Documento - "Desapariciones" en la "guerra contra el terror"




AI Índice: ACT 40/013/2005

"Desapariciones" en la "guerra contra el terror"

La campaña de Amnistía Internacional para poner fin a la tortura en la "guerra contra el terror"

Los derechos humanos fundamentales están amenazados. La prohibición absoluta de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes –uno de los derechos humanos que gozan de mayor reconocimiento universal– está siendo socavada. En la "guerra contra el terror", los gobiernos no sólo están recurriendo a la tortura y a los malos tratos, sino que están tratando de justificar su uso. Aducen que los métodos de interrogatorio que equivalen a tortura o malos tratos, y las condiciones de reclusión que constituyen trato cruel, inhumano o degradante, son justificables y necesarios.

Nos encontramos ante una crisis en la lucha contra la tortura y vamos por tanto a redoblar nuestros esfuerzos. Pedimos a cuantas personas puedan hacerlo que se nos unan en la red más amplia posible para reafirmar la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos, incluidos los métodos que actualmente se están describiendo como "interrogatorio coercitivo". Ningún eufemismo puede justificar lo injustificable. Queremos poner fin a la tortura y los malos tratos que se están infligiendo en la "guerra contra el terror". También queremos que la prohibición que pesa sobre estos tratos tan brutales salga fortalecida de nuestra campaña.


"Desapariciones"

Cuando se recluye en secreto a una persona y las autoridades se niegan a revelar su suerte o su paradero, esa persona ha "desaparecido". Las Naciones Unidas (ONU) se refieren a esta práctica como desaparición forzada. Las "desapariciones" y la tortura y los malos tratos van frecuentemente mano en mano.


La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1992, afirma que la desaparición forzada "constituye una violación [... d]el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". Según los tribunales y otros organismos internacionales de derechos humanos, la "desaparición" equivale de por sí a tortura o malos tratos de la persona "desaparecida", y a malos tratos de los familiares de ésta, pues se los priva deliberadamente de información y se los sume en la desesperación de obtener noticias. La persona "desaparecida" queda, además, totalmente expuesta a sufrir más violaciones de derechos humanos. En ciertas circunstancias, la desaparición forzada puede ser también un crimen contra la humanidad, como afirma el Estatuto que estableció la Corte Penal Internacional.


Amnistía Internacional usa el término "desaparición" entrecomillado para señalar que no se trata de una verdadera desaparición: la persona "desaparecida" no se ha esfumado. Su suerte y paradero se han ocultado deliberadamente a los ojos del mundo, pero alguien los conoce. La persona "desaparecida" ha sido separada del mundo y de toda forma de protección: ha quedado totalmente en poder de sus captores.


La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas describe las "desapariciones" de la siguiente manera:


que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley,


A veces, las personas que "desaparecen" no vuelven a ser vistas con vida. Otras veces, reaparecen al cabo de semanas, meses o incluso años de reclusión secreta.


"Desapariciones" perpetradas por Estados Unidos en la "guerra contra el terror"

A raíz del escándalo de las revelaciones de febrero del 2004 sobre la tortura en Abu Ghraib, el gobierno estadounidense ordenó una serie de investigaciones y revisiones de sus prácticas de detención e interrogatorio. El informe de la investigación realizada por el general de brigada Antonio Taguba, filtrado a diversos medios, y el informe del general de brigada George Fay, entre otros, documentaron la existencia de "detenidos fantasmas". Estas personas habían sido recluidas en secreto y eran trasladadas de una parte a otra de las prisiones en que se encontraban para ocultarlas durante las visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). El Informe Taguba describía esta maniobra como "engañosa, contraria a la doctrina del Ejército, y en violación del derecho internacional". Tanto éstas como otras reclusiones secretas y no reconocidas constituyen "desaparición". A algunas de las personas se las recluye en prisiones conocidas, a otras en centros secretos. Algunas están bajo custodia estadounidense, otras bajo la custodia de otros Estados que colaboran con Estados Unidos o utilizan la retórica de la "guerra contra el terror" para justificar un cuadro preexistente de violaciones de derechos humanos. El reconocimiento de este tipo de reclusiones ha sido en el mejor de los casos limitado; en el peor, inexistente. La suerte y el paradero de muchas de las personas "desaparecidas" sigue sin conocerse.



Ejemplo: Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah y Salah Nasser Salim ‘Ali’

Estos dos amigos yemeníes contaron a Amnistía Internacional que fueron detenidos, recluidos y torturados durante varios días en Jordania; y que posteriormente los mantuvieron recluidos en régimen de incomunicación, sin cargos ni juicio y en lugares secretos, durante más de año y medio. También contaron cómo los trasladaron de un lugar a otro, en avión, cómo los sometieron a interrogatorios y pusieron bajo la custodia de guardias procedentes al parecer de Estados Unidos. Ninguno de los dos supo nunca por qué los habían detenido. Los dos cuentan que estuvieron recluidos en solitario todo el tiempo, sin acceso a familiares, ni abogados, ni representantes diplomáticos, sin visitas del CICR, sin contacto con ningún otro detenido. Finalmente estuvieron detenidos sin cargos en Yemen, país en el que Amnistía Internacional los visitó en junio del 2005. Sus casos se describen en el informe que la organización publicó en agosto Estados Unidos, Jordania y Yemen – Tortura y detención secreta: Testimonio de los "desaparecidos" en el contexto de la "guerra contra el terror"(Índice AI: AMR 51/108/2005).








¿Qué pedimos?


· que se ponga fin a todas las detenciones secretas y en régimen de incomunicación, y a las "desapariciones", porque son violaciones de los derechos humanos en sí mismas y producen condiciones idóneas para la tortura.


· un tratado internacional que proteja a las personas de la desaparición forzada.


¡Acción!


· Únete a la acción de la campaña de Amnistía Internacional. Visita el sitio de la organización www.amnesty.orgy la página principal de la campaña http://web.amnesty.org/pages/stoptorture-index-esl


· Ponte en contacto con los miembros de Amnistía Internacional en tu país para participar en su trabajo para la campaña. Encontrarás más información en http://web.amnesty.org/contacts/eslindex.


Lee estos informes de Amnistía Internacional, que te proporcionarán información más detallada:

· Estados Unidos, Jordania y Yemen - Tortura y detención secreta: Testimonio de los "desaparecidos" en el contexto de la "guerra contra el terror"(Índice AI: AMR 51/108/2005);

· Estados Unidos de América – Negación de la dignidad humana: Tortura y rendición de cuentas en la "guera contra el terrorismo" (Índice AI: AMR 51/146/2004; versión en español resumida; consúltense, en particular, las páginas 100 a 116 de la versión en inglés: USA: Human Dignity Denied – Torture and accountability in the "war on terror", Índice AI: AMR 51/145/2004);

· Contra la Tortura: Manual de Acción (Índice AI:ACT 40/001/2003).********

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