Documento - Nigeria. Declaración conjunta de la organización de defensa de los derechos humanos de la mujer BAOBAB y Amnistía Internacional sobre la aplicación de los nuevos códigos y leyes penales basados en la ley islámica en el norte de Nigeria.
25 de marzo de 2002
Índice AI: AFR 44/008/2002/s
Servicio de Noticias 54/02
Declaración conjunta de la organización de defensa de los derechos humanos de la mujer BAOBAB y Amnistía Internacional sobre la aplicación de los nuevos códigos y leyes penales basados en la ley islámica en el norte de Nigeria
Las organizaciones Amnistía Internacional y Baobab for Women’s Human Rights acogen con satisfacción la decisión del Tribunal de Apelaciones de la Ley Islámica del estado de Sokoto, en el norte de Nigeria, de resolver favorablemente para Safiya Yakubu Hussaini la apelación que interpuso contra su condena a muerte mediante lapidación por adulterio ordenando su absolución. Safiya había sido condenada a muerte el 9 de octubre del 2001 por un tribunal de la ley islámica de Gwadabawa, estado de Sokoto.
No obstante, Baobab y Amnistía Internacional ven con honda preocupación la aplicación que se viene haciendo de los nuevos códigos y leyes penales basados en la ley islámica (sharia) desde enero del 2000 en varios estados septentrionales de Nigeria. Estas dos organizaciones de derechos humanos han observado que tras ampliarse el ámbito de aplicación de la ley islámica a causas penales concretas, como la seguida contra Safiya Hussaini, se han cometido graves violaciones de los principios de derechos humanos y del derecho internacional. Además, desean recordar que se están imponiendo cada vez más condenas de muerte, flagelación y amputación a consecuencia de las sentencias dictadas por los tribunales de la ley islámica del norte de Nigeria.
Amnistía Internacional y Baobab reconocen que, históricamente, se ha aplicado la ley islámica a los musulmanes en varios estados de Nigeria, para resolver causas relacionadas con la condición personal. Así pues, en estas causas cabe aplicar tanto la ley islámica como el derecho nigeriano. En este sentido, Amnistía Internacional y Baobab no adoptan ninguna postura sobre la introducción y aplicación de la ley islámica en sí, siempre que se realice respetando plenamente las normas internacionales de derechos humanos, y de conformidad con las convenciones de derecho internacional firmadas y ratificadas por Nigeria.
Los principales motivos de preocupación de Baobab y Amnistía Internacional en relación con la ampliación del ámbito de aplicación de la ley islámica se refieren a:
1. La imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes: Las normas internacionales de derechos humanos consideran que las penas tales como la lapidación, la flagelación o la amputación constituyen trato cruel, inhumano y degradante. Al ratificar la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en junio del 2001, la República Federal de Nigeria ha decidido comprometerse a no aplicar tales penas. Desde el 2000 se han ejecutado penas de amputación y flagelación en varios estados del norte de Nigeria y Safiya Hussaini fue condenada a lapidación.
2. El incumplimiento de las normas internacionales sobre justicia procesal: Baobab y Amnistía Internacional ven con preocupación que los tribunales islámicos pueden incumplir su deber de garantizar el derecho a la representación letrada. Esto es especialmente grave en relación con los procesos abiertos por delitos punibles con la muerte u otras penas irrevocables. Safiya Hussaini no tuvo acceso pleno a la representación letrada en su primer juicio, en el que fue condenada a muerte.
3. La discriminación por motivos de género: De conformidad con la escuela de pensamiento maliki, cuya interpretación de la ley islámica predomina en el norte de Nigeria, el embarazo se considera prueba suficiente para condenar a una mujer por zina, delito que debe interpretarse como adulterio o el hecho de mantener relaciones sexuales prematrimoniales de forma voluntaria. El juramento prestado por un hombre negando haber mantenido relaciones sexuales con una mujer a menudo se considera prueba suficiente de su inocencia, prueba sólo impugnable mediante la declaración de cuatro testigos presenciales independientes y fidedignos que lo implique en el acto de mantener relaciones sexuales voluntariamente. Safiya Hussaini fue condenada a muerte en su primer juicio por adulterio fundaméntandose el fallo en su embarazo.
Basándose en los casos de Bariya Ibrahim Magazu y Safiya Hussaini, las organizaciones Baobab y Amnistía Internacional hacen hincapié en que la ley islámica, tal y como se aplica en los estados del norte de Nigeria, no protege a las mujeres de posibles agresiones sexuales y coacciones, sino que más bien castiga a las víctimas de tales agresiones. En ninguna de las dos causas el tribunal encargado de resolver ha dado trámite a las denuncias de coacción. La clara consecuencia de esta decisión es que los hombres violan y someten a abusos sexuales a mujeres y niñas impunemente siempre que pueden asegurarse de que no hay testigos del delito. Por otra parte, la situación de las mujeres y niñas víctimas de violación o coacción se ve aún más agravada ya que pesarán sobre ellas los cargos de zina (fornicación o adulterio) y acusación falsa. Esto constituye una violación manifiesta de los derechos de la mujer, entre ellos, el derecho a obtener justicia y a su seguridad, a la par que protege a los hombres que acosan, abusan sexualmente o violan a mujeres y niñas.
4. La discriminación por motivos de condición social: La observación de las causas juzgadas por tribunales islámicos del norte de Nigeria durante los últimos meses pone de manifiesto que las personas declaradas culpables y condenadas a menudo proceden de los estratos sociales más desfavorecidos, como es el caso de Safiya Hussaini.
5. La falta de formación judicial de los jueces que integran los tribunales islámicos: Los criterios de designación de los jueces no cumplen las normas internacionales relativas a la formación del personal judicial. En el caso de Safiya Hussaini, un tribunal de primera instancia dictó la condena de muerte. El tribunal en cuestión no tenía competencia jurisdiccional penal con anterioridad a la introducción de los nuevos códigos y leyes penales basados en la ley islámica. Con frecuencia los mismos jueces entienden en causas de distintos órdenes, y en raras ocasiones cuentan con la formación adecuada para juzgar causas penales.
6. El procedimiento de aplicación de la pena capital: los nuevos códigos y leyes penales basados en la ley islámica permite a los tribunales islámicos, que a menudo están integrados por un solo juez y no ofrecen garantías de representación letrada adecuada, imponer la pena de muerte. En virtud del código penal del norte de Nigeria y del código de procedimiento penal aplicable en el sur de Nigeria, las causas para delitos punibles con la pena capital sólo podían ser juzgadas por el Tribunal Superior de cada estado.
Baobab y Amnistía Internacional recuerdan que en relación con todos los puntos señalados anteriormente, la práctica actual y muchas normas de los nuevos códigos penales y leyes de procedimiento penal basados en la ley islámica violan numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Nigeria, incluida la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Amnistía Internacional se opone categóricamente a la pena de muerte en todas las circunstancias porque representa la violación del derecho a la vida, consagrado en el derecho internacional. La pena capital se ha introducido para los delitos que anteriormente no eran punibles con la muerte sino con la flagelación, como el adulterio. Cuando el acusado no era de fe musulmana, quedaba impune ya que los hechos no eran considerados delito. Amnistía Internacional desea resaltar que las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, de la ONU, exigen que en los países que conservan la pena de muerte en sus ordenamientos jurídicos, ésta sólo se prevea para los delitos más graves, a saber, los delitos intencionales y con consecuencias letales u otras consecuencias de extrema gravedad. El hecho de mantener relaciones sexuales extramatrimoniales no cumple estas condiciones.
Amnistía Internacional subraya asimismo que en todos los procesos penales en los que se aplica la ley islámica en Nigeria hay discriminación basada en la fe del acusado. Los derechos de las personas juzgadas en virtud de la ley islámica están claramente protegidos en menor grado que los de los procesados en virtud del código penal del norte de Nigeria, aplicable a los no musulmanes, especialmente en lo relativo al derecho a la representación letrada, el derecho de apelación y el desconocimiento por el tribunal de los procedimientos penales. En virtud de la ley islámica, se aplica la pena capital a delitos que en virtud del código penal del norte de Nigeria no son punibles con la muerte.
Amnistía Internacional y Baobab instan a las autoridades federales de Nigeria a que reiteren su adhesión compromiso con las normas internacionales de derechos humanos y a que adopten todas las medidas necesarias para asegurarse de que tanto en el ámbito federal como estatal, todas las causas penales que están siendo juzgadas mediante la ley islámica respetan las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente así como los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos firmados y ratificados por Nigeria.
Baobab y Amnistía Internacional instan asimismo a las autoridades federales nigerianas a que garanticen el derecho constitucional de apelación a todos los condenados en virtud de los códigos penales basados en la ley islámica garantizándoles la posibilidad de recurrir contra sus condenas ante instancias superiores, y no sólo a nivel estatal sino también a nivel federal.
Baobab for Women’s Human Rights es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro de defensa de los derechos humanos de las mujeres centrada en cuestiones relacionadas con los derechos jurídicos que asisten a las mujeres en virtud de la costumbre, la ley y las normas religiosas en Nigeria.
Amnistía Internacional es un movimiento mundial de defensa de los derechos humanos, sin ánimo de lucro e independiente de todo gobierno.
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