Documento - Unión Africana - Un importante avance: la entrada en vigor del Protocolo sobre el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos



Amnistía Internacional


Declaración pública


Índice AI: AFR 01/004/2004 (Público)

Servicio de Noticias 016/2004

22 de enero de 2004

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAFR010042004



Unión Africana - Un importante avance: la entrada en vigor del Protocolo sobre el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos



Amnistía Internacional acoge con satisfacción la entrada en vigor del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y delos Pueblos sobre el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos tras convertirse Comoras, el 26 de diciembre de 2003, en el decimoquinto Estado que lo ha ratificado.


De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.3, el Protocolo debía entrar en vigor 30 días después de haber sido depositados quince instrumentos de ratificación o adhesión. Por consiguiente, la ratificación de Comoras preparó el terreno para la entrada en vigor del Protocolo el 25 de enero de 2004 y para el establecimiento de la Corte Africana. Los demás Estados que han ratificado también el Protocolo son: Argelia, Burkina Faso, Burundi, Costa de Marfil, Gambia, Lesoto, Libia, Malí, Mauricio, Ruanda, Senegal, Sudáfrica, Togo y Uganda.


Una vez establecida, la Corte African examinará casos de violaciones de derechos humanos que le remitan la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, establecida con arreglo a la Carta Africana, y los Estados Partes en el Protocolo, así como particulares y ONG siempre que el Estado Parte en cuestión acepte tal jurisdicción. A diferencia de la Comisión Africana, la Corte Africana tiene autoridad para dictar decisiones vinculantes y ejecutables sobre los asuntos sometidos a su consideración..


Con la entrada en vigor del Protocolo, los gobiernos han dado un paso sumamente positivo en lo que respecta a cumplir su compromiso de hacer realidad el espíritu y la letra de la Carta Africana y garantizar la protección de los derechos humanos en África. El establecimiento de la Corte Africana, en tanto que tribunal independiente, efectivo y eficiente, contribuirá de manera decisiva a los esfuerzos por consolidar el sistema regional africano de derechos humanos e impulsará cambios positivos en toda África. Asimismo, la Corte Africana servirá de plataforma para la articulación de principios jurídicos internacionales en el ámbito regional y proporcionará orientación y precedentes a los tribunales nacionales. Permitirá también a las víctimas de violaciones de derechos humanos y a sus representantes acceder a una institución sólida, capaz de exigir responsabilidades a los Estados Partes con respecto a las obligaciones que han contraído en virtud de la Carta Africana y del Protocolo.


Ahora que el Protocolo ha entrado en vigor, la próxima etapa decisiva será el proceso de presentación de candidaturas y elección de los jueces y de establecimiento de la Corte Africana como tribunal que funcione plenamente. Amnistía Internacional pide a los Estados que vayan a presentar candidatos a juez que tomen medidas para garantizar la presentación de los candidatos más cualificados, cumpliendo para ello los criterios establecidos en el Protocolo, entre los que figuran la competencia, independencia e imparcialidad de la persona y la debida representación de hombres y mujeres. Los Estados Partes deben entablar procesos transparentes y en los que se consulte a la sociedad civil, y así debe ser también la elaboración del reglamento de la Corte Africana por los jueces. Se deben mantener consultas con ONG competentes sobre estas cuestiones, así como cualquier otro aspecto operativo sobre el establecimiento del la Corte Africana. Amnistía Internacional insta además a lo siguiente:


· Los gobiernos africanos que no lo hayan hecho aún deben ratificar sin demora el Protocolo. Asimismo, los Estados, incluidos los que ya han ratificado, deben hacer la declaración que permite a los particulares y las ONG el acceso directo la Corte Africana.

· Los gobiernos africanos deben revisar su legislación y sus prácticas para garantizar que son totalmente compatibles con el Protocolo y con la Carta Africana.

· Los gobiernos africanos deben asegurarse de que la Corte Africana podrá funcionar de manera independiente, imparcial y efectiva y elaborar su propia jurisprudencia. Deben colaborar plenamente con ella, lo que supone entre otras cosas dar prioridad a la ejecución sin demora de sus fallos y decisiones.

· Los gobiernos africanos deben garantizar que se ofrece a las personas interesadas la oportunidad de ser oídas y estar representadas por un abogado de su elección. Asimismo, las partes y los testigos que comparezcan ante la Corte Africana han de estar protegidos y no estar expuestos a sufrir represalias.

· Los gobiernos africanos deben proporcionar los medios esenciales, incluida la financiación de la Corte Africana una vez establecida. Tienen también que proporcionar los debidos recursos a la Comisión Africana y garantizar que se establece un marco práctico, que permita efectivamente a la Corte Africana y a la Comisión Africana entablar una relación constructiva y complementaria.

· Los gobiernos africanos deben tener en cuenta otros requisitos prácticos necesarios para garantizar le efectividad y eficiencia de la Corte Africana, lo que supone entre otras cosas asegurarse de que ésta tiene su sede en un lugar donde se satisfagan sus necesidades de funcionamiento e infraestructura.


Información general


El Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y delos Pueblos sobre el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue adoptado por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana (OUA), ahora Unión Africana, en su 34º periodo ordinario de sesiones, celebrado en junio de 1998 en Ouagadougou, Burkina Faso. La función principal de la Corte Africana es examinar las denuncias de violaciones de derechos humanos, incluidos los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, garantizados por la Carta Africana, el Protocolo y los instrumentos pertinentes de derechos humanos. Sólo tienen derecho de acceso directo a la Corte Africana las entidades siguientes: la Comisión Africana, el Estado Parte que presente una demanda a la Comisión, el Estado Parte contra el que se presente la demanda, el Estado Parte de la persona víctima de las violaciones de derechos humanos y las organizaciones intergubernamentales africanas. Los particulares y las ONG sólo pueden tener acceso directo a la Corte Africana si el Estado Parte en el Protocolo al que pertenecen hace también una declaración por la que acepta la competencia de la Corte Africana para recibir tales demandas.


La Corte Africana funcionará conjuntamente con la Comisión Africana, sin sustituirla. De hecho, en el preámbulo del Protocolo se establece que la consecución de los objetivos de la Carta Africana hace necesario el establecimiento de la Corte Africana para que complemente y refuerce las funciones de la Comisión Africana.


La Carta Africana, que entró en vigor el 21 de octubre de 1986, ha sido ratificada por todos los Estados miembros de la OUA (UA). El único mecanismos creados en virtud de ella para supervisar su cumplimiento por parte de los Estados es la Comisión Africana. Aunque ésta tiene un complejo mandato de promoción con arreglo a la Carta Africana, carece de atribuciones suficientes en lo que a protección se refiere. De hecho, ni la Carta Africana ni la Comisión Africana proporcionan recursos ejecutables ni un mecanismo que fomente y vigile el cumplimento por los Estados de las decisiones de la Comisión Africana. Aunque se han hecho avances positivos en el mecanismo de presentación de demandas individuales de la Comisión Africana, las decisiones que ésta toma no son vinculantes, y los gobiernos de los Estados Partes les prestan todavía muy poca o ninguna atención. Amnistía Internacional llevaba años haciendo campaña en favor de la ratificación del Protocolo, y cree que su entrada en vigor constituye un importante avance en la protección de los derechos humanos en África. La organización continuará presionando para que ser ratifique el Protocolo en todo el continente y se establezca un Corte Africana completamente efectiva y eficiente. Dado que el éxito de la Corte Africana dependerá en gran medida de la eficiencia operativa de la Comisión Africana, Amnistía Internacional continuará haciendo campaña en favor de la consolidación también de ésta.




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