Documento - Uganda: Las primeras órdenes de detención dictadas por la Corte Penal Internacional, un primer paso para resolver la impunidad
AMNISTÍA INTERNACIONAL
Información para los medios de comunicación
Índice AI: AFR 59/008/2005 (Público)
Servicio de Noticias: 275
14 de octubre de 2005
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAFR590082005
Uganda: Las primeras órdenes de detención dictadas por la Corte Penal Internacional, un primer paso para resolver la impunidad
Las órdenes de detención dictadas por la Corte Penal Internacional (CPI) contra cinco destacados dirigentes del Ejército de Resistencia del Señor acusados de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra cometidos en Uganda a partir del 1 de julio de 2002 suponen una importante ocasión para resolver la impunidad de crímenes que, durante casi dos décadas, han causado inimaginables sufrimientos a miles de personas en el norte de Uganda.
Las cinco órdenes de detención fueron dictadas por la Sala de Cuestiones Preliminares II de la CPI el 8 de julio de 2005 y son secretas, una técnica que se ha demostrado útil para que los tribunales internacionales mejoren las posibilidades de que los acusados sean detenidos antes de que huyan, y que se utilizó en este caso para "proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico"(1) y "evitar que se desvele la identidad o a el paradero de víctimas, posibles testigos y sus familiares". Desgraciadamente, ciertas personas a las que se informó de la existencia de las órdenes, filtraron esta información públicamente, aumentando el peligro de que los acusados huyan y los riesgos para víctimas y testigos. La noche del 13 de octubre de 2005, la Sala de Cuestiones Preliminares II decidió retirar el carácter secreto de las órdenes tras asegurarle la Fiscalía y la Dependencia de Víctimas y Testigos que se habían tomado "las medidas de protección necesarias y adecuadas para todos los interesados en esta fase".
Los acusados son Joseph Kony, Vincent Otti, Okot Odhiambo, Dominic Ongwen y Raska Lukwiya. Como anexo a esta nota informativa adjuntamos una lista de los cargos de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra que se les imputan.
Todos los gobiernos deben asegurarse de que los acusados son aprehendidos y entregados a la CPI inmediatamente.
El gobierno de Uganda, como Estado Parte en el Estatuto de Roma, debe tomar medidas inmediatas para poner fin a la impunidad que ha impuesto en el país, y debe hacerlo poniendo a disposición judicial a otros miles de acusados de delitos de este tipo, incluidos miembros de las fuerzas gubernamentales ugandesas y sus superiores civiles. El hecho de que la Fiscalía no haya solicitado órdenes de detención contra ellos es motivo de honda preocupación, porque los fiscales ugandeses no han investigado ni procesado estos delitos durante los 19 años de conflicto.
La importancia de las órdenes de detención de la CPI
El homicidio, mutilación, secuestro, reclutamiento forzado y esclavitud sexual de miles de civiles, en muchos casos menores, ha tenido un efecto devastador en la población de la zona, que más de 18 años después del inicio del conflicto sigue conviviendo diariamente con el miedo.
Poner a disposición judicial ante la CPI a algunos de los dirigentes acusados de orquestar y llevar a cabo los crímenes es un paso importante que muestra que la comunidad internacional no tolerará este tipo de crímenes.
La decisión de la Fiscalía de proceder a emitir órdenes de detención y, al hacerlo, resistirse a las peticiones de que se suspendiera la investigación en favor de más negociaciones políticas, es un mensaje claro de que sin justicia no puede haber perspectivas de una paz duradera en la región.
Los juicios de los acusados permitirán a las víctimas de los crímenes conseguir justicia y solicitar reparación en procedimientos que se ajustan a las más altas normas de juicios justos y no recurren a la pena de muerte.
La cooperación, fundamental para detener y entregar a los acusados a la CPI
Amnistía Internacional ha pedido a todos los Estados que cooperen deteniendo y entregando a todos los inculpados por la CPI.
Aunque se cree que los inculpados están en Sudán, Uganda o la República Democrática del Congo, podrían huir a cualquier lugar de África o del mundo. Los Estados donde se hallen las personas inculpadas o sus bienes, o en los que hay pruebas importantes de los crímenes, tienen la responsabilidad de cooperar con la CPI. En la mayoría de los casos, sin embargo, las leyes nacionales exigen que los Estados aprueben nuevas leyes que dispongan expresamente dicha cooperación. Por desgracia, ni Sudán, ni Uganda, ni la República Democrática del Congo han aprobado las leyes necesarias que autoricen expresamente la aprehensión y la entrega o definan los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra como delitos en virtud de las leyes nacionales.
Amnistía Internacional ha hecho recomendaciones detalladas a todos los Estados sobre la forma de promulgar leyes eficaces para aplicar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el informe Corte Penal Internacional: Lista de requisitos para la aplicación del Estatuto de Roma, Índice AI: IOR 40/011/2000, de julio de 2000, así como recomendaciones para mejorar los proyectos de ley de aplicación en Uganda: IJP commentary on Uganda's draft legislation implementing the Rome Statute of the ICC, Índice AI: IOR 59/005/2004, del 27 de julio de 2004, y en Democratic Republic of the Congo: Comments and recommendations on the July 2003 draft law implementing the Rome Statute of the International Criminal Court, Índice AI: AFR 62/008/2004, de 28 de mayo de 2004.
Amnistía Internacional ha reiterado hoy su llamamiento a los gobiernos y Parlamentos de cada Estado para que apliquen inmediatamente las recomendaciones de la organización sobre una legislación eficaz que les permita cooperar con la CPI y juzgar a cualquier otra persona responsable de este tipo de crímenes en sus propios tribunales nacionales.
La cooperación plena de las Naciones Unidas, en especial en países en los que hay misiones de la ONU, es algo fundamental para colaborar con la CPI y los Estados donde están situadas y aprehender y entregar a las personas inculpadas.
Resolver el aumento de la impunidad de los miles de delitos cometidos en el norte de Uganda
Aunque deben apoyarse los pasos dados por la CPI, es preciso señalar que los juicios de este tribunal sólo afectan a unas cuantas de las miles de personas responsables de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en el norte de Uganda, y sólo a miembros del Ejército de Resistencia del Señor, pero no a ninguno de los miembros de las fuerzas armadas gubernamentales o sus superiores civiles.
El Ejército de Resistencia del Señor ha cometido miles de crímenes, como homicidios arbitrarios, mutilaciones, secuestros, reclutamientos forzados y uso de menores como soldados y, en particular, someterlos a esclavitud sexual.
Los miembros de las fuerzas gubernamentales han sido responsables de obligar a menores que regresaban del Ejército de Resistencia del Señor, voluntariamente o como consecuencia de acciones militares, a unirse a las fuerzas armadas gubernamentales y luchar contra el Ejército de Resistencia del Señor. También han sido responsables del desplazamiento masivo de civiles y de otros crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.
La ley de amnistía nacional aprobada por el gobierno de Uganda cubre la mayoría de estos crímenes e impide que sus autores sean procesados en tribunales ugandeses, aunque el derecho internacional prohíbe las amnistías de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.
La CPI, además de procesar a los acusados, tiene una importante función que desempeñar colaborando con el gobierno de Uganda y otros gobiernos para garantizar que los tribunales nacionales investigan y –cuando hay pruebas admisibles suficientes– procesan a todas las personas sospechosas de este tipo de crímenes , incluidos miembros de las fuerzas gubernamentales ugandesas y sus superiores civiles. En concreto, Uganda debe revocar su ilícita ley de amnistía, que trata de proteger de la justicia a los perpetradores de los peores crímenes e iniciar cuanto antes amplias investigaciones y juicios a nivel nacional.
Información general
La nueva Corte Penal Internacional creada en La Haya tiene jurisdicción sobre crímenes cometidos después de la entrada en vigor de su Estatuto, el 1 de julio de 2002. Desde entonces, la CPI ha iniciado tres investigaciones sobre crímenes cometidos en el norte de Uganda, la República Democrática del Congo y Darfur (Sudán). Uganda remitió la situación en el norte del país a la Fiscalía de la CPI el 29 de enero de 2004, y ésta anunció el 29 de julio de ese mismo año la apertura de una investigación.
ANEXO: LISTA DE CARGOS DE CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA CONTRA LOS CINCO ACUSADOS
La orden de detención contra Joseph Kony enumera 33 cargos de los que es penalmente responsable según los artículos 25(3)(a) y 25(3)(b) del Estatuto:
Doce cargos por crímenes contra la humanidad (asesinato- artículo 7(1)(a); esclavitud - artículo 7(1)(c); esclavitud sexual – artículo 7(1)(g); violación - artículo 7(1)(g); actos inhumanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la contra la integridad física o la salud mental o física - artículo 7(1)(k)), y ;
Veintiún cargos por crímenes de guerra (asesinato - artículo 8(2)(c)(i); trato cruel de civiles – artículo 8(2)(c)(i); dirigir intencionalmente ataques contra la población civil – artículo 8(2)(e)(i); pillaje - artículo 8(2)(e)(v); inducción a la violación – artículo 8(2)(e)(vi); reclutamiento forzoso de menores - 8(2)(e)(vii)).
La orden de detención contra Vincent Otti enumera 32 cargos de los que es penalmente responsable según el artículo 25(3)(b) del Estatuto:
Once cargos de crímenes contra la humanidad (asesinato- artículo 7(1)(a); esclavitud sexual – artículo 7(1)(g); actos inhumanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la contra la integridad física o la salud mental o física - artículo 7(1)(k)) y
Veintiún cargos por crímenes de guerra (inducción a la violación – artículo 8(2)(e)(vi); dirigir intencionalmente ataques contra la población civil – artículo 8(2)(e)(i); reclutamiento forzoso de menores - 8(2)(e)(vii); trato cruel de civiles – artículo 8(2)(c)(i); pillaje - artículo 8(2)(e)(v); asesinato - artículo 8(2)(c)(i)).
La orden de detención de Okot Odhiambo enumera diez cargos de los que es penalmente responsable según los artículos 25(3)(b) del Estatuto:
Dos cargos por crímenes contra la humanidad (asesinato- artículo 7(1)(a); esclavitud - artículo 7(1)(c)); y
Ocho cargos por crímenes de guerra (asesinato - artículo 8(2)(c)(i); dirigir intencionalmente ataques contra la población civil – artículo 8(2)(e)(i); pillaje - artículo 8(2)(e)(v); reclutamiento forzoso de menores - 8(2)(e)(vii)).
La orden de detención contra Dominic Ongwen enumera 7 cargos de los que es penalmente responsable según el artículo 25(3)(b) del Estatuto:
Tres cargos por crímenes contra la humanidad (asesinato- artículo 7(1)(a); esclavitud - artículo 7(1)(c); actos inhumanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la contra la integridad física o la salud mental o física - artículo 7(1)(k)), y ;
Cuatro cargos por crímenes de guerra (asesinato - artículo 8(2)(c)(i); trato cruel de civiles – artículo 8(2)(c)(i); dirigir intencionalmente ataques contra la población civil – artículo 8(2)(e)(i); pillaje - artículo 8(2)(e)(v));
La orden de detención contra Raska Lukwiya enumera 4 cargos de los que es penalmente responsable según el artículo 25(3)(b) del Estatuto:
Un cargo por crímenes contra la humanidad (esclavitud - artículo 7(1)(c))y ;
Tres cargos por crímenes de guerra (trato cruel de civiles – artículo 8(2)(c)(i); dirigir intencionalmente ataques contra la población civil – artículo 8(2)(e)(i); pillaje - artículo 8(2)(e)(v)).********
(1) La traducción de ésta y las demás citas de la nota es de Amnistía Internacional.
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