Documento - Burundi: 8.000 solicitantes de asilo se enfrentan a la expulsión

AMNISTÍA INTERNACIONAL

COMUNICADO DE PRENSA


Índice AI: AFR 16/005/2005 (Público)

Servicio de Noticias 160/05

13 de junio de 2005

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAFR160052005



Burundi: 8.000 solicitantes de asilo se enfrentan a la expulsión


Ante la expulsión forzosa de miles de solicitantes de asilo ruandeses de Burundi, Amnistía Internacional ha manifestado hoy, 13 de junio de 2005, que su devolución contraviene de manera absoluta el derecho internacional de los derechos humanos y sobre refugiados.


Los gobiernos de Ruanda y Burundi afirmaron ayer que los 8.000 solicitantes de asilo son inmigrantes ilegales y serán expulsados, recurriendo a la fuerza si fuera necesario. La mayoría de estas personas comenzaron a huir de Burundi a principios de abril y se encuentran en el campo de tránsito de Songore, en la provincia de Ngozi.


“El uso de amenazas verbales o físicas para inducir a la gente a regresar a un país donde temen sufrir persecución es absolutamente contrario al derecho internacional, en particular al principio vinculante de no devolución” ha manifestado Kolawole Olaniyan, director del Programa Regional de Amnistía Internacional para África.


“Pedimos al gobierno de Burundi que aplique procedimientos de asilo imparciales y transparentes para determinar los riesgos que entraña el retorno para cada una de las personas que solicitan el asilo, a lo cual está obligado en virtud del derecho internacional.”


Según informes, muchos de los ruandeses que corren peligro de ser devueltos huyeron de la acción de los tribunales gacaca, que actualmente se dedican a reunir información sobre los crímenes cometidos en el genocidio de 1994 en Ruanda. Otros han aducido como razones para abandonar Ruanda los actos de intimidación, la persecución y los rumores de venganza.


Respecto a los que ya han sido expulsados, Amnistía Internacional considera que su seguridad e integridad deben ser sometidas a un atento seguimiento por parte de algún organismo de observación independiente, como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).


Información complementaria


El artículo 1.F de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados excluye de la protección internacional a aquellas personas sobre las cuales existen razones fundadas para pensar que han cometido un crimen contra la paz, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o delitos graves de índole no política, o que son culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Sin embargo, la decisión de no reconocer a una persona la condición de refugiado por los motivos recogidos en la Convención sólo se debe tomar tras un examen exhaustivo de su solicitud, mediante un procedimiento justo y de acuerdo con el derecho y las normas internacionales, incluido el derecho a ser informado de las razones en contra, a rebatirlas y a apelar contra la decisión.


La decisión de no conceder a una persona la protección reconocida en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados no significa que Burundi pueda expulsarla o extraditarla a un país donde esté expuesta a sufrir graves abusos contra los derechos humanos o a ser sometida a un juicio injusto.


Encontrarán más información en Burundi: Los solicitantes de asilo ruandeses han de tener acceso a procedimientos justos y satisfactorios de determinación de la condición de refugiado, 19 de mayo de 2005 (http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAFR160042005).