Documento - República Democrática del Congo. Un gran negocio que cobra vidas




[No difundir hasta el 22 de octubre del 2002]Público


Amnistía Internacional

República Democrática del Congo

Un gran negocio que cobra vidas

El comercio de diamantes en las zonas de la RDC

que controla el gobierno



22 de octubre del 2002

Resumen

Índice AI: AFR 62/017/2002/s





Cada día se derrama sangre en los yacimientos de diamantes de la República Democrática del Congo (RDC) y en la comunidad internacional ni siquiera nadie lo comenta. Decenas de personas mueren abatidas a tiros cada año en los yacimientos de diamantes de Mbuji-Mayi. Pero todavía más resultan heridos, a menudo de gravedad, con armas de fuego. Decenas de personas, entre ellas muchos niños, son retenidas sin cargos en condiciones terribles por las fuerzas de seguridad, que no tienen autoridad formal para detenerlos.


La mayoría de las víctimas son sospechosas de extracción ilegal en las concesiones de diamantes. Los disparos se producen sobre todo en las concesiones, donde la mayoría de las víctimas no tienen derecho a estar. No obstante, estas circunstancias no reducen sus derechos fundamentales, que incluyen el derecho a la vida, el derecho a no ser objeto de pena o trato cruel, inhumano y degradante, y el derecho a un juicio justo.


En algunos casos las víctimas pueden estar armadas o llevar escolta armada y, por lo tanto, representan una auténtica amenaza para la seguridad de los vigilantes de las concesiones. No obstante, en la mayoría de los casos estos mineros supuestamente ilegales no van armados y no se puede justificar la utilización de armas de fuego contra ellos. Matarlos de un tiro, en estas circunstancias, viene a ser lo mismo que ejecutarlos extrajudicialmente. A pesar de ello, según la información de que dispone Amnistía Internacional, nunca se ha procesado a ningún funcionario del Estado por homicidio ilegítimo de un minero presuntamente ilegal de Mbuji-Mayi.


A largo plazo, el provechamiento equitativo de los inmensos recursos naturales de la RDC, incluidos los diamantes, es esencial para fomentar la futura prosperidad de la nación y el bienestar de su pueblo. Lamentablemente, este vasto potencial natural nunca se ha explotado de forma adecuada en beneficio del conjunto de la población. En lugar de eso, élites gobernantes que no rinden cuentas a nadie se han hecho ricas mediante la mala administración o la apropiación indebida de los recursos nacionales del país, mientras permanecían aparentemente indiferentes a las repercusiones negativas que sus actos han tenido en el desarrollo socioeconómico global del país. A pesar del enorme potencial de riqueza del país, en el 2002 la DRC ha ocupado el lugar 155 de un total de 173 países en un estudio de desarrollo realizado por las Naciones Unidas. El precio que ha habido que pagar por la riqueza y privilegios de una élite gobernante ha sido, en gran medida, el empobrecimiento de una nación.


Lo que está sucediendo en Mbuji-Mayi es, en muchos aspectos, característico de la situación que prevalece por toda la RDC. Por todo el país, instituciones estatales como el poder judicial no cumplen con sus obligaciones de forma adecuada; una falta de transparencia y de responsabilidad fomenta la corrupción institucionalizada y la mala gestión de los recursos del Estado a costa del desarrollo social y económico; y un elevado índice de violaciones de los derechos humanos, a menudo relacionadas con la explotación de los recursos naturales o con conflictos sobre el control de estos recursos, se cometen prácticamente con total impunidad.








Este informe resume un documento titulado República Democrática del Congo: Un gran negocio que cobra vidas - El comercio de diamantes en las zonas de la RDC que controla el gobierno(Índice AI: AFR 62/017/2002/s) publicado por Amnistía Internacional en octubre del 2002. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento completo. Una amplia variedad de documentos sobre éste y otros temas estádisponible en http://www.amnesty.org(en inglés) y en http://www.edai.org/(en español), y los comunicados de prensa de Amnistía Internacional pueden recibirse por correo electrónico:http://www.web.amnesty.org/web/news.nsf/thisweek?openview



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), MADRID, ESPAÑA



[No difundir hasta el 22 de octubre del 2002] Público


Amnistía Internacional



REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO


Un gran negocio

que cobra vidas


El comercio de diamantes

en las zonas de la RDC que controla el gobierno




22 de octubre del 2002

Índice AI: AFR 62/017/2002/s

Distr: SC/CC/CO/GR







Índice






1. Introducción 3

10. Los derechos humanos, una empresa de todos 18

11. Conclusión 20

12. RECOMENDACIONES 22

13. Notas 26

2. ¿Un patrimonio dilapidado? 4

3. MIBA 7

4. La custodia de las concesiones de diamantes 8

5. Los disparos en las concesiones 10

6. Justicia de mano dura 13

7. Silenciar las críticas 15

8. Haciendo la vista gorda 16

9. La formación de los guardias de MIBA 17

El gobierno de la RDC debe: 22

El gobierno de Zimbabue debe: 23

La comunidad internacional debe: 25

Los accionistas minoritarios de MIBA deben: 24

MIBA debe: 24





República Democrática del Congo


Un gran negocio que cobra vidas

El comercio de diamantes en las zonas de la RDC

que controla el gobierno


Amnistía Internacional: «¿Qué hacen cuando matan a alguien a tiros en la concesión de diamantes?»

Funcionario de la compañía de diamantes:«Nada».Entrevista de Amnistía Internacional a un funcionario de MIBA, la principal compañía de extracción de diamantes de la RDC, octubre de 2001.


1. Introducción1. Introducción


Cada día se derrama sangre en los yacimientos de diamantes de la República Democrática del Congo (RDC) y en la comunidad internacional ni siquiera nadie lo comenta. En la capital Kinshasa, el gobierno se permite anunciar, sin que nadie se lo discuta, su compromiso con un sistema internacional que tiene como objetivo romper los vínculos entre el comercio de diamantes y las violaciones de los derechos humanos,En abril del 2002 el gobierno de la RDC suscribió un sistema internacional de certificación de diamantes, acordado por los gobiernos mediante el Proceso de Kimberley. El sistema tiene como finalidad poner freno al comercio internacional de los diamantes procedentes de zonas en conflicto, definidos por el Proceso de Kimberley como diamantes brutos comercializados por grupos políticos armados para contribuir a la financiación de su oposición armada a gobiernos reconocidos. Para más información, consulten la página web oficial, http://www.kimberleyprocess.com.mientras en Mbuji-Mayi, el centro de la industria del diamante del país, se producen a diario graves violaciones directamente vinculadas al comercio del diamante, en gran parte sin que nadie lo impida.


Decenas de personas mueren abatidas a tiros cada año en los yacimientos de diamantes de Mbuji-Mayi. Pero todavía más resultan heridas, a menudo de gravedad, con armas de fuego. Decenas de personas, entre ellas muchos niños, permanecen retenidas sin cargos en condiciones terribles por las fuerzas de seguridad, que no tienen autoridad formal para detenerlos.


La mayoría de las víctimas son sospechosas de extracción ilegal en las concesiones de diamantes. Los disparos se producen sobre todo en las concesiones, donde la mayoría de las víctimas no tienen derecho a estar. No obstante, estas circunstancias no reducen sus derechos fundamentales, que incluyen el derecho a la vida, el derecho a no ser objeto de una pena o trato cruel, inhumano y degradante, y el derecho a un juicio justo.


En algunos casos las víctimas pueden estar armadas o llevar escolta armada y, por lo tanto, representan una auténtica amenaza para la seguridad de los vigilantes de las concesiones. No obstante, en la mayoría de los casos estos mineros supuestamente ilegales no van armados y no se puede justificar la utilización de armas de fuego contra ellos. Matarlos de un tiro, en estas circunstancias, viene a ser lo mismo que ejecutarlos extrajudicialmente.Las ejecuciones extrajudiciales son homicidios deliberados e ilícitos, cometidos por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Entre los instrumentos de legislación internacional de derechos humanos relacionados con este tema se incluyen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), cuyo artículo 6 afirma que todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida y los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, adoptados por las Naciones Unidas en 1989.


A pesar de ello, según la información de que dispone Amnistía Internacional, nunca se ha procesado a ningún funcionario del Estado por homicidio ilegítimo de un minero presuntamente ilegal de Mbuji-Mayi. Los vigilantes de las concesiones de diamantes actúan y matan con total impunidad. Las autoridades congoleñas se niegan incluso a reconocer que sucedan estas violaciones y reprimen duramente a los periodistas locales y activistas de derechos humanos que denuncian lo que realmente está sucediendo.


Los familiares de las personas heridas o muertas en las concesiones de diamantes se resignan al hecho de que existen pocas esperanzas de obtener reparación en los tribunales, la mayoría de los cuales padecen injerencia política o corrupción, o ambas cosas a la vez. Esta situación constituye una de las numerosas formas palpables y cotidianas en las que los ciudadanos congoleños se ven privados de los derechos fundamentales. Asimismo, ejemplifica deficiencias más generales del gobierno de la RDC, según las cuales los que gobiernan no suelen rendir cuentas a la población, ni se sienten con la obligación de hacerlo.


Esta falta de rendición de cuentas es no sólo una de las causas principales de los escasos logros en el campo de los derechos civiles y políticos, sino un factor clave que ha impedido que sucesivos gobiernos congoleños fomenten el desarrollo social y económico de forma más eficaz. Los diamantes de Mbuji-Mayi, junto con las abundantes reservas de cobalto, coltanColtan es la abreviatura de colombo-tantalita, una mena formada por dos metales raros denominados colombo (también conocido como niobio) y tantalio. Este último se refina y se utiliza como componente en chips electrónicos y de ahí que se encuentre en una amplia variedad de aparatos de uso corriente, como los teléfonos móviles, las play stationsy los ordenadores portátiles., cobre, oro, madera, uranio y aguaLas numerosas vías fluviales de la RDC, entre las que se incluye el río Congo, constituyen una fuente de gran potencial de energía hidroeléctrica, estimada en unos 100.000 MW. En el continente africano sólo es comparable el potencial de Camerún.de la RDC, pueden haber llevado a que se describieran los recursos naturales del país como «un escándalo geológico». Pero el verdadero escándalo, de hecho, es político y humano: este vasto potencial natural nunca se ha explotado adecuadamente en beneficio del conjunto de la población. En lugar de eso, élites gobernantes que no rinden cuentas ante nadie se han hecho ricas mediante la mala administración o la apropiación indebida de los recursos nacionales del país, mientras permanecían aparentemente indiferentes a las repercusiones negativas que sus actos tenían en el desarrollo socioeconómico global del país. A pesar del enorme potencial de riqueza del país, en el 2002 la DRC ha ocupado el lugar 155 de un total de 173 países en un estudio de desarrollo realizado por las Naciones Unidas.Consulten el Informe sobre Desarrollo Humano 2002, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), disponible en la página web del PNUD. www.undp.org. La RDC ocupaba el número 155 en el Índice de Desarrollo Humano, que se basa en los indicadores siguientes: la esperanza de vida, los logros educativos y los ingresos reales ajustados. El empobrecimiento de una nación ha sido, en gran medida, el precio que ha habido que pagar por la riqueza y privilegios de una élite gobernante.


Aunque este informe se centra en los malos tratos asociados a la explotación de un recurso natural concreto en un lugar específico (los diamantes de Mbuji-Mayi), la realidad que se describe es, en muchos aspectos, característica de la situación que prevalece por toda la RDC. Por todo el país, instituciones estatales como el poder judicial no cumplen con sus obligaciones de forma adecuada; una falta de transparencia y de responsabilidad fomenta la corrupción institucionalizada y la mala gestión de los recursos del Estado a costa del desarrollo social y económico; y un elevado índice de violaciones de los derechos humanos, a menudo relacionadas con la explotación de los recursos naturales o con conflictos sobre el control de estos recursos, se cometen prácticamente con total impunidad.


2. ¿Un patrimonio dilapidado?


«Los recursos naturales son "moralmente neutros" y pueden por tanto ser fuente de grandes bienes […] o de grandes males […]. El elemento clave no es el recurso en sí, sino cómo se explota, y África ofrece ejemplos elocuentes de ambos. Un régimen de extracción ordenado, que opere en un marco legislativo y fiscal transparente y previsible, puede ser una fuente muy importante de prosperidad para los gobiernos y los pueblos. De lo contrario, la riqueza minera –especialmente, aunque no exclusivamente, en sus formas más accesibles–, se convertirá en un imán para que los individuos avaros y corruptos llenen sus bolsillos a costa del pueblo […]. Una vez que se asienta la podredumbre, es prácticamente imparable y acaba por corroer por completo todo el entramado del desarrollo económico y social.»Discurso de Nicky Oppenheimer, presidente de De Beers, ante el Foro Empresarial de la Commonwealth, Johannesburgo, 11 de noviembre.


Desde finales del siglo XIX la historia del Congo viene ofreciendo abundantes ejemplos de cómo la falta de principios en la explotación de los recursos naturales puede dar origen a abusos contra los derechos humanos. También ha demostrado cómo la corrupción o la mala gestión de los recursos naturales puede minar el desarrollo de un país y, por consiguiente, el disfrute de los derechos sociales y económicos por sus ciudadanos.Las administraciones cleptocráticas, orientadas hacia el enriquecimiento personal de una élite gobernante en detrimento del resto de la población, han tenido una enorme repercusión negativa sobre el país y sus ciudadanos a lo largo de los años.


El primer saqueo a gran escala de los recursos naturales congoleños se inició a finales del siglo XIX con el dominio colonial belga y el comercio de caucho y marfil. La población congoleña no fue tratada como legítima propietaria o beneficiaria de estos recursos, sino simplemente como mano de obra barata o como esclavos para su explotación. El rey Leopoldo II amasó una gran riqueza personal sin ni siquiera poner pie en suelo congoleño. En este proceso se perpetraron terribles violaciones contra los derechos humanos, incluidos homicidios ilícitos, torturas y mutilaciones.Estas violaciones se han documentado perfectamente en otros escritos. Consulten, por ejemplo, El fantasma del rey Leopoldode Adam Hochschild, Península, 2002 (King Leopold’s Ghost, MacMillan, 1999).


Tras la subida al poder del presidente Mobutu Sese Seko en 1965, se inició un periodo prolongado de corrupción institucionalizada y apropiación indebida de los recursos del Estado. Gran parte de los ingresos provenientes de compañías estatales, como la compañía de cobre y cobalto Gécamines, no fueron a parar al tesoro público, sino directamente a los bolsillos del presidente Mobutu y de sus colaboradores más íntimos. Mientras, la política de «zairización» de Mobutu, que supuestamente era un giro para reafirmar los auténticos valores y costumbres de África en medio de la invasión de valores occidentales, supuso la nacionalización de negocios e inversiones de propiedad extranjera. Muchos de estos negocios fueron expropiados por los aliados del presidente Mobutu, por lo que todo el proceso se redujo simplemente a un medio más de apoderarse ilegalmente de riquezas. La ayuda internacional destinada a fomentar el desarrollo socioeconómico también fue automáticamente malversada. Mientras Mobutu iba haciéndose más y más rico, las instituciones estatales quedaron desatendidas y la infraestructura del país se deterioró progresivamente. Del mismo modo que los funcionarios sospechosos de corrupción prácticamente nunca tuvieron que rendir cuentas de ello, tampoco tuvieron que hacerlo respecto de las violaciones masivas contra los derechos civiles y políticos cometidas durante el gobierno del presidente Mobutu.


Con la llegada de Laurent-Désiré Kabila, que se autoproclamó presidente de la DRC en mayo de 1997 y permaneció en el poder hasta su asesinato en enero del 2001, los especuladores extranjeros volvieron a competir por los recursos naturales congoleños. Se cerraron numerosos tratos lucrativos con intereses angoleños, namibios y zimbabuenses, en su mayoría a cambio de apoyo militar en el conflicto en curso de la DRC.Desde agosto de 1998 el gobierno de la RDC ha estado en guerra con los grupos armados congoleños del norte y este del país que están apoyados por Ruanda, Uganda y, en menor medida, por Burundi. El gobierno de la RDC ha recibido apoyo militar principalmente de Angola, Namibia y Zimbabue. Después de los acuerdos de paz, firmados por el gobierno congoleño el 30 de julio del 2002 con Ruanda y el 6 de septiembre del 2002 con Uganda, las tropas extranjeras de ambas partes empezaron a retirarse de la RDC.En las regiones del país bajo el control de la oposición armada, surgió un modelo similar de explotación extranjera de los recursos naturales, con Ruanda y Uganda como principales beneficiarias.Los abusos contra los derechos humanos asociados a la explotación económica que tienen lugar en zonas bajo control de la oposición armada y de sus partidarios extranjeros constituyen el tema de un informe de Amnistía Internacional que se publicará próximamente.


En julio de 1999 el presidente Kabila firmó la cesión de los derechos exclusivos de explotación de dos de las concesiones de diamantes más ricas de la RDC, por un periodo de 25 años, a una empresa conjunta, en parte zimbabuense, que posteriormente se conocería con el nombre de Sengamines. Las concesiones, que incluyen depósitos aluviales y seis chimeneas de kimberlita,Los diamantes provienen de la cristalización del carbono que ha sido sometido a intensas temperaturas y presión a gran profundidad bajo la corteza terrestre. Las erupciones de magma fundido, que al solidifcarse formaron una roca llamada kimberlita, hicieron que afloraran a la superficie. La lluvia y erosión de millones de años liberaron los diamantes más próximos a la superficie y los desparramaron por el paisaje, en el lecho de grava de los ríos o en el fondo del océano. Estos yacimientos secundarios se conocen como “depósitos aluviales”.eran anteriormente propiedad de MIBA, la compañía minera estatal más importante de la RDC. Las cláusulas de este acuerdo están poco claras. No parece que se haya publicado ningún decreto legal oficial anunciando la creación de Sengamines y detallando sus estatutos, y la compañía no se ha afiliado a la FEC, la Federación de Empresas del Congo, que suele ser también un requisito legal congoleño. Esta privatización efectiva de activos de propiedad en su mayor parte estatal, no parece haberse llevado a cabo según ningún principio internacionalmente reconocido de oferta y licitación, que podría haber garantizado que la venta fuera lo más beneficiosa posible para el Estado congoleño.


Al contrario, el acuerdo de Sengamines parece ser uno de los últimos de una larga lista de tratos, que afectan a los recursos naturales de la RDC, que beneficia a una élite minoritaria en detrimento del resto de la población. Los principales beneficiarios del trato, por el número de acciones, parecen ser, entre otros, el propio presidente Kabila, numerosos ministros del gobierno congoleño y altos mandos del ejército zimbabuense.Sengamines está formada por una compañía llamada Cosleg, resultado de la fusión de Osleg (Operation Sovereign Legitimacy) y Comiex (Générale de commerce d’import/export au Congo), en colaboración con Oryx Zimcon. Esta última es, a su vez, una empresa conjunta formada por las Fuerzas de Defensa de Zimbabue y Oryx Natural Resources, compañía registrada en las Islas Caimán que, según los informes, tenía los derechos exclusivos de prospección y explotación de diamantes y otros minerales en estas concesiones durante un periodo de 25 años a partir del 16 de julio de 1999 o hasta que las reservas se agotaran. Según los informes, anteriormente el accionista mayoritario de Comiex era Laurent-Désiré Kabila. No está claro a quién ha pasado la titularidad después de su muerte. El comandante en jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue y el secretario permanente del Ministerio de Defensa zimbabuense, son, al parecer, los principales accionistas de Osleg. Según los informes, algunos ex miembros del gobierno congoleño eran accionistas de Cosleg. La participación exacta de estos diversos accionistas de Sengamines no está clara, pero parece ser que Oryx es el accionista con mayor participación, aunque no es accionista mayoritario.No obstante, los beneficios para el propio Estado están poco claros. Los observadores entrevistados por el equipo de investigación de las Naciones Unidas calculaban que el valor de las concesiones cedidas a Sengamines ascendía a varios billones de dólares estadounidenses y consideraban que su pérdida con toda probabilidad debilitaría de forma irreparable a MIBA.El Comité de Expertos sobre la Explotación Ilegal de Recursos Naturales y Otras Formas de Riqueza, que recibe instrucciones del Consejo de Seguridad de la ONU, publicó su informe inicial sobre explotación económica en la RDC en abril del 2001, seguido de una adenda en noviembre del 2001. Está previsto que el comité publique un nuevo informe a finales del 2002.Por otra parte, se cree que Sengamines goza del privilegio especial de no pagar ningún impuesto al Estado, por lo que priva a éste de aún más ingresos que podrían haberse utilizado para lograr objetivos de desarrollo relevantes y fomentar los derechos sociales y económicos de la población.La impresión de que Sengamines se beneficia de una exención de impuestos se ve reforzada por un documento publicado en el 2000 por una compañía que en aquel momento estaba estudiando la posibilidad de adquirir Oryx Natural Resources (consulten la nota 12). En un apartado en el que se detalla la estructura comercial de Oryx, el documento dice: «Las operaciones de extracción de minerales llevadas a cabo en la Concesión [las mismas concesiones que ahora dirige Sengamines]se benefician de la total exención de tasas de importación e impuestos de actividad empresarial durante un periodo de seis años a partir del inicio de la explotación de cada complejo de producción, emprendida sobre un proyecto y en función del mismo». El presidente Laurent-Désiré Kabila autorizó una exención de impuestos similar durante cinco años a la compañía aérea Hewa Bora, que también se creó en 1999. Según los informes, el presidente Kabila y su familia eran los principales accionistas de Hewa Bora.


Durante las conversaciones de paz celebradas a principios del 2002 con el objetivo de dar fin al conflicto de la RDC, todas las partes, incluido el gobierno, coincidieron en la necesidad de revisar todos los contratos comerciales firmados desde el inicio del conflicto en agosto de 1998 para determinar su validez.Las conversaciones de paz, conocidas como el Diálogo Intercongoleño, se celebraron en Sun City, Sudáfrica, entre febrero y abril del 2002. Se trata de una respuesta a las acusaciones generalizadas de que muchas, si no la totalidad, de las partes enfrentadas han estado implicadas en la explotación ilegítima de los recursos naturales de la RDC. Un estudio exhaustivo del contrato de Sengamines serviría para cumplir con el compromiso que el gobierno de la RDC ha expresado al respecto. El principio básico que sustenta este estudio debería ser que los contratos comerciales que afecten a los recursos nacionales contribuyan a hacer realidad progresivamente los derechos sociales y económicos de la población y no a privarlos de los beneficios obtenidos de los recursos naturales del país.El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), de los que la RDC es Estado miembro, contienen disposiciones de relevancia al respecto:

«Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.» PIDESC, artículo 1 (2)

«Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.»PIDESC, artículo 2 (1)

«Todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercita en el interés exclusivo de sus poblaciones. En ningún caso puede privarse a un pueblo de este derecho.» CADHP, artículo 21 (1)

«Los Estados Partes en la presente Carta se comprometen a eliminar todas las formas de explotación económica extranjera, en particular la que practican los monopolios internacionales, a fin de permitir que la población de cada país se beneficie plenamente de las ventajas derivadas de sus recursos naturales.»CADHP, artículo 21 (5)

En una comunicación (ref.: ACHPR/COMM/A044/1) del 27 de mayo del 2002, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos resolvió que el gobierno de Nigeria había infringido el artículo 21 de la Carta Africana, en relación con la explotación de petróleo de Ogoniland. La Comisión llegó a la conclusión de que, entre otras cosas, el «papel destructivo y egoísta del desarrollo del petróleo en Ogoniland, estrechamente vinculado a las tácticas represivas del gobierno nigeriano, y la falta de beneficios materiales que ha producido para la población local, puede decirse perfectamente que constituye una violación del artículo 21» [El énfasis, de Amnistía Internacional]. Para más información, consulten la página web oficial, http://www.cesr.org.Debería garantizarse que este tipo de contratos en el futuro se negociarán de forma transparente y de acuerdo con los principios internacionalmente reconocidos de licitación para privatizar y, de este modo, se ofrecerán mayores garantías de que el Estado y sus ciudadanos obtienen el máximo beneficio de tales acuerdos.Consulten, por ejemplo, los Principios de la Licitación Pública Internacional y Nacional, del Banco Mundial, que éste generalmente recomienda como las mejores prácticas para la adquisición de bienes y servicios http://www.worldbank.org.


La rendición de cuentas en el ámbito comercial es tan decisiva para el fomento de los derechos humanos, incluidos los derechos sociales y económicos, como lo es la rendición de cuentas en el ámbito político. Del mismo modo que el gobierno de la RDC debe poner fin a la impunidad de los que violan los derechos humanos, también debe hacer frente a los problemas endémicos de corrupción y mala administración financiera con el fin de garantizar que el enorme potencial de riqueza del país se explota con la mayor eficacia posible para el beneficio tangible del conjunto de la población.Consulten, por ejemplo, el artículo de Nihal Jayawickrama Corruption – A Violation of Human Rights? (Corrupción – ¿Violación de los derechos humanos?) en http://www.transparency.org. En esta ponencia, presentada en una conferencia en Sofía en junio de 1998, afirma: «Este compromiso[según el artículo 2 del PIDESC]comprende tanto una “obligación de conducta”, como una “obligación de resultados”. La obligación de conducta es la de “adoptar medidas”. Aunque la plena efectividad de los derechos relevantes puede alcanzarse de forma progresiva durante un periodo de tiempo, el gobierno debe tomar, deliberadamente, medidas concretas y definidas encaminadas hacia este objetivo. La obligación de resultados implica que deben tomarse medidas “con el objetivo de alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos” en el Pacto. El concepto de efectividad progresiva [de los derechos económicos, sociales y culturales], aunque es lo suficientemente flexible para reflejar la realidad del mundo y las dificultades que implica para cualquier país garantizar la plena efectividad de todos los derechos en el periodo más breve posible, impone, no obstante, una clara obligación de actuar con la mayor prontitud y eficacia posibles hacia ese objetivo, utilizando los máximos recursos de los que disponga el país. La corrupción va en contra de ambas obligaciones.»


3. MIBA

La Société minière de Bakwanga,Sociedad Minera de Bakwanga. Bakwanga es el antiguo nombre de la ciudad de Mbuji-Mayi. más conocida por su acrónimo MIBA, se fundó en 1961 y en la actualidad es la principal compañía minera de diamantes de la RDC, con un volumen de ventas anual, según datos oficiales, de aproximadamente 70 millones de dólares estadounidenses.Cifra ofrecida por un alto funcionario de MIBA entrevistado por Amnistía Internacional en octubre del 2001. Sus principales operaciones se centran en la ciudad de Mbuji-Mayi y en sus alrededores, zona que controla el gobierno, ubicada en la provincia de Kasaï Oriental, a unos 950 kilómetros al este de la capital, Kinshasa.


El 80% de las acciones de MIBA son propiedad del Estado congoleño y el 20% restante lo posee SIBEKA, un grupo que aglutina a dos empresas. SIBEKA lo forman la compañía minera De Beers, con el 19,56% de la participación, y una empresa belga llamada Umicore, propietaria del 80,44% restante. MIBA se describe oficialmente como una sociedad limitadaSociété congolaise d'Economie Mixte par Action à Responsabilité Limitée.y, de hecho, funciona como una entidad corporativa. Pero también es, al mismo tiempo, un agente estatal, pues el gobierno de la RDC ejerce control político y operativo directo sobre la compañía. La venta de dos concesiones clave de MIBA a la empresa conjunta Sengamines en 1999, por ejemplo, fue orquestada directamente por el presidente Kabila y no es probable que los funcionarios de MIBA pudieran haber estado en posición de influir en esta decisión, aunque hubieran considerado que iba en contra de los intereses de la compañía. El actual comité de gestión de MIBA, incluido el director gerente de la compañía, también fue designado por el gobierno.


A pesar de la pérdida de las dos valiosas concesiones cedidas a Sengamines, MIBA sigue siendo, al parecer, el mayor contribuyente individual a la hacienda pública de la RDC. Varios funcionarios gubernamentales congoleños y empleados de MIBA entrevistados por Amnistía Internacional subrayaron que MIBA es una parte clave del esfuerzo bélico nacional. MIBA es, con mucho, la empresa que más empleados tiene en la región de Kasaï, con unos 6.000 trabajadores y 1.300 guardias de seguridad. En un intento de abordar la flagrante disparidad entre la riqueza que se asocia con la industria de los diamantes y la pobreza en la que vive la mayor parte de la población local, MIBA ha destinado a lo largo de los años una parte de sus ingresos a proyectos para el bienestar social de la comunidad. La compañía facilita electricidad y agua potable a Mbuji-Mayi y contribuyó a la fundación de la universidad de la ciudad. Ha construido viviendas, sobre todo para empleados de MIBA, un hospital y algunas escuelas. Asimismo, ha creado un organismo, la Fundación MIBA, conocido por el acrónimo FOMI, con el objetivo declarado de proporcionar agua potable, centros de salud y escuelas a la población de las zonas rurales vecinas de Mbuji-Mayi.En un anuncio de MIBA aparecido en el suplemento L'intelligent de la revista Jeune Afrique de marzo del 2002, MIBA se adjudica el mérito de«la organización de la enseñanza preescolar, primaria y secundaria técnica, de calidad, que atraen tanto a los padres como a los alumnos». No obstante, algunos vecinos alegan que disponen de fondos insuficientes para garantizar el funcionamiento diario adecuado de estas instituciones. Se estima que en Mbuji-Mayi solo el 13% de las niñas van a la escuela, y que el número de niños analfabetos en la cuenca de Mbuji-Mayi asciende a 600.000.


A pesar de las contribuciones de MIBA al desarrollo y a la economía locales, la situación socioeconómica global en Mbuji-Mayi es un tanto deprimente. Fuera de MIBA, las oportunidades de empleo son limitadas y cuando se consigue trabajo, los sueldos pueden ser extremadamente bajos. Algunas veces se deja de pagar a los funcionarios. Para gran parte de la población pobre o desempleada del país, los diamantes de MIBA resultan demasiado tentadores y muchos centenares optan por ganarse la vida de forma ilegal robando en las concesiones de diamantes. Al hacerlo, ponen su vida en enorme peligro y muchos pagan el precio máximo: decenas de mineros ilegales mueren cada año, abatidos a tiros, en las concesiones de diamantes de MIBA.

4. La custodia de las concesiones de diamantes

La protección de sus concesiones contra el robo ha sido siempre uno de los principales retos de MIBA. El número real de personas que intentan entrar en las concesiones ilegalmente, estimado muy por encima del millar cada noche, unido a la ausencia de vallas de seguridad y, sobre todo, a una cierta ambigüedad por lo que respecta a los límites exactos de las concesionesEl río Lubilanji pasa por una parte de la concesión del polygone, unos cuantos centenares de metros dentro del perímetro oficial de ésta. No obstante, los mineros ilegales y a menudo también los propios guardias de MIBA, consideran que el río forma una de las fronteras de facto de la concesión. Los mineros, por lo tanto, creen que no se encuentran en situación ilegal hasta que cruzan este río y generalmente los guardias de MIBA no patrullan la orilla más alejada del río, aunque ha habido casos en los que algunos guardias han perseguido a mineros ilegales hasta la otra orilla del río y les han disparado. Los límites de las concesiones se vuelven confusos por el hecho de que algunos pueblecitos, en realidad, están situados total o parcialmente dentro de las concesiones. Durante su visita al polygonelos representantes de Amnistía Internacional vieron pasar a varios vecinos de estos pueblos por algunas zonas de la concesión, y cómo otros incluso se ocupaban de los cultivos., todo ello hace que la tarea de vigilancia de las concesiones sea prácticamente imposible. A lo máximo que puede aspirar MIBA es a reducir el número de mineros ilegales que consiguen acceso. Sólo una pequeña parte de los que logran acceder llegan a ser detenidos.


La magnitud del desafío resultó evidente en una visita diurna a una concesión de diamantes de MIBA conocida como el polygoneen octubre del 2001. Los representantes de Amnistía Internacional observaron a un grupo de unos 150 mineros, al parecer ilegales (conocidos localmente como creuseurso excavadores), que estaban en las partes poco profundas del río Lubilanji, en un punto en el que desemboca un canal procedente de una de las instalaciones de procesamiento de MIBA. La mayoría aparentaban tener entre 12 y 25 años de edad, y llevaban cubos y tamices para filtrar el agua con la esperanza de encontrar fragmentos de diamante en las partes poco profundas del río. En presencia de los representantes de Amnistía Internacional, los guardias de MIBA consiguieron detener a cuatro de estos mineros presuntamente ilegales y utilizaron sus propias camisas para atarles los brazos a la espalda antes de trasladarlos a una celda dentro de la concesión de MIBA (consulten el apartado titulado «Justicia de mano dura»). El más joven de los detenidos tenía 14 años. Amnistía Internacional observó la presencia de decenas de mineros presuntamente ilegales en la concesión del polygone. Esto sucedía a plena luz del día; protegidos por la oscuridad son muchísimos más los que entran en las concesiones.


Las medidas de seguridad puestas en práctica para solucionar la cuestión de los mineros ilegales son a la vez complejas y extremadamente problemáticas. Anteriormente el departamento de seguridad era un servicio, en comparación, bien estructurado a cargo del brazo de Britmond de De Beers. Pero a finales de los noventa la custodia de las concesiones había dejado de operar bajo una única cadena de mando y se había militarizado progresivamente, en gran medida como consecuencia de los conflictos armados de 1996-1997, y de agosto de 1998 hasta la actualidad, que han convertido el control de los yacimientos de diamantes en un imperativo estratégico clave.No obstante, con la primera línea del conflicto en estos momentos a cierta distancia de Mbuji-Mayi, la amenaza inmediata a la seguridad de las concesiones de MIBA no proviene de la oposición armada, sino de los mineros ilegales de la población civil.


Además de los militares congoleños, se ocupan de la custodia de las concesiones soldados de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue (FDZ).El 13 de septiembre del 2002 se celebró una ceremonia en el aeropuerto de Mbuji-Mayi para festejar la supuesta retirada inmediata de las tropas de Zimbabue de la RDC, como consecuencia de la firma de los acuerdos entre el gobierno de la RDC y los gobiernos de Ruanda y Uganda, como parte del proceso de paz en curso. Sin embargo, a finales de septiembre del 2002 seguía habiendo presencia militar zimbabuense en Mbuji-Mayi.Éstos tienen que rendir cuentas a sus superiores del ejército, no a los funcionarios de MIBA y, al parecer, no se han integrado en ninguna cadena de mando conjunta con sus homólogos congoleños. No está claro dentro de qué marco jurídico, si existe alguno, están operando.


Al contingente de guardias congoleños, que alcanza la cifra aproximada de 1.000 en la concesión del polygone, se le conoce como los blondos, por el nombre de la persona que lo fundó. Los blondospertenecen a la población civil y oficialmente no portan armas, aunque algunos llevan hondas, palos y otras armas de este tipo. No reciben ningún tipo de preparación formal para hacer respetar las leyes, a pesar de que se les ha asignado expresamente la tarea de detener a los mineros ilegales. Los supervisan y acompañan con regularidad los OPJ (officiers de la police judiciaire), agentes de la policía judicial, que, a diferencia de los blondos, llevan armas. Normalmente el estatus de OPJ indica que se trata de un miembro de las fuerzas de seguridad congoleñas facultado para practicar detenciones, aunque un alto funcionario de la judicatura de Mbuji-Mayi dijo a Amnistía Internacional que los OPJ que vigilan las concesiones de diamantes pertenecen a una categoría especial de OPJ «con competencias limitadas», empleados directamente por MIBA y que supuestamente tienen que responder ante el jefe de seguridad de MIBA, en lugar de ante superiores de la policía. No está claro qué tipo de formación para hacer cumplir la ley reciben estos OPJ, si es que reciben alguna. Por último, MIBA requiere también los servicios de empresas de seguridad privadas, cuyos contratos, al parecer, negocia el gobierno, en lugar de los funcionarios de MIBA. Aunque las condiciones de estos acuerdos están poco claras.Según los informes, una compañía de Sudáfrica denominada Intervid está ayudando a MIBA a desarrollar y ampliar sus sistemas de vigilancia electrónicos. Según los informes, se ha firmado otro contrato con una compañía belga, cuyo nombre Amnistía Internacional desconoce en estos momentos, para que cooperen en la custodia de las concesiones de MIBA.


Se cree que ninguno de los responsables actuales de la custodia de las concesiones ha recibido una formación esmerada en los principios básicos de la función de hacer cumplir la ley. En cualquier caso, parece que ha habido poco o ningún esfuerzo por parte de la dirección de MIBA o de las autoridades estatales locales para garantizar que los guardias de MIBA se adhieren a tales principios o para pedirles cuentas por los actos que violan dichos principios.En el apartado «La formación de los guardias de MIBA» se analizan con más detalle estos principios de la función de hacer cumplir la ley.



Estas medidas de seguridad fracasan también en otro sentido: su eficacia, en cuanto a evitar que entren mineros presuntamente ilegales o a detenerlos, se ve seriamente comprometida por la corrupción generalizada entre los propios guardias que se supone que deben proteger las concesiones de las actividades ilegales. Aunque algunos mineros ilegales se introducen en las concesiones sin ayuda, muchos consideran más prudente, o quizás potencialmente más lucrativo, hacer tratos con blondos, OPJ o soldados.Estas incursiones ilegales en las concesiones, generalmente, no se llevan a cabo con prisas. Los mineros ilegales suelen pasar varias horas seguidas en las concesiones, sobre todo por la noche, para potenciar al máximo sus ganancias. Sería más difícil para ellos pasar tanto tiempo en las concesiones sin ser detectados, si no hubieran llegado a un acuerdo con los guardias. De este modo, estas incursiones ilegales tienen, en cierta medida, el carácter de los turnos oficiales de extracción. Los guardias a menudo proporcionan a un grupo de mineros ilegales una contraseña que deben utilizar para poder salir de la concesión al final de su turno clandestino, el precio de esta contraseña en octubre del 2001, al parecer, equivalía aproximadamente a 7 dólares estadounidenses. A veces a los mineros también se les cobra por cabeza y los guardias con frecuencia exigen además una parte de los diamantes recogidos. Puesto que una noche cualquiera puede haber perfectamente más de mil mineros ilegales en el polygone, es fácil de comprender que los guardias que trabajan en complicidad con estos mineros pueden aumentar significativamente su sueldo oficial que, al parecer, es de 10 dólares estadounidenses diarios.


No obstante, los mineros ilegales a menudo han podido comprobar, a su costa, que la complicidad con un grupo de guardias no los protege necesariamente de la atención de otros guardias que no participen en un acuerdo determinado. En algunas ocasiones se han producido tiroteos entre diferentes contingentes de guardias: entre los que están escoltando a los mineros ilegales y los que intentan evitar que roben en las concesiones. En otras ocasiones los guardias con los que habían hechos tratos los mineros ilegales no cumplen sus acuerdos y les exigen una proporción mayor que la acordada en un principio o simplemente les quitan todo a punta de pistola. En algunos casos los guardias disparan sin avisar a las mismas personas por las que se habían dejado sobornar y a las que habían dejado entrar en las concesiones. La corrupción, en todas sus formas, está creando situaciones que ponen en peligro de graves violaciones de los derechos humanos a muchas personas.

5. Los disparos en las concesiones


«Todos sabemos que [los mineros ilegales]no lo hacen porque sí. No tienen alternativa. Y cuando ves cadáveres flotando en el río, o que los que sobreviven esconden sus heridas por temor a las represalias de las autoridades, sientes que están matando a esos jóvenes como si fueran perros. No les reconocen derecho alguno. Y nadie hace nada para solucionarlo. Todo está bien, y la vida prosigue.» Entrevista con un representante de la iglesia, octubre del 2001.


La combinación de diferentes factores como la falta de preparación formal de los que vigilan las concesiones de MIBA, la falta de empeño por parte de la dirección de MIBA o de las autoridades policiales locales para que los guardias observen como mínimo los principios más básicos al hacer cumplir la ley, y la corrupción generalizada entre los guardias han creado una situación anárquica en las concesiones de diamantes. Durante todas las horas de oscuridad resuenan por la zona los disparos de las concesiones de diamantes. Un vecino de la zona dijo a Amnistía Internacional que una noche pensó que finalmente había llegado la guerra a Mbuji-Mayi, de tan intensos que eran los disparos. Un alto funcionario de MIBA reconoció ante Amnistía Internacional que no se atrevería a entrar en las concesiones de noche porque temía por su propia seguridad. Dada la proximidad de la zona residencial a las concesiones, en varias ocasiones algunos vecinos han resultado heridos, fuera de las concesiones, por balas perdidas. Por ejemplo, una noche, mientras dormía en su casa, Nkombo Kamangafue alcanzada en una pierna por una bala perdida. Ahora cojea como consecuencia de la herida y, al parecer, su familia está tratando de obtener una indemnización de MIBA.


No existe ninguna duda de que se disparan muchos tiros en las concesiones de diamantes. Amnistía Internacional pudo ver centenares de vainas de cartuchos en el suelo en solo una pequeña área de la margen del río Lubilanji. Las autoridades congoleñas y los funcionarios de MIBA sostienen que estos disparos los efectúan en su mayoría mineros ilegales para dispersar a los guardias de MIBA y así conseguir entrar en las concesiones. Asimismo, sostienen que los OPJ y los soldados que están de servicio en las concesiones sólo utilizan las armas en defensa propia. En algunos casos sí es cierto que los propios mineros ilegales están armados o van acompañados por guardias de MIBA o funcionarios corruptos que llevan armas. En algunas ocasiones este hecho ha contribuido a que se produzcan tiroteos en las concesiones. En uno de estos tiroteos, el 8 de septiembre del 2002, por ejemplo, un policía llamado Muamba Mukuna fue abatido a tiros por guardias de MIBA en la concesión del polygonedespués de un fuerte intercambio de disparos. Según los informes, vestía de civil pero iba armado y acompañaba a un nutrido grupo de mineros ilegales.



No obstante, parece que la mayoría de los mineros ilegales no van armados. Por ejemplo, ni uno de los aproximadamente 250 mineros presuntamente ilegales con los que se encontraron los representantes de Amnistía Internacional a lo largo de su visita de tres horas a la concesión del polygoneen octubre del 2001 parecía llevar un arma. Los centenares de vainas de cartuchos encontrados por Amnistía Internacional a la orilla del río Lubilanji no sólo parecían corresponder al tipo de rifle que llevaban los soldados de las concesiones, sino que estaban justo al lado de una torre de vigilancia de MIBA, lo que hace pensar que los disparos, en realidad, fueron efectuados por guardias de MIBA y no por mineros ilegales.


Teniendo en cuenta toda la información disponible, incluidas las versiones de testigos presenciales, y a pesar de los intentos oficiales de negar o restarle importancia a la magnitud del problema, está claro que son los guardias de MIBA, y no los mineros ilegales, los que efectúan la mayoría de disparos en las concesiones de diamantes. También es evidente que se dispara a diario contra mineros presuntamente ilegales. No se han recopilado estadísticas precisas sobre el número de heridos o muertos, pero Amnistía Internacional estima, y es una estimación cautelosa, que los guardias de MIBA matan a tiros cada año a varias decenas de personas, posiblemente a bastantes más. Muchas más, probablemente varios centenares al año, sufren heridas de bala de algún tipo, a menudo de gravedad. En la mayoría de los casos los guardias no pueden alegar legítima defensa, ya que las víctimas no van armadas ni suponen un verdadero riesgo para su seguridad. La verdad es que los guardias de MIBA con frecuencia abren fuego sin aviso sobre población civil desarmada como primer recurso, en lugar de como último, violando de este modo algunos de los principios más fundamentales de la función de hacer cumplir la ley.Consulten el apartado «La formación de los guardias de MIBA» para una información más detallada sobre las normas relevantes para la función de hacer cumplir la ley.La mayoría de los homicidios que se producen en estas circunstancias equivalen a ejecuciones extrajudiciales.


El joven de 18 años Mukeba Muchubaformaba parte de un grupo de 10 mineros ilegales, en el que también estaba su hermano, que trató de acceder al polygoneel 16 de septiembre del 2001. Los guardias de MIBA descubrieron su presencia en la margen del río Lubilanji y abrieron fuego. El resto de su grupo consiguió escapar ileso, pero Mukeba Muchuba recibió un tiro en la cabeza, disparado por un guardia de MIBA. Inmediatamente perdió el conocimiento y tuvo que permanecer tres semanas ingresado en el hospital. Como resultado de la lesión, la capacidad del habla del muchacho quedó gravemente mermada.


Al igual que la mayoría de los mineros ilegales, Mukeba Muchuba se arriesgó a ir al polygone, a pesar de ser plenamente consciente de los peligros que corría. Un amigo suyo, Kabongo, resultó muerto en el mismo lugar a principios del 2001 cuando un guardia de MIBA lo sorprendió saliendo de una de las minas. Según los informes, el guardia anunció que iba a matar a Kabongo, que iba desarmado, y procedió a matarlo a tiros a sangre fría. Después pidió a dos de los amigos de Kabongo que lo examinaran y confirmaran que estaba muerto. Entonces el guardia les dijo: «Éste es el destino que os espera a todos».


A finales de agosto del 2001, el joven de 27 años Mulumba Tshitambahizo un trato con algunos guardias de MIBA para formar un grupo de 15 personas que fueran a trabajar en el polygone. Trabajaban por la noche cerca de una planta llamada Massif 5, donde se bombean los residuos industriales a un canal y se pueden encontrar pequeños diamantes entre la gravilla. El grupo recogió gravilla y se la llevó hasta el río Lubilanji para pasarla por el tamiz. Mientras estaban junto al río, los guardias con los que habían hecho el trato aparecieron y les hicieron señales con una antorcha. Cuatro de los mineros se acercaron a los guardas y cuando estaban a unos 50 metros de distancia los guardias abrieron fuego sobre los mineros sin previo aviso. Mulumba Tshitamba se dio a la fuga y se escondió junto a un montón de arena, pero fue descubierto y recibió dos disparos en la pierna derecha, uno cerca de la rodilla y el otro en la pantorrilla. Amnistía Internacional no tiene información de lo que ocurrió a los otros tres mineros que estaban con él.


El 29 de junio del 2001 el joven de 24 años Mukenyi Kalalase encontraba en la orilla más alejada del río Lubilanji, cuando se le aproximó un grupo de guardias que le sugirieron que formara un grupo de excavadores para entrar en el polygone. Organizó un grupo de diez excavadores y después de pagar a los guardias 10.500 FC (aproximadamente 35 dólares estadounidenses al cambio de entonces), entraron en el polygone. Sobre las tres de la tarde, cuando se iban del polygone, otro grupo de guardias apareció e inmediatamente abrió fuego sobre ellos. Mukenyi Kalala fue alcanzado por una bala que le atravesó el hombro derecho, y perdió el conocimiento. Mukenyi Kalala Kalala cree que ocho de los mineros ilegales de su grupo fueron abatidos a tiros, aunque Amnistía Internacional no ha podido confirmar esta información ni conseguir los nombres de los que podrían haber muerto.


Mientras algunos mineros ilegales como Mukenyi Kalala se arriesgan a entrar en las concesiones mineras a plena luz del día, la mayoría de los mineros ilegales logran acceder protegidos por la oscuridad. Jean-André Shambuyi, de 39 años, y cuatro amigos lograron acceder ilegalmente al polygoneel 19 de abril del 2001, sin haber hecho ningún trato con los guardias de MIBA. Sobre las tres de la madrugada en un lugar en el centro del polygonellamado «el camino de 20 metros», un grupo de guardias armados apareció de repente y abrió fuego contra ellos sin previo aviso. A Jean-André Shambuyi le dispararon por la espalda en la zona lumbar, lo que provocó que se le salieran los intestinos. Tres de los mineros ilegales consiguieron escaparse, pero el cuarto del grupo fue en su ayuda y logró que fuera trasladado a un hospital para recibir tratamiento. Posteriormente Jean-André Shambuyi expresó su gratitud poniéndole a su siguiente hijo el nombre de esta persona que él considera que le salvó la vida. Le han quedado graves secuelas de la herida de bala y sufre dolores en la pierna y tiene problemas de circulación.

El 16 de octubre del 2001, el día que los representantes de Amnistía Internacional visitaron el pueblo de Luamuela, situado junto al polygone, en la margen más alejada del río Lubilanji, estaban enterrando a uno de los vecinos del pueblo, Dibua Brinch. Según los informes, este hombre había sido abatidos a tiros el 12 de octubre por un soldado zimbabuense que había cruzado a la orilla del río Lubilanji próxima a Luamuela, al parecer con el expreso propósito de matarlo. Dibua Brinch tenía ocho hijos y su esposa estaba embarazada.Los habitantes de la zona informan de que también se ha disparado a otros mineros, como Dibua Brinch, en la orilla del río Lubilanji próxima a Luamuela, orilla que según los vecinos del pueblo está fuera de las concesiones de MIBA y dónde piensan que tienen pleno derecho a bañarse, sacar agua y dedicarse a la extracción artesanal de minerales.Según los informes, otro vecino de Luamuela, Kalala Wakala, también fue abatido a tiros hacia el 12 de octubre, por un soldado zimbabuense. Los habitantes de Luamuela aseguran que los guardias de MIBA causan muertes cada día con sus disparos.


Durante su visita a la concesión del polygoneen octubre del 2001, una delegación de Amnistía Internacional, acompañada por altos funcionarios de MIBA, experimentó de primera mano la predisposición de los soldados zimbabuenses a recurrir a las armas de fuego. Cuando la delegación se aproximaba a una de las salidas de la concesión en sus vehículos, fueron detenidos a punta de pistola por soldados de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue. Un oficial de alta graduación de estas fuerzas gritó: «Salgan o disparo, salgan o disparo», mientras esgrimía su arma ante los ocupantes de los vehículos. A uno de los representantes de Amnistía Internacional lo encañonaron con una pistola en la clavícula y lo sacaron a rastras del vehículo. Un empleado de MIBA fue abofeteado por un soldado de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue, y éstas confiscaron temporalmente tanto el equipo fotográfico de Amnistía Internacional, como el de MIBA. Los soldados de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue aseguraron que no tenían conocimiento de la visita de Amnistía Internacional y parecían tener la impresión de que ese tipo de visitas requería la autorización de las FDZ. La delegación fue detenida durante aproximadamente media hora, hasta que llegó un militar de las FDZ, de mayor graduación, que se disculpó por lo que describió como un «malentendido».


Este incidente demostró no sólo la predisposición de los soldados de las FDZ a esgrimir armas de fuego ante la población civil desarmada y a hacer un uso excesivo de la fuerza, sino también la medida en la que estas fuerzas actúan independientemente de cualquier estructura de mando congoleña, ya sea civil o militar. Es sorprendente que las tropas zimbabuenses ejerzan tal poder en una concesión minera ubicada en la RDC, cuya propiedad y gestión, a diferencia de las concesiones de Sengamines, todavía está en manos de una compañía congoleña en su mayor parte estatal.

Por último, al margen de los disparos, algunos mineros ilegales también resultan heridos de gravedad o mueren cuando las minas se derrumban. Existen zonas en las concesiones de diamantes, incluida la mine rouge(mina roja) dentro de la concesión del polygone, donde mineros ilegales cavan hoyos de una profundidad de entre 20 y 30 metros, se bajan unos a otros con cuerdas y luego excavan túneles horizontales desde el fondo de los hoyos en busca de diamantes. Amnistía Internacional vio a un grupo de unos 70 mineros ilegales ocupados en este tipo de extracción en la mine rouge.MIBA dice que cubren los hoyos con regularidad usando buldozers, pero que los mineros ilegales se limitan a cavar otros. Amnistía Internacional recibió informes alarmantes de que los funcionarios de MIBA tapaban a veces los hoyos sin comprobar de forma adecuada si en ese momento había mineros en el interior. Según los informes, por ejemplo, cinco mineros ilegales, entre los que se encontraba Mandefu Tshiovo Kabeya, que entonces contaba tan sólo nueve años, fueron enterrados vivos en abril del 2000.

6. Justicia de mano dura


Según los funcionarios de MIBA, cada día detienen a entre 10 y 15 mineros presuntamente ilegales en la concesión del polygone. Existen celdas improvisadas en los edificios que se encuentran en las dos entradas principales del polygone, en las que se retiene en un principio a los mineros presuntamente ilegales. Los representantes de Amnistía Internacional vieron una de estas celdas desde el exterior durante su visita al polygone. Parecía tener una superficie de unos cuatro metros cuadrados y había al menos cuatro detenidos en aquel momento, que parecían ser niños. Al parecer no existen disposiciones para que los niños detenidos estén separados de los adultos.


Los funcionarios de MIBA afirmaron que los mineros presuntamente ilegales pasaban en estas celdas como máximo un día, antes de ser trasladados a centros de detención de la Fiscalía. No obstante, en la práctica, parece ser que la mayoría de las personas detenidas por los blondosson trasladadas a otro centro de detención, no oficial, situado en un extremo de la concesión y dirigido también por MIBA.Otro ejemplo de la ausencia de una cadena de mando única en MIBA lo ofrece el hecho de que los mineros presuntamente ilegales que son detenidos en las concesiones por soldados, en lugar de por los blondos, son conducidos a un campamento militar conocido como Lufualanga, situado en los alrededores del polygone. Amnistía Internacional no dispone de información sobre el número de detenidos que se encuentran recluidos en este campamento ni sobre las condiciones de detención.Este centro de detención consiste en seis celdas, que tienen una superficie de unos cuatro metros cuadrados y están cubiertas por un enrejado en lugar de un tejado sólido. No dispone de servicios ni duchas y no se suministra comida, los detenidos cuentan únicamente con sus familiares para que les lleven comida. Los detenidos heridos durante la detención o los que se ponen enfermos en custodia no tienen acceso a ningún cuidado médico.


Debido a la carencia de servicios, los detenidos, que en abril del 2002 eran unos 180, tenían que orinar en las celdas, lo que las volvía prácticamente inhabitables. Los detenidos, por lo tanto, pasan la mayor parte del tiempo en el exterior en un pequeño recinto cercado que rodea el centro de detención. Su constante exposición a la intemperie los vuelve extremadamente vulnerables a las enfermedades. La edad media de los detenidos en abril del 2001 era de 15 años, pero no existen disposiciones para mantener a los menores detenidos separados de los adultos.Las normas internacionales recomiendan que los menores detenidos pendientes de juicio estén separados de los adultos, excepto en los casos en los que ello fuera contrario al interés superior del niño. Véanse el artículo 10(2)(b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 37(c) de la Convención de los Derechos del Niño. Estos instrumentos tampoco recomiendan la prisión preventiva sino que cuando se detenga a jóvenes, se dé máxima prioridad a sus casos y se resuelvan lo más rápidamente posible para reducir al mínimo el periodo de prisión preventiva.Algunos han sido detenidos en estas condiciones atroces, que constituyen trato cruel, inhumano y degradante, más de dos semanas. Las peticiones de los detenidos de ser trasladados a la Fiscalía, al parecer, son automáticamente ignoradas.


Los familiares pueden visitar a los detenidos y, de hecho, los guardias de MIBA fomentan estas visitas, ya que les piden, de forma extraoficial, que les paguen 100 FC para poder entrar. Los familiares también pueden pagar lo que se denomina amendes transactionnelleso «multas convenidas» para conseguir la puesta en libertad de los detenidos. Estas «multas», según los informes, eran de aproximadamente 5.000 FC (alrededor de 17 dólares al cambio de octubre del 2001), una suma considerable para muchas familias congoleñas.


Si no se pagan las «multas» requeridas, algunos mineros presuntamente ilegales pueden ser sometidos a juicio ante un tribunal militar denominado Tribunal del Orden Militar, creado en 1997 por el anterior presidente Laurent-Désiré Kabila. Este tribunal no cumple las garantías procesales establecidas en las normas internacionales y, de acuerdo con sus propios estatutos, no tiene jurisdicción en casos en los que está implicada la población civil. Sin embargo, esta circunstancia no evita que se juzgue y se encarcele a decenas de activistas políticos, periodistas y defensores de los derechos humanos en juicios claramente injustos y políticamente sesgados. No existe ninguna justificación para juzgar a mineros presuntamente ilegales, la mayoría de los cuales pertenecen a la población civil y muchos de ellos son niños, ante un tribunal militar.Los empleados de MIBA sospechosos de robo o de desfalco también han sido juzgados ante el Tribunal del Orden Militar, algunas veces acusándolos de traición. Las autoridades han intentado justificar el cargo de traición alegando que MIBA es un contribuidor clave en el esfuerzo bélico nacional y que los delitos cometidos contra la compañía, por lo tanto, equivalen a sabotear tal esfuerzo.Si tienen que ser juzgados, debe hacerse ante un tribunal de justicia civil ordinario que respete plenamente sus derechos procesales, incluido el derecho a disponer de adecuada representación letrada y el derecho a apelar contra su sentencia.


7. Silenciar las críticas


Las autoridades de Mbuji-Mayi no han perdido tiempo en silenciar a los activistas locales que denuncian los abusos cometidos en las concesiones de diamantes. Crispin Kalala Mpotoyi, propietario de una emisora de radio y televisión local llamada Radio-Télévision Debout Kasaï, es uno de los pocos periodistas locales que han denunciado públicamente los disparos en las concesiones de diamantes. El 2 de octubre del 2001 la policía lo detuvo y lo mantuvo detenido hasta las 10 de la noche. Aunque el motivo inmediato de su detención, al parecer, era un programa de radio que había emitido unas horas antes, y en el que había criticado al gobernador de Mbuji-Mayi, sus denuncias de los abusos cometidos en las concesiones de MIBA constituían también un factor. Mientras estuvo detenido se lo obligó al parecer a redactar y firmar un documento, dictado por agentes de la policía, en el que se comprometía a dejar de cubrir ciertos temas en sus emisiones de radio y televisión. Entre estos temas se incluían los disparos en las concesiones de MIBA.


El 10 de octubre lo volvieron a detener y lo retuvieron hasta última hora de la noche del día siguiente. Durante este tiempo le volvieron a hacer preguntas sobre sus emisiones de radio y televisión. Después de su puesta en libertad, se lo obligó a presentarse a la Fiscalía dos veces por semana. Además, dos programas, uno de radio y otro de televisión, que presentaba cada semana, quedaron prohibidos. Más tarde se le imputó el cargo de «incitación a la revuelta y al odio tribal», basándose supuestamente en pasados programas de su emisora de radio. Este cargo iba claramente destinado a silenciar una crítica abierta.


Los representantes de Amnistía Internacional fueron testigos de primera mano del acoso continuo de Crispin Kalala. Una reunión privada entre Amnistía Internacional y el periodista en octubre del 2001 fue interrumpida por la llegada del jefe de la policía de Mbuji-Mayi, que empezó a hacer preguntas sobre el motivo del encuentro. Fue el mismo agente de la policía el que personalmente había arrestado a Crispin Kalala la semana anterior. En esa ocasión, iba acompañado de un OPJ empleado por MIBA.


Otros activistas locales de los derechos humanos se han convertido en el blanco de las autoridades por sus protestas. Charles Mfwamba Mukendi, director de un grupo local de derechos humanos, el Centro de Estudios y Formación Popular en Derechos Humanos (CEFOP), lleva mucho tiempo luchando contra los abusos que se cometen en las concesiones de MIBA. A las 6 de la mañana del 22 de octubre de 1999 fue detenido por publicar documentos supuestamente sediciosos, lo que al parecer hacía referencia a un informe publicado por CEFOP sobre los homicidios en las concesiones de MIBA. Lo trasladaron a la capital Kinshasa, donde pasó nueve meses recluido en un centro de detención extraoficial del servicio de seguridad, sin que se le imputara formalmente ningún cargo. Amnistía Internacional considera que fue un «preso de conciencia», detenido de forma arbitraria por haber denunciado las violaciones de derechos humanos en las concesiones de MIBA. A pesar del riesgo personal en que incurre, Charles Mfwamba Mukendi sigue trabajando activamente como defensor de los derechos humanos en Mbuji-Mayi. Los servicios de seguridad lo vigilan esporádicamente cuando lleva a cabo su trabajo.


8. Haciendo la vista gorda


MIBA y los agentes judiciales locales, por su parte, tratan sistemáticamente de restarle importancia al número de homicidios que se producen en las concesiones de diamantes y niegan que alguna de las muertes haya sido deliberada o ilícita. Un alto funcionario de MIBA declaró a Amnistía Internacional que quizá un máximo de cuatro personas mueren al año en las concesiones y que estas muertes ocurren sólo cuando los guardias de MIBA se ven obligados a responder cuando los mineros ilegales les disparan. Rechazó, tachándolo de propaganda, que se matara e hiriera a un gran número de mineros en las concesiones, y alegó que dicha propaganda tenía como objetivo obligar a MIBA a reducir el número de guardias, para que fuera más fácil para los mineros ilegales entrar en las concesiones.


Otro alto funcionario entrevistado por Amnistía Internacional en octubre del 2001 reconoció que ocasionalmente se producía lo que él calificaba de «accidente», en el que se disparaba a los mineros ilegales. Aseguró que sólo tenía conocimiento de dos de estos «accidentes», los cuales habían ocurridos desde principios del 2001. También reconoció que cuando se mataban a mineros ilegales en las concesiones de diamantes, MIBA no tomaba medidas para investigar las circunstancias de las muertes, lo cual resulta sumamente inquietante. En respuesta a una pregunta sobre qué hacía MIBA en tales situaciones, el funcionario se limitó a responder: «Nada».


Un alto funcionario judicial, entrevistado también en octubre del 2001, afirmó que durante los dos meses anteriores había tenido conocimiento de cinco muertes ocurridas en la concesión del polygone. Sólo en uno de estos casos, el homicidio de una persona llamada Mulongo, había abierto la fiscalía una investigación. El funcionario no pudo explicar por qué no se llevaban a cabo investigaciones sobre las circunstancias de la muerte de los otros cuatro ni indicar qué pasos concretos se habían dado hasta la fecha en la investigación de la muerte de Mulongo. También fue incapaz de facilitar datos oficiales en relación con otras investigaciones que hubieran tenido lugar en los últimos meses o años, ni de citar un solo caso en el que un guardia de MIBA hubiese tenido que rendir cuenta de la muerte de un minero ilegal en las concesiones de diamantes. No es sorprendente que no se haya condenado a nadie, pues, que Amnistía Internacional sepa, nunca se ha juzgado a un solo guardia de MIBA por el homicidio de un minero presuntamente ilegal. Según el derecho internacional, las obligaciones legales de las autoridades de evitar e investigar los homicidios presuntamente extrajudiciales y de juzgar a los criminales son bastantes explícitas. Además del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que la RDC es Estado Parte, existen otros instrumentos de derecho internacional relacionados con este contexto como los Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, ylos Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.


Al negar que estén ocurriendo ejecuciones extrajudiciales y se estén causando heridas de bala graves en las concesiones de diamantes y al no investigar de forma adecuada las pocas muertes que se reconocen oficialmente, las autoridades garantizan que estos abusos se sigan cometiendo con total impunidad. Esta pasividad equivale a una aprobación y fomento tácitos de estos abusos. Según el derecho internacional, se puede responsabilizar a los funcionarios que ocupan altos cargos de las ejecuciones extrajudiciales que tienen lugar bajo su jurisdicción, cuando es razonable presumir que tenían conocimiento o deberían haberlo tenido de la posibilidad de que se produjeran tales ejecuciones, y si se encontraban en situación de evitarlas.«Los funcionarios superiores, oficiales u otros funcionarios públicos podrán ser considerados responsables de los actos cometidos por funcionarios sometidos a su autoridad si tuvieron una posibilidad razonable de evitar dichos actos […].»Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, artículo 19.

«Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso.»Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 24.Dado que sólo en el transcurso de los cuatro días que pasaron en Mbuji-Mayi los investigadores de Amnistía Internacional pudieron reunir numerosas y detalladas pruebas de ejecuciones extrajudiciales y de disparos no fatales ocurridos en las concesiones de diamantes, parece lógico pensar que las autoridades de Mbuji-Mayi estarían en condiciones de hacer lo mismo, si así lo desearan. Su pasividad constituye, como mínimo, negligencia en el cumplimiento del deber, pues según el derecho internacional están obligadas a iniciar las investigaciones adecuadas cuando se sospecha que se ha producido un homicidio extrajudicial.«Se procederá a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias […]. Los gobiernos mantendrán órganos y procedimientos de investigación para realizar esas indagaciones. La investigación tendrá como objetivo determinar la causa, la forma y el momento de la muerte, la persona responsable y el procedimiento o práctica que pudiera haberla provocado. […]» Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, artículo 9.En el peor de los casos, es un rechazo deliberado a actuar sobre pruebas disponibles y a evitar más abusos.


Las deficiencias manifiestas de los procedimientos de investigación de la Fiscalía, que hasta la fecha no han conseguido juzgar al autor de un solo crimen, a pesar de la existencia patente de abusos reiterados, apunta directamente a la necesidad de fundar una comisión independiente de investigación para enmendar la situación de los derechos humanos en las concesiones de diamantes.«En los casos en los que los procedimientos de investigación establecidos resulten insuficientes debido a la falta de competencia o de imparcialidad, a la importancia del asunto o a los indicios de existencia de una conducta habitual abusiva, así como en aquellos en los que se produzcan quejas de la familia por esas insuficiencias o haya otros motivos sustanciales para ello, los gobiernos llevarán a cabo investigaciones por conducto de una comisión de encuesta independiente o por otro procedimiento análogo. Los miembros de esa comisión serán elegidos en función de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia personal. En particular, deberán ser independientes de cualquier institución, dependencia o persona que pueda ser objeto de la investigación. […]» Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, artículo 11.Donde existen pruebas suficientes de que se ha cometido una violación contra los derechos humanos, deben darse los pasos necesarios para juzgar a los autores de los delitos, así como a cualquier persona con autoridad que sea considerada cómplice de estas violaciones. «Los gobiernos velarán por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, en cualquier territorio bajo su jurisdicción. […]»Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, artículo 18.



9. La formación de los guardias de MIBA


Muchas de las cuestiones tratadas en este apartado, así como otros temas relacionados con el cumplimiento de la ley se abordan en el documento de Amnistía Internacional Diez normas básicas de derechos humanos para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley(Índice AI: POL 30/04/98/s), de diciembre de 1998. Instrumentos de legislación internacional directamente relacionados con este tema son: el Código de conducta de la ONU para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y los Principios básicos de la ONU sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. De forma más general, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que la RDC es Estado Parte, exponen los derechos humanos de la persona, los cuales los Estados están obligados a respetar. Entre ellos se incluye el derecho a la vida. El 20 de diciembre del 2000 se publicó un conjunto de directrices denominado Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos, tras consultas con una coalición de organizaciones no gubernamentales, que incluía a Amnistía Internacional, y los gobiernos británico y estadounidense.


El desmantelamiento de la cultura de impunidad de Mbuji-Mayi es crucial para acabar con esa ausencia de ley que reina en la actualidad en las concesiones de diamantes y con las violaciones de los derechos humanos que se producen como consecuencia. Los guardias de MIBA deben saber que tendrán que rendir cuentas de cualquier violación de los derechos humanos que cometan en el ejercicio de sus funciones, así como de cualquier acto de corrupción.Como el comentario sobre el artículo 7 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley indica: «Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos».Además de garantizar que se les supervisa de forma adecuada y que se investigan correctamente todos los incidentes en los que se han usado armas de fuego, es esencial que los guardias de MIBA reciban una formación esmerada en los principios y las técnicas para hacer cumplir la ley. Los principios fundamentales de derechos humanos y la ética policial deben constituir la base de esta formación, que debe ir especialmente dirigida a tratar de evitar el uso de la fuerza o de las armas de fuego siempre que sea posible.«En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego. […] Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos concretos.»Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 20.


Los dos principios fundamentales del derecho internacional que rigen el uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley«La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención».Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 1, comentario (a). Todos los responsables de la custodia de las concesiones de MIBA ejercen este poder y deben ser considerados como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.son la necesidad y la proporción. Sólo debe usarse la fuerza al tratar con presuntos criminales, si los otros medios resultan ser ineficaces. Cuando el uso de la fuerza se considere inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben actuar con circunspección y de forma proporcionada a la gravedad del delito o a la amenaza que supone, y deben intentar por todos los medios causar el menor daño. «Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.»Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 4.Cuando se producen lesiones, se debe facilitar tratamiento médico con la mayor brevedad posible. Las directrices relacionadas con la utilización de armas de fuego son incluso más estrictas. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que deben llevar armas cuando prestan servicio, deben recibir una formación adecuada en su manejo antes de ser autorizados a llevarlas.«Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación especializada en su empleo.»Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 19.Las armas de fuego sólo deberían usarse en defensa propia o en defensa de otros ante la amenaza de muerte o lesiones graves. La fuerza letal intencionada sólo puede usarse cuando es absolutamente inevitable para salvar una vida.«Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves[…]. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.»Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 9.Siempre que sea posible, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben identificarse como tales, avisar claramente de que van armados y dar tiempo suficiente para que el presunto delincuente responda a la advertencia.


Los sistemas que están operativos en las concesiones de MIBA y las prácticas de los guardias de MIBA eno se ajustan en absoluto a todos estos principios fundamentales. Los que llevan armas de fuego reciben poca o ninguna formación en el uso adecuado de éstas para hacer cumplir la ley. Testigos presenciales, incluidos los que han sido alcanzados por tiros, informan sistemáticamente de que los guardias de MIBA abren fuego sin avisar y como primer recurso, sin tener en cuenta, al parecer, ningún medio alternativo para capturar a los presuntos mineros ilegales. Además, la mayoría de las personas a las que disparan no van armadas y no suponen una amenaza inmediata para la vida de los guardias ni de ninguna otra persona. El uso de armas de fuego contra ellos en tales circunstancias es a la vez innecesario y totalmente desproporcionado. Las personas a las que disparan, al parecer, dependen totalmente de otros mineros ilegales para que les ayuden a conseguir tratamiento médico, ya que los guardias de MIBA no toman ninguna medida para ayudarlos.«Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: [...] Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.» Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 5 (c).No existen mecanismos eficaces para garantizar que se notifican a las autoridades pertinentes los disparos que se han producido en las concesiones.«Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22.»Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 6.

«Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán procedimientos eficaces para la presentación de informes y recursos en relación con todos los casos mencionados en los principios 6 y 11 f). [...]En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un informe detallado a las autoridades competentes para la revisión administrativa y la supervisión judicial.»Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 22.


El papel que desempeñan los soldados, tanto zimbabuenses como congoleños, en la custodia de las concesiones es motivo de gran preocupación. Aunque Amnistía Internacional reconoce el derecho del gobierno a desplegar tropas para defender una situación estratégica clave contra los ataques de sus opositores políticos armados,Es necesario subrayar que incluso en el caso de un conflicto armado, muchas de las disposiciones del derecho internacional son vinculantes: «[…] las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias […] no se llevarán a cabo en ninguna circunstancia, ni siquiera en situaciones de conflicto armado interno, abuso o uso ilegal de la fuerza por parte de un funcionario público o de otra persona que actúe con carácter oficial[…]». Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, artículo 1.los soldados desplegados en las concesiones de diamantes de Mbuji-Mayi actúan en la práctica como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, con la responsabilidad de proteger las concesiones contra las incursiones de mineros ilegales civiles, no contra fuerzas militares. La formación militar que estos soldados hayan podido recibir no sería aplicable a un contexto civil en el que deben capturar a presuntos delincuentes, sin hacer un uso excesivo de la fuerza. Si tienen que actuar como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, estos soldados deberían recibir la misma formación en técnicas para hacer cumplir la ley aplicables a la población civil que los guardias de MIBA, deberían integrarse en la misma cadena de mando civil,«Con el fin de evitar las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, los gobiernos garantizarán un control estricto, con una jerarquía de mando claramente determinada, de todos los funcionarios responsables de la captura, detención, arresto, custodia y encarcelamiento, así como de todos los funcionarios autorizados por la ley para usar la fuerza y las armas de fuego.»Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, artículo 2.y deberían rendir cuentas de cualquier violación de los derechos humanos que presuntamente hubieran cometido. Si no se cumplen estas condiciones, Amnistía Internacional considera que no debería permitirse que los soldados desempeñaran el papel de responsables de hacer cumplir la ley en las concesiones de diamantes.



10. Los derechos humanos, una empresa de todosPara una debate más profundo sobre las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos, consulten el documento de Amnistía Internacional Principios de derechos humanos para empresas(Índice AI: ACT 70/01/98/s), enero de 1998.


Aunque la responsabilidad fundamental de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos asociadas con las concesiones de diamantes de MIBA recae sobre las autoridades estatales de la RDC, la propia MIBA tiene un papel importante en el fomento del respeto a los derechos humanos dentro de su campo de influencia. En tanto que agente del Estado, las disposiciones de las normas internacionales de derechos humanos son vinculantes para MIBA, pero como entidad comercial también se espera que cumpla las mismas normas éticas de la práctica corporativa que se exige de todas las empresas.La Declaración Universal de Derechos Humanos insta a «cada individuo y cada órgano de la sociedad» a que participe en la salvaguarda del cumplimiento universal de los derechos humanos.Estas normas afectan en la misma medida a los accionistas minoritarios de MIBA, a De Beers y Umicore.


Una de las formas en que MIBA podría reducir al mínimo el riesgo de contribuir a las violaciones de derechos humanos sería elaborando y haciendo cumplir un código explícito de práctica corporativa ética, basado en los principios fundamentales de derechos humanos.Entre los instrumentos relevantes de legislación internacional sobre los que MIBA podría basar su propio código de práctica corporativa se incluyen la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los Principios básicos de la ONU sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el Código de conducta de la ONU para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Esto se podría complementar con otras medidas, como capacitar a los guardias de MIBA para su desempeño como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. De Beers ha elaborado una serie de principios fundamentados en las mejores prácticas de la industria de las gemas de diamante, cuyo objetivo es, en parte, garantizar que no se asocie el comercio del diamante con los abusos contra la población local, ni se los considere cómplice en ellos. Por ejemplo, en el apartado «La confianza del consumidor», los principios de De Beers afirman que:


«Los daños físicos y morales que sufre la población local (y los que potencialmente puede sufrir) cuando surgen conflictos en las zonas de extracción de diamantes son inaceptables, como también lo es intentar aprovecharse de tales conflictos.»


Bajo el título «Prácticas empresariales», el texto sigue así:


«Estamos decididos a que nuestros negocios no fomenten ni nos hagan partícipes en modo alguno en las prácticas siguientes, que consideramos inaceptables y contrarias al interés público y al de la industria de diamantes: [...] la compra y venta de diamantes en bruto procedentes de zonas en las que tal actividad fomentaría o contribuiría a los conflictos y al sufrimiento humano.»Los «Principios de Buena Práctica», publicados por la Diamond Trading Company, que es la sección de comercialización de diamantes brutos de De Beers, pueden consultarse en la página web de De Beers: www.debeersgroup.com/dtc/dtcBPPrinciples.asp


Amnistía Internacional acoge con satisfacción el compromiso con los derechos humanos expresado por De Beers en estos principios y considera importante que, tanto De Beers como Umicore, como accionistas minoritarios de MIBA, demuestren que respetan e implementan estos principios en la RDC. En 1999 De Beers tomó la decisión de cerrar todas sus oficinas de compra de diamantes en la RDC como parte de una política expresa, más amplia, de abordar el problema de los denominados «diamantes de zonas en conflicto»:


«En octubre de 1999 De Beers anunció la prohibición de comprar diamantes procedentes de Angola […] y que cancelaríamos las operaciones de compra en este país y en otros de África Occidental y Central. El motivo de esta decisión era la preocupación que causaba el sufrimiento de la población de estos países, donde el conflicto se sufraga en parte con lo recaudado de los diamantes obtenidos ilícitamente. De Beers ya no posee oficinas de compra en Angola, ni en la República Democrática del Congo ni en Guinea.»Consulten el informe anual de 1999 de De Beers.(Traducción de EDAI)


Según las definiciones actuales usadas en el comercio de diamantes, la expresión «diamantes de zonas en conflicto» sólo se aplica a los diamantes comercializados por grupos políticos armados y no por gobiernos nacionales. No obstante, De Beers y Umicore deberían también considerar en qué medida su implicación en el comercio de diamantes de la RDC, dirigido como está mayoritariamente por el gobierno del país, es coherente con la preocupación que han expresado por el bienestar de la población local y con sus obligaciones en materia de derechos humanos. En su calidad de accionistas, De Beers y Umicore se encuentran en una situación privilegiada única en la que pueden utilizar su influencia de forma positiva para mejorar la trayectoria de MIBA en relación con los derechos humanos y contribuir a poner fin a los abusos que se cometen en las concesiones de diamantes.


Al introducir e implementar medidas coherentes y transparentes a favor de los derechos humanos, MIBA, De Beers y Umicore mostrarían su compromiso de romper el vínculo existente entre las operaciones de extracción de diamantes y las violaciones de los derechos humanos en Mbuji-Mayi. Estas medidas deberían considerarse no como meramente complementarias a las actividades comerciales, sino como parte fundamental de su estrategia corporativa. Muchas compañías han comprendido por fin los efectos beneficiosos que un buen historial de derechos humanos puede tener sobre la imagen de una empresa y, por consiguiente, sobre sus resultados comerciales. Como señala Mary Robinson, ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:



«Hace veinte años pocas empresas tenían políticas medioambientales. Hoy, en cambio, el medio ambiente es indiscutiblemente una cuestión asumida en el mundo empresarial. Lo mismo debe ocurrir con los derechos humanos: tener una política activa en materia de derechos humanos y una estrategia sensata para su aplicación es como hablar de gestión de riesgos y protección de la reputación. Los derechos humanos son, en resumidas cuentas, una cuestión económica primordial.



11. Conclusión


«Los diamantes son la herencia del pueblo de Sierra Leona, Angola y el Congo y deben utilizarse para fomentar el desarrollo y la prosperidad.»Del discurso de Gary Ralfe, director general del Grupo De Beers, pronunciado ante el Consejo Mundial del Diamante en enero del 2001.


El aprovechamiento equitativo de los inmensos recursos naturales de la RDC, incluidos los diamantes, es esencial para fomentar la futura prosperidad de la nación y el bienestar de su pueblo. En la situación actual en la que grandes partes del país se encuentran bajo control de las fuerzas armadas opuestas al gobierno de Joseph Kabila, lógicamente es imposible para una autoridad central explotar de forma adecuada todos estos recursos, y el enorme esfuerzo bélico merma de forma inevitable los recursos disponibles para el desarrollo. No obstante, a más largo plazo es competencia del gobierno de la RDC hacer todo lo que esté en su mano para garantizar que los recursos naturales del país, incluidos los diamantes, se explotan de modo que fomentan de la forma más eficaz posible el desarrollo del país y el cumplimiento de los derechos económicos y sociales de la población.


Una parte esencial de este proceso tiene que ser acabar con las décadas de mala gestión financiera e indiscutible corrupción que han contribuido directamente a la actual crisis socioeconómica de la RDC y que son la raíz de graves abusos contra los derechos humanos. Los contratos, poco claros, firmados con intereses extranjeros a lo largo del actual conflicto armado de la RDC, incluido el acuerdo con Sengamines, son meramente los últimos de una larga lista de acuerdos que, al parecer, han beneficiado a una pequeña élite en detrimento de la amplia mayoría de la población. Es a todas luces necesario que se revisen todos estos contratos para determinar en qué medida son coherentes con objetivos de desarrollo apropiados y para garantizar que en el futuro todos los contratos de este tipo se negocien de forma transparente y de acuerdo con los principios internacionalmente reconocidos de oferta y licitación.


En un plazo más inmediato, el gobierno de la RDC debe tomar medidas urgentes y eficaces para acabar con las violaciones de derechos humanos que se están perpetrando en los yacimientos de diamantes de Mbuji-Mayi y para juzgar a los presuntos responsables. La comunidad internacional, desde los gobiernos nacionales hasta los consumidores individuales, tiene también un importante papel que desempeñar, animando al gobierno de la RDC para que ponga fin a los abusos y a la corrupción en su comercio de diamantes. Hasta la fecha la atención de la comunidad internacional se ha centrado principalmente en «diamantes de zonas en conflicto», comercializados por grupos políticos armados, como el Frente Unido Revolucionario de Sierra Leona o UNITA de Angola, pero la situación de Mbuji-Mayi señala claramente la necesidad de someter las actividades comerciales de los gobiernos nacionales a un escrutinio internacional similar. Para ser eficaz y coherente, el sistema internacional de certificación de diamantes acordado por los gobiernos mediante el Proceso de Kimberley debe tener en cuenta el hecho de que los abusos contra los derechos humanos directamente relacionados con el comercio de diamantes también tienen lugar fuera del contexto del conflicto armado y en zonas bajo el control de los gobiernos nacionales. Las palabras de un ex ministro británico para Asuntos Africanos son tan aplicables al comercio oficial de diamantes de la RDC como a las actividades comerciales de los grupos políticos armados:


«Se trata de asegurarse de que el diamante que se pone en el dedo de la persona amada no ha contribuido a cortar el dedo o la mano de un niño de Sierra Leona, de Angola o del Congo.»Peter Hain, ex ministro británico para Asuntos Africanos, en un discurso pronunciado en una conferencia sobre el comercio mundial de diamantes, Londres, junio del 2000.


En la RDC a los mineros presuntamente ilegales de Mbuji-Mayi no les amputan las extremidades como a la población civil de Sierra Leona;El Frente Unido Revolucionario (FUR) utilizó los beneficios de la venta de diamantes para sufragar la sangrienta campaña militar de Sierra Leona, tristemente célebre por ciertas prácticas de los combatientes del FUR, como la de amputar deliberadamente las extremidades de la población civil indefensa, incluidos niños.pero los están matando o hiriendo de gravedad a tiros. Si para muchas personas del mundo los diamantes pueden simbolizar el amor, para las familias de Dibua Brinch, Kalala Wakala y de otros, en su mayoría muchachos jóvenes, que han perdido la vida en los yacimientos de diamantes de Mbuji-Mayi, los diamantes estarán asociados para siempre con una pérdida irreparable y con la muerte.



12. RECOMENDACIONES

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El gobierno de la RDC debe:

Poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y a las lesiones intencionadas en las concesiones de diamantes de MIBA:


· reconociendo y condenando públicamente las graves violaciones de los derechos humanos, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, que se cometen en las concesiones de Mbuji-Mayi;

· estableciendo inmediatamente una comisión independiente de investigación que disponga de los recursos«[...]Las personas que dirijan la investigación dispondrán de todos los recursos presupuestarios y técnicos necesarios para una investigación eficaz, y tendrán también facultades para obligar a los funcionarios supuestamente implicados en esas ejecuciones a comparecer y dar testimonio.»Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, artículo 10.apropiados para investigar de forma adecuada todos los casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales y lesiones intencionadas en las concesiones de diamantes, con los siguientes objetivos:

o garantizar que los presuntos criminales y los cómplices en las violaciones de derechos humanos son juzgados sin demora y con las garantías procesales establecidas en las normas internacionales;

o determinar y garantizar el pago de la correspondiente indemnización a las víctimas o a sus familiares;

o atajar el problema de la corrupción, por contribuir ésta a a los abusos contra los derechos humanos, y garantizar que se suspende de sus funciones, con efecto inmediato, a los funcionarios sospechosos de corrupción, en espera del proceso judicial en su contra;

o participar en la labor de vigilar que la RDC respeta el espíritu del sistema internacional de certificación de diamantes, acordado mediante el Proceso de Kimberley y suscrito por la RDC, cuyo objetivo es evitar que el comercio de diamantes contribuya a los abusos contra los derechos humanos;

· creando los mecanismos adecuados para facilitar el trabajo de la comisión independiente y garantizar que se documentan correctamente todos los incidentes con tiroteos que se producen en las concesiones;

· introduciendo sin demora la formación adecuada a la función civil de hacer cumplir la ley para todos los guardias de las concesiones de diamantes, incluidos los soldados congoleños y zimbabuenses que se ocupen de custodiar las concesiones, y garantizando que nadie pueda trabajar como funcionario encargado de hacer cumplir la ley en las concesiones si no ha recibido esta formación. Esta debe incluir directrices explícitas sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego, así como conocimientos de primeros auxilios, y basarse en los principios relevantes de las normas internacionales de derechos humanos;

· haciendo públicas las condiciones de todos los contratos firmados con compañías de seguridad privadas y garantizando que cualquier compañía contratada para prestar servicios de seguridad en las concesiones de MIBA tiene que tener un buen historial en materia de derechos humanos;

· poniendo fin al hostigamiento, incluido el encarcelamiento de periodistas, activistas de derechos humanos y otras personas que denuncien las violaciones de derechos humanos cometidas en las concesiones de MIBA;


Garantizar un trato justo a los presuntos mineros ilegales:


· asegurándose de que cualquier persona que reciba un tiro o que resulte herida en las concesiones recibe de inmediato tratamiento médico y, en caso necesario, es trasladada sin demora a un centro médico donde pueda recibir el tratamiento apropiado;

· tomando medidas inmediatas para clausurar todos los centros de detención extraoficiales que estén en funcionamiento en las concesiones de MIBA y garantizando que cualquier persona detenida por presunta extracción ilegal es trasladada sin demora a un centro de detención en el que el detenido tenga acceso a sus familiares, a representación letrada y a cualquier tipo de atención médica que pueda necesitar;

· asegurándose de que, siempre que sea posible, los menores detenidos permanezcan separados de los adultos y sus casos se examinen con la máxima prioridad para reducir al mínimo el periodo en prisión preventiva;

· asegurándose de que si se decide acusar a los detenidos de algún delito, se los hace comparecer sin dilación ante un tribunal civil competente;

· poniendo fin a la práctica de juzgar a los presuntos mineros ilegales y otros civiles ante el Tribunal del Orden Militar.


Fomentar la rendición de cuentas y la transparencia:


· haciendo públicas y revisando las cláusulas del contrato firmado en 1999 entre el gobierno de la RDC y la empresa Sengamines, a la luz de los compromisos expresados por el gobierno durante el Diálogo Intercongoleño celebrado en Sudáfrica entre febrero y abril del 2002;

· garantizando que todos los contratos comerciales que afecten a los recursos nacionales se negocian de forma transparente y de acuerdo con los principios internacionalmente reconocidos de oferta y licitación, con el objeto de asegurar que el pueblo congoleño obtenga el máximo beneficio de dichos contratos, incluido lo relativo al fomento del desarrollo social y económico general del país.

El gobierno de Zimbabue debe:


· reconocer públicamente y condenar las ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones graves perpetradas en las concesiones de diamantes de Mbuji-Mayi, incluidas las cometidas por las Fuerzas de Defensa de Zimbabue;

· cooperar plenamente con las investigaciones sobre las presuntas ejecuciones extrajudiciales –incluidas las muertes de Dibua Brinch y Kalala Wakala–, y lesiones intencionadas que se han producido en las concesiones de diamantes, y garantizar que todos los soldados de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue que sean presuntamente responsables, son juzgados con las garantías procesales que establecen las normas internacionales;

· asegurar que los soldados de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue sólo pueden actuar como funcionarios encarcagados de hacer cumplir la ley en las concesiones de diamantes si han recibido la formación adecuada para la función civil de hacer cumplir la ley (incluidos los principios relativos al uso de la fuerza y las armas de fuego), así como formación en primeros auxilios, y que forman parte de una única cadena de mando, junto con el resto del personal que actúa como funcionarios para hacer cumplir la ley en las concesiones;

· hacer públicas las condiciones del contrato firmado en 1999 por el gobierno de la RDC y la empresa Sengamines, a fines de transparencia y rendición de cuentas.


MIBA debe:


· garantizar que cualquier empleado de MIBA, incluidos los blondosy los agentes de la policía judicial (OPJ), que presuntamente haya violado los derechos humanos, es suspendido inmediatamente de sus funciones, mientras se investiga el caso más a fondo y hasta que se presenten cargos en su contra;

· cooperar plenamente con cualquier comisión de investigación creada para esclarecer las violaciones de derechos humanos y los delitos de corrupción cometidos en las concesiones de diamantes, estableciendo mecanismos eficaces que garanticen que se transmiten a la comisión de investigación todos los casos en los que se han utilizado armas de fuego;

· asegurarse de que cualquier persona que reciba un tiro o que resulte herida en las concesiones recibe de inmediato tratamiento médico y, en caso necesario, es trasladada sin demora a un centro médico donde pueda recibir el tratamiento apropiado;

· clausurar inmediatamente los centros de detención extraoficiales que estén en funcionamiento en las concesiones de MIBA y garantizar que cuando se detenga a presuntos mineros ilegales, se los traslada inmediatamente a la jurisdicción de las instituciones estatales competentes;

· proporcionar recursos para la formación en la función de hacer cumplir la ley de todo el personal que desempeñe tal función en las concesiones de diamantes;

· elaborar y hacer cumplir un código explícito de práctica corporativa, basado en los principios de las normas internacionales de derechos humanos;

· hacer públicas las cláusulas de todos los contratos firmados con compañías de seguridad privadas y establecer procedimientos de selección eficaces que garanticen que MIBA no contrata a nadie en las concesiones de diamantes que haya cometido abusos contra los derechos humanos o sea sospechoso de haberlos cometido en el pasado, o que haya hecho tratos con compañías que tengan un historial dudoso en relación con la defensa de los derechos humanos;

· iniciar un diálogo constructivo con la población civil sobre la cuestión de las inversiones sociales, para cumplir el compromiso expresado por MIBA de fomentar el desarrollo local, y publicar estudios periódicos sobre la repercusión social de las actividades de MIBA.


Los accionistas minoritarios de MIBA deben:


· tomar las medidas necesarias para garantizar que su participación en el comercio de diamantes de la RDC es conforme a sus obligaciones de derecho internacional, es decir, fomenta y respeta los derechos humanos en el ámbito de su influencia, y es asimismo conforme al espíritu del sistema de certificación de diamantes acordado mediante el Proceso de Kimberley, cuyo objetivo es asegurar que el comercio de diamantes no contribuye a los abusos contra los derechos humanos;

· expresar su preocupación por la gestión de MIBA y de las autoridades estatales congoleñas en relación con las ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones de derechos humanos perpetradas en las concesiones de diamantes de Mbuji-Mayi;

· utilizar su influencia para presionar a MIBA a fin de que coopere plenamente con cualquier comisión de investigación que se cree para introducir una formación rigurosa en materia de hacer cumplir la ley para todos los guardias de MIBA y establecer procedimientos de selección eficaces que garanticen que MIBA no contrata a nadie en las concesiones de diamantes que haya cometido abusos contra los derechos humanos o sea sospechoso de haberlos cometido en el pasado, o que haya hecho tratos con compañías que tengan un historial dudoso en relación con la defensa de los derechos humanos;

· contribuir con su pericia y experiencia a la formulación y el cumplimiento de un código de práctica corporativa para MIBA, basado en los principios de las normas internacionales de derechos humanos;

· fomentar y participar en un diálogo constructivo entre MIBA y la población civil sobre la cuestión de las inversiones sociales, y animar a MIBA a que publique estudios periódicos sobre la repercusión social de sus actividades.


La comunidad internacional debe:


· condenar públicamente las graves violaciones de derechos humanos, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, que se están perpetrando en las concesiones de diamantes de Mbuji-Mayi y presionar al gobierno de la RDC para que tome las medidas necesarias para poner fin a estas violaciones;

· ejercer presión para que el sistema internacional de certificación de diamantes, acordado mediante el Proceso de Kimberley se convierta en un mecanismo eficaz con el que vigilar el desempeño, en materia de derechos humanos, de todos los que participan en el comercio internacional de diamantes;

· asegurarse de que la industria del diamante, incluido el Consejo Superior del Diamante de Bélgica, tome medidas para garantizar que los diamantes de MIBA que llegan a los mercados internacionales no han sido extraídos de una forma que haya contribuido a las violaciones de derechos humanos;

· aportar recursos y pericia para garantizar la formación adecuada de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en la RDC.





13. Notas

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