Documento - República Centroafricana. Cinco meses de guerra contra las mujeres
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Público |
Amnistía Internacional
República Centroafricana
Cinco meses de guerra contra las mujeres
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Resumen |
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAFR190012004
En septiembre de 2003, a raíz de las denuncias sobre los centenares de violaciones llevadas a cabo por los combatientes en el conflicto armado librado en la República Centroafricana, Amnistía Internacional decidió enviar una delegación a la capital, Bangui, para recopilar más información. Las conclusiones de Amnistía Internacional sugieren claramente que los actos de violación cometidos por los combatientes de la República Centroafricana, la República Democrática del Congo y Chad entre octubre de 2002 y marzo de 2003 fueron sistemáticos y generalizados.
El conflicto armado lo libraban un grupo político armado dirigido por François Bozizé, ex jefe del Estado Mayor del Ejército, y las fuerzas del gobierno del presidente Ange-Félix Patassé, y sus respectivos partidarios extranjeros de Chad y la República Democrática del Congo. El conflicto concluyó con el derrocamiento del presidente Patassé el 15 de marzo de 2003.
Prácticamente todos los supervivientes, testigos y representantes de organizaciones de derechos humanos y humanitarias con los que la delegación se reunió en la capital, Bangui, dijeron que la mayoría de los responsables de las violaciones cometidas entre fines de 2002 y principios de 2003 eran miembros del Movimiento por la Liberación del Congo (MLC). Los informes indican que entre los presuntos responsables también había ciudadanos centroafricanos. Según informes, combatientes leales al general Bozizé, incluidos sus aliados chadianos, también llevaron a cabo violaciones en las zonas que ocupaban.
Para proteger la identidad de las supervivientes de violación, Amnistía Internacional ha decidido utilizar sus iniciales en lugar del nombre completo. Aunque algunas de las víctimas no solicitaron expresamente permanecer en el anonimato, queremos protegerlas de todo posible estigma o rechazo social.
No hay constancia de que ni la dirección del MLC ni las autoridades de la República Centroafricana hayan tomado medidas contra los presuntos responsables de las violaciones y otras formas de violencia sexual. Según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, “violación, esclavitud sexual [...] o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable” constituye un crimen de lesa humanidad “cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”. Diversas leyes de la República Centroafricana y tratados internacionales en los que ésta es Estado Parte, incluido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ofrecen protección legal a las mujeres frente a la violencia. Sin embargo, rara vez se llevan a la práctica.
El que este informe se haya centrado en la violencia relacionada con el conflicto padecida por las mujeres no significa que Amnistía Internacional desconozca o subestime los abusos cometidos contra los hombres durante el conflicto. En algunos casos, además de lesión, muerte o tortura, los hombres también sufrieron violencia sexual.
El presente informe es una importante contribución para contar las historias ignoradas u olvidadas de las mujeres y niñas supervivientes de violación en la República Centroafricana. En este documento se expone el trauma psicológico y físico, que en algunos casos concluyó con la muerte de la víctima, padecido por muchas mujeres en la República Centroafricana a fines de 2002 y principios de 2003 a manos de combatientes en el conflicto armado.
Con la publicación del presente informe, Amnistía Internacional espera acercar un poco más a las mujeres de la República Centroafricana al disfrute completo y en condiciones de igualdad de sus derechos. La organización espera que las autoridades de la República Centroafricana tomen medidas para llevar ante la justicia a los presuntos responsables y proporcionen resarcimiento a las víctimas, incluidas indemnización y rehabilitación.
Las autoridades centroafricanas deben tomar medidas educativas, administrativas y judiciales para combatir y acabar eliminando la violencia contra las mujeres. La comunidad internacional debe proporcionar el aliento y los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar que el gobierno de la República Centroafricana protege y promueve el derecho de las mujeres y de las niñas a no ser sometidas a violencia física, psicológica o sexual.
Este texto resume el documento titulado República Centroafricana: Cinco meses de guerra contra las mujeres (Índice AI: AFR 19/001/2004), publicado por Amnistía Internacional el 10 de noviembre de 2004. Si desean más información o emprender acciones al respecto consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.orgencontrarán una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección:
http://www.amnesty.org/email/email_updates.html
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
Traducción de Editorial Amnistía Internacional (EDAI), España
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[Embargado hasta el 10 de noviembre de 2004] |
Público |
Amnistía Internacional
República Centroafricana
Cinco meses de guerra contra las mujeres

ÍNDICE
[Embargado hasta el 10 de noviembre de 2004] 1
Público 1
10 de noviembre de 2004 1
Resumen 1
Índice AI: AFR 19/001/2004 1
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO 2
[Embargado hasta el 10 de noviembre de 2004] 1
Público 1
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO 1
4. La violación como arma de guerra 6
Testimonios de las supervivientes de las violaciones llevadas a cabo por los combatientes del MLC 10
4.2 Violaciones cometidas por los combatientes leales al general François Bozizé 15
Testimonio de una superviviente de violación cometida por los combatientes partidarios de Bozizé 16
4.3 Consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la violación 16
5. Medidas tomadas para aliviar la difícil situación de las víctimas de violación 17
Asesoramiento y ayuda médica para las supervivientes de violación 20
República Centroafricana
Cinco meses de guerra contra las mujeres
1. Introducción
En septiembre de 2003, a raíz de las denuncias sobre las violaciones generalizadas y sistemáticas llevadas a cabo por los combatientes en el conflicto armado librado en la República Centroafricana, Amnistía Internacional decidió enviar una delegación a la capital, Bangui, para recopilar más información. A partir de la escasa información disponible antes de septiembre de 2003, Amnistía Internacional temía que entre fines de 2002 y comienzos de 2003 el número de violaciones hubiera sido mayor que en años anteriores. Sin embargo, se disponía de pocos datos concretos y su incidencia seguía sin estar clara. La mayoría de las víctimas se mostraban reacias, cuando no se negaban directamente, a hablar públicamente sobre su terrible experiencia por temor a la estigmatización y al rechazo.
El conflicto armado lo libraban un grupo político armado dirigido por François Bozizé, ex jefe del Estado Mayor del Ejército, y las fuerzas del gobierno del presidente Ange-Félix Patassé, y sus respectivos partidarios extranjeros de Chad y la República Democrática del Congo. Las conclusiones de Amnistía Internacional sugieren claramente que los actos de violación cometidos, entre octubre de 2002 y marzo de 2003, por los combatientes de la República Centroafricana, la República Democrática del Congo y Chad fueron sistemáticos y generalizados.
Prácticamente todos los supervivientes, testigos y representantes de organizaciones de derechos humanos y humanitarias con los que la delegación se reunió en la capital, Bangui, dijeron que la mayoría de los responsables de las violaciones cometidas entre fines de 2002 y principios de 2003 eran miembros del Movimiento por la Liberación del Congo (MLC). Se trata de un grupo político armado de la vecina República Democrática del Congo que, a petición del presidente Patassé, entró en la República Centroafricana en octubre de 2002, para ayudar a aplastar a los insurgentes que estaban intentando derrocar al gobierno.
Según los activistas de derechos humanos y los dirigentes religiosos, los miembros del MLC fueron responsables de la mayoría de las violaciones pero entre los presuntos responsables también figuraban ciudadanos centroafricanos. Los supervivientes y los testigos dijeron que reconocieron a los miembros del MLC por el hecho de que no hablaban sango, idioma de ámbito nacional que hablan prácticamente todos los habitantes de la República Centroafricana, sino lingala, uno de los idiomas más extendidos en la República Democrática del Congo, y hablado por muchos de los miembros de las fuerzas armadas.
Los nuevos informes sobre violaciones generalizadas y sistemáticas recordaban episodios similares de violencia contra las mujeres ocurridos entre fines de mayo y junio de 2001, producidos tras una intervención previa del MLC en mayo de 2001. En una visita anterior a la República Centroafricana en enero de 2002, una delegación de Amnistía Internacional había recopilado numerosos testimonios sobre violaciones generalizadas de mujeres, que los informes indicaban que en la mayoría de los casos habían sido llevadas a cabo por miembros del MLC. No hay constancia de que ni la dirección del grupo armado ni las autoridades de la República Centroafricana hayan tomado ninguna medida contra los presuntos responsables de las violaciones ni de otras formas de violencia sexual cometidas entre mayo y junio de 2001. Los responsables disfrutaron de impunidad casi absoluta y siguieron en libertad para poder seguir cometiendo nuevos abusos, incluidas violaciones. En este contexto de impunidad casi total de la que disfrutan los responsables de las violaciones y de otras formas de violencia sexual contra las mujeres en la República Centroafricana, el presente informe es una importante contribución para contar las historias ignoradas u olvidadas de las mujeres y niñas supervivientes de violación en dicho país. En este documento se expone el trauma psicológico y físico, que en algunos casos concluyó con la muerte de la víctima, padecido por muchas mujeres en la República Centroafricana a fines de 2002 y principios de 2003 a manos de combatientes en el conflicto armado.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define los crímenes de guerra como, entre otros, “violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional”. E incluye expresamente la violación como una de estas formas de violaciones graves. El Estatuto también incluye una lista de actos, entre ellas “violación, esclavitud sexual [...] o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable” que constituyen un crimen de lesa humanidad “cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Las conclusiones de Amnistía Internacional sugieren claramente que los actos de violación cometidos por los combatientes de todos los bandos del conflicto fueron sistemáticos y generalizados.
Además, el artículo 7 (1) (g) -1 del Proyecto de Texto Definitivo de los Elementos de los Crímenes establece que la violación es un delito contra la humanidad cuando:
[E]l autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo. 2. Que la invasión haya tenido lugar por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión sicológica o el abuso de poder, contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o se haya realizado contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento. 3. Que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil. 4. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo. 1
Los crímenes de guerra y de lesa humanidad, incluida la violación y otras formas de violencia sexual, cometidos en la República Centroafricana tras la entrada en vigor del Estatuto de Roma pueden ser juzgados por la Corte Penal Internacional en caso de que el gobierno de dicho país no sea capaz o no esté dispuesto a llevar ante la justicia a los presuntos responsables. En este caso, los delitos fueron cometidos varios meses después de la entrada en vigor del Estatuto y un año después de su ratificación por la República Centroafricana. El gobierno de este país y el resto de la comunidad internacional tienen la responsabilidad de asegurar la identificación y puesta en manos de la justicia de los presuntos responsables, así como de sus dirigentes militares y políticos.
Es importante hacer hincapié en que las violaciones no tuvieron lugar sólo durante los conflictos armados ni los cometieron únicamente los combatientes extranjeros. Amnistía Internacional considera indispensable que las autoridades y la sociedad civil de la República Centroafricana y la comunidad internacional establezcan medidas para proteger a las mujeres y a las niñas de la violación y otras formas de violencia sexual, entre ellas llevar a los responsables ante la justicia. Sin embargo, el temor a las violaciones y a otras formas de violencia sexual que sienten las mujeres y las niñas de la República Centroafricana no se desvanecerá únicamente llevando ante la justicia a los responsables de las violaciones cometidas durante el conflicto armado. La educación y los mecanismos legales son indispensables para aliviar la difícil situación de las mujeres y las niñas en dicho país.
Como queda patente en este informe, la violación y otras formas de violencia de género contra las mujeres son el resultado de una combinación de dominación masculina, hábitos culturales y de falta de medidas de protección y promoción de los derechos de las mujeres por parte del Estado. Con la publicación del presente informe, Amnistía Internacional espera acercar un poco más a las mujeres de la República Centroafricana al disfrute completo y en condiciones de igualdad de sus derechos. La organización espera que las autoridades de la República Centroafricana tomen medidas para llevar ante la justicia a los presuntos responsables y proporcionen resarcimiento a las víctimas, incluida compensación y rehabilitación. La rehabilitación debe incluir proporcionar ayuda material y psicológica para que las víctimas recuperen su dignidad perdida y, en muchos casos, su deteriorada salud. La organización pide a la comunidad internacional que colabore con el gobierno y lo apoye a la hora de tomar estas medidas indispensables para terminar con la impunidad y proporcionar justicia y resarcimiento a las víctimas.
2. Información general
Durante más de diez años, el presidente André Kolingba utilizó su cargo para controlar las fuerzas armadas y designar a sus colaboradores más estrechos, especialmente a los miembros de su grupo étnico, el yakoma, para ocupar cargos clave. Tras las elecciones presidenciales de 1993, André Kolingba fue sustituido por Ange-Félix Patassé. Como jefe del Estado y comandante en jefe de las fuerzas armadas, el nuevo presidente intentó lograr el control de las fuerzas de seguridad designando a soldados leales para ocupar cargos clave. Muchos soldados que habían sido leales al ex presidente Kolingba empezaron a mostrarse desafectos al perder sus posiciones privilegiadas. Las tensas relaciones entre las fuerzas armadas y el gobierno del presidente Patassé se vieron exacerbadas por el pago irregular de los salarios y culminaron en una serie de motines a mediados de los noventa cuando sectores de las fuerzas armadas intentaron derrocar al gobierno. Se informó de numerosos abusos contra los derechos humanos, incluidas ejecuciones extrajudiciales, aunque las violaciones no destacaban entre los abusos.
La noche del 28 de mayo de 2001, soldados amotinados, dirigidos aparentemente por el ex presidente Kolingba, intentaron derrocar al presidente Patassé. El gobierno solicitó ayuda militar al MLC, que había comenzado su rebelión en la República Democrática del Congo a fines de 1998. El MLC es un grupo político armado de la vecina República Democrática del Congo que en aquel momento controlaba el territorio adyacente a la República Centroafricana. La intervención de este grupo coincidió con un aumento alarmante del número de informes sobre violaciones, la mayoría de las cuales fueron cometidas, al parecer, por miembros del MLC.
Durante la visita que llevó a cabo a la República Centroafricana en enero de 2002, la delegación de Amnistía Internacional recopiló testimonios sobre las violaciones y otros abusos contra los derechos humanos que se produjeron tras el intento de golpe de Estado llevado a cabo en mayo de 2001. Los abusos incluyeron ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y detenciones ilegítimas de miembros del grupo étnico yakoma, contra el que se actuaba por ser el grupo étnico de André Kolingba, cabecilla del intento de golpe. La delegación discutió con las autoridades, incluido el presidente Ange-Félix Patassé y el primer ministro Martin Ziguélé, así como con los ministros de Justicia y Asuntos Exteriores, varios motivos de preocupación, entre ellos las violaciones cometidas por miembros del MLC. También visitó el noroeste de la República Democrática del Congo, donde se reunió con el secretario general del MLC e instó a los dirigentes del grupo a que apartaran a cualquiera de sus combatientes implicados en violaciones y otros abusos contra los derechos humanos de puestos en los que pudieran cometer u ordenar más abusos de este tipo. Asimismo, Amnistía Internacional instó a los dirigentes del MLC a que cooperaran con cualquier investigación competente, independiente e imparcial para identificar a cualquiera de sus combatientes o cualquier otra persona que pudiera haber estado implicada en violaciones, saqueos y otros abusos contra los derechos humanos y que los entregaran a una autoridad judicial competente que los hiciera comparecer ante la justicia. No hay constancia de que los dirigentes del MLC hayan tomado ninguna medida contra los presuntos responsables. En junio de 2002, Amnistía Internacional publicó un informe en el que se detallaban las violaciones cometidas presuntamente por los combatientes del MLC, así como otros abusos graves contra los derechos humanos perpetradas en la República Centroafricana tras el intento de golpe de Estado del 28 de mayo de 2001.2
El gobierno centroafricano negó que sus fuerzas o sus aliados del MLC fueran responsables de violaciones o de cualquier otro abuso grave contra los derechos humanos. Es en este contexto de impunidad y de ausencia de medidas para evitar que vuelvan a producirse en el que los combatientes del MLC y otros cometieron nuevas violaciones tras la invasión de Bangui el 25 de octubre de 2002 por los combatientes leales a François Bozizé, ex jefe de Estado Mayor del Ejército.
Tras la invasión de Bangui el 25 de octubre de 2002 y la ocupación de la presidencia por las fuerzas leales a François Bozizé, a petición del presidente Ange-Félix Patassé, las fuerzas del MLC entraron en Bangui y comenzaron las operaciones para expulsar a las fuerzas leales a Bozizé. Para el 29 de octubre, las fuerzas leales a Bozizé habían sido expulsadas del centro de Bangui. Comenzaron a retirarse hacia el norte, abandonando los barrios de las afueras en torno al 9 de noviembre de 2002. Se desplegaron fuerzas del MLC en PK12 (Point kilomètres douze3) para impedir el regreso de las fuerzas de Bozizé a la capital. Miembros de las Fuerzas Armadas Centroafricanas y del MLC prosiguieron su avance hacia el norte. Según informes, en su avance estos dos grupos cometieron violaciones y otras formas de violencia sexual mientras robaban a la población local y a otras personas que huían de los combates.
Si bien parece que las violaciones generalizadas y los saqueos disminuyeron tras las primeras semanas de combate, prosiguieron hasta que Bangui y los barrios de las afueras fueron recuperados por las fuerzas de Bozizé y el gobierno de Patassé fue derrocado el 15 marzo de 2003. A mediados de 2003, el MLC se incorporó al gobierno de transición de la República Democrática del Congo al ser nombrado Jean-Pierre Bemba, dirigente del MLC, uno de los cuatro vicepresidentes del país, dos de los cuales eran dirigentes de grupos políticos armados. Otros dirigentes del MLC y de otros grupos políticos armados y el gobierno al que se han incorporado han ocupado puestos clave en el gobierno de transición de la República Democrática del Congo. Ninguno de estos dirigentes ha tenido que rendir cuentas de los abusos que cometieron, ordenaron o permitieron en la República Democrática del Congo o en la República Centroafricana.
Según informes, tras el 15 de marzo hubo menos casos de violación. Sin embargo, durante varios días se informó de que los saqueos llevados a cabo por las fuerzas leales a Bozizé habían aumentado hasta reducirse gradualmente merced a la intervención de las tropas chadianas, de las que a su vez se informó que habían cometido graves violaciones de los derechos humanos, incluidas ejecuciones sumarias, tanto de combatientes como de civiles acusados de cometer saqueos.
3. Metodología
El presente informe es el resultado de un año de investigación, que incluyó el examen pormenorizado del material publicado existente y numerosas entrevistas, llevadas a cabo tanto dentro como fuera de la República Centroafricana. Las entrevistas se realizaron en septiembre de 2003 a supervivientes y testigos de abusos contra los derechos humanos así como a representantes de organizaciones de derechos humanos y humanitarias tanto locales como internacionales.
Las supervivientes de violaciones fueron entrevistadas de forma individual y confidencial, aunque varias de ellas requirieron intérpretes de confianza. En prácticamente todos los casos, las supervivientes pidieron permanecer en el anonimato a causa del estigma que conllevaba la violación y de sus consecuencias físicas y psicológicas. Sin embargo, los testimonios recopilados por la delegación fueron significativos y permitieron a Amnistía Internacional hacerse una imagen clara de la violencia sexual que tuvo lugar entre octubre de 2002 y marzo de 2003. Durante la visita que llevó a cabo a Bangui en septiembre de 2003, las conclusiones de Amnistía Internacional fueron corroboradas por otras organizaciones que habían recopilado información de las supervivientes de violación o que les habían prestado ayuda.
La delegación de Amnistía Internacional que visitó la República Centroafricana en septiembre de 2003 únicamente pudo entrevistar a supervivientes y testigos de violaciones en Bangui. No pudo entrevistar a muchas personas de la zona septentrional del país que había sido ocupada por los rebeldes, pues en septiembre de 2003 seguía siendo inseguro viajar al norte del país. Esto significa que hay un énfasis especial en los casos de violencia sexual cometidos por las fuerzas leales al presidente Patassé y sus aliados del MLC.
El que la atención de este informe se haya centrado en la violencia relacionada con el conflicto padecida por las mujeres no significa que Amnistía Internacional desconozca o subestime los abusos cometidos contra los hombres durante el conflicto. En algunos casos, además de los riesgos de lesión, muerte o tortura, los hombres también sufrieron violencia sexual.
En un caso, un hombre fue agredido sexualmente por una mujer combatiente. El 12 de diciembre de 2002, una combatiente del MLC obligó a VM, de 22 años de edad, a mantener relaciones sexuales con ella. Se había encontrado con un grupo de unos 10 combatientes del MLC con guías civiles locales cerca de Damara. Una vez que los combatientes le robaron y golpearon, una combatiente lo apartó y lo obligó a desnudarse. Después lo obligó a mantener relaciones sexuales con ella y amenazó con pedirles a sus compañeros que volvieran a golpearlo si se negaba. Necesitó atención a consecuencia de la deshidratación y las lesiones producidas por la paliza.
Amnistía Internacional lamenta esta clase de abusos y también trabaja para ponerles fin. Sin embargo, el presente informe se centra en los abusos sufridos por las mujeres de la República Centroafricana debido a que en la actualidad la mayor parte de las víctimas de los conflictos que se libran en el mundo son mujeres y niñas y a que a menudo se ha hecho caso omiso de su sufrimiento o se lo ha malinterpretado.
4. La violación como arma de guerra
Durante los conflictos, la violencia contra las mujeres se utiliza a menudo como un arma de guerra con el fin de deshumanizar a las propias mujeres o de perseguir a la comunidad a la que pertenecen. Durante las últimas décadas se ha utilizado la violación como arma de guerra en los conflictos de todas las regiones del mundo, a menudo con un componente étnico, religioso o político.4Todos estos elementos parecen haber sido un factor en las violaciones generalizadas y sistemáticas que fueron cometidas contra las mujeres durante el conflicto armado en la República Centroafricana desde fines de 2002 a principios de 2003.
El MLC y sus aliados militares centroafricanos, especialmente los dirigidos por Abdoulaye Miskine,5ex miembro de un grupo armado chadiano de oposición, acusaron a la comunidad chadiana de apoyar a las fuerzas partidarias de Bozizé y a sus aliados chadianos. La opinión más extendida consideraba que las fuerzas chadianas partidarias de Bozizé eran tropas gubernamentales de Chad. Según numerosas fuentes de Bangui, las violaciones llevadas a cabo por combatientes del MLC pretendían en parte castigar a las mujeres por el presunto apoyo que prestaban a los combatientes dirigidos por Bozizé. Las fuerzas leales al gobierno acusaron a las mujeres del norte de Bangui de preparar comida para los combatientes de Bozizé mientras éstos ocuparon la zona. Asimismo pareció una táctica deliberada para humillar a los hombres y demostrarles su impotencia para proteger a sus mujeres y familias.
Se violó incluso a niñas de tan solo ocho años y a mujeres de hasta 60 años, según informan las organizaciones de derechos humanos y humanitarias que trataron con víctimas de violación a fines de 2002 y principios de 2003. Muchas fueron agredidas en sus casas, mientras huían de las zonas de combate o en los controles de carretera. Fueron violadas delante de sus esposos, hijos o padres. Según informes, algunos familiares que intentaron impedir las agresiones fueron muertos mientras que a otros los amenazaron.
Entre los presuntos autores de violaciones y otros abusos figuran niños combatientes. Algunas de las fuentes de Bangui dijeron a Amnistía Internacional que algunos de los niños combatientes implicados en estos hechos parecían tener tan sólo ocho años.
Muchas de las mujeres y niñas que fueron violadas temieron que los combatientes las iban a disparar. Según los informes, las mujeres que intentaron resistirse fueron en ocasiones golpeadas brutalmente, acuchilladas o incluso muertas. Muchos de los combatientes parecían estar bajo los efectos de drogas ilícitas.
En prácticamente todos los casos, la violación precedió o se llevó a cabo simultáneamente con el saqueo o el traslado forzado de la propiedad de las víctimas por parte de los responsables y sus cómplices. Durante el periodo en que los combatientes del MLC estuvieron en la República Centroafricana, los bienes saqueados se vendieron en la zona o se vio cómo eran trasladados cruzando el río Oubangui hasta la República Democrática del Congo.
4.1 Violaciones cometidas por los combatientes del MLC y sus aliados en la República Centroafricana
Las violaciones generalizadas comenzaron a la par que la intervención de los combatientes del MLC en torno al 25 de octubre de 2002 para repeler a los combatientes leales a Bozizé. Una organización internacional de ayuda médica recibió a las primeras supervivientes de violación el 8 de noviembre de 2002. En julio de 2003, cuando la organización médica concluyó el tratamiento de emergencia a las supervivientes de violación, había recibido a 316. La organización cree que hubo muchas más supervivientes que no solicitaron ayuda por temor a ser identificadas y ser estigmatizadas por sus comunidades o rechazadas por sus esposos. La violación es un motivo de vergüenza para las víctimas, sus cónyuges y sus familiares más próximos. Los cónyuges por lo general tienden a rechazarlas para no ser relacionados con las víctimas a las que los miembros de su comunidad y sus esposos muchas veces consideran impuras o que han consentido las relaciones sexuales y son por tanto inmorales. En algunos casos, los cónyuges temen que las víctimas se hayan infectado de enfermedades de transmisión sexual, como el VIH.
Según la información recopilada por la delegación de Amnistía Internacional en septiembre de 2003, la mayor parte de las violaciones generalizadas tuvieron lugar al norte de Bangui, especialmente en unas zonas denominadas localmente PK12 y PK22 (Point kilométre vingt deux). Una gran parte de la población en estas dos zonas es musulmana. Las fuerzas del MLC habían sido desplegadas allí para impedir o repeler el avance de las fuerzas dirigidas por Bozizé. La población alrededor de PK12 es predominantemente musulmana, incluidas muchas personas de origen chadiano. Muchas personas habían huido de Bangui, especialmente de distritos como Boy Rabé y Gobongo, que habían sufrido bombardeos indiscriminados de aviones libios.6
Según informes locales, centenares de mujeres y niñas fueron violadas a fines de 2002 y principios de 2003. Los informes indican que un elevado número de las supervivientes de violación pertenecían a la comunidad musulmana, aunque muy pocas comparecieron para recibir reconocimiento o tratamiento médico. Una organización de ayuda médica que prestó atención urgente a las supervivientes de violación manifestó que sólo 10 de las 316 supervivientes que vieron eran musulmanas. A las diez las acompañaron sus esposos, cuya presencia, al parecer, limitaba la exhaustividad con la que podían describir sus experiencias y el grado de trauma físico y psicológico al que habían sido sometidas.
Las agresiones sexuales contra las mujeres coincidieron con el periodo de ayuno islámico del Ramadán. Una organización de mujeres calculó que en PK12 o sus alrededores habían sido violadas unas 250 mujeres. Sin embargo, temerosas del estigma con el que se las marcaba y del rechazo de sus esposos si sus testimonios se hacían públicos, pocas mujeres musulmanas estaban dispuestas a hablar sobre sus experiencias a las organizaciones de derechos humanos y humanitarias. Prácticamente todas las que aceptaron declarar pertenecían a la comunidad cristiana. Cuando la delegación de Amnistía Internacional les preguntó específicamente por las violaciones cometidas en sus zonas, los dirigentes de la comunidad musulmana negaron que ninguna mujer hubiera sido violada allí. Esto sugería que el estigma también afectaba a los varones de las comunidades cuyas esposas o hijas hubieran sido violadas.
Un dirigente religioso cristiano manifestó a la delegación de Amnistía Internacional que muchas mujeres fueron violadas en los pueblos cercanos a PK12. Sin embargo, la mayoría de las mujeres preferían no hablar sobre su sufrimiento con personas a las que no conocían o en quienes no tenían confianza. El dirigente dijo que lo hablaban principalmente entre ellos. Las víctimas temían el estigma o estaban demasiado avergonzadas para declarar sobre su terrible experiencia.
Según informes, en una escuela primaria cerca de PK12, miembros del MLC violaron a unas escolares mientras sus profesores mantenían una reunión. Las niñas tenían entre 10 y 12 años. Según los informes, la violación no cesó hasta la intervención de una monja católica.
Conforme avanzaban hacia el norte las fuerzas del MLC y del gobierno de la República Centroafricana, también proliferaban las violaciones generalizadas. Los representante de una organización humanitaria internacional que visitaron a comienzos de noviembre de 2002 el pueblo de Liton, situado a 32 kilómetros al norte de Bangui, lo encontraron prácticamente desierto. Sólo quedaban seis hombres en el pueblo. Los hombres dijeron que los combatientes violaron a todas las mujeres y niñas que encontraron en el pueblo y mataron a algunas que se resistieron. No se dispone del número de mujeres muertas en el pueblo.
Según fuentes de la iglesia católica, a fines de 2002, al menos 18 mujeres fueron violadas en el distrito de Mandaba y más de 90 en el distrito de Boy Rabé de Bangui. Las mismas fuentes dijeron que al menos 45 mujeres fueron violadas en PK12; 62 en PK13 y 32 en PK 22. No se considera que estas cifras incluyan a las mujeres musulmanas.
Según informes, algunas mujeres murieron a causa de la violación. Por ejemplo, una mujer fue violada al poco de haber dado a luz. Murió más tarde como consecuencia de los traumas físicos que le provocó la violación. Los informes indican que su bebe murió poco después.
Otras víctimas de violación quedaron viudas. Se actuó contra sus esposos porque se sospechaba que apoyaban a los insurgentes o porque intentaron proteger a sus esposas. En noviembre de 2002, unos soldados dirigidos por Abdoulaye Miskine ejecutaron a 25 hombres chadianos a los que acusaban de haber colaborado con los combatientes dirigidos por Bozizé y sus aliados chadianos. Según informes, 15 de ellos fueron abatidos a tiros en un pueblo junto a una carretera en PK12. Un jefe local los enterró en una fosa común. Otros 10 fueron muertos a tiros en un mercado ganadero cercano situado en PK13 y enterrados allí en una fosa común. La delegación de Amnistía Internacional visitó las fosas comunes en las que estaban enterradas las víctimas y entrevistó a los testigos de las ejecuciones. Al menos siete de las personas que sobrevivieron a las ejecuciones precisaron tratamiento hospitalario. Una de ellas, Yahya Issa, fue hospitalizada con una pierna fracturada.
A algunos niños se los obligó a mantener relaciones sexuales con sus madres, hermanas u otras familiares. Según integrantes de organizaciones de derechos humanos y humanitarias presentes en Bangui, la experiencia había traumatizado profundamente tanto a los hombres como a las mujeres. Los trabajadores sociales dijeron que el trauma iba a afectar su relación con la comunidad durante mucho tiempo. Algunos quizá nunca se recuperen. La delegación de Amnistía Internacional obtuvo estas denuncias de varios contactos que dijeron que las víctimas no estaban dispuestas a ser entrevistadas por el estigma y la vergüenza que sentían.
Según informes, algunos miembros del gobierno de Patassé y sus cónyuges también fueron víctimas de agresiones sexuales. Se recibieron informes de esposas de varios ministros y altos cargos del gobierno que fueron violadas por miembros del MLC. En una ocasión, según informes, mujeres combatientes del MLC ordenaron desnudarse a un ministro. Las mujeres le dijeron que querían ver a un ministro desnudo porque nunca habían visto a uno antes. El principal motivo de las combatientes para obligar a desnudarse al ministro parece haber sido el de humillarlo. Ni el gobierno ni el MLC tomaron medidas contra las combatientes.
Testimonios de las supervivientes de las violaciones llevadas a cabo por los combatientes del MLC
Para proteger la identidad de las supervivientes de violación, Amnistía Internacional ha decidido utilizar las iniciales en lugar del nombre completo. Si bien algunas de las víctimas no solicitaron expresamente permanecer en el anonimato, queremos protegerlas de todo posible estigma o rechazo social. No obstante, creemos que contando sus historias en este informe, las ayudaremos en su lucha por poner fin a la violación impune.
DDH, madre de tres niños de edades comprendidas entre los dos y los diez años, estaba con sus hijos cuando unos combatientes del MLC llegaron a su casa el 12 de marzo de 2003. Vivían en el distrito Fou de Bangui. Los combatientes primero saquearon todo lo que se encontraron en la casa, salvo unos pocos artículos de comida y la cama de la familia. Después los combatientes le pidieron dinero, pero DDH no tenía.
Tras el saqueo de su casa, la familia decidió huir a unos 45 kilómetros al norte de Bangui. Por el camino, otro grupo de combatientes se llevó a la fuerza la cama de la familia y sus alimentos. Después los soldados se abalanzaron sobre DDH y la violaron por turnos delante de sus hijos. Los niños huyeron al bosque llorando y asustados. La mujer dijo que perdió el conocimiento cuando el sexto combatiente la atacó. Después de violarla, los combatientes dejaron a DDH en el lugar donde fue encontrada por una anciana, que la ayudó a llegar a casa de su hermana en el distrito Bimbo de Bangui.
Al no poder obtener cuidados médicos profesionales, a DDH le aplicaron masajes con agua caliente para reducir el dolor. Al cabo de una semana pudo andar hasta un bosque para reunir frutas con propiedades medicinales y tratar las lesiones que sufrió durante la violación. DDH creía que los hombres que la violaron eran miembros del MLC de la República Democrática del Congo porque sólo hablaban lingala.
El 2 de noviembre de 2002 MM, ex soldado de 46 años, huía con su esposa, EN, de 47 años, hacia PK 22 cuando vieron a un grupo de seis combatientes del MLC en PK 15 acercándose hacia ellos. Temiendo que los miembros del MLC le tomaran por un soldado en activo, huyó al bosque dejando atrás a su esposa. Ésta fue atacada por dos combatientes, que la violaron en presencia de un tercero. Tras la violación, los combatientes registraron las pertenencias de la pareja y robaron todo lo que encontraron, incluidos 60.000 francos CFA (unos 90 dólares estadounidenses) que MM había recibido como pensión. Los agresores hablaban lingala, idioma que EN no entendía.
El esposo permaneció escondido en el bosque hasta que los agresores de EN se marcharon. Tras la violación, EN sintió una gran fatiga y se trató con hierbas tradicionales. EN y MM se escondieron en el bosque, sobreviviendo a base de tubérculos de mandiocas, hasta que les pareció que podían volver a casa en condiciones de seguridad. Durante días EN recorrió el camino a Bangui aquejada de grandes dolores. Tras la puesta en marcha de un proyecto financiado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para ayudar a las víctimas de violación, EN fue examinada por un médico y tratada de las lesiones que le había causado la violación (véase apartado 5 infra). Cuando la delegación de Amnistía Internacional se reunió con ella en septiembre de 2003 seguía teniendo paralizado el lado inferior derecho y cojeaba.
SM, de 34 años, resultó infectada por una enfermedad de transmisión sexual tras ser atacada el 31 de octubre de 2002 por miembros del MLC en Liton, también conocido como PK 22. Mientras viajaba con tres mujeres y sus dos hijos, unos combatientes del MLC la detuvieron, registraron su bolso, le quitaron la ropa y le robaron 30,000 francos CFA (unos 45 dólares estadounidenses).
Tras el registro, los combatientes exigieron mantener relaciones sexuales con ella. Esperando disuadirlos, SM les dijo que estaba menstruando, pero la obligaron a tumbarse en el suelo y tres de ellos la violaron por turnos, mientras sus hijos se escondían en un aula. Los combatientes la dejaron donde la habían violado. SM dijo que muchas otras mujeres, incluidas las tres con las que había viajado desde Bangui, también habían sido violadas.
Durante varios meses no reveló el hecho a su esposo ni a ningún otro familiar. Una vez concluidos los combates regresó a Bangui donde se sometió a pruebas de enfermedades de transmisión sexual. Aunque la prueba de VIH dio negativo, tenía una infección de estafilococos y recibió tratamiento. Tras la violación ha padecido escozor en la pelvis, también ha tenido problemas con el periodo y ha presentado episodios febriles persistentes.
PN, de 26 años, sufrió parálisis temporal tras ser violada el 31 de octubre de 2002 junto con sus dos hermanas por miembros del MLC en el Puente de Koula, cerca de PK 22. PN iba de camino al mercado local con sus hermanas y dos menores, cuando cinco combatientes del MLC que estaban junto a un puente las atacaron y las violaron a las tres. Como resultado de la violación, PN quedó paralizada de cintura para abajo. Fue trasladada a PK22 en una carretilla y posteriormente a Gobongo, al norte de Bangui. Hasta el 23 de mayo de 2003 no la vio ningún médico. Aunque ha recuperado la movilidad, desde entonces sigue padeciendo dolores, especialmente cuando anda grandes distancias. Tras la violación, las hermanas de PN no regresaron a Bangui y PN se enteró posteriormente de que sus dos hermanas vivían en Kaga Bandoro. PN creía que sus hermanas temían volver a Bangui por el posible estigma que soportarían. Al enterarse de que había sido violada, su esposo la abandonó a ella y a sus hijos. Regresó con ella una vez que los reconocimientos médicos confirmaron que no estaba infectada de VIH ni de otras enfermedades de transmisión sexual.
El 28 de octubre de 2002, BI se encontraba en su casa en el distrito de Boy Rabé de Bangui cuando cuatro hombres armados del MLC entraron en su casa. Aunque la mayoría de la gente estaba huyendo de Bangui, ella no podía irse porque uno de sus hijos estaba gravemente enfermo. Estaba preparando avena en la cocina para el niño enfermo cuando dos de los hombre la atacaron. Le quitaron la ropa y la arrojaron al suelo. Amenazaron con dispararle si seguía resistiéndose. Fue violada por los cuatro combatientes. Según los informes, antes de marcharse se llevaron bienes de la casa, incluso mandiocas, aceite y cacahuetes.
El 31 de noviembre de 2002, MM, de 44 años de edad, se encontraba en casa de su hermana cerca de PK22 cuando fue violada por tres miembros del MLC, mientras otros dos registraban la casa en busca de objetos de valor para robar. Calcula que la estuvieron violando durante casi una hora. Al no encontrar ningún objeto valioso que robar, uno de ellos la golpeó con una pistola. Tras la violación, MM siguió sintiendo dolores abdominales. Había sido operada de apendicitis en 1999. MM cree que la violación colectiva provocó o incrementó los dolores.
El 3 de noviembre de 2002, MN, de 32 años, fue violada en PK22 delante de sus hijos por tres miembros del MLC. Estaba viviendo con unos familiares en una casa en PK22 tras haber huido del distrito Gobongo de Bangui. Sus agresores le pidieron inicialmente dinero, pero ella les dijo que no tenía. A continuación la violaron por turnos en medio del llanto de los cuatro niños. Durante la agresión perdió el conocimiento. Cuando lo recuperó, los combatientes se habían marchado con todos los objetos de valor que pudieron encontrar en la casa. Huyó de la casa para marcharse a Gobongo. Durante el camino su bebe de cuatro meses murió de una enfermedad y lo enterraron en Gobongo.
Al enterarse de que MN había sido violada, su esposo la abandonó para irse a vivir con otra mujer. Los reconocimientos médicos posteriores que le hicieron revelaron que había contraído VIH y tuberculosis. MN le dijo a la delegación de Amnistía Internacional que estaba preocupada por el futuro de sus hijos si moría.
BY, de 20 años, fue violada el 18 de noviembre de 2002 por dos combatientes del MLC en Damara. Se había refugiado en el monte con su familia para huir de los ataques de los combatientes, pero unos miembros del MLC los encontraron en el bosque y les pidieron dinero y ganado. Los combatientes dijeron a la familia que violarían a las cuatro mujeres como castigo por no tener nada que llevarse. BY fue violada por dos de los combatientes. Cuando se resistió, el segundo la azotó. En total, las cuatro mujeres fueron violadas por 12 combatientes. BY es una de las mujeres que presentaron una demanda ante la Fiscalía para llevar a los responsables ante la justicia. Al igual que en otros casos anteriores, la Fiscalía manifestó que los expedientes de las mujeres violadas habían sido remitidas a un magistrado de instrucción. Pero no hay constancia de que se hayan tomado medidas para identificar a los presuntos responsables a fin de llevarlos ante la justicia.
BEY, de 24 años, fue violada el 12 de diciembre de 2002 en el pueblo de Kpabara, a 10 kilómetros de Damara. Iba a por agua cuando se encontró con tres combatientes del MLC. Al intentar resistirse a la violación, uno de los combatientes le hizo un corte en el hombro izquierdo. Después enfermó y la trataron con medicina tradicional. Posteriormente se descubrió que estaba infectada de VIH.
PM, de 26 años de edad y madre de dos niños, fue violada a principios de febrero de 2003 por dos combatientes en casa de sus suegros en Bossombele. Estaba con su suegra de 70 años de edad. Otras personas del barrio habían huido al bosque. Los combatientes que la violaron se llevaron todos los objetos de valor de la casa, incluidas mandiocas, ropa y 10.000 francos CFA (unos 15 dólares estadounidenses). Sólo dejaron los objetos voluminosos que no podían llevarse consigo. Su suegra murió a fines de marzo de 2003. PM cree que el haber presenciado su violación precipitó su muerte.
Cuando terminaron los combates en marzo de 2003, PM regresó a Bangui donde a ella y su esposo les diagnosticaron que estaban infectados de VIH. A PM le gustaría haber presentado una demanda contra los hombres que la violaron pero le pareció que sería inútil dado que no sabía dónde estaban. También estaba preocupada debido a que no podría pagar los gastos médicos si contraía enfermedades asociadas al VIH o desarrollaba el sida.
KMIE, de 18 años, huía de Bangui el 31 de octubre de 2002 con su padre hacia PK26, donde unos combatientes del MLC les tendieron una emboscada. Seguía claramente traumatizada cuando describió su terrible experiencia a la delegación de Amnistía Internacional. Dos de los combatientes del MLC la separaron de un grupo de personas que se había refugiado en un colegio de PK22. Uno de los combatientes la violó mientras otro la sujetaba al suelo y la abofeteaba repetidas veces. Lloró mientras la violaban. Antes de marcharse, los combatientes se llevaron sus pertenencias, incluidos 35.000 francos CFA (unos 53 dólares estadounidenses) que le había dado su padre para que comprara comida. Los combatientes también golpearon a sus hermanos y se llevaron sus pertenencias. KMIE y sus hermanos decidieron volver a Bangui, dejando atrás a su padre. Al día siguiente de la violación tenía dolores en los genitales y andaba con dificultades. Temía haber sido infectada de VIH, pero las pruebas médicas confirmaron que no era así.
El 12 de enero de 2003, SY, de 17 de años, estaba con su hermano y hermana menores en Mabo, a 135 kilómetros de Bangui, cuando se encontraron con un miembro del MLC que amenazó con dispararle si se negaba a mantener relaciones sexuales con él. El combatiente la violó a ella y después a su hermana de 12 años. Al marcharse se llevó sus ropas y 1.000 francos CFA (aproximadamente 1,5 dólares estadounidenses). Posteriormente resultó que su hermana había quedado embarazada.
Según informes, PY, de 20 años, murió como consecuencia de las lesiones que sufrió cuando fue violada. Ella y su familia habían huido de Gobongo a PK22. El 31 de octubre de 2002, de camino a los campos donde iba a unirse al resto de la familia se encontró con cinco miembros del MLC que la violaron por turnos. El cuarto combatiente no logró la erección y le propinó un mordisco en la oreja izquierda. A pesar de que le curaron el mordisco, murió de una infección de tétanos al cabo de cinco semanas.
PG, de 26 años, fue violada por tres miembros del MLC delante de sus hijos el 31 de octubre de 2002 en PK22. Huía con sus dos hijos a la casa de su tía que vivía en PK26. Los combatientes del MLC la violaron en una pequeña cabaña en presencia de sus hijos sollozantes. Estuvo tumbada en la choza durante cinco horas, incapaz de andar y, en algunos momentos, inconsciente. Cuando logró echar a andar prosiguió el viaje a la casa de su tía, que le aplicó masajes con agua caliente y hierbas silvestres. Sufrió hinchazón y rasguños en la zona genital. Después de violarla, los combatientes se llevaron su bolsa que también contenía 25,000 francos CFA (unos 38 dólares estadounidenses). Su esposo la abandonó cuando se enteró de que había sido violada. Cuando la delegación de Amnistía Internacional se reunió con ella en septiembre de 2003, vivía sola con sus hijos sin ninguna fuente de ingresos.
BD, de 20 años de edad, huía con muchas otras personas hacia PK22 cuando se encontraron con miembros del MLC en PK12. Los combatientes dispararon contra el grupo e hirieron a un jefe local que portaba una bandera para indicar que eran no combatientes. BD y muchas otras personas, incluido el esposo de su tía y otros hombres, se escondieron en una casa. Cuatro de los combatientes derribaron la puerta. Dos de ellos hablaban en lingala mientras que los otros hablaban en francés. Éstos ordenaron a las mujeres que se desnudaran y violaron a todas las mujeres y a la hermana de 12 años de BD. Los reconocimientos médicos confirmaron que BD había contraído enfermedades de transmisión sexual pero no el VIH. BD no sabía si alguna otra mujer había resultado infectada con enfermedades de transmisión sexual.
4.2 Violaciones cometidas por los combatientes leales al general François Bozizé
Según informes, los combatientes leales al general Bozizé, incluidos sus aliados del Chad, han cometido violaciones en las zonas que ocuparon. Entre las zonas donde los informes indican que se han cometido violaciones generalizadas están Kaga-Bandoro (342 kilómetros al norte de Bangui), Bossangoa (305 kilómetros al noroeste de Bangui), Sibut (188 kilómetros al norte de Bangui) y Damara (76 kilómetros al norte de Bangui). Con fecha de marzo de 2004, Amnistía Internacional no tenía constancia de que se hubiera tomada ninguna medida contra los presuntos responsables de las violaciones cometidas entre octubre de 2002 y el 15 de marzo de 2003 bajo el mando del general Bozizé.
Como se ha señalado en el apartado sobre Metodología, la delegación de Amnistía Internacional que visitó la República Centroafricana en septiembre de 2003 solo pudo entrevistarse con víctimas y testigos en Bangui. Pocos de los interlocutores con los que se reunió la delegación procedían del norte de la República Centroafricana que había sido ocupado por los rebeldes. Incluso en septiembre de 2003 seguía siendo inseguro viajar al norte del país, donde había zonas que carecían de autoridades efectivas o que, según informes, estaban bajo el control de los bandidos que merodeaban por la zona.
En enero de 2003, combatientes del general Bozizé violaron a cuatro mujeres en Sibut. Una de las víctimas era la hija de un alto cargo del gobierno. La violaron delante de su padre. Según informes, tras la ocupación de Damara y Sibut el 14 de febrero de 2003, los combatientes de Bozizé violaron al menos a dos decenas de mujeres. También se ha informado que en Damara fueron violadas 23 mujeres y en Sibut dos.
Una mujer declaró en una emisora de radio privada que el 28 de octubre de 2003 cinco miembros de una unidad de la Guardia Presidencial conocida como Sección de Investigación, Información y Documentación, la detuvieron arbitrariamente y la violaron en Bangui. Tras la publicidad que recibió el caso, el presidente Bozizé expulsó del ejército a los presuntos responsables y a dos de sus cómplices. El presidente Bozizé disolvió el Servicio de Investigación y Documentación, que ya carecía de estatuto legal al haber sido abolido por el gobierno anterior en 2000. El presidente también destituyó al comandante de la Guardia Presidencial pero lo nombró gobernador provincial. Los sospechosos fueron recluidos en el cuartel militar de Roux.
El 10 de enero de 2004, la emisora pública Radio Centrafrique informó de que el Tribunal Militar Permanente había condenado a los cinco soldados a penas de cinco años de cárcel por violación. El tribunal había reanudado su actividad en diciembre de 2003, tras ocho años de inactividad.7Las condenas de este tribunal son inapelables. Amnistía Internacional cree que todos los sospechosos de cometer abusos contra los derechos humanos, incluida la violación, deberían comparecer ante la justicia. Los juicios deberían cumplir las normas internacionales procesales, incluido el derecho de apelación.
El tribunal militar estaba compuesto por cinco jueces, cuatro de ellos miembros de las fuerzas de seguridad. El fiscal era un comisario gubernamental responsable de la acusación en el tribunal militar.8Los informes indican que la víctima careció de asistencia letrada en el juicio y que no recibió ninguna indemnización.
Testimonio de una superviviente de violación cometida por los combatientes partidarios de Bozizé
GG, de 34 años, residía con su hermano en Bossangoa cuando fue agredida el 19 de noviembre de 2002 por dos combatientes leales al general Bozizé, cuyas tropas tenían un campamento en el barrio cerca de la prisión de la localidad. Los combatientes la encontraron en la casa y comenzaron a golpearla en la cabeza, hasta que cayó al suelo y la violaron por turnos. GG creía que eran chadianos porque hablaban en árabe y francés.
4.3 Consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la violación
Algunas de las mujeres supervivientes de violación experimentaron también el trauma de verse rechazadas por sus esposos y otros miembros de su comunidad que las culparon de “permitir” que las violaran. La situación era notablemente peor para las mujeres que estaban infectadas de enfermedades de transmisión sexual, especialmente el VIH. Algunos de los cónyuges dejaron a sus esposas sin ninguna forma de sustento. Según el PNUD y sus asociados en Bangui, buena parte del trauma psicológico padecido por las víctimas de violación se debía a la estigmatización, al VIH y otras enfermedades de transmisión sexual y a los embarazos no deseados.
No era seguro que todos los casos de VIH y otras enfermedades de transmisión sexual se hubieran contraído durante las violaciones.9Sin embargo, para la mayor parte de las mujeres infectadas era la primera vez que tenían noticia de su condición de portadoras del VIH y para ellas era lógico creer que la enfermedad la habían contraído de sus agresores. De las 316 víctimas de violación examinadas por una organización internacional de ayuda médica, 65 dieron positivo en la prueba de VIH. No recibieron ningún tratamiento para la infección. De las 65, 15 volvieron a la organización de ayuda médica para someterse a una segunda prueba. Las otras no volvieron por temor a que se confirmara su situación y fueran reconocidas por miembros de su comunidad. También se recibieron informes de que algunas mujeres portadoras del VIH habían intentado suicidarse. Entre las otras enfermedades de transmisión sexual diagnosticadas estaban sífilis, gonorrea y clamidia.
Para las víctimas y sus familias resultaba especialmente difícil afrontar los embarazos provocados por la violación. Para la superviviente, un niño nacido de una violación sería un recuerdo vivo de la terrible experiencia sufrida. El niño probablemente se vería afectado psicológicamente si se enteraba de las condiciones en las que fue concebido y por no ser o no sentirse querido.
La mayoría de las mujeres no tenían acceso a abortar en condiciones de seguridad dado que esta práctica es ilegal en la República Centroafricana. La única alternativa a dar a luz para las mujeres eran los abortos clandestinos llevados a cabo en situaciones carentes de seguridad por individuos sin titulación. Los abortos en estas condiciones pueden poner en peligro la vida de las mujeres.
5. Medidas tomadas para aliviar la difícil situación de las víctimas de violación
Durante las violaciones en masa ocurridas a fines de octubre y principios de noviembre de 2002 o poco después, las organizaciones de derechos humanos y humanitarias, tanto locales como internacionales, empezaron a recopilar información sobre los abusos. Las organizaciones informaron de los abusos, casi siempre de forma confidencial, al gobierno y a la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (BONUCA). Varias organizaciones humanitarias proporcionaron ayuda médica y material a las víctimas y les aconsejaron que informaran de su caso a la sección de derechos humanos de BONUCA.10Por su parte, BONUCA informó por canales internos a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos pero no hizo ninguna declaración o llamamiento público. Al no hacerse públicos los informes sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana resulta difícil para los habitantes del país y la comunidad internacional formarse una opinión fundada sobre si la situación se ha deteriorado o ha habido progresos. Amnistía Internacional recomienda que BONUCA publique informes sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana.
Tras las protestas llevadas a cabo a fines de 2002 por las organizaciones de derechos humanos y humanitarias, el gobierno del presidente Patassé negó inicialmente los abusos. Según informes, las autoridades manifestaron que no estaban preocupadas y no mostraron ningún interés en detener las agresiones contra las mujeres o ayudar a las víctimas. Los informes también indican que el presidente Patassé manifestó que no lamentaba nada sobre las violaciones de las que se había informado. Al parecer, el gobierno negaba las denuncias de violación para no perder el apoyo de sus principales aliados, los miembros del MLC, que eran los principales presuntos responsables.
Hasta fines de 2002, la dirección del MLC negó que sus combatientes estuvieran implicados en casos de violaciones sistemáticas y generalizadas. En noviembre de 2002, según informes, el MLC reconoció los abusos y anunció que llevaría ante la justicia11a los responsables, a los que describía como “elementos aislados”.
Una jueza decana con experiencia en el campo de los derechos de la mujer prestó su colaboración a las mujeres que querían formular cargos contra sus agresores. Sin embargo, las fuentes de Amnistía Internacional indican que prácticamente ninguna víctima podía reconocer a sus agresores, aparte del hecho de que la mayoría los identificaron como miembros del MLC.
La fiscalía de Bangui manifestó a Amnistía Internacional que había recibido más de 300 denuncias de supervivientes de violación y que las había remitido a un juez de instrucción que todavía no había acusado a nadie por este delito. Una de las mayores dificultades a las que se enfrenta la judicatura de la República Centroafricana es identificar a los presuntos responsables. A menudo las supervivientes no podían identificar a sus agresores dado que muchos miembros del MLC habían regresado a la República Democrática del Congo. Las autoridades de la República Centroafricana no han iniciado los tramites para solicitar a la República Democrática del Congo que coopere en la identificación de los presuntos responsables con vistas a llevarlos ante la justicia o presentar una demanda contra la dirección del MLC.
No hay constancia de que se haya presentado ninguna denuncia contra los combatientes que derrocaron al presidente Patassé ni contra sus dirigentes. Hasta julio de 2004 no se habían presentado cargos contra ninguna persona en relación con las violaciones cometidas a fines de 2002 y principios de 2003.
En su carta del 4 de enero de 2003 al representante del secretario general de las Naciones Unidas en la República Centroafricana, Jean-Pierre Bemba, dirigente del MLC, indicó que había ocho soldados detenidos por negarse a obedecer órdenes. Jean-Pierre Bemba pidió a las Naciones Unidas que ayudaran al MLC a investigar las denuncias contra ocho soldados como paso previo a su comparecencia ante un tribunal militar. En la carta que dirigió el 20 de febrero de 2003 a la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Jean-Pierre Bemba dijo que los ocho soldados habían sido declarados culpables de saqueo y condenados a entre 3 y 24 meses de cárcel. Añadió que el MLC estaba dispuesto a cooperar con una comisión internacional de investigación en relación con los abusos cometidos en la República Centroafricana. En julio de 2004 todavía no se había constituido.
En una carta fechada el 13 de febrero de 2003, la FIDH, organización con sede en París, pidió al fiscal de la Corte Penal Internacional que investigara las violaciones de los Convenios de Ginebra de 1949, especialmente del artículo 3 común de los Convenios sobre la protección de los civiles durante los conflictos armados internos. En la comunicación con el fiscal, la FIDH hizo hincapié en las violaciones, los homicidios ilegítimos y los saqueos sistemáticos entre los presuntos abusos cometidos por los protagonistas. La presentación de la denuncia se produjo tras una visita de investigación a la República Centroafricana llevada a cabo por la FIDH entre fines de noviembre y principios de diciembre de 2002.
El 17 de febrero de 2003, el director de Servicios Comunes de la Corte Penal Internacional acusó recibo de la comunicación y añadió que la pondría en conocimiento del fiscal. En julio de 2003, el fiscal anunció que ya había recibido 499 comunicaciones de todo el mundo. En julio de 2004, el fiscal todavía no había manifestado si iba a investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos en la República Centroafricana.
Asesoramiento y ayuda médica para las supervivientes de violación
A la luz de los informes sobre violaciones generalizadas, el PNUD ofreció financiar un proyecto para prestar ayuda a las supervivientes de violación.12El proyecto, que se inició el 28 de noviembre de 2002, incluyó identificar a las supervivientes y prestarles ayuda médica urgente. La ayuda médica incluía tratamiento para las lesiones físicas sufridas por las supervivientes y pruebas de VIH y otras enfermedades de transmisión sexual. A las supervivientes también se les ofreció apoyo psicológico para superar los traumas sufridos por ellas, sus familias y sus esposos o compañeros.
El proyecto financiado por el PNUD incluía prestar asesoramiento a las mujeres que habían sido violadas y a sus esposos para hacer frente a los traumas. Una vez que el gobierno de Patassé acabó aceptando que las violaciones se habían producido, el proyecto financiado por el PNUD proporcionó tiempo de emisión en la emisora de radio estatal para hacer campaña contra la estigmatización de las supervivientes. Los consejeros que trabajan en el proyecto explicaron a los esposos el sufrimiento que habían padecido sus esposas. Según los informes, algunos esposos volvieron con sus esposas, especialmente las que no habían sido infectadas de VIH. Se entregaron condones a las parejas en las que la mujer hubiera sido infectada de VIH o seguía siendo tratada de otras enfermedades de transmisión sexual.
Según los integrantes del PNUD en Bangui, el programa estaba planeando llevar a cabo una evaluación del proyecto para las supervivientes de violación para fines de 2003. Sin embargo, en julio de 2004, el PNUD todavía no había recibido los recursos necesarios para llevarla a cabo.
El PNUD también estaba planeando un programa de tratamiento de VIH para las supervivientes de violación. Estaba previsto que el programa durara cinco años, sin una fecha de inicio concreta. Conforme a las disposiciones actuales sobre asistencia médica, prácticamente ninguna mujer que esté infectada de VIH puede recibir tratamiento con antirretrovirales debido a su coste prohibitivo. Los pacientes en la República Centroafricana tienen que pagar las consultas, que normalmente ascienden a 1.000 francos CFA (aproximadamente 1,5 dólares estadounidenses). Esto no incluye el coste de los medicamentos ni el resto del tratamiento que los pacientes requieran. La mayor parte de los habitantes del país ganan mucho menos al día, si es que lo ganan alguna vez. Según el informe de 2002 del Banco Mundial sobre indicadores económicos, la renta nacional bruta per cápita de la República Centroafricana es de 270 dólares estadounidenses, menos de un dólar al día. La pobreza extrema y generalizada lleva a que muchas personas enfermas recurran a la medicina tradicional, que es mucho más accesible y barata que los medicamento modernos y normalmente más eficaces que dispensan los hospitales y las farmacias o las clínicas dirigidas por médicos titulados. Otros pacientes compran medicamentos más baratos pero a menudo de peor calidad o caducados a vendedores callejeros que carecen de los conocimientos médicos necesarios para diagnosticar enfermedades o dispensar medicamentos.
6. Mecanismos existentes para impedir las violaciones y otras formas de violencia sexual contra las mujeres
Varias leyes centroafricanas y tratados internacionales en los que la República Centroafricana es parte ofrecen a las mujeres protección legal frente a la violencia. La protección legal de los derechos de las mujeres se vería más reforzada si las disposiciones de los tratados internacionales que la República Centroafricana ha ratificado se incorporaran a la legislación nacional. Sin embargo, todas estas normas rara vez se aplican. La mayor parte de la población no es consciente de la existencia de estas leyes. Además, las autoridades no hacen nada o muy poco por difundirlas o hacer que se cumplan.
6.1 Legislación nacional
El artículo 1 de la Constitución de 1995 de la República Centroafricana establece que la vida humana es sagrada. El artículo 3 garantiza el derecho de las personas a la vida y a la integridad física. El artículo 6 (3) establece que al Estado le corresponde la responsabilidad de proteger a la gente joven de la violencia, la inseguridad y el abandono moral, intelectual y físico.
La violación y otras formas de violencia sexual están penalizadas en el Código Penal de la República Centroafricana. En el artículo 196 del Código Penal, los abusos deshonestos contra los menores de 15 años se penalizan con hasta cinco años de cárcel. La misma pena se establece por el abuso deshonesto de una estudiante soltera menor de 18 años.
El artículo 197 del Código Penal penaliza la violación con encarcelamiento más trabajos forzados. Sin embargo, no establece una pena mínima. Según los expertos legales del país, son los jueces quienes deciden la duración de la pena que debe cumplir el responsable. Amnistía Internacional considera que el hecho de que no haya una pena mínima da pie a que las condenas puedan ser excesivas o demasiado indulgentes.
Según el artículo 197, los abusos deshonestos con violencia, tanto consumados como en grado de tentativa, son punibles con entre cinco y diez años de cárcel. Si el responsable es un familiar o alguien que se halla en una posición de autoridad, la pena de reclusión puede sobrepasar los 10 años.
El artículo 181 del Código Penal de la República Centroafricana castiga con hasta un año de cárcel propinar golpes, causar lesiones de forma deliberada o la violencia contra una persona. Según el artículo 182, si la violencia ha causado enfermedad o incapacidad para trabajar hasta 20 días, puede castigarse con una pena máxima de cinco años. El artículo 183 afirma que si la violencia se caracteriza por la mutilación, la amputación y la incapacidad permanente, el delito puede ser sancionado con hasta diez años de cárcel.
BONUCA ha ayudado a revisar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal para que se incluyan delitos que se cometen principal o específicamente contra las mujeres. Los textos revisados fueron remitidos en 2003 al Ministerio de Justicia de la República Centroafricana. Amnistía Internacional no logró obtener los textos revisados. Sin embargo, la organización ha sabido que los artículos nuevos o enmendados del Código Penal incluyen la legalización del aborto por motivos terapéuticos, la penalización de la mutilación genital femenina, de los crímenes de lesa humanidad y de guerra, del acoso sexual, de la infección deliberada de VIH y sida y la trata de menores. Amnistía Internacional se congratula por la revisión del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal de la República Centroafricana e insta a las autoridades del país a que aprueben y velen por la aplicación de los dos textos con carácter prioritario.
6.2 Normas internacionales
La República Centroafricana es Estado Parte en importantes tratados internacionales y regionales de derechos humanos que protegen los derechos de mujeres y niñas, los cuales se mantienen en vigor incluso en situaciones de conflicto armado. Entre estos tratados están la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 13que prohíbe todas las formas de violencia contra las mujeres, lo que incluye someterlas (o amenazar con someterlas) a malos tratos físicos, psicológicos y sexuales.
La República Centroafricana también es Estado Parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo Adicional relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). El artículo 3 común a los cuatro Convenio de Ginebra es aplicable a los conflictos no internacionales y establece que debe protegerse a las personas que no participan activamente en las hostilidades. Además, prohíbe expresamente “los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura [...] los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes”. El artículo 4 del Protocolo II prohíbe “los atentados contra la dignidad personal, en especial [...] la violación [...]y cualquier forma de atentado al pudor”.
El derecho internacional exige a los Estados que tomen medidas para hacer frente a las violaciones de derechos humanos reiteradas e impedir que vuelvan a producirse. Respecto a las violaciones de la integridad física, los Estados deben actuar penalmente contra los abusos, independientemente de que los cometa un agente del Estado o un particular. Por ejemplo, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que la República Centroafricana es Estado Parte, exige a los gobiernos que garanticen a las personas que ha sufrido abusos poder interponer un recurso efectivo y que garanticen el derecho a la vida y a la seguridad de todas las personas bajo su jurisdicción, sin distinciones de ningún tipo, incluido por motivos de género.
La violencia sexual incluye la violación y el intento de violación, y otros actos como obligar a una persona a desnudarse en público, obligar a dos víctimas a llevar a cabo actos sexuales entre sí o a causarse daño con actos de naturaleza sexual, mutilar los genitales de una persona o los pechos de una mujer y la esclavitud sexual. En la causa Foca de 2002, la sala de apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia define la violación como: “la penetración sexual, por muy leve que sea: (a) de la vagina o ano de la víctima por el pene del responsable o de cualquier objeto que utilice; o (b) [de] la boca de la víctima por el pene del responsable; cuando dicha penetración sexual ocurre sin el consentimiento de la víctima. El consentimiento para estos fines debe otorgarse voluntariamente, como resultado de la libre voluntad de la víctima, valorándose en el contexto de las circunstancias que rodearon los hechos. La intención criminal es la intención de efectuar la penetración sexual y el conocimiento de que se produce sin el consentimiento de la víctima”.14
En el fallo que emitió en 1998 en relación con la causa Akeyesu, la Sala 1 del Tribunal Penal Internacional para Ruanda sobre la causa Akeyesu, define la violación como “una invasión física de naturaleza sexual cometida contra una persona en circunstancias coercitivas. Se considera por violencia sexual, que incluye la violación, cualquier acto de naturaleza sexual que se comete contra una persona en circunstancias coercitivas. Este acto debe cometerse: (a) como parte de una ataque generalizado o sistemático; (b) contra la población civil; (c) por determinados motivos discriminatorios establecidos, entre ellos motivos nacionales, étnicos, políticos, raciales o religiosos”. 15
En la actualidad se considera que la violación y otras formas de abuso sexual cometidas por el Estado o con su consentimiento o por grupos armados organizados constituyen tortura o malos tratos (determinadas formas de abuso sexual).16La relatora especial sobre la violencia contra la mujer ha argumentado que cuando, en determinadas circunstancias, los actos de violencia contra las mujeres cometidos por agentes privados, como los casos de violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, alcanzan un determinado nivel de gravedad y el Estado no actúa con la diligencia debida para impedirlos y castigarlos, deberían ser considerados una forma de tortura.17
Como ha manifestado la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, la violación es “una forma especialmente traumática de tortura para la víctima” y puede tener “consecuencias secundarias muy negativas”. Las mujeres pueden mostrarse reacias a buscar reparación por esta forma de tortura debido a las graves consecuencias que pueden derivarse de ello. Puede tener “consecuencias especialmente terribles para la vida privada y pública de la mujer”.18
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing reafirma que “la violación en el curso de un conflicto armado constituye un crimen de guerra y, en ciertas circunstancias, puede considerarse un crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio” (párrafo 145d).
El párrafo 54(a) de la Declaración y Programa de Acción de Durban exhorta a los Estados:
A que reconozcan que la violencia sexual que se ha utilizado sistemáticamente como arma de guerra, a veces con la aquiescencia o a instigación del Estado, es una grave violación del derecho internacional humanitario que, en determinadas circunstancias, constituye un crimen de lesa humanidad y/o un crimen de guerra, y que la incidencia de la discriminación por motivos de raza y de género hace especialmente vulnerables a las mujeres y las niñas a este tipo de violencias que a menudo está relacionada con el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
El Protocolo de los Derechos de la Mujer en África (Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África) (al que la República Centroafricana todavía no se ha adherido) pide a los Estados que consideren los actos de violación y violencia sexual en los conflictos como crímenes de guerra, genocidio o crímenes de lesa humanidad (párrafo 11.3).19
Los sucesivos relatores de las Naciones Unidas sobre la tortura han afirmado que la violación bajo custodia es una forma de tortura.20La violación y los abusos sexuales contra las mujeres en este tipo de contextos también constituyen claramente formas de violencia contra las mujeres. En concreto, el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra prohíbe:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente [...] las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura [...];
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.
El derecho internacional humanitario prohíbe la tortura y la violación y los Estatutos de los Tribunales de Yugoslavia y Ruanda los prohíben expresamente como crímenes de lesa humanidad y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional los tipifica como crímenes de guerra y de lesa humanidad, independientemente de que el responsable sea un funcionario del Estado o un agente particular. Por su parte los tribunales internacionales han considerado que los actos de violación y de agresión sexual grave constituyen tortura, genocidio y crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra que suponen trato inhumano y causan deliberadamente graves sufrimientos contra la integridad física o la salud.
El Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia no enumera expresamente la violación como una vulneración grave de las leyes y costumbres de la guerra, aunque pudiera interpretarse así mediante la inclusión de la tortura.
El Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda incluye expresamente la violación, la prostitución forzada y los abusos sexuales como una violación del artículo 3 común y del Protocolo II de los Convenios de Ginebra.
En la práctica, la jurisprudencia de estos dos tribunales ha reconocido la violación y otras formas de abuso sexual como “uno de los delitos más graves” y han sido “acusados y procesados como tales”. Por ejemplo, la violación y otras formas de violencia sexual han sido procesados como elementos constitutivos de los delitos de genocidio, tortura y otros actos inhumanos.21
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) enumera específicamente e incluye los delitos por motivos de género, como violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazos forzados, esterilización forzada y “cualquier otra forma de violencia sexual” como crímenes de guerra en conflicto armado internacional (art. 8(2)(b)(xxii) y crímenes de guerra en conflictos armados que no sean de índole internacional (art. 8(2)(e)(vi)).22
También se consideran formas de crímenes de lesa humanidad la persecución fundada en motivos de género (art. 7.1.h) y la esclavitud, incluido “el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños” (art. 7.2.c).
El artículo 3 común de los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional II también abarcan las acciones de los grupos armados. El artículo 3 común dice específicamente que “cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar [sus] disposiciones”, lo que obviamente afecta a los grupos armados, mientras que el Protocolo Adicional II menciona en su lugar a las “Altas Partes Contratantes” que únicamente son los Estados. Sin embargo, la práctica de los Estados confirma que los grupos armados, en tanto grupos, también tienen que cumplir ambas normas, además de la disposición sobre responsabilidad individual para sus miembros.23Este punto de vista respecto al artículo 3 común ha sido respaldado tanto por la Corte Internacional de Justicia en la causa sobre Nicaragua24como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de La Tablada.25Respecto al Protocolo II, en la causa de Akayesu, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda señaló que el Protocolo establece “normas aplicables a los Estados y Partes en un conflicto.” La Comisión de Derechos Humanos ha pedido a los grupos armados que respeten el Protocolo II.
Estas disposiciones son aplicables a los grupos armados independientemente de que las acepten. Los grupos armados están obligados a cumplir los tratados del derecho internacional humanitario ratificados por el Estado en cuyo territorio actúen.
Además de los tratados internacionales humanitarios, se considera que los grupos armados también tienen que respetar el derecho consuetudinario. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y la Corte de Justicia Internacional entre otras instancias han reconocido reiteradamente que el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra (véase supra) constituye una declaración de derecho consuetudinario.
El derecho a interponer recursos y obtener reparaciones que asiste a aquellas personas que han sufrido violaciones de derechos humanos “como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario” es un campo en desarrollo en el derecho internacional.26El derecho a interponer recursos y obtener reparaciones contrarresta en especial el hecho de que el sistema legal internacional hasta la fecha no proporcione la reparación debida, especialmente indemnización, a las mujeres que han sido víctimas de abusos por motivo de género en los conflictos armados.27
Cuando los Estados dejan sistemáticamente de responder a las pruebas de violencia sexual y de abusos contra mujeres y niñas, transmiten el mensaje de que dichos ataques pueden cometerse impunemente y, de este modo, incumplen su deber de tomar las medidas mínimas necesarias para proteger el derecho de las mujeres y las niñas a la integridad física.
Las normas internacionales de derechos humanos reconocen cada vez más el derecho de las mujeres a la autonomía sexual, incluido el derecho a no tener que mantener relaciones sexuales que no sean de mutuo acuerdo. El derecho a la autonomía sexual de las mujeres se refleja en varias declaraciones internacionales y documentos de conferencias. En el Programa de Acción sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, delegados de gobiernos de todo el mundo se comprometieron a eliminar todas las prácticas que discriminan a las mujeres y ayudar a la mujer a “establecer y realizar sus derechos, incluidos los relativos a la salud reproductiva y sexual”.
En la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, delegados de todo el mundo reconocieron que los derechos humanos incluyen el derecho a tener y decidir libre y responsablemente sobre las cuestiones relacionadas con su sexualidad sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia.28
Amnistía Internacional considera que cuando una mujer o niña sufre violencia sexual, se conculca su derecho a decidir libremente respecto a sus relaciones sexuales, y se atenta contra su integridad física y mental. En 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer enumeró un amplio número de obligaciones para los Estados relacionadas con la supresión de la violencia sexual, incluido dispensar el trato adecuado a las víctimas en el sistema de justicia, servicios de asesoramiento y apoyo y asistencia médica y psicológica para las víctimas.29
Entre las reparaciones que debe recibir una mujer que ha sufrido este tipo de violencia deben estar que los hechos se investiguen sin dilación y de forma efectiva, independiente e imparcial y el acceso a la justicia, la reparación del daño causado y acceso a la información sobre la violación.
El Estado está obligado a hacer efectivo el derecho de reparación devolviendo a la víctima, en la medida de lo posible, a la situación anterior a la violación (restitución); proporcionando una indemnización proporcional por los daños económicos evaluables, incluidos los daños físicos y mentales, el dolor, el sufrimiento y la angustia, así como los costes de la asistencia jurídica y de expertos, servicios médicos, psicológicos o sociales. La aplicación del derecho de reparación incluye la rehabilitación en forma de cuidados médicos y sociales así como servicios jurídicos y sociales. Este derecho comprende también la satisfacción, que debe incluir los siguientes aspectos: la cesación de las violaciones continuadas; verificación de los hechos y revelación pública de la verdad; declaraciones públicas restableciendo la dignidad y la reputación de la víctima; disculpas y reconocimiento públicos de los hechos y aceptación de la responsabilidad; sanciones judiciales y administrativas contra los responsables de la violación; y las garantías de que no volverán a repetirse y que se evitarán (entre otros factores).
En el artículo 4(d) de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se pide a los Estados: “establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia”.
En el párrafo 124(c) de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing se pide a los gobiernos que introduzcan “sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en las legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con el fin de castigar y reparar los daños causados a las mujeres y las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad”.
La Resolución 52/86 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer: Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal) establece el modo en que los Estados deben ayudar a las supervivientes de violencia contra las mujeres y ayudarlas a obtener reparación:
10. Se exhorta a los Estados Miembros a que, según proceda, tomen las siguientes medidas:
a) Faciliten información a las mujeres que hayan sido víctimas de violencia sobre sus derechos y el modo de hacerlos valer, sobre la forma de participar en un proceso penal y sobre la preparación, el desarrollo y la clausura de un proceso;
b) Alienten y asistan a las mujeres víctimas de violencia en la presentación, en la debida forma, de su demanda y a lo largo del proceso;
c) Se cercioren de que las mujeres que hayan sido víctimas de violencia reciban, por vía oficial y extraoficial, una reparación rápida y justa del daño sufrido, incluido el derecho a reclamar restitución o compensación de la persona declarada culpable o del Estado;
d) Proporcionen vías y procedimientos judiciales de fácil acceso y debidamente adaptados a las necesidades de las mujeres objeto de violencia, y que faciliten además la justa resolución de los casos;
e) Establezcan un registro de órdenes de amparo judicial y de separación de personas, a fin de que la policía y las autoridades de la justicia penal puedan determinar rápidamente si una orden está en vigor.
La puesta en práctica por el Estado del derecho a obtener reparación depende de que la víctima pueda acceder a las reparaciones. Con respecto a las mujeres que han sido víctimas de violencia por motivos de género, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer refuerza esta demanda en el artículo 4(d) al afirmar que debe “darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos”.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer reconoce que muchos abusos contra los derechos de la mujer emanan de la sociedad y la cultura, y exhorta a los gobiernos a que tomen las medidas apropiadas para corregir estos abusos. La Convención exige a los Estados “[m]odificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.30
El artículo 3 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en la que la República Centroafricana es Estado Parte, establece que “todas las personas gozan de plena igualdad ante la ley” y “todas las personas tienen derecho a igual protección de la ley”. El artículo 5 garantiza el “derecho al respeto de la dignidad inherente al ser humano” y prohíbe la tortura y el trato o castigo cruel, inhumano o degradante.
7. Conclusión
Durante varios meses, entre fines de 2002 y principios de 2003, las mujeres de la República Centroafricana fueron objeto de violaciones, abusos sexuales y otras formas de violencia generalizada, que en algunos casos concluyeron con la muerte de mujeres y niñas. A los hombres que intentaron oponerse a la violación de sus esposas, hijas u otras mujeres los agredieron y en algunos casos mataron. El gobierno no hizo nada por proteger a las víctimas. Por el contrario, negó en gran medida que en la República Centroafricana hubieran tenido lugar ninguno de estos graves abusos contra los derechos de las mujeres y otros sectores de la sociedad. Aunque el gobierno ha reconocido posteriormente la verdad de las denuncias, no ha tomado ninguna medida significativa para llevar a los presuntos responsables ante la justicia.
Es sumamente inquietante que, según informes, muchas de las violaciones tuvieran lugar y fueran permitidas por las autoridades como actos de represalia contra ciudadanos centroafricanos acusados de connivencia con los insurgentes. Además, las violaciones y otras formas de violencia pretendían humillar a la población masculina para demostrar su incapacidad para proteger a los miembros más vulnerables de la comunidad. Al cometer las violaciones, los combatientes llevaron a cabo crímenes de guerra. Dado que entre octubre de 2002 y marzo de 2003 las violaciones se cometieron de forma sistemática y generalizada, estos abusos constituyeron crímenes de lesa humanidad que deben ser condenados y a los responsables se les deben imponer penas severas, excluida la pena de muerte y otras formas de trato o pena cruel, inhumano o degradante.
Según los testimonios recopilados durante 2003 por Amnistía Internacional, los principales responsables fueron miembros del MLC, grupo político armado de la República Democrática del Congo, al que el gobierno del ex presidente Ange-Félix Patassé invitó como aliado contra los rebeldes dirigidos por el general François Bozizé.
Aunque la inmensa mayoría de los testimonios no dejan lugar a dudas de que el MLC cometió violaciones generalizadas y sistemáticas, también hay indicios de que algunos combatientes centroafricanos también llevaron a cabo actos similares de violencia sexual. Amnistía Internacional cree que todavía está por descubrirse la verdadera dimensión de las violaciones y otras formas de violencia contra las mujeres en las zonas controladas en aquel momento por los combatientes leales al general Bozizé. La delegación de Amnistía Internacional concluyó que la violación sigue siendo un asunto tabú en la República Centroafricana. Las víctimas y los testigos eran reacios a declarar sobre las violaciones cometidas por centroafricanos. Se requiere urgentemente una mayor sensibilización, especialmente por parte de las organizaciones humanitarias y locales de derechos humanos y de los organismos públicos. Debe animarse a hablar a las víctimas y a los testigos de violación y otras formas de violencia contra las mujeres como forma de acabar con el azote de la violencia al que las mujeres de la República Centroafricana han estado sometidas demasiado tiempo.
8. Recomendaciones
La violación organizada de mujeres y niñas registrada a fines de 2002 y principios de 2003, al igual que la producida a mediados de 2001, podría y debería haberse evitado. Esta forma de violencia contra las mujeres debe condenarse en los términos más enérgicos y deben tomarse medidas inmediatamente para llevar ante la justicia a los presuntos responsables y a las personas que la ordenaron o permitieron. La justicia es la principal forma de impedir que los combatientes cometan violaciones en el futuro.
Las autoridades centroafricanas deberían tomar medidas educativas, administrativas y judiciales para combatir y acabar eliminando la violencia contra las mujeres. Dada la inestabilidad política, económica y social del país, la República Centroafricana necesita el aliento y los recursos de la comunidad internacional. Las victimas de violación y de otras formas de violencia precisan de apoyo material y moral para recuperarse de los sufrimientos individuales y colectivos. Es indispensable que se levante la estigmatización a la que son sometidas las víctimas de violación mediante la educación y la sensibilización, así como el procesamiento de los responsables. Para lograr estos objetivos, Amnistía Internacional considera que las autoridades y la sociedad civil centroafricana, con el apoyo de la comunidad internacional, deben iniciar, desarrollar y ampliar las actividades basadas en la comunidad encaminadas a reducir el estigma y la ignorancia en relación con la violencia contra las mujeres. Deben aprobar nuevas leyes y enmendar aquellas que sean inadecuadas o discriminatorias y fortalecer las estructuras de la judicatura y de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para permitirles investigar y procesar los delitos de violación y otras formas de violencia contra las mujeres. Debe incrementarse el acceso a los cuidados médicos y el asesoramiento a las mujeres que han sobrevivido a una violación u otras formas de violencia y discriminación por motivos de género.
A las autoridades centroafricanas
Comisión de investigación
El gobierno debe establecer una comisión de investigación competente, independiente y dotada de los recursos necesarios que pueda investigar de forma exhaustiva en todo el país los crímenes de violación llevados a cabo por los combatientes, especialmente entre fines de 2002 y principios de 2003. Debe solicitar a la comunidad internacional que respalde dicha iniciativa mediante recursos humanos y materiales.
El gobierno debe solicitar la cooperación de las autoridades de la República Democrática del Congo y de los dirigentes del MLC con el fin de asegurar que la comisión de investigación pueda entrevistar a los miembros del MLC que fueron desplegados en la República Centroafricana entre octubre de 2002 y marzo de 2003 como paso previo a la identificación de los responsables y a su puesta a disposición de la justicia.
La Comisión de investigación debe formular recomendaciones (en público) al gobierno, entre las que figuren medidas para impedir que vuelvan a producirse violaciones en gran escala, llevar a los responsables ante la justicia y proporcionar resarcimiento a las víctimas, incluidas indemnización y rehabilitación. El gobierno debe velar por que se apliquen las recomendaciones de la Comisión de acuerdo con las obligaciones que ha contraído en virtud del derecho internacional.
Asistencia a las víctimas de violación y otras formas de violencia contra las mujeres
El gobierno debe movilizar los recursos necesarios, tanto a escala local como internacional, para proporcionar asistencia médica y asesoramiento gratuito y a largo plazo a las víctimas de violación. La asistencia médica gratuita debe incluir medicamentos antirretrovirales y de otra clase para las infecciones oportunistas que padezcan las personas que han contraído VIH y sida, independientemente de que se pueda confirmar que las pacientes fueron infectadas como resultado de violación.
Deben movilizarse recursos para garantizar que las infraestructuras sociales y médicas del país puedan proporcionar la atención médica que las pacientes requieren.
Resarcimiento legal
El gobierno debe aumentar la capacidad y la integridad de las fuerzas de seguridad y la judicatura, solicitando la ayuda internacional precisa, para asegurar que las denuncias de violación y otras formas de violencia contra las mujeres se investigan sin dilación y, en los casos en que haya fundamento, los presuntos responsables son puestos a disposición judicial. Las medidas deben incluir:
-
difundir directrices claras a los organismos encargados de hacer cumplir la ley en las que se señale que no se permitirá disuadir a las mujeres de denunciar los actos de violencia e insistiendo en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben investigar los actos de violencia contra las mujeres, independientemente de quién los cometa;
-
impartir una formación específica a todos los jueces y abogados en los campos pertinentes del derecho internacional para reforzar la comprensión de la violencia contra las mujeres desde una perspectiva de derechos humanos y garantizar su eficacia en el procesamiento de los actos de violencia contra las mujeres;
-
impartir formación en el trato de los casos de violencia sexual; el uso de las pruebas médicas y forenses; las normas internacionales de derechos humanos; la captación y formación de mujeres agentes de policía y de mujeres en la judicatura en número suficiente para contrarrestar los hábitos discriminatorios y permitir la especialización en casos de violencia contra las mujeres;
-
transferir a los tribunales civiles ordinarios la jurisdicción de las violaciones de derechos humanos cometidas por personal militar en servicio activo, especialmente contra los civiles;
Las organizaciones de la sociedad civil y los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben comunicarse y cooperar a escala local para proteger a los supervivientes de violencia e incrementar la confianza de las mujeres en el sistema de justicia penal.
Además de incorporar a su legislación y aplicar los tratados internacionales que ya ha ratificado, el gobierno de la República Centroafricana debería ratificar otros importantes tratados que reforzarían la promoción y protección de los derechos de las mujeres. Estos tratados incluyen el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos por el que se establece una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Protocolo del Tribunal de Justicia de la Unión Africana, la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño, la Convención de la Unión Africana sobre Prevención y Lucha contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Sensibilización
El gobierno de la República Centroafricana debe dar mayor prioridad y asignar más recursos a elaborar, apoyar y promover programas de educación dirigidos al público y a los dirigentes comunitarios sobre la importancia de no estigmatizar a las mujeres víctimas de violación y de otras formas de violencia y de permitirles expresarse y solicitar ayuda. Debe coordinar sus actividades con las organizaciones internacionales, las ONG nacionales, las comunidades religiosas y las emisoras de radio independientes y garantizar que la respuesta es integradora y coordinada. En el programa educativo deben participar colegios de todos los niveles educativos.
Debe adoptar una postura pública enérgica sobre la violencia por motivos de género enviando un mensaje claro en el sentido de que ni es inevitable ni aceptable y que los responsables serán llevados ante la justicia.
Debe asegurarse de que haya materiales disponibles que informen a las personas de sus derechos, de los cuidados médicos disponibles y de cómo proceder en caso de que ellas o sus familiares sean víctimas de violencia sexual.
Debe recopilar datos estadísticos e investigar la violencia contra la mujer.
Poner fin a la discriminación general contra las mujeres
El gobierno debe promover la participación de las mujeres en todas las estructuras de toma de decisiones y señalar y hacer frente a los obstáculos a dicha participación, así como promover la participación en las instituciones y en el gobierno representativo para hacer avanzar un programa que tenga en cuenta las necesidades de las mujeres y las niñas;
Prestar atención especial a velar por que una mayor proporción de mujeres y niñas reciben educación y reciben formación sobre sus derechos.
A la comunidad internacional
La comunidad internacional debe proporcionar su aliento y los recursos humanos y materiales necesarios para que el gobierno de la República Centroafricana pueda proteger y promover el derecho de la mujer y de las niñas a no ser sometidas a violencia física, psicológica y sexual.
Resarcimiento legal
La comunidad internacional debe actuar urgentemente para ayudar al gobierno de la República Centroafricana a investigar las violaciones y demás abusos presuntamente cometidos y detener y procesar a los presuntos responsables de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos. Debe ejercerse presión política sobre el gobierno de la República Democrática del Congo (así como sobre la dirección del grupo político armado MLC) y otros gobiernos cuyos ciudadanos han participado presuntamente en los actos de violencia contra las mujeres en la República Centroafricana para que cooperen en cualquier investigación sobre esta forma de violencia. Estos gobiernos y grupos políticos armados deben comprometerse a garantizar que cualquiera de sus ciudadanos que haya cometido presuntamente delitos, especialmente contra las mujeres, en la República Centroafricana, comparecerá ante la justicia.
La comunidad internacional debe proporcionar los recursos, los materiales y la ayuda necesaria para impartir formación a los miembros de las fuerzas de seguridad, la judicatura y otras instituciones estatales respecto a cuestiones relativas al género, que incluya el comportamiento adecuado con las víctimas, y proporcionar medios prácticos para mejorar sus respuestas.
La comunidad internacional debe animar y apoyar enérgicamente las medidas que tome el gobierno para fortalecer el sistema de justicia penal y limitar el ámbito de la jurisdicción militar, garantizando específicamente que los miembros de las fuerzas armadas acusados de violaciones de derechos humanos son juzgados por tribunales civiles.
La comunidad internacional debe utilizar su influencia para garantizar que los autores de abusos contra los derechos humanos no reciben ningún tipo de inmunidad procesal permanente.
Sensibilización
La comunidad internacional debe colaborar con el gobierno de la República Centroafricana en la creación de un programa sistemático y global de cuidado de las personas supervivientes de violencia sexual y de otro tipo. Esto debe hacerse en consulta con las organizaciones centroafricanas e internacionales que ya se dedican a proporcionar cuidados médicos, incluida ayuda psicológica, a los supervivientes.
La comunidad internacional, a través de los organismos de las Naciones Unidas y del apoyo de las ONG nacionales, debe concebir, apoyar y promover programas de formación dirigidos al público y a los dirigentes comunitarios sobre la importancia de terminar con la impunidad para las violaciones y otras formas de violencia contra las mujeres y niñas, así como de no estigmatizar a las víctimas de la violencia y permitirles expresarse y solicitar ayuda.
1 Corte Penal Internacional, Proyecto de texto definitivo de los Elementos de los Crímenes, documento ONU PCNICC/2000/1/Add.2 (2000).
2 Central African Republic: Refugees on the run, ethnic discrimination and the guilty unpunished (Índice AI: AFR 19/001/2002).
3 12 kilómetros del centro de Bangui.
44 Está en nuestras manos: No más violencia contra las mujeres (Índice AI: ACT 77/001/2004), marzo de 2004.
5 Abdoulaye Miskine (también conocido como Martin Koumtamadji) era jefe de la Guardia Presidencial, cuerpo de élite. Huyó de la República Centroafricana tras el derrocamiento del presidente Patassé en marzo de 2003.
6 Las fuentes en Bangui indican que la mayoría de las bombas arrojadas desde los aviones libios no explotaron y que, por consiguiente, aunque causaron mucho temor entre la población, no provocaron muchas bajas. Las autoridades de la República Centroafricana pidieron ayuda a Libia a mediados de 2001.
7 Tribunal militaire permanent.
8 Commissaire du gouvernment.
9 Según UNICEF, la República Centroafricana es uno de los diez países del mundo más afectados por la pandemia del VIH/sida. Los expertos médicos del país calculan que entre el 15 y el 20 por ciento de la población está infectada de VIH.
10 Las organizaciones solicitaron no ser citadas para preservar la seguridad de su personal y no perjudicar su trabajo con las personas más vulnerables de la República Centroafricana.
11 En algunas zonas de la República Centroafricana controladas por el MLC, los tribunales militares juzgaron y condenaron a algunos combatientes acusados de faltas disciplinarias y abusos contra los derechos humanos. Por ejemplo, un tribunal militar del cuartel del MLC en Gbadolite juzgó a unos 20 combatientes, entre ellos algunos oficiales de alta graduación, acusados de homicidios ilegítimos y otros abusos contra los derechos humanos cometidos a fines de 2002 en la provincia de Ituri de la República Democrática del Congo. Ninguno fue acusado de violación. Los acusados fueron condenados a penas que oscilaban entre seis meses de cárcel y cadena perpetua. Amnistía Internacional siente preocupación debido a que el tribunal estaba dominado por oficiales militares susceptibles de ser presionados por sus superiores. Los acusados no tuvieron asistencia letrada titulada. En caso de que los acusados recurrieran, las apelaciones solían ser remitidas a otro tribunal militar de composición similar.
12 Projet d’assistance humanitaire aux femmes et jeunes filles victimes de viols et violences inhérants aux violences du 25 octobre 2002.
13 Otros importantes tratados internacionales ratificados por la República Centroafricana son: la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Entre los tratados africanos que ha ratificado está la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. También ha firmado, aunque no ratificado, el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos por el que se establece una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Tampoco ha firmado ni ratificado el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, el Protocolo del Tribunal de Justicia de la Unión Africana, la Convención de la Unión Africana sobre Prevención y Lucha contra la Corrupción ni la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño.
14 Prosecutor v. Dragoljub Kunarac, Radomir Kovac and Zoran Vukovic (causa Foca), fallo de la Sala de Apelaciones del 12 de junio de 2002, IT-96-23 y IT-96-23/1, párrafos 127-133.
15 Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu, fallo de la Sala 1, del 2 de septiembre de 1998, ICTR-96-4-T.
16 Amnistía Internacional ha afirmado en el pasado que: “Según el derecho internacional consuetudinario, muchos actos de violencia contra la mujer cometidos por las partes de un conflicto (ya sea internacional o interno) constituyen tortura. Entre ellos figuran la violación y la violación en grupo, el secuestro y la esclavitud sexual, el matrimonio forzado, el embarazo forzado y la maternidad forzada, la mutilación sexual, los abusos deshonestos y muchas otras formas de violencia física.”. Cuerpos rotos, mentes destrozadas. Tortura y malos tratos a mujeres (Índice AI: ACT 40/001/2001).
17 Lo que se deduce es que este tipo de violencia reúne todos los requisitos de la definición de tortura, incluido un fin prohibido como la discriminación o infligir un castigo. Véase documento ONU E/CN.4/1996/53, párrafos 42-50.
18 Documento ONU E/CN.4/1995/34, párrafo 19.
19 Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, MIN/WOM.RTS/DRAFT.PROT (II) Rev. 5, 28 de marzo de 2003, aprobado el 11 de julio de 2003.
20 El primer relator especial sobre la cuestión de la tortura, Peter Kooijmans, insistió en que “como estaba claro que la violación u otras formas de agresión sexual [...] eran una violación especialmente ignominiosa de la dignidad intrínseca y del derecho a la integridad física del ser humano, en consecuencia constituían un acto de tortura”. Véase la introducción oral de 1992 al informe presentado a la Comisión de Derechos Humanos, documento ONU E/CN.4/1992/SR.21, párrafo 16. Este informe fue preparado en el año de la conferencia de Pekín.
21 Adaptado de Treatment of Sexual Violence in International Law, disponible en www.iccwomen.org/resources.crimechart.htm.
22 El Estatuto, que entró en vigor en julio de 2002, puede consultarse en: http://www.un.org/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf . Actualmente tiene 139 Estados Partes. La situación de las ratificaciones puede consultarse en: http://www.un.org/law/icc/statute/romefra.htm.
23 Zegveld, Liesbeth, Accountability of Armed Opposition Groups in International Law, Cambridge University Press, 2002, página 10.
24 Nicaragua v. US, 1986 I.C.J Rep. 14, 114, párrafo 220 (Merits), sentencia de 27 de junio de 1986.
25 Informe Nº 55/97, Caso 11.137 (Argentina, párrafo 174 (30 de octubre de 1997); citado en Zegveld, supra, nota X, 10.
26 El derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, informe para la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/2004/57, 10 de noviembre de 2003.
27 Dixon, Rosalind, “Rape as a Crime in International Law: Where to from here?”, European Journal of International Law, European University Institute, 2002, Vol. 13 Núm. 3, páginas 697-719.
28 Véase el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de las Naciones Unidas, A/CONF.171/13, 1994, párrafo. 4.4 (c); y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, A/CONF. 177/20, 1995, para. 223.
29 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, La violencia contra la mujer, Recomendación general nº 19 (11 periodo de sesiones), documento ONU CEDAW/C/1992/L.1/ Add.15.
30 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra con la mujer, artículo 5(a).