Amnistía Internacional pide al gobierno neerlandés que reciba a Jean-Pierre Bemba
14 agosto 2009
Amnistía Internacional ha pedido hoy, 14 de agosto, a Países Bajos y otros países que accedan con carácter de urgencia a recibir a Jean-Pierre Bemba, tras la decisión de la Corte Penal Internacional en La Haya de concederle la libertad provisional en espera de juicio.
Según la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares, Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal y Sudáfrica –identificados todos ellos por Jean-Pierre Bemba como países en los que desearía ser liberado– han manifestado “objeciones y preocupación” respecto a darle cobijo.
“Si ningún país accede a recibirlo, Jean-Pierre Bemba podría permanecer bajo custodia de la CPI indefinidamente”, ha manifestado Christopher Keith Hall, asesor jurídico de Amnistía Internacional.
“Jean-Pierre Bemba tiene derecho a la presunción de inocencia hasta que la CPI tome una decisión sobre su caso. La CPI ha llevado a cabo una evaluación exhaustiva y ha determinado que debe ser puesto en libertad provisional, con ciertas condiciones. Teniendo en cuenta esta resolución, el mantenerlo en detención indefinida violaría el derecho de Jean-Pierre Bemba a un juicio justo.”
“La CPI sencillamente no podrá funcionar si los Estados no cooperan, y el gobierno neerlandés, como anfitrión de la CPI, tiene una responsabilidad especial a este respecto”, ha manifestado Christopher Keith Hall.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el derecho internacional de los derechos humanos y la mayoría de las legislaciones nacionales reconocen que, si cumple ciertos criterios, una persona puede obtener la libertad provisional en lugar de enfrentarse a periodos potencialmente largos de detención preventiva y detención durante el juicio.
La Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI invitó a los gobiernos sugeridos como anfitriones para Jean-Pierre Bemba a presentar observaciones adicionales ante la CPI antes de sus próximas vistas sobre la cuestión, que se celebrarán entre el 7 y el 14 de septiembre.
Una vez que la Sala de Cuestiones Preliminares determine cuál es el país receptor preferido para acoger a Jean-Pierre Bemba durante su libertad provisional –el tiempo que duren los procedimientos penales–, ese Estado tiene la obligación incondicional, en virtud del artículo 86 del Estatuto de Roma, de aceptar la petición de la CPI y acogerlo.
Amnistía Internacional ha pedido a los Estados que están siendo objeto de consideración que revisen urgentemente sus posturas y cumplan con la obligación contraída en virtud del Estatuto de Roma de brindar toda su cooperación a la CPI accediendo a acoger a Jean-Pierre Bemba y ayudando a la CPI a aplicar la libertad provisional.
Información complementaria
El Fiscal de la CPI ha apelado contra la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de liberar a Jean-Pierre Bemba, y éste permanecerá detenido en espera del resultado de la apelación, prevista para el 24 de agosto de 2009.
El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, tras evaluar los posibles riesgos para la seguridad, ha concedido en muchos casos la libertad provisional, en espera de que concluya su juicio, a personas acusadas de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y tres acusados se encuentran en libertad provisional en estos momentos.
El artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que refleja los principios generales del derecho, establece:
Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
El artículo 86 del Estatuto de Roma establece expresamente:
Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.
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