Documento - Colombia: Carta al Congreso acerca de los Poderes Judiciales
Índice AI: AMR 23/039/2003s
No de refa: TG AMR 23/007/2003/s
Cámara de Representantes y Senado
Congreso Nacional
Carrera 7a, No. 8-68,
Santafé de Bogotá,
COLOMBIA
Londres 12 de mayo de 2003
Estimados Representantes y Senadores:
Amnistía Internacional observa con preocupación de los esfuerzos del gobierno por reformar la Constitución de 1991 con el fin, entre otras cosas, de otorgar poderes de policía judicial a las fuerzas armadas. El Proyecto de Acto Legislativo No.223-2003, «por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28, y 250 de la Constitución Política de Colombia, no es más que el último esfuerzo de los sucesivos gobiernos por otorgar a las fuerzas de seguridad competencias que se oponen al espíritu de los tratados internacionales de derechos humanos de los que Colombia es signataria, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, así como reiteradas recomendaciones formuladas en materia de derechos humanos por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos.
De acuerdo con el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, firmada el 11 de septiembre de 2001, «[s]on elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros [...] la separación e independencia de los poderes públicos». Conceder competencias de policía judicial a las fuerzas armadas representa, por tanto, una posible infracción de dicho artículo, ya que tales competencias dependerán en gran medida del poder ejecutivo, más que del poder judicial.
Si tal medida se convierte en ley, el Estado incumplirá, por tanto, sus obligaciones internacionales de realizar investigaciones independientes e imparciales de las violaciones de derechos humanos en las que personal militar esté implicado, de garantizar un juicio justo y con plenas garantías jurídicas ante un tribunal independiente e imparcial, y de garantizar la existencia y eficacia de un poder judicial independiente e imparcial. El cumplimiento de estas obligaciones internacionales es un requisitoesencial para hacer frente a la crisis de derechos humanos de Colombia.
A lo largo de los años, Amnistía Internacional ha documentado numerosos casos de graves violaciones de derechos humanos por parte las fuerzas armadas. Éstas han intentado a menudo impedir investigaciones criminales sobre violaciones de derechos humanos en las que estaban implicadas haciendo creer que se trataba de muertes ocurridas en combates con la guerrilla. En muchos casos, han tenido la jurisdicción sobre las investigaciones criminales y han demostrado reiteradamente no ser capaces de llevar a aquellos responsables ante la justicia. En la última década, Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos han documentado decenas de ejemplos de esta práctica, entre ellos los siguientes:
· En octubre de 1993, los militares justificaron la muerte de 13 campesinos en El Bosque, municipio de Riofrío, departamento de Valle del Cauca, afirmando que se había producido en combate. Los cadáveres habían sido vestidos con uniformes de la guerrilla. Los encargados de la investigación judicial no tardaron en determinar que las víctimas eran campesinos desarmados y que algunas de ellas eran mujeres a las que habían violado antes de ejecutarlas.
· En agosto de 2000, unidades del ejército dispararon contra un grupo de escolares que habían salido de excursión en Pueblorrico, matando a seis de ellos. El ejército alegó que habían confundido a los niños con guerrilleros. El caso quedó en manos del sistema de justicia militar para su investigación, pero aún no se ha emitido ningún dictamen.
· En septiembre de 2002, Monguí Jérez Suárez resultó gravemente herida y su esposo, Florentino Castellanos Zetuián y su hijo de nueve años, Nilson Hernández, muertos cuando soldados del Batallón Nueva Granada irrumpieron en su casa, en Brisas de Yanacué, municipio de Cantagallo, departamento de Bolívar. El ejército afirmó que las víctimas eran miembros de las FARC y que habían muerto en combate. Sin embargo, el defensor del pueblo regional manifestó, según informes, que las víctimas estaban desarmadas. El sistema de justicia militar también ha iniciado investigaciones criminales sobre este caso.
· Según informes, el 24 de febrero de 2003 los bombardeos de la Fuerza Aérea Colombiana y de la Fuerza de Despliegue Rápido (FUDRA) pusieron en gran peligro las viviendas y la vida de los habitantes de la comunidad de Culebritas, en la Reserva Indígena Barí Corronkayra, municipio de Carmen, departamento de Norte de Santander. Durante el bombardeo murió la niña de ocho años Kelly Quintero, miembro de la familia Galvis, y resultaron heridos Janeyri Galvis y Ángel Quintero. De acuerdo con los informes, la Fuerza Aérea sostuvo que la muerte de la pequeña y los heridos se debieron a un error táctico, pues lo que estaban atacando era un campamento del ELN. El sistema de justicia militar también ha iniciado investigaciones criminales sobre este caso.
La concesión de competencias de policía judicial a las fuerzas de seguridad podría facilitar la práctica de hacer pasar a las víctimas de violaciones de derechos humanos por guerrilleros muertos en combate. Se corre el riesgo de que no se inicien investigaciones sobre violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad con o sin la colaboración de los paramilitares. La reforma del Código Penal y el sistema de justicia militar ha supuesto que algunos casos de violación de derechos humanos –incluidas desapariciones forzadas–queden ahora excluidos de los tribunales militares. No obstante, la colusión con fuerzas paramilitares, las ejecuciones extrajudiciales y los delitos de carácter sexual no están excluidos específicamente. Amnistía Internacional teme, por lo tanto, que la concesión de poderes de policía judicial a las fuerzas de seguridad legitime los mecanismos de impunidad existentes en Colombia al garantizar que las fuerzas de seguridad puedan impedir que se realicen investigaciones exhaustivas e imparciales sobre violaciones de derechos humanos. Cabe también la posibilidad de que a las fuerzas armadas les resulte más fácil iniciar investigaciones, basándose en muy pocas o ninguna prueba, contra organizaciones de derechos humanos, o de otra clase, que denuncien violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad, con el fin de intimidarlas, hacerlas callar, desacreditarlas y, posiblemente, preparar el terreno a ataques violentos contra ellas.
La Corte Constitucional ha declarado inconstitucionales en repetidas ocasiones losintentos por otorgar poderes de policía judicial a las fuerzas armadas. El ex presidente Andrés Pastrana intentó otorgar tales competencias a las fuerzas armadas a través de la actualmente derogada Ley de Seguridad y Defensa Nacional, pero la medida fue declarada inconstitucional el 11 de abril de 2002. En un fallo constitucional hecho público el 25 de noviembre de 2002, la Corte rechazó una medida similar contenida en el Decreto 2002, dictado por el gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez el 9 de septiembre de 2002.
Asimismo, en una sentencia de 1993, la Corte Constitucional manifestó que « Las fuerzas militares, en atención a sus objetivos constitucionales –defensa de la soberanía, de la independencia, de la integridad del territorio y del orden constitucional– carecen de competencia en materia de policía judicial. En verdad, desnaturalizaría su fisonomía, atribuir a las fuerzas militares funciones de policía judicial […]adscribir a las fuerzas militares una dualidad de funciones (la militar y la de policía judicial) e imponer una correlativa dualidad de jerarquías (el superior en el rango y la Fiscalía General de la Nación), desvertebra su estructura, quebranta la necesaria unidad de mando y en modo alguno asegura que en caso de conflicto entre las dos funciones –no descartable dentro del clima de confrontación armada que se vive en varios lugares del territorio nacional [...]– prime la de policía judicial»(1).
Varias organizaciones intergubernamentales también han criticado la concesión de competencias de policía judicial al ejército. Así, en su observaciones finales de 1997 a Colombia, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado de vigilar el cumplimento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, afirmó estar «preocupado por el hecho de que los militares ejerzan las funciones de investigación, arresto, detención e interrogatorio» y «por las recientes propuestas de reforma constitucional destinadas a [...]otorgar funciones de policía judicial a las autoridades militares [...]Si se aprueban estos textos, surgirán graves problemas en relación con el artículo 4 del Pacto»(2).
En su último informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, publicado en 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también expresó preocupación con respecto a «las disposiciones que permiten a los militares realizar investigaciones y arrestos, inclusive en situaciones de emergencia. Lo que corresponde es que esas funciones estén en manos de fuerzas policiales regulares o de la policía judicial especial bajo la supervisión del Poder Judicial. La movilización de las Fuerzas Militares para combatir el delito supone poner tropas entrenadas para el combate a un enemigo armado en situaciones que requieren capacitación especial en seguridad pública e interrelación con civiles. Además, esta situación crea grave confusión con respecto al equilibrio de poderes y a la independencia del Poder Judicial. Las facultades generalmente otorgadas a los órganos judiciales para ordenar o denegar allanamientos, disponer y realizar arrestos o liberar personas detenidas se transfieren a autoridades que forman parte del Poder Ejecutivo». (3)
Los sucesivos gobiernos de Colombia han afirmado que las fuerzas armadas no pueden proteger los derechos humanos si no se aumenta su capacidad concediéndoles mayores competencias judiciales, incluido el derecho a investigar a civiles, efectuar registros domiciliarios e interceptar comunicaciones sin autorización judicial. En el pasado estas atribuciones han sido causa de numerosas violaciones de derechos humanos y de mayor impunidad. El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el relator especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el relator especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la independencia de magistrados y abogados, tras visitar Colombia en 1988, 1994 y 1996, respectivamente, expresaron su preocupación por la concesión de competencias de policía judicial a las fuerzas de seguridad por considerar que esto
menoscaba gravemente la protección de los derechos humanos al reducir la posibilidad de realizar investigaciones exhaustivas e imparciales sobre violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad junto con sus aliados paramilitares o sin ellos y de poner a disposición judicial a los responsables.
En un momento en que el conflicto armado se está intensificando y la crisis humanitaria y de derechos humanos se agrava, la Constitución tiene que ser reforzada, no debilitada. La comunidad internacional, y en particular las organizaciones de derechos humanos, acogió con satisfacción en su momento la introducción de fuertes garantías de los derechos humanos en la Carta Magna de Colombia. El Congreso tiene un papel fundamental en la defensa del sistema constitucional colombiano. Si aprueba que se otorguen de nuevo competencias de policía judicial a las fuerzas armadas, uno de los pilares fundamentales en la protección de los derechos humanos en Colombia se verá gravemente menoscabado.
Atentamente,
Susan Lee
Directora del Programa Regional para América
Amnistía Internacional
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(1) Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia en el proceso de revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 1810 de 1992 "por el cual se otorgan funciones de Policía Judicial a las Fuerzas Militares", C-034/93, 8 de febrero de 1993.
(2) Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales, CCPR/C/79/Add.76, 5 de mayo de 97, párrs. 19 y 23
(3) Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102, 26 de febrero de 1999, cap. 2, párr. 7
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