Documento - Estados Unidos de America: Preocupaciones de derechos humanos en la frontera con Mexico
Público
Amnistía Internacional
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Preocupaciones de derechos humanos en la frontera con México
Mayo de 1998 ERRATA ÍNDICE AI: AMR 51/03/98/ERR
DISTR: SC/CO/GR
Adviertan que el copyright de la fotografía de la página 17 es de Jeffry Scott, NO de Jeffry Smith.
Este informe resume un documento titulado Estados Unidos de América: Preocupaciones de derechos humanos en la frontera con México (Índice AI: AMR 51/03/98/ERR), publicado por Amnistía Internacional en mayo de 1998. Si desean más detalles o emprender alguna acción sobre el tema, consulten el documento completo.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
[EMBARGADO HASTA EL 20 DE MAYO DE 1998]
Amnistía Internacional
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Preocupaciones de derechos humanos en la frontera con México
Mayo de 1998 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 51/03/98/s
DISTR: SC/CO/GR (14/98)
Este informe expone los resultados de la investigación de Amnistía Internacional sobre preocupaciones de derechos humanos a lo largo de la frontera meridional de Estados Unidos con México, incluidas las recientes denuncias de malos tratos y brutalidad por parte de agentes del Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN) y especialmente de la Patrulla de Fronteras, rama policial del SIN.
En septiembre de 1997, Amnistía Internacional efectuó una visita de investigación a lo largo de la frontera meridional de los Estados Unidos con México, desde San Diego, California, hasta Brownsville, Texas, a cinco mil kilómetros al este. Durante la visita, que duró tres semanas, el delegado de la organización se entrevistó con observadores de derechos humanos, abogados y grupos que trabajan en favor de los emigrantes, así como con el personal de varios sectores de la Patrulla de Fronteras, de las oficinas de distrito del SIN y de la Inspección General.
La historia del SIN en la región fronteriza entre Estados Unidos y México es larga y turbulenta, con muchas denuncias de conducta indebida de los funcionarios (disparos injustificados con resultado de muerte, agresiones físicas y malos tratos a detenidos). En 1994, el SIN dio un gran paso adelante en el reconocimiento de la gravedad del problema: creó la JCA (Junta Ciudadana de Asesoramiento) y encargó a este organismo que elaborara recomendaciones para reducir el número de denuncias de abuso presentadas contra sus empleados e indicara la forma de reducir al mínimo o eliminar las causas de las denuncias. El informe final de la J CA fue presentado al fiscal general el 30 de septiembre de 1997. La JCA se concentró en dos cuestiones urgentes: el proceso de tramitación de denuncias del SIN —su falta de claridad, oportunidad y eficacia— y la forma de incrementar la profesionalidad de este organismo mejorando la formación de sus empleados, especialmente de la Patrulla de Fronteras.
El SIN aceptó la mayoría de las conclusiones de la JCA y publicó un Plan de Actuación en diciembre de 1997, en el que se indicaba cómo y cuándo el organismo pondría en práctica las recomendaciones. Amnistía Internacional felicita al SIN por reconocer los graves problemas existentes en su seno, y aplaude las medidas que se están tomando para incorporar las recomendaciones de mejora de la JCA. La organización cree que, si se aplican en su totalidad, las recomendaciones de la JCA serán de gran ayuda para remediar las preocupaciones que desde hace largo tiempo llevan planteando otros grupos de observación de derechos humanos.
Durante 1996, 1997 y principios de 1998, hubo señales que indicaban la persistencia de violaciones de derechos humanos en la región. El objetivo de este informe es documentar y registrar las preocupaciones de Amnistía Internacional y someterlas a la consideración del SIN y de las autoridades estadounidenses. Amnistía Internacional cree que sus hallazgos son una muestra más de la gravedad de la situación de derechos humanos en la frontera meridional, e insta al SIN a que incorpore las conclusiones y recomendaciones de la organización a su estrategia para la reforma del organismo.
Amnistía Internacional ha recopilado denuncias de malos tratos de todo tipo: golpes con porras, puñetazos y patadas, a menudo como castigo por tratar de escapar de los agentes de la Patrulla de Fronteras; denegación de alimentos, agua y mantas durante muchas horas a los detenidos en los centros de la Patrulla de Fronteras y en los puestos fronterizos donde se llevan a cabo los trámites del SIN; abusos sexuales contra hombres y mujeres; denegación de atención médica y conducta abusiva, racista y poco profesional, que algunas veces ha provocado la deportación improcedente de ciudadanos estadounidenses a México. Los informes de malos tratos proceden de hombres, mujeres y niños casi exclusivamente de origen latinoamericano. Entre ellos hay ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales en Estados Unidos, así como miembros de Primeras Comunidades Indígenas cuyas tierras se extienden a ambos lados de la frontera entre Estados Unidos y México.
Este informe examina la historia reciente de la zona fronteriza entre Estados Unidos y México, el historial de derechos humanos del SIN durante la década de los noventa, las recomendaciones de reforma efectuadas por la JCA y el Plan de Actuación del SIN en respuesta a ellas, los informes recientes de denuncias de violaciones de derechos humanos recibidos por Amnistía Internacional y los disparos a consecuencia de los cuales perdió la vida un ciudadano estadounidense de 18 años en Texas a manos de un miembro de una patrulla de infantería de marina estadounidense que desarrollaba una operación secreta de vigilancia, en mayo de 1997.
El examen que realiza Amnistía Internacional de la frontera mexicano-estadounidense forma parte de su trabajo de observación e investigación de las denuncias de malos tratos en todos los Estados Unidos. Amnistía Internacional es un movimiento independiente que trabaja en todo el mundo para que se libere a los «presos de conciencia», para que los presos políticos sean juzgados con las debidas garantías y para que se ponga fin a las «desapariciones», la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes de los presos en todo el mundo, que violan las normas internacionales de derechos humanos.
Este informe resume un documento titulado ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Preocupaciones de derechos humanos en la frontera con México (Índice AI: AMR 51/03/98/s), publicado por Amnistía Internacional en mayo de 1998. Si desean más detalles o emprender alguna acción sobre el tema, consulten el documento completo.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
[EMBARGADO HASTA EL 20 DE MAYO DE 1998]
Amnistía Internacional
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Preocupaciones de derechos humanos en la frontera con México
GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ACRÓNIMOS
AFSC-ILEMP. Comité de Servicio de Amigos Americanos (American Friends Service Commitee). Su Proyecto de Vigilancia de la Aplicación de la Ley de Inmigración (Immigration Law Enforcement Monitoring Project) es una coalición de grupos que actúan de observadores de las preocupaciones de derechos humanos en la frontera entre México y Estados Unidos, piden cambios en las normativas y realizan trabajo sectorial y tareas de educación en la comunidad.
Patrulla de Fronteras Cuerpo móvil uniformado del Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN) dedicado a tareas de aplicación de la ley. Su misión es mantener el control de las fronteras internacionales entre los puestos fronterizos detectando e impidiendo la entrada sin inspección. También intercepta la entrada de narcóticos y demás contrabando.
JCA Junta Ciudadana de Asesoramiento (Citizens Advisory Panel). Creada por el SIN en 1994 para que recomendara formas de impedir los abusos y mejorar los procedimientos de tramitación de denuncias contra este organismo. Su informe final se publicó a finales de 1997.
Coyote Persona que guía o pasa ilegalmente a individuos o grupos de México a Estados Unidos, a menudo en zonas remotas de la frontera, a cambio de una cantidad de dinero.
División de Derechos Civiles. Pertenece al Departamento de Justicia. Radicada en Washington, DC, es responsable de iniciar las demandas penales por violaciones de derechos civiles.
FBI Oficina Federal de Investigación (Federal Bureau of Investigation). Investiga delitos comunes y desarrolla los casos para su posible enjuiciamiento en los tribunales federales.
HRW Human Rights Watch, organización internacional de derechos humanos radicada en Nueva York y en Washington, DC.
Inmigrante ilegal,
extranjero ilegal Persona que, no siendo ciudadana estadounidense, ha entrado en Estados Unidos sin pasar los trámites fronterizos, ha utilizado documentos falsos o ha permanecido en el país más tiempo del que le permite su visado y reside en los Estados Unidos ilegalmente.
SIN Servicio de Inmigración y Naturalización (Immigration and Naturalization Service) de los Estados Unidos. Pertenece al Departamento de Justicia.
Menor, niño Persona que no ha cumplido los 18 años.
OAI Oficina de Auditoría Interna (Office of Internal Audit). Oficina de asuntos internos del SIN, creada en 1992. Controla y revisa las operaciones del SIN. Mantiene una base de datos en la que se registran las denuncias recibidas, las investigaciones pendientes y su resultado. Publica un informe anual que está a disposición del público.
IG Inspección General (Office of the Inspector General). Pertenece al Departamento de Justicia y es independiente del SIN. Central de tramitación e investigación de las denuncias presentadas contra los empleados del Departamento de Justicia (incluidos los del SIN). Cuenta con cinco oficinas territoriales. Desarrolla los casos para su enjuiciamiento penal, civil y administrativo.
Operation Gatekeeper (Operación Portero.) Operación desarrollada en el sector fronterizo de San Diego a partir de octubre de 1994.
Operation Hold the Line (Operación A Raya.) Operación desarrollada en el sector fronterizo de El Paso a partir de septiembre de 1993.
Operation Rio Grande Operación desarrollada en el sector fronterizo de Brownsville a partir de agosto de 1997.
Extranjero residente Extranjero con residencia legal permanente en Estados Unidos.
Emigrante indocumentado Ciudadano no estadounidense que busca empleo en Estados Unidos y cruza la frontera internacional sin pasar los trámites aduaneros, careciendo de la documentación requerida para entrar o residir en el país.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 1
PRINCIPALES PREOCUPACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL 4
LA FRONTERA ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS: HISTORIA RECIENTE 5
INVESTIGACIONES RECIENTES DEL HISTORIAL DE DERECHOS HUMANOS DEL SIN 9
PLAN DE ACTUACIÓN DEL SIN EN RESPUESTA AL INFORME DE LA JCA 14
INFORMES DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA FRONTERA ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS RECOGIDOS POR AMNISTÍA INTERNACIONAL 17
LOS MENORES Y EL SIN 28
MUJERES DETENIDAS POR EL SIN 35
LA MILITARIZACIÓN DE LA FRONTERA ENTRE ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO Y LA MUERTE A TIROS DE ESEQUIEL HERNANDEZ EL 20 DE MAYO DE 1997 42
RECOMENDACIONES 47
APÉNDICE I: SELECCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES 50
APÉNDICE II - RECOMENDACIONES DE LA JUNTA CIUDADANA DE ASESORAMIENTO
(JCA) AL SERVICIO DE INMIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN (SIN) 55
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
PREOCUPACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA FRONTERA CON MÉXICO
INTRODUCCIÓN
Este informe expone los resultados de la investigación de Amnistía Internacional sobre preocupaciones de derechos humanos a lo largo de la frontera meridional de Estados Unidos con México, fundamentalmente las recientes denuncias de malos tratos y brutalidad por parte de agentes del Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN) y especialmente de la Patrulla de Fronteras, rama policial del SIN. Según informes de 1998 del Departamento de Justicia estadounidense, el SIN tiene ahora más agentes federales armados facultados para efectuar arrestos que ningún otro organismo federal del país.
En septiembre de 1997, Amnistía Internacional efectuó una visita de investigación a lo largo de la frontera meridional de los Estados Unidos con México, desde San Diego, California, hasta Brownsville, Texas, a cinco mil kilómetros al este. Durante la visita, que duró tres semanas, el delegado de la organización se entrevistó con observadores de derechos humanos, abogados y grupos que trabajan en favor de los emigrantes, así como con el personal de varios sectores de la Patrulla de Fronteras, de las oficinas de distrito del SIN y de la Inspección General (IG).
La historia del SIN en la región fronteriza entre Estados Unidos y México es larga y turbulenta, con muchas denuncias de conducta indebida de los funcionarios (disparos injustificados con resultado de muerte, agresiones físicas y malos tratos a detenidos). En 1994, el SIN dio un gran paso adelante en el reconocimiento de la gravedad del problema: creó la JCA (Junta Ciudadana de Asesoramiento) y encargó a este organismo que elaborara recomendaciones para reducir el número de denuncias de abuso presentadas contra sus empleados e indicara la forma de reducir al mínimo o eliminar las causas de las denuncias. El informe final de la JCA fue presentado al fiscal general el 30 de septiembre de 1997. La JCA se concentró en dos cuestiones urgentes: el proceso de tramitación de denuncias del SIN —su falta de claridad, oportunidad y eficacia— y la forma de incrementar la profesionalidad de este organismo mejorando la formación de sus empleados, especialmente de la Patrulla de Fronteras.
El SIN aceptó la mayoría de las conclusiones de la JCA y publicó un Plan de Actuación en diciembre de 1997, en el que se indicaba cómo y cuándo el organismo pondría en práctica las recomendaciones. Amnistía Internacional felicita al SIN por reconocer los graves problemas existentes en su seno, y aplaude las medidas que se están tomando para incorporar las recomendaciones de mejora de la JCA. La organización cree que, si se aplican en su totalidad, las recomendaciones de la JCA serán de gran ayuda para remediar las preocupaciones que desde hace largo tiempo llevan planteando otros grupos de observación de derechos humanos.
Durante 1996, 1997 y principios de 1998, hubo señales que indicaban la persistencia de violaciones de derechos humanos en la región. El objetivo de este informe es documentar y registrar las preocupaciones de Amnistía Internacional y someterlas a la consideración del SIN y de las autoridades estadounidenses. Amnistía Internacional cree que sus hallazgos son una muestra más de la gravedad de la situación de derechos humanos en la frontera meridional, e insta al SIN a que incorpore las conclusiones y recomendaciones de la organización a su estrategia para la reforma del organismo.
Amnistía Internacional ha recopilado denuncias de malos tratos de todo tipo: golpes con porras, puñetazos y patadas, a menudo como castigo por tratar de escapar de los agentes de la Patrulla de Fronteras; denegación de alimentos, agua y mantas durante muchas horas a los detenidos en los centros de la Patrulla de Fronteras y en los puestos fronterizos donde se llevan a cabo los trámites del SIN; abusos sexuales contra hombres y mujeres; denegación de atención médica y conducta abusiva, racista y poco profesional, que algunas veces ha provocado la deportación improcedente de ciudadanos estadounidenses a México. Los informes de malos tratos proceden de hombres, mujeres y niños casi exclusivamente de origen latinoamericano. Entre ellos hay ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales en Estados Unidos, así como miembros de Primeras Comunidades Indígenas cuyas tierras se extienden a ambos lados de la frontera entre Estados Unidos y México.
En particular, muchos miles de mexicanos dejan su tierra debido a presiones económicas y sociales y van en busca de una vida mejor al norte de la frontera. Amnistía Internacional no se pronuncia sobre el derecho soberano de los Estados Unidos de someter a vigilancia policial sus fronteras internacionales para determinar si los particulares tienen derecho legal de entrar en el país, pero sí afirma que debe hacerlo de forma que no suponga el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de derechos humanos.
Este informe examina la historia reciente de la zona fronteriza entre Estados Unidos y México, el historial de derechos humanos del SIN durante la década de los noventa, las recomendaciones de reforma efectuadas por la JCA y el Plan de Actuación del SIN en respuesta a ellas, los informes recientes de denuncias de violaciones de derechos humanos recibidos por Amnistía Internacional y los disparos a consecuencia de los cuales perdió la vida un ciudadano estadounidense de 18 años en Texas a manos de un miembro de una patrulla de infantería de marina estadounidense que desarrollaba una operación secreta de vigilancia en mayo, de 1997.
El examen que realiza Amnistía Internacional de la frontera mexicano-estadounidense forma parte de su trabajo de observación e investigación de las denuncias de malos tratos en todos los Estados Unidos. Amnistía Internacional es un movimiento independiente que trabaja en todo el mundo para que se libere a los «presos de conciencia»1, para que los presos políticos sean juzgados con las debidas garantías y para que se ponga fin a las «desapariciones», la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes de los presos en todo el mundo, que violan las normas internacionales de derechos humanos.
PRINCIPALES PREOCUPACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL
◆ Hay indicios fiables de que personas detenidas por el SIN han sido sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes, como palizas, agresiones sexuales, denegación de cuidados médicos y privación de alimentos, agua y protección contra el frío durante largos periodos. Hubo indicios de que durante 1997 continuaron en la región las violaciones de derechos humanos.
◆ El uso de tropas militares armadas estadounidenses para ayudar al SIN a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México incrementa el riesgo de que se produzcan violaciones de derechos humanos. El 20 de mayo de 1997, una de estas operaciones conjuntas acabó con la muerte a tiros, en dudosas circunstancias, de un ciudadano estadounidense de 18 años en Texas.
◆ Según los informes, entre las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes de inmigración figuran ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales en los Estados Unidos, que en diversas ocasiones han sido detenidos, interrogados y deportados a México. También ha habido mujeres, niños e indígenas. Según los informes, personas de origen latinoamericano han sido maltratadas, detenidas, interrogadas, registradas y hostigadas por su origen étnico.
◆ Los menores no acompañados detenidos por el SIN han tenido dificultades para conseguir el asesoramiento y la representación legal adecuados. A pesar de estar reconocidos internacionalmente como grupo especialmente vulnerable, los niños detenidos no tienen derecho legal a un abogado.
◆ Durante 1997, el sistema de tramitación de denuncias, aunque más divulgado que antes, continuó sin contar con la confianza del público. Sus procedimientos son complejos, afectan a varias jurisdicciones y hasta ahora no han servido para reparar las injusticias. Se considera que los agentes del SIN actúan impunemente. En las zonas de detención de la Patrulla de Fronteras visitadas por Amnistía Internacional, los formularios de denuncia en inglés y en español no estaban fácilmente al alcance de quienes los necesitaran, a pesar de que el SIN viene asegurando desde 1994 que este problema ha sido solucionado.
◆ El número de agentes de la Patrulla de Fronteras aumenta a pasos agigantados, mientras que el personal de investigación de los centros de la Inspección General situados en la frontera, que tiene una importante función independiente en el proceso de tramitación de las denuncias y es responsable de su investigación inicial, no ha experimentado un crecimiento similar.
◆ El Plan de Actuación del SIN, creado en respuesta al informe final de la JCA, reconoce los graves problemas del organismo y la urgencia con que éstos deben abordarse. Las recomendaciones de la JCA y el Plan de Actuación del SIN aciertan al subrayar la urgente necesidad de reformar el proceso de tramitación de denuncias y de mejorar la formación de los empleados, la sensibilidad cultural y las relaciones entre el SIN y la comunidad. Identificar los problemas es un primer paso para solucionarlos. Ahora es preciso que las recomendaciones de la JCA se apliquen en su totalidad. Amnistía Internacional espera que los «comités ciudadanos de asesoramiento», que reemplazarán a la JCA, sean órganos de revisión independientes, facultados para vigilar las investigaciones, registrar las denuncias, supervisar las operaciones del SIN y, siempre que sea necesario, llevar a cabo sus propias investigaciones en aquellos asuntos que susciten su preocupación.
LA FRONTERA ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS: HISTORIA RECIENTE
La frontera entre México y Estados Unidos se extiende a lo largo de unos cinco mil kilómetros desde San Diego, California, en el oeste, a Brownsville, Texas, en el este (véase mapa en página 3). Muchas ciudades fronterizas de los Estados Unidos tienen ciudades hermanas del lado mexicano: San Diego/Tijuana; Nogales, Arizona/Nogales, Sonora; El Paso/Ciudad Juárez; Laredo/Nuevo Laredo; Brownsville/Matamoros. La población de ambos lados de la frontera tiene mucho en común, incluidos vínculos familiares. Pero durante este siglo, la región ha sido un lugar de problemas y fricciones debido a la forma en que Estados Unidos ha pretendido hacer cumplir las leyes de inmigración.
Hasta la Primera Guerra Mundial, cruzar la frontera fue fácil, y quienes entraban desde México podían hacerlo legalmente. Cuando el crecimiento económico de Estados Unidos hizo surgir la necesidad de trabajadores, los inmigrantes mexicanos fueron bien recibidos. Pero durante la Gran Depresión de los años treinta, centenares de miles de personas de origen mexicano fueron «repatriadas» a México, aunque más de la mitad eran ciudadanos estadounidenses. Durante la Segunda Guerra Mundial, de nuevo se recibió con los brazos abiertos a los trabajadores mexicanos para cubrir el déficit de mano de obra. Pero en la década de los cincuenta, el gobierno federal lanzó la Operation Wetback (Operación Espalda Mojada) para expulsar mexicanos de Estados Unidos. Otra vez muchos ciudadanos estadounidenses fueron obligados a dejar su país de nacimiento. Sólo en 1954 fueron expulsadas más de un millón de personas. A muchas de ellas se les negó la posibilidad de llevar su caso ante los tribunales, privando de sus derechos constitucionales a ciudadanos estadounidenses.2
En 1924 el Congreso creó la Patrulla de Fronteras como parte de la Oficina de Inmigración «para patrullar las fronteras terrestres e impedir el contrabando». En 1950, la mayoría de los recursos de la Patrulla de Fronteras se habían encauzado hacia la frontera meridional para evitar la inmigración ilegal. En los últimos años, la patrulla ha crecido sin parar, y el número de agentes superaba los 6.300 en 1997.3Entre los nuevos recursos y tecnologías puestos a su disposición están nuevos sistemas de iluminación y vallado, sensores de tierra, cámaras móviles nocturnas de infrarrojos, más vehículos y sistemas informatizados para la tramitación de los expedientes de los detenidos. La patrulla participa cada vez más en actividades de control del tráfico de drogas y, desde noviembre de 1989, el ejército de los Estados Unidos ayuda oficialmente al SIN en la llamada «guerra contra la droga».
En los últimos años, el SIN ha tomado medidas para cerrar la frontera entre Estados Unidos y México en varias zonas que históricamente fueron populares lugares de paso para la emigración. Estas operaciones especiales fueron la OperaciónBlockade (Operación Bloqueo), más tarde llamada Operación Hold the Line (Operación A Raya), en septiembre de 1993 en Greater El Paso (Texas); la OperaciónGatekeeper (Operación Portero), en octubre de 1994 al sur de San Diego (California), y la Operación Rio Grande, en agosto de 1997 en Brownsville (Texas). Estas operaciones han tenido un doble efecto. En primer lugar, se ha reducido el número de personas que cruzan la frontera sin inspección en las zonas, y quienes la cruzan son interceptados con más facilidad. Pero los aspirantes a inmigrantes no se desalientan, y continúan congregándose a miles todos los días en el lado mexicano, preparándose para su viaje. Según informaciones recibidas por Amnistía Internacional, todas las noches en Tijuana duermen nada menos que 10.000 transeúntes en las calles o en alguno de los pocos albergues de la Iglesia, esperando para cruzar la frontera hacia los Estados Unidos.4
El segundo efecto de las operaciones de la Patrulla de Fronteras ha sido que la gente se ha visto obligada a intentar cruzar la frontera por zonas remotas, atravesando el desierto o las montañas, y zonas rurales donde corren considerables peligros físicos. Tal es su determinación a cruzar que arriesgan su vida, y muchos mueren en el intento. Entre 1993 y 1996, se calcula que al menos 1.185 emigrantes murieron intentando cruzar la frontera, y se teme que la cifra real sea muy superior, ya que muchas veces no se encuentran los cadáveres. Los emigrantes mueren ahogados (en el Río Grande o en los muchos canales de riego), en accidentes de tráfico, deshidratados, por golpes de calor y por hipotermia.5
El 5 de agosto de 1997, 12 emigrantes, entre los que había tres mujeres y un niño pequeño, intentaron cruzar la frontera desde Agua Prieta, Sonora, a Douglas, Arizona. Un coyote llevó al grupo hasta un colector de aguas pluviales, un túnel de menos de metro y medio de diámetro, parte del sistema de alcantarillado que se extiende por las dos ciudades. Reptaron por el túnel a lo largo de nueve manzanas, bajo las calles de Douglas, hasta que les alcanzó una oleada de agua provocada por una riada repentina. Siete de los doce emigrantes, incluida una de las mujeres, se ahogaron arrastrados por el agua. Los supervivientes treparon por un pozo y permanecieron dos horas colgados de una escalera hasta que se decidieron a salir a la calle, donde fueron arrestados por la Patrulla de Fronteras.6
El Bowie High School (centro de segunda enseñanza) está situado unos cuantos kilómetros al este del centro de El Paso, Texas, a pocos metros de la frontera internacional con México, y a él acuden estudiantes de la comunidad conocida como Segundo Barrio, cuya población es casi totalmente de origen hispano. Varias generaciones se han criado con una fortísima presencia de la Patrulla de Fronteras en la comunidad. Es un lugar en el que algunos padres, por temor a una deportación accidental, no dejan a sus hijos salir de casa por la mañana sin el certificado de nacimiento.7Los residentes legales del vecindario han sido interceptados, interrogados, registrados, detenidos, insultados y maltratados físicamente por agentes de la Patrulla de Fronteras, pero en raras ocasiones protestaron por el trato recibido, temiendo represalias y creyendo que las denuncias eran inútiles. Los alumnos del Bowie, todos ciudadanos estadounidenses, también han sufrido habitualmente un hostigamiento similar.
Al final, en 1992, el personal y los alumnos del Bowie High School tomaron medidas. Tras varios intentos fallidos de que sus quejas fueran atendidas directamente por la Patrulla de Fronteras, siete demandantes emprendieron una acción popular en nombre de la comunidad de Bowie ante los tribunales federales. Los casos adoptados como decisiones sobre cuestiones de hecho por el juez8fueron los siguientes:
- Una muchacha de 15 años, Nieden Susie Diaz, fue agredida por un agente de la Patrulla de Fronteras cuando regresaba del colegio a su domicilio. El agente, «sin razón aparente, tiró a Nieden al suelo y le propinó unas veinte patadas.» El agente, pisó el pecho de la muchacha con una bota y le propinó patadas con la otra, provocándole fuertes contusiones en las piernas y el pecho.
- El entrenador del equipo de fútbol del colegio, Benjamin Murillo, recibió el alto de un agente de la Patrulla de Fronteras, que lo amenazó apuntándole con una pistola a la cabeza.
- Un estudiante con cierto grado de ceguera, David Renteria, fue amenazado por un agente de la Patrulla de Fronteras, que, agarrándolo con fuerza, lo tiró de bruces contra una valla y lo registró brutalmente. El agente se burló de él por intentar ejercer su derecho a permanecer en silencio y continuar andando.
El juez de distrito estadounidense Lucius Bunton accedió a la petición de un interdicto por parte de los demandantes del Bowie. En su sentencia de diciembre de 1992, estimó entre otras cosas, que:
El interés del gobierno en hacer cumplir las leyes de inmigración no tiene prioridad sobre la protección del derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos y de los residentes permanentes a no estar sometidos a registros y detenciones no razonables.» «La Patrulla de Fronteras de El Paso tiene una presencia habitual, constante y destacada en el campus del Bowie High School...» «El Bowie High School es un oasis de seguridad y libertad para los alumnos y el personal que residen en el distrito escolar. El continuo hostigamiento al que se ven sometidos sus alumnos y su personal por parte de la Patrulla de Fronteras de El Paso es una invasión de sus derechos civiles y de este oasis.»9«Los procedimientos vigentes para informar sobre los presuntos abusos cometidos por la Patrulla de Fronteras de El Paso e investigarlos no son eficaces. Resultan complejos, y a menudo los organismos, el personal y la estructura de tramitación de denuncias disuaden a la víctima del abuso de presentar una denuncia.10
En 1993, la Patrulla de Fronteras de El Paso llegó a un acuerdo extrajudicial con los demandantes del Bowie. En virtud de este acuerdo, la Patrulla de Fronteras se comprometía a dar a conocer en los medios de comunicación los términos del acuerdo, los trámites de presentación de denuncias y los formularios al efecto, en inglés y en español. Se estableció un teléfono gratuito para recibir denuncias en inglés o en español, cuyo número figura en todos los vehículos de la Patrulla de Fronteras.
Hay cuatro comunidades indígenas cuyo territorio se extiende a ambos lados de la frontera entre México y Estados Unidos: los tohono o’odham, los yaqui, los cocopah y los kickapoo.11Los tohono o’odham son unos 22.000 y están reconocidos como comunidades indígenas por el gobierno federal de los Estados Unidos. Su reserva abarca unas 1.214 hectáreas al sur de Arizona, y su territorio tradicional se extiende hacia el sur por el desierto de Sonora, en México. Dentro de sus festividades anuales están los festivales de julio y octubre en Sonora, a los que asisten miembros de la comunidad que viven en los Estados Unidos. La reserva de los yaqui es de unas cuatrocientas hectáreas en New Pascua, al sudeste de Tucson, en el sur de Arizona. En 1978, los yaqui fueron reconocidos por el gobierno federal como Primera Comunidad Indígena. Los cocopah tienen una reserva de 2.428 hectáreas y una población de 4.000 personas, la mitad de las cuales residen en la región del delta del río Colorado, en México. La parte de esta comunidad que vive en Estados Unidos está reconocida por el gobierno federal. La comunidad de los kickapoo es mucho más pequeña, con unas seiscientas personas y una reserva de aproximadamente cincuenta hectáreas en el condado de Maverick (Texas). Consideran las tierras al sur de la frontera internacional como sus territorios tradicionales de caza y ceremonia.
El Tratado de Guadalupe-Hidalgo (1848), que puso fin a la guerra entre México y Estados Unidos, reconoció el derechode las comunidades indígenas como naciones soberanas a cruzar la nueva frontera sin obstáculos. No obstante, los observadores de derechos humanos de la región de Arizona han documentado casos en los que indígenas que deseaban cruzar la frontera para visitar a sus familiares y asistir a ceremonias tribales han sido hostigados y han tenido problemas a la hora de presentar la documentación exigida por el SIN.
En agosto de 1997, representantes de las comunidades indígenas, líderes comunitarios y activistas de derechos humanos del sudoeste de los Estados Unidos y el norte de México se reunieron y crearon la Alianza Indígena Sin Fronteras(Indigenous Alliance Without Borders), que lucha contra la discriminación y el hostigamiento de los indígenas en la frontera entre México y Estados Unidos. Los participantes en el encuentro hablaron sobre cuestiones de movilidad y otros problemas con los que se habían encontrado. Los indígenas sostienen que ellos no desean cruzar ninguna frontera: es la frontera internacional la que cruza su territorio.
El SIN debe velar para que sean respetados los derechos de los indígenas aborígenes cuyas tierras tradicionales se extienden a ambos lados de la frontera entre México y Estados Unidos a cruzar la frontera sin temor a ser hostigados, intimidados o a sufrir abusos. Amnistía Internacional insta al gobierno de los Estados Unidos a que colabore con los jefes de estas comunidades a fin de resolver el problema de la identificación personal en los controles fronterizos, por ejemplo con la creación, ya propuesta, de una tarjeta que acreditaría la pertenencia de una persona a una comunidad indígena y que sería reconocida en la frontera como forma de identificación aceptable para los miembros de estas comunidades.
INVESTIGACIONES RECIENTES DEL HISTORIAL DE DERECHOS HUMANOS DEL SIN
Varias organizaciones y organismos han examinado el historial de derechos humanos del SIN en la década de los noventa: observadores de derechos humanos como Human Rights Watch (HRW) y American Friends Service Committee (AFSC), periodistas dedicados al periodismo de investigación, cuatro comités asesores de la Comisión de Derechos Civiles de los Estados Unidos y, más recientemente, la Junta Ciudadana de Asesoramiento (JCA), creada por el propio SIN.
1. En febrero de 1992, el AFSC publicó Sealing our Borders: The Human Toll.12Este informe cubría el periodo comprendido desde mayo de 1989 a mayo de 1991, y en sus conclusiones se afirmaba que se habían cometido abusos importantes y graves a la hora de hacer cumplir las leyes de inmigración: abusos psicológicos o verbales (insultos raciales o étnicos, lenguaje duro o insultante, amenazas o coacciones y técnicas de interrogatorio prolongadas o agresivas); abusos físicos (disparos, palizas, agresiones sexuales, lesiones producidas por vehículos y persecuciones a gran velocidad) con resultado de muerte en al menos siete casos; registros ilegales o inadecuados (interrogatorios basados únicamente en el aspecto étnico, entrada en domicilios y locales sin orden de registro ni consentimiento, exceso de celo en la ejecución de órdenes de registro, registros corporales sin ropa sin motivo razonable y redadas ilegales); violaciones del procedimiento legal (omisión de la información sobre los derechos o la posibilidad de ampararse en las normas legales, denegación del acceso a asesoramiento legal y falsificación de pruebas); retención ilegal o improcedente de personas (detención temporal ilegal, falso arresto y deportaciones ilegales); incautación o destrucción de propiedades y violaciones de los derechos de los indígenas a cruzar libremente la frontera.
2. La Patrulla de Fronteras recibió nuevas críticas en una investigación de 1993 llevada a cabo por Los Angeles Times13. Este periódico descubrió que la patrulla había contratado a agentes con un pasado dudoso, en algunos casos con antecedentes penales e historiales irregulares en la policía y el ejército, y que las presiones para colocar precipitadamente agentes en la frontera empeoraba un proceso de selección ya defectuoso. Durante la década de los noventa hubo agentes procesados o castigados por numerosos delitos, como disparos injustificados, conducta sexual indebida, palizas, robo del dinero de los presos, tráfico de drogas, malversación, perjurio y exhibición deshonesta. La generalización y el posterior encubrimiento de los disparos ilegales por los agentes constituían un motivo de grave preocupación en las solitarias tierras del desierto de Arizona, donde la tarea de los agentes se centraba en interceptar a los traficantes de droga. El temor a las represalias y un deficiente proceso de tramitación de denuncias desanimaba a víctimas y a testigos de informar de los abusos. Las investigaciones internas sobre la comisión de delitos y la actuación disciplinaria contra los agentes eran lentas y arbitrarias. La escasa supervisión permitía que algunos agentes continuaran en su puesto a pesar de su largo historial de presunta conducta indebida.
3. Entre mayo de 1992 y abril de 1997, la organización HRW publicó cinco informes sobre el tema de los abusos contra los derechos humanos en la frontera entre México y Estados Unidos, el último de los cuales describía el trato dado a niños no acompañados detenidos por el SIN.14Estos informes presentaban un panorama sumamente preocupante de un organismo fuera de control. HRW informó de decenas de casos de muertes o heridas por disparos de la Patrulla de Fronteras, de violaciones de las normas del SIN sobre el uso de armas de fuego en casos de empleo de medios letales, de agresiones sexuales, palizas y otros malos tratos a los detenidos, de la existencia de un código de silencio que impedía a los agentes testificar contra compañeros acusados de conducta indebida y de una impunidad casi total para los agentes, independientemente de los actos cometidos. HRW era también sumamente crítica con los procedimientos de tramitación de denuncias del SIN.
4. En mayo de 1997, cuatro comités estatales de asesoramiento a la Comisión de Derechos Civiles de los Estados Unidos (los de Arizona, California, Nuevo México y Texas) publicaron un informe basado en reuniones de investigación celebradas en 1992 y 1993 y en investigaciones posteriores. Las principales conclusiones fueron la posibilidad de que existiera una pauta de trato abusivo por parte de funcionarios de la Patrulla de Fronteras y la «profunda preocupación» que inspiraban las estadísticas y la gravedad de las denuncias por abusos. También se concluyó que los mecanismos existentes para obtener reparación por la presunta conducta indebida de los funcionarios federales de inmigración eran «inadecuados, inaccesibles y carentes de la confianza de las comunidades más directamente afectadas». El informe de los comités estatales de asesoramiento concluía que «es... de máxima importancia que este organismo recupere su reputación profesional basándose en el respeto de los derechos individuales, incluidos los de las minorías y los inmigrantes, documentados o no.»15
5. En 1994, el SIN creó una Junta Ciudadana de Asesoramiento (JCA) para responder a preocupaciones del tipo de las expuestas anteriormente. La comisionada del SIN, Doris Meissner, pidió a la junta que investigara los problemas de abuso y conducta indebida, recomendara al fiscal general soluciones y sugiriera formas de eliminar las causas legítimas de denuncia y de mejorar, en caso necesario, los trámites de examen y respuesta a la denuncia. También se pidió al grupo que recomendara iniciativas para la actividad policial en la comunidad y la formación del personal encargado de hacer cumplir la ley a fin de fortalecer la relación entre el SIN y la comunidad. La junta, formada por cinco funcionarios del Departamento de Justicia, nueve ciudadanos particulares y un representante del gobierno mexicano, sin derecho a voto, presentó su informe final y sus recomendaciones a la fiscal general Janet Reno el 30 de septiembre de 1997. Surgieron dos áreas prioritarias: 1) el proceso de tramitación de denuncias del SIN y 2) la creación de una cultura de profesionalidad entre el personal del SIN mediante la formación de los empleados actuales y de los nuevos, así como iniciativas de supervisión. Las recomendaciones de la JCA figuran en el apéndice II.
El proceso de tramitación de denuncias del SIN
El derecho internacional obliga a los Estados Unidos a garantizar que todas las personas detenidas pueden presentar denuncias de malos tratos, que tales denuncias son investigadas de forma rápida e imparcial, que los culpables de los abusos son castigados y que los denunciantes están protegidos contra represalias o castigos.16Las normas internacionales exigen que exista un proceso de tramitación de denuncias y que se dé a conocer su existencia. El principio 33 (1) del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión dispone: «La persona detenida o presa... tendrá derecho a presentar a las autoridades encargadas de la administración del lugar de detención y a las autoridades superiores y, de ser necesario, a las autoridades competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas una petición o un recurso por el trato de que haya sido objeto, en particular en caso de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.» El principio 13 establece: «Las autoridades responsables del arresto, detención o prisión de una persona deberán suministrarle, en el momento del arresto y al comienzo del período de detención o de prisión o poco después, información y una explicación sobre sus derechos, así como sobre la manera de ejercerlos.»
El SIN dista mucho de cumplir ambas exigencias.
El proceso de tramitación de denuncias del SIN es, como el propio organismo admite, complejo:
◆ Todas las denuncias de violaciones de los derechos civiles que llegan a la atención del SIN se presentan en la oficina territorial pertinente de la Inspección General, en el Departamento de Justicia y en la Oficina de Auditoría Interna (OAI) del SIN, que abre un expediente para su seguimiento. La Inspección General presenta el asunto a la División de Derechos Civiles, que determina si está justificada o no una investigación del FBI (Oficina Federal de Investigación).
◆ Si la División de Derechos Civiles decide que procede una investigación del FBI, ordena su realización. Una vez llevada a cabo dicha investigación, el FBI le hace llegar el informe. La División acepta o declina iniciar una causa penal. En el segundo caso, devuelve el informe al FBI y éste envía su análisis del caso a la Oficina de Auditoría Interna.
◆ Si la División de Derechos Civiles decide que no hay motivos para una investigación del FBI, remite el asunto a la Inspección General, que, normalmente en el transcurso de unos días, escoge una de las siguientes opciones: (1) iniciar una investigación; (2) remitir el asunto a la Oficina de Auditoría Interna «para que sea adecuadamente investigado, estudiado o supervisado por la dirección», con la exigencia de que el SIN facilite un informe de los resultados; o (3) remitir el asunto a la Oficina de Auditoría Interna a efectos informativos.
La JCA, en su análisis del proceso de tramitación de denuncias del SIN (páginas 6-16 de su informe), concluyó que «no es claro para la comunidad a la que sirve» y que «se trata de un proceso sumamente largo y pesado». La Junta señaló «ciertos impedimentos organizativos y procedimentales» en el procedimiento actual, que dificultan a los denunciantes el seguimiento de su denuncia hasta su resolución y afectan de forma negativa a la capacidad del SIN para administrar su proceso disciplinario. «Las tres organizaciones que participan —la División de Derechos Humanos, la Inspección General y la Oficina de Auditoría Interna— tienen diferentes misiones y prioridades, lo que dificulta la consecución de resultados desde la perspectiva del SIN.»
El informe de la JCA subrayó muchos problemas ya señalados en anteriores críticas de los mecanismos de tramitación de denuncias del SIN, como la complejidad del proceso y los retrasos cuando se remiten las denuncias a la Inspección General y a la División de Derechos Humanos para una posible acción penal: «Cuando se declina efectuar acciones legales en casos de derechos civiles tras largas investigaciones, el SIN no puede iniciar las oportunas actuaciones disciplinarias aun habiendo motivo para ello.» El solapamiento de competencias y la subjetividad a la hora de decidir el ejercicio de acciones legales y la investigación de las denuncias pueden ir en menoscabo de la capacidad del SIN para ejercer su tarea disciplinaria oportunamente. «Además, dado que puede haber siete instancias trabajando en el proceso de resolución de la denuncia, suele resultar difícil... realizar el seguimiento de ésta y determinar si se resolverá y dónde.» En la mayoría de los casos al final se vuelve al ámbito local para tomar medidas disciplinarias, pero como el criterio de la dirección varía mucho «a la junta le preocupa que pueda haber incoherencias en la aplicación de estas medidas.»
A la JCA le preocupaba que continuaran apareciendo en la prensa o siendo presentadas por grupos de defensa de los emigrantes denuncias de abusos y conducta indebida, y que éstas no fueran estudiadas o resueltas oficialmente a través del proceso de tramitación de denuncias. 17Menos del uno por ciento de las denuncias se presentaron utilizando el formulario oficial del SIN al efecto. «Para que el proceso de tramitación de denuncias funcione es imprescindible que quienes tienen denuncias lo conozcan, puedan acceder a él, conozcan sus trámites y confíen en que logrará un resultado justo y razonado. La junta no cree que en el momento actual se den estas condiciones.» La JCA expresó una grave preocupación en lo que respecta a la exhibición de los carteles y los formularios de denuncia del SIN y a la probabilidad de que la gente los recuerde, y reiteró la importancia de hacer que el proceso de tramitación de denuncias sea visible y comprensible para quienes necesiten acceder a él. Se recomendó que los carteles y los formularios fueran fácilmente accesibles para los detenidos y el público en general.
En 1996, se declinó efectuar acciones legales en el 99 por ciento de las denuncias de violaciones de derechos civiles recibidas por la División de Derechos Civiles.18Esto no significa que no se dieran conductas indebidas, sino que el nivel probatorio exigido para demostrar una violación de los derechos civiles es difícil de alcanzar.19A la Junta le preocupaba mucho que en estos casos graves no se tomara ninguna medida. «Actualmente no hay ningún mecanismo... fuera de la iniciativa personal, a través del cual se garantice una actuación tras la investigación. La consecuencia es que es posible que los funcionarios no sean sancionados por abusos muy graves.»
La JCA subrayó la importancia de utilizar la información recibida por el SIN sobre denuncias probadas y no probadas contra sus empleados «como una herramienta que facilite a los directivos del SIN información sobre pautas observadas... y les sirva como sistema de alarma para la detección temprana de empleados que tal vez necesitan formación extra y más supervisión en el ejercicio de su labor». La junta instó a que cualquier empleado acusado de agresión con daños físicos graves, violación o disparos con arma de fuego fuera retirado inmediatamente del trato con el público hasta que se haya llevado a cabo la investigación. «Esto haría llegar a la gente del SIN y a la comunidad el mensaje de que el SIN considera un asunto grave este tipo de conducta indebida, aunque sea presunta.»
Conclusiones de Amnistía Internacional
A pesar de que el SIN asegura desde 1994 que hay carteles y formularios en inglés y español bien visibles en todas las zonas de tramitación, retención y acceso público del organismo, en algunas comisarías de la Patrulla de Fronteras esta política no parece llevarse a la práctica. Durante su visita de investigación a la frontera, en septiembre de 1997, Amnistía Internacional visitó tres comisarías de la Patrulla de Fronteras que disponían de zonas de retención breve para personas capturadas como inmigrantes ilegales. En cada una de las comisarías se pidió un formulario de denuncia.
En dos de las comisarías visitadas (Calexico y Harlingen), respondieron que no tenían esos formularios, pero que podían recibir la denuncia verbalmente o ayudar al denunciante a documentarla. En la tercera, la de Chula Vista, California, tras resistirse mucho, trajeron un formulario de un edificio situado fuera de la zona de retención. El formulario estaba sólo en inglés y escrito en papel sin membrete. A la pregunta de cómo se las arreglaría para rellenarlo una persona que no supiera inglés, la contestación fue que un agente «ayudaría» al denunciante. Este descubrimiento fue sumamente desalentador, dado que el SIN garantiza que «Habrá formularios de denuncia... en inglés y en español, ... que se facilitarán inmediatamente a quien los solicite.» 20
Profesionalidad y formación del SIN
En cuanto a la profesionalidad, la JCA concluyó que el SIN se encontraba en un momento crítico de su historia, enfrentándose a un crecimiento sin precedentes y a una demanda de servicios de inmigración también sin precedentes. El SIN se ha embarcado en la iniciativa de contratación y formación más ambiciosa de su historia, que supone un aumento de 1.000 agentes de la Patrulla de Fronteras cada año entre los años fiscales de 1997 y 2001. «El SIN se enfrenta a muchos retos que pondrán a prueba su capacidad de contratación, formación y asimilación.» La JCA subrayó la importancia de insistir en elevadas normas de conducta: «[L]a profesionalidad es algo más que la simple formación de los empleados. Es un aspecto fundamental de la cultura de la organización y de las actitudes básicas de los empleados que llevan a cabo la misión del SIN.»
Las principales preocupaciones de la JCA en esta área son la formación y la profesionalidad de los supervisores de primera línea de estos nuevos agentes de la Patrulla de Fronteras. «Debido al rápido crecimiento de la Patrulla de Fronteras, a algunos de los nuevos supervisores de primera línea sólo les diferencia de su nuevo personal algunos meses de experiencia en las tareas de supervisión... La junta cree firmemente que la formación de los supervisores de primera línea es el elemento básico para abordar y solucionar los problemas a los que se enfrenta el SIN allí donde existen... Estos supervisores representan los valores de la organización e interpretan la cultura de la organización a los ojos de sus miembros recién incorporados.»
La JCA instó a que en la formación de los agentes y oficiales participaran organizaciones radicadas en la comunidad, a fin de iniciar a los nuevos agentes en la cultura de la comunidad en la que van a realizar su trabajo. Asimismo, instó al SIN a que estudiara las posibilidades de crear un programa de agentes encargados de la formación sobre el terreno para la Patrulla de Fronteras, un programa intensivo de prácticas en el que a cada nuevo agente que se incorporase le correspondería un oficial de supervisión.
La JCA recomendó asimismo que todos los actuales empleados del SIN recibieran formación adicional en los aspectos de servicio al cliente, sensibilidad cultural, prevención de los prejuicios, derechos civiles, normas de conducta indebida, posibles penalizaciones y sanciones y procedimientos de tramitación de denuncias del SIN. La junta animó encarecidamente al SIN a que creara un sistema regular de reciclaje durante dos o tres años para todos los empleados, y a que adoptara un concepto de perfeccionamiento del personal basado en el «aprendizaje constante».
PLAN DE ACTUACIÓN DEL SIN EN RESPUESTA AL INFORME DE LA JCA
El SIN elaboró un Plan de Actuación en respuesta al informe de la JCA y lo dio a conocer al público el 23 de diciembre de 1997. Con él pretendía poner en práctica la mayoría de las recomendaciones efectuadas por la JCA21y fijar fechas tope para conseguir los siguientes objetivos:
◆ Crear una junta ciudadana de asesoramiento que suceda a la JCA, así como otros mecanismos de consulta con la comunidad para que las organizaciones participen ampliamente en la educación del público sobre las políticas y los procedimientos del SIN, para determinar el efecto de esas políticas y procedimientos y para aumentar el conocimiento de los agentes del SIN sobre las comunidades en las que desarrollan su trabajo.
◆ Preparar material escrito adecuado para su distribución pública que describa las políticas, facultades y normas del SIN en aspectos como el uso de armas de fuego, el uso de la fuerza, las persecuciones con vehículos, los registros, las inspecciones de locales y los poderes de arresto, interrogación y detención.
◆ Ordenar a todas las oficinas del SIN que efectúen una inspección ocular y confirmen por escrito que siguen las instrucciones de mostrar el cartel en español y en inglés y de tener a disposición del público los formularios de denuncia.
◆ Elaborar textos claros que describan el proceso de tramitación de denuncias del SIN y contengan el formulario de denuncia para su distribución a las organizaciones de la comunidad.
◆ Estudiar y crear políticas y procedimientos sobre cómo pueden y deben tenerse en cuenta para los ascensos las denuncias probadas.
◆ Elaborar un proyecto de protocolo destinado a un mecanismo no punitivo para identificar los puntos débiles de los empleados y del sistema (por ejemplo, deficiencias en la formación) que precisen atención. Este protocolo se remitirá a un grupo formado por representantes de los sindicatos y la dirección, que lo analizará y comentará y elaborará directrices de aplicación.
◆ Crear un nuevo Sistema de Gestión del Trabajo del SIN. Un grupo especial investigará y recomendará criterios normalizados de evaluación del trabajo de todos los empleados que ocupen puestos en contacto con el público y todos los supervisores o directores de su cadena de mando.
◆ Distribuir el nuevo Supervisor’s Handbook to Discipline (manual de disciplina del supervisor) entre todos los supervisores y directores del SIN y los supervisores de primera línea que están en periodo de formación.
◆ Poner en contacto al personal del SIN con los líderes y las organizaciones de la comunidad donde trabaja y proporcionar más oportunidades de comprender los aspectos y experiencias culturales que pueden influir en las reacciones individuales y comunitarias ante las figuras encargadas de hacer cumplir la ley.
◆ Trabajar sobre planes de formación práctica, formación de supervisión básica en el plazo de seis semanas de incorporación al servicio como nuevo supervisor y exploración de otras tecnologías y metodologías para proporcionar formación de supervisor de primera línea lo antes posible.
◆ Evaluar el programa de agentes encargados de la formación sobre el terreno del Sector de San Diego, así como los de los organismos encargados de hacer cumplir las leyes estatales y locales. Una vez hecho esto, determinar si este programa resulta adecuado para el SIN.
Amnistía Internacional cree que las recomendaciones de la JCA, si se siguen en su totalidad, contribuirán en gran medida a remediar muchas de las preocupaciones que desde hace tiempo plantea el proceso de tramitación de denuncias y la profesionalidad del SIN. Consideramos muy positivo que el SIN esté dispuesto a reconocer sus deficiencias como organización así como los pasos que piensa dar a través de su Plan de Actuación para reformarse. Sin embargo, este Plan de Actuación deja muchas preguntas sin respuesta.
La JCA subrayó que consideraba «una ventaja la constante participación del ciudadano en calidad de asesor del SIN», así como de la Oficina de Auditoría Interna, el Departamento de Justicia y la Inspección General y la División de Derechos Civiles «para supervisar la coordinación de funciones, misiones y otras cuestiones referentes al proceso de tramitación de denuncias del SIN» (páginas i y iii). Por consiguiente, recomendaba la creación de dos juntas ciudadanas permanentes de asesoramiento, una para el SIN y otra para las organizaciones del Departamento de Justicia implicadas en el proceso de tramitación de denuncias. El SIN ha emprendido en su Plan de Actuación la tarea de «crear una junta ciudadana de asesoramiento sucesora», iniciativa que saludamos con satisfacción. No obstante, sigue estando poco claro quién formará parte de la junta, cómo serán elegidos sus miembros y qué facultades tendrán.
En los últimos años se han hecho muchas peticiones al SIN para que cree una junta de revisión ciudadana independiente que supervise el procedimiento de tramitación de denuncias. Si bien esta junta de revisión no reemplazaría al procedimiento interno ya establecido para la tramitación de denuncias del SIN, ni a la Oficina de Auditoría Interna, sí aportaría una valiosa opinión, desde la perspectiva de los ciudadanos, sobre la forma en que el SIN está cumpliendo su cometido, y fomentaría la confianza del público en la existencia de un medio viable de reparación. En los Estados Unidos hay numerosos departamentos de policía que están sujetos a la supervisión independiente por parte de los ciudadanos. La forma de supervisión más habitual es una junta o comisión de ciudadanos elegidos al efecto y apoyados por profesionales.22
La JCA también solicitó la creación de sendos comités ciudadanos permanentes de asesoramiento para la Oficina de Auditoría Interna, el Departamento de Justicia y los organismos que los componen a fin de supervisar «la coordinación de funciones, misiones y otras cuestiones referentes al proceso de tramitación de denuncias del SIN». Es competencia de la fiscal general, Janet Reno, ejecutar esta recomendación, y Amnistía Internacional insta a las autoridades estadounidenses a que tomen esta medida con carácter de urgencia.
Ambos organismos de revisión deben tener competencias para observar las investigaciones, registrar la incidencia de denuncias y, si es necesario, llevar a cabo sus propias investigaciones sobre presuntas denuncias. Es fundamental que el pesado, confuso y complejo procedimiento de tramitación de denuncias sea simplificado y racionalizado, y que se aclaren las responsabilidades jurisdiccionales de las distintas instancias del Departamento de Justicia.
A Amnistía Internacional le sigue preocupando que muchas personas que informan de malos tratos por parte del SIN se sientan demasiado intimidadas para poner una denuncia. Durante su visita a la región fronteriza en septiembre de 1997, al delegado de la organización se le dijo en repetidas ocasiones que los emigrantes indocumentados, en particular los que alegan malos tratos por parte del SIN (sobre todo de la Patrulla de Fronteras) no suelen presentar denuncias oficiales por temor a sufrir represalias, a permanecer largo tiempo detenidos hasta que se realiza la investigación o a que las denuncias no sirvan para nada. Tal vez sea poco realista esperar que la gente presente una denuncia ante el mismo organismo que ha abusado de ella. Conseguir la confianza del público en el proceso de tramitación de las denuncias será una tarea difícil en vista de la historia reciente del SIN. Hasta que se logre, debe facilitarse a organizaciones radicadas en la comunidad y a otros grupos que están en contacto frecuente con los emigrantes ejemplares del formulario normalizado de denuncia e información sobre la manera de presentar las denuncias.
Hasta que llegue el momento en que el proceso de tramitación de denuncias cuente con la confianza de quienes tienen más probabilidades de necesitarlo (por definición una población vulnerable, desvalida y temerosa de las autoridades estadounidenses), Amnistía Internacional insta a la Oficina de Auditoría Interna a que incluya en sus análisis estadísticos de denuncias recibidas los informes de los grupos que trabajan en favor de los inmigrantes, del consulado mexicano y de los medios de comunicación locales. Aunque serían denuncias no probadas, la organización cree que estos informes podrían proporcionar valiosos indicadores sobre las pautas de abusos y los lugares en los que tal vez sea preciso realizar un esfuerzo extra en la formación de los empleados.
Amnistía Internacional apoya las recomendaciones de la JCA sobre la formación de los empleados del SIN y acoge con satisfacción la sugerencia de implicar en esa formación a organizaciones radicadas en la comunidad. Asimismo, aplaudimos las mejoras sugeridas en la formación de los recién llegados a la Patrulla de Fronteras (el programa de agentes encargados de la formación sobre el terreno) y los supervisores de primera línea.
Amnistía Internacional insta a que la formación de los empleados del SIN incluya también instrucción sobre normas internacionales de derechos humanos, especialmente las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura, ambos ratificados —y por tanto de obligado cumplimiento— por Estados Unidos. Además, los empleados del SIN deben conocer el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, todos ellos de la ONU. Con este informe se adjunta una selección de las normas internacionales de derechos humanos pertinentes.
INFORMES DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA FRONTERA ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS RECOGIDOS POR AMNISTÍA INTERNACIONAL
Las denuncias de trato inadecuado recogidas por Amnistía Internacional en 1997 abarcan toda la gama de circunstancias en las que la Patrulla de Fronteras y los funcionarios del SIN entran en contacto con el público. Los informes de trato cruel, inhumano o degradante que se recogieron a todo lo largo de los 5.000 kilómetros de frontera presentan un preocupante panorama de falta de profesionalidad. Amnistía Internacional sabe que muchos de los casos que la organización recogió no fueron presentados en forma de denuncia oficial contra el SIN, aunque algunos sí lo fueron. A menudo los denunciantes eran personas deportadas como inmigrantes indocumentados y deseaban conservar su anonimato por temor a sufrir represalias. En unos cuantos casos hubo presuntas amenazas por parte de funcionarios del SIN que disuadieron a la víctima de presentar una denuncia oficial.
El número de incidentes de disparos protagonizados por la Patrulla de Fronteras disminuyó durante la década de los noventa. No obstante, Amnistía Internacional recibió un informe según el cual el 1 de febrero de 1998 un agente de este cuerpo disparó e hirió a un hombre en San Ysidro, California (el primer informe de un incidente de este tipo protagonizado por la Patrulla de Fronteras desde 1994). La Patrulla de Fronteras detuvo a un taxi que se dirigía hacia el norte, sospechando que transportaba inmigrantes ilegales. Los cinco ocupantes del vehículo huyeron y los agentes salieron en su persecución. Según las autoridades de la Patrulla de Fronteras, se detuvo a un hombre, que recibió un disparo en el estómago al tratar de hacerse con la pistola de un agente durante un forcejeo.23Al parecer, la herida no fue mortal. El agente fue retirado del servicio hasta la investigación del caso por la fiscalía estadounidense. En el momento en que se escriben estas líneas no se conocían más detalles.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El 14 de febrero de 1997, Daniel Rodríguez Biúrquiz cruzó ilegalmente la frontera con un grupo de inmigrantes en un punto conocido como Nido de Águilas, en el condado de East San Diego. Según dijo, la Patrulla de Fronteras los capturó rápidamente y, cuando trató de huir, los agentes lo golpearon con las porras. Más tarde lo separaron del resto del grupo y lo deportaron a Calexico, al parecer sin someterlo a los trámites de rigor, fotografiarlo ni tomarle las huellas dactilares. Rodríguez Biúrquiz cree que esto se debió a sus visibles lesiones (rotura de nariz y grandes contusiones en la cara, el cuerpo y las piernas). La Casa de Apoyo al Migrante de Tijuana presentó una denuncia a través del consulado mexicano.24
El 18 de junio de 1996, Sergio Ponce Rodríguez cruzó a los Estados Unidos con otros 11 emigrantes indocumentados en un punto cercano a Tecate, California. Un agente de la Patrulla de Fronteras le dio el alto a gritos y él dice que obedeció, pero el agente comenzó a golpearlo. Según cuenta Ponce Rodríguez, cayó al suelo y recibió siete u ocho patadas en la cabeza, la cara y la espalda. Más tarde lo deportaron.25
El 28 de marzo de 1997, Juan García26intentó cruzar ilegalmente a los Estados Unidos desde Ciudad Juárez, acompañado por dos mujeres guatemaltecas. Cruzaron el río, pero aún no habían cruzado el canal americano cuando vieron dos vehículos de la Patrulla de Fronteras a unos diez metros. García y las mujeres se quedaron boca abajo en el suelo tras unos matorrales secos de una altura que llegaba hasta las rodillas. Pasada una media hora, uno de los vehículos arrancó y se dirigió directamente hacia donde estaban escondidos, a considerable velocidad. García dijo estar convencido de que el conductor sabía que estaban allí. García vio a dos agentes en el vehículo, que se dirigía directamente hacia él. La rueda trasera y delantera del lado izquierdo le pasaron por encima, rompiéndole la cadera. Según los informes, el conductor aceleró y el vehículo continuó su marcha sin dar la vuelta. Al oir los gritos de dolor de García acudieron los agentes del segundo vehículo, que le administraron los primeros auxilios y llamaron a una ambulancia que lo llevó al hospital, donde estuvo ingresado tres días.
Cristóbal Sánchez,27salvadoreño de 19 años, fue detenido por la Patrulla de Fronteras cerca del puesto de control de la autopista 77, en Raymondville, al norte de Harlingen (este de Texas), el 3 de julio de 1997. A instancias del coyote que guiaba al grupo, Sánchez trató de escapar, pero pronto volvieron a capturarlo. Según su testimonio, un agente le puso una pistola en la cabeza y luego disparó al suelo. Tras esposarlo, lo tiraron al suelo y dos agentes le dieron varias patadas. Cuando se quejó del dolor, le dijeron que se callara y le dijeron: «Esto no es nada». Más tarde, al ser interrogado por otro agente del SIN, Sánchez le dijo que lo habían golpeado, pero, el agente le aconsejó «que sería mejor que no dijera nada.»
El 12 de mayo de 1996, Jesús Héctor Gaspar Segura cruzó ilegalmente la frontera estadounidense en Nido de Águilas, en el condado de East San Diego, acompañado por una mujer de 23 años y un muchacho de 15. Fueron apresados por la Patrulla de Fronteras cuando trataban de tomar un autobús. Gaspar Segura declaró que un agente de la Patrulla de Fronteras abofeteó dos veces a la mujer, lo golpeó a él en la espalda con una larga porra negra varias veces, y dio una bofetada y un puñetazo en el estómago al muchacho. Se dirigió a ellos utilizando un lenguaje soez e insultante y no les permitió ver su placa. Además, les advirtió que no dijeran a nadie que los había golpeado. A medianoche fueron deportados de nuevo a México.28
Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Principio 6 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, de las Naciones Unidas.
Pedro García29fue detenido por la Patrulla de Fronteras en Otay, California, y trasladado a la comisaría de la Patrulla en Chula Vista junto con otras 11 personas el 16 de mayo de 1997. Según declaró, un agente lo puso contra la pared con las piernas separadas. García pensó que lo iban a registrar, pero en vez de eso el agente lo golpeó dos veces en las costillas con el puño y le retorció fuertemente el brazo tras la espalda, diciendo en español: «¿Quieres que te rompa el brazo?». García, que gritaba de dolor, cree que puso furioso al agente por no sentarse en la celda cuando se le ordenó que lo hiciera.
Andrés Hurtado,30ciudadano salvadoreño de 32 años, describió cómo fue apresado junto con otras personas por un agente de la Patrulla de Fronteras en el puesto de control de Falfurrias, al este de Texas, en las primeras horas del 24 de abril de 1997. Hurtado dice que lo capturaron en el monte y lo arrojaron al suelo, donde se pinchó con espinas de cactus. Los agentes le colocaron unas esposas muy apretadas y lo levantaron agresivamente. A continuación, transportaron al grupo a la comisaría de la Patrulla de Fronteras. Según Hurtado, el agente que estaba de guardia la noche que pasaron detenidos los insultó en repetidas ocasiones, tanto a él como a los demás, con expresiones tales como «¡Levántense hijos de su pinche madre, pinches mojados, cabrones!.» Según los informes, el agente entró dos veces en la pequeña celda, en la que había unos 70 detenidos, propinándoles patadas, insultándolos y arrastrándolos por las esposas, con el consiguiente daño en las muñecas. «Como todos estábamos durmiendo, recibíamos las patadas en los pies, las piernas y la espalda. Eran patadas muy fuertes, para que nos despertáramos.»
En julio de 1996, un juez federal de Brownsville (Texas) condenó a un ex agente del SIN a cinco años de libertad condicional tras declararse éste culpable de cinco acusaciones de agresión sexual de hombres centroamericanos jóvenes detenidos en el Centro de Internamiento de Port Isabel, dependencia del SIN para detenciones prolongadas situada en Los Fresnos, al este de Texas. No menos de 11 detenidos habían denunciado en febrero de 1996 que el agente, director de actividades recreativas, los había llevado aparte para agredirlos sexualmente y luego les había dado zapatos, ropa y otros artículos.31
Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos.
Principio 24 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, de las Naciones Unidas.
Según las normas de la Patrulla de Fronteras, los detenidos heridos deben recibir atención médica y ser transportados al hospital más cercano. Sin embargo, en varios casos recogidos por Amnistía Internacional, no sólo se ha hecho caso omiso de esta norma, sino que los heridos han sido devueltos a toda prisa a México.
Según una declaración jurada de una enfermera de la sala de urgencias del hospital de Douglas (Arizona), el 5 de abril de 1997 una mujer mexicana de 26 años fue llevada al hospital con su hijo de cuatro años y su hija de un año. La mujer dijo que había caído en un agujero mientras la perseguía la Patrulla de Fronteras y contó a la enfermera que los agentes la habían dejado en el desierto y habían llamado a los bomberos de Douglas para que la trasladaran con sus dos hijos al hospital.
La mujer no podía caminar y por rayos X se apreciaba que se había roto una pierna y necesitaba ser atendida en traumatología y escayolada. Pero antes de poder dispensarle tratamiento alguno, «aparecieron cuatro hombres, dispuestos a llevársela de la mesa de rayos X, que dijeron que le habían dado el alta». La enfermera objetó que la mujer sentía grandes dolores, tenía la rodilla sumamente hinchada y no podía andar. Sin embargo, los cuatro hombres la llevaron hasta un taxi, sin caballete, escayola ni ningún otro dispositivo inmovilizador en la pierna. La enfermera dijo al taxista que la llevara a casa de una amiga suya y le dio dinero para pagar la carrera, pero la herida nunca llegó allí. «El conductor la llevó a la frontera internacional y prácticamente la dejó allí tirada con los dos niños.»
Según la declaración de la enfermera, no era ésa la primera vez que había visto a la Patrulla de Fronteras devolver a inmigrantes a México sin atención médica. Su supervisora había hablado con la Patrulla de Fronteras sobre dicha práctica y le habían contestado que ellos «hacen lo que quieren».
En otro caso, una emigrante embarazada cayó boca abajo durante una persecución de la Patrulla de Fronteras el 22 de agosto de 1997, experimentando inmediatamente agudos dolores abdominales y una hemorragia vaginal. Sus quejas, la hemorragia y la posibilidad de que estuviera a punto de abortar, fueron manifiestamente desatendidas por los agentes de la comisaría de la Patrulla de Fronteras de El Centro con los que se comunicó durante las dos horas que permaneció detenida. Cuando fue deportada a Mexicali, un agente de inmigración mexicano llamó a una ambulancia, que la trasladó al hospital.32
El 21 de julio de 1996, Jorge Soriano Bautista y un amigo cruzaron ilegalmente la frontera de los Estados Unidos cerca de San Ysidro, California, aproximadamente a la una de la madrugada. Al ver aproximarse un vehículo de la Patrulla de Fronteras, echaron a correr. El vehículo los persiguió y presuntamente golpeó a Jorge Soriano en la espalda, tirándolo al suelo, rompiéndole el brazo y dejándolo inconsciente. Cuando volvió en sí, yacía en la parte trasera del vehículo. Un agente trató de girarle el brazo tras la espalda para esposarlo. Soriano Bautista dice que sintió cómo el brazo derecho «chascaba» y comenzaba a hincharse, y volvió a quedar inconsciente. Al volver en sí de nuevo, el vehículo de la Patrulla de Fronteras se dirigía de nuevo hacia la valla fronteriza. Según dice, los agentes lo devolvieron a México empujándolo por debajo de la valla, a pesar de tener el brazo roto. En el hospital general de Tijuana le escayolaron el brazo, y el 5 de agosto de 1996 un agente de la Inspección General tramitó una denuncia oficial en el puesto fronterizo de San Ysidro. No se sabe el resultado de la investigación.33
El 16 de enero de 1996, Ramón González García cruzó ilegalmente a Estados Unidos cerca de San Ysidro, California. Según dice, fue sorprendido por un agente de la Patrulla de Fronteras, que lo esposó y lo arrojó al suelo boca abajo. Según los informes, el agente lo levantó agarrándolo de las esposas al mismo tiempo que lo pisaba apoyando todo su peso en el tobillo del detenido. Este oyó que su tobillo chascaba y sintió un dolor agudo. El agente lo entregó a las autoridades mexicanas (Grupo Beta) en vez de arrestarlo formalmente. Se presentó una denuncia formal ante la fiscalía de San Diego. No se conocen los resultados de la investigación.34
Las autoridades responsables del arresto, detención o prisión de una persona deberán suministrarle, en el momento del arresto y al comienzo del período de detención o de prisión o poco después, información y una explicación sobre sus derechos, así como sobre la manera de ejercerlos.
Principio 13
Las personas detenidas tendrán derecho a asistencia de un abogado.
Principio 17 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, de las Naciones Unidas.
Amnistía Internacional recibió el informe de la detención de unos sesenta trabajadores indocumentados durante una inspección del SIN en una factoría de Caldwell, Idaho, el 8 de abril de 1997. Los detenidos fueron trasladados a una base militar cercana para ser entrevistados. Aunque los funcionarios del SIN hablaban español, los formularios que tenían que firmar los detenidos estaban en inglés, idioma que pocos de ellos entendían. Más tarde, los trabajadores afirmaron que a ninguno se le informó de su derecho a hablar con un abogado antes de responder a las preguntas, a mantenerse en silencio o a hacer una llamada telefónica. De hecho, muchos pidieron permiso para utilizar el teléfono, cosa que les fue negada. De 31 trabajadores entrevistados más tarde, sólo 10 dijeron haber comprendido que tenían derecho a comparecer ante un juez de inmigración, y todos afirmaron que los agentes del SIN los disuadieron de hacer uso de ese derecho diciendo que un juez de inmigración no podría hacer más por ellos. A todos les dijeron, equivocadamente, que no serían puestos en libertad sin no pagaban una fianza de al menos 1.500 dólares.
Los trabajadores afirmaron que habían temido por su seguridad física mientras el SIN los mantuvo detenidos en la base militar. Según los informes, un agente mostró su pistola y, dándole golpecitos, advirtió a los trabajadores que «no intentaran nada», ya que los soldados de la base tenían autorización para dispararles. Todos los trabajadores informaron de que se habían sentido presionados por el SIN para firmar y aceptar la salida voluntaria, aunque lo cierto era que la mayoría tenían derecho a recibir un preaviso de hasta cuatro meses para su salida voluntaria, por llevar residiendo más de dos años en Estados Unidos.
Según los informes, la mayoría de los trabajadores pidió que les permitieran volver a sus casas para recoger sus objetos personales, y solicitaron el dinero que les debían en el trabajo, pero el SIN se negó a acceder a ninguna de estas peticiones. Los transportaron hasta Mexicali, México, vestidos con ropa de trabajo, dejando atrás familias, propiedades, cuentas bancarias y vehículos. A cada uno se le cobraron 82 dólares por los gastos de transporte. Las condiciones de encierro que soportaron durante el viaje de 26 horas en autobús hasta la frontera meridional se analizan ampliamente más adelante.
El incidente que acabamos de referir, si se confirma, sería una violación de las normas internacionales y de las normas del SIN, tal como exige el acuerdo extrajudicial alcanzado en López contra el SIN .35En virtud de este acuerdo, los inmigrantes detenidos pueden realizar llamadas telefónicas y ponerse en contacto con un abogado antes de que se inicien los trámites de deportación. Dado que la mayoría de los trabajadores llevaban viviendo en Estados Unidos más de dos años, tenían derecho a una vista de inmigración y varios de ellos podían haber quedado en libertad condicional o pagado una fianza.36
Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite
Reglas 20 (1) y (2) de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de las Naciones Unidas.
Durante 1997 hubo numerosos informes de emigrantes que intentaron cruzar de México a Estados Unidos por las zonas desérticas del este de San Diego y a quienes la Patrulla de Fronteras se negó a suministrar agua al apresarlos, a pesar de encontrarse en algunos casos en un avanzado estado de deshidratación y agotados de calor. Durante el calurosísimo verano de 1997, hubo muchos informes de detenidos —entre los que había mujeres y niños de todas las edades— a los que no se les dio agua hasta llegar al centro de detención. Allí, en algunas ocasiones tuvieron que hacer cola en fuentes situadas junto a los aseos, con frecuencia malolientes. En ocasiones la presión del agua era escasa y algunos inmigrantes decían que no podían beber la cantidad necesaria para rehidratarse.37
Según un informe, el 25 de junio de 1997 un grupo de 13 emigrantes (ocho hombres y cinco mujeres) cruzaron la frontera en los alrededores de Calexico, California, y permanecieron en el desierto durante once horas antes de ser arrestados por la Patrulla de Fronteras. Algunos de ellos estaban exhaustos por el calor y sus compañeros tenían que sostenerlos. Según los informes, el vehículo de la Patrulla de Fronteras en el que los transportaron a la comisaría de El Centro sólo llevaba agua para el consumo de los agentes, que se la negaron a los detenidos, a pesar de que éstos pidieron que al menos se diese de beber a las mujeres. Cuando los deportaron a Mexicali, unas seis horas después de ser arrestados, seguían sedientos y algunos se quejaban de síntomas de insolación, como calambres y mareos.38
A comienzos de agosto de 1997 y tras repetidas denuncias, el director del SIN para la Región Occidental, Gustavo De La Viña, aseguró que todos los vehículos de la Patrulla de Fronteras llevarían obligatoriamente tanques de agua en los sectores de El Centro y Arizona. No obstante, hasta febrero de 1998 continuaron recibiéndose regularmente informes de emigrantes a los que se les había negado el agua al ser apresados.
También ha habido denuncias de personas, retenidas por la Patrulla de Fronteras durante varias horas antes de ser deportadas, a las que no se les han suministrado alimentos. Entre los casos recogidos por la abogada Claudia Smith y otros durante 1997 y principios de 1998 figuraban los de personas retenidas hasta veinticuatro horas —en un caso 48—, a las que se suministró poca o ninguna comida.39Un muchacho de 16 años, deportado en Mexicali el 18 de octubre de 1997, informó de que estuvo detenido sin comer en la comisaría de la Patrulla de Fronteras de El Centro durante once horas y media. Habría cruzado la frontera a pie en la zona de Algodones y, según sus informes, cuando fue deportado llevaba sin comer más de veinticuatro horas.40Según los informes, trabajadores indocumentados y sus familiares, detenidos en una redada en Caldwell, Idaho, el 8 de abril de 1997, sólo comieron dos emparedados en las 35 horas que duró su viaje en autobús a la frontera entre México y Estados Unidos, donde fueron deportados el 9 de abril.41En noviembre de 1997, unos emigrantes deportados en Mexicali dijeron a la abogada Claudia Smith que habían permanecido detenidos bajo la custodia de la Patrulla de Fronteras durante doce horas «sin que nos dieran ni siquiera algo para mitigar el hambre».42Media docena de detenidos a los que esta abogada entrevistó en la puerta de deportación de Calexico el 11 de febrero de 1998 dijeron que la Patrulla de Fronteras les había mantenido sin comer casi veinte horas tras apresarlos el 26 de enero.
Los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima...
Regla 10.
Cada recluso dispondrá... de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.
Regla 19 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de las Naciones Unidas.
Otro motivo de preocupación es la denuncia frecuente de que en las celdas de algunas comisarías de la Patrulla de Fronteras hace frío debido a la excesiva potencia del aire acondicionado. En los meses de invierno, los detenidos pueden estar húmedos y helados tras el viaje, y en los de verano, ir vestidos con ligeras prendas de algodón. Durante 1997 hubo muchos informes de detenidos que pasaban horas en celdas muy frías sin que les ofrecieran mantas.
Una mujer, detenida en el puesto fronterizo de San Ysidro, California, el 6 de septiembre de 1997, informó de que había pasado la noche en una celda de la Patrulla de Fronteras sin ser trasladada hasta la mañana siguiente, diecisiete horas después de su apresamiento. En la celda hacía frío. Le dieron una manta «muy sucia», pero seguía teniendo frío, pues tuvo que dormir directamente sobre el suelo.43Los emigrantes deportados a Mexicali el 28 de noviembre de 1997 dijeron que en la comisaría de la Patrulla de Fronteras de El Centro no les habían proporcionado mantas, a pesar de que el tiempo era especialmente frío («temperaturas cercanas o inferiores a los cero grados en los lugares de cruce de los detenidos... los detenidos vestían ropas de poco abrigo o húmedas y habían estado expuestos a bajas temperaturas durante varias horas antes de ser apresados») y de que las temperaturas eran desagradablemente bajas de las celdas de la comisaría.44
Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción.
Regla 33 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de las Naciones Unidas.
Hubo informes de hombres y mujeres detenidos en redadas en lugares de trabajo que fueron transportados en avión o en autobús hasta la frontera entre México y Estados Unidos encadenados, a pesar de que habían aceptado la «salida voluntaria» y no eran presos peligrosos ni delincuentes extranjeros.
Amnistía Internacional recibió un informe según el cual unas mujeres detenidas tras una redada en su lugar de trabajo en Portland (Oregón) fueron inmovilizadas con cadenas durante un vuelo de Portland a El Centro (California) el 2 de mayo de 1997.45También hubo informes según los cuales otras cinco mujeres estuvieron inmovilizadas con esposas, cadenas en la cintura y grilletes en las piernas durante unas doce horas, el tiempo que duró su vuelo desde Seattle (Washington) a El Paso (Texas) el 29 de agosto de 1997.46
El 8 de abril de 1997, el SIN detuvo a unos sesenta trabajadores indocumentados tras una redada en su lugar de trabajo en Caldwell (Idaho). Según los informes, a todos les colocaron cadenas y grilletes durante el viaje de veintiséis horas en autobús desde Boise a la frontera entre California y México, a pesar de haber aceptado la «salida voluntaria» de Estados Unidos. Todos fueron deportados en Mexicali la noche del 9 de abril. Según sus testimonios, permanecieron encadenados en grupos de dos o más durante todo el viaje, incluso cuando tenían que utilizar el reducidísimo aseo del autobús.47
En la práctica, el uso por parte del SIN de elementos de inmovilización no parece ser igual en todo el país. Mientras que en la Región Central (que incluye Idaho) se han utilizado cadenas y grilletes para transportar a detenidos no peligrosos (véase anteriormente), la política de la Región Occidental sobre la inmovilización de los detenidos durante su traslado en vuelos entre Las Vegas y San Diego es inmovilizar a las mujeres adultas «identificadas por el SIN como extranjeras delincuentes» sólo con cadenas en la cintura «salvo que presenten problemas de conducta que aconsejen también el uso de grilletes en las piernas». Los hombres adultos «extranjeros delincuentes... serán inmovilizados mediante cadenas en la cintura y grilletes en las piernas.»48
Las normas y las prácticas del SIN son contrarias a las normas internacionales que prohíben el uso de cadenas o grilletes como elementos de inmovilización. Las cadenas y los grilletes en manos y piernas son degradantes y no deben ser utilizados. Amnistía Internacional insta al SIN a que revise sus normas sobre este particular y elabore directrices que se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos.
LOS MENORES Y EL SIN
El fenómeno de los niños que, en algunos casos con sólo nueve o diez años, viajan solos hasta los Estados Unidos es una tragedia callada y alarmante. Cada año, miles de niños entran en los Estados Unidos solos y de forma ilegal. Llegan tratando de escapar de hogares donde sufren abusos o condiciones de pobreza extrema. Algunos huyen de la persecución en su lugar de origen. A otros los envían para que se reúnan con familiares ya establecidos en Estados Unidos. La mayoría de los menores no acompañados que son detenidos por el SIN acaban por ser deportados a sus países de origen, y poco se sabe de lo que es de ellos después. El SIN está obligado a solicitar garantías a través de los canales consulares diplomáticos de que los niños deportados se reunirán con sus familiares o serán puestos a cargo de los organismos de bienestar infantil adecuados. A Amnistía Internacional se le aseguró que un funcionario del SIN acompaña a los menores deportados en avión en su regreso a países más allá de México.49Sin embargo, en la mayoría de los casos, los niños vuelven exactamente a las mismas condiciones que les indujeron a dejar sus países por primera vez, y su destino es incierto.
El SIN ha creado recientemente una nueva base de datos que le permite mantener unas amplias y actualizadas estadísticas sobre el número de menores no acompañados que retiene y la eventual resolución de sus casos. El cuadro anterior ofrece una «instantánea» de los niños que mantenía retenidos el organismo a 14 de enero de 1998.50
A Amnistía Internacional se le aseguró que el SIN ha mejorado sustancialmente en los últimos años su programa de atención a menores, y ha formado a más de quince mil de sus empleados en lo referente al trato y la atención de los menores a la luz de la resolución Flores (véase más adelante). El organismo dispone de coordinadores de menores en sus tres regiones y también a nivel de distrito.
A Amnistía Internacional le preocupaban los informes según los cuales algunos niños habían sido maltratados en el momento de ser apresados por la Patrulla de Fronteras. También le preocupaba el hecho de que los menores no acompañados detenidos por el SIN no tengan derecho a representante legal, a pesar de tratarse de un grupo extremadamente vulnerable y que necesita con urgencia tal ayuda. La duración de la detención y las condiciones de los centros de menores del SIN han sido criticadas por HRW, y Amnistía Internacional insta a que a) el tiempo de detención sea el mínimo y b) todos los lugares de detención estén sujetos a una supervisión regular independiente realizada por inspectores cualificados para garantizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales.
1. Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Los Estados Partes velarán por que:
a)Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad.
Artículos 37 (a) y (c) de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas.
Cada menor dispondrá, según los usos locales o nacionales, de ropa de cama individual suficiente...»
Todos los centros de detención deben garantizar que todo menor disponga de una alimentación adecuadamente preparada y servida a las horas acostumbradas, en calidad y cantidad que satisfagan las normas de la dietética, la higiene y la salud y, en la medida de lo posible, las exigencias religiosas y culturales.
Reglas 33 y 37 de las Reglas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, de las Naciones Unidas.
Cruzar la frontera de los Estados Unidos no garantiza que un menor esté a salvo de sufrir un trato cruel, inhumano o degradante. Amnistía Internacional ha recibido informes sobre varios muchachos de edades comprendidas entre los 14 y los 17 años, detenidos en zonas fronterizas de Texas y Nuevo México en el otoño de 1997, que recibieron golpes, patadas e insultos.51
Guillermo,52hondureño de 17 años, afirmó que fue arrestado por la Patrulla de Fronteras al norte de Laredo (Texas), en noviembre de 1997. Guillermo había intentado esconderse en un pajar, y un agente de la Patrulla de Fronteras le propinó una patada en el estómago diciéndole: «¡Levántate, hijo de puta!». El dolor que sentía en el estómago le impedía levantarse, y el agente lo agarró con fuerza y lo levantó. Guillermo dice que estuvo detenido en la comisaría de la Patrulla de Fronteras de Laredo durante veinticuatro horas sin comida ni bebida, excepto agua. A pesar del frío, tuvo que dormir en el suelo sin manta. Más tarde lo trasladaron al centro de detención de menores que el SIN tiene en El Paso. El dolor en el estómago le duró varias semanas.
Carlos,53, salvadoreño de 14 años, afirmó que lo arrestaron cerca de El Paso, Texas, en octubre de 1997. Lo llevaron a la comisaría de la Patrulla de Fronteras, donde dio un nombre falso y dijo que era mexicano. Según los informes, los agentes se burlaron de él y lo hicieron llorar. Hubo un momento en que lo dejaron solo en una habitación con un agente que lo amenazó con golpearlo con un cinturón. Al final les dio su verdadero nombre. Fue detenido a las cuatro de la tarde y permaneció en la comisaría durante seis horas y media sin tomar nada más que chocolate y leche. Luego lo trasladaron al centro de detención de menores.
Miguel,54salvadoreño de 15 años, dijo que la Patrulla de Fronteras lo había arrestado cerca de El Paso en septiembre de 1997. Según su testimonio, los agentes lo incomodaron y amedrentaron. Uno lo arrojó contra una pared, lo amenazó con la pistola y le dio un puñetazo en la cara, que, según Miguel, le dolió mucho. No había testigos y no pidió que lo viera un médico. Trató de dormir, pero el suelo de cemento estaba muy frío, y se negaron a darle una manta cuando la pidió. Cuando se quejó, le dijeron que no estaba «en casa» y no tenía por qué esperar dormir.
Un muchacho de 11 años, deportado con su padre y su tío en Calexico, California, el 26 de enero de 1998, informó de que los habían apresado a media noche y los habían mantenido detenidos toda la noche en una celda de la comisaría de la Patrulla de Fronteras en Nilan. Según el relato, ni al niño ni a los dos adultos les dieron nada de comer durante las once horas y media que estuvieron detenidos, y en la habitación no había agua (ni lavabo ni grifo de agua). Al niño no le ofrecieron una manta.55
Amnistía Internacional recibió también un preocupante informe sobre dos menores apresados por el SIN a finales de 1997 que fueron devueltos provisionalmente a los funcionarios mexicanos, quienes los interrogaron y maltrataron a uno de ellos. Según su propio relato, David,56salvadoreño de 17 años, fue arrestado en Nuevo México en septiembre de 1997. Declaró que era mexicano, pero, evidentemente, los agentes de la Patrulla de Fronteras no lo creyeron. Según su testimonio, le gritaron, lo amenazaron y uno de ellos le dio patadas en los pies. David dice que luego lo entregaron a las autoridades mexicanas (no está claro si a la policía o a inmigración), y éstas lo mantuvieron retenido durante tres días, según los informes sin comida ni agua, y lo golpearon. Cuando admitió que era salvadoreño, lo devolvieron al SIN, que lo trasladó a un centro de detención de menores.57
Amnistía Internacional está profundamente preocupada por estas denuncias de malos tratos que, de confirmarse, constituirían una grave falta de conducta indebida por parte de la Patrulla de Fronteras, que violaría las normas del SIN, las leyes nacionales y las normas internacionales de derechos humanos. A la organización también le preocupan los informes según los cuales los menores fueron entregados a las autoridades mexicanas para ser interrogados sobre su país de origen, así como los malos tratos que presuntamente recibieron de dichas autoridades. Si se sospecha que un menor no acompañado es de un país al sur de México, hay formas mucho mejores de averiguarlo que entregarlo a las autoridades mexicanas para que lo interroguen. Esta práctica es inadecuada y no tiene en cuenta qué es lo más conveniente para el niño.
2. Representación legal de menores no acompañados
Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada...
Artículo 37 (d) de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas.
Las posibilidades de quedarse en los Estados Unidos que tienen los menores no acompañados que cruzan la frontera ilegalmente son algo mayores que las de los adultos, pero sólo si tienen la suerte de encontrar a un abogado que los represente. Si cuentan con familiares que ya residen legalmente en Estados Unidos, pueden pedir quedarse en el país bajo su tutela. Un niño puede presentar una solicitud de asilo político si puede demostrar «fundados temores de ser perseguido» en su país de origen. También hay una calificación de «menor inmigrante especial» para los niños declarados «dependientes de un tribunal de menores», cuando se considera «que reúnen los requisitos para la adopción a largo plazo» y un tribunal dictamina que la devolución a su país de origen va en contra de los intereses del niño.
Sin embargo, hay muy pocos abogados que estén dispuestos a representar gratuitamente a los menores indocumentados bajo la custodia del SIN, a pesar de que pleiteando es muy probable que se consiga evitar su deportación. En 1997, por ejemplo, sólo hubo tres abogados que se ocuparan gratuitamente de casos de solicitantes de asilo (niños incluidos) en todo Nuevo México y Texas.58En todo Los Ángeles, sólo se conocen media docena de abogados dispuestos a representar a menores indigentes detenidos.59En Arizona se ha intentado facilitar representación legal pro bono (gratuita) a los menores en sus primeras comparecencias ante los tribunales, aunque el abogado no ve al niño hasta justo antes de la vista, con lo que apenas le es posible preparar el caso.60Obviamente, esta situación no es la ideal.
Después de muchos meses durante los cuales no se permitió a los grupos de abogados acceder al centro de detención de Arizona, en febrero de 1998 Amnistía Internacional supo que otra vez a los niños se les entrevistaba y se les ofrecían sesiones informativas para informarles de sus derechos y explicarles los trámites legales (aunque sólo dos horas a la semana como máximo). El centro está situado en un lugar remoto, lo cual hace que tanto los familiares como los abogados tengan que dedicar mucho tiempo y dinero si quieren efectuar visitas regularmente. Según los informes, los menores sólo pueden hacer dos llamadas telefónicas a la semana, lo que les impide mantener un contacto adecuado con su familia, sus abogados u otras personas que podrían ayudarlos a preparar su caso.
La legislación estadounidense no establece claramente el derecho de los menores detenidos por el SIN a un abogado. Sin embargo, hay varios argumentos de peso (y una sólida base constitucional) para afirmar que las autoridades de los Estados Unidos tienen la obligación de ofrecer asesoramiento a cargo del Estado a los menores indigentes detenidos que pueden ser deportados o sometidos a trámites legales de expulsión.61Dos tribunales federales se han pronunciado directamente sobre el tema de si los extranjeros indigentes en trámites de deportación tienen derecho a asesoramiento pagado por el Estado, y han señalado que, cuando los derechos del extranjero se vean gravemente lesionados por la ausencia de asesoramiento, las autoridades tienen el deber constitucional de pagar la representación legal.62En un tercer caso, el de Perez-Funez contra el SIN, (1985), un tribunal federal de California concluyó que el SIN había violado las garantías procesales de los menores no acompañados obligándoles a aceptar la salida voluntaria de los Estados Unidos sin su verdadero conocimiento o consentimiento. El tribunal señaló que para los niños era prácticamente imposible comprender el procedimiento legal del que forman parte. Los niños no acompañados que están bajo la custodia del SIN «se encuentran una tensa situación en la que se ven obligados a tomar decisiones críticas. Sus interrogadores son extraños y autoritarios, en un entorno nuevo y una cultura completamente diferente. Las leyes son complejas... En resumen, para este tribunal resulta obvio que la situación a la que se enfrentan los menores no acompañados es intrínsecamente coercitiva.»63
Amnistía Internacional cree firmemente que los menores no acompañados que permanecen detenidos por el SIN mientras se resuelve su situación como inmigrantes deben disponer de abogados designados por el Estado si no cuentan con los recursos necesarios para pagar un abogado. El derecho de los detenidos a tener representación legal está consagrado en las normas internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Estados Unidos ha ratificado y tiene la obligación de cumplir. Por consiguiente, Amnistía Internacional insta a las autoridades estadounidenses a que reconozcan el deber de ayudar a este grupo, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y sus necesidades propias, su juventud, el hecho de que con frecuencia desconocen el idioma inglés y la complejidad de los procedimientos judiciales que se siguen contra ellos.
3. Duración de la detención
Los niños solicitantes de asilo no deben permanecer detenidos. Esto es especialmente importante en el caso de niños no acompañados.
Nota 7.6, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Nota sobre directrices y procedimientos para el trato a los niños solicitantes de asilo que no van acompañados.
...La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.
Artículo 37 (b) de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas.
Cuando... se recurra a la detención preventiva, los tribunales de menores y los órganos de investigación deberán atribuir máxima prioridad a la más rápida tramitación posible de esos casos a fin de que la detención sea lo más breve posible.
Regla 17 de las Reglas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, de las Naciones Unidas.
Normalmente, al ser apresado por primera vez, el menor no acompañado permanecerá detenido por el SIN durante cierto tiempo. El SIN ha instituido una política nacional que favorece la liberación de los menores no acompañados como consecuencia del acuerdo alcanzado en el caso Flores contra Reno.64Este acuerdo dispone que el SIN por regla general entregará a los menores a programas comunitarios o a particulares concretos (padres, tutores legales o familiares cercanos, o bien a adultos sin relación de parentesco designados por los padres del niño) hasta que se vea su caso de inmigración. El SIN goza de plena discreción acerca de la entrega de los menores no acompañados, y en la práctica hay variaciones de un distrito a otro. Amnistía Internacional fue informada de que, por término medio, los menores permanecen treinta días detenidos bajo custodia del SIN, aunque esta media se reduce a entre doce y catorce días si se considera independientemente a los niños chinos que, por diversas razones, suelen permanecer más tiempo hasta que se realizan las investigaciones y los estudios de hogares de acogida. Según el SIN, algún niño puede llegar a estar detenido un año, pero se trata de casos excepcionales. 65
La detención, con su disciplina, rutina y aburrimiento, es difícil de soportar para ciertos niños, especialmente los que han vivido en la calle y llevado vidas desestructuradas, o los que sufren problemas psicológicos, ya que, por lo general, disponen de pocos servicios especiales para ayudarlos. Amnistía Internacional tuvo conocimiento del círculo vicioso que puede ponerse en marcha cuando un niño detenido por el SIN se impacienta con la espera y comienza a dar muestras de mal comportamiento. Una vez que le colocan la etiqueta de «alborotador», puede ser trasladado a centros para delincuentes juveniles, donde se mezcla con menores con historiales de violencia y antecedentes penales.66
Amnistía Internacional insta al SIN a que continúe tomando todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el tiempo que los menores no acompañados pasan bajo la custodia del SIN tras ser apresados, y a que aligere la salida de los niños chinos de la situación de detención, siempre con la debida consideración al bienestar y la seguridad del menor.
4. Condiciones de detención
Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Artículo 3.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas.
Hasta que dejan de estar bajo su custodia, el acuerdo Flores exige al SIN que albergue a los menores detenidos en el marco menos restrictivo que se ajuste a sus edades y sus necesidades especiales. Durante su visita de investigación de septiembre de 1997, Amnistía Internacional visitó el Albergue Internacional de Emergencia de Los Fresnos, Texas. Se trata de un hogar infantil privado, sin medidas de seguridad, contratado por el SIN, que proporciona albergue provisional a unos mil niños al año. Parecía un centro bien administrado que proporciona un entorno acogedor y ofrece programas educativos, de asesoramiento, recreativos y jurídicos. El escaso número de menores que han tratado de escapar (14 en el ejercicio fiscal de 1997) respalda la opinión de Amnistía Internacional de que la mayoría de los menores no acompañados no necesitan medidas de seguridad si los centros en los que se encuentran retenidos satisfacen sus necesidades adecuadamente.
HRW criticó mucho las condiciones que halló en 1996 durante su visita a los centros de detención de menores usados por el SIN en el condado de Los Ángeles, California, y al centro privado con medidas de seguridad de Arizona. En el condado de Los Ángeles, había unos veinte o treinta niños detenidos por el SIN en tres centros de detención de menores diseñados para delincuentes juveniles, aunque contra ellos no había ningún cargo penal y sólo estaban retenidos por su condición de inmigrantes. Según HRW, se habían producido confusiones, niños asignados a veces a centros de detención de adultos «o que pasan la noche en los calabozos con adultos con los que no tienen ninguna relación». Las instalaciones de Los Ángeles parecían cárceles y los detenidos vestían uniforme.67En el centro de detención de Arizona, privado y con medidas de seguridad, situado en una remota localidad entre Tucson y Phoenix, los niños ocupaban un edificio cerrado cuyos terrenos estaban rodeados por un alto muro. Según HRW, vivían hacinados, con poco tiempo libre y sólo una hora diaria de actividades al aire libre.68
Amnistía Internacional no pudo visitar estos centros y por tanto no puede comentar las conclusiones de HRW. No obstante, las indagaciones hechas en enero de 1998 indican que las condiciones del centro de Arizona parecen haber mejorado, al haberse designado un nuevo director, contratado más personal con dominio de idiomas y puesto en marcha servicios de asesoramiento para los menores.
No obstante, Amnistía Internacional reitera la importancia de que todos los lugares de detención sean sometidos a observación independiente por parte de inspectores cualificados y experimentados para garantizar que las instituciones son administradas de acuerdo con las leyes y normas existentes.69
MUJERES DETENIDAS POR EL SIN
Muchas mujeres enfrentan otras barreras para el disfrute de sus derechos humanos debido a factores tales como su raza, idioma, origen étnico, cultura, religión, incapacidades o clase socioeconómica, o debido a que son indígenas, migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes, desplazadas o refugiadas. También pueden encontrarse en situación desventajosa y marginadas por falta de conocimientos generales y por el no reconocimiento de sus derechos humanos, así como por los obstáculos que encuentran para tener acceso a la información y a los mecanismos de recurso en caso de que se violen sus derechos.70
Las mujeres tratan de cruzar ilegalmente la frontera estadounidense por numerosas razones: temor a ser perseguidas en su país de origen, graves necesidades económicas, imposibilidad de conseguir la documentación necesaria (pasaporte o tarjeta para cruzar la frontera) o deseo de reunirse con familiares ya instalados en Estados Unidos. Otra de las razones es acortar el plazo de espera de diez años para conseguir un visado que les permita reunirse con sus esposos que ya están legalmente en Estados Unidos en virtud de programas especiales de mano de obra. El proceso para la reunificación familiar es, además de largo, caro. Una inmigrante debe conseguir alguien que la avale, cuyo sueldo esté un 125 por ciento por encima del umbral de pobreza, y más aún si quiere emigrar con sus hijos. Si su marido gana el salario mínimo (unos 10.500 dólares estadounidenses) puede que le sea imposible avalar su solicitud de inmigración.
La realidad que aguarda a las emigrantes indocumentadas en Estados Unidos puede ser sumamente dura: una vida de marginación con sueldos de miseria, trabajos donde las explotan, largas horas de trabajo sin derecho siquiera a las prestaciones más básicas, viviendo en lugares que no reúnen las condiciones mínimas y con el temor constante de ser descubiertas y deportadas. A veces, las redadas del SIN en las fábricas acaban con la deportación de mujeres a México teniendo que dejar a sus hijos atrás, en una guardería. El SIN también puede entrar en las casas y registrarlas sin previo aviso, deportando a los miembros de la familia cuando no pueden aportar la documentación adecuada. El temor a la deportación hace de este un grupo sumamente vulnerable, propenso a sufrir abusos contra los derechos humanos, intimidación y explotación.
Las mujeres que intentan cruzar ilegalmente a los Estados Unidos se enfrentan a muchos peligros. El reforzamiento de las operaciones de seguridad en San Diego, El Paso y Brownsville ha desviado a los emigrantes hacia zonas del desierto y la montaña más peligrosas y remotas, donde corren el peligro, entre otras cosas, de sufrir deshidratación, hipotermia, morir ahogados o ser abandonados por los guías si no se mantienen al ritmo del grupo. Las mujeres corren especial peligro de ser agredidas físicamente, violadas o asesinadas en el viaje.
Las emigrantes que son apresadas cuando intentan cruzar la frontera ilegalmente y firman un formulario de «salida voluntaria» normalmente son deportadas a México a las pocas horas. Durante 1997 se planteó a las autoridades del SIN en California la preocupación por la costumbre de devolver a las mujeres a México de noche, solas o en pequeños grupos. Las ciudades del lado mexicano de la frontera están llenas de peligros para las mujeres que transitan solas de noche, especialmente si no conocen la zona. Los albergues para emigrantes, cuando los hay, pueden estar llenos o ser difíciles de encontrar, por la noche no circulan autobuses y los taxis son caros. Las bandas que merodean por las calles suponen un considerable peligro de agresión y atraco para las mujeres. Tras reiteradas peticiones, el SIN (Región Occidental) acordó en mayo de 1997 no deportar mujeres solas a México por la noche. No obstante, continuaron recibiéndose informes de esta práctica hasta enero de 1998.71
Amnistía Internacional insta al INS a que instituya a escala nacional la política de no deportar a México mujeres de noche, solas o en grupo, reconociendo su vulnerabilidad y los peligros que corren. Deberán tomarse medidas que garanticen que esta política se plasma en normas siempre respetadas por los agentes del SIN que trabajan sobre el terreno.
Para evitar las extremas dificultades físicas que entrañan los puntos de cruce del desierto y la montaña, muchas mujeres, especialmente las embarazadas, las ancianas o las que tienen problemas de salud o niños pequeños tratan de entrar en los Estados Unidos por los puestos fronterizos utilizando documentación falsa o afirmando ser ciudadanas estadounidenses. Según las normas de inmigración que han entrado recientemente en vigor,72mentir en cuanto a la ciudadanía es un grave delito sujeto a penas que se han endurecido mucho, y puede suponer la prohibición de entrar a Estados Unidos de por vida. Mientras que antes estas mujeres volvían a ser deportadas a México en el acto, según la nueva legislación se les niega la posibilidad de una salida voluntaria, son detenidas y sometidas a los trámites legales de expulsión. Pueden ser acusadas de un delito grave si vuelven a ser apresadas en los Estados Unidos en el plazo de un año desde su deportación.
Amnistía Internacional recibió informes según los cuales durante 1997 mujeres detenidas bajo la acusación de utilizar documentos falsos fueron insultadas por los inspectores del INS, sometidas a dolorosos y degradantes registros vaginales y retenidas muchas horas en el puesto fronterizo de San Ysidro sin comida. También hubo informes de que mujeres sin ningún tipo de relación se vieron obligadas a dormir dos o más en camas dobles en moteles utilizados por el SIN como centros provisionales de retención a corto plazo. 73
Amnistía Internacional insta al SIN a que se asegure de que las personas que detiene son tratadas con humanidad y respeto a la dignidad inherente a todo ser humano, de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, y también a que garantice que sus condiciones de detención no constituyen un «trato cruel, inhumano ni degradante».
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Dos mujeres guatemaltecas presentaron una denuncia formal contra el SIN afirmando que habían sido agredidas sexualmente por un agente de la Patrulla de Fronteras cerca de El Paso, Texas, el 7 de marzo de 1996. Según su abogado y los informes publicados, Luz López y Norma Contreras, ambas de 23 años, fueron arrestadas tras vadear el Río Grande en el distrito de la Patrulla de Fronteras de Ysleta, al este de El Paso. El agente de la Patrulla de Fronteras las esposó y las detuvo en su vehículo.
Según denunciaron las mujeres, el agente levantó el vestido de Norma Contreras, le abrió las piernas, le retiró la ropa interior y le introdujo los dedos en la vagina. A Luz López le dijo que se desabrochara los botones e, introduciendo la mano por debajo de su ropa, le tocó los pechos. Las dos mujeres se miraban, paralizadas por el terror. «Nos temíamos lo peor», dijo López. «No sabíamos dónde nos iba a llevar... sólo verlo con la placa y la pistola ya era para intimidar a cualquiera». El agente las dejó en el vehículo y fue a hablar con el conductor de otro vehículo de la Patrulla de Fronteras, que estaba solo. Ambos volvieron y, ante el segundo agente, el que las había arrestado volvió a agredirlas. López y Contreras dicen que después las llevaron a la oficina de la Patrulla de Fronteras, donde el mismo agente las agredió sexualmente por tercera vez en una celda y en un aseo. Su calvario duró varias horas, después de las cuales el agente le dio un dólar a cada una y las dejó libres en Estados Unidos.
Las mujeres presentaron una denuncia formal, que fue investigada por la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia. Según HRW, fueron entrevistadas por un entrevistador de la Inspección General, de sexo masculino, que las acusó de mentir y las amenazó con procesarlas si no decían la verdad. Como señaló HRW, «desafortunadamente, en el transcurso de la investigación en ningún momento las mujeres fueron entrevistadas por personal femenino de la Inspección General, que podría haber facilitado el relato de una presunta agresión sexual».74Según el abogado de las mujeres, su denuncia oficial fue «desestimada» por el Departamento de Justicia sin ninguna resolución clara. Se demandó a la Patrulla de Fronteras, demanda que aún está pendiente en el momento en que se escriben estas líneas. Dos años después, Luz López y Norma Contreras siguen esperando una resolución sobre el tema.75
Las mujeres se reunieron con sus familias en San Bernardino, California, pero volvieron a El Paso para cooperar con la investigación y pudieron identificar a los dos agentes de la Patrulla de Fronteras por fotografías (Amnistía Internacional entiende que los agentes en cuestión fueron retirados del trabajo sobre el terreno hasta que se investigara el asunto). Ambas mujeres recibieron atención psicológica por los abusos sexuales, pero quedaron gravemente traumatizadas. Norma Contreras intentó suicidarse ese mismo año.
El 23 de enero de 1997, una muchacha guatemalteca de 16 años fue detenida junto con un grupo de inmigrantes por la Patrulla de Fronteras cerca de Corpus Christi, Texas, y trasladada a una comisaría de la Patrulla de Fronteras. A primeras horas de la mañana, so pretexto de registrarla en busca de contrabando, un agente de la Patrulla de Fronteras presuntamente la llevó a una celda aparte, donde le acarició los pechos por debajo de la blusa y el sujetador y le deslizó la mano por la parte delantera de las bragas. La muchacha contó después a otra joven del grupo lo que le había sucedido, y ésta le dijo que ella había sido objeto de los mismos tocamientos.
La muchacha guatemalteca fue enviada con una familia adoptiva. Según Valley Coalition for Justice,76organización que la entrevistó, el 28 de enero de 1997 efectuó una declaración jurada describiendo lo que le había hecho el agente. Pocos días después, la muchacha dijo a la organización que no quería seguir adelante con la denuncia (que aún no se había presentado formalmente) si ello significaba prolongar su situación de adopción. La organización habló con un funcionario de la oficina del SIN en Harlingen, que al parecer dijo que la muchacha no quedaría libre hasta que se investigara el incidente. El 6 de febrero, la muchacha volvió a decir a la organización que no quería presentar ninguna denuncia. La organización volvió a hablar con el funcionario del SIN de la oficina de distrito de Harlingen, que, según los informes, afirmó que hablaría con ella para ver si se comprometía por escrito a no presentar denuncia. El 18 de febrero, la muchacha pidió a Valley Coalition for Justice que le devolviera su declaración firmada. Según los informes, dijo a la organización que la soltarían en cuanto se la diera al funcionario del SIN en Harlingen. Así lo hizo y quedó en libertad.
Valley Coalition for Justice de Harlingen presentó una denuncia ante la Inspección General contra el agente de la Patrulla de Fronteras y el funcionario del SIN. No quedó claro si el funcionario había remitido la denuncia de la muchacha a las autoridades competentes o al jefe de la Patrulla de Fronteras del sector de Harlingen, como exigen las normas del SIN. El asunto sigue investigándose cuando se escriben estas líneas. A Amnistía Internacional le preocupa que pueda haberse inducido a la muchacha a no presentar una denuncia formal, y que un funcionario del SIN, al recibir información de una denuncia, no la haya remitido a las autoridades correspondientes.
En el momento en que se escriben estas líneas, Amnistía Internacional ha solicitado, sin recibirlos, detalles de las normas del SIN sobre los registros corporales. La organización cree que permitir a los agentes masculinos de la Patrulla de Fronteras llevar a cabo registros corporales en partes íntimas de las detenidas es una práctica que equivale a «tratos crueles, inhumanos o degradantes» (violación del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ) y que, si se confirma, el incidente también puede haber violado el artículo 17,77según el cual: «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada...» El Comité de Derechos Humanos, que interpreta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha afirmado con respecto al artículo 17:
En lo que respecta a los registros personales y corporales, deben existir medidas efectivas que garanticen que se realizan respetando la dignidad de la persona que está siendo registrada. Las personas sometidas a registros corporales por agentes del Estado o por personal médico que actúa a petición del Estado sólo deben ser examinadas por personas del mismo sexo.78
El 15 de marzo de 1997, María González79de 61 años y residente legal permanente en Estados Unidos, se dirigía en automóvil con sus tres bisnietos desde Ciudad Juárez (México) a El Paso (Texas), atravesando el puente del centro de la ciudad. En el automóvil también viajaba su hermano, ciudadano estadounidense, diabético y esquizofrénico. Al llegar a la caseta de inspección, María González mostró su permiso de residencia y la tarjeta de cruce de su bisnieta Cecilia (los otros bisnietos, dos niños de tres años y un año y medio, son ciudadanos estadounidenses). Al parecer, la inspectora del SIN no oyó bien lo que María González decía, porque la acusó de mentir por decir que Cecilia era ciudadana estadounidense. Les ordenaron que fueran a una inspección secundaria, que bajaran del vehículo y que llamaran a alguien para traer los certificados de nacimiento de los niños. María González llamó a su hija, que enseguida llevó los documentos al puesto fronterizo.
La señora González tenía que firmar un formulario en inglés que no entendía. Su hija se acercó para traducírselo, pero al parecer esto irritó a la inspectora del SIN, que se lo arrancó de las manos y presuntamente le dijo a gritos que no era asunto suyo. Después, la agente dijo que tenía que confiscar el vehículo. Ante las protestas de María González, la agente presuntamente replicó que era funcionaria del gobierno federal y podía hacer lo que quisiera. Según los informes, amenazó a María González con que se quedarían con su pasaporte y el vehículo y le negarían el permiso para entrar en Estados Unidos. En ese momento de la discusión, la hija de la señora González fue obligada a dejar la zona, a pesar de que pidió varias veces que la dejaran quedarse a cuidar de los tres niños.
María González, que padece de hipertensión y ha tenido problemas cardíacos, estaba cada vez más irritada y molesta y comenzó a sentirse mal. Cuando le dijo a la agente que no se sentía bien y que necesitaba unas medicinas que estaban en el vehículo, ésta hizo caso omiso y volvió a intentar que firmara el formulario, sin conseguirlo. A continuación, María González se desmayó y hubo que llevarla en ambulancia al hospital, donde tuvo que ser atendida de urgencia por su elevadísima presión sanguínea.
El vehículo fue confiscado y retirado, con el hermano diabético y esquizofrénico de la señora González aún dentro. Más tarde lo encontraron vagando por el centro de El Paso, muy agitado y sediento, con un elevado nivel de azúcar en sangre que requirió tratamiento con insulina y medicación por vía oral. A los tres niños los hicieron volver a Ciudad Juárez. La familia tuvo que pagar 70 dólares para recuperar el vehículo.
Prontamente después de su arresto y después de cada traslado de un lugar de detención o prisión a otro, la persona detenida o presa tendrá derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, su arresto, detención o prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia.
Principio 16 (1) del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, de las Naciones Unidas.
Amnistía Internacional ha recibido noticias de que el SIN algunas veces no informa a la familia de las mujeres detenidas de su paradero, y de que éstas han tenido dificultades para poder acceder a un teléfono a fin de ponerse en contacto con sus familiares.80Las mujeres que son detenidas en la zona de California suelen ser trasladadas en avión a un centro del SIN en Las Vegas, Nevada, donde pueden permanecer semanas o meses hasta la vista de su caso. Según los informes, matrimonios detenidos en algunas zonas de California han sido separados y deportados a diferentes pasos fronterizos sin darle a ninguno de los dos información alguna sobre el paradero del otro.81Y esto a pesar de las directrices del SIN (sector de San Diego) en las que se dice que «los grupos familiares deberán ser alojados y despachados [sic] como unidades, salvo circunstancias extraordinarias».82
Amnistía Internacional pide al SIN que se asegure de que todos los detenidos tienen un acceso adecuado al teléfono para informar a la familia de su paradero cada vez que son trasladados a un nuevo lugar de detención. En interés de la seguridad y el trato humanitario, las parejas y los grupos familiares deben ser detenidos, retenidos y deportados juntos.
Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales.
Regla 22 (1) de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de las Naciones Unidas.
Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos.
Principio 24 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, de las Naciones Unidas.
En el Centro de Internamiento de Port Isabel, dependencia del SIN para largos periodos de detención situada al este de Texas, normalmente hay más de cien mujeres detenidas en espera de que se vean sus casos en los tribunales. Aunque el centro dispone de sus propias instalaciones médicas, Amnistía Internacional supo que no ofrece asesoramiento psicológico ni tratamiento psiquiátrico. Las mujeres que sufren traumas emocionales a consecuencia de las terribles experiencias vividas en su viaje y de la separación de sus familiares deben superarlos por sí solas. Amnistía Internacional insta a que se preste atención psicológica profesional en todos los centros de detención a largo plazo del SIN, tal como disponen las normas internacionales de derechos humanos.
El 14 de febrero de 1997, una mujer hondureña de 22 años y su esposo quedaron detenidos por el SIN en el Centro de Internamiento de Port Isabel en Los Fresnos, Texas. Según sus informes, los separaron al llegar y durante las tres semanas siguientes sólo pudieron comunicarse una vez, ocasión que la esposa, embarazada de cuatro meses, aprovechó para avisar al marido de que no se encontraba bien. Según afirma éste, habló con el agente de deportación de su esposa para avisar al SIN de que esta estaba embarazada y que debían dejarla en libertad. Sin embargo, el funcionario no creyó que estuvieran casados y le dijo que el asunto no era de su incumbencia.
Tras pasar dieciocho días detenida, la mujer perdió el niño. Las normas del SIN prohíben la detención de mujeres embarazadas, pero cuando Valley Coalition for Justice preguntó sobre el caso, los agentes de deportación del SIN dijeron que no habían tenido tiempo de hacer los trámites burocráticos que hubieran permitido a la mujer quedar en libertad provisional sin fianza.83A Amnistía Internacional le preocupa que este caso, de confirmarse, indique que el SIN no respondió ante una preocupación de salud, prestando atención médica dentro de sus instalaciones o dejando libre a la mujer en la comunidad.
Amnistía Internacional recomienda que todos los detenidos a cargo del SIN tengan la oportunidad de pasar un examen médico al poco tiempo de entrar bajo custodia. Las mujeres y sus hijos deben recibir tratamiento pre y postnatal adecuado. Debido a la dureza de los trayectos que realizan la mayoría de los inmigrantes, debe ofrecerse, especialmente a las mujeres y a los niños, atención psiquiátrica o asesoramiento psicológico. Toda detenida que afirme haber sido violada o agredida sexualmente debe ser examinada inmediatamente por un médico, preferiblemente una doctora. Los registros corporales de zonas íntimas sólo deben ser realizados por funcionarios del mismo sexo que la persona registrada.
LA MILITARIZACIÓN DE LA FRONTERA ENTRE ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO Y LA MUERTE A TIROS DE ESEQUIEL HERNANDEZ EL 20 DE MAYO DE 1997
Esequiel Hernandez, ciudadano estadounidense, fue abatido a tiros por una patrulla militar en Redford, una diminuta y remota comunidad agrícola de la frontera texano-mexicana, situada a unos 300 kilómetros al sureste de El Paso. El 20 de mayo de 1997, a primera hora de la noche, Esequiel Hernandez, que acababa de cumplir 18 años, llevó a sus cabras al río, como hacía siempre al volver de clase. Portaba el rifle calibre 22 de su abuelo para defender su ganado de los perros salvajes y a sí mismo de las serpientes de cascabel. Como el resto de los habitantes de Redford, ignoraba que una unidad de vigilancia militar estadounidense llevaba acampada varios días entre los matorrales del desierto cercano, buscando posibles traficantes de droga mexicanos. La patrulla estaba formada por cuatro soldados rasos de la Infantería de Marina de edades comprendidas entre los 19 y los 22 años. Vestían un pesado uniforme de camuflaje de color marrón y verde, denominado «Ghillie Suit», llevaban la piel ennegrecida y portaban rifles automáticos M-16.
Hay distintas versiones del tiroteo. Según el soldado Clemente Banuelos, que efectuó el disparo que acabó con la vida de Esequiel, la patrulla creyó que Hernandez los había visto y que había disparado dos veces en la dirección en que ellos se encontraban. Lo siguieron a distancia y, cuando volvió a apuntar el rifle en dirección a ellos, se sintieron en peligro y el soldado Banuelos efectuó un único disparo con su M-16, provocando grandes lesiones internas a Esequiel Hernandez, que murió desangrado.
La versión de los marines es cuestionada por los habitantes de Redford y por los investigadores del estado, como los Rangers de Texas. Quienes lo conocían están convencidos de que Esequiel Hernandez nunca habría disparado a sabiendas contra un ser humano, y lo más probable es que no se diera cuenta de que los marines camuflados eran personas. Esta opinión recibió el apoyo de un gran jurado federal, en cuya opinión Esequiel Hernandez (que habitualmente portaba su rifle de la Primera Guerra Mundial cuando pastoreaba las cabras de su familia) no pretendió disparar contra nadie.84Los Rangers de Texas expresaron sus dudas sobre la versión de los hechos dada por los marines a juzgar por el orificio de entrada del proyectil que causó la muerte, situado en el costado derecho de Hernandez, que podría indicar que estaba alejándose de la patrulla, no apuntando en su dirección. A los investigadores también les desconcertaba que, según los informes, los marines no habían hecho nada para reanimarlo y tardaron unos veinte minutos en solicitar ayuda médica.85
El 14 de agosto de 1997, un gran jurado federal decidió no encausar al soldado Banuelos por el asesinato de Esequiel Hernandez. Se habló de la posibilidad de que sobre el jurado hubiera pesado la influencia de tres de sus miembros, muy relacionados con la Patrulla de Fronteras: un supervisor local del cuerpo, de servicio la noche del homicidio, la esposa de un agente de la Patrulla de Fronteras y un agente retirado.86En febrero de 1998 terminó la investigación federal de derechos civiles sobre el homicidio, y el Departamento de Justicia anunció que el soldado Banuelos no sería acusado de violación de los derechos civiles federales. El congresista republicano Lamar Smith (representante por San Antonio), jefe del Subcomité de Inmigración de la Cámara de Representantes, ordenó una investigación de la Cámara para determinar «lo que falló» en Redford, investigando cuestiones tales como si los agentes de la Patrulla de Fronteras tenían la formación adecuada para supervisar a la patrulla de marines.87
Después de este suceso, el Pentágono ordenó la suspensión indefinida de las patrullas militares antidroga a lo largo de la frontera de Estados Unidos con México, y afirmó que revisaría la política de utilizar al ejército para ayudar al cumplimiento de las leyes en territorio nacional. A mediados de enero de 1998, el Departamento de Defensa declaró que recomendaría la cancelación permanente de las patrullas militares armadas en la frontera, pero que la Patrulla de Fronteras continuaría recibiendo ayuda depersonal militar no armado en la región, en proyectos no de combate, como la reparación y la construcción de muros, vallas y caminos, y en otras funciones de apoyo, como recogida de información, análisis de documentación, reconocimiento aéreo y tareas administrativas.
Información general88
La historia reciente de la participación del ejército estadounidense en la frontera con México se remonta a 1981, cuando el gobierno del presidente Ronald Reagan debilitó y comenzó a eludir la histórica Ley Posse Comitatus de 1879, que hasta entonces prohibía el uso del ejército en tareas de aplicación de las leyes en territorio nacional.89Por primera vez se permitió al personal militar ayudar a las instituciones civiles encargadas de hacer cumplir las leyes, y se utilizó a los militares en la llamada «Guerra contra la Droga» a lo largo de la frontera con México.
En 1986, el gobierno del presidente George Bush lanzó la Operation Alliance (Operación Alianza) para «fomentar la cooperación entre organismos e interceptar el paso de drogas, armas, extranjeros, divisas y demás contrabando por la frontera suroeste». La Ley de Autorización de la Defensa de 1989 amplió y formalizó aún más la función del ejército en la aplicación de las leyes antidroga. La Ley de Autorización de la Defensa de 1991 reforzó más aún las facultades del ejército en este sentido, autorizándole a realizar reconocimientos aéreos y terrestres en la región fronteriza.
El grupo especial conjunto Joint Task Force-6 (JTF-6), con sede en Fort Bliss, El Paso (Texas), fue creado por el Departmento de Defensa estadounidense en 1989. Este organismo coordinaba las operaciones militares y civiles de aplicación de la ley en la frontera entre Estados Unidos y México, incluidas las de vigilancia antidroga. Se calcula que, en 1996, el Pentágono dedicó unos ochocientos millones de dólares sólo a la ayuda en tareas de aplicación de las leyes sobre tráfico de drogas.
Amnistía Internacional pide al gobierno estadounidense que se asegure de que las circunstancias que concurrieron en el caso de Esequiel Hernandez son investigadas de forma rigurosa e independiente, según las normas establecidas en los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, de las Naciones Unidas. Amnistía Internacional insta a que se tomen medidas preventivas para garantizar que no se producen homicidios ilegítimos o evitables, y recibe con agrado el anuncio hecho por el Departamento de Defensa estadounidense de que recomendará que se cancelen las patrullas armadas del ejército en la frontera con México. A la organización le sigue preocupando que el despliegue de tropas con fines policiales pueda contribuir a la perpetración de violaciones de derechos humanos. Las tropas desplegadas para ayudar en operaciones policiales en el territorio nacional deben cumplir las reglas y normas de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluido el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, ambos de las Naciones Unidas (véase el apéndice I).
RECOMENDACIONES
Examen independiente del SIN realizado por los ciudadanos
◆ Amnistía Internacional insta a las autoridades estadounidenses a que creen una Junta Ciudadana de Asesoramiento para las organizaciones del Departamento de Justicia que participan en el proceso de tramitación de denuncias del SIN, como la JCA recomendó en su informe.
◆ Amnistía Internacional recomienda que a las nuevas Juntas Ciudadanas de Asesoramiento del SIN y del Departamento de Justicia se les faculte para reunir y examinar denuncias y otra información, vigilar la oportunidad y la eficacia del proceso de tramitación de denuncias y, en los casos en que sea necesario, llevar a cabo sus propias investigaciones sobre las normas y la actuación del SIN.
◆ El SIN debe transmitir públicamente a todos sus empleados un mensaje inequívoco de que no se tolerarán los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni el uso injustificado de la fuerza y de las armas, que constituyen una violación tanto de las normas del SIN como de las normas internacionales de derechos humanos. Debe quedar claro que las normas se harán cumplir estrictamente, y que todos los casos de conducta indebida serán inmediatamente objeto de medidas disciplinarias.
Trámitación de las denuncias:
◆ Hasta que llegue el momento en que el proceso de tramitación de denuncias cuente con la confianza de quienes tienen más probabilidades de necesitarlo, Amnistía Internacional insta a la Oficina de Auditoría Interna a que incluya en sus análisis estadísticos de denuncias recibidas los informes de los grupos que trabajan en favor de los inmigrantes, del consulado mexicano y de los medios de comunicación locales. La organización cree que estos informes podrían proporcionar valiosos indicadores sobre las pautas de abusos y los lugares en los que tal vez sea preciso realizar un esfuerzo extra en la formación de los empleados.
◆ El proceso de tramitación de denuncias debe ser transparente para garantizar la responsabilidad y la confianza del público. Debe hacerse una promoción activa del informe anual de la Oficina de Auditoría Interna como documento a disposición del público (por ejemplo en la página del SIN en Internet). Su desglose estadístico de denuncias presentadas debe resultar fácil de comprender, indicando el tipo de denuncia, la ubicación, el puesto o persona de que se trate y el resultado. El resultado de las investigaciones penales, disciplinarias y administrativas debe hacerse público una vez terminada la investigación.
◆ En todas las comisarías de la Patrulla de Fronteras debe haber, expuestos en lugar destacado y accesible para los detenidos, formularios de denuncia normalizados y bilingües. El SIN y la Oficina de Auditoría Interna deben vigilar regularmente que esta norma de la sede central se respeta in situ. Deben colocarse carteles y demás información del proceso de tramitación de denuncias en una amplia gama de lugares públicos, además de los edificios del SIN y de la Patrulla de Fronteras (por ejemplo, en bibliotecas y oficinas de correos). Los formularios de denuncia deben estar a disposición de organizaciones radicadas en la comunidad y otros grupos interesados.
◆ Es obligatorio que los detenidos sean informados inmediatamente de sus derechos y que no se les desanime, se les amenace ni se les pongan trabas a la hora de ejercer su derecho a presentar denuncias. No debe disuadirse a las mujeres de informar de violaciones o abusos sexuales amenazándolas con emprender acciones legales contra ellas u otros hostigamientos o represalias.
Formación de los agentes del SIN y de la Patrulla de Fronteras:
◆ La formación debe hacer hincapié en la ética, los derechos civiles y las normas internacionales de derechos humanos, especialmente en la prohibición de las torturas y los malos tratos, así como en las normas internacionales que regulan el uso de la fuerza y de las armas de fuego incluidas en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
◆ Una formación adecuada de los supervisores es fundamental para la disciplina y la actuación de los agentes e inspectores de la Patrulla de Fronteras en su contacto diario con el público. Debe hacerse hincapié en prever los problemas entre los agentes antes de que se manifiesten en una conducta improcedente, en detectar las necesidades de formación de los agentes y en proporcionar apoyo profesional de forma coherente y justa.
Condiciones de detención:
◆ El SIN debe tomar todas las medidas pertinentes para garantizar que sus instalaciones para periodos de detención cortos o largos reúnen unas condiciones humanas y correctas, de acuerdo con las normas internacionales, en lo que se refiere al suministro de agua potable, el mantenimiento de una temperatura agradable en las celdas y el suministro de mantas, así como la distribución de alimentos nutritivos a intervalos regulares y el acceso a los teléfonos.
◆ Todos los lugares de detención del SIN deben ser sometidos a una vigilancia regular e independiente por parte de expertos cualificados y con experiencia, designados por una autoridad competente, que garanticen que las instalaciones son administradas de acuerdo a las leyes y normas existentes.
◆ Amnistía Internacional insta al SIN a que se asegure de que su política sobre el uso de métodos de inmovilización se ajusta en todo momento a las normas internacionales de derechos humanos.
Detención de menores no acompañados:
◆ Las autoridades estadounidenses deben garantizar que el SIN cumple plenamente todas las normas internacionales de derechos humanos en lo que se refiere a los derechos de los niños detenidos: la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas para la Protección de Menores Privados de Libertad y las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), todas ellas de las Naciones Unidas. Especial atención debe prestarse al derecho de los menores a disponer de un representante legal. Amnistía Internacional insta a que los menores no acompañados detenidos por el SIN que no puedan pagar los servicios de un abogado dispongan de representación legal gratuita a cargo del Estado.
◆ Los menores detenidos a cargo del SIN deben ser tratados con la debida atención a sus necesidades dada su condición de grupo especialmente vulnerable. Los menores no acompañados que están a la espera de que se determine su condición de inmigrantes no deben permanecer detenidos más tiempo del estrictamente necesario a fin de realizar los trámites para su entrega a sus familiares, sus tutores legales o algún organismo de bienestar infantil.
Mujeres bajo la custodia del SIN:
◆ Todos los detenidos a cargo del SIN deben tener la oportunidad de pasar un examen médico al poco tiempo de entrar bajo custodia. Las mujeres y sus hijos deben recibir tratamiento pre y postnatal adecuado. Debido a la dureza de los trayectos que realizan la mayoría de los emigrantes, debe ofrecerse, especialmente a las mujeres y a los niños, atención psiquiátrica o asesoramiento psicológico. Toda detenida que afirme haber sido violada o agredida sexualmente debe ser examinada inmediatamente por un médico, preferiblemente una doctora.
◆ Los registros corporales de partes íntimas sólo deben ser realizados por funcionarios del mismo sexo que la persona registrada.
◆ El SIN debe garantizar que las mujeres que deben ser devueltas a México no son deportadas solas o en un grupo compuesto exclusivamente de mujeres después del anochecer. Las comisarías de la Patrulla de Fronteras y los responsables de las deportaciones deben estar al corriente de las normas del SIN a este respecto.
Ejército de los Estados Unidos:
◆ Amnistía Internacional pide al gobierno estadounidense que se asegure de que las circunstancias que concurrieron en el caso de Esequiel Hernandez son investigadas de forma rigurosa e independiente, y que tome medidas preventivas para garantizar que no se producen homicidios ilegítimos o evitables. Las tropas desplegadas para ayudar en operaciones de aplicación de las leyes en el territorio nacional deben cumplir las reglas y normas de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluido el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, ambos de las Naciones Unidas
Indígenas:
◆ El SIN debe velar para que sean respetados los derechos de los indígenas aborígenes cuyas tierras tradicionales se extienden a ambos lados de la frontera entre México y Estados Unidos a cruzar la frontera sin temor a ser hostigados, intimidados o a sufrir abusos. Amnistía Internacional insta al gobierno de los Estados Unidos a que colabore con los jefes de las tribus a fin de resolver el problema de la identificación personal en los controles fronterizos, por ejemplo con la creación, ya propuesta, de una tarjeta de acreditación tribal que sería reconocida en la frontera como forma de identificación aceptable para los miembros de la tribu.
APÉNDICE I: SELECCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES
Artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(ratificado por el gobierno estadounidense el 8 de junio de 1992)
Artículo 6
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
Artículo 7
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
Artículo 10
1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 12
4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.
Artículo 17
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio...
Artículo 26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de las Naciones Unidas (ratificada por el gobierno de los Estados Unidos en octubre de 1994)
Dispone, entre otras cosas, que en la formación del personal encargado de hacer cumplir las leyes y demás personal debe incluirse educación e información sobre la prohibición de aplicar torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículos 10 y 16). También dispone que cada Estado Parte debe asegurarse de que se realiza una investigación inmediata e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante en cualquier territorio de su jurisdicción (artículos 12 y 16).
Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, adoptado por resolución 43/173 de la Asamblea General el 9 de diciembre de 1988
Principio 1
Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Principio 6
Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Principio 29
A fin de velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos pertinentes, los lugares de detención serán visitados regularmente por personas calificadas y experimentadas nombradas por una autoridad competente distinta de la autoridad directamente encargada de la administración del lugar de detención o prisión, y dependientes de esa autoridad.
Normas para la policía sobre códigos de conducta y uso de la fuerza
Artículos pertinentes del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de las Naciones Unidas, adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1979
Artículo 2: «En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.»
Artículo 3: «Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.»
Existen directrices más detalladas en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente el 7 de septiembre de 1990. Éstos disponen:
4. «Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.»
5. «Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley:
a. Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
b. Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;
c. Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.»
Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989)
Artículo 37
Los Estados Partes velarán por que:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;
c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.
Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (proclamada por resolución 1904 (XVIII) de la Asamblea General el 20 de noviembre de 1963)
Artículo 1
La discriminación entre los seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y un hecho susceptible de perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos.
Artículo 2
1. Ningún Estado, institución, grupo o individuo establecerá discriminación alguna en materia de derechos humanos y libertades fundamentales en el trato de las personas, grupos de personas o instituciones, por motivos de raza, color u origen étnico.
2. Ningún Estado fomentará, propugnará o apoyará, con medidas policíacas o de cualquier otra manera, ninguna discriminación fundada en la raza, el color o el origen étnico, practicada por cualquier grupo, institución o individuo.
Artículo 7
1. Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y a que se le haga justicia conforme a la ley y en condiciones de igualdad. Toda persona, sin distinción por motivos de raza, de color o de origen étnico, tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra su integridad personal cometido por funcionarios públicos, o por cualquier individuo, grupo o institución.
2. Toda persona tiene derecho a un recurso y amparo efectivos contra toda discriminación de que pueda ser víctima en sus derechos y libertades fundamentales por motivos de raza, de color o de origen étnico ante tribunales nacionales independientes y competentes para examinar esas cuestiones.
Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (adoptados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas el 24 de mayo de 1989, apoyados por la Asamblea General el 15 de diciembre de 1989, resolución 44/162)
Principio 1
Los gobiernos prohibirán por ley todas las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y velarán por que todas esas ejecuciones se tipifiquen como delitos en su derecho penal y sean sancionables con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de tales delitos...
Principio 2
Con el fin de evitar las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, los gobiernos garantizarán un control estricto, con una jerarquía de mando claramente determinada, de todos los funcionarios responsables de la captura, detención, arresto, custodia y encarcelamiento, así como de todos los funcionarios autorizados por la ley para usar la fuerza y las armas de fuego.
Principio 9
Se procederá a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, incluidos aquéllos en los que las quejas de parientes u otros informes fiables hagan pensar que se produjo una muerte no debida a causas naturales en las circunstancias referidas...
Principio 10
La autoridad investigadora tendrá poderes para obtener toda la información necesaria para la investigación. Las personas que dirijan la investigación dispondrán... [de] facultades para obligar a los funcionarios supuestamente implicados... a comparecer y dar testimonio. Lo mismo regirá para los testigos...
Principio 17
Se redactará en un plazo razonable un informe por escrito sobre los métodos y las conclusiones de las investigaciones. El informe se publicará inmediatamente y en él se expondrán el alcance de la investigación, los procedimientos y métodos utilizados para evaluar las pruebas, y las conclusiones y recomendaciones basadas en los resultados de hecho y en la legislación aplicable.
Principio 18
Los gobiernos velarán por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, en cualquier territorio bajo su jurisdicción.
Principio 19
Los funcionarios superiores, oficiales u otros funcionarios públicos podrán ser considerados responsables de los actos cometidos por funcionarios sometidos a su autoridad jerárquica si tuvieron una posibilidad razonable de evitar dichos actos.
Principio 20
Las familias y las personas que estén a cargo de las víctimas de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias tendrán derecho a recibir, dentro de un plazo razonable, una compensación justa y suficiente.
APÉNDICE II - RECOMENDACIONES DE LA JUNTA CIUDADANA DE ASESORAMIENTO (JCA) AL SERVICIO DE INMIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN (SIN)
30 de septiembre de 1997
1. Funcionamiento general
◆ La Junta recomienda que se institucionalice un comité ciudadano de asesoramiento permanente para el Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN).
◆ La Junta recomienda que se designe un comité ciudadano de asesoramiento permanente para la Oficina de Auditoría Interna del SIN y para la Inspección General y la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia a fin de supervisar la coordinación de funciones, misiones y otras cuestiones relativas al proceso de tramitación de denuncias del SIN.
◆ La Junta exige que la Oficina de Auditoría Interna del SIN publique un informe anual de sus operaciones y actividades firmado por su director. La Junta se reserva para sí o para el organismo que la suceda el derecho a examinar este informe y a hacer llegar sus comentarios al director de la Auditoría Interna y al fiscal general.
◆ La Junta recomienda que el director de la Auditoría Interna publique un informe anual sobre todos los aspectos de la participación de la Patrulla de Fronteras y el SIN en la comunidad.
2. Proceso de tramitación de denuncias. Cuestiones de procedimiento y organización:
◆ La Junta se reafirma en sus preocupaciones y continúa recomendando que haya carteles y formularios en español y en inglés fácilmente accesibles en las zonas a las que tienen acceso los detenidos y el público en general.
◆ La Junta insta encarecidamente al INS a que considere la integración de organizaciones bien informadas radicadas en la comunidad en la formación oficial del SIN a los niveles pertinentes. La Junta cree asimismo que para el SIN sería una ventaja tener instructores de estas organizaciones en su plan de formación oficial.
◆ La Junta insta al fiscal general a que dé instrucciones al SIN para que prepare materiales que expliquen la normativa que rige el uso de armas de fuego, el uso de la fuerza, las persecuciones motorizadas, los registros, las inspecciones de locales y las facultades de arresto, interrogatorio y detención. Estos materiales serán distribuidos en la comunidad.
◆ La Junta recomienda que el SIN elabore directrices generales para la aplicación de la disciplina en todo el organismo. Dada la amplia variedad de criterios de quienes ocupan puestos directivos, la Junta cree que deben imponerse unas directrices generales que garanticen la justicia y la ecuanimidad.
◆ La Junta recomienda que el fiscal general elabore e imponga fechas límite razonables para que la División de Derechos Civiles y los fiscales auxiliares tomen la decisión de iniciar acciones judiciales.
◆ La Junta anima a la División de Derechos Civiles y a los fiscales auxiliares a estudiar medidas alternativas a la acción judicial estatal o local.
◆ En aras de la conveniencia de la actuación administrativa, la Junta insta encarecidamente al Departamento de Justicia a que tome oportunamente la decisión sobre la recomendación de modificar la actual política que prohíbe simultanear la investigación penal y la administrativa.
◆ La Junta recomienda que las denuncias probadas y sus disposiciones se incluyan en todos los criterios de selección para ascensos, cambios de destino y otras medidas pertinentes de administración de personal.
◆ La Junta recomienda que las denuncias no probadas en el sistema de tramitación de denuncias de la Oficina de Auditoría Interna del SIN se utilicen como instrumento de gestión para identificar tendencias de abuso y detectar a los empleados que pueden necesitar más formación o supervisión. Asimismo, la Junta recomienda que el SIN establezca la recepción de tres denuncias no probadas de cualquier clase como umbral para que el sistema de tramitación de denuncias de la Oficina de Auditoría Interna dé aviso al supervisor inmediato del empleado.
◆ La Junta recomienda que el fiscal general dé instrucciones al SIN para que este cree y aplique un elemento crítico que se ocupe de la elaboración de informes, el análisis, la investigación y la resolución de denuncias y alegaciones. Este elemento crítico debe estar incluido en las normas de actuación de los empleados, desde los supervisores de primera línea a la alta dirección.
◆ La Junta recomienda que el SIN elabore un protocolo para la asignación de los empleados acusados de violaciones de derechos civiles que impliquen agresión con daños físicos graves, violación o uso de arma de fuego a puestos en los que no tengan contacto con el público hasta que la denuncia se resuelva.
3. Fomento de la profesionalidad del SIN
◆ La Junta reafirma su opinión de que la formación debe seguir siendo una prioridad máxima en este periodo de crecimiento rápido del SIN. Por consiguiente, recomienda que este organismo continúe con su labor de formación de los empleados nuevos y antiguos, con especial énfasis en el servicio al cliente, la sensibilización cultural, la evitación del prejuicio, los derechos civiles y constitucionales, la gama de penas y sanciones y los procedimiento de tramitación de denuncias.
◆ La Junta recomienda que el SIN tome todas las medidas necesarias —por ejemplo aprendizaje distribuido, plan de estudios modular, cintas de vídeo, seminarios locales y regionales, teleconferencias y otros métodos educativos innovadores— para exportar la formación de los supervisores de primera línea a todos los lugares en los que esté previsto recibir nuevos graduados de la academia con arreglo a las iniciativas de contratación del SIN.
◆ La Junta recomienda que todos los supervisores de primera línea reciban formación básica de supervisión antes de asumir la responsabilidad de supervisar, y que esta formación sea sistemáticamente mejorada a intervalos regulares de dos o tres años.
◆ La Junta recomienda que el fiscal general dé órdenes al SIN para que visite y estudie los actuales programas de agentes encargados de la formación sobre el terreno de los organismos estatales y locales de aplicación de la ley y que financie en su totalidad un programa de perfeccionamiento de agentes encargados de la formación sobre el terreno que se aplicará en el SIN si estos programas se consideran adecuados y ajustados a las necesidades del organismo.
◆ La Junta anima al SIN a crear y facilitar una formación en el trabajo sistemática a intervalos regulares, así como oportunidades de formación externa.
INTERNO (Sólo para miembros de AI) Índice AI : AMR 51/03/98/s
Distr : SC/CO/GR
--------------------------------
Amnistía Internacional
Secretariado Internacional
1 Easton Street
Londres WC1X 8DJ
Reino Unido
SEPAREN ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL
ANTES DE FOTOCOPIARLO O DISTRIBUIRLO
PARA USO EXTERNO
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Preocupaciones de derechos humanos en la frontera con México
ACCIONES RECOMENDADAS
Asegúrense de que todas las personas pertinentes de la Sección reciben ejemplares del documento y de que éste queda archivado para futura referencia. Se trata de un documento externo que puede utilizarse en respuesta a preguntas sobre las preocupaciones de Amnistía Internacional en Estados Unidos y las acciones emprendidas al respecto. Este informe irá acompañado de un comunicado de prensa. También se enviará a los Grupos, como documento aparte, una acción de la RAR de Estados Unidos y Canadá (USCAN)y la Acción Especial de América Central (CASA).
DISTRIBUCIÓN POR EL SI
El SI ha enviado directamente este documento a las Secciones, los coordinadores para Estados Unidos y las redes USCAN y CASA.
1Personas detenidas en cualquier lugar del mundo a causa de sus creencias o de su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otras circunstancias, siempre que no hayan recurrido a la violencia ni propugnado su uso.
2US Commission on Civil Rights, Tarnished Golden Door: Civil Rights Issues in Immigration (1980), p.11.
3A mediados de 1996, el SIN tenía el mayor número de agentes federales armados con facultades de arresto del país (12.403), tras un aumento del 31 por ciento en los funcionarios de inmigración, según el Departamento de Justicia. Los Angeles Times Wire Reports, 26 de enero de 1998.
4Reunión con Raúl Ramírez y José Luis Pérez Canchola, Casa del Apoyo al Migrante, Tijuana, BC, 9 de septiembre de 1997.
5Eschbach, Hagan, Rodriguez, Center for Immigration Research, University of Houston, «Deaths at the Border,» Executive Summary, junio de 1997.
6Arizona Daily Star, noticias aparecidas los días 7, 8, 12, 17 y 19 de agosto de 1997.
7Robert Tomsho, «Matter of Principle: High School in El Paso Gives the Border Patrol A Civil-Rights Lesson,» The Wall Street Journal, 23 de febrero de 1993.
8Murillo v. Musegades, 809 F.Supp. 487 (W.D.Tex. 1992) Findings of Fact, pp.491-3.
9Ibíd., p. 495.
10Ibíd., p. 496.
11La siguiente breve descripción de las tribus está tomada de la obra de Bahti, Tom y Bahti, Mark, Southwestern Indian Tribes, KC Pubs., Inc., edición revisada de 1997, y de Mike Flores, Arizona Border Rights Project.
12Tercer informe del Proyecto de Vigilancia de la Aplicación de la Ley de Inmigración (ILEMP), proyecto del programa para la frontera entre México y Estados Unidos, (Filadelfia, febrero de 1992).
13McDonnell, Patrick J. y Rotella, Sebastian, «When Agents Cross Over the Borderline: Law Enforcement: Charges of wrongdoing in Border Patrol have forced even loyalists to call for reforms.» Los Angeles Times, 22, 23 y 24 de abril de 1993.
14Brutality Unchecked: Human Rights Abuses Along the US Border with Mexico, mayo de 1992; Frontier Injustice: Human Rights Abuses Along the US Border with Mexico Persist Amid Climate of Impunity, mayo de 1993; Crossing the Line: Human Rights Abuses Along the US Border With Mexico Persist Amid Climate of Impunity, abril de 1995; Human Rights Violations by INS Inspectors and Border Patrol Agents Continue; Attorney General Reno Urged to Address Abuse Problem, carta abierta a la fiscal general Janet Reno, 13 de enero de 1997; Slipping Through the Cracks: Unaccompanied Children Detained by the US Immigration and Naturalization Service, abril de 1997.
15Federal Immigration Law Enforcement in the Southwest:Civil Rights Impacts on Border Communities, Arizona, California, New Mexico and Texas Advisory Committees to the US Commission on Civil Rights, marzo de 1997, p.82.
16Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Estados Unidos en 1992. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por Estados Unidos en 1994.
17John Chase, director de la Oficina de Auditoría Interna del SIN, informó de que en 1997 se presentaron unas mil ochocientas denuncias contra el SIN, entre ellas 230 graves acusaciones de abusos físicos. Sin embargo, estas cifras sólo se refieren a las denuncias formales presentadas por escrito, mientras que hay muchas más víctimas de abusos que denuncian éstos verbalmente o de forma no oficial (INS will Do More to Help Immigrants Understand Their Rights, AP, 23 de diciembre de 1997)
18El informe semestral presentado por la Inspección General al Congreso, que abarca el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 1996 y el 31 de marzo de 1997, cita tres casos de personal del SIN que ha sido investigado y castigado por la comisión de algún delito. El SIN «terminó su relación» con otros seis empleados (es decir, los despidió) durante este periodo por conducta indebida, sin especificar los motivos, y esto se describió como «un aumento significativo del número y la gravedad de las medidas administrativas tomadas por el SIN en casos relacionados con los derechos civiles.»
19La Sección Penal de la División de Derechos Humanos debe estar convencida de que hay suficientes pruebas para demostrar más allá de toda duda razonable que el agente del SIN ha violado los derechos civiles del denunciante, y que lo ha hecho intencionalmente. La JCA comentó: «...es justo reconocer que la mayoría de las denuncias que afectan a empleados del SIN no satisfacen este criterio.»
20 Carta y comentarios de Doris Meissner, directora del SIN, a Philip Montez, director de la Comisión de Derechos Civiles de Estados Unidos para la Región Occidental, con fecha 7 de febrero de 1996, adjunta a Federal Immigration Law Enforcement in the Southwest, op. cit., p.91.
21«Hay algunas recomendaciones que deben ser estudiadas con mayor profundidad para poder tomar las medidas necesarias. En estos casos se han incluido en el Plan, en forma de pasos de actuación, asignaciones para llevar a cabo estos estudios.» Plan de Actuación del SIN, diciembre de 1997, p.1
22 Werner Petterson, «Civilian Oversight of Policing,» en Principles of Good Policing: Avoiding Violence Between Police and Citizens, US Department of Justice, Community Relations Service, US Goverment Printing Office, Washington, DC, marzo de 1993, pp. 125-6.
23"Border Agent Shoots Man During Struggle,» San Diego Union-Tribune, 2 de febrero de 1998.
24Cornejo, Jorge, y Figueroa, Carlos, «Hieren y deportan a escondidas a un indocumentado en California», La Jornada, 17 de febrero de 1997.
25Violations of Human and Civil Rights on the US-Mexico Border, AFSC-ILEMP, programa para la frontera entre México y Estados Unidos, San Diego, septiembre de 1997 (a partir de aquí citado como AFSC-ILEMP, septiembre de 1997)
26 Nombre supuesto. Entrevistado por El Paso Border Rights Coalition, 4 de abril de 1997.
27Nombre supuesto. Entrevistado por Valley Coalition for Justice, Texas, 7 de julio de 1997.
28AFSC-ILEMP, septiembre de 1997.
29Nombre supuesto. Declaración tomada por la Casa de Apoyo al Migrante, Tijuana, 16 de mayo de 1997.
30Nombre supuesto. Declaración fechada el 24 de abril de 1997, hecha a Valley Coalition for Justice, Harlingen, Texas.
31Guillermo Martínez Álvarez, «Sentencian a ex agente del Servicio de Inmigración y Naturalización,» El Mañana, 17 de julio de 1996. Entrevistas con víctimas, documentadas por Valley Coalition for Justice, Harlingen, 2 de mayo de 1996.
32 Claudia E. Smith, abogada, en carta del 26 de agosto de 1997 dirigida a Gustavo de la Viña, director del SIN para la Región Occidental,.
33AFSC-ILEMP, septiembre de 1997.
34Ibíd.
35Lopez v. Immigration and Naturalization Service, Case No. CV 78-1912-WMB (C.D.Cal., 4 de junio de 1992). Se trató de una acción popular a escala nacional.
36Jack V. Bournazian, abogado, Report of «Forced» Departure of Undocumented Workers of Kit Manufacturing Company, Caldwell, Idaho y estudios de casos, abril de 1997.
37 "Risk of Desert Deaths Rises as More Illegal Crossers Avoid Checkpoint,» Los Angeles Times, 15 de junio de 1997.
38 Claudia Smith, cartas a la directora del SIN, Doris Meissner (7 de julio de 1997) y al director del SIN para la Región Occidental, Gustavo de la Viña (1 de agosto de 1997).
39 AFSC-ILEMP, septiembre de 1997. Claudia Smith, carta a Johnny Williams, director del SIN para la Región Occidental, 13 de febrero de 1998.
40Entrevistado por Claudia Smith en la puerta de deportación de Mexicali, 18 de octubre de 1997.
41Jack V. Bournazian, Report: The «Forced» Departure of the Undocumented Workers of Kit Manufacturing Company, Caldwell, Idaho, abril de 1997.
42Claudia E. Smith, carta a Gustavo de la Viña, director del SIN para la Región Occidental, 26 de diciembre de 1997.
43Claudia Smith, carta a Kim Porter, subdirectora de Detenciones y Deportaciones del SIN, 12 de septiembre de 1997.
44 Claudia Smith, carta a Johnny Williams, jefe de la Patrulla de Fronteras en San Diego, 26 de diciembre de 1997.
45 Claudia Smith, carta a Gustavo de la Viña, director del SIN para la Región Occidental, 1 de agosto de 1997.
46 Claudia Smith, carta a Gustavo de la Viña, director del SIN para la Región Occidental, 19 de septiembre de 1997.
47Jack V. Bournazian, Report: The«Forced» Departure of the Undocumented Workers of Kit Manufacturing Company, Caldwell, Idaho; Torre-Jiménez, Lilian, «Denuncian uso de grilletes para deportaciones,» La Opinión, 22 de abril de 1997.
48Restraint Policy for Las Vegas-San Diego Flights, Memorándum dirigido a todo el personal de transporte de detenidos por Thomas E Little, Jr., jefe del Sistema de Transporte de Presos y Extranjeros, División de Operaciones Aéreas, Servicio de Oficiales de Justicia de los Estados Unidos, Departamento de Justicia, 6 de febrero de 1996.
49 Entrevista con Cecilio Ruiz, subdirector de distrito para Detenciones y Deportaciones, distrito de Harlingen del SIN, 24 de septiembre de 1997. Sin embargo, la abogada Claudia Smith observó cómo la Patrulla de Fronteras de Otay, California, deportaba a un muchacho de 12 años que iba solo sin devolverlo oficialmente a las autoridades mexicanas el 17 de enero de 1998. Según el acuerdo alcanzado en el caso Flores contra Reno, el SIN no debe deportar menores solos, sino «asegurarse de que alguien los cuidará».
50Fuente: John Pogash, coordinador de Menores del SIN, División de Detención y Deportaciones, Washington, DC., 21 de enero de 1998.
51 La fuente de los cuatro casos que se exponen a continuación fueron entrevistas con las víctimas, documentadas por Border Rights Coalition, El Paso, Texas.
52 Nombre supuesto.
53 Nombre supuesto.
54 Nombre supuesto.
55Entrevistado por Claudia Smith, 26 de enero de 1998. Carta a Johnny Williams, director del SIN para la Región Occidental, 13 de febrero de 1998.
56 Nombre supuesto.
57 Las autoridades estadounidenses tienen desde hace largo tiempo un acuerdo diplomático con las mexicanas según el cual los menores arrestados por el SIN que afirman ser de nacionalidad mexicana son entregados al consulado mexicano, nunca a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Los funcionarios del consulado son responsables de repatriarlos y de intentar que se reúnan con sus familias en México.
58 Natalia Walters, Catholic Legal Immigration Network, Inc., 14 de noviembre de 1997.
59 HRW, Slipping Through the Cracks: Unaccompanied Children Detained by the US Immigration and Naturalization Service, abril de 1997, p. 35.
60 Conversación con Gloria Goldman, abogada de inmigración, 23 de enero de 1998.
61La Quinta y la Decimocuarta enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos prohíbe a los gobiernos de los estados y al gobierno de la nación negar la libertad de cualquier persona sin las debidas garantías procesales. Basándose en estas garantías, el Tribunal Supremo sostuvo, en Gideon contra Wainwright (1963), que las autoridades debían asesorar gratuitamente a los indigentes acusados de algún delito. En In re Gault (1967), el tribunal fue aún más lejos y sostuvo que las garantías procesales exigen que las autoridades proporcionen abogados para los menores indigentes en las actuaciones en casos de delincuencia juvenil, aunque sean civiles, no penales. Al igual que las actuaciones en casos de delincuencia juvenil, las de deportación y exclusión son de carácter civil, no penal. Varios tribunales han señalado que las consecuencias de una deportación son tan graves como las de muchas actuaciones procesales penales, y que también está en juego la libertad (HRW, op.cit., pp. 20-22).
62Escobar-Ruiz v. SIN (1986) y Aguilera-Enriquez v. SIN (1975).
63Perez-Funez v. SIN, 619 F. Supp. 656, 662 (C.D. Cal. 1985).
64 Flores v. Reno, 113 S Ct. 1429 (1993), Stipulated Settlement Agreement, 17 de enero de 1997 (Case No. CV 85-4544-RJK)
65Conversación con John Pogash, coordinador de Menores del SIN, 21 de enero de 1998.
66 Entrevista con Lynne Coyle, Lawyers Committee for Human Rights under Law of Texas, 22 de septiembre de 1997.
67 HRW, op.cit., pp. 47-50.
68 HRW, op. cit., p. 4, y pp. 51-54.
69Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, principio 29.1.
70Declaración de la Plataforma de Acción, párrafo I.225, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, adoptada en Pekín en septiembre de 1995.
71Claudia Smith, California Rural Legal Assistance Foundation, 24 de enero de 1998.
72Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y de Responsabilidad del Inmigrante de 1996. La mayor parte de esta ley entró en vigor el 1 de abril de 1997.
73 Claudia E. Smith, California Rural Legal Assistance Foundation, Oceanside, California.
74 HRW, Summary of Concerns, 16 de enero de 1997, p.6.
75Comunicación con James J. Scherer, abogado, 14 de enero de 1998.
76Valley Coalition for Justice, comunicación con Wayne D. Beaman, agente especial responsable, Auditoría Interna, (oficina territorial de McAllen), 5 de marzo de 1997.
77 Estados Unidos ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1992, sin ninguna reserva hacia el artículo 17.
78 Comentario General número 16 al artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, recopilación de comentarios y recomendaciones generales adoptados por organismos creados en virtud de tratados, Documento de la ONU HRI/GEN/Rev.1, 29 de julio de 1994.
79 Nombre supuesto. Entrevistas con el denunciante y su hija realizadas por El Paso Border Rights Coalition el 27 de marzo de 1997.
80 Entrevistas con Roberto Martinez, director de AFSC, San Diego, 8 de septiembre de 1997 y Claudia Smith, California Rural Legal Assistance Foundation, 9 de septiembre de 1997.
81Claudia E. Smith, carta a Johnny Williams, jefe de la Patrulla, San Diego, 27 de marzo de 1997.
82Memorándum de Johnny N. Williams, jefe de la Patrulla, San Diego, 26 de enero de 1995.
83 Fuente: Valley Coalition for Justice, Harlingen, Texas, entrevista con los denunciantes, 6 de marzo de 1997.
84 Sam Howe Verhovek, «Border Town is Angered After Marine Is Cleared,» New York Times, 16 de agosto de 1997.
85Sam Howe Verhovek, «After Marine on Patrol Kills a Teen-Ager, a Texas Border Town Wonders Why,» New York Times, 29 de junio de 1997.
86 Douglas Holt, "Border inquiry falls to other investigators,» Dallas Morning News, 18 de septiembre de 1997.
87Judy Wiessler, «House panel plans probe of South Texas border killing,» Houston Chronicle, 17 de julio de 1997. New York Times News Briefs, 27 de febrero de 1998.
88 Véase en Dunn, Timothy, The Militarization of the US-Mexico Border 1978-1992: Low-Intensity Conflict Doctrine Comes Home, Center for Mexican American Studies, University of Texas at Austin, 1996, la descripción completa de la militarización de la frontera.
89 El estatuto Posse Comitatus de 1879 instituyó como delito el uso del ejército o las fuerzas aéreas como posse comitatus (es decir, delegados por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para ayudar a controlar cualquier tipo de desorden civil o a realizar cualquier otra tarea de aplicación de la ley), excepto con autorización expresa de la Constitución o de una ley del Congreso. La Ley de Autorización de la Defensa de 1982 restó fuerza a estas limitaciones añadiendo un nuevo capítulo a la ley estadounidense, titulado «Cooperación del ejército con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley» (véase Dunn, op.cit., pp. 106-8)