India: Es hora de acabar con la lotería que supone el sistema de pena capital
2 mayo 2008
Es el primero que aborda la esencial falta de imparcialidad del sistema de pena de muerte en India analizando los indicios de abuso de derecho y abuso procesal, así como de arbitrariedad y contradicción en las fases de investigación, juicio, pronunciamiento de sentencia y apelación, encontrados en las sentencias del Tribunal Supremo sobre casos de pena capital. El estudio demuestra que:
- la pena de muerte no se ha aplicado en India “en los más excepcionales de los casos excepcionales”, como se afirma en el país;
- al contrario, existen abundantes indicios de que la pena de muerte ha sido un medio arbitrario, impreciso y abusivo de tratar a las personas acusadas.
“O puede optar por seguir ejecutando por ahorcamiento a los condenados a muerte a pesar de que este importante trabajo de investigación ha demostrado que el sistema judicial por el que se encuentran en esa situación no es imparcial”, ha afirmado Mukul Sharma, director de AI India.
Encontrarán el informe íntegro en http://www.amnesty.org/en/report/info/ASA20/007/2008, y un resumen en http://www.amnesty.org/en/report/info/ASA20/006/2008.
Información complementaria
El estudio sobre los tribunales pone de relieve los siguientes defectos básicos:
Errores en la consideración de pruebas: La mayoría de las sentencias de muerte dictadas en India se basan únicamente en pruebas circunstanciales. En una vista de apelación celebrada ante el Tribunal Supremo en 1994, el tribunal observó con sarcasmo que la memoria del testigo principal, cuyo testimonio en el juicio tres años después de los hechos resultó mucho más preciso que su declaración registrada a los pocos días, había mejorado progresivamente.
Representación letrada inadecuada: Entre otros hechos preocupantes, los abogados pasaron por alto datos fundamentales de incapacidad mental, eludieron presentar un alegato en la fase de determinación de la sentencia o no actuaron para hacer valer las alegaciones de que el acusado era menor de 18 años en el momento de cometerse el delito frente a las pruebas que indicaban lo contrario.
Legislación antiterrorista: Algunos motivos de preocupación son: la definición difusa de “actos terroristas”, la falta de garantías durante la detención y las disposiciones que permiten que se admitan como prueba las confesiones a la policía.
Arbitrariedad en la determinación de la sentencia: En el mismo mes, distintas salas del Tribunal Supremo han tratado casos semejantes de diferente manera, tomando en cuenta o despreciando arbitrariamente elementos atenuantes.
En la sentencia sobre la causa de Bachan Singh en 1980, el Tribunal Supremo resolvió que la pena de muerte sólo podía aplicarse a los casos “más excepcionales de entre los casos excepcionales”. Más de un cuarto de siglo después, es evidente que siguen sin cumplirse las restricciones del tribunal toda vez que los tribunales y las autoridades del Estado no aplican metódicamente los procedimientos establecidos en la legislación y en esa sentencia.
Un total de 135 países han abolido la pena de muerte en la legislación o en la práctica, reconociendo así que las ejecuciones son inaceptables. En 2007, sólo 24 países llevaron a cabo ejecuciones (Arabia Saudí, China, Estados Unidos, Irán y Pakistán fueron los máximos ejecutores, con el 88 por ciento de todas las ejecuciones de las que se tuvo conocimiento). Véase http://www.amnesty.org/es/death-penalty.
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