A menos que los Estados emprendan sin demora acciones adecuadas para abordar sus efectos, el cambio climático puede convertirse en una grave amenaza para la realización de los derechos humanos, siendo las personas que ya viven en la pobreza las que antes y de modo más agudo sentirán su impacto.
Cuando la atención mundial se centra en la próxima cumbre sobre el cambio climático que se celebrará en diciembre en Copenhague, urge más que nunca poner los derechos humanos sobre la mesa.
Entre los cambios observados y previstos atribuibles al cambio climático se encuentran la reducción de la cubierta de nieve; la disminución del hielo marino y el deshielo de los casquetes polares; la elevación del nivel del mar; el aumento de la frecuencia de los fenómenos de calor extremo y de las olas de calor; el incremento de las zonas afectadas por la sequía; y el aumento de la intensidad de los ciclones tropicales.
Existe una relación intrínseca entre esos impactos medioambientales y la capacidad de realizar una serie de derechos humanos. Si los Estados no actúan con eficacia para frenar el cambio climático, se producirán violaciones generalizadas del derecho a la vida, a la salud, al agua, a la alimentación y a la vivienda. El desabastecimiento grave de agua y la reducción de la productividad de los cultivos en la región más pobre del mundo, sólo por poner dos ejemplos, socavarán los derechos de millones de personas.
Las respuestas de los Estados a la amenaza del cambio climático deben garantizar la protección de los derechos humanos. Las estrategias de adaptación (preparación para los efectos adversos previsibles del cambio climático) y de mitigación (desaceleración del cambio climático y reducción de sus efectos adversos) deben estar firmemente enraizadas en un análisis de derechos humanos de las obligaciones jurídicas de los Estados. Amnistía Internacional cree que los siguientes principios y derechos deben constituir una parte integral de los esfuerzos para abordar el cambio climático:
Cuando la atención mundial se centra en la próxima cumbre sobre el cambio climático que se celebrará en diciembre en Copenhague, urge más que nunca poner los derechos humanos sobre la mesa.
Entre los cambios observados y previstos atribuibles al cambio climático se encuentran la reducción de la cubierta de nieve; la disminución del hielo marino y el deshielo de los casquetes polares; la elevación del nivel del mar; el aumento de la frecuencia de los fenómenos de calor extremo y de las olas de calor; el incremento de las zonas afectadas por la sequía; y el aumento de la intensidad de los ciclones tropicales.
Existe una relación intrínseca entre esos impactos medioambientales y la capacidad de realizar una serie de derechos humanos. Si los Estados no actúan con eficacia para frenar el cambio climático, se producirán violaciones generalizadas del derecho a la vida, a la salud, al agua, a la alimentación y a la vivienda. El desabastecimiento grave de agua y la reducción de la productividad de los cultivos en la región más pobre del mundo, sólo por poner dos ejemplos, socavarán los derechos de millones de personas.
Las respuestas de los Estados a la amenaza del cambio climático deben garantizar la protección de los derechos humanos. Las estrategias de adaptación (preparación para los efectos adversos previsibles del cambio climático) y de mitigación (desaceleración del cambio climático y reducción de sus efectos adversos) deben estar firmemente enraizadas en un análisis de derechos humanos de las obligaciones jurídicas de los Estados. Amnistía Internacional cree que los siguientes principios y derechos deben constituir una parte integral de los esfuerzos para abordar el cambio climático:
- No discriminación: Los efectos del cambio climático se dejarán sentir desproporcionadamente en las personas que también son vulnerables a los abusos contra los derechos humanos debido a factores como la pobreza, la edad, el género, la raza, el origen étnico, la discapacidad o cualquier otra condición. Las políticas relativas al cambio climático no deben ser discriminatorias y deben garantizar la protección contra la discriminación, en especial de los grupos más vulnerables.
- Libertad de información: El acceso a la información es fundamental para abordar el cambio climático. Los Estados deben promover y facilitar el flujo de información sobre el cambio climático y las medidas adoptadas para abordarlo. También tienen el deber de difundir información sobre los riesgos medioambientales.
- Derecho a la participación activa: Los Estados deben llevar a cabo consultas adecuadas y significativas con las personas afectadas, implicándolas en los procesos de toma de decisiones sobre las políticas que van a conformar sus vidas. También deben garantizar la participación de la sociedad civil, incluidos los representantes de los grupos vulnerables, en el diseño de las estrategias nacionales de adaptación y mitigación.
- Derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión: El derecho a protestar pacíficamente contra la acción u omisión del gobierno en relación con el cambio climático es una salvaguardia fundamental que debe ser respetada y protegida. Las personas deben disfrutar del derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas, y no deben sufrir persecución ni acoso de ninguna índole por ejercer estos derechos humanos.
- Rendición de cuentas y derecho a un recurso efectivo: Si la acción u omisión del Estado en relación con el impacto del cambio climático diese lugar a violaciones de derechos humanos, las víctimas deben tener acceso a un recurso efectivo.
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