Documento - EE.UU �Justicia postergada y tambi�n denegada?


No difundir hasta el 22 de marzo de 2007Público


Amnistía Internacional


ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

¿Justicia postergada ytambiéndenegada?

Juicios con arreglo a la Ley de Comisiones Militares




22 de marzo de 2007


AMR 51/044/2007



http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR510442007



La Constitución de Estados Unidos se levanta como una barrera que impide la condena de cualquier persona ante un tribunal estadounidense sobre la base de una confesión obtenida por medios coercitivos. Ha habido, y sigue habiendo, ciertas naciones extranjeras cuyos gobiernos abrazan la política opuesta: gobiernos que condenan a personas fundándose en testimonios obtenidos por organizaciones policiales dotadas de poderes irrestrictos para detener a sospechosos de crímenes contra el Estado, recluirlos en secreto y arrancarles confesiones mediante torturas físicas o mentales. Mientras la Constitución siga siendo la ley fundamental de nuestra República, Estados Unidos no se regirá por ese tipo de gobierno.

Corte Suprema de Estados Unidos, 1944


Resumen


1. Panorama general: juicios en un contexto de prácticas ilegales(1)


En el contexto de la "guerra contra el terror", las personas recluidas bajo la custodia de Estados Unidos han sido tratadas como fuentes potenciales de información en primer lugar y como posibles acusadas en causas penales en un segundo lugar muy distante. Ahora, más de cinco años después de haber comenzado las detenciones, es inminente la celebración de juicio contra un grupo seleccionado de detenidos a los que se ha arrancado de largos años de interrogatorios y reclusión secreta o reclusión prácticamente en régimen de incomunicación.


Estos juicios no pueden divorciarse del contexto en el que tendrían lugar. Se trata de un contexto en el que se recurre, en ausencia de supervisión judicial independiente, a ciertas prácticas que han violado sistemáticamente las normas del derecho internacional. Una de las constantes de la "guerra contra el terror" ha sido el ejercicio sin barreras del poder ejecutivo y los esfuerzos por mantener alejados de los tribunales ordinarios a las personas aprehendidas y recluidas fuera de Estados Unidos. De acuerdo con el paradigma de la guerra que propugna el gobierno estadounidense, el examen judicial de las peticiones de hábeas corpus presentadas por "combatientes enemigos ilegales" es una interferencia injustificada en las operaciones militares. La ausencia de esta salvaguardia fundamental contra la desaparición forzada, la reclusión arbitraria y la tortura ha permitido que se cometan tales violaciones de derechos humanos.


El gobierno también ha descartado la posibilidad de enjuiciar a estos detenidos ante tribunales federales. En su lugar, ha concebido un sistema de comisiones militares que encajan en el marco de su política. La Ley de Comisiones Militares (MCA, por su sigla en inglés), promulgada el 17 de octubre de 2006, autoriza al gobierno a presentar pruebas manteniendo en secreto los métodos utilizados para obtenerlas. Con el fin de impedir la revelación de actividades de inteligencia clasificadas como secretas, el juez militar podrá ordenar que las vistas se lleven a cabo a puertas cerradas. El derecho de una persona a ser juzgada en un plazo razonable, garantizado en los tribunales federales y consejos de guerra de Estados Unidos, les es denegado a los "combatientes enemigos ilegales". Es más, un informe sobre interrogatorios elaborado en 2003 por el Pentágono, que se mantuvo en secreto durante cierto tiempo, aconsejaba que no era sólo el carácter secreto o público de los juicios ante comisiones militares sino también el momento previsto para celebrarlos lo que debía sopesarse en relación con "la necesidad de no hacer públicas las técnicas utilizadas en los interrogatorios". Finalmente, una vez abierto el juicio, las pruebas obtenidas mediante coacción serán admisibles ante el tribunal.


Los acusados en estos procesos serán personas sometidas a años de detención indefinida y cuyo derecho a la presunción de inocencia se ha visto menoscabado sistemáticamente por una constante de comentarios oficiales sobre su presunta culpabilidad en boca, incluso, del presidente, a quien la MCA confiere la potestad de establecer estas comisiones y actuar como instancia final de concesión de indultos. Entre los encausados habrá víctimas de desaparición forzada, detención secreta, traslado secreto ("entrega extraordinaria"), tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El trato que se les ha dado ha sido no sólo arbitrario e ilegal sino, además, altamente coercitivo en lo que respecta a los métodos utilizados para el interrogatorio y las condiciones de reclusión a las que se los ha sometido.


Es cierto que, al llevar a juicio a cualquier persona de la que hay motivos para creer que ha participado en actos de terrorismo transnacional, Estados Unidos se enfrenta a una serie de desafíos. No obstante, el derecho de toda persona detenida a ser sometida a un juicio con garantías –en el que pueda impugnar efectivamente las pruebas de cargo en actuaciones celebradas en un plazo razonable ante un tribunal que posea jurisdicción tanto sobre el acusado como sobre el delito en cuestión– no debe verse menoscabado por ningún trato ilegal al que se haya sometido a la persona acusada ni a ninguna otra persona detenida.


Estas comisiones militares se reunirán en un cuadro sistemático de ilegalidad en el que los acusados llevan años recluidos y sometidos a malos tratos, y con arreglo a las deficientes disposiciones de la MCA y a los igualmente deficientes procedimientos establecidos en el Manual para Comisiones Militares. Dado este contexto, Amnistía Internacional no cree que los juicios vayan a ajustarse a las normas internacionales que rigen las garantías procesales. Es más, al menos en el caso de algunos detenidos, y tal vez de la mayoría de los 24 que, en el momento de redactarse el presente documento, han sido identificados como posibles encausados (mencionados en los anexos 1 y 2), la organización pone en duda la misma competencia de estas comisiones –en el sentido de que las normas internacionales les confieran o no la jurisdicción pertinente– para celebrar juicios.



2. Las normas sobre juicios justos no se evaporan durante la "guerra"

Estados Unidos ha utilizado su paradigma de la guerra global para privar a los "combatientes enemigos ilegales extranjeros" de la protección, no sólo de la Constitución estadounidense, sino también de la que confieren las normas internacionales de derechos humanos, incluidas las normas relativas a las garantías procesales consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estados Unidos sostiene que las actividades que desarrolla fuera del país en el contexto de la "guerra contra el terror" se rigen exclusivamente por las leyes de la guerra, tal como las define Estados Unidos. Este planteamiento se contradice con las opiniones vertidas por la Corte Internacional de Justicia, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Comité de la ONU contra la Tortura, el experto independiente de la ONU sobre la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y el Comité Internacional de la Cruz Roja, entre otros.


La MCA no solamente ha refrendado este paradigma de la guerra sino que además ha antedatado su comienzo con el fin de permitir el enjuiciamiento ante comisiones militares de delitos cometidos con anterioridad al 11 de septiembre de 2001. El gobierno estadounidense ha dado a entender que el establecimiento de comisiones militares permitirá que se procese a personas por actos que no constituían una violación de la legislación penal de Estados Unidos en el momento de su comisión, lo cual podría suponer una violación de una disposición del derecho internacional cuya aplicación no admite excepciones. La aplicación de este paradigma de la guerra también plantea la cuestión de la aplicación incoherente o arbitraria de los derechos procesales, dada la intención de Estados Unidos de enjuiciar a personas ante comisiones militares por su presunta participación en los mismos delitos –o delitos similares– por los cuales el gobierno ya ha enjuiciado a otras personas ante tribunales federales. Entre dichos delitos están los ataques con explosivos llevados a cabo en 1998 contra las embajadas estadounidenses en Kenia y Tanzania y en 2000 contra el navío USS Cole en Yemen, así como los atentados que tuvieron lugar en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001.


Las autoridades estadounidenses han indicado que en algunas causas que se celebren ante comisiones militares podrían recurrir a fiscales civiles porque, dada la experiencia adquirida por el Departamento de Justicia "en algunas de las causas relativas al terrorismo celebradas con anterioridad, sería lógico que formaran parte de un equipo fiscal". De este modo, cuando el gobierno decida que ello resulta favorable para sus objetivos, podrá recurrir a algunos componentes del sistema de justicia penal, negando, al mismo tiempo, que dicho sistema sea el foro más adecuado para la celebración de estos juicios. Por contraste, a la persona acusada se le niega la oportunidad de acogerse a la protección del sistema de justicia penal: en cambio, se ve obligada a depender del procedimiento utilizado en las comisiones militares, cuyas reglas no sólo no son conducentes a la administración imparcial de justicia sino que, además, hacen abrigar el temor de que el procedimiento haya sido concebido con el fin de "blanquear" las violaciones de derechos humanos y facilitar la celebración de juicios que, de otro modo, habría peligrado a causa de la conducta indebida del gobierno.


3. ¿La misma solución para todos? El derecho a un tribunal "competente"


3.1 Personas detenidas durante un conflicto armado de carácter internacional

3.2 Personas detenidas durante un conflicto armado sin carácter internacional

3.3 Personas civiles detenidas fuera de las zonas de conflicto armado

3.4 No someter a juicios militares a personas detenidas cuando eran menores de edad


El derecho que asiste a toda persona a ser juzgada ante un tribunal competente exige que el tribunal esté dotado de jurisdicción tanto sobre dicha persona como sobre el delito en cuestión. Cuando la persona acusada es juzgada ante un tribunal que no tiene jurisdicción sobre ella o sobre el delito en cuestión, el juicio no puede ser justo.


La MCA define de una manera muy amplia tanto la categoría de personas como el tipo de delitos comprendidos en la jurisdicción de las comisiones. Los delitos podrían incluir una serie de actos que no estén relacionados con un conflicto armado de carácter internacional o sin carácter internacional. No será necesario que la persona haya participado directamente en hostilidades armadas, ni que haya estado cerca de una zona donde se libraba un conflicto armado internacional o no internacional.


La cuestión de la competencia de las comisiones militares se plantea a raíz del intento estadounidense de encajar a cualquier persona a la que el gobierno califique de "combatiente enemigo ilegal extranjero" dentro de la jurisdicción de las comisiones. Cabe observar que la condición de "combatiente enemigo ilegal extranjero" carece de reconocimiento en el derecho internacional y que, además, los detenidos son personas a las que se ha puesto bajo custodia en distintos lugares y circunstancias, gobernadas por distintos regímenes jurídicos conforme al derecho internacional. Entre ellos hay personas capturadas durante un conflicto armado de carácter internacional de las que se debería haber supuesto que eran prisioneros de guerra a menos que un tribunal competente, reunido sin dilación, hubiera decidido lo contrario; civiles aprehendidos fuera de zonas de conflicto armado; y algunas personas detenidas cuando eran menores de edad.


Hace ya casi cinco años que el conflicto armado internacional que se libraba en Afganistán llegó a su fin y se transformó en un conflicto sin carácter internacional. Amnistía Internacional considera que, al no tomar medidas para que un tribunal competente determinara con prontitud la condición jurídica de las personas detenidas durante el conflicto internacional –entre ellas David Hicks y Salim Hamdan, que ahora se enfrentan a cargos en aplicación de la MCA–, Estados Unidos convirtió su privación de libertad en una detención arbitraria, en contravención de las normas internacionales de derechos humanos. En ausencia de tales evaluaciones, su presunta condición de prisioneros de guerra haría que, con arreglo a los Convenios de Ginebra, sus juicios ante las comisiones fueran ilegales.


Cinco de las 10 personas seleccionadas para procesamiento ante comisiones militares en aplicación de la orden ejecutiva en materia militar de noviembre de 2001 –y probablemente las primeras en ser acusadas formalmente en aplicación de la MCA– fueron detenidas originalmente en Pakistán. Por esas fechas no se libraba ningún conflicto armado internacional o no internacional ni en el territorio de Pakistán ni entre este país y Estados Unidos. Se cree que las 14 personas trasladadas en septiembre de 2006 de la custodia secreta de la CIA a la custodia militar con perspectivas de juicio en Guantánamo fueron todas aprehendidas fuera de zonas de conflicto armado, como Pakistán, Tailandia y Emiratos Árabes Unidos. Otras personas actualmente recluidas en Guantánamo fueron aprehendidas en países como Pakistán, Bosnia y Herzegovina, Mauritania, Gambia y Egipto.


Amnistía Internacional considera que, conforme al derecho internacional, tales personas deben ser tratadas siempre como sospechosas de delitos comunes y, en consecuencia, sus casos deben estar sujetos a las normas del derecho internacional de los derechos humanos y a los principios del derecho penal. La organización considera que no deben ser juzgadas ante tribunales militares de ningún tipo. Habiendo examinado la jurisprudencia emanada del Comité de Derechos Humanos de la ONU y de órganos de derechos humanos regionales, el relator especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados ha sostenido que el uso de tribunales militares o de excepción para procesar a civiles en nombre de la seguridad nacional, de la existencia de un estado de excepción o de la lucha contra el terrorismo es contrario a todas las normas internacionales y regionales y al derecho jurisprudencial.


En marzo de 2007, Omar Khadr se enfrentaba a cargos en aplicación de la MCA. A este ciudadano canadiense se le imputan delitos cometidos en 2002 durante el conflicto armado librado en Afganistán, cuando tenía 15 años de edad. Estados Unidos ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. En virtud de las disposiciones contenidas en este instrumento, a los menores de edad recluidos debido a su participación en el conflicto internacional o en el conflicto no internacional en Afganistán, Estados Unidos tiene la obligación de prestarles "toda la asistencia conveniente para su recuperación física y psicológica y su reintegración social". La detención de menores de edad bajo custodia militar indefinida en la base de Guantánamo incumple esta obligación. Tampoco respeta esta obligación su enjuiciamiento ante una comisión militar.



4. El derecho a un tribunal independiente e imparcial


La independencia e imparcialidad del tribunal es esencial para la celebración de un juicio justo. Es más, éste es un elemento tan fundamental que constituye un derecho absoluto que no admite excepciones. El hecho de que las comisiones militares no incluyan ningún componente civil suscita dudas sobre su capacidad para cumplir con los requisitos de independencia e imparcialidad.

La MCA dispone que cada una de las comisiones militares será presidida por un juez militar –un oficial de las fuerzas armadas de Estados Unidos en servicio activo– que decidirá sobre cuestiones de derecho, incluida la admisibilidad de las pruebas. Este juez militar deberá poseer certificación de que está cualificado para actuar como juez, conforme al Código Normalizado de Justicia Militar.


En el contexto de sus esfuerzos para promover el uso de las comisiones militares, el Departamento de Estado de Estados Unidos ha dado a entender que considera que en un sistema militar los jueces son más independientes y están menos politizados que en el sistema federal ordinario. Sin embargo, en Estados Unidos, a diferencia de los tribunales federales ordinarios de primera instancia, los tribunales militares –ya se trate de consejos de guerra o de comisiones militares– forman parte de los poderes políticos del gobierno, y no del poder judicial (descrito en la sección III de la Constitución). Las comisiones militares se han creado en aplicación de la sección I de la Constitución (referente al poder legislativo), y los encargados de la toma de decisiones actúan bajo la autoridad de mando del poder ejecutivo. Los jueces que componen tribunales creados en virtud de la sección III son vitalicios, nombrados por el presidente con el "asesoramiento y consentimiento" del Senado. Los jueces militares que forman parte de tribunales establecidos en virtud de la sección 1 no disfrutan de la independencia que confiere a aquéllos la seguridad y duración de su titularidad permanente. En 2001, una comisión de expertos señaló que era imprescindible aumentar la independencia de los jueces militares estableciendo un plazo determinado para su ejercicio del cargo. Esta recomendación no fue aplicada.


Los demás integrantes de una comisión militar –5 como mínimo, pero 12 en causas en las que pueda imponerse la pena de muerte– serían miembros de las fuerzas armadas estadounidenses en servicio activo, y resolverían cuestiones de hecho. La autoridad convocante, nombrada por el secretario de Defensa, es la persona encargada de designar a estos miembros de las comisiones. Amnistía Internacional ve con preocupación que el papel central que desempeña la autoridad convocante en la selección de miembros crea una situación, real o percibida, de falta de independencia en relación con el poder ejecutivo.


El ejecutivo sigue controlando el universo de reclusión en el que se encuentran sumidas las personas detenidas. Puede decidir cuándo dictar cargos contra ellas con fines de enjuiciamiento ante una comisión militar, si es que decide dictar cargos. Si el ejecutivo decidiera no llevar a juicio a la persona detenida o retirar los cargos una vez comenzado el juicio –ya sea por falta de pruebas o por temor a que las actuaciones judiciales sacaran a la luz políticas ilegales del gobierno–, la comisión no tendrá poder decisorio sobre la prolongación de la reclusión de la persona afectada. El detenido no tendrá derecho a presentar una petición de hábeas corpus, ni a la comisión ni a ningún otro tribunal. La ausencia de un marco jurídico al que puedan recurrir el detenido o la comisión pone en peligro la capacidad de aquél para preparar su defensa y suscita nuevos temores respecto de la independencia de las comisiones.


Las comisiones militares tendrán que tomar muchas decisiones que pondrán a prueba la independencia e imparcialidad de la institución y la percepción de este aspecto crucial de los juicios por parte del público. Amnistía Internacional ve con preocupación que las comisiones militares carecerán de la independencia e imparcialidad necesarias para someter a escrutinio las actividades contrarias al derecho internacional desarrolladas en uso de los "poderes de guerra" del comandante en jefe de las fuerzas armadas, el presidente de Estados Unidos, y rechazar sus frutos ponzoñosos.


5. Aplicación discriminatoria del derecho a un juicio con garantías


Las comisiones militares procesarán únicamente a ciudadanos extranjeros. En el contexto de sus esfuerzos para promover la MCA, la Casa Blanca ha subrayado que "los ciudadanos estadounidenses no pueden ser enjuiciados ante las comisiones militares propuestas por el gobierno. Los ciudadanos estadounidenses acusados de crímenes de guerra y delitos relacionados con el terrorismo seguirán siendo procesados en el ámbito de nuestros tribunales [civiles] o consejos de guerra".

Si las autoridades estadounidenses constituyen un tribunal que ofrece a un ciudadano extranjero garantías de justicia que son inadecuadas o menos rigurosas que las que reciben los ciudadanos estadounidenses en tribunales ya constituidos, los juicios que se celebren ante aquel tribunal no pasarían la prueba de la imparcialidad: serían claramente discriminatorios, en violación de las normas del derecho internacional.


Al igual que con la aplicación de la orden ejecutiva en materia militar de noviembre de 2001, hay indicios de que el proceso de toma de decisiones que determinará si se acusa formalmente a una persona con fines de procesamiento ante una comisión militar y en qué fecha se la enjuicia podría verse influido por la postura adoptada por el gobierno del país de origen de la persona detenida. En un sistema de reclusión y juicio ante comisiones militares que ya se ha visto caracterizado por la arbitrariedad, la discriminación y la falta de participación de autoridades judiciales independientes, cualquier trato dispar de esta naturaleza apuntaría a la existencia de una nueva dimensión en tales deficiencias. La decisión de procesar a una persona y la imparcialidad del juicio al que se la someta no deben depender del estado de las relaciones diplomáticas entre el gobierno del país del que es originaria y el gobierno que la mantiene recluida. El principio de la plena igualdad de condiciones dicta que, con independencia de su origen nacional, todas las personas detenidas que se enfrenten a cargos penales tienen derecho a ser sometidas a un juicio justo en un plazo razonable y con arreglo a las normas y principios internacionales.


6. El daño ya está hecho: el derecho a la presunción de inocencia


También en este aspecto es preciso tener en cuenta el contexto en el que tendrán lugar estos juicios. Aunque la MCA prevé que "el acusado será considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante pruebas legales y competentes más allá de toda duda razonable", el derecho de todas las personas detenidas en Guantánamo y en otros lugares a que se las considere inocentes mientras no se pruebe su culpabilidad –incluidos los 14 hombres trasladados de la custodia secreta de la CIA a Guantánamo con el fin expreso de ser enjuiciados por comisiones militares– ya se ha visto menoscabado sistemáticamente por los persistentes comentarios de las autoridades sobre su presunta culpabilidad. Tales comentarios han sido vertidos, entre otros, por el presidente (comandante en jefe de las fuerzas armadas), que es el funcionario facultado por la MCA para establecer las comisiones y actuar como autoridad encargada de conceder el indulto en cualquiera de los casos. Estos comentarios prejuiciados contrastan con las declaraciones de las autoridades sobre los casos de crímenes de guerra y violaciones de derechos humanos atribuidos a las tropas estadounidenses.


7. Pura ficción: el derecho a ser juzgado en un plazo razonable


Conforme al derecho internacional, las personas detenidas en espera de juicio o de que se dicten cargos penales en su contra deben ser procesadas en un plazo razonable o puestas en libertad en espera de juicio. Además, las normas internacionales exigen que las actuaciones judiciales en causas penales se concluyan sin dilaciones indebidas. Este derecho también está reconocido en la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. El derecho a un juicio sin dilaciones indebidas conforme al Código Normalizado de Justicia Militar se deriva del derecho reconocido en la Sexta Enmienda y, de un modo similar, se lo considera esencial para la protección del "interés de los mandos y de la sociedad en la pronta administración de justicia". Si se niega a la persona acusada su derecho constitucional a un juicio sin demoras, "el único remedio posible" es la revocación del acta de acusación y la puesta en libertad de la persona afectada.


Es preciso examinar la cuestión de cómo se corresponde el derecho a ser sometido a juicio en un plazo razonable con el régimen de reclusión desarrollado por el gobierno estadounidense. Después de todo, este régimen ha convertido la cuestión de los juicios en un asunto periférico, relegado frente la prioridad asignada a la obtención de información y a la protección de la seguridad nacional como fines expresos de la reclusión.

La MCA no contiene ninguna disposición que garantice el derecho a ser procesado en un plazo razonable. Esta ley dispone expresamente que "cualquier norma reguladora de los consejos de guerra relativa a la prontitud del juicio" contenida en el Código Normalizado de Justicia Militar "no se aplicará a los juicios celebrados ante comisiones militares". No obstante, el Manual para Comisiones Militares establece algunas directrices sobre espacios temporales.


Si se violaran los procedimientos relativos a la prontitud del juicio, el juez militar estará facultado para desestimar los cargos que pesen sobre la persona detenida. Pero, aun cuando el juez desestimara los cargos con pérdida por parte del gobierno del derecho a iniciar un nuevo juicio, el remedio disponible para una persona acusada de un delito común en Estados Unidos –la puesta en libertad – no estará a disposición de un "combatiente enemigo ilegal extranjero". En este caso, el gobierno podrá simplemente disponer que la persona afectada continúe detenida durante un periodo indefinido. Incluso cuando haya sido procesada ante una comisión militar y absuelta de los cargos, la persona afectada podrá continuar recluida indefinidamente. Es claro que en tales casos el derecho a ser procesado en un plazo razonable tendría escaso sentido para la persona afectada y no habría servido para satisfacer el interés de la sociedad en que la justicia se imparta de manera pronta e imparcial.


8. El derecho a la asistencia jurídica antes, durante y después del juicio


Toda persona aprehendida o recluida –esté o no acusada de un delito– y toda persona acusada de un delito –esté o no privada de su libertad– tiene derecho a asistencia jurídica. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a defenderse por sí misma o ser asistida por un abogado.


Antes de su traslado a Guantánamo, las personas detenidas en la base han sido interrogadas en Afganistán u otros países por agentes de Estados Unidos o de otros países. Hace cinco años que Estados Unidos inició el proceso de interrogatorio de los detenidos de Guantánamo con miras a su posible procesamiento. Un informe elaborado por el Pentágono en 2003, que se mantuvo en secreto durante cierto tiempo, señalaba que el gobierno tenía la intención de utilizar las declaraciones de los detenidos como base para su acusación.


Pese al uso de técnicas de interrogatorio "agresivas" con posibles fines de procesamiento, ningún detenido ha contado con representación letrada durante los interrogatorios. En marzo de 2007, los 14 detenidos trasladados seis meses antes de la custodia secreta de la CIA con fines expresos de procesamiento todavía no tenían acceso a un abogado. Es más, el gobierno les ha negado el derecho a representación letrada fundándose en que poseen datos sobre el programa de detención secreta bajo la custodia de la CIA, incluidas las técnicas de interrogatorio utilizadas, y podrían facilitar dichos datos a sus abogados.


Mientras tanto, los abogados del gobierno están preparando las causas penales contra estos 14 detenidos. Las autoridades han declarado que llevará cierto tiempo iniciar los juicios debido a la complejidad de las causas. La defensa se enfrentará a una complejidad similar, y privar a los detenidos de la posibilidad de contar con un abogado mientras la fiscalía prepara la acusación no solamente les niega el derecho a asistencia jurídica sino que, además, vulnera su derecho a contar con tiempo y recursos suficientes para preparar su defensa. Tal denegación constituye una clara infracción del principio fundamental de la "igualdad de armas", que en ocasiones se ha descrito como el requisito más importante para la celebración de un juicio justo.

La MCA limita el derecho de las personas acusadas en espera de juicio ante las comisiones militares a contar con un abogado de su elección. El acusado podrá contratar los servicios de un abogado civil, pero tendría que costear sus honorarios a menos que éste ofreciera sus servicios de forma gratuita. El abogado civil deberá poseer la ciudadanía estadounidense y deberá someterse a un riguroso procedimiento de autorización en materia de seguridad. El detenido no podrá elegir un abogado que no sea ciudadano estadounidense, por ejemplo un ciudadano de su propio país. Conforme al texto de la MCA, aun cuando contratara a un abogado civil estadounidense que contara con la necesaria autorización en materia de seguridad, el detenido será representado por un abogado militar estadounidense en calidad de abogado asociado, aunque sea contra su voluntad.


El derecho de toda persona a ser defendida por un abogado de su elección reconoce la importancia de la confianza y la confidencialidad entre el acusado y su abogado. Dicha importancia se ha puesto de manifiesto en el caso de las personas detenidas en Guantánamo, en el que, según informes, las autoridades han tratado de socavar las relaciones entre los detenidos y sus representantes letrados en las acciones de hábeas corpus. Puede razonablemente concebirse que uno de los posibles resultados de cualquier erosión de dicha confianza como consecuencia de tales intentos sería que algunos de los acusados decidieran representarse a sí mismos. De así ocurrir, se plantearía la duda de si su elección había sido auténticamente voluntaria.


La persona acusada debe estar mentalmente capacitada para ser sometida a juicio o para representarse a sí misma si así lo desea. La MCA faculta al juez militar a ordenar un examen mental del acusado si existen dudas sobre su capacidad para ser juzgado. A continuación, el asunto deberá remitirse a una junta integrada por al menos un profesional de la salud que se encargará de informar sobre la capacidad mental del acusado. No queda claro quiénes serán estas personas ni si estarás adscritas a las autoridades militares bajo cuya custodia está el acusado. También aquí se plantean cuestiones relativas a la confianza. En los interrogatorios a los que se ha sometido a personas detenidas en Guantánamo y en otros lugares han participado profesionales de la salud. Amnistía Internacional cree que todo examen médico o de la salud mental de las personas acusadas en el contexto de las comisiones militares debe practicarse con respeto por la cultura de dichas personas y debe encargarse a profesionales de la salud independientes.


9. El derecho a obtener la comparecencia de testigos y a interrogarlos


9.1 Testimonios de oídas

9.2 Pruebas secretas


El derecho internacional exige que se autorice a toda persona acusada de un delito a interrogar, o a hacer interrogar, a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo.


En el caso que nos ocupa, el lugar en el que están recluidas las personas afectadas y las condiciones a las que están sometidas conspiran contra la capacidad de los encausados ante comisiones militares de localizar a testigos que podrían prestar declaración en su defensa y obtener su comparecencia. El historial de los procedimientos utilizados en los Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente también pone en tela de juicio la buena disposición de las autoridades militares estadounidenses para permitir que los detenidos obtengan la comparecencia de testigos de descargo.


Algunas de las disposiciones del Manual para Comisiones Militares plantean graves motivos de preocupación. Por ejemplo, el juez militar podrá permitir que un testigo cuya identidad o comparecencia estén clasificadas como secretas o estén protegidas de alguna otra manera contra su revelación sea identificado mediante un seudónimo y preste declaración detrás de una pantalla protectora. De ese modo, el testigo no estaría a la vista del acusado y su abogado, pero sí del juez militar y los demás miembros de la comisión. Amnistía Internacional ve con preocupación que, en el contexto de las comisiones militares, y en la medida en que sería el gobierno quien ofrecería, y a quien se permitiría ofrecer, testigos anónimos, la defensa se vería considerablemente perjudicada en su capacidad de evaluar o impugnar la credibilidad del testigo.


El uso de testimonios de oídas y pruebas secretas tiene una alta probabilidad de entrar en conflicto con el derecho procesal de cualquier encausado a impugnar las pruebas de cargo. En sus esfuerzos para promover la MCA, el gobierno ha explicado que la necesidad de recurrir a este tipo de pruebas era el motivo de que se hubiera recurrido a comisiones militares en lugar de a consejos de guerra.


Pruebas de oídas. La MCA prevé un uso más discrecional de los testimonios indirectos que el que se autorizaría en los tribunales federales y consejos de guerra estadounidenses. La Ley prevé la admisibilidad de pruebas que el juez militar decida que tienen "valor probatorio a los ojos de una persona razonable".


Amnistía Internacional considera que deben excluirse las pruebas de oídas, salvo ciertas categorías limitadas que en todo caso deberían ser sopesadas y estar sujetas a garantías adecuadas. Las pruebas de oídas no deben ser jamás las únicas o las principales pruebas sobre las que se base una declaración de culpabilidad o la imposición de una pena.


En el caso de las comisiones militares, no solamente se autoriza, en aplicación de la MCA, el uso de testimonios de oídas con garantías menos rigurosas sino que, además, las disposiciones contenidas en el Manual para Comisiones Militares podrían incluso alentar a utilizarlos. Por ejemplo, si existiera determinada prueba "de una importancia tan central para una cuestión que resulta esencial para la celebración de un juicio justo" y dicha prueba fuera destruida, se perdiera o no estuviera disponible por otros motivos, el juez militar podría interrumpir las actuaciones, pero sólo tras establecer que el gobierno se hallaba en posesión de dicha prueba y ésta se había perdido o destruido de mala fe. Las pruebas directas, de primera mano, podrían transformarse en pruebas indirectas, de segunda mano, especialmente si el juez adoptara un enfoque permisivo frente a la pérdida de pruebas. Los testimonios directos suscitan similar preocupación. Si se considerara que un testigo cuyo testimonio es "de importancia central para la resolución de una cuestión esencial para la celebración de un juicio justo" no está disponible, el juez podrá permitir que el juicio siga su curso si el gobierno no es el responsable de dicha falta de disponibilidad. Este criterio es más amplio que el utilizado en los consejos de guerra con arreglo al Código Normalizado de Justicia Militar.


El gobierno ha acusado a sus críticos de pasar por alto el hecho de que los tribunales internacionales permiten el uso de pruebas de oídas. Este argumento se basa en un supuesto selectivo y descontextualizado de la jurisprudencia internacional e ignora el hecho de que el uso de pruebas de oídas por cualquier tribunal internacional forma parte de una estructura integral que posee sus propias garantías incorporadas y sus propios métodos de trabajo. No es posible, simplemente, tomar prestado un procedimiento concreto de otro sistema y calcarlo en el contexto de los procedimientos de las comisiones militares si la estructura y otros procedimientos de dicho proceso están viciados.


Por otra parte, quienes toman decisiones sobre las cuestiones de hecho y de derecho en los tribunales internacionales son grupos de jueces completamente independientes de cualquier gobierno y expertos en derecho internacional. En cualquier comisión militar formada con arreglo a la MCA, las decisiones sobre los derechos serían tomadas por un único juez militar estadounidense cuya independencia estaría en tela de juicio; las decisiones sobre los hechos serían tomadas por oficiales militares estadounidenses que podrían carecer de la formación jurídica necesaria, asignados a la causa por el secretario de Defensa o la persona designada por éste. Además, a diferencia de las comisiones militares establecidas con arreglo a la MCA, los tribunales internacionales nunca tienen la posibilidad de dictar condenas de muerte.


Pruebas secretas.Nadie debe ser declarado culpable de un delito sobre la base de pruebas que no ha podido ver o impugnar efectivamente. No se trata de que el interés del Estado en mantener cierta información fuera del dominio público no sea legítimo, sino de que las normas internacionales requieren que cualquier decisión de celebrar actuaciones procesales a puertas cerradas debe ser "excepcional". Amnistía Internacional subraya, además, que el propósito o el efecto de tal cierre no debe ser ocultar al escrutinio público cualquier violación de los derechos humanos que pueda haberse cometido, como la desaparición forzada y la tortura. Celebrar actuaciones en secreto en tales circunstancias socavaría la integridad del proceso entero.


La MCA faculta al juez militar a celebrar todas o parte de las actuaciones de la comisión a puertas cerradas si considera que tal medida es necesaria para "proteger información sobre cuya revelación hubiera motivos razonables para creer que sería perjudicial para la seguridad nacional, incluidas las fuentes, los métodos o las actividades de los servicios de inteligencia o de los entes encargados de hacer cumplir la ley". Esta cuestión puede constituir un motivo de preocupación. Por ejemplo, las técnicas de interrogatorio de la CIA están clasificadas en el nivel de "máximo secreto". El 6 de marzo de 2007, el Pentágono anunció que las vistas ante los Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente de los casos de los 14 detenidos trasladados de la custodia de la CIA se celebrarían a puertas cerradas "debido a la alta probabilidad de que estos detenidos divulgaran información clasificada como del máximo secreto". Es de suponer que lo mismo ocurriría en los juicios ante comisiones militares.


En el ámbito de las comisiones militares, cualquier información secreta "será protegida y estará exenta de revelación si ésta pudiera resultar perjudicial para la seguridad nacional". Si se revelara información secreta a la defensa, el juez militar podrá dictar una orden de protección para asegurar que dicha información no se haga pública. Cuando la información secreta no deba ser revelada, el juez podrá autorizar –pero sólo "en la medida de lo factible"– la supresión de las partes clasificadas como secretas de aquellos documentos que se fueran a presentar como prueba o su reemplazo por una versión resumida o por una "declaración de los hechos pertinentes que la información clasificada tendería a probar".


También se autoriza a la fiscalía a presentar pruebas sin revelar las fuentes, los métodos o las actividades mediante los cuales dichas pruebas han sido adquiridas por el gobierno si el juez militar resuelve que las pruebas en cuestión son "fiables". Podrá proporcionarse a la defensa un resumen no clasificado como secreto de las fuentes, los métodos o las actividades a los que se ha recurrido pero, otra vez más, sólo "en la medida en que sea factible y compatible con la seguridad nacional". Estas disposiciones también se aplican a cualquier prueba secreta que "tienda razonablemente a exculpar al acusado". De este modo, se podrá negar al acusado el acceso a todas o algunas de las pruebas en poder del gobierno que tiendan a probar su inocencia cuando dichas pruebas estén clasificadas como secretas y no se considere viable proporcionarle una versión resumida de las mismas. La fiscalía podrá oponerse a cualquier interrogatorio de un testigo o moción de admisibilidad de pruebas por parte de la defensa que pueda tener como consecuencia la revelación de información secreta, y tras tal objeción el juez militar emprendería "la acción apropiada para salvaguardar la información secreta".


Amnistía Internacional teme que los encausados puedan enfrentarse a una barrera infranqueable en relación con el uso de cierta información secreta en su contra. Esta situación podría negar a la defensa la posibilidad efectiva de impugnar la información secreta o los métodos utilizados para obtenerla. Si no se considerase viable recurrir a supresiones, resúmenes o sustituciones, podrá negarse a la defensa la totalidad de la información clasificada como secreta. Dado que las políticas de reclusión e interrogatorio aplicadas por Estados Unidos en el contexto de la "guerra contra el terror" han violado el derecho internacional, esta cuestión suscita especial preocupación en el marco de las actuaciones de las comisiones militares.


10. Uso de información obtenida por medios ilegales


Uno de los principios básicos mínimos para la celebración de juicios con las debidas garantías es que la persona acusada debe disfrutar del derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. Otro de ellos es el principio de que no puede admitirse como prueba en ninguna actuación judicial una declaración de la que se sepa o se crea que ha sido obtenida como resultado de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. La MCA no garantiza estos derechos ni exige al gobierno que cumpla con sus obligaciones en materia de derecho internacional.


Cualquiera sea su origen, la admisión de pruebas obtenidas mediante tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes es la antítesis del Estado de derecho. En los juicios, la fiscalía debe considerarse a sí misma como la primera línea de defensa en la protección de la integridad de los procedimientos impidiendo el uso de pruebas obtenidas mediante tortura, malos tratos u otros métodos ilegales. Dado que los abogados del gobierno han dado el visto bueno a prácticas tales como la reclusión secreta, la entrega extraordinaria en secreto y la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, Amnistía Internacional no confía en que los fiscales del gobierno vayan a oponerse a tales tratos en el contexto de las comisiones militares y teme que las denuncias sobre tales prácticas no sean sometidas al escrutinio al que es más probable que se enfrentaran de ser planteadas en juicios penales celebrados ante tribunales federales.


La MCA establece que "no se obligará a ninguna persona a declarar contra sí misma en un procedimiento celebrado ante una comisión militar". Pero esta disposición no prohíbe expresamente la admisión como prueba de información obtenida anteriormente del acusado mediante coacción durante los años que ha pasado privado de su libertad. Es más, la MCA autoriza al secretario de Defensa a establecer procedimientos con arreglo a los cuales una declaración formulada por un acusado "no será excluida de un juicio ante una comisión militar sobre la base de alegaciones de coerción o autoinculpación forzosa". Asimismo, la MCA establece expresamente que una confesión o admisión verbal podrá ser "probada mediante el testimonio de cualquier persona que haya oído al acusado cuando la hacía, aun cuando se haya reducido a un texto escrito y el texto no esté disponible". A diferencia de los juicios ante consejos de guerra, no se requerirá corroboración alguna.


La MCA prohíbe la admisión como prueba de cualquier declaración obtenida mediante el uso de la tortura, pero la legislación estadounidense define la tortura de una manera más limitada que el derecho internacional. Además, la MCA permitiría el uso de pruebas obtenidas mediante tratos crueles, inhumanos y degradantes, que también están prohibidos. La MCA establece una distinción entre las declaraciones obtenidas antes del 30 de diciembre de 2005, fecha en que entró en vigor la Ley sobre el Trato a los Detenidos, y las declaraciones obtenidas después de esa fecha. Esto revela una postura que hace caso omiso del requisito legal internacional de que ninguna declaración obtenida mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes debe ser admitida como prueba, con independencia de la fecha en que haya sido obtenida.


Antes de entrar en vigor la Ley sobre el Trato a los Detenidos, Estados Unidos llevó a cabo operaciones extraterritoriales de detención en el contexto de la "guerra contra el terror" durante más de cuatro años. En este periodo tuvieron lugar muchos miles de interrogatorios de detenidos en Afganistán, Guantánamo y otras partes a cargo de agentes de Estados Unidos y de otros países. Las 10 personas seleccionadas para procesamiento ante comisiones militares en aplicación de la orden ejecutiva en materia militar de 2001 –y que es probable que sean acusadas formalmente con fines de juicio ante comisiones militares en aplicación de la MCA– llevaban más de tres años privadas de libertad cuando entró en vigor la Ley sobre el Trato a los Detenidos. De un modo similar, los 14 hombres trasladados de la custodia secreta de la CIA para su posible procesamiento en Guantánamo en aplicación de la MCA fueron aprehendidos antes de la entrada en vigor de la Ley sobre el Trato a los Detenidos, la mayoría de ellos más de dos años antes.


Las reservas que Estados Unidos ha formulado a los tratados internacionales se traducen en que, incluso después de la promulgación de la Ley sobre el Trato a los Detenidos, este país se considera obligado a respetar la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sólo en la medida en que dicha prohibición concuerde con la legislación estadounidense existente. En efecto, el Departamento de Justicia, según informes, considera que el derecho constitucional autoriza de hecho a los tribunales a aplicar una escala móvil de abusos según el contexto en el que tengan lugar. La redacción del Manual para Comisiones Militares parece dar al juez de una comisión militar la posibilidad de adoptar este enfoque.


El sistema de comisiones militares creado por la MCA deja en manos de las autoridades militares y ejecutivas la determinación de lo que constituye tortura y otros malos tratos y la decisión sobre si la información obtenida mediante estas prácticas puede presentarse en un juicio. Las posibles ramificaciones de este hecho para los acusados se han puesto de manifiesto en los casos en que las autoridades militares han investigado denuncias de tortura y otros malos tratos, incluidas algunas técnicas autorizadas por el ejecutivo, y han concluido que dichas prácticas no habían sido ilegales pese a que se había contravenido claramente el derecho internacional.


Las pruebas obtenidas por medio de tortura u otros malos tratos no revestirán sólo la forma de declaraciones formuladas por las personas que comparecen como acusadas ante una comisión militar: podrán también adoptar la forma de testimonios indirectos o declaraciones de otros detenidos sometidos al régimen coercitivo de reclusión de Guantánamo o recluidos en otros lugares.


Las normas internacionales prohíben al Estado aprovecharse de la situación de una persona privada de su libertad para obligarla a hacer una confesión, a autoinculparse de alguna otra manera o a prestar declaración contra cualquier otra persona. Además de las numerosas y explícitas alegaciones de tortura hechas por personas recluidas bajo la custodia de Estados Unidos en Afganistán, Guantánamo y otros lugares, Amnistía Internacional considera que las condiciones de reclusión a las que muchas de ellas han estado sometidas constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes y son en sí mismas coercitivas.


11. El derecho de apelación y el derecho a un remedio


Toda persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos al examen de un tribunal superior conforme a la ley.


La MCA prevé el derecho de toda persona condenada por una comisión militar a que la autoridad convocante revise las conclusiones de la comisión y el fallo condenatorio. Además, la Ley dice que el secretario de Defensa "establecerá" un tribunal encargado de revisar las decisiones de las comisiones, que estará compuesto de grupos de no menos de tres jueces militares cada uno. El secretario de Defensa nombrará a estos jueces, incluido el presidente del tribunal. El tribunal formará parte de la Oficina del Secretario de Defensa. Toda persona condenada por una comisión militar podrá interponer recurso de apelación ante este tribunal "con arreglo a procedimientos prescritos conforme al reglamento establecido por el Secretario de Defensa". Este procedimiento de revisión no cumpliría con el requisito de que todo tribunal de apelación debe ser independiente.


El tribunal "podrá actuar sólo en lo relativo a cuestiones de derecho", es decir, se excluyen de su ámbito de actuación las cuestiones de hecho. Sólo podrá resolver en favor del apelante si "algún error de derecho ha perjudicado algún derecho procesal importante del acusado". La MCA reitera que a estos casos se aplica el limitado derecho de apelación previsto en la Ley sobre el Trato a los Detenidos. En ésta se establece que la Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia sólo podrá actuar en relación con "cuestiones de derecho" y que el ámbito de su revisión se limitará a determinar si la decisión definitiva ha sido coherente con las normas y procedimientos especificados en la MCA y, en la medida de lo aplicable, la Constitución y las demás leyes de Estados Unidos. Además, la MCA establece que la Corte Suprema "podrá" revisar las decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia si así lo decide. En el sistema de justicia penal ordinario, la Corte Suprema da trámite a recursos de apelación sólo en un porcentaje minúsculo de las causas que se le remiten.


Las limitaciones de que adolece el sistema de apelación previsto en la MCA podrían contravenir los requisitos establecidos en el derecho internacional. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha subrayado que no es suficiente permitir sólo las apelaciones fundadas en cuestiones de derecho, sin que se ofrezca la oportunidad de que el tribunal de apelación lleve a cabo una evaluación de las pruebas presentadas en el juicio.


Salvo este limitado derecho de apelación, la MCA dispone que ningún otro "tribunal, magistrado o juez tendrá jurisdicción para ver o examinar ninguna demanda o causa para acudir a los tribunales de ninguna índole [...] relativa a la acusación, el juicio o la sentencia en el ámbito de las comisiones militares [...], incluida la impugnación de la legalidad de los procedimientos empleados en las comisiones militares". Dados los abusos que se han infligido a los detenidos durante su reclusión, esta restricción de los recursos posteriores a la condena constituye un grave problema.


El derecho internacional exige que el Estado garantice un recurso efectivo a toda persona cuyos derechos hayan sido violados. Esta obligación no admite excepciones, ni siquiera en situaciones de emergencia. Las comisiones militares y el proceso de apelación contra las decisiones de éstas forman parte del universo de irremediabilidad y discriminación en el que están atrapados los detenidos. El hecho de que estas normas se apliquen solamente a ciudadanos extranjeros, y el hecho de que la MCA restrinja el derecho a revisión judicial de la legalidad de la detención y las condiciones de reclusión y el derecho a interponer un recurso contra las violaciones de derechos humanos y que lo haga únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros, hacen que el sistema de comisiones militares y la propia MCA sean discriminatorios, en violación del derecho internacional.


12. La pena de muerte no es justicia


Pese a la tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte, pese al hecho de que la comunidad internacional ha concordado en que la pena capital no es un castigo admisible, ni siquiera para los crímenes más graves enjuiciados ante tribunales penales internacionales, y pese a la creciente oposición a la pena de muerte en Estados Unidos a la luz de las pruebas de su falta de fiabilidad e imparcialidad incluso en el ámbito de un sistema judicial evolucionado, la MCA prevé la imposición de la pena de muerte para una serie de delitos tras la celebración de juicios conforme a principios menos rigurosos que los prescritos en las normas internacionales.


Amnistía Internacional exhorta a los Estados a no proporcionar ninguna información que vaya a ser utilizada en el contexto de actuaciones judiciales celebradas en el extranjero en ningún caso en el que se haya pedido la pena de muerte o pueda imponerse este castigo, a menos que hayan obtenido garantías satisfactorias de que no se dictará tal condena. No deberán aceptarse como suficientemente fiables las garantías ofrecidas en el caso de los juicios ante comisiones militares en Estados Unidos, dado que dichas comisiones actúan prácticamente en un vacío jurídico y se han visto precedidas de una constante de ilegalidad. Además, debido a la probabilidad de que los juicios celebrados en aplicación de la MCA no reúnan las debidas garantías y a la luz del contexto en el que tendrán lugar sus actuaciones, Amnistía Internacional insta a los Estados a no proporcionar ninguna información que pueda ayudar a la acusación en procesos celebrados ante comisiones militares, incluso en aquellos casos en los que no se haya pedido la pena capital.


13. Conclusión

14. Marco para celebrar juicios justos y poner fin a las reclusiones ilegales

Anexo 1: Personas detenidas en Guantánamo que han sido acusadas formalmente

Anexo 2: De la custodia secreta de la CIA a un posible juicio

Anexo 3: Personas detenidas que han sido capturadas fuera de zonas de conflicto

Notas finales********



(1) NOTA DE EDAI: Los apartados de este resumen se corresponden con el informe completo en inglés United States of America: Justice delayed and justice denied? Trials under the Military Commissions Act (AMR 51/044/2007).





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