Este texto resume el documento titulado Guatemala: Ni protección ni justicia: homicidios de mujeres en Guatemala (Índice AI: AMR 34/017/2005), publicado por Amnistía Internacional el 1 de junio de 2005. Si desean más información o emprender acciones al respecto consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.org encontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección: http://www.amnesty.org/email/email_updates.html
2. Contexto general de la violencia y de la violencia de género en la sociedad 6
Contexto de los homicidios 9
La etapa inicial de la investigación: reunión y protección de las pruebas 14
El sufrimiento de los familiares 16
Atribución de la culpa a la víctima 17
Impunidad y negación de justicia 18
Legislación nacional y violencia contra las mujeres, incluida la violencia sexual 20
5. Conclusión 24
6. Recomendaciones 25
La falta de documentación adecuada sobre los casos de mujeres asesinadas plantea a Amnistía Internacional considerables dificultades al intentar investigar la cuestión. Los casos que sirven de base al análisis de la respuesta del Estado a los homicidios figuran entre una serie de casos estudiados por la organización sobre los que se sabe que se ha realizado una investigación. El hecho de que estos casos hayan llegado a conocerse se debe en gran parte a la valentía de los familiares de las víctimas y a su tenacidad frente a la autocomplacencia y la inacción oficiales. En la mayoría de los casos en que los familiares de la víctima desconocían su derecho a la justicia y a un recurso efectivo, las autoridades no han hecho nada o casi nada para determinar la identidad de los responsables y ponerlos a disposición judicial. El presente informe forma parte de una serie de documentos publicados en el contexto de la campaña de Amnistía Internacional "No más violencia contra las mujeres", emprendida en marzo de 2004.(15) Esta campaña mundial pone de manifiesto la inacción de los países del mundo para impedir, investigar y castigar la violencia contra las mujeres. Con ella, Amnistía Internacional se suma a las mujeres y hombres que luchan contra esta violencia, algunos de los cuales han conseguido que se produzcan importantes cambios en las leyes, políticas y prácticas. Amnistía Internacional se propone demostrar cómo, en todas partes, la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos puede impulsar al Estado, la comunidad y las mujeres y hombres particulares a combatir y vencer la violencia contra las mujeres. Con el presente informe, la organización espera contribuir a aumentar la sensibilización sobre la magnitud y gravedad de la violencia contra las mujeres en Guatemala y Latinoamérica.(16) Amnistía Internacional visitó Guatemala en mayo y octubre de 2004 y se reunió con familiares de mujeres y niñas asesinadas, supervivientes de violencia sexual, organizaciones de mujeres, organizaciones de derechos humanos y funcionarios de diversas instituciones del Estado responsables de investigaciones criminales sobre violencia contra las mujeres y de elaboración de políticas. La organización agradece la colaboración de las personas y organizaciones cuyos testimonios y conocimientos constituyen la base de gran parte de este informe. Capítulo 1: Contexto general de la violencia y de la violencia de género en la sociedad El incremento del crimeny las cuestiones de seguridad humana y pública son motivo de preocupación en Guatemala y en otras partes de Latinoamérica. La ausencia de enjuiciamientos efectivos de presuntos miembros de las bandas criminales y la delincuencia organizada ha menoscabado la confianza en el imperio de la ley y el sistema de administración de justicia. Al mismo tiempo, la consolidación de los grupos clandestinos ilegales(17) también ha fomentado el desorden y la crisis de seguridad pública.(18) En los últimos años, la gran preocupación suscitada por las continuas violaciones de derechos humanos, la intensificación de la delincuencia y la inacción del Estado para hacer rendir cuentas a los responsables de los abusos pasados y actuales se ha reflejado en diversas recomendaciones y observaciones de expertos y organismos de derechos humanos, entre ellos la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA),(19) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Comité de Derechos Humanos de la ONU y mecanismos temáticos de la ONU, como el relator especial sobre la independencia de jueces y abogados. Todos ellos han condenado reiteradamente las debilidades crónicas y sistémicas del sistema de justicia y la persistencia de la impunidad de los autores de violaciones de derechos humanos, que, como se indica en el informe de 2001 de la CIDH, "es uno de los factores más importantes que contribuyen a la persistencia de tales violaciones y de la violencia criminal y social".(20) En septiembre de 2004 se estableció en la Fiscalía General de la República (en adelante, Ministerio Público) un departamento para investigar el alto índice de asesinatos de hombres y mujeres. Sin embargo, en marzo de 2005, el fiscal de Delitos contra la Vida anunció que su oficina no daba abasto con las denuncias de presuntos homicidios cometidos todos los días en la capital. En los últimos tres años ha aumentado la cantidad de muertes violentas en general, pero resulta particularmente preocupante el evidente incremento del número de homicidios de mujeres. Como se señaló en la introducción, los datos estadísticos sobre mujeres víctimas de homicidio en Guatemala son limitados y poco fiables, pues existen grandes diferencias entre las cantidades que presentan las diversas instituciones del Estado. No obstante, el porcentaje del número total de muertes correspondiente a las mujeres ha crecido constantemente: según los datos de la policía, del número total de homicidios, en 2002 fueron de mujeres el 4,5 por ciento; en 2003, el 11,5, y en 2004, el 12,1.(21) Las cifras compiladas por la PNC que se citan en el informe de 2003 Muertes violentas de mujeres, de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) revelan que el número de mujeres asesinadas aumentó acusadamente de 2002 (163) a 2003 (383). Las estadísticas investigadas por la PDH sitúan el número de mujeres asesinadas en 2003 en 360. Cártel de la campaña "No más violencia contra las mujeres". © privado La ausencia de programas adecuados de protección para impedir los secuestros y asesinatos de mujeres es uno de los muchos ejemplos de cómo las autoridades no reconocen que el gran número de asesinatos de mujeres que se cometen en la actualidad es un problema de seguridad pública. Al resumir las conclusiones de su visita de septiembre de 2004 a Guatemala, la relatora especial de la CIDH sobre los derechos de la mujer expresó especial preocupación por el hecho de que en las políticas sobre seguridad pública no se tuvieran en cuenta las necesidades específicas de las mujeres. Señaló lo siguiente: La violencia intrafamiliar y doméstica afecta particularmente a la mujer pero no están tomado [sic] en cuenta como un problema de seguridad ciudadana. Además, se puede ver la invisibilización violencia contra la mujer en la ausencia de estudios o estadísticas sobre la prevalencia de violencia intrafamiliar o doméstica, así como la poca información que existe sobre la prevalencia de delitos sexuales que afectan principalmente a la mujer.(22) El hecho de que muchas de las mujeres víctimas de homicidio fueran de extracción pobre supone que las mujeres sufren discriminación en razón tanto del género como de la clase social. Los homicidios de mujeres de Guatemala violan el derecho de las víctimas a la vida y a la integridad física. La amenaza constante de violencia ha afectado a la libertad de circulación de las mujeres, a su derecho a trabajar en condiciones de seguridad y a su derecho al nivel más alto posible de salud física y mental. El gobierno se comprometió en los acuerdos de paz a poner fin a la discriminación y a fomentar la participación de las mujeres en la vida pública; sin embargo, la relatora especial de la CIDH sobre los derechos de la mujer ha observado: Se han recibido testimonios preocupantes en relación a la notoria percepción de inseguridad que experimentan hoy día las mujeres en Guatemala a propósito de los hechos de violencia y de los asesinatos en particular. Este efecto intimidatorio puede llevar un mensaje peverso [sic]: que las mujeres deben abandonar el espacio público que han ganado con tanto esfuerzo personal y social y recluirse nuevamente en el mundo privado, abandonando su rol indispensable en el desarrollo nacional. (23) Los sistemas tradicionales de poder y patriarcado se mantienen casi intactos en Guatemala y en varios países más de Centroamérica, y los estereotipos relativos al papel subordinado de las mujeres en la sociedad están todavía firmemente arraigados.(24) De acuerdo con destacados organismos internacionales de desarrollo e instituciones nacionales, tales normas culturales y sociales se manifiestan en la alta incidencia de violencia contra las mujeres en la familia.(25) Homicidios en circunstancias extraordinariamente brutales En los casos de las mujeres la brutalidad sí es única en los casos de mutilación, respecto de casos de hombres. Aunque en muchos casos de mujeres asesinadas hay violencia sexual, también es cierto que hay casos de mujeres con mutilación y sin violencia sexual, lo cual muestra también una saña particular que se refleja en las cortadas en el rostro, y la idea inherente de desfigurar la belleza de la mujer, el cercenamiento de órganos, las violaciones anales. En otros casos, los asesinatos son similares a los de los hombres donde los cadavers [sic] aparecen con las manos amarradas y un tiro de gracia, como en los años pasados.(26) Una importante característica de muchos de los casos de mujeres que han sido víctimas de homicidio en los últimos años es la brutalidad de la violencia ejercida. De acuerdo con la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público y la Procuraduría de los Derechos Humanos, así como con información publicada en la prensa, en varios casos los cadáveres presentaban signos de violencia sexual. A algunas de las víctimas las habían degollado, o las habían matado a golpes, de un tiro o apuñalándolas. Algunos cadáveres estaban mutilados. Muchas de estas mujeres fueron secuestradas, y en algunos casos estuvieron horas, o incluso días, recluidas antes de ser asesinadas. En el caso de las mujeres y las niñas sometidas a violencia sexual, incluidas la violación y la mutilación sexual antes del asesinato, la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público manifestó que en el 28 por ciento de los 152 casos investigados entre enero y agosto de 2004, las víctimas habían sufrido agresión sexual y en el 31 por ciento habían sido amenazadas previamente. En su informe de 2003, la Procuraduría de los Derechos Humanos afirmó que de una muestra de 61 casos examinados con detenimiento, cabía llegar a la conclusión de que 22 de las mujeres habían muerto en un contexto de violencia sexual.(27) La verdadera incidencia de los asesinatos con violencia sexual probablemente sea mayor. En la actualidad, el modo en que las autoridades clasifican las muertes de mujeres carece de una perspectiva de género. Se registran las muertes por arma de fuego o por arma blanca, por ejemplo, pero no se tienen en cuenta los tipos de violencia, como los abusos sexuales, infligidos a los cuerpos, que podrían indicar una forma de violencia de género.(28) En otras categorías, como "muertes por politraumatismo", "trauma cráneo" o "trauma abdomen", no se distingue si la muerte fue accidental o el resultado de daños intencionales, como haber sido golpeada. El hecho de que las autoridades competentes no documenten con exactitud ni consideren todos los elementos del delito reduce las posibilidades de realizar una investigación exhaustiva e imparcial e incluso puede ser causa de no se realice ninguna investigación en absoluto. Asimismo, debido a las graves deficiencias existentes con respecto a la protección del lugar del delito y la reunión y protección de las pruebas, así como al hecho de que no se busquen signos de agresión sexual durante las autopsias, los delitos de violencia sexual a menudo no se descubren o se ignoran. Escena del delito donde apareció el cadáver de María Isabel Veliz Franco en diciembre de 2001. © privado En muchos casos, los cadáveres de las mujeres se dejan abandonados, desnudos o semidesnudos, en un lugar público, en medio de un páramo, en el fondo de un barranco o en un centro urbano. Como revela la información publicada por la prensa sobre el caso de la muchacha de 17 años Sandra Janet Palma Godoy, muchos de los asesinatos son extraordinariamente brutales. Según la información aparecida en la prensa, el cadáver de esta joven se descubrió al lado de un campo de fútbol el 2004. Al parecer, había sido secuestrada una semana antes en la localidad de Buena Vista, San Pedro de Sacatepéquez. Los informes indican que le habían cortado el brazo derecho, los pechos y la mano izquierda y le habían arrancado los ojos y el corazón. Una teoría elaborada en el curso de la investigación preliminar es que había sido testigo de un asesinato unas semanas antes. Según los informes, debido al trauma del homicidio, su familia ha tenido que marcharse de la zona. Sin ser necesariamente miembros de maras, a algunas mujeres las han asesinado como venganza o para aterrorizar o intimidar a la población local. En septiembre de 2004, la relatora especial de la CIDH sobre la violencia contra la mujer manifestó haber recibido "informes consistentes sobre asesinatos ‘ejemplificadores’ en los cuales los abusos reflejados en la condición del cuerpo de la víctima y el lugar en los que fueron dejados los cadávares, persiguen el objetivo de enviar un mensaje de terror e intimidación". El periódico Prensa Libre publicó el 12 de junio de 2004 un artículo sobre el descubrimiento del cadáver de la muchacha de 17 años Andrea Fabiola Contreras Bacaro en un basurero de Jocotenango, Sacatepéquez. Según el artículo, en la pierna derecha habían grabado a cuchillo la palabra "venganza". En el artículo se describía así el brutal homicidio: "Fue hallada con las manos atadas, en una bolsa plástica en el interior de un foso utilizado como basurero. Tenía un tiro de gracia en la cabeza, estaba degollada, con heridas y cortadas en la cara y en el pecho. Fue violada y a un costado de su cuerpo fueron halladas sus sandalias de plástico, una blusa blanca y su ropa interior". Algunas mujeres que han sobrevivido a intentos de asesinato y violación se han visto después condenadas a guardar silencio para poder sobrellevar el estigma asociado a la violencia sexual.(29) Si cuentan algo, pueden acabar marginadas, debido a actitudes que relacionan la sexualidad de las mujeres con el honor y consideran vergonzoso el tipo de violencia que las mujeres han sufrido. En algunos casos, las supervivientes pueden ser abandonadas por sus familiares o su comunidad. También las abandonan las instituciones del Estado, que a menudo no les proporciona un recurso judicial adecuado ni la debida atención médica. Contexto de los homicidios Los estudios realizados por organismos oficiales indican que los asesinatos se han cometido sobre todo en las zonas urbanas del país, como la ciudad de Guatemala y Escuintla, departamento de Escuintla. La mayoría de las víctimas de los últimos años eran adolescentes o mujeres menores de 40 años. Según la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público, en los 152 casos que estaba investigando en agosto de 2004, más de la tercera parte de las víctimas eran menores de 20 años, mientras que la mitad tenían entre 21 y 40.(30) De acuerdo con el informe de 2003 de la Procuraduría de los Derechos Humanos, más de la mitad de las 360 víctimas de asesinato de ese año tenían entre 13 y 36 años. Muchas eran amas de casa, y también había entre ellas algunas estudiantes y profesionales. Gran número de ellas eran de extracción social pobre y trabajaban por salarios muy bajos como empleadas domésticas o de comercios y fábricas. Algunas eran trabajadoras migrantes de países centroamericanos vecinos. También había entre ellas mujeres de grupos especialmente marginales, incluidas miembros y ex miembros de maras y trabajadoras del sexo. Según la Red de la No Violencia Contra la Mujer,(31) la tercera parte de los casos de asesinato se producen en el seno de la familia, tras haber sufrido la víctima agresiones y otros actos de violencia durante años, a menudo en silencio. En algunos casos, las víctimas eran esposas o ex parejas que habían presentado formalmente denuncias de maltrato. Según la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público, en dos casos ocurridos en 2004, las mujeres estaban tramitando órdenes de protección de la PNC cuando fueron asesinadas por sus esposos. Según los informes, algunas de las víctimas fueron asesinadas por no pertenecer a una determinada mara, negarse a ingresar en ella o querer abandonarla. Algunas no pertenecían a ningún grupo específico. Una destacada abogada guatemalteca de derechos humanos ha señalado: Hay víctimas que no pertenecen a ningún grupo, pero viven en territories [sic] controlados por grupos o por maras y si las enamoran y ellas no aceptan, matarlas es el castigo. Hay un retorno a la endogamia que se expresa en que cada grupo quiere ser dueño de un territorio y allí las mujeres son una propiedad, son nuestras, no pueden ser vistas, tocadas o tener relaciones con miembros de otro grupo.(32) Por ejemplo, el 28 de junio de 2003, miembros de la mara Salvatrucha, de la ciudad de Guatemala, secuestraron a dos hermanas, Deborah Elizabeth y Olga Aracelly Tomás Viñeda, de 16 y 11 años, respectivamente. El 2 de julio aparecieron partes de los cuerpos de las niñas en San Pedro de Ayampuc, a 20 kilómetros de la capital; las habían matado con un machete. Según los investigadores de la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público, ambas habían recibido previamente amenazas de uno de los secuestradores por negarse a mantener relaciones con él. La policía clasificó los homicidios como debidos a "problemas personales".(33) La investigación criminal determinó que las niñas habían sido violadas y que les habían arrancado partes del cuerpo con un serrucho. En julio de 2004, el Tribunal Tercero de Sentencias condenó a tres miembros de la banda a 50 años de prisión. El control de la fidelidad y la actividad sexual de las mujeres se ha convertido en una forma de moneda entre los hombres que compiten por el poder o el control de una zona local. En este contexto, algunas mujeres han sido asesinadas para castigarlas a ellas mismas o a miembros de sus familias o para hacer una demostración de poder frente a grupos rivales. "Luisa", ex miembro de una banda, contó a Amnistía Internacional lo siguiente: Los asesinatos pueden estar siendo usados para mostrar quien [sic] es más poderoso entre las bandas. Tiene más poder el que lo hace más brutal y más si no le pasa nada. Pero si alguien es encarcelado como pasó hace poco con tres miembros de las maras pasa lo contrario, el grupo al que pertenecen pierde puntos.(34) Se cree que algunas de las mujeres que han sido víctimas de homicidio en los últimos años eran trabajadoras del sexo. En 2001, al menos 12 mujeres que ejercían el sexo como profesión fueron estranguladas, en circunstancias similares en algunos casos, en la ciudad de Guatemala, Escuintla y Huehuetenango. El primer asesinato ocurrió en febrero de 2001, cuando se descubrió el cadáver de una mujer en la habitación de un hotel de la Zona 7 de la ciudad de Guatemala. Según los informes, junto con el cuerpo se encontró el mensaje: "muerte a las perras, ya regresé". Al mes siguiente apareció un segundo cadáver en otro hotel de la misma zona. Según los informes, la mujer había sido estrangulada tras una lucha. Al parecer, esta vez el asesino había dejado el mensaje: "odio a las perras". La víctima fue enterrada sin haber sido identificada, pero su familia la reclamó posteriormente. Al menos tres mujeres más fueron asesinadas poco después. Los casos se denunciaron a la PNC, y se distribuyó un retrato robot en la ciudad de Guatemala, gracias a lo cual se detuvo a un individuo que quedó en libertad posteriormente. La Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público investigó algunos de los casos, pero no se identificó a los responsables. En lo últimos años se ha tenido también noticia de varios casos de homicidio de mujeres en los que estaban implicados miembros de la PNC. El 18 de mayo de 2004, un agente de la comisaría de la PNC de San Bartolomé Jocotenango, departamento de El Quiché, mató, al parecer, a Oliberta Elizabeth Calel Gómez, de 17 años. Según el informe elaborado por la Procuraduría de los Derechos Humanos en El Quiché, Oliberta salía de la escuela con una amiga cuando un agente de policía las abordó y se ofreció a llevarlas en su vehículo al lugar al que se dirigían. Ellas aceptaron el ofrecimiento porque, según información recibida,Oliberta conocía al agente. Éste las llevó a una zona apartada y les dijo que se apearan. Las muchachas trataron de escapar, pero las atrapó y las llevó de nuevo al vehículo. Según los informes, el agente amenazó con matarlas si intentaban huir otra vez. Al parecer, les dijo que se quitaran la ropa interior y sacó un cuchillo y un arma de fuego. La amiga de Oliberta consiguió escapar, pero ella fue asesinada. En el informe de la autopsia se indica que presentaba múltiples puñaladas en el cuello, el tórax y el abdomen. El agente fue detenido el 10 de junio de 2004. En el momento de redactar el presente informe estaba a punto de dictarse sentencia. En 2003, la Procuraduría de los Derechos Humanos estudió dos casos de mujeres asesinadas en relación, aparentemente, con su condición de testigos en investigaciones sobre actividades ilegales en las que había agentes de policía implicados. Según la Procuraduría, en al menos dos casos más, las investigaciones del Ministerio Público habían revelado que los presuntos homicidas eran ex parejas de las mujeres y que las habían matado con ayuda de otros agentes de policía. En su informe de 2003 sobre los asesinatos de mujeres, la Procuraduría afirmó que había indicios de que este tipo de conducta policial era frecuente, pero que "los autores vinculados a los cuerpos de seguridad han tenido la capacidad de ‘fabricar’ coartadas o desviar el rumbo de las investigaciones para mantener los hechos en la impunidad".(35) Capítulo 2: Deberes y obligaciones del Estado Los acuerdos de paz de 1996(36) contenían una exhaustiva lista de compromisos en materia de derechos humanos, incluidas recomendaciones relativas a la obligación de hacer realidad los derechos de las mujeres. En virtud de los acuerdos de paz, el Estado guatemalteco se ha comprometido a combatir todas las formas de discriminación contra las mujeres y promover la igualdad y la participación plena y efectiva de las mujeres en todos los ámbitos de vida pública y el desarrollo nacional. En estos compromisos se tiene también en cuenta el sufrimiento de las mujeres durante el conflicto armado interno en tanto que víctimas de violencia, viudas y mujeres sumidas en la más absoluta pobreza al haber sido destruidas sus familias, sus hogares y sus medios de vida. En el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas se reconoció que las mujeres indígenas sufrían discriminación por partida doble: como mujeres y como indígenas. En virtud de él, el Estado se comprometió a tipificar el acoso sexual como delito y a tratar los delitos sexuales contra las mujeres indígenas como delitos con agravantes. En mayo de 2002, el gobierno guatemalteco ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.(37) Asimismo, ha aprobado la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, de 1999, y la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, de 1996, y ha realizado reformas del Código Civil que eliminan ciertas disposiciones discriminatorias. Por otro lado, se han elaborado varios planes y políticas nuevos, entre ellos el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y Contra las Mujeres (PLANOVI), la Política Nacional de Promoción de Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y el Plan de Equidad de Oportunidades, 2001-2006. Se han creado, además, varios organismos nuevos, como la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI), la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (CONAPREVI) y la Secretaría Presidencial de la Mujer. Las activistas guatemaltecas que trabajan por la defensa de los derechos de la mujer han conseguido que algunas de sus propuestas y demandas se incluyan en la agenda política, social y económica del país. Sin embargo, las mujeres de Guatemala siguen teniendo poquísima representación en los organismos de toma de decisiones y continúan encontrando numerosos obstáculos, así como discriminación, en todos los ámbitos de la vida, incluidos el trabajo, la educación, la salud y el acceso a la justicia. Al comentar los informes periódicos tercero, cuarto y quinto de Guatemala, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por la persistencia de estereotipos relativos al papel de las mujeres en la familia y la sociedad y señaló que estaban particularmente arraigados en la población indígena. Asimismo, añadió que, independientemente de los diversos esfuerzos que se estaban realizando para conseguir la igualdad entre mujeres y hombres por medio de reformas legislativas, programas en los que se tenía en cuenta el género, formación de funcionarios y creación de mecanismos nacionales, la persistencia de tales estereotipos impedía el avance de la mujer en Guatemala, particularmente en el caso de las mujeres indígenas, y el disfrute de sus derechos.(38) Amnistía Internacional ha detectado graves y persistentes deficiencias en el modo en que las autoridades han respondido a los numerosos casos de homicidio de mujeres en todas las etapas del proceso de investigación. Entre ellas figuran demoras y esfuerzos insuficientes de la policía para localizar a las mujeres de cuya desaparición se había informado, falta de medidas para proteger el lugar del delito una vez descubierto el cadáver o para reunir los datos forenses o de otra clase necesarios, falta de seguimiento de posibles pruebas decisivas e inacción con respecto a las órdenes de detención. En muchos casos, las investigaciones han sido parciales, mientras que en otros no se han realizado en absoluto. En el informe sobre su visita a Guatemala, la relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer señaló que la" Fiscalía de la Mujer del ministerio público y la sección especial de la PNC sostuvieron que el 40% de los casos se archivaban y no se investigaban jamás".(39) Según fue informada, dicha sección disponía para su funcionamiento de 20 investigadores, divididos en cinco grupos, y se calculaba que cada investigador tenía 20 casos pendientes. Debido a la falta de formación en técnicas de investigación, la falta de medios técnicos y la falta de coordinación y cooperación entre las instituciones del Estado, particularmente entre las unidades de investigación de la policía y las oficinas del Ministerio Público, muchos casos no han ido más allá de la etapa de investigación inicial. Un indicador de existencia de voluntad política para abordar los homicidios de mujeres es el nivel de medios humanos, económicos y técnicos asignados a su investigación. Tras la visita de la relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer en febrero de 2004, se creó la Unidad de Homicidios contra Mujeres, adjunta al Servicio de Investigación Criminal (SIC) de la PNC, para investigar los casos de homicidio de mujeres. En la visita que realizó a Guatemala unos meses después, la relatora especial de CIDH sobre los derechos de la mujer vio que la unidad disponía para su funcionamiento de 15 agentes, cada uno de los cuales se ocupaba de 23 casos, un automóvil, un teléfono celular y una computadora de trabajo.(40) Falta de protección de las mujeres en situación de riesgo y demoras en el inicio de investigaciones En algunos casos la obligación de actuar con debida diligencia para prevenir la violación de un derecho exige una respuesta urgente; por ejemplo en el caso de la mujer que requiere mecanismos de protección frente a riesgos de violencia inminente, o como respuesta frente a denuncias de desaparición.(41) La a menudo inadecuada respuesta de la policía a las llamadas de urgencia que recibe denunciando casos de violencia contra las mujeres o a las personas que acuden angustiadas a ella para denunciar la desaparición de un familiar, así como el hecho de que no establezca mecanismos efectivos para sistematizar los datos, es indicativa de la reiterada negligencia de algunas instituciones del Estado con respecto a los homicidios de mujeres. El 1 de febrero de 2002, Nancy Karina Peralta Oroxon, de 30 años, salió de su casa a las seis de la mañana para ir al trabajo y, luego, a la Universidad de San Carlos de Guatemala, donde cursaba estudios. Ese día no regresó a casa. Sin haber dormido en toda la noche, por la mañana su angustiada familia comenzó a buscarla por los hospitales y estaciones de la ciudad. Cuando su hermana acudió a la comisaría local para denunciar la desaparición, le preguntaron si estaba segura de que no se había escapado con su novio. Le dijeron que tenía que esperar 48 horas para presentar una denuncia de desaparición. Ella les hizo una descripción de Nancy y les dejó también una fotografía. Llamó, además, a la morgue y le describió a su hermana, pero le dijeron que no habían recibido el cuerpo de ninguna mujer joven. Sin embargo, unas horas antes se habían expedido el certificado de defunción de una mujer no identificada. Como momento de la muerte se había registrado las 23:00 horas del 1 de febrero de 2002. La madre y la hermana de Nancy Karina Peralta Oroxon, cuyo homicidio tuvo lugar en febrero de 2002. © Amnistía Internacional El 3 de febrero de 2002, la familia identificó el cadáver de Nancy en la morgue. Pudo hacerlo gracias a un artículo y una fotografía aparecidos en la prensa, sobre el descubrimiento del cadáver de una joven que llevaba un suéter blanco y que había sido degollada. Al reconocer el vestido, su padre llamó al depósito y dio el nombre el nombre de Nancy, haciendo una descripción de ella que coincidía con las características de la mujer no identificada. A pesar de que al denunciar la desaparición le habían proporcionado una fotografía y una descripción de la joven, no parece que la policía hiciera nada para contrastar esta información con los de los cadáveres no identificados de mujeres asesinadas. En un contexto en el que muchas de las mujeres cuya desaparición se denuncia aparecen posteriormente muertas, la práctica policial de esperar entre 48 y 72 horas para iniciar la búsqueda es incompatible con el deber del Estado de tomar con urgencia medidas para impedir que una persona sufra daño alguno si se cree que corre un riesgo específico e inminente. En el curso de sus investigaciones, Amnistía Internacional ha comprobado que las demoras que se producen habitualmente al tomar medidas para determinar el paradero de las personas cuya desaparición se denuncia no se deben a ninguna disposición legal, sino que parecen ser el resultado de malas prácticas, heredadas en parte de los años de conflicto armado interno, cuando decenas demiles de personas "desaparecieron" a manos de agentes estatales o acabaron en paradero desconocido al intentar huir de la violencia. Demorar el inicio de una investigación disminuye gravemente las oportunidades de encontrar a la mujer viva o de identificar a los responsables. Si se iniciara la búsqueda inmediatamente, se podría evitar el homicidio o encontrar mejores pruebas. El caso de Nancy Peralta pone de manifiesto la frecuencia con que las autoridades competentes no abren la debida investigación para determinar si se ha cometido un delito. En este caso, las autoridades no tuvieron en cuenta la posibilidad de que se hubiera cometido un abuso y dieron por sentado que la mujer había desaparecido por voluntad propia sin realizar una evaluación o investigación exhaustiva de las circunstancias de la desaparición. Al tratar la denuncia de la familia como si fuera un caso sin importancia, dejaron que la responsabilidad de probar que la joven no se había marchado voluntariamente recayera en la familia. Debido a este tipo de prácticas, las investigaciones iniciales, necesarias para determinar si se ha cometido un delito, pueden ser limitadas o, como en este caso, inexistentes. Si se denuncia la desaparición de una persona, las autoridades tienen el deber de tomar de inmediato medidas para determinar si se ha cometido un delito. Esta obligación supone que miembros de la policía y el Ministerio Público deben evaluar las razones por las que la familia de la persona cree que ésta ha sido secuestrada y que se deben seguir todas las líneas de investigación, incluida la posibilidad del secuestro. Las autoridades deben también establecer sistemas más efectivos para responder a las llamadas que reciben denunciando casos de violencia contra las mujeres. Según la madre de la niña de 15 años María Isabel Veliz Franco, a su hija la dejaron, dándola por muerta, en un basurero a las diez de la noche del 17 de diciembre de 2001. Según informes, un hombre comunicó a la policía que habían encontrado a una mujer moribunda. Sin embargo, la policía no acudió esa noche; se presentó al día siguiente por la tarde, cuando llegó el Ministerio Público para levantar el cadáver. La etapa inicial de la investigación: reunión y protección de las pruebas [e]xiste una clamorosa ausencia de prueba física y científica.(42) Ni siquiera le hicieron examen de fluidos. En una bolsa me entregaron toda la ropa, y cuando vi en ella unas manchas blancas le pregunte al de la morgue: ‘¿Qué es esto? ¿Es semen? Estaba muy maltratada mi niña, tenia sangre por delante y por detrás, pero no le hicieron ningun [sic] examen de sangre ni nada. Han pasado dos años y ocho meses desde el asesinato y ¿Donde [sic] estan [sic] los exámenes forenses?(43) El hecho de que no se reunieran y protegieran de manera sistemática pruebas decisivas para llevar a cabo la debida investigación sobre la muerte de María Isabel Veliz Franco ilustra las graves deficiencias que persisten en los servicios de examen forense, de las cuales se ha informado a menudo a Amnistía Internacional en el curso de sus investigaciones sobre los homicidios de mujeres en Guatemala. Al no realizarse un análisis de fluidos ni conservar muestras de semen, sangre, piel o cabello, por ejemplo, se redujo gravemente la posibilidad de identificar y juzgar a los responsables. Las investigaciones sobre los casos de presunto homicidio de mujeres se han visto constantemente obstaculizadas por una serie de graves deficiencias, como la frecuente ausencia de medidas para proteger, examinar o conservar el lugar del delito y los fallos de la reunión de pruebas y el mantenimiento de la cadena de custodia para impedir que se pierdan pruebas o que acaben contaminadas. La tardanza en llegar al lugar del delito y en protegerlo posteriormente de la contaminación de los habitantes de la zona, la prensa o las propias autoridades encargadas de la investigación, hace que, desde el primer momento, a menudo no se reúnan pruebas materiales y testimoniales o que se reúnan al azar o cuando ya han sido alteradas. La falta de cooperación y coordinación entre las instituciones del Estado, particularmente entre el Ministerio Público, responsable de dirigir la investigación criminal, y la PNC, menoscaba aún más el proceso de investigación desde el punto de vista de determinar responsabilidades específicas, compartir información, establecer metas para la investigación¡, etc. La falta de claridad con respecto a las funciones y la subordinación necesaria de la policía a las autoridades encargadas de la administración de justicia ha permitido un grado excesivo de ambigüedad en las responsabilidades y deberes y ha sido causa de omisiones y de duplicación de esfuerzos. La falta de coordinación entre las instituciones del Estado es evidente en el trabajo de los distintos servicios forense adscritos al Ministerio Público, la PNC y el organismo judicial. Los investigadores forenses del Ministerio Público y la PNC, bajo la dirección del fiscal, se encargan del recoger y analizar las pruebas del lugar del crimen. Los servicios forenses del organismo judicial se ocupan, entre otras cosas, de realizar exámenes y pruebas en los depósitos de cadáveres, incluidas autopsias y tomas de muestras de DNA. Una de las consecuencias de la falta de cooperación entre las instituciones del Estado es la ausencia de un laboratorio para realizar pruebas de DNA. En la actualidad, un equipo de la Universidad de San Carlos analiza muestras de sangre para los investigadores de la policía. Sin embargo, los informes indican que, a menudo, la sangre llega en mal estado, por lo que los análisis no son válidos. Actualmente, la reunión de datos, que incluye enumerar y relacionar correctamente los diferentes casos atendiendo a la hora de la muerte, el lugar y la hora del descubrimiento del cadáver, y el estado de éste y las formas de violencia relacionadas con el género encontradas en él, es sumamente deficiente. Según el departamento de investigaciones y estadísticas de la Procuraduría de los Derechos Humanos, la información sobre los cadáveres se registra en libretas que "solo [sic] tienen espacio para el nombre de la persona, el sexo, la edad, el lugar, la dirección del sitio donde se recogió el cadáver y la dirección exacta, más no las condiciones en que se encontró inicialmente el cadáver como si se halló en la periferia, o en plena calle, o en un tonel, o si tenia [sic] o no ropa u otros [...] que son básicos para iniciar una investigación".(44) El hecho de que no se registre y fotografíe cada detalle del cadáver reduce las posibilidades de determinar de manera correcta y exacta la causa de la muerte. María Isabel Veliz Franco. © privado La falta de conocimientos técnicos y científicos, así como de medios suficientes,(45) de que adolecen las distintas autoridades encargadas de las investigaciones, y el efecto de estas carencias a la hora de reunir información fidedigna para la investigación se han puesto de manifiesto en sucesivos informes de expertos y organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos. Una consecuencia de tales deficiencias es que sigue sin identificarse a varias mujeres muertas, que se cree que han sido víctimas de homicidio. Por ejemplo, en agosto de 2004, entre los 152 casos tratados por la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público había 24 en los que las víctimas no habían sido identificadas. El problema se ve agravado por el hecho de que no existan en Guatemala un registro nacional de personas en paradero desconocido ni un registro nacional de identidad, por lo que resulta difícil relacionar la información necesaria para hacer una identificación. En un artículo de prensa del 16 de enero de 2005 se dijo que el jefe de la Unidad de Homicidios contra Mujeres de la PNC había manifestado, en relación con las mujeres no identificadas, que era difícil determinar si se había denunciado previamente su desaparición, porque no había coordinación con la Unidad de Desaparecidos. Según el artículo, entre enero y septiembre de 2004, la PNC informó de al menos 157 mujeres desaparecidas. La policía suele ser la primera en llegar a la escena del crimen,y su evaluación de la situación y las decisiones que toma para clasificar el asesinato y su motivación tienen un efecto inmediato y, por lo general, negativo en la dirección de la investigación. En las estadísticas de la PNC compiladas hasta mayo de 2004, la tercera parte de los homicidios se registran como debidos a "problemas personales". Según la PNC, la quinta parte de los casos de homicidio de mujeres de que se tuvo noticia se debieron a "problemas pasionales". Este término se aplica a los casos que cumplen dos de las características establecidas por la PNC en la "Definición de los móviles, su incidencia y sus características" con respecto a los homicidios de mujeres. La primera es que "las victimas [sic] son mujeres que han sostenido mas de un matrimonio," y la segunda, que "los sospechosos [sic], e incluso en algunos casos detenidos por estos hechos, resultan ser exconvivientes de las victimas [sic] a quienes no les parece que sostengan otra relación amorosa".(46) La clasificación de los homicidios en debidos a "problemas personales" o "problemas pasionales" supone que estos casos raras veces se investigan y que no tienen prioridad. El término "delitos pasionales" tiene validez en todos los niveles de la sociedad, y en muchos países del mundo no se ha abolido. En Guatemala está ampliamente incorporado al lenguaje y la práctica de todos los que participan en la administración de justicia, así como de los medios de comunicación y el público en general, y determina el modo en que el sistema de justicia responde a los asesinatos de mujeres, menoscabando el derecho de la víctima a una investigación completa e imparcial. Estos criterios de clasificación están basados en opiniones muy arraigadas sobre las funciones de los hombres y las mujeres y lo que constituye "buena conducta" por parte de éstas. Los mecanismos internacionales de derechos humanos han criticado el uso de esta definición, que consideran discriminatoria para las mujeres al legitimar implícitamente la violencia contra ellas sobre la base del honor del hombre en respuesta a lo que el maltratador o la sociedad consideran conducta femenina indebida.(47) El hecho de que las mujeres sean fundamentalmente las víctimas de tal violencia es otro elemento de la discriminación. El sufrimiento de los familiares
Pregunté si podia [sic] tener copias del expediente y me dijo que no, tiene que ponerse como querellante adhesivo. Como uno es de escasos recursos no puede pagar un abogado. Al principio ni siquiera me permitieron ver el expediente, tuve que enojarme y desde ahí me empezaron a mostrar las cosas, pero no he podido tener copia … Cuando uno pide certificaciones o copias a nivel del organismo judicial le cobran . Voy a estudiar derecho porque en el caso de mi hermana no tenemos abogado, por eso no somos aceptados como querellantes … Es muy triste no tener ni siquiera un abogado a que le haga un escrito.(48)
El artículo 116 del Código Procesal Penal de Guatemala permite al agraviado, sus familiares y otros constituirse como querellantes adhesivos, lo que les da derecho a proponer vías de investigación, participar en los actos, pedir que se realicen determinadas pruebas y solicitar la intervención de un juez si no están de acuerdo con la decisión del fiscal de no seguir determinada línea de investigación. No obstante, el proceso es complejo, y, debido a la falta de servicios jurídicos gratuitos, en muchos casos se niega el acceso a la justicia a los familiares, que no pueden costearse la asistencia letrada. Para constituirse en el procedimiento es preciso presentar una querella ante un juez, y aunque no hay en el Código Procesal Penal ninguna disposición específica que obligue a hacerlo por medio de un abogado, la Ley del Organismo Judicial dispone que las solicitudes no apoyadas por un letrado se rechazarán. Si la víctima o sus familiares no se constituyen como querellantes adhesivos, su participación en el proceso judicial es limitada, y la capacidad de determinar o cuestionar el procedimiento y la calidad de la investigación del Ministerio Público se reduce.
Incluso si los afectados no se constituyen como querellantes adhesivos en la causa, el artículo 8(49) de la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone que el fiscal debe proporcionarles información. El fiscal no puede negarse a proporcionarles esta información invocando el artículo 314 del Código Procesal Penal sobre la base de que no se han constituido como parte procesal. Además, el hecho de no proporcionar información sobre los resultados de la investigación es motivo de sanción disciplinaria (artículo 61.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público), al igual que lo es "ofender a la víctima […] o a cualquiera otra persona que acude a las oficinas del Ministerio Público […] en demanda de justicia o a informarse del estado que guardan los asuntos" (artículo 61.3). El artículo 49 de la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone además que todas las partes pueden proponer medidas en cualquier momento durante la fase preliminar de la investigación. Estas propuestas deben ponerse en práctica si se consideran pertinentes o útiles, y si el fiscal cree que no lo son, debe dar razones para no aplicarlas. Los familiares han informado a menudo de que, en la práctica, las autoridades no les han proporcionado información sobre la marcha de las investigaciones, no han seguido posibles pistas y los han tratado con desdén. La familia de Nancy Peralta insistió en que el Ministerio Público llamase a testigos potenciales y pidió que se hiciera un retrato robot de del testigoque habían llamado a la policía y los bomberos la noche en que la mujer fue asesinada. También pidieron repetidas veces que se inspeccionara el lugar donde había aparecido el cadáver, pero, según informes, le dijeron que la inspección se realizaría en un par de semanas. Más de dos años después, aún no se habían inspeccionado el lugar. El 8 de marzo de 2004, la hermana de Nancy Peralta asistió a una manifestación organizada con motivo del Día Internacional de la Mujer, en la que consiguió hablar con un miembro del gobierno. Días después, un investigador del Ministerio Público se presentó en casa de la familia, para hacerles unas preguntas. Cuando la familia leyó las declaraciones en el expediente vio, según informes, que las suyas las habían cambiado.
La madre de María Isabel Veliz Franco, Rosa Franco, informó de que su hija tenía su teléfono móvil cuando se encontró el cadáver. De acuerdo con los informes, pidió a la oficina del Ministerio Público que llevaba el caso que investigara las llamadas registradas en el aparato, pero no parece que se atendiera su petición. Consiguió una lista de las llamadas y comunicó los números al Ministerio Público. Pero jamás se investigaron los números, y, según informes, la lista se archivó. La oficina del Ministerio Público de Mixco no fue tampoco a una casa donde se había visto el automóvil del que, según información recibida, un testigo había visto sacar a rastras a María Isabel estando ya moribunda, ni ordenó un registro de las direcciones identificadas. Según los informes, el personal de la oficina fue una vez al lugar en cuestión, pero no entró en la casa. Rosa Franco ha informado de que, siempre que va al Ministerio Público para ver cómo marcha el caso, es el personal de la oficina el que le pregunta a ella si tiene que comunicarles alguna novedad. Se quejó al Fiscal General de la falta de progresos en las investigaciones, pero éste ha determinado que la oficina de Mixco actuó debidamente a este respecto. Mientras tanto, el caso está paralizado. La madre de María Isabel Veliz Franco. © Amnistía Internacional
Según los familiares de algunas de las víctimas, se han denunciado casos de hostigamiento ante las autoridades competentes, pero estás han hecho caso omiso de tales preocupaciones. Asimismo, en julio de 2004 se solicitaron medidas preventivas de la CIDH en nombre del Sector de Mujeres,(50) cuya oficina había sido asaltada en junio. Con anterioridad a este suceso se había celebrado en la ciudad de Guatemala una reunión, a la que se dio gran publicidad y que contó con la asistencia de Esther Chávez Cano, fundadora de Casa Amiga, organización mexicana que lucha por la verdad y la justicia en los casos de las mujeres secuestradas y asesinadas en Ciudad Juárez y Chihuahua. Aunque no parece que los asaltantes se llevaran nada, las organizaciones afectadas creen que se trató de un acto de intimidación relacionado, entre otras cosas, con el destacado papel desempeñado por el Sector de Mujeres en los llamamientos en favor de que se ponga fin a la violencia contra las mujeres en Guatemala. Atribución de la culpa a la víctima Sabemos que en la mayoría de los casos, las mujeres tenían vínculos con pandillas juveniles y bandas del crimen organizado.(51) En el curso de sus investigaciones, Amnistía Internacional entrevistó a los familiares de diversas víctimas, y muchos de ellos se quejaban de haber tenido que demostrar que la mujer era "respetable" o que ellos no habían estado implicados en ningún delito antes de que las autoridades se tomaran su denuncia en serio. Asimismo, aseguraban haber tenido que aportar pruebas nuevas para obligar a las autoridades a tomar medidas para investigar el caso. En una entrevista de mayo de 2004 con agentes de la Unidad de Homicidios de la PNC, Amnistía Internacional oyó decir que las víctimas eran "todas mareras.(52) El hecho de que algunas autoridades estatales digan que las víctimas son miembros de bandas o prostitutas revela la discriminación, profundamente arraigada en algunos sectores, que ha caracterizado la respuesta de las autoridades a los asesinatos. Tales actitudes determinan a menudo el modo de investigar y documentar los casos. A falta de estudios serios sobre las identidades de las víctimas, las familias afectadas y las organizaciones de mujeres han llamado la atención sobre el hecho de que los prejuicios y la discriminación que permiten que se catalogue a las víctimas ocultan la ubicuidad y gravedad de la delincuencia de género. El informe de las diligencias preliminares de un fiscal que investigaba el asesinato de una menor es un buen ejemplo de cómo las ideas subjetivas y preconcebidas sobre la función de las mujeres en la sociedad pueden determinar el grado de seriedad con que las autoridades realicen una investigación. En él, se caracteriza a la menor por su forma de vestir.(53) El Ministerio Público llegaba a la siguiente conclusión: la menor Maria Isabel Veliz Franco era conocida como alias "la loca",(...) alumna irregular, faltaba los viernes, se le llamaba la atención por llevar la falta demasiado corta. Donde trabajaba la describieron como una joven sin amor por la vida (...) interesada en las comisiones sobre ventas. Las demas [sic] señoritas en la boutique inician el dia [sic] con una oración, a ella no le gustaba participar. Otras preferencias de la menor consistian [sic] en frecuentar club nocturnos, con mucha libertad de su mama. (era habitual que llegara en la madrugada en diferentes vehículos. Estuvo relacionada con la mara Salvatrucha quienes en una oportunidad la golpearon. Vestia [sic] siempre muy provocativa.(54) Las actitudes discriminatorias de algunas autoridades del Estado hacia las mujeres que son víctimas de violencia no hacen más que aumentar el sufrimiento de los familiares, como revela la siguiente explicación, ofrecida por la madre de esta muchacha: Dijeron que mi hija era atea y en realidad iba a la iglesia adventista, dijeron que era marera pero ella estudiaba y trabajaba. Ella detestaba las maras, no dijeron que cuando la golpearon fue porque ella se nego [sic] a ingresar a ellas. El informe del MP tenia [sic] cinco paginas [sic] sobre lo malas que eramos [sic] mi hija y yo [...] nada cierto y nada se dijo sobre los hechos y las pruebas que han en el expediente judicial sobre los criminales, no los investigan, ni ordenan su captura.(55) Los grupos de mujeres han señalado que algunos periódicos se han ocupado de la cuestión de la violencia de género contra las mujeres de manera responsable y han llamado la atención de un público más amplio sobre ella, pero que otros han sido sensacionalistas y han ofrecido imágenes negativas o despectivas de las víctimas. Con esta actitud, algunos medios de comunicación han contribuido a generar prejuicios contra las víctimas. Asimismo, a veces han ayudado inadvertidamente a desviar la atención de la obligación que tienen las autoridades de ocuparse seriamente del problema. Estos artículos han contribuido, además, a exacerbar el clima de temor y angustia, particularmente entre las mujeres. Impunidad y negación de justicia Lo único que hemos comprobado hasta ahora es que todos los asesinatos tienen un denominador común: la impunidad.(56)
En el informe final de la MINUGUA, aunque se elogiaba a los sucesivos gobiernos por ciertas mejoras que habían hecho en materia de derechos humanos, se señalaba también que la impunidad seguía siendo un fenómeno generalizado y que existían aún grandes obstáculos para mejorar el sistema de justicia. La impunidad es el distintivo de las investigaciones sobre los casos de mujeres asesinadas. La ausencia de pruebas físicas o científicas, la falta de recursos en términos del personal y el material necesarios para investigar estos asesinatos, la falta de infraestructura y la falta de voluntad política hacen que la gran mayoría de las investigaciones no lleguen nunca más allá de la etapa inicial.
Según la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público, solo en uno de los más de 150 casos que había recibido para su investigación se había dictado una sentencia condenatoria. En otro, la investigación se encontraba en la etapa de debate, es decir, en la que precede al momento de dictar sentencia.(57) De acuerdo con la Procuraduría de los Derechos Humanos, sólo se han investigado el 9 por ciento de los casos. En mayo de 2004 se informó de que el procurador de los Derechos Humanos, Sergio Morales, había manifestado que su oficina había participado directamente en tres investigaciones criminales de homicidios de mujeres y proporcionado información para que se detuviera a los presuntos responsables, pero que no se había hecho nada.(58) Incluso en el limitado número de casos en que parecen haberse hecho progresos, las investigaciones judiciales no han avanzado por no haber ejecutado la policía las órdenes de detención solicitadas por el Ministerio Público. Según la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público, en algunos de los 152 casos que estaba investigando en agosto de 2004, había órdenes de detención pendientes.
En octubre de 2004 se encargó a la Comisión de la Mujer del Congreso Nacional que investigará con las autoridades competentes las razones de la falta de medidas para prevenir, investigar y erradicar los homicidios de mujeres. En las semanas siguientes, la Comisión se reunió con el Ministerio de Gobernación, el Ministerio Público, el director de la PNC y el procurador de los Derechos Humanos, entre otros, e invitó a organizaciones de mujeres a asistir a las reuniones. En enero de 2005, la Comisión presentó su informe al Congreso. En él manifestaba que ninguna de las instituciones estudiadas tenía las políticas necesarias para investigar o prevenir los homicidios de mujeres y destacaba las distintas cifras proporcionadas por las diversas instituciones para indicar el número de mujeres que habían sido asesinadas. Asimismo, hacía hincapié en la falta de coordinación, la falta de especialización y la duplicación de los esfuerzos, y pedía que se elaborara un plan integrado para prevenir y castigar a los responsables. En casi la tercera parte de los casos de homicidio de mujeres de la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público, las víctimas habían sido amenazadas previamente. Este porcentaje subraya las graves consecuencias de la falta de medidas del Estado para prevenir, castigar y erradicar la violencia contra las mujeres cuando se presentan a las autoridades competentes las primeras denuncias. En un estudio de la respuesta del Estado a la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, llevado a cabo por la MINUGUA en 1999, se señaló que, aunque los tribunales habían ordenado medidas de protección en casi todos los casos estudiados, lo habían hecho cumpliendo una formalidad y sin responder a las circunstancias específicas de cada caso.(59) Asimismo, en el estudio se determinaba que los jueces no comprobaban efectivamente si las órdenes de protección se habían ejecutado y que en algunos casos las PNC no las cumplía y en general no informaba luego a los jueces. Como se observa en el informe de 2001 de la CIDH, "[l]a falta de una respuesta judicial efectiva deja a las víctimas sin tener un lugar a donde acudir para buscar protección y reivindicación, lo cual exacerba y perpetúa las consecuencias de la violencia".(60) En el contexto de los acuerdos de paz, los esfuerzos por modernizar y reformar el sistema de justicia en Guatemala han incluido un Ministerio Público independiente, una nueva policía civil, la adopción de la Ley de Carrera Judicial (que contiene disposiciones relativas a la formación y disciplina de los jueces, los mandatos y la promoción) y la creación del Instituto de Defensa Pública Penal. Sin embargo, estas medidas no han afectado aún de manera considerable a la debilidad endémica de los procedimientos y la capacidad de investigación. Sin una reforma fundamental, la ineficiencia e ineficacia que persisten aún en el sistema de justicia continuarán haciendo que la gran mayoría de las violaciones graves de derechos humanos que se han cometido y se siguen cometiendo queden sin resolver. Amnistía Internacional cree que el gobierno guatemalteco debe tratar de poner en práctica un programa de reforma coherente y de amplio alcance para abordar los fallos sistemáticos existentes en todo el sistema de justicia penal. Aunque el análisis de los numerosos problemas del sistema de justicia de Guatemala no pertenece al ámbito del presente informe, cabe señalar que entre los motivos de preocupación que requieren atención urgente figuran: las amenazas y agresiones a miembros del poder judicial, abogados, defensores de los derechos humanos y otras personas en relación con investigaciones sobre casos de violaciones actuales de derechos humanos o cometidas en el pasado; las graves deficiencias del proceso de investigación; la falta de autonomía e independencia del poder judicial, incluidas la intromisión en el proceso judicial y la corrupción; el acceso a la justicia de los grupos marginados, y la necesidad de establecer mecanismos efectivos de vigilancia y rendición de cuentas. Al no prevenir, castigar y erradicar la violencia contra las mujeres, el Estado guatemalteco incurre en responsabilidad internacional en virtud de las obligaciones que ha contraído al ratificar normas regionales e internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Asimismo, incumple normas regionales e internacionales sobre la discriminación y la violencia contra las mujeres, como la Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), así como otros tratados e instrumentos, como la Convención sobre los Derechos del Niño. Legislación nacional y violencia contra las mujeres, incluida la violencia sexual Según la Convención de Belém do Pará, los Estados Partes se comprometen a: tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer [...] establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos [...] establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.(61) La legislación guatemalteca conserva una serie de disposiciones discriminatorias que son contrarias a la obligación internacional de prevenir, investigar, castigar y erradicar la violencia contra las mujeres, contraída por Guatemala. Tanto el PIDCP como la CADH afirman la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos sin discriminación por razones de sexo, y de garantizar a hombres y mujeres la igualdad tanto en el goce de los derechos como en la protección de la ley. Cuando la ley no brinda suficiente protección a las mujeres contra la violencia, sea por la forma en que los crímenes están tipificados o por la manera en que la ley es aplicada, el Estado incurre en responsabilidad en virtud de estas disposiciones antidiscriminatorias.(62) En la actualidad, según el artículo 200 del Código Penal, se está exento de responsabilidad penal en caso de violación y otros delitos de violencia sexual (si la víctima es mayor de 12 años) al casarse con la víctima. Esta disposición, que contradice la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, ha sido criticada reiteradamente por organismos nacionales e internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de la ONU y la CIDH, pero no se ha derogado aún. Aunque, de acuerdo con el decreto 79-97, la responsabilidad de iniciar enjuiciamientos por delitos sexuales, incluida la violación, corresponde al Ministerio Público, el Código Procesal Penal, que regula el modo de administrar los casos, dispone que el inicio de enjuiciamientos por violación y otros delitos sexuales depende de instancia particular (de las víctimas). El hecho de que no se inicien de oficio enjuiciamientos por estos delitos puede hacer que, expuestas a sufrir presiones o coacción, las víctimas, desconocedoras de sus derechos, sin medios para pagarse la asistencia letrada o sin ninguna fe en la justicia, no interpongan denuncia, y puede también animar a los fiscales a disuadirlas de hacerlo. En su resolución 52/86 – Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer: Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal–, la Asamblea General de la ONU exhorta a cerciorarse de que "[l]a responsabilidad principal de entablar una acción penal recaiga en el ministerio público y no en la mujer que sea víctima de la violencia." Actualmente, la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, incluida la violación conyugal, y el acoso sexual no están tipificados como delitos. En el caso de la primera, los fiscales han establecido que sólo se puede acusar a los responsables de un delito si se presentan señales de lesiones durante al menos 10 días. En el informe de 2003 de la CIDH se cita a un portavoz del Ministerio Público, que dijo: la violencia intrafamiliar no constituye delito; en consecuencia, no puede iniciarse un proceso a menos que existan lesiones. En ese caso, debe determinarse el tiempo que requeriría la curación para establecer si corresponde iniciar o no un proceso. Sin embargo, cuando la mujer comparece en general ya no hay lesions [sic] presentes, por lo que nada puede hacerse.(63) Esta situación, señala la CIDH, no tiene en cuenta la violencia psicológica ni otras formas de violencia –que dejan pocas señales de lesiones físicas o ninguna en absoluto–(64) incluidas en la definición de violencia contra las mujeres de las normas nacionales y regionales. Aunque, de acuerdo con la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, varias instituciones del Estado pueden recibir denuncias, en la práctica las mujeres siguen encontrando obstáculos, como actitudes desdeñosas por parte de algunos funcionarios, traslado de su caso de una institución a otra, demoras y falta intérpretes.(65) La Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público informó de que sus fiscales tenían que ocuparse de tantos casos, que las víctimas de violencia doméstica debían esperar 20 días para ser atendidas. Conforme al artículo 180 del Código Penal (que se remite a diversos contenidos de los artículos 176 y 177 del mismo Código relativos a estupro), para que exista el delito de abuso en el trato sexual con niñas menores de 18 años se precisa que la víctima resulte "honesta".Tal término menoscaba los derechos de la mujer, ya que supone hacer un juicio de valor sobre la conducta de la víctima en vez de garantizar que se castiga al responsable. Como la CIDH y otros organismos han manifestado, "esas referencias están encaminadas a proteger un bien jurídico distinto de los derechos de la mujer misma, y tienden a aplicarse de modo de poner en tela de juicio o inculpar a la víctima, en lugar de garantizar el castigo del perpetrador".(66) Las medidas positivas adoptadas por el gobierno guatemalteco con respecto a la ratificación de tratados y pactos y la introducción de nuevas leyes para abordar la violencia contra las mujeres se ven menoscabadas por la persistencia de disposiciones jurídicas como estas. En el informe de la CIDH se observa: Las mujeres guatemaltecas enfrentan graves dificultades para ejercer sus derechos fundamentales y siguen sufriendo discriminación tanto en la ley como en la práctica … Si la ley misma encierra disposiciones legales injustificadas basadas en género, lejos de garantizar el principio de igualdad, perpetúa la subordinación. La violencia contra la mujer sigue siendo uno de los principales problemas de derechos humanos y seguridad humana, pero las mujeres que han estado sujetas a esa violencia o a la amenaza de la misma siguen tropezando con múltiples barreras cuando procuran obtener protección y garantías judiciales.(67) Capítulo 3: Normas internacionales sobre diligencia debida La violencia contra la mujer constituye una violación de todo un conjunto de derechos humanos fundamentales, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales.(68) A los responsables de cometer crímenes de violencia contra las mujeres, agentes del Estado y particulares incluidos, se les puede hacer rendir cuentas de sus actos en aplicación de las normas internacionales. Aunque los autores de esta violencia no sean agentes estatales, esto no excluye los casos del alcance del derecho internacional. Las normas internacionales de derechos humanos imponen a los Estados la clara responsabilidad de tomar medidas eficaces, en aplicación de las obligaciones de prevenir, proteger y hacer efectivos derechos, para responder a las conductas de particulares que impidan el pleno ejercicio de los derechos humanos, incluyendo la violencia contra la mujer en el contexto de la familia o de la comunidad. Así como la violencia contra la mujer implica todo un conjunto de derechos humanos de la mujer, el conjunto entero de normas de derechos humanos puede y debe aplicarse en su totalidad para combatirla y para llevar a la justicia a los responsables, sean éstos agentes estatales o no. La falta de respuesta eficaz de parte del Estado ante los homicidios y secuestros, tal como se describe en el capítulo anterior, implica la responsabilidad del Estado guatemalteco bajo las obligaciones contraídas al ratificar normas regionales e internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos (cadh) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp). También contraviene las normas regionales e internacionales enfocadas específicamente a la violencia contra la mujer, así como otros tratados e instrumentos relevantes que se analizarán a continuación. Estas normas, que se complementan y se refuerzan mutuamente, brindan un marco útil para evaluar de manera integral la eficacia de los esfuerzos de las autoridades para combatir estas formas de violencia contra la mujer. También señalan las medidas concretas que han de tomar los gobiernos no sólo para reprimir conductas abusivas, sino para evitar su repetición. El hilo conductor de todos estos instrumentos es la obligación de combatir la discriminación contra la mujer y poner fin a la impunidad, ambas causas raigales de la violencia que las mujeres encuentran en todas las esferas de su vida. El deber de proteger y garantizar los derechos con la debida diligencia Los derechos relativos a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal se ven consagrados en el pidcp y la cadh. Estas normas imponen la obligación no sólo de "respetar" los derechos reconocidos en ellas (es decir, asegurar que no sean violados por agentes del Estado), sino también de tomar las medidas necesarias para "proteger y garantizar" estos derechos cuando se vean amenazados por la conducta delictiva de particulares. En virtud del artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la oea, los estados tienen el deber de garantizar el ejercicio de los derechos humanos de todas las personas bajo su territorio o jurisdicción. La Corte Interamericana de Derechos Humanos delineó el contenido de esta obligación en una decisión sobre un caso de desaparición forzada en Honduras, en el que se desconocía la identidad de los autores.(69) La Corte empleó el concepto de "debida diligencia" para describir el umbral de esfuerzo que un Estado debe hacer para cumplir con su obligación de garantizar los derechos humanos, aun en casos donde los abusos provengan de personas sin vinculación con el Estado:
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(1) Testimonio de la madre de María Isabel Veliz Franco, niña de 15 años, secuestrada y asesinada en diciembre de 2001.
(2) Véase el informe de Amnistía Internacional Está en nuestras manos: No más violencia contra las mujeres (Índice AI: ACT 77/001/2004), de marzo de 2004.
(3) Testimonio de la madre de María Isabel Veliz Franco, niña de 15 años, secuestrada y asesinada en diciembre de 2001.
(4) Cifra proporcionada a la relatora especial de la CIDH sobre los derechos de la mujer durante su visita a Guatemala en septiembre de 2004.
(5) Dadas las deficiencias de la reunión y gestión de datos, los cifras ofrecidas en el presente informe no deben considerarse definitivas. No obstante, la relatora especial de la CIDH sobre los derechos de la mujer, la relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer y la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público y los investigadores de la Policía Nacional Civil de Guatemala, aunque presentan estadísticas distintas, coinciden en que en general está aumentando el número de casos de homicidio de mujeres. Por este motivo, las estadísticas ofrecidas en el presente informe han de utilizarse como indicadores de esta tendencia.
(6) En los últimos años, el debate sobre la intensificación de la delincuencia en Guatemala y otros países de Centroamérica ha versado principalmente sobre las denominadas "maras", bandas formadas principalmente por varones jóvenes. La situación generalizada de carencias sociales, falta de oportunidades educativas aumento del tráfico y consumo de drogas ilegales y facilidad para conseguir armas pequeñas ha contribuido a la proliferación de las bandas en la región. Si bien es cierto que la delincuencia violenta de las zonas urbanas puede atribuirse en parte a las actividades de las maras, las autoridades tienden a incluir en esta categoría todos los actos delictivos, incluidos los asesinatos de mujeres, sin realizar previamente la debida investigación.
(7) En febrero de 2004 se creó una unidad especial dentro de la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público para investigar los informes sobre casos de trata.
(8) Guatemala ratificó en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a proteger a los niños contra toda forma de abusos físico y mental, maltrato o explotación, incluidos los abusos sexuales, quienquiera que pueda ser el responsable e independientemente del género y del origen social. (Véanse los artículos 2 y 19 de la Convención.)
(9) Véanse la sentencia de la CIDH en el caso Mejía (1995), la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto Aydin v. Turkey (1997) y las sentencias del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en los asuntos Delalic y Furundzija (1998).
(10) Informe del relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura, E/CN.4/1995/34, 1995, párr. 19. Véanse también la sentencia de la CIDH en el caso Mejía (1995), la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto Aydin v. Turkey (1997) y las sentencias del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en los asuntos Delalic y Furundzija (1998).
(11) Creadas en 1981, las PAC, milicias civiles obligatorias, se formaron a instancias del ejército y actuaron bajo su control durante el conflicto. Sus miembros fueron responsables de muchas de las violaciones de derechos humanos perpetradas durante el conflicto. En 1986 tomaron el nombre de Comités Voluntarios de Defensa, y muchos individuos que fueron miembros de ellas han seguido cometiendo violaciones de derechos humanos. Para más información, véase Amnistía Internacional, Reaparecen las Patrullas de Autodefensa Civil, Índice AI: AMR 24/053/2002, 4 de septiembre de 2002.
(12) La política de "tierra arrasada", campaña de contrainsurgencia emprendida por el gobierno de Lucas García (1978-1982) a finales de la década de 1970 y principios de la década de 1980, tenía por objeto la represión masiva de la población civil a fin de dispersar o expulsar a las comunidades rurales mayas del oeste y el noroeste del país, vinculadas, a juicio del ejército, a la oposición armada, la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). En el curso de esta campaña, millares de hombres, mujeres, niños y ancianos fueron víctimas de ejecución extrajudicial, matanzas y tortura, incluida violación.
(13) Los ladinos son personas de origen indígena y español, que hablan español como primera lengua.
(14) Para más información sobre el legado de impunidad y los continuos abusos, véase, por ejemplo, Amnistía Internacional El Legado Mortal de Guatemala: El Pasado Impune y las Nuevas Violaciones de Derechos Humanos, Índice AI: AMR 34/001/2002.
(15) Véase el informe de Amnistía Internacional Está en nuestras manos: No más violencia contra las mujeres (Índice AI: ACT 77/001/2004), de marzo de 2004
(16) Véanse, por ejemplo, Amnistía Internacional, México: Muertes intolerables. 10 años de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua, Índice AI: AMR 41/026/2003; Colombia: Cuerpos marcados, crímenes silenciados. Violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado, Índice AI: AMR 23/040/2004, y Guatemala: El legado de la violencia, Índice AI: AMR 34/017/2004.
(17) El término "grupos clandestinos" se ha utilizado para designar a redes criminales formadas por elementos del sector empresarial, empresas privadas de seguridad, delincuentes comunes y miembros de bandas. Investigaciones preliminares han relacionado también con ellos a miembros de la policía y las fuerzas armadas. Asimismo, también se sospecha en general que pertenecen a tales grupos ex militares implicados, en algunos casos, en abusos contra los derechos humanos cometidos en el pasado. Estos grupos clandestinos están estrechamente vinculados a los denominados "poderes ocultos o paralelos", grupo informal de poderosos individuos, tanto civiles como militares, que se han introducido en la estructura del Estado. Estos poderes paralelos utilizan su posición y sus contactos para controlar lucrativas actividades ilegales, como el narcotráfico y el crimen organizado; conseguir inmunidad penal, y, por medio de los grupos clandestinos, intimidar a quienes amenazan sus intereses. Se cree que gran parte del creciente número de agresiones que sufren los defensores de los derechos humanos son obra de miembros de estos grupos.
(18) En agosto de 2004, la Corte de Constitucionalidad determinó que importantes aspectos de un acuerdo entre la ONU y el gobierno guatemalteco para el establecimiento de la Comisión de investigación de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad en Guatemala (CICIACS) eran inconstitucionales.
(19) La MINUGUA concluyó al final de 2004, tras haber vigilado durante 10 años la aplicación de las disposiciones de los acuerdos de paz relativas a los derechos humanos.
(20) CIDH, Quinto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.111, doc. 21 rev., 6 de abril de 2001. Véanse también el informe final de la MINUGUA, informe del secretario general, A/59/150, 20 de agosto de 2004, y CIDH, Justicia e inclusión social: los desafíos de la democracia en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.118, doc. 5 rev. 1, 29 de diciembre de 2003.
(21) Cifras correspondientes a 2002 y 2003 del informe de la Procuraduría de los Derechos Humanos Muertes violentas de mujeres durante el 2003, 2004, p. 31, que cita informes de la policía. Cifra correspondiente a 2004 de La Prensa Libre, 4 de enero de 2005, que cita informes de la policía (Número total de asesinatos en Guatemala: 2002, 3631; 2003, 4237; 2004, 4346.)
(22) Comunicado de prensa 20/04 de la relatora especial de la CIDH sobre los derechos de la mujer, Washington DC, 18 de septiembre de 2004.
(23) Evaluación de la visita a Guatemala de la relatora especial de la CIDH sobre los derechos de la mujer, comunicado de prensa, septiembre de 2004.
(24) La relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer ha señalado: "Las repercusiones de las ramificaciones psicológicas de la guerra civil y la pobreza en la capacidad del hombre para desempeñar el estereotipo machista del proveedor han aumentado el abandono familiar, la inestabilidad de las relaciones y el alcoholismo, circunstancias que resurgen en forma de violencia contra la mujer dentro y fuera del hogar. El alcoholismo masculino, el desempleo o subempleo y los intentos de preservar el poder patriarcal sobre la mujer contribuyen a la violencia intrafamiliar y socavan
las oportunidades de promover las relaciones no violentas en las generaciones futuras." Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, YAKIN ERTÜRK, sobre su misión a Guatemala, E/CN.4/2005/72/Add.3, 10 de febrero de 2005, párr. 25.
(25) En sus Informes por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos de 2004, el Departamento de Estado de Estados Unidos señala: "El Ministerio Público informó de que se habían recibido casi 10.000 denuncias de violencia familiar contra mujeres y niños en la ciudad de Guatemala durante el año; sólo 370 casos se llevaron a juicio. En aplicación de la legislación sobre violencia doméstica se dictaron 1.364 órdenes de alejamiento contra autores de violencia doméstica y de protección policial de las víctimas. El proceso completo de investigación y procesamiento en los casos de violencia doméstica y violación duraba normalmente un año por termino medio, y los fiscales observaban que la mitad de las víctimas de violencia doméstica que presentaban denuncia jamás regresaban para seguir adelante con su caso tras su primera visita al Ministerio Público