Documento - Honduras: La justicia defrauda a los pueblos indígenas

Público


Amnistía Internacional



HONDURAS

La justicia defrauda a los pueblos indígenas


Septiembre de 1999 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 37/10/99/s


DISTR: SC/CO/GR (39/99)


Para Amnistía Internacional han sido motivo de preocupación a lo largo de muchos años los abusos cometidos contra los pueblos indígenas de Honduras y el hecho de que no se hayan investigado ni puesto a los responsables a disposición de la justicia.


Los actos que han suscitado la preocupación de Amnistía Internacional se pueden dividir en tres categorías: homicidios de indígenas (unos 25 en la última década) cometidos por individuos o grupos de personas presuntamente vinculados con autoridades locales y los militares; abusos cometidos por particulares, con la aparente o presunta connivencia de autoridades locales; casos a los que las agencias oficiales no han prestado la debida atención para proteger a grupos indígenas. Muchos de estos abusos contra la población indígena parecen tener por objeto el obstaculizar los esfuerzos que realizan sus dirigentes para garantizar el reconocimiento de los derechos de sus comunidades como pueblos indígenas y sobre la tierra.


La impunidad de que disfrutan quienes cometen violaciones de los derechos humanos en Honduras ha sido desde hace tiempo motivo general de preocupación en relación con este país. Los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en este respecto se ven agravados por el historial de impunidad para violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado en Honduras, especialmente en los casos de los «desaparecidos» en la década de los ochenta. Los esfuerzos realizados para poner en manos de la justicia a miembros de las fuerzas armadas responsables de violaciones de los derechos humanos cometidas en la década de los ochenta están aún por resolverse satisfactoriamente en procesamientos plenos y en condenas. Algunos militares, contra quienes ya existen cargos formales y órdenes de busca y captura en relación con las «desapariciones» de aquel entonces, llevan en libertad desde hace varios años ya, con lo que se impide que los procedimientos judiciales lleguen a celebrarse.


Otro aspecto preocupante de la situación en Honduras es la aprobación en el Congreso Nacional, en noviembre de 1998, de una enmienda al artículo 107 de la Constitución. La reforma, que todavía debe ratificar el Congreso Nacional antes de entrar en vigor, suprime la prohibición de que ciudadanos extranjeros puedan adquirir tierras, siempre que las que adquieran se dediquen a proyectos turísticos. A Amnistía Internacional le inquieta que la aplicación de esta reforma pueda incrementar el peligro de que los grupos indígenas del país acaben convirtiéndose en víctimas de las violaciones de los derechos humanos de las que se ocupa por su mandato. Ello se debe a que la enmienda amplía la variedad de personas o grupos, hondureños o extranjeros, que pueden adquirir y realizar actividades de desarrollo en tierras habitadas por los grupos indígenas.


Para tratar de dar a conocer a la opinión pública en general sus problemas, los grupos indígenas han realizado en los años noventa una serie de peregrinaciones que incluían asambleas y manifestaciones pacíficas en la capital del país, Tegucigalpa. Los acuerdos suscritos con el gobierno al final de cada una de esas peregrinaciones, en los que se establecían promesas para mejorar las condiciones de vida de los pueblos indígenas de Honduras y para ayudar a resolver sus problemas, sólo se han cumplido muy parcialmente.


El documento concluye expresando la profunda inquietud de Amnistía Internacional ante el hecho de que las autoridades hondureñas no hayan adoptado las medidas adecuadas a lo largo de los años para que se emprendan investigaciones exhaustivas sobre los homicidios de dirigentes indígenas y para poner en manos de la justicia a los responsables. Esta situación contraviene claramente las obligaciones que tienen contraídas, en virtud de la legislación nacional e internacional, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio (169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


Amnistía Internacional formula un llamamiento a las autoridades hondureñas para que, entre otras cosas, garanticen que se realizan investigaciones exhaustivas e independientes sobre los homicidios de dirigentes y miembros de grupos indígenas, y se aseguren de que a los responsables se los pone sin demora en manos de la justicia, para erradicar así la impunidad; adopten todas las medidas necesarias para garantizar que todos los pueblos indígenas de Honduras gozan de la plena protección de la ley y que se protegen sus vidas y su seguridad física. Asimismo, la organización insta al Congreso Nacional a que no ratifique la reforma del artículo 107 de la Constitución.





PALABRAS CLAVE:COMUNIDADES INDÍGENAS1 / PROBLEMAS DE TIERRAS1 / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL1 / IMPUNIDAD / ENMIENDA CONSTITUCIONAL / ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES / TRABAJADORES COMUNITARIOS /


Este texto resume el documento titulado Honduras: La justicia defrauda a los pueblos indígenas(Índice AI: AMR 37/10/99/s) publicado por Amnistía Internacional en septiembre de 1999. Quienes deseen más información o actuar al respecto deben consultar el documento en su totalidad. Sobre este y otros asuntos pueden encontrar gran cantidad de documentación y material de acción en la dirección de la Internet http://www.amnesty.org; los comunicados de prensa de Amnistía Internacional se pueden recibir por correo electrónico en la dirección http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), MADRID, ESPAÑA




Público


Amnistía Internacional



HONDURAS


Cándido Amador Recinos, dirigente indígena y activista en favor de los derechos sobre las tierras, muerto el 12 de abril de 1997.

La justicia defrauda a los pueblos indígenas


Amnistía Internacional, septiembre de 1999 Índice AI: AMR 37/10/99/s

Índice AI: AMR 37/10/99/s Amnistía Internacional, septiembre de 1999

HONDURAS

La justicia defrauda a los pueblos indígenas



Introducción


Para Amnistía Internacional han sido motivo de preocupación a lo largo de muchos años los abusos cometidos contra los pueblos indígenas(1) de Honduras y el hecho de que no se hayan investigado ni puesto a los responsables a disposición de la justicia.


Los actos que han suscitado la preocupación de Amnistía Internacional se pueden dividir en tres categorías:


Amnistía Internacional, septiembre de 1999 Índice AI: AMR 37/10/99/s

Índice AI: AMR 37/10/99/s Amnistía Internacional, septiembre de 1999

abhomicidios de indígenas (unos 25 en la última década) cometidos por individuos o grupos de personas presuntamente vinculados con autoridades locales y los militares;

ababusos cometidos por particulares, como amenazas de muerte y actos de intimidación, con la aparente o presunta connivencia de autoridades locales;

abcasos a los que las agencias oficiales no han prestado la debida atención para proteger a grupos indígenas y evitar que acabaran siendo víctimas de violaciones de los derechos humanos.

Amnistía Internacional, septiembre de 1999 Índice AI: AMR 37/10/99/s

Índice AI: AMR 37/10/99/s Amnistía Internacional, septiembre de 1999


Los actos que se encuadran en estas categorías han presentado un caracter lo suficientemente reiterado y consistente como para que Amnistía Internacional manifestara su preocupación por la seguridad física de los pueblos indígenas hondureños y para que la organización haya formulado un llamamiento para que se incrementen los esfuerzos para protegerlos y poner a los responsables en manos de la justicia. Las autoridades no han investigado los abusos en toda la gama de estas categorías ni han ofrecido la adecuada protección contra ellos a los pueblos indígenas. El resultado de esta situación es que en Honduras sigue prevaleciendo la impunidad sobre la justicia.


Muchos de estos abusos contra la población indígena parecen tener por objeto el obstaculizar los esfuerzos que realizan sus dirigentes para garantizar el reconocimiento de los derechos de sus comunidades sobre la tierra.


Amnistía Internacional no se pronuncia sobre las disputas en torno a la propiedad de las tierras ni sobre el uso o pertenencia de los recursos naturales, pero sí actúa contra las violaciones de los derechos humanos que figuran en su mandato y que se derivan de tales controversias. Pese a los acuerdos suscritos entre el gobierno y los grupos indígenas para proporcionarles, entre otras cosas, tierras y títulos de propiedad, así como respeto hacia sus derechos humanos y la activación de las investigaciones sobre los homicidios de dirigentes indígenas, nadie ha sido procesado por estas muertes ni se ha resuelto plenamente la cuestión de la propiedad de las tierras.




El contexto


La impunidad de que disfrutan quienes cometen violaciones de los derechos humanos en Honduras ha sido desde hace tiempo motivo general de preocupación en relación con este país. Los esfuerzos realizados para poner en manos de la justicia a miembros de las fuerzas armadas responsables de violaciones de los derechos humanos cometidas en la década de los ochenta están aún por resolverse satisfactoriamente en procesamientos plenos y en condenas. Algunos militares, contra quienes ya existen cargos formales y órdenes de busca y captura en relación con las «desapariciones» de aquel entonces, llevan en libertad desde hace varios años ya, con lo que se impide que los procedimientos judiciales lleguen a celebrarse. Un paso adelante en la lucha contra la impunidad ha de ser el procesamiento de los oficiales acusados de la «desaparición» de 184 personas en la década de los ochenta.


En los últimos doce meses se han adoptado algunas medidas importantes para hacer que las fuerzas armadas queden bajo autoridad civil. En enero de 1999 asumió un civil el cargo de ministro de Defensa Nacional, el señor Edgardo Dumas. En julio, mientras el ministro se encontraba ausente, su suplente en el cargo, el general Roberto Lázarus Lozano, sustituyó a tres oficiales de alta graduación y ascendió a otros. A su regreso, el ministro ordenó al general Lázarus que revocara esas decisiones, pero ni él ni otros altos mandos implicados en los hechos obedecieron la orden. Esta situación llevó al presidente Carlos Flores, en su calidad de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, a destituir a fines de julio a varios oficiales del ejército que habían desobedecido las órdenes del ministro de Defensa.


Información general sobre los pueblos indígenas en Honduras


Los grupos indígenas probablemente son el sector de la sociedad hondureña más marginado. Se enfrentan a la discriminación racial y la expropiación de tierras que reclaman como propias desde hace generaciones. Esta última cuestión ha derivado en violaciones de sus derechos humanos, en disputas con terratenientes y, más recientemente, con empresas madereras nacionales y multinacionales que explotan los recursos forestales. Asimismo, cada vez más empresas turístitas tratan de crear complejos vacacionales en zonas costeras, lo que afecta directamente al grupo garífuna (véase infra).


Como respuesta a la falta de atención del gobierno a los problemas que sufrían, durante la década de los ochenta los grupos indígenas de Honduras comenzaron a organizarse en federaciones para logar algunas mejoras en sus condiciones de vida, como escuelas, carreteras y comunicaciones, para informar al resto de la sociedad hondureña sobre su cultura (como modo de granjearse el respeto hacia ella) y para defender los derechos de los indígenas. En esta lucha hay involucradas diversas organizaciones, como la Federación de Tribus Indígenas Xicaques de Yoro (FETRIXY), fundada en 1985; la Coordinadora Nacional de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH), fundada en septiembre de 1992; el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas (COPIN), creado en 1993; y la Organización Fraterna Negra de Honduras (OFRANEH), fundada en 1977.


La situación jurídica


El artículo 346 de la Constitución de la República de Honduras dispone que «es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas».


Sin embargo, en la práctica, Honduras no ha cumplido sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de protección a los pueblos indígenas. Concretamente, en lo que respecta a la protección constitucional de que deben gozar las tierras de los indígenas, la reforma en noviembre de 1998 del artículo 107 de la Constitución ha motivado la preocupación entre los garífunas ante el temor de que puedan ser desplazados de la costa, dado que la enmienda abre la posibilidad de que particulares o empresas extranjeras adquieran tierras en una zona en la que viven en la actualidad con objeto de utilizarla para el desarrollo turístico.


La reforma del artículo 107 de la Constitution(2)


El 30 de noviembre de 1998, el Congreso Nacional aprobó una enmienda al artículo 107 de la Constitución que ha generado profunda inquietud entre los grupos indígenas, especialmente entre los garífunas(3) y los negros. El artículo 107 disponía que los terrenos del Estado situados en la zona limítrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, sólo podían ser adquiridos o poseídos por hondureños, o sociedades constituidas por ellos, y por las instituciones del Estado.


La reforma, que todavía debe ratificar el Congreso Nacional antes de entrar en vigor, suprime la prohibición de que ciudadanos extranjeros puedan adquirir tierras, siempre que las que adquieran se dediquen a proyectos turísticos.


En 1994, además de la propia legislación nacional vigente en materia de protección a las tierras indígenas con la que contaba, Honduras firmó el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), denominado habitualmente Convenio 169. El Convenio dispone que «los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación» y requiere, entre otras cosas, el respeto a las culturas indígenas, la protección del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan y la protección efectiva de sus derechos de propiedad y de posesión.


Los garífunas han presentado al gobierno sus motivos de preocupación relativos a la enmienda del artículo 107. Uno de los más importantes es el hecho de que sus comunidades viven bajo el temor constante a perder las tierras en las que viven porque el gobierno no ha expedido títulos de propiedad y carecen así de garantías legales del Estado que protejan su derecho a vivir en esas tierras y a usarlas. Temen que, de aprobarse y aplicarse la reforma, su situación sea aún más imprecisa e incierta. Aducen para ello que el gobierno hondureño no cumple su compromiso de proteger y respetar los derechos de los pueblos indígenas tal y como establecen la Constitución y el Convenio 169, y subrayan el hecho de que ni se les consultó ni se les pidió su participación en los debates sobre una cuestión que les afecta directamente, como disponen el artículo 6 (a) del Convenio y el acuerdo de mayo de 1997 alcanzado entre el gobierno y la comunidad indígena del país.


Como se ha dicho ya antes, Amnistía Internacional no adopta postura alguna sobre las disputas en torno a la propiedad de las tierras ni sobre el uso o pertenencia de los recursos naturales. Sin embargo, a la organización sí le preocupa que la aplicación de esta reforma a la Constitución pueda incrementar el peligro de que los grupos indígenas del país acaben convirtiéndose en víctimas de las violaciones de los derechos humanos de las que se ocupa por su mandato. Ello se debe a que la enmienda amplía la variedad de personas o grupos, hondureños o extranjeros, que pueden adquirir y realizar actividades de desarrollo en tierras habitadas por comunidades indígenas, especialmente las de las zonas costeras, con lo que podría aumentar la situación de riesgo de los indígenas que viven en ellas.


El creciente activismo indígena


Varios acontecimientos y cambios ocurridos en los últimos años parecen haber actuado como catalizadores para que los pueblos indígenas de Honduras adopten una postura más activa y pública en la búsqueda de solución a sus problemas.

La conmemoración en 1992 del quinto centenario de la llegada de Cristóbal Colón a América impulsó a las comunidades indígenas de todo el continente a sacar a la luz pública siglos de discriminación, explotación y violación de sus derechos humanos y a buscar compensaciones por ello. El nacimiento y expansión del moviento en defensa del medio ambiente, cuyos propósitos coindicen en muchos aspectos con los de las formas de vida de los pueblos indígenas, les proporcionó poderosos aliados. Los cambios políticos y económicos que han experimentado el continente y el mundo en general a partir de fines de la década de los ochenta también han repercutido negativamente sobre las comunidades indígenas hondureñas, lo que ha constituido otro factor que los ha llevado a actuar de forma más directa.


Las Peregrinaciones Indígenas y Negras


Para tratar de dar a conocer a la opinión pública en general sus problemas, los grupos indígenas emprendieron una serie de peregrinaciones que incluían asambleas y manifestaciones pacíficas en la capital del país, Tegucigalpa. La primera de ellas se realizó en julio de 1994. Hubo otras en 1995 y 1996, y al final de cada una se firmó un acuerdo con el gobierno con promesas para mejorar las condiciones de vida de los pueblos indígenas de Honduras y para ayudar a resolver sus problemas.


El 5 de mayo de 1997 se llevó a cabo durante diez días otra peregrinación que, como en ocasiones anteriores, concluyó con manifestaciones pacíficas multitudinarias en Tegucigalpa. Esta vez, los participantes en la peregrinación protestaban por el homicidio, en abril de 1997, de dos miembros del grupo indígena chorti, Cándido Amador Recinos y Ovidio Pérez, (véanse infrasus casos) y pedían tierras para ese grupo en los departamentos de Ocotepeque y Copán. Durante los actos de protesta, entre los que figuraban sentadas frente al Parlamento y el Palacio Presidencial, los manifestantes fueron objeto de hostigamiento por parte de agentes de la policía y también de actos de intimidación cometidos por individuos no identificados que, en repetidas ocasiones, pasaron junto a ellos en automóviles con cristales oscuros e intentaron adentrarse en la zona en la que estaban acampados. El 12 de mayo, en torno a las cuatro de la madrugada, pocas horas antes de que se firmase un acuerdo, un enorme contingente de policías y soldados armados comenzó a desalojar violentamente a los manifestantes, entre los que había niños y ancianos. En el curso de esta operación resultaron heridos varios manifestantes y un agente de policía. También se destruyeron alimentos y se confiscaron algunas de las pertenencias de los manifestantes. Se detuvo a cuatro de ellos, pero quedaron poco después en libertad sin cargos.


El 14 de mayo, los chortis y el gobierno alcanzaron un acuerdo para:


P proporcionar tierras y expedir títulos de propiedad;

P mejorar las condiciones de seguridad;

P respetar los derechos humanos;

P activar la investigación sobre el homicidio, en abril de 1997, de Cándido Amador Recinos, dirigente comunitario chorti, y de Ovidio Pérez, también chorti, ya mencionados anteriormente;

P dar prioridad a las necesidades de salud y educación;

P proporcionar fondos y apoyo para la construcción y mejora de viviendas;

P redactar la legislación pertinente, en colaboración con los grupos indígenas, para proteger a los pueblos indígenas;

P cumplir el acuerdo en el plazo de dos meses.


El gobierno adoptó algunas medidas sobre la cuestión de la asignación de tierras y la expedición de títulos de propiedad, pero sólo en un nivel reducidísimo. Escasos fueron los progresos que se lograron en el cumplimiento de los demás puntos del acuerdo por la parte gubernamental, lo que llevó a los grupos indígenas a organizar en Tegucigalpa nuevas manifestaciones multitudinarias y otros actos de protesta, como huelgas de hambre, en julio y agosto de 1997, octubre de 1998 y enero de 1999. Entre las reivindicaciones de los manifestantes figuraban, entre otras, la investigación de los homicidios de Cándido Amador Recinos y de Ovidio Pérez, y la mejora de las condiciones de vida. Otra cuestión adicional que se planteó en las manifestaciones de enero de 1999 fue la preocupación que se había suscitado ante la aprobación de la enmienda del artículo 107 de la Constitución. En el momento de redactarse este documento, seguían sin producirse avances en la aplicación de los acuerdos.


LOS CASOS


Según los informes disponibles, en la última década se ha asesinado en Honduras al menos a 25 miembros de diferentes grupos indígenas. Entre ellos figuran: Marcelino Nolascoy Alejandro Ortíz, tolupanes de las localidades de Guajiniquil y Agua Caliente, respectivamente, en el departamento de Yoro, muertos a tiros en 1977. Habían sido muy activos en la defensa del derecho a la propiedad de la tierra de los grupos indígenas. En 1988 fue asesinado otro dirigente indígena, Alonso Montes, presidente del Consejo Directivo de la Tribu Santa María.


Entre las víctimas más recientes figuran: Vicente Matute Cruz, José Florencio Cáceres, Dionisio Martínez, Cándido Amador Recinos, Jorge Castillo, Julián Alberto Morales, Adán Romero y Pedro Ramos, a quienes se dio muerte entre 1991 y 1997. Otros dirigentes indígenas han sido heridos o amenazados y hostigados por terratenientes, según los informes, a causa de sus actividades en favor de sus comunidades y en apoyo de los derechos indígenas.


! Vicente Matute Cruz


A Vicente Matute Cruz lo mataron a tiros el 30 de septiembre de 1991. Pertenecía al grupo indígena de los xicaques y tenía 37 años de edad(4). Cuando lo mataron era el presidente de la Federación de Tribus Xicaques de Yoro (FETRIXY), coordinador general de la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH) y presidente del Consejo de Asesoramiento para el Desarrollo de las Etnias Autóctonas de Honduras (CADEAH).


Vicente Matute era natural de Agua Caliente, Olanchito, y tenía cinco hijos, todos ellos de muy corta edad cuando lo mataron.


En torno a las seis de la mañana del 30 de septiembre de 1991, Vicente Matute, su sobrino Rutilio Matute, Francisco Meraz Guevara, Dionisio Martínez y un niño de 13 años de edad, circulaban en un vehículo por las proximidades de la localidad de Plan Grande, departamento de Yoro, cuando fueron emboscados por unos hombres no identificados que iban armados con escopetas y revólveres. Los atacantes estaban ocultos tras unos arbustos que había junto a la carretera y abrieron fuego cuando el vehículo redujo la velocidad para esquivar una gran piedra que obstaculizaba el camino y que presuntamente habían colocado los agresores. Vicente Matute y Francisco Meraz recibieron impactos de bala en la cabeza. Francisco Meraz Guevara, de 23 años, y también perteneciente al grupo indígena xicaque, murió casi al instante. Vicente Matute fue trasladado a un hospital, pero falleció unas cuatro horas después a causa de las heridas. Los otros dos hombres y el niño que viajaban en el vehículo resultaron heridos, aunque no de gravedad.


Durante muchos años, Vicente Matute había luchado por el derecho de los grupos indígenas a ser los propietarios legítimos de sus tierras. Sus esfuerzos se saldaron parcialmente con el éxito cuando, en mayo de 1991, el entonces presidente del país, Rafael Leonardo Callejas, expidió documentos de propiedad de la tierra para ocho comunidades indígenas. Ese mismo mes, Vicente Matute manifestó en un acto público que civiles, militares y personal gubernamental se habían adueñado ilegítimamente de tierras que pertenecían a comunidades indígenas. En junio denunció un atentado contra su vida y, dos días antes de su asesinato, que había recibido amenazas de muerte de terratenientes y ganaderos del departamento de Yoro.


Los homicidios provocaron la firme condena del presidente Callejas, quien declaró tres días de luto nacional y acordó «ordenar a las autoridades civiles y militares que investiguen los pormenores del hecho hasta encontrar a los culpables y aplicarles todo el rigor de la ley».


El Congreso Nacional, en su sesión del 2 de octubre de 1991, decidió «condenar enérgicamente» el homicidio y solicitar a los tribunales que investigaran el crimen y que «se aplique todo el peso de la ley» a quienes fueran hallados responsables.


Poco después de los homicidios, una autoridad policial afirmó, según informes de prensa, que el crimen parecía haber sido cuidadosamente planificado con objeto de asegurarse de que no fallaría su objetivo y de que los perpetradores no dejasen ninguna prueba.


El Juzgado de lo Criminal de Yoro inició una investigación sobre el suceso pero no llegó a realizar grandes progresos sobre él y nadie ha sido procesado por los homicidios de Vicente Matute y Francisco Guevara.


En mayo de 1994, unos agresores no identificados mataron a Rutilio Matute, que estaba con Vicente Matute cuando se perpetró el ataque. Tampoco nadie ha sido castigado por este homicidio.


! Cándido Amador Recinos


A Cándido Amador Recinos, de 38 años de edad y secretario general del Consejo de Asesoramiento para el Desarrollo de las Etnias Autóctonas de Honduras (CADEAH), lo mataron el 12 de abril de 1997 en Copán Ruinas, departamento de Copán. Era miembro de los chortis(5), grupo indígena descendiente de los mayas. Durante muchos años había participado activamente en la lucha por obtener tierras para los grupos indígenas, legalizar su propiedad y mejorar sus condiciones de vida.


Según la información disponible, en torno a las 11 de la noche del 12 de abril de 1997, Cándido Amador se dirigía a Ostuman, localidad de Copán Ruinas, cuando unos hombres sin identificar lo atacaron. Su cadáver fue hallado en la cuneta de la carretera y presentaba heridas de bala y otras muchas heridas infligidas con un cuchillo o con un machete. Tenía profundos cortes horizontales en la cara (ojos, nariz y barbilla), en la nuca y en la garganta. Una de las heridas que le infligieron en la mano derecha era tan profunda que el dedo índice quedó amputado. La autopsia determinó como causa de la muerte «laceración cerebral», y consideró que las heridas en las manos y brazos le habían sido infligidas cuando trataba de defenderse del ataque. Según informes, en el lugar donde lo mataron se encontraron numerosas colillas de cigarrillos, lo que sugiere que sus atacantes hubieron de esperarle durante algún tiempo.


Según la información disponible, Cándido Amador Recinos había recibido muchas amenazas de muerte antes de que lo mataran, de lo que no informó a sus colegas hasta unos días antes de su muerte. Según organizaciones de los pueblos indígenas, los responsables de la muerte de Cándido Amador habían sido terratenientes que pretendían poner fin a sus esfuerzos para recobrar tierras reclamadas por comunidades indígenas y para mejorar sus condiciones de vida.


Los familiares de Cándido Amador rechazaron enérgicamente la sugerencia formulada por el Tercer Comando de la Fuerza de Seguridad Pública (FUSEP) de que había resultado muerto en el curso de un robo. Los familiares afirmaron que lo único que se habían llevado era su mochila, que contenía documentos y papeles relacionados con su labor en el CADEAH. También se sugirió que el homicidio obedecía a problemas internos entre los chortis, pero no se presentó prueba alguna que sustentara este argumento.


Poco después del suceso, la Dirección de Investigación Criminal y la FUSEP emprendieron una investigación sobre el homicidio. A fines de abril, miembros de la FUSEP detuvieron, en relación con otro asesinato, a un hombre del que se sospechaba que también había sido el responsable de la muerte de Cándido Recinos, dado que en su poder se halló un revólver, que presuntamente había sido el arma con que se le dio muerte. Sin embargo, no pudo procederse judicialmente contra el detenido por falta de pruebas y quedó en libertad.


A fines de mayo se detuvo a dos jornaleros a raíz de las denuncias formuladas por un joven según las cuales los había visto matar a Cándido Amador Recinos; sin embargo, después se retractó y fue acusado de falso testimonio y los dos hombres quedaron en libertad.


No parece que se hayan realizado más esfuerzos por tratar de encontrar a los responsables del homicidio de Cándido Amador Recinos, ya fueran los autores materiales o quienes planearon o instigaron su muerte. La comunidad chorti, y en general los pueblos indígenas de Honduras, siguen pidiendo a las autoridades que se lleve a cabo una investigación independiente y exhaustiva sobre su homicidio y que a los responsables se los ponga en manos de la justicia.


! Ovidio Pérez Hernández


Ovidio Pérez, de 28 años de edad y dirigente chorti, fue abatido a tiros el 27 de abril de 1997 en Hacienda Grande, localidad del departamento de Copán Ruinas. Pese a que los hechos ocurrieron un viernes por la noche, hasta el sábado noche no llegó un juez de paz para identificar el cadáver, dado que la población local no informó antes de lo ocurrido. Amnistía Internacional desconoce los motivos de la demora en informar de la muerte.


Hay dos versiones contradictorias sobre la muerte. La primera la aducen las organizaciones indígenas, según las cuales los responsables fueron terratenientes que se llevaron a Ovidio Pérez con engaños a la propiedad de uno de ellos, donde lo emborracharon y después lo mataron a tiros. Conforme a la segunda versión, Ovidio Pérez y su patrón habían estado bebiendo en un bar de Hacienda Grande, donde discutieron y el patrón disparó a Ovidio Pérez en las nalgas, la bala salió por la ingle y murió desangrado.


En cualquier caso, dado que no ha habido investigación alguna sobre lo sucedido, la versión de los grupos indígenas de que a Ovidio Pérez lo mataron por reclamar tierras que les habían pertenecido durante generaciones no puede demostrarse, pero tampoco refutarse, por lo que no es desestimable.


! Jorge Manueles


Jorge Manueles, miembro del grupo indígena lenca(6) y dirigente del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas (COPIN), fue muerto a tiros el 14 de mayo de 1997 y, según los informes, su cadáver fue después incinerado.


Jorge Manueles había participado en la defensa de tierras comunales en El Pelón de San Juan, departamento de Intibucá. Organizó a la población local para evitar que unos forasteros que querían adueñarse de la tierra erigieran una cerca. En Honduras, tanto organizaciones indígenas como otras organizaciones no gubernamentales para la defensa de los derechos humanos creen que su muerte está directamente relacionada con esas actividades, y que los terratenientes u otras personas interesadas en tomar posesión de tierras indígenas fueron las responsables de su asesinato. Hasta donde ha podido saber Amnistía Internacional, no se ha realizado ninguna investigación sobre esta muerte.


CONCLUSIÓN


Amnistía Internacional siente honda preocupación ante el hecho de que las autoridades hondureñas no hayan adoptado las medidas adecuadas a lo largo de los años para que se emprendan investigaciones exhaustivas sobre los homicidios de dirigentes indígenas y para poner en manos de la justicia a los responsables. Esta situación contraviene claramente las obligaciones que tienen contraídas, en virtud de la legislación nacional, de investigar todos los delitos que se cometen contra los ciudadanos del país, y es contraria además al espíritu y a la letra de las promesas concretas que han formulado a los pueblos indígenas en este respecto. Entre las garantías que se han formulado figuran compromisos para investigar los homicidios de Cándido Amador Recinos y Ovidio Pérez, asignar tierras a los grupos indígenas, proporcionar títulos legales de propiedad sobre las tierras para estos grupos, y no adoptar medidas de represalia contra nadie que haya apoyado a los grupos indígenas durante las manifestaciones de mayo de 1997. Honduras también incumple sus obligaciones en virtud de los tratados internacionales de los que es parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio (169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


Como ya se ha dicho con anterioridad, los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en este respecto se ven agravados por el historial de impunidad para violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado en Honduras, especialmente en los casos de los «desaparecidos» en la década de los ochenta. La mayoría de los oficiales militares contra quienes se han presentado cargos en relación con esos casos aún no han sido procesados (véanse los documentos de AI Honduras: En espera de la justicia, AMR 37/04/98/s y Honduras: Continúa la lucha contra la impunidad, AMR 37/01/96/s).


RECOMENDACIONES

Amnistía Internacional formula un llamamiento a las autoridades hondureñas para que:


abgaranticen que se realizan investigaciones exhaustivas e independientes sobre los homicidios de dirigentes y miembros de grupos indígenas, especialmente los que se mencionan en este documento, y se aseguren de que a los responsables se los pone sin demora en manos de la justicia. Debe erradicarse la impunidad.

abadopten todas las medidas necesarias para garantizar que todos los pueblos indígenas de Honduras gozan de la plena protección de la ley y que se protegen sus vidas y su seguridad física.

abadopten todas las medidas necesarias para resolver plenamente las disputas sobre la propiedad de las tierras de forma justa y sin demora, y para eliminar las causas originarias de esas disputas, que están en la raíz de los homicidios que se describen en este documento.


Amnistía Internacional insta al Congreso Nacional:


aba que NO ratifique la reforma del artículo 107 de la Constitución. La organización teme que, si se ratifica la enmienda, su aplicación podría dejar a los grupos indígenas en una situación aún más vulnerable de la que se encuentran, lo que derivaría en nuevos abusos contra los derechos humanos contra este sector de la población.


Amnistía Internacional, septiembre de 1999 Índice AI: AMR 37/10/99/s

Índice AI: AMR 37/10/99/s Amnistía Internacional, septiembre de 1999

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La justicia defrauda a los pueblos indígenas





ACCIONES RECOMENDADAS


Asegúrense de que las personas pertinentes de su Sección reciben copia de este documento y de que se archiva debidamente para futuras consultas. Además, tengan en cuenta que el documento se puede utilizar para actividades de campaña junto con las recomendaciones pormenorizadas que se indican en la Acción CASA 11/99.


La publicación de este informe irá acompañada de un comunidado de prensa del Secretariado Internacional.



DISTRIBUCIÓN POR EL SI


El Secretariado Internacional ha remitido este documento directamente a todas las Secciones, Grupos CASA y Grupos de Coordinación de Honduras.


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Amnistía Internacional, septiembre de 1999 Índice AI: AMR 37/10/99/s

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(1) Se calcula que la población indígena total de Honduras es de algo menos de medio millón de personas, lo que representa en torno al diez por ciento del conjunto de los habitantes del país. Los grupos indígenas de Honduras son los pech (1.595), tawahkas (500), xicaques (10.000), chortis (3.500), y lencas (90.000), y también los misquitos (35.000) y los garífunas (300.000). Estos dos últimos grupos han sido clasificados como indígenas en los estudios realizados sobre la materia, son de origen mixto afrocaribeño y se asentaron en la zona tras la llegada de los españoles. Hay también un grupo de raza negra y lengua inglesa, integrado por unas 20.000 personas, que vive en la costa atlántica y que, en términos generales, vive mezclado con la población garífuna. (Datos tomados de la obraPueblos Indígenas y Garífunas de Honduras, Ramón D. Rivas, 1993.)


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(2) Artículo 107 de la Constitución de la República, Reformado:

«Los terrenos del Estado, ejidales, comunales o de propiedad privada situados en la zona limítrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta (40) kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, sólo podrán ser adquiridos en dominio o poseídos y tenidos a cualquier título por hondureños y por las instituciones del Estado, bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato. Se exceptúan aquellos casos de adquisiciones de dominio, posesión en el litoral de ambos mares, en las islas cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, cuando éstas sean destinadas a proyectos de desarrollo turístico, debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo de conformidad con una Ley Especial.

Quedan también exceptuadas de la presente disposición, los bienes urbanos comprendidos en los limites indicados en el párrafo anterior; cuyo dominio, posesión y tenencia serán objeto de una legislación especial.

Se prohíbe a los Registradores de la Propiedad, la inscripción de documentos que contravengan estas disposiciones.»

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(3) La comunidad indígena garífuna vive en la costa atlántica, entre Belice y Nicaragua, está distribuida por Honduras en unos 43 pueblos de los departamentos de Cortés y Gracia de Dios, y sus medios de vida son la pesca y la agricultura de subsistencia.

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(4) Los xicaques o tolupanes están integrados por 28 tribus que viven en seis municipalidades de los departamentos de Yoro y Francisco Morazán. La población total de este grupo es de unas 10.000 personas, que se rigen por asambleas de ancianos y chamanes. La comunidad es propietaria de la tierra, que comparten sus integrantes. En aplicación de las leyes aprobadas en 1836, a 21 de las 28 tribus se les dieron títulos de propiedad, pero algunos de ellos se han perdido o han sido robados. En septiembre de 1992, según los informes, las 28 tribus se enfrentaban a problemas sobre la propiedad de las tierras, si bien 20 contaban con títulos sobre ellas y seis tenían «garantías de posesión ancestral» que estaban en proceso de convertirse en títulos. Sin embargo, hay otros grupos ajenos a los indígenas, como miembros de las fuerzas armadas, cafeteros y ganaderos, que monopolizan o controlan la tierra en la zona que los xicaques afirman que es legítimamente suya.

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(5) Los chortis viven en los departamentos de Copán y Ocotepeque.

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(6) Los lencas viven en los departamentos de La Paz, Intibucá, Lempira y Ocotepeque, y su población es de aproximadamente 90.000 personas, repartidas en 612 comunidades, muchas de las cuales se encuentran en remotas zonas montañosas.

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