Documento - Estados Unidos de América: La promesa de un cambio real


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Amnistía Internacional



Estados Unidos de América: La promesa de un cambio real

Las órdenes ejecutivas del presidente Obama sobre detenciones e interrogatorios



30 de enero de 2009


Índice AI: AMR 51/015/2009



A los pocos días de su toma de posesión, el presidente Obama comenzó a cumplir lo prometido en su discurso de investidura: que los gobiernos pueden y deben rechazar “como falso” que haya que elegir entre seguridad e ideales. Amnistía Internacional, que ha acogido con satisfacción los primeros pasos dados por Obama, vigilará los progresos de su gobierno para garantizar que hace honor a todo lo que significan esas palabras.

Cuando han pasado 60 años desde la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Amnistía Internacional insta al gobierno estadounidense a que por fin se tome en serio los principios formulados en este documento fundamental y posteriormente codificados en tratados internacionales de derechos humanos, incluidos varios en los que Estados Unidos es Estado Parte. En virtud de la Declaración, toda persona tiene derecho, entre otras cosas, a no ser objeto de detención arbitraria, juicio injusto ni tortura o trato o pena cruel, inhumana o degradante, del mismo modo que tiene derecho a la igualdad ante la ley y a un recurso efectivo por la violación de sus derechos. Con el gobierno anterior, Estados Unidos incumplió estos principios y, de hecho, los socavó sistemáticamente en nombre de la seguridad nacional.

Dos semanas después de los ataques del 11 de septiembre de 2001, Amnistía Internacional escribió al presidente George W. Bushy le instó a que convirtiese el respeto por los derechos humanos en elemento central de la respuesta estadounidense a aquel crimen contra la humanidad, con estas palabras: “Después de un crimen de tal envergadura es fundamental un liderazgo con principios. Le instamos a que dirija su gobierno para que tome todas las precauciones necesarias en materia de derechos humanos en sus esfuerzos por que se haga justicia”. Ocho meses antes, el presidente Bush había prometido en su discurso de investidura que abogaría por “mayor justicia”. Tras los atentados del 11 de septiembre, él y su gobierno afirmaron reiteradamente que las medidas del gobierno contra el terrorismo irían acompañadas de respeto a las “exigencias innegociables de la dignidad humana”, incluido el Estado de derecho, que todas las personas detenidas recibieran un trato “humano” y que Estados Unidos encabezara la lucha global contra la tortura “con su ejemplo”. El 20 de enero de 2005, al prestar juramento para su segundo mandato, el presidente Bush dijo que “la fe de América en la dignidad humana guiará nuestras políticas”. Sin embargo, la injusticia y la negación de la dignidad humana se convirtieron en distintivos de la política estadounidense de detenciones e interrogatorios ilegales en su “guerra contra el terror”.

Dos días después de asumir el cargo, el presidente Obama firmó tres órdenes ejecutivas y un memorando por el que su gobierno se comprometía a rechazar estas políticas ilegales. Amnistía Internacional hará campaña para que se cumpla íntegramente esta promesa y para que Estados Unidos formule leyes y adopte políticas que sean plenamente coherentes con sus obligaciones internacionales. Los cuatro documentos presidenciales firmados el 22 de enero de 2009 constituyen el punto de partida de este informe, en el que se explica la respuesta inicial que les ha dado Amnistía Internacional.

Un elemento central de las medidas adoptadas hasta ahora por Estados Unidos en nombre de la “lucha contra el terrorismo” ha sido el intento de gozar de poder ejecutivo ilimitado sobre las personas bajo custodia estadounidense, bajo lo que se consideraba como autoridad constitucional del presidente. El presidente Obama ha utilizado este poder ejecutivo para comenzar a adoptar un planteamiento distinto con respecto a las personas a quienes Estados Unidos ha privado de su libertad. Aunque hay que aplaudir sus iniciativas y tomarlas como punto de partida, los otros dos poderes del gobierno federal no deben usarlas como excusa para dejar de cumplir sus funciones legislativas y de supervisión. Durante los últimos siete años, la interrelación entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial sobre cuestiones en las que se invocaba la amenaza del terrorismo ha provocado en última instancia que Estados Unidos haya acabado en el lado equivocado con respecto a sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Según el derecho internacional, el incumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales no puede justificarse poniendo como excusa la estructura del gobierno o la legislación interna del país o afirmando que todas las medidas adoptadas en nombre de la “lucha contra el terrorismo” constituyen acciones en el marco de un “conflicto armado global”. Los tres poderes deben trabajar –ya sea conjuntamente o comprobando por separado la actuación de los demás– para que Estados Unidos respete plenamente el derecho internacional en todo momento.

1. El fin de la reclusión en Guantánamo

  • Orden ejecutiva, 22 de enero de 2009: Revisión y actuación con respecto a las personas recluidas en la base naval de la Bahía de Guantánamo y cierre del centro de detención

Aunque el presidente Bush comenzó a afirmar en 2006 que deseaba cerrar el centro de detención de Guantánamo, al final no fue más que un ejercicio de relaciones públicas, ya que su gobierno nunca dio muestras significativas de poner en práctica esta afirmación durante su mandato. El presidente Obama ha puesto fecha límite de inmediato para que el centro penitenciario quede vacío de presos y dispuesto para su cierre. Amnistía Internacional acoge esta medida con satisfacción, ya que considera que es una clara muestra de que el nuevo gobierno da prioridad a esta cuestión.


La orden ejecutiva del presidente Obama afirma que “en vista de la honda preocupación suscitada por estas detenciones, tanto en Estados Unidos como en el ámbito internacional, la toma de una decisión adecuada y sin dilación con respecto a las personas actualmente recluidas en Guantánamo y el cierre del centro en el que se encuentran favorecerían los intereses de Estados Unidos en materia de seguridad nacional y política exterior y los intereses de la justicia”.


Amnistía Internacional pretende garantizar que las medidas adoptadas para poner fin a las detenciones en Guantánamo cumplen además con las obligaciones internacionales contraídas por Estados Unidos.

Ahora son fundamentales los pormenores y la actuación sin demora

La orden ejecutiva establece que el centro de detención de Guantánamo “se cerrará tan pronto como sea factible, en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de esta orden”. Amnistía Internacional da por sentado que el nuevo gobierno actúa de buena fe y con buenos propósitos en lo que respecta al cierre de este centro penitenciario creado por su predecesor, pero ello no es óbice para que considere preocupante que la orden deja abierta la posibilidad de que los presos permanezcan recluidos sin cargos en el centro de Guantánamo durante un año más. Sería inaceptable. La organización confía en que la expresión “tan pronto como sea factible” se interpretará y aplicará con la debida urgencia. Hace ya años que los más de 200 presos que aún permanecen en Guantánamo debían haber quedado en libertad o haber sido sometidos a un juicio justo.


El primer avión con detenidos llegó a Guantánamo el 11 de enero de 2002, cuando no habían pasado ni cinco días desde que se diera la orden de construir un centro de detención. Estados Unidos dedicó una cantidad considerable de recursos a esta imprudente operación, tanto al comienzo como durante los siete años que se ha mantenido. Amnistía Internacional insta al gobierno de Estados Unidos a que dedique ahora todos los recursos y el empeño necesarios para que su cierre se produzca de forma rápida y legal.


Ahora son fundamentales los pormenores y la actuación sin demora. La orden ejecutiva apenas menciona criterios o compromisos concretos para decidir cuál va a ser la suerte de cada preso. Mientras espera con expectación que el gobierno haga pública más información sobre sus planes lo antes posible, Amnistía Internacional presenta una serie de observaciones sobre la orden ejecutiva y formula algunas recomendaciones.


Liberacionesy transferencias


La orden exige que el fiscal general de Estados Unidos coordine la “revisión inmediata de todas las detenciones en Guantánamo” con la “plena colaboración y participación” de otras autoridades, como el secretario de Defensa, la secretaria de Estado, la secretaria de Seguridad Nacional, el director nacional de los servicios de Inteligencia y el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.


Según la orden, esta “exhaustiva revisión interinstitucional” es necesaria debido a “las circunstancias excepcionales vinculadas a las detenciones en Guantánamo”, y su objetivo es unificar toda la información de que disponga el gobierno estadounidense sobre los presos que sea relevante a la hora tomar una decisión sobre ellos. Posteriormente, “de forma escalonada y lo antes posible”, en la revisión se decidirá qué presos pueden quedar en libertad o ser transferidos desde Guantánamo de un modo que “se ajuste a los intereses de Estados Unidos en materia de seguridad nacional y política exterior”.


La mayoría de estos documentos unificados ya debería estar disponible. De 2002 a 2008, mientras intentaba convencer a los tribunales de que no se llevase a cabo una revisión judicial de las detenciones en Guantánamo, el anterior gobierno destacó “el exhaustivo proceso interinstitucional”, los “procesos en curso”, los “múltiples procesos de revisión” y la “serie completa de procesos de revisión” que estaba llevando a cabo para examinar la situación de los presos de Guantánamo.1Tras el fallo dictado en junio de 2008 por la Corte Suprema de Estados Unidos (Boumediene v. Bush), que establecía que los presos de Guantánamo tienen el derecho constitucional de hábeas corpus, el Departamento de Justicia ha examinado y recopilado la información del gobierno sobre cada uno de los presos para presentar en los procedimientos de hábeas corpus ante cortes federales estadounidenses de primera instancia lo que el gobierno anterior había denominado su “mejor argumento” para la reclusión.


Sin embargo, la calidad e integridad de los expedientes de los presos es controvertida. Según informes, el nuevo gobierno se ha encontrado con que escasean los expedientes gubernamentales exhaustivos sobre muchos de los presos, y un “alto cargo del gobierno” ha dicho en los medios de comunicación que la información “está desperdigada por todo el ejecutivo”. Sin embargo, un portavoz del Pentágono ha afirmado que “los expedientes individuales de cada preso son exhaustivos y están lo suficientemente organizados”, aunque añadió que la cantidad de información “hace que un análisis exhaustivo requiera gran cantidad de tiempo”. Miembros del gobierno anterior han afirmado que lo que ocurre es que sus sucesores están simplemente enfrentándose a lo compleja que es la cuestión.2Amnistía Internacional hace hincapié en que, al margen de las razones por las que el gobierno no dispone de información suficiente que justifique la reclusión de una persona, la carga de la prueba no debe recaer en la persona recluida. Si el gobierno no dispone de información fácilmente accesible que permita establecer los fundamentos mínimos jurídicos y de hecho para recluir a una persona, la prohibición internacional de la detención arbitraria exige que la deje en libertad.


La orden ejecutiva del presidente Obama señala que los presos tienen el derecho constitucional de impugnar la legalidad de su detención, pero no da a conocer qué alcance considera el nuevo gobierno que debe tener la revisión judicial, cuáles deben ser sus procedimientos ni cómo debe interactuar con la revisión interinstitucional. Han pasado más de seis meses desde que se dictó el fallo Boumedieney la mayoría de los presos de Guantánamo aún no han comparecido en una vista de hábeas corpus sobre los fundamentos de sus demandas debido a que el anterior gobierno alegó razones de seguridad nacional y otros argumentos, además de la gran cantidad de información secreta que manejaba, para intentar minimizar y aplazar el impacto del fallo Boumediene. Debe acelerarse la revisión judicial transparente de las detenciones aunque ya esté en marcha la revisión ejecutiva interinstitucional.


El gobierno anterior eligió Guantánamo como lugar de reclusión con el fin de reducir al mínimo la revisión judicial de las detenciones. En los últimos días de ese gobierno, el Departamento de Justicia continuó litigando para mantener todo el control ejecutivo posible sobre los presos. Salvo en tres casos, todas las liberaciones y transferencias de presos desde Guantánamo llevadas a cabo hasta el 20 de enero de 2009 habían sido consecuencia de una decisión ejecutiva (cuando se celebró la investidura de Obama habían abandonado la base más de 500 presos, y 245 aún permanecían allí). Ni siquiera la orden dictada el 20 de noviembre de 2008 por el juez de una corte federal de primera instancia para la inmediata puesta en libertad de cinco hombres, aprehendidos en Bosnia y Herzegovina casi siete años antes, consiguió que estos quedasen en libertad sin dilación; pasó casi un mes antes de que tres de ellos abandonaran la base. Al anunciar la transferencia, el Pentágono afirmó que, en cumplimiento de la decisión judicial, el gobierno había decididoque los presos debían ser transferidos al país del que eran ciudadanos.3Los otros dos presos que debían quedar en libertad en virtud de la orden del juez continuaban en Guantánamo cundo Obama tomó posesión como presidente, al igual que Mohammed el Gharani, chadiano que había llegado a Guantánamo siete años antes, cuando, según informes, tenía 14 años, y cuya detención había sido considerada ilegal por el mismo juez el 14 de enero de 2009.4


La orden ejecutiva del presidente Obama indica que “el Departamento de Defensa ha decidido” que algunos presos que continúan en Guantánamo reúnen los requisitos para su transferencia o puesta en libertad, pero no menciona el hecho de que los jueces federales ya habían declarado ilegal la reclusión de un total de 20 presos y habían ordenado su inmediata liberación. Al no especificar si estos casos quedaban excluidos de la revisión interinstitucional, la orden parecía incluirlos en ella, ya que se iba a revisar la situación de todos los presos recluidos en la base.


La orden señala que “nuevas iniciativas diplomáticas” pueden dar lugar a que “se tomen las decisiones oportunas sobre un número importante” de los casos de Guantánamo, y exige que la secretaria de Estado “promueva y ponga en marcha sin demora negociaciones e iniciativas diplomáticas con gobiernos extranjeros”. Efectivamente, algunos gobiernos ya han indicado que podrían estar dispuestos a admitir a los presos liberados que no puedan ser devueltos a sus países de origen por temor a las violaciones de derechos humanos que podrían sufrir allí. Amnistía Internacional considera que el nuevo gobierno de Estados Unidos debe desempeñar la función que le corresponde con respecto a lo que pide a sus aliados: admitir a esos presos liberados y ofrecerles un futuro después de Guantánamo. Sin embargo, la orden ejecutiva no menciona la cuestión de que presos liberados se queden en territorio estadounidense. De hecho, tres días después de la firma de la orden, el vicepresidente Joseph Biden afirmó que “no admitiremos en Estados Unidos a personas que hayan quedado en libertad porque creo que, salvo en un caso, ninguno es ciudadano estadounidense”.5


Tras el fallo en la causa Boumedienese puso de manifiesto que una de las prioridades de la política del gobierno anterior durante sus últimos meses había sido la de mantener alejados de territorio estadounidense a los presos de Guantánamo que quedaban en libertad. En línea con esta estrategia, el gobierno se había negado a acatar la orden dictada por un juez de una corte federal de primera instancia a comienzos de octubre de 2008, según la cual 17 chinos uigures debían quedar en libertad inmediata en territorio estadounidense. A pesar de que el gobierno de Bush no consideraba a los uigures “combatientes enemigos”, intentó que se anulase la orden judicial alegando que se trataba de un remedio “insólito” y una “visión expansiva de la autoridad judicial”.6


Es necesario romper claramente con este planteamiento. El nuevo gobierno debe tomar medidas para retirar el recurso presentado contra la orden judicial y anular la suspensión dictada por la Corte de Apelaciones. Debe ordenar que los uigures queden de inmediato en libertad en Estados Unidos.7Ello supondría comenzar a mostrar a otros gobiernos, a los que ha pedido y volverá a pedir asistencia para solucionar los casos de los presos, que Estados Unidos está dispuesto a desempeñar el papel que le corresponde para poner fin a la reclusión en Guantánamo de forma legal y “tan pronto como sea factible”.


Aunque la orden ejecutiva no aborda la cuestión de la puesta en libertad de los presos en territorio estadounidense, sí prevé la transferencia de presos “a centros en Estados Unidos” y ordena que en la revisión se identifiquen y analicen las “cuestiones jurídicas, logísticas y de seguridad” relativas a esas posibles transferencias. Las autoridades responsables de la revisión deben trabajar con el Congreso de Estados Unidos “en la legislación que pueda resultar necesaria”. Al mismo tiempo, el artículo 4.c.4 de la orden ejecutiva prevé expresamente los casos en los que el comité de revisión pudiera considerar que no es posible el traslado, la transferencia ni el procesamiento del preso por parte de Estados Unidos. En esos casos, la revisión interinstitucional debe “elegir medios legítimos, que concuerden con los intereses de Estados Unidos en materia de seguridad nacional y política exterior y con los intereses de la justicia, para tomar una decisión sobre esas personas”. No se ofrece más información sobre qué podrían incluir esos medios.

La orden ejecutiva parece dejar abierta la posibilidad de trasferir a los presos de Guantánamo a otros centros de detención estadounidenses fuera de Estados Unidos. Así, por ejemplo, en sus términos no se prohíbe la transferencia de presos recluidos indefinidamente en Guantánamo a la base aérea de Bagram, en Afganistán, en donde continuarían en la misma situación y en donde 600 personas aún siguen recluidas sin cargos, sin haber sido sometidas a juicio y sin haber tenido acceso a asistencia jurídica ni haber comparecido ante tribunales independientes en una vista con las debidas garantías. Amnistía Internacional lleva años diciendo que el cierre de Guantánamo no debe suponer el traslado de las violaciones de derechos humanos a otro lugar. El carácter ilegal de las detenciones en Guantánamo no debe reconvertirse para adoptar otra forma u otra denominación.


En respuesta a la orden ejecutiva de Obama, el juez de una corte federal de primera instancia que examinaba si el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos en la causa Boumedienese ampliaba a los presos recluidos en Bagram dio de plazo al nuevo gobierno hasta el 20 de febrero para que le comunicase si tenía intención de cambiar la postura que mantenía el gobierno anterior con respecto a los presos de Bagram. El gobierno de Bush había afirmado que los tribunales estadounidenses no tenían jurisdicción sobre los presos recluidos en Bagram, y que los propios presos no gozaban del derecho constitucional al hábeas corpus u otro tipo de protección ni de derechos exigibles en virtud del derecho internacional. Amnistía Internacional instará al nuevo gobierno a que adopte una posición sobre los presos de Bagram que sea plenamente conforme a las obligaciones internacionales que tiene contraídas, como garantizar el derecho de las personas recluidas a una revisión judicial de la legalidad de su detención y al acceso efectivo a un abogado.

Procesamientos

La orden ejecutiva también exigía que, durante el periodo de revisión, el secretario de Defensa tomase de inmediato todas las medidas necesarias para garantizar que se suspendían todos los procesos ante comisiones militares en Guantánamo y que no se presentaban más cargos ni se remitían a juicio personas recluidas en virtud de la Ley de Comisiones Militares. Además, ordenaba que el secretario de Defensa suspendiese también todos los procedimientos pendientes ante el Tribunal de Revisión de las Comisiones Militares. La razón que se aducía en la orden para adoptar esta medida era que redundaba “en beneficio de Estados Unidos que el ejecutivo lleve a cabo sin dilación una revisión exhaustiva de la situación” de los presos de Guantánamo que habían sido acusados en aplicación de la Ley de Comisiones Militares “y también, de un modo más general, del proceso de las comisiones militares”.


De hecho, el 22 de enero de 2009, el secretario de Defensa, tal y como había ordenado el presidente, ya había dado instrucciones al fiscal jefe de la Oficina de Comisiones Militares para la suspensión de las causas ante estas comisiones. El 20 de enero, la fiscalía presentó las pertinentes peticiones para que se suspendiesen durante 120 días los procedimientos relativos a una serie de causas pendientes. El 21 de enero, dos jueces militares aceptaron las peticiones del gobierno sobre las causas que debían juzgar y suspendieron los procesos –que afectaban a seis presos– hasta el 20 de mayo de 2009.8El 29 de enero, sin embargo, otro juez militar denegó la solicitud de suspensión del proceso presentada por la fiscalía. Se trataba del caso de Abd al Rahim al Nashiri, ciudadano saudí que pasó casi cuatro años –durante los cuales fue torturado– recluido bajo custodia secreta de Estados Unidos antes de su traslado a Guantánamo en septiembre de 2006. En virtud de la Ley de Comisiones Militares, los cargos en su contra son punibles con la muerte.9El juez militar, coronel James Pohl, resolvió que consideraba “poco convincentes” las razones del gobierno para solicitar la suspensión de los procedimientos, que la solicitud de aplazamiento de la comparecencia –prevista para el 9 de febrero de 2009– no era “razonable” y que conceder la solicitud no serviría “a los intereses de la justicia”.10


Amnistía Internacional ha acogido con satisfacción la rápida actuación del presidente Obama para suspender las comisiones militares, cuyos procesos no cumplen con las normas internacionales para un juicio con las debidas garantías.11En la causa de Abd al Nashiri, la decisión del juez militar de no acceder a la petición de suspensión de los procedimientos presentada por el gobierno demuestra que es preciso que el gobierno tome las medidas necesarias para suspender estos juicios permanentemente. Debe retirar todos los cargos presentados en aplicación de la Ley de Comisiones Militares. Todo preso contra el que vayan a presentarse cargos debe ser trasladado de inmediato a territorio continental estadounidense, debe comparecer ante una autoridad judicial civil y se le deben imputar sin demora delitos concretos tipificados en las leyes federales aplicables. Estos presos deben ser juzgados en Estados Unidos ante tribunales federales ordinarios y en juicios que cumplan con las normas internacionales. Las comisiones militares deben suspenderse de forma absoluta y permanente. Amnistía Internacional insta al nuevo gobierno a que no solicite la pena de muerte en ningún caso.


Según la orden ejecutiva, se evaluarán los casos en que no se apruebe la puesta en libertad o la transferencia de los presos “para decidir si el gobierno federal debe pedir su procesamiento”. De acuerdo con un informe de 2008 elaborado por la Inspección General del Departamento de Justicia de Estados Unidos, poco después de comenzar las detenciones en Guantánamo, el gobierno de Bush tomó la decisión de que “ninguno [de los detenidos vería] el interior de la sala de un tribunal en Estados Unidos”. Por lo tanto, Amnistía Internacional acoge con satisfacción las muestras de la nueva actitud de apertura del gobierno a la posibilidad de que los presos recluidos en Guantánamo sean juzgados ante tribunales civiles federales en Estados Unidos.


Sin embargo, hasta el momento no hay en este sentido ningún compromiso real de ningún tipo.12La orden ejecutiva sólo exige que se evalúe “si es factible juzgar a estas personas ante un tribunal creado conforme al artículo III de la Constitución de Estados Unidos”. No descarta los juicios ante consejos de guerra con arreglo al Código Normalizado de Justicia Militar o ante comisiones militares (que, según los artículos I y II de la Constitución, forman parte de los poderes políticos). La orden ejecutiva tampoco establece el procesamiento ante tribunales civiles federales ya existentes. Aunque las cortes federales de primera instancia en Estados Unidos se corresponden con lo establecido en el artículo III de la Constitución, el Congreso está facultado para “ordenar y crear” otros tribunales federales en virtud de ese mismo artículo. Algunos especialistas y otras personas han propuesto la creación de un “tribunal de seguridad nacional”, integrado por jueces nombrados según se especifica en el artículo III, que se encargaría de revisar la reclusión o el juicio –o ambas cosas– de las personas acusadas de delitos relacionados con el terrorismo.


Amnistía Internacional observa que gran parte del debate de los últimos meses en torno a la creación de esos tribunales especiales se ha centrado en la idea de que debe privarse a algunas personas de algunas de las protecciones fundamentales de un juicio justo y de otros derechos para cuya protección se han concebido los procesos penales ordinarios ante tribunales existentes. En la medida en que una de las preocupaciones es que se han obtenido pruebas relevantes mediante tortura u otros medios de coacción ilegales –que por lo tanto serían inadmisibles ante tribunales ordinarios–, cambiar las normas para que los presos sean sometidos a juicios injustos basados en pruebas obtenidas mediante tortura u otros tipos de coacción resultaría absolutamente incompatible con el derecho internacional. Por lo tanto, Amnistía Internacional se opone a la creación de “tribunales de seguridad nacional”, al considerar que son innecesarios y que probablemente sólo servirían para fomentar o consolidar el incumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por Estados Unidos. Ahora debe existir un firme compromiso del gobierno estadounidense, que no sólo debe renunciar a los juicios ante comisiones militares, sino también recurrir a los tribunales federales existentes para que se juzgue sin dilación a los presos contra quienes se presenten cargos.


Tal y como indicamos anteriormente, el artículo 4.c.4 de la orden ejecutiva reconoce expresamente que en el proceso de revisión se puede llegar a la conclusión de que hay presos a los que Estados Unidos no puede juzgar, transferir ni dejar en libertad. Quizás entre los casos a los que la orden podría referirse en este sentido están las personas cuyo trato ha hecho peligrar la posibilidad de un juicio justo, pero cuya liberación Estados Unidos se muestra reticente a aceptar. Entre estas personas está, por ejemplo, Mohamed al Qahtani, ciudadano saudí que sufrió tortura y otros malos tratos durante los interrogatorios a que fue sometido en Guantánamo en 2002 y 2003. En enero de 2009, la Autoridad Convocante para las comisiones militares reveló que había desestimado los cargos presentados contra Mohamed al Qahtani en aplicación de la Ley de Comisiones Militares debido a las torturas que había sufrido, y que volvería a hacerlo si se lo volvía a acusar.13Si el trato que ha recibido del gobierno de Estados Unidos ha impedido realmente que sea sometido a un juicio justo, es evidente que no pueden aducirse los actos ilegales de que ha sido objeto para justificar que continúe recluido de modo ilegítimo. Si no existe la posibilidad de que sea sometido a un juicio justo, Mohamed al Qahtani debe quedar en libertad inmediatamente. Conforme a sus obligaciones en virtud de la Convención de la ONU contra la Tortura, Estados Unidos tiene la obligación legal de investigar y remitir el caso a las autoridades competentes para que los responsables sean procesados, y las víctimas de violaciones de derechos humanos tienen derecho a un recurso efectivo.


Otrospresos cuyos casos pueden acabar en la misma situación de indefinición que los de quienes no pueden ser liberados ni transferidos o procesados son los que estaban recluidos bajo el programa de detención secreta gestionado en su mayor parte por la Agencia Central de Inteligencia (CIA). Al menos 16 presos de “alto valor” que se encuentran en Guantánamo en la actualidad estuvieron hasta cuatro años y medio recluidos en virtud del programa de detención secreta antes de su traslado a la base naval estadounidense en Cuba a comienzos de septiembre de 2006 o a partir de esa fecha.14Siete de ellos han sido acusados con arreglo a la Ley de Comisiones Militares y, salvo en un caso, podrían ser condenados a muerte. Estos presos que estuvieron recluidos en secreto tienen conocimiento personal y directo sobre violaciones de derechos humanos, como desapariciones forzadas, tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, que se han cometido como parte del programa. Algunas de estas violaciones de derechos humanos, o todas ellas, constituyen además crímenes en virtud del derecho internacional.

Sin embargo, hasta el momento se ha prohibido a estos presos, y a otras personas que han tenido contacto con ellos, como abogados, que den a conocer lo que saben sobre el programa de detención secreta, porque los métodos de actuación que se han utilizado en él continúan clasificados como máximo secreto. La información sobre los lugares en donde estuvieron recluidos estos presos antes de su traslado a Guantánamo y sobre el trato que recibieron mientras estaban bajo custodia secreta está clasificada como “confidencial” (Información Secreta Compartimentada), lo que se ha justificado alegando que, si se hiciera pública esta información sin autorización, cabría “esperar con bastante certeza” que ello causara “un daño excepcionalmente grave” a la seguridad nacional.15Esto supone un obstáculo para que los presos puedan impugnar su detención u obtener resarcimiento, facilita la impunidad oficial e impide que la opinión pública conozca los pormenores y el alcance real de las violaciones de derechos humanos que se han cometido en su nombre. Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que, a menos que el gobierno desclasifique determinada información sobre el programa de detención secreta de la CIA, o como mínimo las declaraciones de los presos sobre lo que les ocurrió, la información que éstos tienen sobre el programa puede contribuir a que se decida mantenerlos recluidos indefinidamente y sin contacto con la opinión pública ni los medios de comunicación. Debe desclasificarse esta información.

Sólo uno de los presos que quedan en Guantánamo ha sido declarado culpable por una comisión militar. En noviembre de 2008, el ciudadano yemení Ali Hamza al Bahlul fue declarado culpable de “conspiración”, “incitación” y “proporcionar apoyo material para actos terroristas” en aplicación de la Ley de Comisiones Militares y condenado a cadena perpetua. En la orden ejecutiva del presidente Obama no se hace referencia expresa a su caso, y la decisión sobre su futuro probablemente entrará en las competencias de la revisión interinstitucional. Amnistía Internacional hace hincapié en el hecho de que Ali Hamza al Bahlul fue declarado culpable mediante un sistema que no cumple con las normas internacionales sobre juicios justos. La organización considera que, al igual que los demás reclusos, debe ser juzgado con las debidas garantías por un tribunal independiente o, si no hay pruebas admisibles suficientes para que se celebre ese juicio, debe quedar en libertad.


Amnistía Internacional también plantea aquí los casos de dos presos que, en virtud de la Ley de Comisiones Militares, fueron acusados de “crímenes de guerra” que presuntamente cometieron cuando eran menores de edad. El afgano Mohammed Jawad y el canadiense Omar Khadr llevan más de seis años bajo custodia militar de Estados Unidos, la mayor parte del tiempo en Guantánamo. Esto supone más de la cuarta parte de su vida. Cuando los pusieron bajo custodia, Omar Khadr tenía 15 años y Mohammed Jawad tenía 16 ó 17. Estados Unidos nunca tuvo en cuenta su edad en su forma de tratarlos, al contrario de lo que establece el derecho internacional, como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.16


Si Estados Unidos decide seguir adelante con su procesamiento, sólo debe hacerlo de modo que se tenga plenamente en cuenta la edad que tenían cuando cometieron los presuntos delitos. Sin embargo, Amnistía Internacional considera que, dada la cantidad de años que han pasado recibiendo un trato ilegal por parte de Estados Unidos –trato que ha incluido violaciones de la prohibición internacional de infligir tortura y otros malos tratos y la negativa de las autoridades estadounidenses a dar prioridad a las medidas que primasen el interés superior del menor por encima de todo–, debe estudiarse detenidamente la posibilidad, por razones humanitarias y encaminadas a su rehabilitación, de que en lugar de ser juzgados sean repatriados e incluidos en programas adecuados para su reintegración satisfactoria en la sociedad.


Condiciones de reclusión

La orden ejecutiva exige que el secretario de Defensa lleve a cabo una revisión inmediata de las condiciones de reclusión en Guantánamo, a fin de garantizar que cumplen con “todas las leyes aplicables que rigen tales condiciones, como el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra”. La revisión debe finalizar en un plazo de 30 días e inmediatamente después deben realizarse “las correcciones necesarias”.


Queda por ver cómo afectará a la situación de los presos una revisión no independiente como ésta, realizada por las autoridades encargadas de su custodia, por ejemplo a las condiciones de aislamiento que siguen soportando muchos de ellos. Una directiva del Pentágono decretada el 5 de septiembre de 2006 exigía que todos los presos recluidos en Guantánamo recibiesen un trato humano “y conforme a la legislación de Estados Unidos, las leyes de la guerra y la política estadounidense aplicable”, lo que incluía el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra. Amnistía Internacional no considera que esta directiva haya dado lugar a unas condiciones de reclusión conformes a las normas internacionales.17El 29 de enero de 2009, el portavoz del Pentágono afirmó que la orden ejecutiva exigía “mirar con nuevos ojos” las condiciones de detención en Guantánamo, pero añadió que “no tenemos razones para creer que no cumplen con el artículo 3 común”.18


Esta parte de la orden ejecutiva también pone de relieve el hecho de que en ella no se desecha por completo el planteamiento de “guerra global contra el terror” del gobierno de Bush con respecto a las personas detenidas en el contexto de la lucha contra el terrorismo, que negaba absolutamente la importancia de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas por Estados Unidos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de otros tratados y del derecho consuetudinario. Sin embargo, estas obligaciones ya son aplicables al margen de situaciones concretas de conflicto armado en zonas geográficas delimitadas, e incluso siguen siendo aplicables con respecto a esos conflictos armados junto con el resto del derecho internacional humanitario. Al referirse a “todas las leyes aplicables” sin incluir expresamente los instrumentos de derechos humanos en esa expresión, el nuevo gobierno ha perdido una oportunidad de desmarcarse realmente de una de las innovaciones más insidiosas de su predecesor: la omnipresente invocación al paradigma de la “guerra contra el terror” en un intento de justificar prácticamente cualquier violación de derechos humanos.


También desde septiembre de 2006, los interrogatorios –y las condiciones de reclusión vinculadas a ellos– en centros del Departamento de Defensa (Guantánamo es uno de ellos) deben ajustarse a lo establecido en el Manual de Campo del Ejército sobre interrogatorios. Según el Pentágono, la versión revisada del Manual, publicada en septiembre de 2006, incluye el 95 por ciento de las recomendaciones de las “12 principales investigaciones” llevadas a cabo por el Departamento de Defensa desde 2004 hasta 2006.19No obstante, tal y como se explica infra, Amnistía Internacional considera que algunos aspectos de este Manual no respetan la prohibición internacional de la tortura u otros malos tratos.


Aunque el Comité Internacional de la Cruz Roja sigue teniendo acceso a los presos de Guantánamo (véase también el apartado 3 infra), un principio general de confidencialidad le impide dar a conocer sus conclusiones. Amnistía Internacional considera que, mientras no se proceda al cierre del centro, también debe permitirse el acceso de observadores independientes de derechos humanos, como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Tal y como se explica más adelante, Amnistía Internacional considera además que las autoridades estadounidenses deben mejorar las condiciones de los presos de Guantánamo mientras se produce el cierre de la prisión, para que cumplan con las obligaciones internacionales humanitarias y en materia de derechos humanos contraídas por Estados Unidos.

Recomendaciones de Amnistía Internacional sobre el cierre de Guantánamo

Amnistía Internacional acoge con satisfacción el compromiso del presidente Obama de poner fin a las detenciones en Guantánamo. La organización formula las siguientes recomendaciones a las autoridades estadounidenses como medidas que deben tomarse para lograr que este objetivo se alcance cuanto antes y garantizar que Estados Unidos cumple con lo establecido en el derecho internacional (véanse también las recomendaciones del apartado 4 infra).

Transferencia, puesta en libertad o enjuiciamiento de todos los presos

Al evaluar la legalidad y la decisión adecuada sobre cada caso, en los procedimientos de hábeas corpus y en la revisión anunciada por el presidente Obama el 22 de enero de 2009, cada preso debe haber sido ya clasificado en uno de los grupos siguientes:

  1. Presos sobre cuyos casos hay pruebas suficientes, admisibles en procedimientos penales ordinarios, para su procesamiento por delitos concretos bajo la jurisdicción de Estados Unidos, conforme al derecho internacional.

    1. Los presos deben ser trasladados de inmediato a territorio continental estadounidense, deben comparecer ante una autoridad judicial civil y se les deben imputar sin dilación delitos concretos tipificados en las leyes federales aplicables.

    2. Deben ser juzgados ante tribunales federales ordinarios de Estados Unidos, sin demoras indebidas y en juicios que cumplan las normas internacionales.

    3. La decisión de poner en libertad a los presos en espera de juicio debe tomarse del mismo modo que si se tratase de un proceso similar contra un ciudadano estadounidense. La presunción debe ser favorable a la puesta en libertad. Si la fiscalía demuestra ante el tribunal que la reclusión es necesaria para impedir la huida del sospechoso o evitar que los testigos sufran presiones, o si demuestra que el sospechoso representa para otras personas un grave y claro peligro que no puede contenerse con medios menos restrictivos, se le debe recluir en un centro de detención civil en condiciones que cumplan con las normas internacionales.

    4. Deben seguirse todas las normas probatorias establecidas; en ningún caso deben admitirse en un juicio pruebas obtenidas mediante tortura u otros medios coercitivos, salvo que se utilicen las declaraciones extraídas de este modo como prueba contra el responsable acusado de esos abusos.

    5. Deben respetarse plenamente el acceso confidencial a asistencia letrada elegida por los presos, el acceso a todas las pruebas relevantes en poder del gobierno y su divulgación, el tiempo y los medios necesarios para preparar la defensa, el derecho a un juicio sin dilación y los demás derechos asociados al derecho a un juicio con las debidas garantías.

    6. El gobierno debe garantizar que el acusado y su abogado tienen acceso a las pruebas o los testigos necesarios para que el juicio sea justo. El acceso debe facilitarse aun cuando se trate de información clasificada o el gobierno alegue razones de seguridad nacional (disponiendo las protecciones establecidas en el derecho internacional). La Ley de Procedimientos sobre Información Clasificada establece un marco procesal que ya existe. Los juicios no deben continuar si el gobierno no está dispuesto a dar a conocer la información necesaria para preparar una defensa efectiva.

    7. No se debe imponer la pena de muerte.

  2. Presos sobre cuyos casos no hay pruebas admisibles suficientes para su procesamiento por delitos bajo la jurisdicción de Estados Unidos, pero cuya extradición ha sido solicitada por su país de origen o por terceros países para ser procesados allí.

    1. Toda solicitud de extradición debe decidirse en un proceso judicial ordinario con las debidas garantías, conforme a lo establecido en el derecho internacional.20

    2. Los presos no pueden ser extraditados legalmente a países donde correrían peligro real de sufrir tortura u otros malos tratos, o una flagrante negación de justicia, o la posibilidad de ser condenados de muerte, u otras violaciones graves de derechos humanos (como la posterior transferencia a un tercer país), conforme a lo establecido en el derecho internacional.21

    3. Los presos deben poder plantear estas posibilidades de prohibir la extradición en los correspondientes procesos judiciales, y no deben ser transferidos mientras no se hayan agotado los recursos sobre estas cuestiones.

  3. Presos sobre cuyos casos no existen pruebas admisibles o éstas son insuficientes para procesarlos por delitos bajo la jurisdicción de Estados Unidos, y cuya extradición no se ha solicitado.

    1. Si el preso desea ser transferido a un país concreto y ese país está dispuesto a aceptarlo, debe ser trasladado a él de inmediato para que quede en libertad.

    2. Si ése no fuera el caso y el preso pudiera ser repatriado a su país de origen para que quede allí en libertad sin que exista peligro real de tortura u otros malos tratos, flagrante negación de justicia u otras violaciones graves de derechos humanos, debe ser trasladado de inmediato a ese país para su puesta en libertad.

    3. Si ninguna de las opciones anteriores es posible pero otro Estado ha ofrecido protección internacional al preso sin que exista peligro real de tortura u otros malos tratos, flagrante negación de justicia u otras violaciones graves de derechos humanos, el preso debe ser trasladado a ese Estado.

    4. Si en este momento no es posible ninguna de las opciones anteriores, debe ofrecerse sin dilación al preso la posibilidad de vivir en Estados Unidos hasta que desaparezcan los peligros a los que se vería expuesto en su país de origen, o hasta que pueda ser trasladado de forma segura a otro país y liberado como corresponde.

    5. En todos los casos mencionados, la transferencia o liberación del preso no debe estar limitada por la imposición de condiciones prohibitivas sobre su libertad de circulación que en sí mismas serían contrarias a los derechos humanos. Como mínimo, cualquier condición de este tipo debe establecerse en un proceso justo, que incluya supervisión y revisión judiciales sustantivas. No deben imponerse restricciones que constituirían básicamente sanciones penales, como el arresto domiciliario, sin que se haya celebrado un juicio penal justo y completo.

    6. En todos los casos, Estados Unidos debe garantizar que se ofrece al preso el apoyo necesario para su integración satisfactoria en la comunidad, incluida la atención médica y psicológica necesaria.

    7. Debe notificarse del modo adecuado a los presos y sus abogados cualquier transferencia prevista, y se les debe ofrecer la posibilidad de plantear en un proceso judicial sus objeciones a la transferencia por razones como el peligro real de tortura, etc. Ningún preso debe ser transferido mientras no se hayan agotado los recursos.

No deben utilizarse las garantías diplomáticas contra la tortura u otros malos tratos o contra otras violaciones de derechos humanos similares, que por su propia naturaleza no son fiables ni se pueden hacer cumplir, para justificar la transferencia de personas a países en donde correrían peligro real de sufrir esas violaciones de derechos humanos.

Mejora de las condiciones de reclusión antes del cierre

Amnistía Internacional toma nota de que el presidente Obama ha dado instrucciones al secretario de Defensa para que lleve a cabo una revisión inmediata de las condiciones de reclusión en Guantánamo a fin de garantizar que los presos reciben un trato conforme a “todas las leyes aplicables”. Mientras se procede al cierre del centro de detención, Estados Unidos debe garantizar que todos los presos son tratados conforme al derecho y las normas internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de la ONU contra la Tortura y otros instrumentos internacionales relativos al trato de las personas privadas de libertad. En concreto, las autoridades estadounidenses deben tomar medidas inmediatas para:

  • garantizar que ningún preso es objeto de reclusión prolongada en régimen de aislamiento o de encierro en condiciones de privación sensorial. Ningún preso debe permanecer recluido durante un periodo prolongado en una celda sin ventanas o sin acceso a luz natural o aire fresco;

  • mejorar las condiciones de vida de los presos para permitir que disfruten de mayor trato social, actividades positivas y esparcimiento. Todos los presos deben tener acceso a ejercicio físico regular y diario al aire libre y en horas de luz diurna;

  • abstenerse de recurrir a la alimentación forzada u otros tratamientos médicos no consentidos por los presos que no sean conformes a las normas éticas y jurídicas internacionales;

  • ofrecer acceso a reconocimientos médicos independientes para los presos que lo soliciten;

  • mejorar el acceso de los presos a sus abogados y viceversa,

  • permitir el contacto con las familias de los presos mediante correo postal regular que, en la medida de lo posible, no debe estar censurado y ofreciendo oportunidades adecuadas para llamadas telefónicas y visitas;

  • permitir el acceso sin restricciones a los expertos de los Procedimientos Especiales de la ONU y de organizaciones independientes de derechos humanos para que puedan hablar en privado con los presos que elijan; y

  • adoptar una posición litigante que no se oponga por motivos jurisdiccionales u otras razones de procedimiento a los recursos sobre las “condiciones de reclusión” presentados por presos de Guantánamo ante cortes federales estadounidenses de primera instancia.

2. El caso de Ali al Marri, “combatiente enemigo” en Estados Unidos

  • Memorando del presidente, 22 de enero de 2009: Revisión de la reclusión de Ali Saleh Kahlah al Marri

El 22 de enero de 2009, el presidente Obama firmó también un memorando sobre el caso de Ali Saleh Kahlah al Marri, ciudadano qatarí con residencia legal en Estados Unidos que fue detenido en Illinois y lleva desde junio de 2003 recluido indefinidamente sin cargos ni juicio bajo custodia militar en territorio continental de Estados Unidos; en junio de ese año fue declarado “combatiente enemigo” por el presidente Bush y transferido desde el sistema de justicia penal ordinaria. Ali al Marri es la única persona que permanece recluida en Estados Unidos como “combatiente enemigo”.

El memorando del presidente Obama señala que el caso de Ali al Marri no entra en el ámbito de la orden ejecutiva sobre Guantánamo, pero que “redunda igualmente en beneficio de Estados Unidos que el poder ejecutivo emprenda una revisión inmediata y exhaustiva de la base jurídica y de hecho para la detención de Al Marri, y que identifique y evalúe a fondo actuaciones alternativas”. Amnistía Internacional acoge con satisfacción el hecho de que el presidente Obama haya señalado un posible fin del trato ilegal dispensado a Ali al Marri.

El memorando indica que el fiscal general debe coordinar la revisión del caso de Al Marri, con la colaboración y participación del secretario de Defensa, la secretaria de Estado, la secretaria de Seguridad Nacional, el director de la CIA y el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como de otras autoridades pertinentes. La revisión debe determinar “sin demora” cuáles son las opciones en relación con Ali al Marri, que, al igual que en la revisión de los casos de Guantánamo, deben incluir la liberación, la transferencia, el enjuiciamiento u otro resultado “legal”.

En 2008, la Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito, muy dividida, emitió una resolución sobre el caso de Ali al Marri.22El 15 de julio de 2008, por cinco votos a favor y cuatro en contra, la Corte resolvió que “si las acusaciones del gobierno sobre Al Marri son ciertas, el Congreso ha facultado al presidente para recluirlo como combatiente enemigo”. Con ello se refería a la Autorización del Uso de Fuerza Militar (AUMF, por sus siglas en inglés), una resolución aprobada por el Congreso estadounidense inmediatamente después de los atentados del 11 de septiembre de 2001 por la que se autorizaba al presidente a “hacer uso de toda la fuerza necesaria y apropiada” contra cualquier persona que hubiera estado implicada en los atentados, “para prevenir cualquier acto futuro de terrorismo internacional contra Estados Unidos”. Amnistía Internacional considera que la AUMF fue aprobada precipitadamente, es susceptible de interpretaciones peligrosamente amplias y fue explotada por el anterior gobierno sin tener en cuenta que, de todos modos, seguía necesitando que el Congreso aprobase su actuación. La organización lleva desde 2006 pidiendo la revocación de la AUMF, e insta al nuevo gobierno a dejar claro que no interpretará que, con su aprobación, el Congreso pretendía autorizar violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, ampliar la facultad de mantener recluidas en virtud del derecho internacional a personas a quienes de otra manera no se les aplicaría, o justificar de cualquier otra forma esas violaciones de derechos humanos.

La Corte Suprema de Estados Unidos ha accedido a estudiar la apelación de Ali al Marri contra la resolución del Cuarto Circuito, y el 23 de enero de 2009 aceptó la petición del nuevo gobierno de aplazar hasta el 23 de marzo la presentación de su informe sobre el caso, a fin de estudiar la posición que va a adoptar. En un principio estaba previsto que el informe se presentase el 20 de febrero. Los argumentos orales no se expondrán hasta el periodo de sesiones de la Corte Suprema que comienza el 20 de abril, a menos que el nuevo gobierno emprenda alguna acción sobre el caso que evite esa vista. Si no se lleva a cabo ninguna acción, cuando la Corte Suprema dicte una resolución sobre el caso Ali al Marri habrá pasado en torno a seis años de reclusión indefinida sin cargos ni juicio bajo custodia militar.

Desde que fue declarado “combatiente enemigo”, Amnistía Internacional ha hecho campaña en favor de Ali al Marri para que quede en libertad o sea transferido de la custodia militar y procesado sin dilación en un juicio justo ante un tribunal federal ordinario. Continuará haciéndolo.

3. Hacia el fin de las torturas y detenciones secretas de la CIA

  • Orden ejecutiva, 22 de enero de 2009: Garantizar interrogatorios legales

La tortura y la desaparición forzada –crímenes según el derecho internacional– fueron algunas de las violaciones de derechos humanos cometidas en el programa de interrogatorio y detención secreta autorizado por el gobierno anterior y ejecutado en territorio extranjero, fundamentalmente por la CIA. En otra orden ejecutiva firmada por el presidente Obama el 22 de enero de 2009 se dieron los primeros pasos significativos para poner fin a este programa ilegal y prohibir que la CIA utilice sus técnicas de interrogatorio más duras.

Detención secreta

El presidente Obama revocó la orden ejecutiva firmada por el presidente George W. Bush el 20 de julio de 2007, que autorizaba a la CIA a continuar con el programa de detención secreta iniciado en 2001 o 2002.23También quedaron revocadas todas las directivas, normas y órdenes ejecutivas dictadas entre el 11 de septiembre de 2001 y el 20 de enero de 2009 que no fuesen coherentes con la orden del presidente Obama en la medida de su incompatibilidad con la nueva orden.

Por ejemplo, entre los documentos revocados presumiblemente se incluyen, como mínimo, algunas partes del memorando de 12 páginas firmado por el presidente Bush el 17 de septiembre de 2001 y dirigido al director de la CIA “referente a la autorización para que la CIA establezca centros de detención fuera de Estados Unidos” y que “contiene información concreta relacionada con las fuentes y los métodos de los servicios de inteligencia que la CIA debía utilizar para llevar a cabo sus actividades clandestinas de inteligencia”.24Este memorando sigue clasificado como confidencial, y las razones que se han aducido para ello es que hacerlo público podría ocasionar “un daño sumamente grave a la seguridad nacional” y socavar “las relaciones de cooperación que Estados Unidos ha entablado con socios de importancia fundamental en la guerra mundial contra el terrorismo”.25

Hay que celebrar la decisión del presidente Obama de anular disposiciones de esos documentos, ya sean clasificados o no. Sin embargo, Amnistía Internacional hace hincapié en que el gobierno de Estados Unidos debe desclasificar todos los documentos gubernamentales que autorizan, analizan o justifican jurídicamente las detenciones secretas, las entregas extraordinarias y las técnicas de interrogatorio “mejoradas” utilizadas por la CIA y otros organismos. Éste es un elemento importante de la rendición de cuentas.

El presidente Obama ordenó a la CIA “el cierre, lo antes posible, de los centros de detención que gestiona en la actualidad” y le prohibió que administrase “centros de detención de este tipo en el futuro”. Sin embargo, no está claro que esta orden vaya a impedir totalmente que la CIA gestione centros de detención en el futuro, ya que no afecta a los centros “utilizados únicamente para la reclusión transitoria de personas durante periodos breves”. Tal y como está redactada, tampoco parece que vaya a impedir que la CIA utilice centros de detención secreta bajo control extranjero para recluir a personas o llevar a cabo interrogatorios de personas que ya se encuentran en ellos.

El gobierno anterior había denegado el acceso del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a las personas recluidas en virtud del programa secreto, al igual que le había impedido el acceso durante periodos prolongados a determinadas personas recluidas en Guantánamo o en otros lugares. Por lo tanto, Amnistía Internacional acoge con satisfacción el hecho de que la orden ejecutiva del presidente Obama exija a todos los departamentos y organismos del gobierno estadounidense que notifiquen al CICR todos los casos de personas detenidas en un conflicto armado y recluidas bajo custodia de Estados Unidos, o que se le permita el acceso a esas personas “en el momento oportuno”. Esto se matiza con la expresión “conforme a las normas y políticas del Departamento de Defensa”. Según una directiva emitida por el Pentágono en septiembre de 2006, al CICR “se le permitirá ofrecer sus servicios durante un conflicto armado, al margen de la forma que éste adopte, en el que participe Estados Unidos”.26Con arreglo a las disposiciones del Manual de Campo del Ejército estadounidense de septiembre de 2006, el CICR podrá acceder a los detenidos bajo custodia del Departamento de Defensa, incluidos los que permanecen “separados” del resto (véase infra).

Interrogatorios

Con respecto a los interrogatorios, la orden ejecutiva prohíbe el uso de toda técnica de interrogatorio no autorizada y enumerada en el Manual de Campo del Ejército contra personas detenidas “en un conflicto armado” y que estén bajo la custodia o el control efectivo de un organismo del gobierno de Estados Unidos. Además, “a partir de este día”, el personal estadounidense no podrá basarse en ningún tipo de interpretación de la legislación sobre interrogatorios promulgada por el Departamento de Justicia entre el 11 de septiembre de 2001 y el 20 de enero de 2009. Una vez más, esta revocación efectiva de cualquier documento que justifique la tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante constituye un importante paso adelante que debe ser acogido con satisfacción. Sin embargo, Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que la expresión “a partir de este día” pueda contribuir a proteger de responsabilidades penales o sanciones disciplinarias a personas que se basaron en esos documentos para cometer violaciones de derechos humanos, incluidos los crímenes de desaparición forzada y tortura reconocidos en el derecho internacional y que no pueden justificarse en ninguna circunstancia. No obstante, la inclusión en la orden ejecutiva de la frase “nada en esta orden se interpretará en menoscabo de los derechos que toda persona pueda tener en virtud de estas u otras leyes o tratados” ofrece la posibilidad de que pueda mantenerse el derecho a presentar un recurso.

Tal y como ha manifestado previamente, Amnistía Internacional considera motivo de preocupación el hecho de que algunas disposiciones del Manual de Campo del Ejército sean incompatibles con la prohibición internacional de la tortura y otros malos tratos. En concreto, la organización considera preocupante el Apéndice M del Manual, que permite someter a los presos a técnicas de interrogatorio como la “separación” indefinida prolongada (como el aislamiento) y la privación del sueño acumulada. El manual también permite la explotación de los miedos de los presos mediante la técnica de “amedrentamiento”, que podría utilizarse de formas que infringen el derecho internacional.

La orden ejecutiva, al igual que las otras directivas firmadas por el presidente Obama el 22 de enero de 2009, no menciona el PIDCP ni otras normas de derechos humanos, salvo la Convención de la ONU contra la Tortura. Este último tratado aúna el derecho penal internacional y el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, y, en algunos aspectos, ofrece menos protección (aunque en otros ofrece más) que el PIDCP, sobre el que Estados Unidos había afirmado erróneamente con anterioridad que no era aplicable en situaciones de conflicto armado. De hecho, podría deducirse que la orden ejecutiva sólo se aplica al trato e interrogatorio de personas detenidas durante un conflicto armado.

Por lo tanto, podría interpretarse que la orden ejecutiva sólo es aplicable a los presos capturados en los conflictos armados de Afganistán o Irak o que conserva el amplio paradigma del “conflicto armado contra Al Qaeda” elaborado por el gobierno anterior, en el que los detenidos como sospechosos de terrorismo que han sido calificados de “combatientes enemigos” son privados de los derechos humanos establecidos en el derecho internacional y normalmente acordados para los detenidos que no están asociados a un verdadero “conflicto armado”, al margen de cómo, cuándo o dónde hayan sido puestos bajo custodia de Estados Unidos. Amnistía Internacional rechaza esta equivocada teoría jurídica del gobierno de Bush, que ha dado lugar a que Estados Unidos haya incumplido en innumerables ocasiones sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. La organización insta al nuevo gobierno a que también la rechace, restringiendo de forma expresa el uso de la expresión “conflicto armado” de modo que sea conforme al derecho internacional, y dejando claro que solamente el derecho internacional de los derechos humanos debe aplicarse a todos los demás detenidos, sin que puedan aducirse cuestiones operativas para establecer normas menos exigentes o alegar razones más amplias que permitan la detención en virtud del derecho de los conflictos armados.

Revisión de las políticas de transferencia e interrogatorio

El artículo 5 de esta orden ejecutiva establece la creación de una Fuerza Especial Interinstitucional sobre Políticas de Interrogatorio y Transferencia, que estará presidida por el fiscal general o una persona designada por él y copresidida por el director de Inteligencia Nacional y el secretario de Defensa o personas nombradas por ellos. Entre los demás miembros estarán las siguientes autoridades o sus representantes: la secretaria de Estado, la secretaria de Seguridad Nacional, el director de la CIA y el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, además de otras autoridades según se considere oportuno.

El mandato de esta Fuerza Especial consistirá en “estudiar y evaluar” si las prácticas y técnicas de interrogatorio que aparecen en el Manual de Campo del Ejército “ofrecen los medios adecuados para obtener la información necesaria que permita proteger a la nación” cuando los utilizan organismos del gobierno al margen de las fuerzas armadas. Si la Fuerza Especial lo considera necesario, recomendará “directrices adicionales o diferentes” para estos organismos. Amnistía Internacional considera sumamente importante que se garantice que esto no constituye una vía de escape para la futura utilización de técnicas incompatibles con el derecho internacional.

En segundo lugar, la Fuerza Especial debe estudiar y evaluar “las prácticas de transferencia de personas a otras naciones, a fin de garantizar que esas prácticas cumplen con la legislación nacional, las obligaciones internacionales y las políticas de Estados Unidos, y que no dan lugar a la transferencia de personas a otras naciones en las que pueden sufrir tortura o no se utilizan de otro modo con la finalidad o el efecto de menoscabar o evitar los compromisos u obligaciones contraídas por Estados Unidos para garantizar el trato humano de las personas bajo su custodia o control”. La Fuerza Especial debe presentar un informe al presidente Obama en el plazo de 180 días a partir del 22 de enero de 2009, salvo que el fiscal general decida que es necesaria una prórroga.

Amnistía Internacional acoge con satisfacción el reconocimiento implícito en todo lo expuesto de que Estados Unidos ha incumplido sus obligaciones internacionales con respecto a la transferencia de presos. La práctica de las “entregas extraordinarias” –transferencias secretas de presos sin una supervisión independiente– y la justificación de las “garantías diplomáticas” ante el peligro real de violaciones de derechos humanos se han traducido en que un número indeterminado de personas han sido transferidas a la custodia secreta de Estados Unidos en lugares no identificados o a la custodia de otros gobiernos en donde han sufrido violaciones de derechos humanos.

Recomendaciones de Amnistía Internacional sobre la detención secreta

Amnistía Internacional acoge con satisfacción la orden ejecutiva sobre interrogatorios firmada por el presidente Barack Obama el 22 de enero de 2009, que da importantes pasos para poner fin a la utilización por parte de Estados Unidos de la detención secreta y las técnicas de interrogatorio que constituyen tortura. La organización formula las siguientes recomendaciones adicionales para que el gobierno de Estados Unidos:


  • rechace y prohíba de forma expresa cualquier tipo de detención secreta por parte de todos los organismos de Estados Unidos;

  • se abstenga de presionar a otros gobiernos para que mantengan a los presos recluidos arbitrariamente;

  • garantice que todas las denuncias de desaparición forzada, tortura y otros malos tratos llevadas a cabo en el contexto del programa de la CIA son objeto de una investigación completa y exhaustiva, y que se hacen públicas las conclusiones. Toda persona hallada responsable de estas violaciones de derechos humanos debe ser procesada;

  • haga público el número exacto de personas a las que Estados Unidos ha mantenido recluidas en secreto desde el 11 de septiembre de 2001; dónde y cuándo fueron detenidas y en dónde y durante cuánto tiempo permanecieron recluidas bajo custodia estadounidense; la fecha de su puesta en libertad o transferencia de la custodia secreta, según corresponda, y una lista completa con los nombres de todos los presos, que como mínimo debe ser remitida al CICR y a otras partes con interés legítimo en esa información;

  • desclasifique todos los documentos del gobierno que autoricen, justifiquen jurídicamente o analicen las detenciones secretas, las entregas extraordinarias y las técnicas de interrogatorio mejoradas utilizadas por la CIA u otros organismos;

  • garantice que todas las personas que han sido objeto de desaparición forzada, detención secreta, tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante tienen acceso a un recurso efectivo, incluida la indemnización; y

  • retire todas las peticiones o solicitudes a gobiernos extranjeros para que mantengan recluidas a personas transferidas de la custodia de Estados Unidos, incluidas las sometidas al programa de la CIA.

4. Mirando al futuro: revisión de la política sobre detención

  • Orden ejecutiva, 22 de enero de 2009: Revisión de las opciones con respecto a la política sobre detención

En esta tercera orden ejecutiva firmada el 22 de enero de 2009, el presidente Obama ordenó la creación de una Fuerza Especial Interinstitucional sobre Actuación con respecto a los Presos. Su mandato consistirá en “llevar a cabo una revisión exhaustiva de las opciones legales de que dispone el gobierno federal con respecto a la detención, la reclusión, el enjuiciamiento, la transferencia, la puesta en libertad u otra actuación sobre personas capturadas o detenidas en relación con conflictos armados u operaciones de lucha contra el terrorismo, e identificar estas opciones en la medida en que concuerden con los intereses de Estados Unidos en materia de seguridad y política exterior y con los intereses de la justicia”. La Fuerza Especial presentará un informe al presidente Obama en el plazo de 180 días a partir del 22 de enero de 2009, salvo que se considere necesaria una prórroga, y en ese tiempo remitirá informes periódicos.

La Fuerza Especial estará presidida conjuntamente por el fiscal general y el secretario de Defensa o las personas designadas por ellos, y, entre otras, estará integrada por las siguientes autoridades o sus representantes: la secretaria de Estado, la secretaria de Seguridad Nacional, el director nacional de los servicios de Inteligencia, el director de la CIA y el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Amnistía Internacional intentará hacer aportaciones a la Fuerza Especial, en la medida en que se muestre dispuesta a recibir información de organizaciones no gubernamentales y de otro tipo. Mientras tanto, la organización formula las siguientes observaciones y recomendaciones a la Fuerza Especial y, de modo más general, al gobierno de Estados Unidos:





Marco de la guerra global

  • La teoría de que Estados Unidos tiene derecho a detener a cualquier persona en cualquier lugar del mundo y cuando le parezca oportuno, y de que puede mantenerla recluida indefinidamente, basándose en que la premisa de que esa persona participa en un conflicto armado perpetuo, global y omnipresente contra agentes no estatales, no se ajusta al derecho internacional y debe ser rechazada expresamente por el gobierno, el Congreso y los tribunales.

  • El nuevo gobierno debe dejar claro que no interpretará que la Autorización del Uso de Fuerza Militar (AUMF) supone que el Congreso pretende autorizar violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, ampliar la aplicación del derecho internacional humanitario como base jurídica para detener a personas al margen de situaciones de conflicto armado internacional o permitir esas violaciones de cualquier otro modo.

  • En este sentido, el nuevo gobierno debe adoptar un planteamiento distinto con respecto a los procedimientos de hábeas corpus actualmente en curso ante cortes federales estadounidenses de primera instancia, y dejar claro que sólo se basará en delitos comunes y procedimientos ordinarios para justificar la reclusión de personas que no están relacionadas con ningún conflicto armado internacional actual y están acusadas básicamente de actuación delictiva. La aplicación del concepto de “combatiente enemigo” como razón para la detención debe reservarse para situaciones reconocidas como conflictos armados internacionales en el derecho internacional humanitario. En cuanto a los conflictos armados no internacionales, los fundamentos jurídicos para detener a personas deben estar claramente establecidos en la legislación nacional del territorio en cuestión, legislación que debe cumplir con las obligaciones internacionales contraídas por el Estado en materia de derechos humanos y en la que debe basarse la revisión de la legalidad de esas detenciones. Amnistía Internacional observa que, en una orden dictada el 22 de enero de 2009, el juez John Bates, de una corte federal de primera instancia, reconoció que “quizás el nuevo gobierno desee revisar su posición con respecto a la definición adecuada de ‘combatiente enemigo’ que debe utilizarse en éste y otros casos de hábeas corpus relativos a presos de Guantánamo”, e invitó al gobierno a que, antes del 9 de febrero de 2009, informase a la corte de cualquier cambio en la definición propuesta por el anterior gobierno.

Derecho internacional de los derechos humanos

  • Estados Unidos debe reconocer la aplicación extraterritorial del derecho internacional de los derechos humanos en la actuación del personal estadounidense con respecto a los territorios y las personas sobre los que ejerce control efectivo, así como la aplicación de este corpus jurídico en todo momento, incluso durante un conflicto armado. Debe garantizar que el trato a los presos y la decisión que se tome sobre sus casos cumplen plenamente con las obligaciones internacionales contraídas por Estados Unidos en este sentido.

  • Estados Unidos debe reanudar su relación con las leyes y normas internacionales; el Congreso y el nuevo gobierno deben emprender un proceso de ratificación en el que se incluyan los protocolos facultativos de la Convención contra la Tortura y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, de 1977. Además, Estados Unidos debe retirar todas las reservas, declaraciones y condiciones restrictivas impuestas a los tratados de derechos humanos que ya ha ratificado, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y seguir las recomendaciones de los órganos de vigilancia de los tratados internacionales. Por último, debe garantizar que todas sus leyes, políticas y prácticas se ajustan a estos instrumentos internacionales y que su cumplimiento es exigible ante los tribunales.

Información obtenida mediante tortura u otros malos tratos

  • Desde finales de 2005, tras la aprobación de la Ley sobre el Trato a los Detenidos y la Ley de Comisiones Militares por parte del Congreso, el gobierno anterior creó planes de revisión administrativa y procedimientos de comisiones militares que podían basarse en información obtenida mediante métodos coercitivos prohibidos por el derecho internacional. El nuevo gobierno, el Congreso y los tribunales deben garantizar que se rechaza de plano este planteamiento. La información extraída mediante el uso de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, la desaparición forzada u otras formas de coacción no debe utilizarse en procedimientos bajo ninguna circunstancia, salvo para demostrar que los presuntos responsables de tales actos ilegítimos efectivamente los cometieron.

Información clasificada

  • Debe modificarse la Orden Ejecutiva 13292 sobre Información Clasificada relativa a la Seguridad Nacional, que a su vez era una modificación de la Orden Ejecutiva 12958, para dejar claro que no se podrá clasificar información ni permitir que continúe clasificada cuando, de forma deliberada o no, ello suponga la ocultación de violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en el pasado, el presente o el futuro, como la prohibición de la tortura y otros malos tratos, la detención secreta y las desapariciones forzadas.

  • Deben desclasificarse todas las declaraciones realizadas por presos en las que aleguen o describan un trato que viole el derecho internacional, como el uso de la desaparición forzada, la detención secreta, la transferencia secreta y la tortura o el trato cruel, inhumano o degradante.

Pena de muerte

  • Cuando finalizó su mandato, el anterior gobierno había pedido la pena de muerte para seis presos de Guantánamo contra los que había presentado cargos y que iban a ser juzgados ante comisiones militares.27 La orden ejecutiva sobre Guantánamo no menciona la cuestión de la pena de muerte. Amnistía Internacional se opone a esta pena en todo caso y circunstancia, y continuará oponiéndose a su uso, ya sea en el contexto de un conflicto armado, de la lucha contra el terrorismo o, de un modo más general, del sistema nacional de justicia penal. La organización insta al nuevo gobierno y al Congreso a que hagan lo mismo.

Menores de edad bajo custodia

  • Estados Unidos debe garantizar que todos los menores puestos bajo custodia en situaciones de conflicto armado o de operaciones de lucha contra el terrorismo reciben un trato plenamente conforme a las normas internacionales y al derecho internacional, y que la actuación del gobierno se centra fundamentalmente en proteger el interés superior del menor en todos los casos de este tipo.

Rendición de cuentas y presentación de recursos

  • El nuevo gobierno y el Congreso deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar la rendición de cuentas y la presentación de recursos por las violaciones de derechos humanos cometidas o instigadas por personal estadounidense; entre otras cosas, estas medidas deben incluir:

    • Crear una comisión de investigación independiente que analice todos los aspectos de las prácticas y políticas de detención e interrogatorio seguidas por Estados Unidos desde el 11 de septiembre de 2001.

    • Garantizar la investigación efectiva y exhaustiva de todas las denuncias sobre violaciones concretas de derechos humanos en virtud del derecho internacional humanitario o de los derechos humanos.

    • Garantizar que todos los responsables de crímenes de derecho internacional comparecen ante la justicia y son sometidos a un proceso penal en el que se dicten penas que tengan en cuenta la gravedad de los hechos.

  • Las recomendaciones de Amnistía Internacional a este respecto se especifican en USA: Investigation, prosecution, remedy: Accountability for human rights violations in the ‘war on terror’, Índice AI: AMR 51/151/2008, publicado en diciembre de 2008 y disponible en: http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/151/2008/en.





SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO

Traducción de Editorial Amnistía Internacional (EDAI), España



1 Véase el Apéndice 2 de USA: No substitute for habeas corpus: six years without judicial review in Guantánamo, noviembre de 2007, http://www.amnesty.org/en/report/info/AMR51/163/2007.

2 “Guantánamo case files in disarray”, Washington Post, 25 de enero de 2009.

3 Detainee transfer announced, comunicado de prensa del Departamento de Defensa de Estados Unidos, 16 de diciembre de 2008.

4 USA: Judge orders release of detainee held in Guantánamo as child ”enemy combatant”, 15 de enero de 2009, http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/006/2009/en.

5 CBS, Face the Nation, 25 de enero de 2009. Amnistía Internacional no tiene constancia de que haya habido ciudadanos estadounidenses recluidos en Guantánamo desde el 5 de abril de 2002, fecha del traslado de Yaser Hamdi desde Guantánamo a territorio continental estadounidense, tras descubrir las autoridades de Estados Unidos que era ciudadano de ese país.

6 Estados Unidos: Detención indefinida por litigio. Continúa el “monstruoso absurdo” de los uigures detenidos en Guantánamo, 12 de noviembre de 2008, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/136/2008/es.

7 En su resolución sobre los uigures, el juez Ricardo Urbina señaló que había personas y organizaciones dispuestas a ayudar a los uigures a reasentarse en Estados Unidos “proporcionándoles alojamiento, trabajo, dinero, educación y otros servicios espirituales y sociales”. El juez había preguntado al anterior gobierno qué amenaza constituirían los uigures en caso de ser puestos en libertad en territorio estadounidense, pero el gobierno no presentó ninguna prueba al respecto. Véase la Acción Urgente de Amnistía Internacional, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/013/2009/es.

8 Un caso fue el de Omar Khadr. El otro fue el caso conjunto de Khalid Sheikh Mohammed, Walid bin Attash, Ramzi bin al Shibh, Ali Abd al Aziz Ali (Ammar al Baluchi), y Mustafa al Hawsawi.

9 Estados Unidos de América: Se presentan cargos por delitos punibles con la muerte contra otro detenido en Guantánamo, torturado bajo custodia secreta de la CIA, 2 de julio de 2008, http://www.amnesty.org/en/library/asset/AMR51/071/2008/en/4541fdc7-4e6c-11dd-8dbe-b30106323643/amr510712008spa.pdf.

10 USA v. Al-Nashiri, fallo sobre la petición del gobierno para que continúe la comparecencia, 29 de enero de 2009.

11 Estados Unidos de América: ¿Justicia postergada y también denegada? Juicios con arreglo a la Ley de Comisiones Militares, marzo de 2007, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/044/2007.

12 El 25 de enero de 2009, el vicepresidente Biden afirmó con respecto a los presos de Guantánamo: “Van a ser trasladados y juzgados ante tribunales estadounidenses, ante tribunales militares, o enviados de nuevo a sus países”. CBS, Face the Nation, op. cit.

13 USA: Torture acknowledged, question of accountability remains, 14 de enero de 2009, http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/003/2009/en. Otro caso que podría correr peligro de encuadrarse en este grupo es el del preso mauritano Mohamedou Ould Slahi, que fue trasladado a Jordania antes de ser finalmente transferido a Guantánamo. Nunca se han presentado cargos contra él. Véase ¿Entrega - tortura - juicio? El caso del detenido de Guantánamo Mohamedou Ould Slahi, Índice AI: AMR 51/149/2006, septiembre de 2006, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/149/2006.

14 Los 16 hombres son: Ali Abd al Aziz Ali (Ammar al Baluchi); Ahmed Khalfan Ghailani; Hambali; Mustafa Ahmad al Hawsawi; Mohammed Nazir bin Lep (Lillie); Majid Khan; Abd al Rahim al Nashiri; Abu Faraj al Libi; Abu Zubaydah; Ramzi bin al Shibh; Mohd Farik bin Amin (Zubair); Walid bin Attash; Khalid Sheikh Mohammed; Gouled Hassan Dourad; Muhammad Rahim al Afghani; y Abd al Hadi al Iraqi.

15 Toda persona que entre en contacto con los presos, incluidos sus abogados, debe obtener de los servicios de seguridad la aprobación catalogada como confidencial (Información Secreta Compartimentada). El Comité Internacional de la Cruz Roja, al que se negó el acceso a los presos cuando estaban recluidos en detención secreta, sí puede ponerse en contacto con ellos ahora que están en Guantánamo debido a la política de confidencialidad de la organización. Khan v. Gates, Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, declaración de Wendy M. Hilton, responsable de revisión de información relacionada, Servicio de Operaciones Nacionales Clandestinas, Agencia Central de Investigación, 28 de marzo de 2008.

16 Si desean más información, consulten Estados Unidos de América: ¿En el interés superior de quién? Omar Khadr, “combatiente enemigo” menor de edad que será juzgado por una comisión militar, abril de 2008, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/029/2008/es; y USA: From ill-treatment to unfair trial. The case of Mohammed Jawad, child “enemy combatant”, agosto de 2008, http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/091/2008/en.

17 Estados Unidos de América: Crueles e inhumanas. Las condiciones de aislamiento en el centro de detención de Guantánamo, abril de 2007, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/051/2007.

18 Sesión informativa del Departamento de Defensa estadounidense, 29 de enero de 2009.

19 Sesión informativa del Departamento de Defensa estadounidense, 6 de septiembre de 2006. Sobre las investigaciones, véanse, por ejemplo, las páginas 49-54 of USA: Human dignity denied: Torture and accountability in the “war on terror”, octubre de 2004, http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/145/2004.

20 Los procesos de extradición deben llevarse a cabo aplicando la legislación vigente y ante tribunales ordinarios competentes para oír esos procedimientos. Si se considera necesario trasladar a los presos a territorio continental estadounidense para que estén bajo la jurisdicción de esos tribunales y procedimientos, debe procederse a su traslado.

21 Deben ponerse en práctica las recomendaciones de órganos de expertos internacionales para que la legislación, los procedimientos y las prácticas de Estados Unidos en este sentido cumplan las obligaciones internacionales (no sólo para los presos de Guantánamo, sino para todas las personas). Véanse, por ejemplo, las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre los informes periódicos segundo y tercero presentados por Estados Unidos en virtud del Pacto Internacional, doc. ONU: CCPR/C/USA/CO/3, 15 de septiembre de 2006, párr. 16, relativo a la ampliación de la protección frente a la devolución para personas que corren peligro de sufrir trato o pena cruel, inhumano o degradante distinto a la tortura, para personas detenidas fuera de su territorio, y frente a la norma excesivamente exigente de “la mayor probabilidad” aplicada por Estados Unidos.

22 Véase USA: Many words, no justice: Federal court divided on Ali al-Marri, mainland “enemy combatant”, agosto de 2008, http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/087/2008/en.

23 Estados Unidos de América: Ley y desorden ejecutivo. El presidente da vía libre al programa de detención secreta, Índice AI: AMR 51/135/2007, agosto de 2007, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/135/2007.

24 ACLU et al v. Department of Defense et al., sexta declaración de Marilyn A. Dorn, responsable de revisión de la información, CIA, corte federal de primera instancia, distrito sur de Nueva York, 5 de enero de 2007. Según la legislación estadounidense, el presidente está facultado para ordenar a la CIA que realice operaciones secretas.

25 Ibíd.

26 Directiva del Departamento de Defensa núm. 2310.01E, 5 de septiembre de 2006.

27 Khalid Sheikh Mohammed, Walid bin Attash, Ramzi bin al Shibh, Ali Abd al Aziz Ali (Ammar al Baluchi), Mustafa al Hawsawi y Abd al Rahim al Nashiri.

Índice AI: AMR 51/015/2009 Amnistía Internacional, 30 de enero de 2009