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Corte Penal Internacional

Corte Penal Internacional

Corte Penal Internacional

© Amnistía Internacional


 

Investigación y enjuiciamiento de delitos en este tribunal permanente cuando las autoridades nacionales no tienen capacidad o voluntad para ello.

La creación en 2002 de la Corte Penal Internacional, de carácter permanente, supone un avance decisivo en el ámbito de la justicia internacional. La Corte investigará y juzgará crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cuando las autoridades nacionales pertinentes no tengan capacidad o voluntad para hacerlo. 

Por tanto, la Corte contribuirá a que los Estados cumplan la obligación primordial que les corresponde de investigar y juzgar los delitos. 

Amnistía Internacional empezó a hacer campaña en favor del establecimiento de la Corte Penal Internacional en 1993. La organización tuvo un papel muy activo en la redacción del Estatuto de Roma de la Corte, que fue aprobado en julio de 1998, y de otros documentos complementarios, como las Reglas de Procedimiento y Prueba o los Elementos de los Crímenes, elaborados por la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional entre 1998 y 2002. 

Desde la adopción del Estatuto de Roma, más de la mitad de los países del mundo lo han ratificado. Sólo un país, Estados Unidos, se ha opuesto activamente a la Corte. Sin embargo, esta oposición ha disminuido considerablemente en los últimos años, a medida que el trabajo de la Corte ha ido demostrando que los motivos de preocupación del gobierno estadounidense eran infundados.

Para garantizar el éxito de la Corte, Amnistía Internacional persigue los siguientes objetivos:

  • Todos los gobiernos deben ratificar el Estatuto de Roma, a fin de asegurar que la Corte tiene la jurisdicción más amplia posible;
  • Todos los gobiernos deben promulgar legislación efectiva para la aplicación del Estatuto de Roma que garantice que los tribunales nacionales pueden juzgar los delitos y que las autoridades de cada país cooperan plenamente con la Corte;
  • La Asamblea de los Estados Partes, compuesta por los países que han ratificado el Estatuto de Roma, debe prestar todo el apoyo necesario a la Corte y hacer un seguimiento de sus actuaciones.
  • Todo los gobiernos deben cooperar plenamente con la Corte en la investigación y el enjuiciamiento de los delitos;
  • La Corte debe investigar y juzgar los delitos de acuerdo con las más estrictas normas de justicia internacional.

Desde que se estableció la Corte, su fiscal ha emprendido investigaciones sobre crímenes cometidos en:

  • Uganda
  • República Democrática del Congo
  • Darfur (Sudán)
  • República Centroafricana

Campaña para la ratificación universal
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Proceso de redacción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional
Asamblea de los Estados Partes
Investigaciones y casos
Estados Unidos y la Corte Penal Internacional

 

10 Folletos sobre la CPI:

Corte Penal Internacional. Folleto 1: Introducción a la Corte Penal Internacional

Corte Penal Internacional. Folleto 2: Razones para la ratificación

Corte Penal Internacional. Folleto 3: Enjuiciamientos por el crimen de genocidio

Corte Penal Internacional. Folleto 4: Enjuiciamientos por crímenes de lesa humanidad

Corte Penal Internacional. Folleto 5: Enjuiciamientos por crímenes de guerra

Corte Penal Internacional. Folleto 6: Garantías de justicia a las víctimas

Corte Penal Internacional. Folleto 7 (2005): Garantías de justicia a las mujeres

Corte Penal Internacional. Folleto 7 (2000): Garantías de justicia a las mujeres

Corte Penal Internacional. Folleto 9: Garantías de juicio justo

Corte Penal Internacional. Folleto 10: Cooperación de los Estados con la Corte

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