Documento - Accion sindical de 1998: Nuevos casos de llamamiento
Sólo para miembros de AI Índice AI: ACT 73/04/98/s
Distr: SC/NC/CC (13/98)
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Amnistía Internacional
Secretariado Internacional
1 Easton Street
Londres WC1X 8DJ
Reino Unido
A: Todas las Secciones, coordinadores de campañas, coordinadores sindicales
De: Equipo de Acciones de Grupo, Programa de Acción y Respuesta a las Crisis
Fecha: Marzo de 1998
Fecha de llegada a EDAI: 6 de abril de 1998
Acción sindical de 1998
Nuevos casos de llamamiento
Resumen
Se adjuntan tres casos externos de llamamiento: uno sobre Zimbabue, otro sobre los trabajadores migratorios en Arabia Saudí, y una actualización sobre los casos de Nigeria. Estos casos deben sumarse a los seis casos de llamamiento ya distribuidos (ACT 73/03/98/s).
Palabras clave
TRABAJADORES MIGRATORIOS1 / SINDICALISTAS1 / MUJERES1 / CONFESIONES / DEPORTACIÓN / PENA DE MUERTE / MANIFESTACIONES / HOSTIGAMIENTO / PRESOS DE CONCIENCIA / MALA SALUD / ENFERMEROS / MÉDICOS / EMPLEADOS DOMÉSTICOS / OIT / DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS / ACCIONES RECOMENDADAS / ARABIA SAUDÍ / ZIMBABUE / NIGERIA
Distribución
Este documento se envía a todas las Secciones. Es posible que los coordinadores de campañas y los coordinadores sindicales lo reciban también junto con envíos para la acción. Les rogamos que se aseguren de que reciben este documento tanto estas personas como otras que intervengan en la planificación de la acción sindical y de la campaña de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asegúrense también de que cualquier otra persona que haya recibido la primera tanda de casos de llamamiento (ACT 73/03/98/s) recibe también este documento.
Acciones recomendadas
Adapten o fotocopien estos casos, así como los ya distribuidos, para su uso en la acción sindical de este año. El Equipo de Acciones de Grupo, del Programa de Acción y Respuesta a las Crisis, dispone de versiones electrónicas de los casos y de más información sobre la acción.
DEFENDER LOS DERECHOS
LABORALES
TRABAJADORES MIGRATORIOS EN ARABIA SAUDÍ
ACCIÓN SINDICAL DE AMNISTÍA INTERNACIONAL 1998
Aproximadamente la mitad de la mano de obra de Arabia Saudí se compone de trabajadores procedentes de otros países. Muchos de ellos son mujeres de países en vías de desarrollo que trabajan como empleadas domésticas en hogares saudíes con la esperanza de ganar lo suficiente para poder enviar a sus casas dinero con el que mantener a sus familias. Sin embargo, la realidad con la que se enfrentan en Arabia Saudí es la de una situación de vulnerabilidad que da lugar a abusos y a violaciones de sus derechos más fundamentales.
La pesadilla de Maria: doscientos latigazos por dar alimentos al chófer
Maria salió de Filipinas en abril de 1994 para trabajar como empleada doméstica en Arabia Saudí «...porque quería hacer realidad el sueño de mis hijos...». Sin embargo, no transcurrió demasiado tiempo antes de que ese sueño se convirtiera en pesadilla: el 16 de julio de 1994, a las cinco de la mañana, el dueño de la casa se enfureció al ver que Maria estaba dando de desayunar al chófer. Maria escribió:
Asustada, me escondí detrás de la puerta de la habitación. Tenía miedo de que me pegaran un tiro porque el señor ... me apuntaba con un arma. Salí de la habitación y, mientras lo hacía, me abofeteó. Grité y me ataron las manos. Corrí a la cocina y allí me eché a llorar... Luego me llevaron a la habitación y me encerraron. Vinieron unos policías que interrogaron al hombre (el chófer), pero a mí no me preguntaron nada... Me hicieron ponerme una abaya(túnica) y me llevaron a la comisaría. Allí me interrogaron y (luego) nos marchamos. Creí que me llevaban a casa, pero me llevaron a la prisión de al Malaz, donde me encerraron por un «caso de adulterio», como ellos lo llamaron. Me condenaron a diez meses de prisión y a recibir doscientos latigazos.
Flagelada, encarcelada y deportada sin derecho a defensa
Nieves, otra mujer filipina madre de dos hijos, trabajaba como secretaria en el Hospital Rey Fahd de la Guardia Nacional. Fue detenida por la mutawa'een, la
Nieves, brutalmente flagelada por la policía de Arabia Saudí.
policía religiosa de Arabia Saudí, mientras comía con unos amigos en una pizzería. Las mujeres del grupo fueron acusadas de prostitución porque una amiga de Nieves que estaba celebrando su cumpleaños llevaba 1.000 riales (260 dólares estadounidenses) en el bolso. Esta otra mujer fue acusada de recibir el dinero de un amigo como pago por presentarle a Nieves y a su otra amiga. Lo cierto es que esta mujer había cobrado su salario ese mismo día y tenía previsto pagar la comida para celebrar su cumpleaños. Tras negarse a confesar, a Nieves, que no habla árabe, le pidieron que firmara un informe de tres páginas escrito en dicho idioma y que ella creyó que era una orden de liberación. Sin embargo, tras firmar, en vez de ser devueltas al hospital en el que trabajaban, las tres mujeres fueron conducidas a prisión, donde permanecieron recluidas durante dos días. El informe resultó ser una «confesión», y Nieves, que no tuvo oportunidad de defenderse, fue condenada posteriormente a veinticinco días de prisión y a recibir sesenta golpes de vara. Una vez en la cárcel, Nieves presenció cómo sus amigas eran flageladas antes de que le llegara a ella el turno. Posteriormente describió así lo que sucedió a continuación:
Entonces llegó mi turno, y fue cuando comenzó la pesadilla... El mutawaestaba sentado sobre la mesa, y había además un saudí que yo creí que sólo estaba mirando y un policía que se encargaba de la flagelación... Pensé que sería rápido, pero no fue así: los golpes se daban uno por uno... realmente el hombre se tomaba su tiempo antes de dar el siguiente. Empecé a contar y, cuando llegué a cuarenta, pensé que no podría aguantarlo... Un policía me sujetaba... Recé con toda mi alma... Por fin, llegó a sesenta... No puedo expresar con palabras el dolor que sentí. La vara que utilizaba era como una caña de bambú, redonda pero dura... (Mis) compañeras de habitación se quedaron aterradas al ver mis nalgas... totalmente moradas y llenas de hematomas. Lloré durante todo el día...
Tanto Maria como Nieves fueron deportadas a Filipinas inmediatamente después de cumplir su sentencia.
MUJERES EN ARABIA SAUDÍ
Las mujeres en Arabia Saudí son víctimas de multitud de violaciones de derechos humanos debidas exclusivamente a su condición sexual. Algunos de los abusos que sufren están basados en leyes que discriminan explícitamente a las mujeres, mientras que otros se ven perpetuados por unas actitudes y prácticas discriminatorias. Arabia Saudí es responsable de violaciones graves y generalizadas de los derechos humanos más fundamentales tanto de hombres como de mujeres, y las víctimas pueden ser lo mismo ciudadanos saudíes que extranjeros. Las mujeres que llegan al país como trabajadoras migratorias tienen más probabilidades de sufrir abusos a causa de la situación de las mujeres en este país y de su falta de familiaridad con las leyes locales y con un sistema judicial que no permite el derecho a contar con un abogado defensor.
En 1992, un anciano llevó a tres enfermeras irlandesas en automóvil de vuelta a su casa tras cenar en casa de unos amigos. En Arabia Saudí está prohibido que las mujeres conduzcan un automóvil y que estén solas con un hombre que no sea un familiar cercano. El vehículo en el que viajaban fue interceptado en un semáforo por dos furgonetas de la mutawa'een; los agentes que viajaban en ellas los llevaron a todos a la jefatura de la policía religiosa, donde las tres enfermeras permanecieron recluidas dos días, durante los cuales fueron sometidas a hostigamientos.
En 1993, Margaret Madil, enfermera canadiense, y una amiga suya tomaron un taxi tras una jornada de compras. Un agente de la policía religiosa interceptó el taxi y dijo a su conductor que se dirigiera a la comisaría, donde mantuvieron a las dos mujeres encerradas en el interior del vehículo durante seis horas; el calor era tan espantoso que las hizo gritar de dolor. Después de eso, las golpearon, las acusaron de vestir ropas indecentes y de beber en público y las tuvieron recluidas durante dos días.
JUICIOS, DETENCIÓN Y PENA DE MUERTE
Quienes se encuentran en espera de juicio en Arabia Saudí quedan totalmente a merced de las fuerzas que los han detenido y tienen que enfrentarse a la terrible situación por sí solos, sin poder acceder a un abogado. En muchas ocasiones permanecen recluidos durante semanas o meses sin que se les permita recibir visitas, y es posible incluso que se les prohíba mantener correspondencia con familiares o amigos. El impacto que estas condiciones tienen sobre los trabajadores extranjeros, algunos de los cuales son analfabetos, proceden de familias pobres o viven en países distantes, es inimaginable. Muchas veces, las familias de estos trabajadores no pueden superar los numerosos obstáculos que se les presentan para ponerse en contacto con ellos. Por desgracia, las embajadas de los países de estas personas no siempre parecen tener interés en ayudar a los ciudadanos de su país que se encuentran detenidos allí, y en ocasiones no cuentan con los medios para hacerlo.
Arabia Saudí cuenta con una de las cifras de ejecuciones más elevadas del mundo. Amnistía Internacional ha tenido conocimiento de al menos quinientas ejecuciones entre enero de 1990 y julio de 1997, aunque probablemente la cifra real es muy superior. La mayoría de las víctimas eran trabajadores extranjeros procedentes de Asia y África que fueron ejecutados tras ser condenados en juicios sumarios y secretos que incumplieron las normas internacionales más básicas relativas a la celebración de juicios con las debidas garantías.
Sarah Jane Dematera, una mujer filipina de 24 años, llegó a Arabia Saudí hace cinco años para trabajar como empleada doméstica. Cuatro días después de su llegada, fue detenida y acusada de asesinar al hombre para el que trabajaba. Desde entonces permanece condenada a muerte y los procedimientos jurídicos que desembocaron en su declaración de culpabilidad y su condena siguen rodeados por un velo de misterio. No ha tenido acceso a asistencia letrada y no se sabe si ha tenido oportunidad de defenderse. Al parecer, en un mensaje enviado a su madre decía: «Yo no he hecho nada malo. Sólo estuve (con la familia) cuatro días, y no tienen ninguna prueba en mi contra... Tú me conoces... soy incapaz de hacer algo tan terrible, que es un pecado contra Dios».
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Sarah Jane Dematera puede ser ejecutada de forma inminente. Amnistía Internacional pide que se conmute inmediatamente su sentencia de muerte. |
LOS SINDICATOS EN ARABIA SAUDÍ
Los trabajadores de Arabia Saudí apenas cuentan con protección, pues en este país no existen derechos sindicales. Tanto los sindicatos como las huelgas están prohibidos. La negociación colectiva está prohibida también y cualquiera que trate de organizarse puede terminar siendo despedido de su empleo, encarcelado o, en el caso de los trabajadores extranjeros, expulsado del país. Según la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, los trabajadores migratorios, aunque en teoría, a excepción de los empleados en el servicio doméstico, pueden recurrir a los tribunales laborales de Arabia Saudí, en la práctica nunca lo hacen por temor a ser deportados; además, estos trabajadores han declarado que resulta prácticamente imposible ejercer los derechos laborales que les otorga la ley.
LAS TRABAJADORAS
MIGRATORIAS EN EL MUNDO
Las trabajadoras migratorias, en cualquier lugar del mundo, se enfrentan a una amplia variedad de abusos físicos y psicológicos, desde los abusos sexuales y la violencia a manos de sus patronos y de la policía hasta la discriminación y las malas condiciones de trabajo. Esto se une no sólo a la falta de contacto social que se deriva de trabajar en un país extranjero, lejos del propio hogar, sino en muchos casos a la ausencia de procedimientos adecuados con los que hacer frente a los agravios y obtener una reparación.
La vulnerabilidad de las trabajadoras migratorias está ampliamente reconocida. Un informe publicado en 1996 por el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer concluía que la cuestión de la violencia contra las trabajadoras migratorias es una preocupación enorme, y cada vez mayor, tanto para los países de los que parte la mano de obra como para los que la reciben. Los esfuerzos de las propias trabajadoras migratorias han merecido un reconocimiento, pero los países de los que proceden estas mujeres y los países a los que acuden a trabajar tienen la obligación de proteger los derechos humanos fundamentales de estas trabajadoras.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
«Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, (...) origen nacional o social...» -Artículo 2
Además de los artículos sobre el derecho a un juicio justo y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra otros derechos fundamentales para trabajadores y sindicalistas:
«Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.» -Artículo 20
«Toda persona tiene derecho al trabajo (...) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses». - Artículo 23
«Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure (...) la salud y el bienestar». - Artículo 25
Los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas. Por medio de sus conferencias tripartitas, en las que participan gobiernos y organizaciones de empleadores y de trabajadores, elabora y supervisa un conjunto de normas, en forma de convenios y recomendaciones, relativas a la libertad de asociación, el derecho a crear sindicatos y a sindicarse, y otras condiciones laborales.
Arabia Saudí es miembro de la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, aún no ha ratificado sus principales convenios, el Convenio número 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación o el Convenio número 98 relativo al derecho de sindicación y de negociación colectiva. Tampoco ha ratificado los convenios de la OIT que regulan los derechos de los trabajadores migratorios: el número 97 y el número 143, cuyo artículo 1 dispone:
«Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a respetar los derechos humanos básicos de todos los trabajadores migratorios.»
Los principales convenios de la OIT
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Libertad sindical y protección del derecho de sindicación - Número 87 Derecho de sindicación y de negociación colectiva- Número 98 Abolición de todas las formas de trabajo forzoso - Números 29 y 105 Derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor - Número 100 Derecho a no ser discriminado en materia de empleo y ocupación - Número 111 Establecimiento de una edad mínima de admisión al empleo - Número 138 |
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QUÉ PUEDE HACER USTED
1. Pedimos tanto a individuos como a organizaciones que escriban a las autoridades de Arabia Saudí para:
- pedir la conmutación inmediata de la sentencia de muerte dictada contra Sarah Jane Dematera;
- pedir que se reconozca el derecho de todos los trabajadores a la libertad de asociación y de sindicación. Arabia Saudí aún no ha ratificado los dos principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo, el 87 y el 98, que reflejan estos derechos fundamentales de los trabajadores.
Envíe sus llamamientos a:
Rey Fahd
The Custodian of the two Holy Shrines
His Majesty King Fahd bin 'Abdul-'Aziz
Office of H.M. The King
Riyadh
Reino de Arabia Saudí
Ministro de Interior
His Royal Highness
Prince Nayef bin 'Abd al-'Aziz al Sa'ud
Minister of the Interior
PO Box 2833
Airport Road
Riyadh, 11134
Reino de Arabia Saudí
Ministro de Justicia
His Excellency
Dr Abdullah bin Muhammad bin Ibrahim Al-Sheikh
Minister of Justice
Ministry of Justice
Riyadh
Reino de Arabia Saudí
2. Asegúrese de que su propio gobierno protege tanto los derechos de los trabajadores migratorios procedentes de otros países como los derechos de los ciudadanos que su propio país que trabajan en el extranjero:
' escriba a su gobierno y pregúntele qué medidas ha tomado para garantizar que se protegen los derechos de los trabajadores migratorios.
3. Dentro de su propio sindicato, plantee los problemas a los que se enfrentan los trabajadores migratorios y otras personas de Arabia Saudí cuyos derechos humanos fundamentales están siendo ignorados:
' póngase en contacto con otras organizaciones de su país que trabajen en favor de los trabajadores migratorios tanto de su país como del extranjero y ayúdenlas en su labor;
' pregunte a su sindicato cómo organiza a los trabajadores migratorios y cómo aborda los problemas a los que éstos se enfrentan.
4. Difunda el mensaje en su centro de trabajo y en su comunidad:
Pida a su sindicato que reparta copias de la Declaración Universal de Derechos Humanos a cada uno de sus miembros, para que todos conozcan sus derechos.
3. Participe en la campaña de Amnistía Internacional para conmemorar el 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1998:
Póngase en contacto con su oficina nacional de Amnistía Internacional para que le dé más información.
Pida a su sindicato que colabore, tanto a nivel nacional como local, con Amnistía Internacional en su lucha contra las violaciones de derechos humanos de los que son víctimas tanto los trabajadores como otras personas en todo el mundo.
DEFENDER LOS DERECHOS
LABORALES
NIGERIA
ACCIÓN SINDICAL DE AMNISTÍA INTERNACIONAL 1998
Dos dirigentes sindicales de los trabajadores del petróleo permanecen detenidos
Frank Kokori, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Petróleo y el Gas Natural (NUPENG), y Milton Dabibi, secretario general de la Asociación Consultiva de Directivos de Nigeria (SESCAN), permanecen aún detenidos por su participación en una huelga de dos meses llevada a cabo por los trabajadores del petróleo en 1994. Entre otras cosas, los huelguistas pedían la liberación de Moshood Abiola, ganador de las elecciones presidenciales de junio de 1993, y de otros líderes del movimiento en favor de la democracia.
Frank Kokori lleva detenido desde agosto de 1994, y es uno de los presos de conciencia que más tiempo han estado recluidos en Nigeria. Milton Dabibi, detenido en enero de 1996, fue anteriormente secretario general de la Asociación Nigeriana de Directivos del Sector del Petróleo y del Gas Natural (PENGASSAN), cuyos miembros hicieron una huelga en 1994.
El gobierno no ha presentado ningún cargo contra Frank Kokori ni contra Milton Dabibi, cuya detención, según se cree, está relacionada con la huelga del sector petrolífero de 1994. A ambos se les han negado las visitas de abogados o de colegas del sindicato. Según los informes, en mayo de 1997 la casa de Frank Kokori fue saqueada y su esposa y su hijo fueron amenazados por unos agresores no identificados después de que la señora Kokori hiciera un llamamiento público en favor de la liberación de su esposo y efectuara unas declaraciones relativas al estado de salud de Frank Kokori y a las dificultades por las que ella misma estaba atravesando. Los médicos de la prisión han recomendado que Frank Kokori reciba tratamiento por una lesión que sufre en la columna vertebral, pero las autoridades se han negado a ello. Al parecer, Frank Kokori sufre además diabetes e hipertensión, pero también se le ha negado el tratamiento para estas enfermedades. Le permiten recibir algunas visitas de sus familiares, pero de forma muy esporádica y siempre bajo estricta vigilancia.
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Negación del acceso a asistencia letrada y a tratamiento médico |
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Milton Dabibi, objeto de Frank Kokori, objeto de una acción sindical en 1997. una acción sindical en 1994.
Al parecer, Milton Dabibi ha sufrido hipertensión mientras permanecía detenido, y se le ha negado el tratamiento médico. Según los informes, permanece recluido en la prisión de Uyo, a unos setecientos kilómetros del lugar en el que vive su familia, en Lagos. Tanto su caso como el de Frank Kokori se trataron en la Acción Sindical de AI de 1996.
Unos decretos militares reducen los derechos sindicales
Diecinueve dirigentes sindicales del estado de Kaduna, en el norte de Nigeria, fueron detenidos en torno al 18 de junio de 1997, después de que los funcionarios de la administración del Estado se pusieron en huelga para protestar por los salarios y por las condiciones laborales; más de veinte mil de estos funcionarios fueron despedidos. Según los informes, los detenidos fueron acusados de reunión ilegal y de provocar el descontento.
Los decretos militares hechos públicos recientemente han limitado aún más los derechos sindicales en Nigeria. En 1996, tres de estos decretos enmendaron la Ley de Sindicatos para permitir el encarcelamiento durante un periodo de hasta cinco años por actividades sindicales normales como la libre elección de representantes o la afiliación a un sindicato internacional si dichas actividades no se llevaban a cabo con la aprobación del gobierno militar o de acuerdo con las condiciones fijadas por éste.
Acción de solidaridad en todo el mundo
El movimiento sindical internacional ha planteado en repetidas ocasiones la situación de Frank Kokori y Milton Dabibi. En una campaña mundial llevada a cabo en noviembre de 1997 por la Federación Internacional de Organizaciones Sindicales de Trabajadores de los Sectores Químico, Energético, Minero y Sectores Diversos (ICEM), que cuenta con veinte millones de miembros, se pidió a los sindicatos que bloquearan las importaciones de petróleo a sus países.
Represión contra los sindicatos
Tras la huelga, tanto el NUPENG como la PENGASSAN se vieron sometidos a una fuerte represión. Fuerzas del ejército y de la policía ocuparon las oficinas de los sindicatos, y muchos dirigentes sindicales fueron detenidos o se vieron obligados a ocultarse. El gobierno sustituyó a los directivos del Congreso Sindical Nigeriano y de los sindicatos de trabajadores del petróleo por administradores nombrados directamente por las autoridades. Las cuentas bancarias de los sindicatos se congelaron y se prohibió el descuento de las cuotas sindicales. Muchos de los trabajadores del petróleo despedidos por participar en la huelga no han podido recuperar sus empleos.
Preocupaciones de Amnistía Internacional
Amnistía Internacional considera a Frank Kokori y a Milton Dabibi presos de conciencia, detenidos sin cargos ni juicio exclusivamente por la expresión no violenta de sus ideas políticas, y por lo tanto pide que sean liberados de forma inmediata e incondicional.
Amnistía Internacional siente además preocupación porque estos dos hombres no tienen acceso a asistencia letrada ni a tratamiento médico adecuado. Tanto la detención como el trato que están recibiendo constituyen una violación grave de los tratados internacionales de derechos humanos a los que Nigeria está vinculada por la ley, así como de los derechos fundamentales garantizados por la propia constitución de Nigeria.
Desde 1994, el gobierno ha sustituido por la fuerza a los dirigentes, designados por elección, de algunos sindicatos y ha puesto en su lugar a administradores nombrados por él; además, las promesas de que se celebrarían elecciones se han ido aplazando una y otra vez. El hecho de que las autoridades militares hayan recurrido a la coacción ha puesto en peligro el derecho a dejar de trabajar.

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto íntegro se reproduce en las siguientes páginas. Tras este acto histórico, la Asamblea formuló un llamamiento a todos los Estados Partes para que dieran publicidad al texto de la Declaración y lo difundieran, exhibieran y dieran a conocer, especialmente en las escuelas y otras instituciones educativas, sin distinción alguna fundada en la condición política de los países o territorios |
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«Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas».
Artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
ap0 LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Además de los artículos sobre la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo y el derecho a no ser sometido a malos tratos, la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra otros derechos fundamentales para trabajadores y sindicalistas:
«Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.»
-Artículo 20
«Toda persona tiene derecho al trabajo (...) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses».
- Artículo 23
«Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure (...) la salud y el bienestar».
- Artículo 25
Firme y reparta en su
sindicato los libros que están recorriendo el mundo y en los que un
sinnúmero de personas se comprometen a hacer todo lo que esté en su
mano para convertir en realidad los derechos proclamados en la
Declaración Universal de Derechos
Humanos.
Pregunte por el Recorrido del librodesde su oficina nacional de Amnistía Internacional.
acción*acción*acción*acción*acción*acción*
Los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas compuesto por una estructura tripartita en la que participan gobiernos y representantes de empleadores y de trabajadores. Sus Convenios, que pueden ser ratificados por cualquier Estado Miembro, incorporan las leyes laborales internacionales.
Nigeria:
A pesar de haber ratificado los Convenios 87 y 98 de la OIT en 1960, el gobierno militar de Nigeriaha ignorado los derechos que estos Convenios consagran. La actitud de este gobierno, que ha detenido y maltratado a representantes sindicales y se ha hecho con el control de los sindicatos democráticos, ha despertado la preocupación internacional.
Los principales convenios de la OIT
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Libertad sindical y protección del derecho de sindicación - Número 87 Derecho de sindicación y de negociación colectiva- Número 98 Abolición de todas las formas de trabajo forzoso - Números 29 y 105 Derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor - Número 100 Derecho a no ser discriminado en materia de empleo y ocupación - Número 111 Establecimiento de una edad mínima de admisión al empleo - Número 138 |
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acción*acción*acción*acción*acción*acción*
QUÉ PUEDE HACER USTED
1. Escriba a las autoridades nigerianas y envíe copias de sus cartas a periódicos de Nigeria:
- pida la liberación inmediata e incondicional de Frank Kokori y Milton Dabibi, considerados presos de conciencia y que llevan varios años detenidos sin cargos ni juicio por expresar de forma no violenta sus opiniones políticas y, en especial, por defender los derechos humanos y sindicales;
- inste a que tanto Frank Kokori como Milton Dabibi tengan acceso inmediato y periódico a sus familiares y abogados, así como a médicos de su elección y a tratamiento médico adecuado;
- pida que el gobierno cumpla las disposiciones de los Convenios 87 y 98 de la OIT, que ha ratificado, y que respete el derecho de los trabajadores a crear organizaciones independientes y a ponerse en huelga.
Envíe sus llamamientos a las autoridades nigerianas, en las siguientes direcciones:
Presidente del Consejo de Gobierno Provisional
General Sani Abacha
Chairman
Provisional Ruling Council
State House
Abuja
Federal Capital Territory
Nigeria
Ministro de Asuntos Exteriores
Chief Tom Ikimi
Minister of Foreign Affairs
Ministry of Foreign Affairs
Maputo Street
PMB 130
Abuja
Nigeria
Asesor Especial del Jefe de Estado
Sr Auwahu Hamisu Yadudu
Special Adviser to Head of State
State House, Abuja
Federal Capital Territory
Nigeria
Envíe copias de sus cartas a los siguientes periódicos:
Newswatch
PMB 21499
Ikeja
Lagos
Nigeria
The Guardian
PMB 1217
Oshodi
Lagos
Nigeria
lain Tell
PMB 21749
Ikeja
Lagos
Nigeria
2. Dentro de su propio sindicato, plantee los casos de Frank Kokori, Milton Dabibi y otros trabajadores cuyos derechos humanos fundamentales están amenazados; envíe mensajes de solidaridad de su rama sindical a:
Milton G. Dabibi
Uyo Prison
Uyo
Akwa Ibom State
Nigeria
Frank Kokori
Bama Prison
Bama
Borno State
Nigeria
3. Difunda el mensaje en su centro de trabajo y en su comunidad:
Pida a su sindicato que reparta copias de la Declaración Universal de Derechos Humanos a cada uno de sus miembros, para que todos conozcan sus derechos.
4. Participe en la campaña de Amnistía Internacional para conmemorar el 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1998:
Póngase en contacto con su oficina nacional de Amnistía Internacional para que le dé más información. Pida a su sindicato que trabaje, tanto a nivel nacional como local, con Amnistía Internacional sobre los casos de los sindicalistas y de otras personas que sufren abusos a causa de su defensa de los derechos sindicales.

DEFENDER LOS DERECHOS LABORALES
ZIMBABUE
ACCIÓN SINDICAL DE AMNISTÍA INTERNACIONAL 1998
GAS LACRIMÓGENO Y PORRAS PARA ACALLAR UNA PROTESTA POR LOS IMPUESTOS
El 9 de diciembre de 1997, en Harare, capital de Zimbabue, unos agentes de la policía antidisturbios fuertemente armados dispararon gas lacrimógeno y golpearon con porras a una multitud que participaba en una manifestación pacífica para protestar por los impuestos. Decenas de miles de trabajadores, tanto funcionarios del Estado como del sector privado, se habían unido a la huelga nacional de un día convocada por el Congreso Sindical de Zimbabue (ZCTU) y otras organizaciones de trabajadores. Esa acción nacional se llevaba a cabo para protestar por una serie de aumentos de los impuestos gubernamentales.
Esa mañana, los organizadores de la manifestación habían conseguido una orden de un Tribunal Superior que impedía a la policía bloquear la marcha; sin embargo, para entonces los agentes ya habían comenzado a hacerlo. Un representante de la Comisión Católica de Justicia y Paz trató repetidamente de entregar la orden judicial al jefe de policía, Augustine Chihuri, pero en todas las ocasiones fue atacado con gas lacrimógeno. La orden llegó finalmente a manos del jefe Chihuri varias horas después, pero aun así éste no permitió que continuara la manifestación. La marcha se había iniciado pacíficamente y unos testigos presenciales dijeron a Amnistía Internacional que la violencia que finalmente estalló y los daños causados fueron una respuesta a la brutalidad de la acción policial. El jefe Chihuri afirmó posteriormente que los policías se habían visto obligados a actuar a causa del «gamberrismo» de la multitud.
Amenazas del gobierno y la policía antes de la manifestación
Durante los días que precedieron y siguieron a la huelga general, el gobierno dejó clara su actitud hacia los trabajadores y sindicalistas que participaran en la protesta. El martes 9 de diciembre, el ministro de Interior, Dumiso Dabengwa, dijo al Parlamento: «Que nadie tiente a la policía... a los manifestantes que creen que pueden tomar hoy las calles para saquear y cometer actos ilegales queremos advertirles de que corren peligro de recibir un disparo de nuestros agentes». El jefe Chihuri también amenazó públicamente con «aplastar» la manifestación del ZCTU, y declaró que la policía bloquearía «sin dudarlo» cualquier protesta que considerara ilegal.
Morgan Tsvangirai
c. Congreso Sindical de Zimbabue
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«El derecho a manifestarnos, a expresar libremente nuestras opiniones y a protestar está contemplado por nuestra constitución; sin embargo, parece que la policía hace caso omiso de esta ley cuando resulta conveniente por motivos políticos.» Morgan Tsvangirai, secretario general del Congreso Sindical de Zimbabue (ZCTU), en una entrevista mantenida con Amnistía Internacional el 5 de febrero de 1998. |
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Un dirigente sindical atacado dos días después
Dos días después de la huelga,el jueves 11 de diciembre, Morgan Tsvangirai, secretario general del ZCTU, fue brutalmente atacado en las oficinas del Congreso por un grupo de siete hombres y mujeres que entraron en su despacho haciéndose pasar por sindicalistas. Le golpearon con un objeto contundente y le dejaron inconsciente. Los agresores huyeron cuando la secretaria de Tsvangirai entró corriendo en la oficina al oir el ruido de la agresión. Posteriormente, a Morgan Tsvangirai tuvieron que aplicarle puntos de sutura en la cabeza para cerrarle la herida.
Se llevó a cabo una investigación policial sobre este ataque, y más tarde la policía citó a Morgan Tsvangirai para una rueda de reconocimiento de sospechosos; sin embargo, éste no pudo identificar entre ellos a ninguno de sus agresores. Desde entonces, Morgan Tsvangirai ha sabido a través del agente encargado de la investigación que el caso se ha archivado. No se ha detenido ni procesado a nadie en relación con este caso.
NO ES LA PRIMERA INTIMIDACIÓN
Enfermeras y médicos en prácticas atacados con gases lacrimógenos
La actitud de la policía ante la huelga de diciembre de 1997 no fue la primera intimidación contra trabajadores que intentaban ejercer su derecho constitucional a la libertad de asociación y de manifestación. Durante una marcha pacífica celebrada el 11 de noviembre de 1996 por enfermeras y médicos en prácticas en protesta por sus salarios y sus condiciones de trabajo, la policía antidisturbios de Harare dispersó a los manifestantes con porras y gases lacrimógenos. Los agentes detuvieron a Morgan Tsvangirai y a otros cuatro dirigentes sindicales para impedir que se dirigieran a la multitud.
¿Quién se hallaba detrás del ataque contra el dirigente sindical?
Morgan Tsvangirai cree que la agresión de la que fue objeto pudo haber sido obra de individuos relacionados con el partido en el gobierno, la Unión Nacional Africana de Zimbabue-Frente Patriótico (ZANU-PF). El ZCTU también teme que exista un vínculo entre esta agresión y las declaraciones realizadas anteriormente por el ministro de Interior Dabengwa y por el jefe de policía Chihuri.
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Preocupaciones de Amnistía Internacional
Amnistía Internacional siente preocupación porque la seguridad de Morgan Tsvangirai y de otros dirigentes sindicales se encuentra en peligro cada vez que los sindicatos se oponen a la política del gobierno.
Zimbabue ha ratificado la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratados ambos que garantizan el derecho a la libertad de expresión, de asociación y de reunión. A Amnistía Internacional le preocupa el desprecio que el gobierno de Zimbabue muestra hacia estos derechos, garantizados también por la propia constitución del país. Además, la organización siente preocupación por la participación policial en la brutal represión de manifestaciones pacíficas y por las denuncias que afirman que la ZANU-PF estuvo implicada en la agresión llevada a cabo el 11 de diciembre de 1997 contra Morgan Tsvangirai.
Amnistía Internacional considera que el derecho de los trabajadores a asociarse y a organizar una huelga han sido gravemente conculcados por las actuaciones violentas e intimidatorias llevadas a cabo contra ellos por el gobierno de Zimbabue.

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto íntegro se reproduce en las siguientes páginas. Tras este acto histórico, la Asamblea formuló un llamamiento a todos los Estados Partes para que dieran publicidad al texto de la Declaración y lo difundieran, exhibieran y dieran a conocer, especialmente en las escuelas y otras instituciones educativas, sin distinción alguna fundada en la condición política de los países o territorios |
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«Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas».
Artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Además de los artículos sobre la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo y el derecho a no ser sometido a malos tratos, la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra otros derechos fundamentales para trabajadores y sindicalistas:
«Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.»
-Artículo 20
«Toda persona tiene derecho al trabajo (...) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses».
- Artículo 23
«Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure (...) la salud y el bienestar».
- Artículo 25

Firme y reparta en su sindicato los libros que están recorriendo el mundo y en los que un sinnúmero de personas se comprometen a hacer todo lo que esté en su mano para convertir en realidad los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Pregunte por el Recorrido del librodesde su oficina nacional de Amnistía Internacional.
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Los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas compuesto por una estructura tripartita en la que participan gobiernos y representantes de empleadores y de trabajadores. Sus Convenios, que pueden ser ratificados por cualquier Estado Miembro, incorporan las leyes laborales internacionales.
ZIMBABUE:
Zimbabueaún no ha ratificado el Convenio 87 de la OIT, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, que respalda el derecho de los trabajadores a crear organizaciones de su elección que los representen en su lugar de trabajo y a dirigir dichas organizaciones sin injerencias indebidas.
Zimbabue no ha ratificado tampoco el Convenio 98 de la OIT, relativo al Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, que protege a los trabajadores de la discriminación antisindical y la injerencia.
Los principales convenios de la OIT
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Libertad sindical y protección del derecho de sindicación - Número 87 Derecho de sindicación y de negociación colectiva- Número 98 Abolición de todas las formas de trabajo forzoso - Números 29 y 105 Derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor - Número 100 Derecho a no ser discriminado en materia de empleo y ocupación - Número 111 Establecimiento de una edad mínima de admisión al empleo - Número 138 |
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QUÉ PUEDE HACER USTED
1. Escriba a las autoridades de Zimbabue y envíe copias de sus cartas a periódicos de ese país:
- pida que se lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente sobre la agresión, llevada a cabo el 11 de diciembre de 1997, contra Morgan Tsvangirai en las oficinas del Congreso Sindical de Zimbabue en Harare; dicha investigación debe incluir las denuncias sobre la posible implicación de miembros y simpatizantes del partido en el poder, la Unión Nacional Africana de Zimbabue-Frente Patriótico, en el ataque; pida además que los responsables comparezcan sin demora ante los tribunales;
- pida que el gobierno de Zimbabue garantice que la actuación policial durante las manifestaciones y las huelgas pacíficas cumple las normas internacionales relativas al uso mínimo de la fuerza;
- pida al gobierno que ratifique los Convenios 87 y 98 de la OIT y que respete el derecho de los trabajadores a crear y dirigir organizaciones de su propia elección sin injerencias indebidas del Estado.
Envíe sus llamamientos a las autoridades de Zimbabue, en las siguientes direcciones:
Ministro de Interior
The Hon Dumiso Dabengwa
Minister of Home Affairs
Ministry of Home Affairs
P. Bag 505D
Harare
Zimbabue
Jefe de Policía
Mr Augustine Chihuri
Police Commissioner
Police Headquarters
PO Box 8807
Causeway, Harare
Zimbabue
Envíe copias de sus cartas a cualquiera de los siguientes periódicos:
Tommy Sithole
Editor
The Herald
PO Box 396
Harare
Zimbabue
Trevor Ncube
Editor
The Zimbabwe Independent
PO Box BE1165
Belvedere, Harare
Zimbabue
Envíe mensajes de solidaridad a Morgan Tsavangirai y al ZCTU, en la siguiente dirección:
Morgan Tsvangirai
Secretary-General
Zimbabwe Congress of Trade Unions
PO Box 3549
Harare
Zimbabue
2. Difunda el mensaje en su centro de trabajo y en su comunidad:
Pida a su sindicato que reparta copias de la Declaración Universal de Derechos Humanos a cada uno de sus miembros, para que todos conozcan sus derechos.
3. Participe en la campaña de Amnistía Internacional para conmemorar el 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1998:
Póngase en contacto con su oficina nacional de Amnistía Internacional para que le dé más información.
4. Presente una resolución en la reunión de su rama sindical:
Los coordinadores sindicales de Amnistía Internacional disponen de un modelo de resolución, si lo desean.
Pida a su sindicato que trabaje, tanto a nivel nacional como local, con Amnistía Internacional sobre los casos de los sindicalistas y de otras personas que sufren abusos a causa de su defensa de los derechos sindicales.
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