Documento - BOLIVIA. Nueva carta abierta a todos los Honorables Diputados del Congreso Nacional de Bolivia instándoles a rechazar el acuerdo bilateral con los Estados Unidos referido a la Corte Penal Internacional












No de refa: AMR 18/002/2004



Londres 18 de mayo de 2004



Nueva carta abierta a todos los Honorables Diputados del Congreso Nacional de Bolivia instándoles a rechazar el acuerdo bilateral con los Estados Unidos referido a la Corte Penal Internacional.



Amnistía Internacional manifiesta su preocupación por la aprobación concedida por el Senado boliviano al acuerdo bilateral de inmunidad que fuera suscrito por el Poder Ejecutivo con los Estados Unidos de América en mayo del año pasado. El citado acuerdo proporciona una impunidad absoluta con relación a la justicia internacional a los nacionales de los Estados Unidos que puedan ser acusados por la Corte Penal Internacional (CPI) de haber cometido genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, incluyendo la comisión de esos crímenes en el territorio de Bolivia. Amnistía Internacional, en consecuencia, se dirige a todos los Honorables Diputados instándoles a que rehúsen firmar ese acuerdo, ya que el mismo viola las obligaciones contraídas por Bolivia bajo el derecho internacional, incluidas sus obligaciones como Estado parte del Estatuto de Roma.



Amnistía Internacional ha trabajado en favor del establecimiento de la Corte Penal Internacional durante más de una década, considerando que la Corte es un mecanismo esencial para acabar con la impunidad de los responsables de los peores crímenes y considera infundado el temor del gobierno de los Estados Unidos de que la CPI pueda ser utilizada para llevar a cabo persecuciones por motivos políticos contra nacionales de los Estados Unidos. Las garantías de debido proceso consagradas en el Estatuto de Roma y las salvaguardias creadas para evitar procesos con motivación política aseguran por completo que ese temor es injustificado. Amnistía Internacional tiene plena confianza en que la CPI, con 18 jueces altamente calificados y que gozan de gran respeto en la comunidad internacional –uno de los cuales, el Dr. René Blattmann, es boliviano- y un fiscal altamente calificado y con gran experiencia podrán aliviar las preocupaciones del gobierno de los Estados Unidos que, ha su debido tiempo, estamos seguros, cambiará su posición respecto a la CPI.



Amnistía Internacional le pide a los Honorables Diputados que tengan en cuenta los siguientes argumentos legales contra los acuerdos de impunidad, explicados detalladamente en







Corte Penal Internacional: los esfuerzos estadounidenses por conseguir impunidad para el genocidio, crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra” (AI Índice: IOR 40/025/2002), publicado por Amnistía Internacional en agosto del 2002 y disponible en español en la página web.amnesty.org/pages/icc-docs-esl



Los acuerdos de impunidad son ilegales porque obligan a los Estados Parte del Tratado,

como Bolivia, a violar las obligaciones contraídas bajo el derecho internacional, incluido

el Estatuto de Roma, para llevar ante la justicia a aquellos responsables de genocidio,

crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.

Los acuerdos de impunidad no están permitidos por el Estatuto de Roma. Las

declaraciones de las autoridades estadounidenses en el sentido de que el artículo 98 del

Estatuto de Roma da cobertura a acuerdos de impunidad son incorrectas, como

concluyen numerosos análisis legales, incluido el de Amnistía Internacional. En efecto,

el artículo 98 se estableció para dar cobertura a Convenios sobre el Estatuto de las

Fuerzas (CEF) ya existentes y vigentes, que determinan qué Estados tienen jurisdicción

para investigar y perseguir crímenes cometidos por las fuerzas armadas de un Estado

estacionadas en otro Estado, y no para dar cobertura a acuerdos que procuren impunidad

a nacionales de un estado frente a la justicia internacional.

Los acuerdos de impunidad no garantizan que si los nacionales de los Estados Unidos no

son entregados a la CPI, serán llevados ante la justicia en los Estados Unidos o en otros

países. De hecho, en determinados casos, la legislación estadounidense no lo permite,

pues sus leyes penales no incluyen como actos criminales muchos de los crímenes de

derecho internacional incluidos en el Estatuto de Roma.



Por su parte, los expertos en leyes de la Unión Europea han analizado asimismo dichos acuerdos llegando a la misma conclusión: firmar dichos acuerdos con Estados Unidos –teniendo en cuenta su redacción actual- sería inconsecuente con las obligaciones asumidas por los Estados Parte respecto del Estatuto de la CPI y podría asimismo ser inconsecuente con otros acuerdos internacionales de los que los Estados Parte de la CPI son parte a su vez. La Unión Europea elaboró también unos principios conductores que Amnistía Internacional analiza en Corte Penal Internacional: la necesidad de la Unión Europea de adoptar acciones más efectivas para evitar que los Estados miembros firmen acuerdos de impunidad con EE.UU. (AI Índice: IOR 40/030/2002), publicado en octubre del 2002 y disponible en la página web.amnesty.org/pages/icc-docs-esl



Cualquier Estado que firme dichos acuerdos de impunidad renuncia también a su derecho soberano a decidir qué tribunal –ya sea un tribunal nacional, el tribunal de otro Estado que pide la extradición o la Corte Penal Internacional- debe ejercer su jurisdicción sobre personas que se hallen en su territorio acusadas de crímenes de derecho internacional, incluido los crímenes cometidos en su propio territorio. Si los Estados Unidos deciden no investigar o perseguir al acusado, el Estado que ha entregado a esa persona a ese país no tendrá ningún medio para obligar al acusado a ser investigado y, de corresponder, ser juzgado por sus tribunales nacionales, los tribunales de otro Estado o para asegurar la entrega del acusado a la Corte Penal Internacional. Además, cualquier Estado que ratifique dichos acuerdos deberá





renegociar todos los acuerdos previos de extradición que tenga vigentes con otros Estados para que dicho acuerdo sea efectivo. Ese ejercicio llevaría gran cantidad de tiempo y en el fondo ese esfuerzo resultaría inútil, pues muchos Estados ya han declarado que no van acceder a tales renegociaciones.



Nos permitimos también señalar que las autoridades gubernamentales de Argentina, Brasil, Paraguay y Perú han manifestado públicamente su rechazo a esta iniciativa de la administración estadounidense e incluso, en los tres últimos casos, esos países han sido privados de cierta ayuda militar por no haber accedido a suscribir tal acuerdo.



Esperamos que los Honorables Diputados rehúsen ratificar este acuerdo o cualquier otro acuerdo cuyo fin sea el de otorgar impunidad a cualquier persona acusada de genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra, cualquiera sea su nacionalidad.



Muy atentamente,






Claudio Cordone

Director

Programa de Organizaciones y Derecho Internacional