Document - Algeria: Briefing to the committee on the elimination of discrimination against women

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Público

Amnistía Internacional



ARGELIA

INFORMACIÓN PARA EL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER


Comentarios de Amnistía Internacional sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Argelia de conformidad con la Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 32º período de sesiones del Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 10-28 de enero de 2005


ARGELIA

INFORMACIÓN PARA EL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

(Diciembre de 2004)


Índice AI: MDE 28/011/2004

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLMDE280112004


Comentarios de Amnistía Internacional sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Argelia de conformidad con la Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 32º período de sesiones del Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 10-28 de enero de 2005



INTRODUCCIÓN

Amnistía Internacional acoge con satisfacción esta oportunidad de dirigirse al Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y poner en su conocimiento los motivos de preocupación de la organización relativos a la aplicación por parte de Argelia de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, antes del examen del segundo informe periódico de Argelia sobre la cuestión.1Argelia se convirtió en Estado Parte en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer el 21 de junio de 1996, con reservas acerca de los artículos 2, 9.2, 15.4, 16 y 29.1. No es Estado Parte en el Protocolo Facultativo. El gobierno presentó su informe inicial el 1 de septiembre de 1998, que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó en sus sesiones 406ª, 407ª y 412ª, celebradas los días 21 y 26 de enero de 1999.


Este documento se centrará en los motivos de preocupación de Amnistía Internacional relativos a la violencia contra las mujeres en Argelia. Hay tres áreas principales de preocupación: la violencia sexual que ejercen grupos armados y otros agentes no estatales; los efectos sobre las mujeres de las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes estatales y dirigidas en principio contra hombres; y la violencia en el ámbito familiar. El documento también se propone mostrar los efectos que ha tenido sobre la violencia contra las mujeres más de un decenio de conflicto armado, de discriminación contra la mujer en el derecho y en la práctica y de impunidad generalizada en relación con violaciones y abusos contra los derechos humanos.


El conflicto interno, que aún continúa, aunque con una intensidad muy inferior, ha tenido un profundo impacto sobre la sociedad argelina. Como consecuencia del conflicto, las mujeres sufren constantemente clases especiales de violencia. En algunos casos son actos de violencia de género, es decir de violencia “dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”.2En otros casos, las mujeres han debido hacer frente a las consecuencias de abusos dirigidos principalmente contra hombres.


Amnistía Internacional teme que la gran mayoría de los casos de violencia contra las mujeres no se denuncian y que, incluso cuando se los denuncia, en general no se los investiga ni sanciona. En Argelia apenas se han investigado violaciones y abusos contra los derechos humanos, y quienes los han cometido rara vez han comparecido ante la justicia. Para la mujer es aún más difícil acceder a la justicia, debido a su inferior condición social, económica y jurídica. En la mayoría de los casos, la mujer carece de protección legal, de las instituciones del Estado o de la sociedad.


La discriminación legal ha facilitado la violencia contra las mujeres, ha establecido y legitimado la discriminación en la práctica y ha hecho especialmente difícil para la mujer sobrellevar las consecuencias de violaciones y abusos generalizados contra los derechos humanos. Las reservas formuladas por Argelia a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, basadas en la legislación nacional y en particular el Código de la Familia, representan un serio obstáculo para la aplicación de la Convención. La violencia contra las mujeres se ha visto facilitada por actitudes discriminatorias que han agudizado los efectos de la violencia sexual sobre las sobrevivientes, que sufren, además, vergüenza y exclusión social. Este documento no pretende tratar en profundidad la discriminación legal contra la mujer en Argelia, aunque describe varias disposiciones legales discriminatorias que están directamente relacionadas con los motivos de preocupación de Amnistía Internacional sobre la violencia contra las mujeres.


Amnistía Internacional celebra que el gobierno de Argelia haya presentado el segundo informe periódico sobre su cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.3Sin embargo, para la organización es motivo de preocupación que no se preste atención a la relación que existe entre la discriminación contra la mujer, la violencia de género y en general a la violación de los derechos humanos en Argelia. La Recomendación General 19 del Comité se refirió a esta estrecha vinculación y observó específicamente: “La aplicación cabal de la Convención exige que los Estados Partes adopten medidas positivas para eliminar todos los aspectos de la violencia contra la mujer”.4En el segundo informe periódico de Argelia no se ha informado sobre la violencia contra las mujeres cometida en el contexto del conflicto interno, ni se ha dado información estadística autoritativa acerca de otras formas de violencia contra las mujeres, como la violencia en el ámbito familiar.5


Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que el informe del Estado Parte no aporte prácticamente ninguna información sobre el progreso hecho en las áreas específicas de preocupación puestas de relieve por el Comité en sus observaciones finales en 1999. En relación con numerosas áreas de preocupación para el Comité, el informe hace generalizaciones acerca de la igualdad legal entre hombres y mujeres, y aporta pocos detalles con respecto a la situación concreta de la mujer. A menudo no se explica cómo han contribuido las medidas tomadas en virtud de obligaciones específicas a eliminar la discriminación contra mujeres y niñas, o cómo lo harán en el futuro.


Este documento se basa en investigaciones acerca de la violencia contra las mujeres llevadas a cabo por Amnistía Internacional como parte de una investigación en curso relativa a la situación de los derechos humanos en Argelia durante el decenio pasado. Esta investigación incluye entrevistas con mujeres que han sobrevivido a la violencia realizadas durante visitas de investigación llevadas a cabo en 2002 y 2003, entrevistas con organizaciones de mujeres dentro y fuera de Argelia, contactos regulares con organizaciones que actúan en el campo de los derechos humanos e informes de vigilancia obtenidos de una gran variedad de fuentes. Amnistía Internacional ha advertido que muy pocas mujeres y niñas están dispuestas a declarar que fueron víctimas de violencia sexual. Por esta razón, parte de la investigación sobre la violencia sexual se basa en entrevistas con organizaciones que trabajan con víctimas de la violencia dentro y fuera de Argelia. Amnistía Internacional no ha podido visitar Argelia antes de la conclusión de este documento.6Por consiguiente, no ha sido posible aportar información detallada sobre casos relacionados con los motivos de preocupación expuestos.


En el apartado siguiente se ofrece un breve panorama del contexto en el que tiene lugar la violencia contra las mujeres, con especial referencia a las “desapariciones” y los secuestros de hombres, que han afectado la situación de la mujer. Luego sigue un apartado que reseña los motivos de preocupación relativos a los obstáculos para la aplicación de la Convención que son consecuencia de las reservas formuladas por Argelia a la Convención. Los motivos de preocupación sobre la violencia contra las mujeres se enumeran en el orden de los artículos de la Convención con que se relacionan. La mayor parte de estos motivos de preocupación se formulan con respecto al artículo 2, ya que son relativos a la violencia contra las mujeres.


CONTEXTO

Desde la anulación de las primeras elecciones multipartidistas de Argelia en 1992, en las que el Frente Islámico de Salvación (Front islamique du salut, FIS) apareció como probable ganador, el país ha sido desgarrado por un conflicto interno que ha causado la muerte de decenas de miles de argelinos a manos de grupos armados, fuerzas de seguridad y milicias armadas por el Estado. La población civil, tanto las mujeres como los hombres, ha sido blanco de los ataques de grupos armados, y ha habido muertos y heridos a causa de ataques indiscriminados. Miles de personas, en su mayoría hombres, han “desaparecido” después de su detención por las fuerzas de seguridad y las milicias armadas por el Estado, y cientos de miles han sido torturados. Muchos más han resultado heridos o han sufrido las consecuencias emocionales, sociales y económicas de la violencia.


Nunca se ha investigado a fondo la inmensa mayoría de las violaciones y abusos contra los derechos humanos cometidos en el contexto del conflicto, lo que ha privado de justicia, resarcimiento o indemnización a las víctimas. En cambio, ha habido impunidad para los autores de tales actos, ya fuesen miembros de las fuerzas de seguridad, de milicias armadas por el Estado o de grupos armados. Las autoridades argelinas siguen negando que agentes del Estado hayan sido responsables de violaciones generalizadas de derechos humanos. Algunas reformas legislativas promulgadas en años recientes, que podrían haber contribuido a mejorar la protección de los derechos humanos a largo plazo, no han logrado cambios en la práctica. El gobierno no ha tenido la voluntad política de garantizar que quienes cometan abusos contra los derechos humanos deberán responder de sus actos.7

La investigación y denuncia de violaciones de derechos humanos está restringida por las autoridades. Argelia no ha cooperado efectivamente con los mecanismos de derechos humanos de la ONU, y continúa imponiendo restricciones para la entrada en el país de otros observadores internacionales, como periodistas y organizaciones no gubernamentales internacionales. Por lo general, la información sobre las actividades de los grupos armados y las operaciones de las fuerzas de seguridad se basa exclusivamente en fuentes de la propia seguridad y no se la puede verificar de forma independiente. En el último año, la libertad de expresión dentro de Argelia se ha visto visiblemente restringida. Ha habido un fuerte incremento en el número de actuaciones judiciales contra periodistas y directores de periódicos, en un intento aparente de silenciar a la prensa privada. En muchos casos se trata de causas por difamación abiertas contra periodistas, que pueden ser condenados a prisión por informar sobre denuncias de corrupción o por criticar públicamente a funcionarios estatales.


Sigue siendo escasa la confianza popular en la disposición del gobierno para respetar los derechos humanos y el Estado de derecho. Éste y otros factores han generado inquietud y protestas entre la población argelina, en la cual predominan los jóvenes. La dureza con que se han reprimido estas protestas ha alimentado aún más el descontento y ha contribuido a que la situación continúe siendo explosiva.


A pesar de la estabilidad macroeconómica basada en el sector de los hidrocarburos, el nivel de vida de la mayoría de los argelinos se ha deteriorado en los últimos años, lo que ha causado huelgas y manifestaciones en las que se reclamaba trabajo, vivienda, bienestar social y mejores condiciones de vida y de trabajo. La tasa oficial de desempleo es de alrededor del 30 por ciento, con cifras particularmente altas entre los jóvenes, que constituyen la mayoría de la población: el 80 por ciento de los desempleados tienen menos de 30 años de edad. La grave escasez de viviendas ha incrementado la tasa de ocupación a aproximadamente 7,5 personas por vivienda. El porcentaje del producto interno bruto destinado al cuidado de la salud ha descendido en los últimos años a apenas el 3,1 por ciento. Según informes, el agua corriente sólo llega a las viviendas de la capital, Argel, uno de cada tres días.8


“Desapariciones”

Miles de personas, principalmente hombres, han “desaparecido” después de ser detenidas por fuerzas de seguridad o por milicias armadas por el Estado durante la década de 1990, sobre todo entre 1994 y 1998.9La policía, la gendarmería, las unidades de la Seguridad Militar, así como las milicias armadas por el Estado, han sacado de sus casas a personas de todas las edades y clases sociales, a menudo durante la noche y en presencia de familiares o vecinos, de sus lugares de trabajo en presencia de compañeros, o las han detenido en la calle. Se cree que a muchas las detuvieron debido a que las fuerzas de seguridad sospechaban que tenían vinculación con grupos armados o simpatizaban con el proscrito Frente Islámico de Salvación, o las habían denunciado en relación con estas actividades. En otros casos, no existen razones aparentes que expliquen la “desaparición”.

Amnistía Internacional no ha recibido información en relación con nuevos casos de “desaparición” desde 2003. Esto constituye una mejora, aunque aún no hay salvaguardias adecuadas para impedir que se produzcan “desapariciones” en el futuro.10Hasta ahora se ha hecho poco por establecer la verdad acerca de las “desapariciones” que ocurrieron en años anteriores. Sigue sin saberse la suerte de las víctimas. Sus familias continúan ignorándola y se les niegan los derechos a la reparación, a la vida en familia y otros derechos económicos, sociales y culturales.


En septiembre de 2003, las autoridades argelinas crearon una comisión sobre las “desapariciones” para servir de vínculo entre las autoridades y las familias de los “desaparecidos”. No se sabe si la comisión tiene un nombre oficial, pero se la conoce como mecanismo ad hoc (méchanisme ad hoc). Este mecanismo se formó para un periodo de 18 meses dentro del marco institucional del organismo oficial de derechos humanos, que depende del presidente, la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Commission nationale consultative de promotion et de protection des droits de l’Homme,CNCPPDH).11Está integrado por miembros del organismo oficial de derechos humanos y presidido por Farouk Ksentini, presidente de la CNCPPDH. El mecanismo está encargado de recoger información sobre casos de “desaparición”, de facilitar la comunicación entre las familias de los “desaparecidos” y las autoridades pertinentes y de elaborar propuestas para resolver el problema de las “desapariciones” en Argelia.12Desde la creación del mecanismo, se ha producido un grado de debate sin precedentes sobre la cuestión de los “desaparecidos” en Argelia.


El mecanismo no está dotado de poderes significativamente mayores que los que tenían los organismos oficiales de derechos humanos anteriores, que durante más de un decenio habían fracasado a la hora de suministrar a las familias información fiable o de responder adecuadamente a sus solicitudes. Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que el mecanismo no esté dotado del mandato y los poderes de investigación necesarios para emprender las investigaciones exhaustivas, independientes e imparciales que se necesitan. En particular, carece del mandato y de los poderes específicos que le permitan asegurar que la información disponible en los archivos de las fuerzas de seguridad se haga accesible para la investigación de las “desapariciones”. No tiene mandato para actuar sobre la base de material fiable que indique responsabilidades individuales, por ejemplo la posibilidad de remitir dicho material a las autoridades competentes para que se puedan iniciar procedimientos judiciales. Sin tales poderes, no podrá establecer lo que ocurrió después de la detención, ni desempeñar un papel significativo en la eliminación de la impunidad en los casos de “desaparición”. El mecanismo no está sujeto al control público ni tiene el deber estatutario de consultar o involucrar a las organizaciones de familiares de “desaparecidos”.13A más de un año de su creación, no ha dado información pública acerca de su actuación ni de los métodos de que se ha servido.


Ante la inexistencia de recursos efectivos en el ámbito nacional, organizaciones locales e internacionales de derechos humanos han presentado más de 1.000 casos de “desaparición” en Argelia al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU. El Grupo tiene 1.121 casos aún no resueltos en sus archivos, de acuerdo con su ultimo informe.14 Sin embargo, el Grupo no ha obtenido permiso para visitar Argelia desde que lo solicitó en 2000. También se ha negado el acceso a otros mecanismos temáticos de la ONU que podrían facilitar las investigaciones de “desapariciones” y otras violaciones de derechos humanos, como el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura y el relator especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.


Con el paso del tiempo se volverá cada vez más difícil encontrar testigos que puedan contribuir a aclarar el destino de los “desaparecidos”. Las pruebas materiales de las posibles ejecuciones de los “desaparecidos” se pueden destruir, como ocurrió en un caso sobre el que se informó recientemente, la destrucción de fosas comunes en la provincia de Relizane que se suponía contenían los restos de personas que habían “desaparecido” a manos de milicias locales armadas por el Estado y que se teme que hayan sido ejecutadas por ellas.15


Secuestros cometidos por grupos armados

Los grupos armados han secuestrado a miles de personas desde el comienzo del conflicto y presuntamente las han hecho sometido a ejecución sumaria, pero sus cadáveres no se han encontrado. Las familias creen que los restos de sus parientes yacen en fosas comunes y esperan que estos restos puedan ser exhumados lo antes posible, para poder darles digna sepultura. Sin embargo, la manera en que las autoridades han tratado la cuestión de las fosas comunes –se han descubierto, desde 1998, más de una decena– ha generado en las familias un temor considerable de que, o las pruebas disponibles no se han procesado conforme a normas aceptadas internacionalmente, o, lo que es peor, de que se están destruyendo. De acuerdo con la información de que dispone Amnistía Internacional, de las decenas de cadáveres exhumados de las fosas comunes desde 1998, sólo unos pocos han sido identificados.16


LAS RESERVAS FORMULADAS POR ARGELIA A LA CONVENCIÓN

Al adherirse a la Convención, el gobierno de Argelia presentó reservas a los artículos 2, 9.2, 15.4, 16 y 29.1. Exceptuadas las reservas al artículo 29.1, todas las demás se basan en el Código de la Familia. Las reservas al artículo 9 se basan también en el Código de la Nacionalidad.


El artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados permite a los Estados hacer reservas en el momento de la ratificación o de la adhesión a un tratado. Se permiten las reservas a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer para que el mayor número posible de Estados puedan ser partes en la Convención. Sin embargo, según el artículo 19 de la Convención de Viena, las reservas no deben ser incompatibles con el objeto y el fin de la Convención. En su 13º período de sesiones, en 1993, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su acuerdo con la opinión de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en el mismo año, de que los Estados deberían considerar limitar la amplitud de todas las reservas que hacen a los instrumentos internacionales de derechos humanos, formularlas tan precisa y exactamente como sea posible, asegurarse de que ninguna es incompatible con el objeto y el fin del tratado a que se refieren y revisar regularmente todas sus reservas con el propósito de retirarlas.17


El motivo de preocupación más grave de Amnistía Internacional relativo a las reservas de Argelia está relacionado con los artículos 2 y 16. Argelia ha declarado que sólo aplicará estos artículos en tanto no entren en conflicto con el Código de la Familia. Son numerosas las disposiciones del Código de la Familia que discriminan a la mujer. Esto fue señalado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus conclusiones de 1999, a la vez que exhortó al gobierno argelino a derogar las leyes discriminatorias. El Comité agregó que “las numerosas disposiciones discriminatorias del Código de la Familia, así como la persistencia de prejuicios y hábitos patriarcales, contradicen en la práctica los principios enunciados en la Convención”, e instó al gobierno argelino a retirar las reservas.18


Los activistas de los derechos de la mujer argelinos se han opuesto al Código de la Familia desde que fue aprobado en 1984 porque socava fundamentalmente la igualdad de la mujer en la sociedad. Algunos de ellos han elaborado propuestas detalladas para reformarlo, de modo que el Código no resultase discriminatorio. La mayoría de los activistas argelinos reconocen que las reformas al Código propuestas recientemente representan una mejora significativa de la legislación actual, aunque creen que al proyecto le falta mucho para llegar a eliminar todas las disposiciones discriminatorias del Código de la Familia. En su estado actual, el Código de la Familia contiene disposiciones que contravienen los artículos 2 y 16 y llegan a impedir de hecho su aplicación.


Las reservas presentadas a los artículos 2 y 16 afectan de modo adverso a otras disposiciones específicas de la Convención, como los artículos 5, 7, 10 y 11. Para Amnistía Internacional es motivo de especial preocupación que las reservas de Argelia al artículo 16 contribuyan a debilitar la protección de la mujer contra actos de violencia, incluidas la violación conyugal y la violencia en el ámbito familiar, y contra prácticas discriminatorias que aumentan la vulnerabilidad ante la violencia, como la poligamia, el divorcio por la sola voluntad del hombre y la negación de iguales derechos a la mujer que abandona una relación violenta (véase el apartado sobre el artículo 16, infra).


El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha confirmado la importancia primordial del artículo 16 para el fin de la Convención en su Recomendación General 21 y ha instado a los Estados Partes a “desalentar decididamente toda noción de desigualdad entre la mujer y el hombre que sea afirmada por las leyes [...] y avanzar hacia una etapa en que se retiren las reservas, en particular al artículo 16”.19En sus conclusiones sobre Argelia de 1999, el Comité afirmó que “le inquieta mucho el elevado número de disposiciones discriminatorias que aún contiene el Código de la Familia y que niegan a la mujer argelina sus derechos fundamentales, particularmente el derecho a contraer matrimonio con su pleno consentimiento, el derecho al divorcio en pie de igualdad con el hombre, el derecho a compartir las responsabilidades en cuanto a la familia y la educación de los hijos, los mismos derechos que el esposo en cuanto a la tutela de sus hijos, su derecho a la dignidad y la autoestima, y sobre todo, la abolición de la poligamia”.20


A la luz del conflicto fundamental que existe entre las disposiciones actuales del Código de la Familia y el fin de la Convención, para Amnistía Internacional es motivo de preocupación que Argelia no haya logrado hasta ahora revisar efectivamente su legislación nacional para que se armonice con las disposiciones de la Convención. El artículo 123 de la Constitución de Argelia reconoce la primacía del derecho internacional, pero al presentar reservas sobre la base del conflicto con el Código de la Familia, Argelia ha permitido que se continúen aplicando leyes que son contrarias al objeto y el fin de esta Convención. Esto no sólo perpetúa la discriminación contra la mujer sino que también ampara leyes que facilitan la violencia contra las mujeres (véanse en particular los artículos 15 y 16).


ARTÍCULO 2

La igualdad entre hombres y mujeres está reconocida por el artículo 29 de la Constitución de Argelia, pero no está garantizada en otras disposiciones legales de ámbito nacional, en particular el Código de la Familia.


El artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer tiene relación directa con la obligación de los Estados Partes en la Convención de eliminar la violencia contra las mujeres. En la Recomendación General 19, adoptada en 1992, el Comité recomienda que “los Estados [Partes] adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para prestar protección eficaz a las mujeres contra la violencia dirigida a ellas”.21La reserva de Argelia al artículo 2 está redactada de forma imprecisa, y no se explican sus efectos sobre la aplicación de la Convención. La reserva afirma que Argelia sólo aplicará el artículo 2 cuando no choque con el Código de la Familia. Esto plantea dudas acerca del compromiso de Argelia de eliminar la violencia contra las mujeres.

El artículo 2 dispone que se tomen las medidas adecuadas para asegurar la protección de los derechos garantizados en la Convención sean protegidos en el ámbito local, por medio de disposiciones legales, entre otras medidas. La mujer debe disfrutar de la protección de la ley y debe poder reclamar sus derechos ante los tribunales sobre la base de legislación existente y a través de procedimientos que tomen en cuenta sus necesidades, especialmente cuando se le ha infligido violencia. Las reservas de Argelia a la Convención, en particular al artículo 2, reflejan el fracaso del gobierno a la hora de ofrecer esta protección a la mujer.


En contradicción con las directrices recomendadas para la presentación de informes sobre tratados internacionales de derechos humanos, el informe del gobierno no suministra información acerca de las razones por las que se mantienen las reservas al artículo 2, ni sus efectos sobre la aplicación de la Convención durante el período que se examina.22


Amnistía Internacional tiene conocimiento de que el gobierno de Argelia recientemente ha tomado medidas para enmendar las leyes discriminatorias, que incluyen el Código de la Nacionalidad y el Código de la Familia, y para adoptar legislación relativa a la violencia contra las mujeres. Amnistía Internacional acoge con satisfacción estos esfuerzos recientes para reformar la legislación discriminatoria y espera que el gobierno de Argelia continúe tomando medidas para que todas las disposiciones del Código de la Familia se armonicen con las obligaciones contraídas por Argelia en virtud de la Convención. En el momento de concluirse la redacción de este documento, los nuevos proyectos de ley no habían sido aún aprobados, y Amnistía Internacional no había podido obtener copias de ellos. De acuerdo con la escasa información disponible a través de la prensa, se sabe que se aprobarán enmiendas a algunas disposiciones discriminatorias fundamentales contenidas en el Código, en particular la subordinación legal de la mujer casada a su esposo, pero, según los informes, no se tratarán otros aspectos discriminatorios, como las disposiciones relativas al divorcio.


El gobierno de Argelia debe revisar sistemáticamente toda la legislación nacional para asegurar que sea congruente con sus obligaciones al respecto de la Convención. El Código Penal contiene una disposición discriminatoria fundamental punitiva del adulterio, que contraviene el artículo 2.g de la Convención. Con arreglo al artículo 339 del Código Penal, el adulterio es un delito punible con entre uno y dos años de prisión. Las penas por adulterio son iguales para el hombre y la mujer, excepto en el caso de la persona soltera que tenga relaciones sexuales con una casada sin conocimiento de esta circunstancia. Si esta persona es una mujer, puede ser castigada con la misma pena que la persona casada culpable de adulterio. El hombre soltero en la misma situación, sin embargo, puede ser castigado únicamente si sabe que su pareja está casada.23


Esta disposición es discriminatoria sobre la base del género y permite controlar la conducta sexual de la mujer más estrictamente que la del hombre. La Plataforma de Acción de Beijing establece: “Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, [...] y decidir libremente respecto de esas cuestiones...”, y agrega que las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre respecto a las relaciones sexuales exigen “la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual”.24


VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DURANTE LOS CONFLICTOS Y EN SITUACIONES DE POSCONFLICTO

La Recomendación General 19 establece que la definición de discriminación contenida en el artículo 1 de la Convención incluye la violencia basada en el género, es decir, la “violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”. La prohibición general de la discriminación contra la mujer que figura en el artículo 2 incluye por lo tanto el deber de prevenir la violencia contra las mujeres. El Comité también advirtió que la “violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones concretas de la Convención, independientemente de que en ellas se mencione expresamente a la violencia o no”.25


Amnistía Internacional llama la atención del Comité sobre el fracaso del gobierno argelino a la hora de actuar con la diligencia debida para proteger a las mujeres de la violencia, para atender a las mujeres que han sido víctimas de violencia y para castigar a los culpables de actos de violencia contra las mujeres. Aunque tanto la violencia física como la psicológica están explícitamente prohibidas por el artículo 34 de la Constitución argelina, Argelia no posee legislación que trate adecuadamente la violencia contra las mujeres, como señaló el Comité en sus conclusiones de 1999, que recomendaron la adopción de medidas legislativas y de otra índole para asegurar a la mujer una mayor protección contra la violencia.26


Violencia de género

En sus observaciones de 1999, el Comité señaló con preocupación el gran número de mujeres y niñas secuestradas, violadas y asesinadas por grupos armados. El Comité destacó que el Estado es responsable de la seguridad de las personas y de los bienes y recomendó que se brindase mejor atención a las mujeres víctimas de violación por grupos armados.27Aún así, la asistencia del Estado a las mujeres sobrevivientes de violencia sexual sigue siendo prácticamente inexistente, y las ONG que proporcionan asistencia médica o psicológica o que ofrecen refugio son escasas. Además, la mayor parte de esas organizaciones se concentran en la capital y sus alrededores, lo que deja a las mujeres de otras zonas del país sin acceso a atención, apoyo o asesoramiento jurídico.


En su Recomendación General 19, el Comité afirmó que “en virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización”.28

Las autoridades argelinas no han cumplido con su deber de proteger a la mujer de la violencia de grupos armados, o de castigar a los culpables y proporcionar resarcimiento a las víctimas. El informe de Argelia al Comité sólo menciona de pasada que las mujeres han sido objeto de violencia sexual y no hace referencia alguna respecto a la acción de las autoridades.29El informe no ofrece información alguna sobre el número de mujeres que han sido víctimas de violencia sexual a manos de grupos armados ni de los resultados obtenidos en relación con la provisión de atención para ellas.


Falta de protección permanente

Informaciones de prensa sugieren que el número de secuestros y violaciones de mujeres por grupos armados ha decrecido significativamente desde 1999, pero estos ataques han continuado. Sin embargo, es generalmente imposible verificar de manera independiente los informes de prensa sobre los abusos de los grupos armados, y no hay estadísticas fiables acerca de cuántas mujeres y niñas fueron secuestradas y violadas tanto en el período que se examina como antes de 1999.


Según informes, cientos de mujeres y niñas han sido víctimas de violencia sexual a manos de grupos armados durante el conflicto interno.30Según se informa, algunas de estas mujeres han sido secuestradas y violadas y luego mutiladas y muertas por los agresores. En otros casos, las mujeres secuestradas fueron obligadas a permanecer con el grupo y durante este período, según informes, fueron violadas y forzadas a realizar tareas domésticas, como cocinar y limpiar; luego lograron escapar o fueron abandonadas cuando el grupo dejó el lugar. También de acuerdo con informes, otras mujeres fueron liberadas al sufrir trastornos mentales como consecuencia de la agresión. La mujer que sobrevive a la violencia sexual puede también sufrir el trauma de haber sido testigo de la muerte violenta de sus familiares o de la violación de otras mujeres, a veces de miembros de su familia.


Casi nunca se identifica o captura a los agresores o se revelan sus motivos. En algunos casos, la mujer es agredida porque a ella o a su familia se les acusa de apoyar a las autoridades o de no apoyar a los grupos armados. En otros casos puede ser amenazada porque los miembros del grupo armado tienen objeciones acerca de su comportamiento o estilo de vida, como vestirse al modo occidental o vivir sola. Desde que comenzaron a existir grupos armados en Argelia, la información acerca de sus dirigentes, sus integrantes y sus demandas ha sido poco clara, ya que no tienen portavoces y casi nunca emiten declaraciones públicas. En consecuencia, la explicación lógica de por qué una mujer en particular es víctima de secuestro y violación es a menudo desconocida para la víctima y su familia. Un número cada vez mayor de agresiones puede estar relacionado con actividades delictivas tales como el robo, el crimen organizado y la extorsión, durante las cuales la mujer puede ser agredida sexualmente o violada.


Declaraciones de mujeres que huyeron de Argelia señalan que, además de las agresiones físicas, muchas mujeres han experimentado amenazas e intimidación por parte de miembros de grupos armados, o de otros hombres armados. Algunas de estas mujeres escaparon a las agresiones sexuales abandonando el lugar en que vivían. Las que habían presenciado agresiones a vecinos o a familiares estaban particularmente traumatizadas y vivían en el temor constante de que sus agresores pudieran finalmente encontrarlas.


Las mujeres también han sufrido agresiones violentas a manos de agentes no estatales. En julio de 2001, unos 300 hombres agredieron violentamente a mujeres que vivían solas en Hassi Messaoud, en el sur de Argelia, luego de que un imán, según se informa, denunció en la mezquita local a las mujeres como prostitutas. Muchas de las mujeres habían viajado hasta esta región, rica en petróleo, donde lograron encontrar trabajo como limpiadoras, secretarias y cocineras. Casi todas las mujeres declararon que habían sido agredidas sexualmente por una multitud de hombres que saquearon sus casas, violaron a algunas de las mujeres y, según se informa, violaron en grupo a tres de ellas. A algunas mujeres les hicieron cortes en la cara o las quemaron o las apuñalaron con cuchillos. Asaltaron y saquearon los aposentos donde vivían. La crueldad excepcional de la agresión rememoró las agresiones a mujeres cometidas en el contexto del conflicto interno. De manera similar, la tardía intervención de la policía y la ausencia de investigaciones a fondo recordaron la pasividad de las fuerzas de seguridad a la hora de proteger a la población civil contra agresiones de grupos armados durante el conflicto interno. Los periódicos informaron que la policía no intervino sino hasta varias horas después de que la agresión contra las mujeres hubiera comenzado, a pesar de que se disponía de un gran número de agentes de las fuerzas de seguridad en la zona. Se detuvo a pocos de los agresores y se procesó a menos. Ninguno de los procesados fue declarado culpable de violación o agresión sexual (véase supra el epígrafe Violencia de género).


Estos informes sobre violencia contra las mujeres perpetrados por hombres de sus comunidades pueden representar apenas la punta del iceberg. Algunos informes señalaron que se habían cometido agresiones similares, aunque en menor escala, en la ciudad de Tebessa, en el sur de Argelia, durante el mismo mes en que se produjeron las agresiones en Hassi Messaoud. Las personas que sobreviven a la violencia sexual a menudo no están dispuestas a prestar declaración, ni siquiera a denunciar el delito, con independencia de quién lo haya cometido. Esto se debe en gran parte al estigma social que se asocia con las víctimas de violaciones y a la falta de apoyo que se les ofrece. La denuncia de actos de violencia sexual se ve desalentada aún más porque las posibilidades de obtener resarcimiento son mínimas. La extrema rareza de que se castigue la violencia contra las mujeres debilita la protección de la mujer en virtud de ley, ya que los agresores saben que pueden cometer estos delitos con impunidad.


Falta de resarcimiento

La comparecencia de los agresores ante la justicia puede ser un factor importante para ayudar a las mujeres a vencer la humillación y el trauma que produce la violencia sexual. El acceso a la justicia y el resarcimiento son derechos fundamentales de las víctimas de abusos contra los derechos humanos. En virtud de la Convención, así como del derecho internacional general, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para prevenir, investigar y castigar los actos de violencia contra las mujeres y para proporcionar resarcimiento.31Esta violencia es raramente investigada en Argelia, rara vez se procesa a los agresores y en muy pocas ocasiones se los castiga.


Muy pocas veces se ha procesado a miembros de los grupos armados por abusos contra los derechos humanos. En parte esto se debe a que muchos han muerto, tanto en enfrentamientos con las fuerzas de seguridad como durante operaciones de búsqueda llevadas a cabo por éstas. Los informes de prensa sobre estos incidentes en general no indican que se hayan hecho esfuerzos por detenerlos. Los miembros de grupos armados que se han entregado a las autoridades se han beneficiado, aparentemente, de exenciones de procesamiento no especificadas.32Sobrevivientes de agresiones de abusos cometidos por grupos armados han manifestado a Amnistía Internacional que las pruebas obtenidas por las fuerzas de seguridad durante entrevistas con mujeres después de las agresiones no se emplean en general para investigar el delito y procesar a los agresores. Una mujer que había sido agredida sexualmente en 2001 declaró a Amnistía Internacional que vio a algunos de sus agresores circulando libremente por la zona donde vivía, pero que las fuerzas de seguridad no los detuvieron debido a que habían sido eximidos de procesamiento.33


La mayoría de las mujeres no buscan justicia por medio de los tribunales. Las organizaciones que trabajan con mujeres sobrevivientes han informado a Amnistía Internacional de que esto se debe en parte a la vergüenza asociada a la agresión. De acuerdo con la experiencia de estas organizaciones, muchas mujeres desconocen su derecho a la justicia y la reparación, y no saben dónde encontrar asesoramiento jurídico, o no lo pueden pagar. La mujer que no recibe asesoramiento jurídico adecuado puede ser tratada como culpable, debido a la falta general de reconocimiento de la violación como delito por los agentes de seguridad.34La creencia arraigada de que la mujer puede haber alentado al hombre para que la viola o provocado de alguna manera la agresión contribuye a esto. Los agentes de seguridad argelinos no reciben formación acerca de cómo debe tratarse a las víctimas de violación, y no están preparados para abordar el shock y el trauma que experimenta la víctima.35A la mujer que presenta una denuncia por agresión sexual se la considera, generalmente, como alguien que subvierte el orden social, y muchas mujeres, según se informa, son disuadidas de hacerlo por su entorno social y en algunas ocasiones por funcionarios, médicos y jueces que intervienen en el caso.36


Otro problema es la ausencia de definición legal de la violación en la legislación argelina. El artículo 336 del Código Penal dispone que la violación es un delito punible con entre 5 y 10 años de prisión, sin establecer una definición del delito.37Como los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no reciben instrucción sobre la conservación y el registro de las pruebas de las presuntas violaciones, las pruebas médicas a menudo se pierden. Estas pruebas pueden ser fundamentales para conseguir una condena en las infrecuentes ocasiones en que los casos de violación son juzgados por los tribunales. Como consecuencia de la negligencia a la hora de registrar y conservar las pruebas cuando se denuncia un caso de violación, las posibilidades de que la mujer obtenga justicia y reparación se ven debilitadas. De acuerdo con las declaraciones de activistas argelinas que trabajan con mujeres víctimas de violencia, prácticamente los únicos certificados médicos que se aceptan en los tribunales son los emitidos por médicos forenses.38Sin embargo, las mujeres que han sido violadas pueden no tener conocimiento de que necesitan un certificado médico especial, y es posible que no se les informe de esto en la comisaría. En algunas partes de Argelia, sobre todo en zonas rurales, puede no encontrarse con facilidad un médico forense, lo que puede dificultar a la mujer la obtención de un certificado forense.


Todos estos obstáculos contribuyen a que quienes cometen agresiones sexuales contra las mujeres casi nunca sean procesados, y menos aún condenados por violación. Después de la agresión a mujeres en Hassi Messaoud en 2001, unos 40 hombres fueron detenidos, según los informes, y acusados de robo, violación y agresión, entre otros delitos. Diez de ellos fueron liberados, y los restantes fueron finalmente condenados en junio de 2002 a hasta tres años de prisión por haber participado en una reunión ilegal y por robo agravado. Ninguno de ellos fue condenado por violación, porque al parecer ninguna de las mujeres pudo aportar la prueba médica exigida para apoyar sus denuncias de violación y otras agresiones sexuales violentas.


El informe de Argelia al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala que se han tomado medidas para aumentar el número de mujeres en la policía y para asegurar la presencia de por lo menos una mujer en cada subprefectura, para facilitar la denuncia de casos de violencia contra las mujeres.39Aunque Amnistía Internacional toma nota con satisfacción de la intención de aumentar el número de mujeres en la policía y de ampliar su presencia en las comisarías, es poco probable que esta medida por sí sola mejore la situación que deben enfrentar las víctimas, ya que la formación adecuada de este personal y los procedimientos correctos para reunir pruebas son también esenciales. Organizaciones de mujeres que trabajan con sobrevivientes de agresiones sexuales han manifestado a Amnistía Internacional que no han percibido ninguna diferencia en la manera en que policías de ambos sexos tratan a las víctimas, ya que ninguno de ellos ha recibido formación para su labor.


Falta de asistencia

Las mujeres violadas, además de sufrir lesiones físicas y angustia mental de modo inmediato, corren el riesgo de quedar embarazadas o de contraer enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/sida. También puede aumentar el riesgo de que se desarrollen otros problemas de salud a largo plazo, incluidos dolores crónicos, discapacidad física, abuso de las drogas y del alcohol y depresión. Las víctimas pueden sufrir consecuencias traumáticas durante extensos períodos –incluso por el resto de sus vidas– si no cuentan con ayuda apropiada. En lo relativo a la salud reproductiva, las mujeres que han sido víctimas de abusos sexuales son más propensas a sufrir embarazos no deseados y problemas ginecológicos y a padecer el desarrollo de problemas graves en su vida sexual.


En Argelia, aparentemente, la mayoría de las mujeres son examinadas por un médico si se denuncia una agresión, pero no existen programas estatales de rehabilitación médica o psicológica para ayudar a las mujeres a superar las consecuencias de la violación. No hay mecanismos eficaces para proporcionar resarcimiento, que incluya rehabilitación e indemnización. Amnistía Internacional tiene conocimiento de que un nuevo proyecto de ley sobre el cuidado de la salud se refiere explícitamente al deber del Estado de proporcionar asistencia médica y psicológica a las mujeres víctimas de violencia y de facilitar su reinserción en la sociedad.40La ley, sin embargo, usa un lenguaje vago y es imprecisa en lo relativo a las obligaciones del Estado.


Esta clase de programas de rehabilitación son especialmente necesarios en una sociedad como la argelina, en la que las víctimas de violación se ven obligadas a padecer no sólo los efectos médicos y psicológicos del delito, sino también los tabúes sociales, la vergüenza y el estigma que se agregan a esta delicada cuestión. Los psicólogos que han trabajado con mujeres que han sobrevivido a agresiones sexuales en Argelia manifiestan que las mujeres se sienten abandonadas y aisladas. Su trauma se agrava si no saben por qué fueron elegidas como objetivo de sus agresores.


El impacto de la violencia sexual sobre la vida de la mujer es especialmente devastador, ya que muchas mujeres no reciben apoyo de quienes están más cerca de ellas. Las mujeres que han sido agredidas sexualmente son a menudo consideradas una deshonra para la familia, y en consecuencia pueden ser abandonadas por su familia o por su esposo. Estas mujeres se quedan sin hogar y a menudo sin recursos económicos ni acceso a las prestaciones sociales. Esto produce efectos terribles, ya que es difícil que las mujeres encuentren trabajo o vivienda, dadas la grave aguda escasez de viviendas y las altas tasas de desempleo. No hay prácticamente programas que les permitan reintegrarse en la sociedad, encontrar vivienda o recibir apoyo para asegurarse unos ingresos. Un puñado de albergues estatales y de organizaciones no gubernamentales proporcionan vivienda y apoyo a varias decenas de mujeres a la vez, incluidas víctimas de la violencia sexual de grupos armados.41Sin embargo, estas instituciones no tienen recursos adecuados para apoyar a los cientos de mujeres y niñas que necesitan ayuda.


Las organizaciones de mujeres de Argelia también han trabajado para combatir la discriminación que sufren las mujeres que sobreviven a la violación a manos de grupos armados por la forma en que son tratadas como víctimas. Estas mujeres son excluidas de los beneficios económicos que el gobierno ha puesto a disposición de víctimas de otros abusos de los grupos armados que han sufrido lesiones físicas o pérdidas materiales.42 A pesar de lasconsecuencias físicas y en muchos casos económicas que sufren las víctimas de violación, en la práctica no se les han concedido estos beneficios.


La ausencia de investigación y castigo por parte del Estado de los actos de violencia sexual contra las mujeres durante el conflicto y de la concesión a las mujeres sobrevivientes el derecho a atención y resarcimiento ha contribuido a debilitar la protección de las mujeres contra la violencia. El gobierno argelino no ha actuado para prevenir, investigar y castigar tales actos con la diligencia debida y tal actuación es una señal que indica a los agresores que la violencia contra las mujeres puede cometerse con impunidad. Ha dejado a la mujer sin la protección de la ley, la sociedad o las instituciones del Estado, y sin atención para las lesiones físicas y mentales que ha sufrido.


Mujeres familiares de “desaparecidos”

La legislación internacional de derechos humanos reconoce desde hace tiempo las “desapariciones” como una violación de los derechos humanos fundamentales. Se ha constatado que el sufrimiento y la angustia que se inflige a los familiares de la persona “desaparecida” también constituyen una violación de sus derechos humanos, que puede calificarse de tortura. En el caso de Quinteros v. Uruguay, el Comité de Derechos Humanos “comprende el profundo pesar y la angustia que padece la autora de la comunicación como consecuencia de la desaparición de su hija y de la continua incertidumbre sobre su suerte y su paradero” y advierte que la madre de una mujer que “desapareció” después de ser detenida por las fuerzas de seguridad fue también víctima de la violación del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.43Sentencias similares emitieron el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto del caso Kurt v. Turquía44y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el caso Blake v. Guatemala.45


De los miles de “desaparecidos” en Argelia acerca de quienes Amnistía Internacional ha recibido información, aproximadamente el 90 por ciento son hombres. Su detención y “desaparición” ha dejado a varios miles de familiares, la mayoría de los cuales son mujeres, sufriendo la angustia de no conocer la suerte de su esposo, padre, hijo o hermano y, en algunos casos, por más de un miembro de la familia. Con arreglo a la Recomendación General 19, el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho al nivel más alto posible de salud física y mental están comprendidos en el significado del artículo 1 de la Convención.46Al no haber adoptado medidas significativas para la investigación de las “desapariciones” y al negar a los familiares el conocimiento de la verdad, Argelia ha contravenido el artículo 2 de la Convención.


Se suma a todo esto el hecho de que las familiares de los “desaparecidos”, en particular sus esposas, han debido sufrir doble discriminación como consecuencia de su condición de mujeres por una parte, y de familiares de “desaparecidos” por otra. En los casos en que el esposo o el cabeza de familia ha sido la víctima de la “desaparición”, las mujeres y sus familias han quedado desamparadas, obligadas a valerse por sí mismas, haciendo frente, además, a la discriminación legal y las estrecheces económicas. Al no haber tomado ninguna medida legislativa o de otra índole para contrarrestar adecuadamente esta doble discriminación, Argelia tampoco ha cumplido con su obligación relativa a la no discriminación de conformidad con el artículo 2.


La angustia de la incertidumbre permanente

Las familias de los “desaparecidos” no han ahorrado esfuerzos para localizar a sus familiares ausentes y para obtener de las autoridades información sobre su suerte o su paradero. En muchos casos, quienes han actuado a favor de una persona “desaparecida” han sido su esposa y su madre. Han escrito a diversos ministerios, al presidente y al organismo oficial de derechos humanos. Muchas han presentado a las autoridades pruebas que han recogido ellas mismas acerca de las circunstancias de la “desaparición”, y toda indicación que pudieron obtener acerca del lugar donde la persona podría estar detenida. A pesar de su esfuerzo tenaz, individual y colectivo, no ha habido prácticamente ninguna respuesta de las autoridades que permita aclarar el destino del “desaparecido” (véase “Desapariciones” en el apartado sobre Contexto, supra). Amnistía Internacional no conoce ningún caso en el que se haya proporcionado a la familia información verificable sobre la suerte o el paradero de una persona “desaparecida”.


Las denuncias de secuestro y detención ilegal (enlèvement et séquestration) presentadas ante los tribunales argelinos han sido demoradas o cerradas sin resultado.47Las familias que han presentado denuncias han sido convocadas ocasionalmente por las autoridades judiciales para ser interrogadas acerca de la información que proporcionaron, pero las investigaciones de las autoridades judiciales en general no han avanzado. En algunos casos les han informado que la persona “desaparecida” nunca fue detenida. En otros, se ha dicho a las familias que sus parientes fueron liberados o escaparon del lugar de detención a poco de ser detenidos, sugiriéndose a veces que se unieron a un grupo armado y después murieron.48Esta clase de notificaciones de la presunta muerte de la persona “desaparecida” fuera del lugar de detención son en general poco convincentes, ya que la familia no ha recibido el cadáver de su ser querido ni se le ha proporcionado información relativa al lugar y las circunstancias de la muerte. Además, estas notificaciones pueden hacerse muchos años después de la presunta muerte, sin que se ofrezca una explicación de la razón por la cual las autoridades no se pusieron en contacto con la familia en el momento de la muerte.49


La razón fundamental por la cual estas investigaciones no avanzan es que el gobierno se niega a la verdadera naturaleza de la cuestión. Las autoridades continúan negando que los agentes del Estado hayan sido responsables de un cuadro de “desapariciones” reiteradas. Aunque reconocen que miles de personas perdieron la vida en Argelia durante el último decenio, no aceptan la realidad de que miles de personas “desaparecieron”, aunque usen este término para referirse a las víctimas. La diferencia es de importancia fundamental. Decir que una persona está “ausente” es no decir nada con relación a la implicación de agentes estatales. En Argelia, la explicación que dan las autoridades cuando una persona está ausente puede consistir en que la persona está evitando ser detenida por un delito que ha cometido, que ha salido del país o que ha muerto durante enfrentamientos armados. Por otra parte, una persona “desaparece” si se puede creer con fundamento razonable que fue llevada bajo custodia por las autoridades o sus agentes, y que las autoridades niegan que la víctima esté o haya estado alguna vez bajo custodia, o se niegan a revelar su paradero o su destino.


Mientras las autoridades persistan en confundir el problema real, la angustia y la incertidumbre que sufren los familiares de los “desaparecidos” continuarán. Si proporcionan información carente de credibilidad o incompleta, las autoridades continuarán ocultando el destino y el paradero de los “desaparecidos”. Esto podría agravar la angustia de las familias, ya que sus peores temores de que la persona haya muerto parecen confirmarse, mientras que se les sigue negando la verdad con respecto a los acontecimientos que condujeron a la muerte. Mientras la realidad sea ésta, es imposible para las familias procesar normalmente el duelo, aceptar la muerte de la persona y continuar con sus vidas. Al ocultar la verdad, las autoridades también aseguran impunidad a los miembros de las fuerzas de seguridad y de las milicias armadas por el Estado, que fueron responsables de los secuestros, la tortura y las ejecuciones extrajudiciales.


Además de las notificaciones de las autoridades judiciales, algunas familias obtuvieron información extraoficial originada en las fuerzas de seguridad, o se enteraron a través de rumores difundidos por otros detenidos que luego fueron liberados acerca del presunto fallecimiento de la persona “desaparecida”. Durante la búsqueda desesperada de información, a algunas familias les llegan rumores de que la persona “desaparecida” ha sido vista con vida en una cárcel o en un centro de detención. De este modo, las familias transitan por ciclos repetidos de esperanza y desesperación, que dependen de que crean que la persona está viva o muerta, o tengan temores de que pueda estar viva pero sufriendo malos tratos, o recluida en condiciones inhumanas.


Amnistía Internacional ha sido informada de que las esposas de algunos “desaparecidos” dijeron a sus hijos que su padre estaba trabajando en el extranjero, para protegerlos o para evitar atemorizarlos. Esto agrega tensión psicológica a estas mujeres ya que, sobre todo con el transcurso del tiempo, en las familias aumenta el temor de que el “desaparecido” en realidad haya muerto.


Esta incertidumbre permanente puede tener consecuencias psicológicas graves. Los familiares de los “desaparecidos” no tienen acceso a programas públicos de rehabilitación ni a apoyo psicológico. Un psicólogo que temporalmente proporcionó asistencia a familias de “desaparecidos”en Argelia a través de una organización local dedicada a la cuestión de las “desapariciones”, ha manifestado a Amnistía Internacional que entre los familiares de los “desaparecidos” eran frecuentes los síntomas de insomnio crónico o pesadillas, depresiones y fuertes sentimientos de culpa. Su angustia es difícil de tratar debido a que el proceso de aceptación a través del cual las personas aprenden a convivir con el hecho de que un familiar ha “desaparecido” puede llevar un largo tiempo o durar para siempre. Cuando las autoridades convocan repetidamente a las familias para repasar acontecimientos profundamente traumatizantes, sobre todo cuando no hay una razón aparentemente valedera para la realización de un interrogatorio de esta naturaleza, el sufrimiento puede verse agravado.


Durante los meses de agosto y septiembre de 2004, la mayor parte de las familias de “desaparecidos” que habían escrito en años anteriores al organismo oficial de derechos humanos acerca de las “desapariciones” fueron convocadas por un mecanismo ad hoc sobre las “desapariciones”, creado por decreto presidencial en septiembre de 2003 y dependiente del organismo oficial de derechos humanos (véase “Desapariciones” en el apartado Contexto, supra). Se solicitó a las familias que indicasen su disposición a aceptar pagos compensatorios por la “desaparición” de sus familiares por medio de la firma de un formulario. Amnistía Internacional acoge con satisfacción las medidas que se tomen para asegurar que las familias de los “desaparecidos” reciban indemnización por las injusticias que han sufrido. La organización considera motivo de preocupación, sin embargo, que no se haya dado indicación alguna a las familias respecto a cómo se asignarán los pagos compensatorios cuando no se han realizado investigaciones serias de los casos de “desaparición”. Tampoco se les dio información acerca del monto que podría abonarse. Las organizaciones que trabajan a favor de los “desaparecidos” han protestado públicamente contra la falta de transparencia en la forma en que las autoridades han gestionado la cuestión de los pagos compensatorios propuestos.


Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que las propuestas actuales de indemnización se hagan sin la voluntad política de llevar a cabo investigaciones. En cambio, parecen existir proyectos para conceder formalmente impunidad a los presuntos responsables de las “desapariciones”. El presidente del mecanismo ad hoc, Farouk Ksentini, ha indicado repetidas veces que está a favor de eximir de procesamiento a las fuerzas de seguridad y a las milicias armadas por el Estado en relación con las investigaciones sobre “desapariciones”. En un discurso pronunciado el 1 de noviembre de 2004 el presidente de Argelia, Abdelaziz Buteflika, manifestó públicamente su intención de promulgar una amnistía general para todos los que tomaron parte en el conflicto, incluidas las fuerzas de seguridad, como parte de un esfuerzo declarado de volver la página de un decenio de conflicto interno.


Amnistía Internacionalconsidera que la indemnización nunca debe sustituir a la investigación de violaciones de derechos humanos ni a la comparecencia de los responsables ante la justicia. La organización considera motivo de preocupación que el mecanismo ad hoc no proponga la realización de investigaciones serias y que aún no se hayan considerado otros elementos de reparación. Las víctimas de “desaparición” y sus familiares deben tener acceso a un resarcimiento completo, que puede incluir restitución (por ejemplo, de los ingresos y propiedades perdidos), indemnización, rehabilitación, satisfacción (como la restauración de su dignidad y reputación y el reconocimiento público de los perjuicios que han sufrido), y garantías de no repetición de los hechos.


Doble discriminación

Además de no producirse avances en el proceso de investigación de las “desapariciones” durante el período que se examina, las autoridades no han adoptado medidas legislativas o de otra índole para abordar las dificultades a las que deben hacer frente las mujeres familiares, y en particular las esposas, como consecuencia de la “desaparición”. Estas dificultades son a la vez administrativas y económicas y son el resultado de la doble discriminación contra ellas como mujeres, por un lado, y de la inexistencia de disposiciones jurídicas para tratar el problema de las “desapariciones”, por el otro.


Las mujeres no tienen igualdad de derechos como progenitoras y al respecto de ser representantes legales o tutores de sus hijos, en contravención del artículo 16 [1.d] y [1.f] de la Convención. El artículo 87 del Código de la Familia especifica que el padre es el tutor (tuteur) de los hijos menores de 19 años. El tutor representa a los hijos en todos los asuntos administrativos, jurídicos, educativos, económicos y sociales. La firma del padre es necesaria para solicitar el pasaporte para un menor, para inscribirlo en una escuela, para que pueda tomar parte en actividades recreativas o cuando se tratan cualesquiera otros asuntos administrativos y jurídicos relacionados con el menor. El padre conserva su condición de tutor incluso después del divorcio, cuando la madre generalmente tiene la custodia de los hijos. Sólo si el padre muere, la madre pasa a ser la tutora de los hijos.


La única posibilidad que contempla la ley de que la esposa de un hombre “desaparecido” pueda resolver algunos de los problemas administrativos relativos a sus hijos es la de declarar que la persona está ausente, de acuerdo con los artículos 109 a 115 del Código de la Familia. El artículo 109 define a una persona ausente como aquella cuyo paradero se desconoce y de quien no se sabe si está viva o muerta. Una disposición administrativa o declaración de ausencia (jugement d’absence) debe ser librada por un juez para definir la condición de la persona como ausente. En virtud del artículo 114 del Código de la Familia, la declaración puede ser solicitada por los herederos de la persona ausente o por cualquier otra parte interesada, o por la fiscalía (le ministère public). En el último caso, la familia es convocada a una vista en el tribunal en la cual el fiscal puede pedir que se dicte la declaración en presencia del juez. La familia tiene derecho a negarse a que se dicte la declaración.


Aunque el texto del artículo 109 usa el término “desaparecido” (disparu), se refiere a las personas ausentes, no a las que fueron detenidas y “desaparecieron” después. Este procedimiento presenta problemas cuando se utiliza para tratar la situación jurídica de una persona “desaparecida”, al no tomar en consideración el que se crea que esa persona ha sido puesta bajo la custodia de las fuerzas de seguridad y que las autoridades ocultan su destino y paradero. Debido a que los “desaparecidos” son víctimas de abusos del Estado, sus familiares ven con aprensión los procedimientos administrativos que requieren que se trate con las mismas autoridades que niegan conocer que la persona ha sido detenida u ocultan su paradero.


El período que sigue a la “desaparición” es de angustia, miedo y profunda confusión para los familiares. La preocupación inmediata de las esposas se refiere al destino de la persona “desaparecida”. El temor por el “desaparecido” impide que muchas de ellas se pongan en contacto con las autoridades para tratar de resolver los problemas que se les han presentado a ellas y a sus hijos. Durante el período de más de 10 años que ha transcurrido desde que las “desapariciones” comenzaron, las autoridades no han logrado establecer una definición legal carente de ambigüedades de la condición de “desaparecido”, ni tomar medidas legislativas específicas para abordar los problemas de índole práctica que sufren las familias, y en particular las esposas, como consecuencia de la “desaparición”.


En algunas zonas de Argelia, como por ejemplo en la capital, Argel, cientos de familias de “desaparecidos” han sido aparentemente convocadas por las autoridades judiciales desde 1999 para iniciar procedimientos para que se dicten declaraciones de ausencia. Muchas familias reaccionaron con recelo ante el hecho de que la fiscalía solicitara que se dictasen tales declaraciones. Las familias que no tenían una necesidad imperiosa de aportar prueba legal de la ausencia de la persona “desaparecida” a menudo se negaron a que se dictasen las declaraciones. Estas negativas están en parte relacionadas con el hecho de que la declaración de ausencia es también un requisito previo para declarar muerta a una persona. Si la persona no ha regresado después de un período de cuatro años, podrá ser declarada muerta por medio de una declaración de defunción (jugement de décès), de acuerdo con el artículo 113 del Código de la Familia. Como en el caso de las declaraciones de ausencia, la declaración de defunción puede ser dictada tanto a petición de la familia o de otro interesado, como a requerimiento de la fiscalía.50Aunque este procedimiento no afecta a posibles reclamaciones de naturaleza penal relacionadas con el secuestro y la detención ilegal de la persona “desaparecida”, los familiares de los “desaparecidos” lo han percibido como una amenaza a su derecho a la investigación y a su afirmación de que la persona puede aún estar con vida.


En otras regiones de Argelia, al parecer las autoridades no han iniciado procesos para que se dicten declaraciones de ausencia, dejando que las familias decidan si las solicitan. Parece que en algunas provincias como Relizane, prácticamente no se han dictado estas declaraciones. Esto puede deberse, por un lado, a diferencias de concepto por parte de las autoridades judiciales. Por otro lado, también es posible que sea el resultado de los diferentes niveles de conocimiento y acceso a asesoramiento jurídico que tengan las familias en distintos lugares del país. En consecuencia, la proporción de mujeres que han obtenido documentación legal de la ausencia de sus esposos varía significativamente de una provincia a otra.

En consecuencia, las esposas de “desaparecidos” que no poseen esta documentación continúan experimentando problemas de naturaleza práctica. Por ejemplo, el gobierno decidió otorgar un subsidio escolar para las familias en situación de estrechez económica de 2.000 dinares argelinos (unos 30 dólares de EE. UU.) por cada niño inscrito, que comenzó a pagarse en el año escolar 2000-2001.51Varias esposas de “desaparecidos” relataron a Amnistía Internacional en 2003 que al principio no les fue posible reclamar estos beneficios porque se exigía prueba de los ingresos del padre. Una vez que lograron obtener una declaración de ausencia u otra documentación legalmente válida, pudieron percibir el subsidio.


Además de problemas administrativos, las esposas y las familiares de los “desaparecidos” también se han encontrado a menudo con dificultades económicas. La “desaparición” del esposo o del cabeza de familia ha significado en muchos casos que las mujeres han tenido que mantenerse a sí mismas y a sus hijos. La “desaparición” de un hijo que mantenía a la familia con su salario también puede agravar la situación económica de las mujeres de la familia, en particular las mujeres mayores divorciadas o viudas sin ingresos independientes. Un problema que encuentran con frecuencia las mujeres cuyos esposos han “desaparecido” es que no tienen acceso legal a pensiones, ahorros, propiedades u otros bienes materiales que están a nombre de su esposo. Contrariamente a lo que sucede con los problemas administrativos, estas dificultades no se pueden resolver por medio de una declaración de ausencia, sino que se necesita una declaración de deceso.


Aunque las mujeres tienen derecho a ser titulares de cuentas bancarias, en la inmensa mayoría de los casos la cuenta familiar figura a nombre del esposo. Del mismo modo, es probable que las propiedades estén escrituradas a nombre del esposo. Cuando la esposa de un “desaparecido” ha obtenido una declaración de ausencia, se realiza un inventario de los bienes materiales pertenecientes al ausente y se nombra un fideicomisario (curateur) con el fin de administrarlos.52No obstante el hecho de que la esposa de un “desaparecido” pueda ser nombrada fideicomisaria de los bienes muebles e inmuebles que están a nombre de su esposo, no puede hacer uso de ellos para sufragar los gastos de subsistencia de la familia después de la “desaparición”.53


El artículo 115 del Código de la Familia estipula que los fondos y otros bienes materiales que pertenezcan a una persona ausente no estarán disponibles ni serán objeto de partición hereditaria hasta la muerte de la persona, momento en el cual se dividirán de acuerdo con las disposiciones del Código de la Familia que regulan las sucesiones a menos que un testamento legalizado estipule lo contrario. Aasí pues, las esposas de los “desaparecidos” no pueden tener acceso a los bienes familiares hasta que finalice el proceso que conduce a la declaración de defunción.


Dificultades similares se les presentan a las mujeres cuyos esposos han “desaparecido” y que hubiesen tenido derecho a pensión en el caso de ser viudas. Las viudas de hombres que tenían un empleo formal, con las correspondientes prestaciones de la seguridad social, tienen derecho a pensión después del fallecimiento de su esposo.54Las esposas de “desaparecidos”, sin embargo, no tienen posibilidades de reclamar estas pensiones hasta que se dicte una declaración de defunción.


La imposibilidad actual de tener acceso a la pensión del esposo o a sus bienes o ahorros es particularmente grave, ya que las familiares de los “desaparecidos” sufren una doble discriminación, por ser mujeres por una parte, y por ser familiares de “desaparecidos” por otra. Como mujeres, son discriminadas en el momento de buscar trabajo para mantener a su familia. En su mayoría, estas mujeres no estaban empleadas formalmente antes de la “desaparición” de sus esposos, en especial las que vivían fuera de las grandes ciudades. Es menos probable que la mujer haya recibido educación o formación que facilite su entrada en el mercado laboral (véanse los artículos 10 y 11). La alta tasa de desempleo disminuye más aún las oportunidades de encontrar empleo formal. Algunas esposas de “desaparecidos” han debido hacer frente a mayores dificultades como consecuencia del estigma social que se agrega a la “desaparición” de sus esposos. Muchas mujeres que han pasado a ser cabeza de familia como consecuencia de una “desaparición” han debido encontrar maneras informales de procurar ingresos para ellas y sus familias, aunque esto signifique gozar de menor protección social que en un empleo formal.55


Las familias de los “desaparecidos” no han tenido hasta ahora acceso a ningún beneficio económico que pudiese aliviar la estrechez económica, contrariamente a lo que ocurre en el caso de las víctimas de abusos de grupos armados. Esto sucede a pesar de las propuestas para otorgar beneficios a las familias que se debatieron en 2002 y 2003. El presidente de la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Farouk Ksentini, se mostró a favor de esa clase de asistencia durante ese período, y declaró que estos pagos debían tener carácter incondicional, para impedir de ese modo su empleo como medio para disuadir a las familias de sus legítimas actividades de protesta.56El mecanismo ad hoc creado en 2003 tiene el mandato explícito de elaborar propuestas para tomar medidas de asistencia, así como de indemnización para las familias de los “desaparecidos”.57




Esposas de hombres que han sido secuestradas y han perdido la vida a manos de grupos armados

Las esposas y otras familiares de los miles de personas secuestradas y que han perdido la vida a manos de grupos armados pueden también tener que hacer frente a dificultades relacionadas con asuntos económicos y administrativos como consecuencia de la discriminación legal contra la mujer. En los casos en que la situación legal de la persona secuestrada y muerta no haya sido aclarado jurídicamente, sus familiares pueden encontrarse con algunos problemas similares a los que deben enfrentar las esposas de los “desaparecidos”.


Las esposas de hombres que fueron secuestrados por grupos armados y que presuntamente fueron víctimas de ejecución sumaria no se oponen en principio a que se dicten declaraciones de defunción. Por el contrario, como generalmente no albergan la esperanza de que sus familiares regresen vivos, la declaración de defunción se ve como un paso hacia el alivio de los problemas económicos y las dificultades administrativas relacionadas con la vida de la familia. Por diversas razones, muchas de estas familias no iniciaron el trámite para el dictado de una declaración de ausencia inmediatamente después del secuestro. Como en el caso de las familias de los “desaparecidos”, quizás no tenían conocimiento de las disposiciones legales.


Somoud es una organización no gubernamental que proporciona asesoramiento jurídico y actúa en favor de familias cuyos parientes han sido secuestrados y presuntamente hayan muerto a manos de grupos armados. Este grupo indica que las familias de personas secuestradas que solicitan una declaración de ausencia varios años después del secuestro aún deben esperar durante el plazo legal completo de cuatro años antes de poder obtener una declaración de deceso, con arreglo a lo exigido por las autoridades. Durante este período, las mujeres que han pasado a ser jefas de hogar no tienen acceso a pensiones ni a ahorros o propiedades que estén a nombre de la persona secuestrada, y estas dificultades se repiten respecto a otros asuntos de familia, como por ejemplo la educación de sus hijos.


ARTÍCULO 3

En su Recomendación General 18, y haciendo referencia al artículo 3 de la Convención, el Comité recomendó que los Estados Partes incluyan en sus informes periódicos información sobre la situación de las mujeres discapacitadas y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a su situación concreta, incluidas las medidas especiales para garantizarles completa igualdad, incluida su participación en todas las esferas de la vida social y cultural.58Amnistía Internacional llama la atención sobre el hecho de que decenas de miles de personas han resultado heridas con armas de fuego, por explosiones de bombas u otros ataques contra la población civil desde 1992. La organización sostiene que miles de mujeres pueden sufrir discapacidades físicas como consecuencia de dichas heridas. A la luz de la doble discriminación a la que deben hacer frente estas mujeres, es motivo de preocupación que el Estado Parte en su informe no tenga en cuenta este problema, preocupación que a la vez plantea dudas acerca del alcance de las medidas que ha tomado el gobierno para tratar la situación de las mujeres discapacitadas.



ARTÍCULO 7

La participación de las mujeres argelinas en la vida pública está restringida, en parte como consecuencia directa de su situación de desigualdad en la familia. Un estudio de 1997 reveló que alrededor del 60 por ciento de las mujeres casadas de Argelia no salían de la casa sin pedir permiso a su esposo.59La persistencia de esta costumbre, junto con la legislación familiar discriminatoria, refuerza la idea de que el papel de la mujer se circunscribe a la esfera doméstica. La discriminación en el acceso de la mujer a la educación y al mercado de trabajo menoscaba sus posibilidades de participar en la vida política y en la vida pública. El analfabetismo entre las mujeres adultas persiste y es un impedimento grave para que la mujer pueda participar en forma igualitaria en las elecciones. La proporción de mujeres en el Parlamento se duplicó entre 2003 y 2004, pero aún es escasa, sólo el 6 por ciento de los escaños parlamentarios.60


Amnistía Internacional considera motivo de especial preocupación las restricciones impuestas a organizaciones no gubernamentales que trabajan en la cuestión de las “desapariciones”, restricciones que contravienen el artículo 7.c de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Imponer restricciones a estas organizaciones limita las posibilidades de las familiares de los “desaparecidos” de expresar sus opiniones acerca del problema de las “desapariciones” y de participar en la búsqueda de soluciones al problema, así como a sus propias situaciones.


En casi todos los casos, quienes han “desaparecido” son hombres, de forma que las mujeres han pasado a ser las principales protagonistas del movimiento que hace campaña por la verdad y la justicia para sus familiares “desaparecidos”.61Las familiares de los “desaparecidos” se han convertido en las activistas fundamentales de este movimiento. Muchas de estas mujeres siguen trabajando en favor de sus familiares “desaparecidos”, y continúan congregándose semanalmente para manifestarse ante las sedes de gobiernos locales y nacionales. De este modo, las mujeres han trascendido las fronteras de sus roles sociales: de estar confinadas en la esfera doméstica han pasado a trabajar en favor de los derechos humanos en la esfera pública. Hoy constituyen la columna vertebral de uno de los movimientos que trabajan por los derechos humanos más fuertes de Argelia


En los últimos seis años se han fundado cinco organizaciones que trabajan sobre la cuestión de las “desapariciones” en diferentes zonas del país; en Relizane y en Orán, en el oeste de Argelia, en Constantina, en el este, y dos en la capital, Argel.62Estas organizaciones forman una estructura de apoyo esencial para los familiares de los “desaparecidos”. Proporcionan un marco para la solidaridad entre las familias de los “desaparecidos” y un punto de convergencia para las actividades de campaña. Las organizaciones han documentado casos de “desaparición” y facilitan la provisión de asesoramiento jurídico sobre temas ligados a la “desaparición”, en particular acerca de la situación de las familiares de los “desaparecidos”. Además, el Comité SOS disparus en Argel organizó temporalmente servicios de apoyo psicológico para familiares mujeres e hijos de los “desaparecidos”. Otras organizaciones están considerando la posibilidad de ampliar sus actividades e incorporar programas de formación y proyectos que generen ingresos para las familiares.


Hasta ahora, a causa de diversos obstáculos jurídicos y administrativos, ninguna de las organizaciones que se ocupan de las “desapariciones” ha podido registrarse legalmente en Argelia. En consecuencia, sus posibilidades de funcionamiento están seriamente obstaculizadas. La mayor parte de ellas no han podido abrir oficinas,63y a ninguna le está permitido presentar solicitudes de financiación dentro de Argelia.


Aunque las reuniones semanales de protesta frente a las oficinas gubernamentales son en general toleradas por las autoridades, los familiares de los “desaparecidos” deben enfrentar hostigamiento e intimidación por parte de la policía, especialmente fuera de la capital, Argel. Cuando organizan manifestaciones pacíficas o marchas en ciudades grandes, sus protestas han sido a veces impedidas o dispersadas violentamente por la policía.64Recientemente, una manifestación de unos 300 familiares de “desaparecidos” fue dispersada violentamente por la policía en Constantina el 20 de septiembre de 2004. La esposa de un “desaparecido”, Louiza Saker, fue detenida por la policía durante seis horas después de la manifestación, y sólo le permitieron marcharse cuando firmó una declaración, de la que no se le entregó copia, por la que se comprometía a abandonar toda actividad de protesta. Louiza Saker dijo a Amnistía Internacional que le habían mostrado cuchillos, piedras y gases lacrimógenos, que según la policía habían sido requisados a las familias, aunque al parecer esta argumentación carecía de fundamento. La realización de otra manifestación, prevista para el 5 de octubre en la capital, Argel, fue impedida por la policía, que cercó la zona que rodea el palacio presidencial, que iba a ser el punto de partida de la manifestación. Se ha informado que los agentes de policía detuvieron a más de 100 familiares de “desaparecidos” para evitar que la manifestación se llevara a cabo. Al parecer, varias mujeres fueron golpeadas por la policía al resistirse a ser detenidas.


ARTÍCULO 9

Entre las reservas hechas por el gobierno de Argelia al ratificar la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer se encuentra la formulada al artículo 9.2 de la Convención, que estipula que los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre en lo relativo a la nacionalidad de sus hijos. Las reservas se hicieron sobre la base de lo dispuesto por los Códigos de la Nacionalidad y de la Familia, junto con una serie de disposiciones de la legislación nacional que contravienen lo dispuesto en el artículo 9.2.


En virtud de lo previsto en el artículo 6 del Código de la Nacionalidad, la mujer sólo tiene derecho a transmitir la nacionalidad a sus hijos si el padre es desconocido o apátrida, o si el niño nace en Argelia de madre argelina y padre extranjero nacido en Argelia. El artículo 41 del Código de la Familia dispone que un hijo es legitimado por su padre a través del matrimonio legal. Si la madre y el padre no están casados, el hijo no adquiere la ciudadanía argelina al nacer si el padre no lo reconoce oficialmente. Los niños nacidos en Argelia que no tengan derecho de nacimiento a la ciudadanía argelina pueden adquirirla de acuerdo con el artículo 26 del Código de la Nacionalidad, si el Ministerio de Justicia no se opone.


En sus conclusiones de 1999, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó preocupación por el hecho de que “la madre no pueda transmitir su nacionalidad a sus hijos en las mismas condiciones que el padre. La ciudadanía es un derecho fundamental que el hombre y la mujer deben poder ejercer en pie de igualdad”. El Comité recomendó al Estado Parte “que revise la ley de nacionalidad a fin de ajustarla a las disposiciones de la Convención”.65


En el momento de escribir este documento, se han propuesto enmiendas al Código de la Nacionalidad, con el propósito aparente de otorgar a madres y padres igualdad de derechos en la transmisión de la nacionalidad a sus hijos. El artículo 41 del Código de la Familia perdería en consecuencia su efecto sobre la nacionalidad de los hijos, ya que podrían obtener la ciudadanía argelina al nacer de madre argelina. Amnistía Internacional acoge con satisfacción los cambios propuestos y espera que Argelia retire las reservas al artículo 9 de la Convención.


ARTÍCULOS 10 Y 11

La independencia económica está reconocida como un elemento fundamental para el tratamiento de la discriminación basada en el género. También es esencial para permitirle a la mujer enfrentarse a la violencia, ya que la faculta para abandonar relaciones violentas. El acceso igualitario a la educación es un requisito previo para el acceso igualitario de la mujer al trabajo y al empleo. En Argelia, el acceso de las niñas a la educación no está en un plano de igualdad con respecto a los varones. De acuerdo con un estudio de 2003, el porcentaje de mujeres y niñas que nunca habían sido escolarizadas era del 30 por ciento, frente ael 16,9 por ciento entre los varones, y la cifra de mujeres carentes de educación formal aumentaba en las zonas rurales.66En el año 2000, el porcentaje de niñas que habían terminado la educación secundaria era un 63,5 por ciento menor que la cifra equivalente respecto a los varones.67La proporción de analfabetismo femenino entre la población de 15 o más años de edad continúa siendo casi el doble de la proporción masculina.68

De acuerdo con estadísticas del Banco Mundial, la participación de la mujer en la fuerza de trabajo aumentó un 50 por ciento entre 1990 y 2000.69En el período que se examina, sin embargo, no se ha producido, según se informa, un aumento significativo de esta tasa, y la participación de la mujer en la fuerza de trabajo argelina sigue siendo baja, constituyendo un tercio de ella. Al mismo tiempo, la tasa de desempleo femenino ha aumentado en los últimos años hasta situarse en alrededor de un tercio de la fuerza de trabajo femenina. En 2000 estaba casi al mismo nivel de la tasa de desempleo masculina.70El desempleo de la mujer es especialmente problemático entre las mujeres que poseen un nivel bajo o nulo de cualificaciones profesionales.


La subordinación legal de la mujer casada a su esposo, tal como lo dispone el Código de la Familia, le impide disfrutar plenamente de los derechos que le otorgan diversas disposiciones de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, incluso su derecho a la participación en pie de igualdad en la vida pública y en la política y el acceso igualitario a la educación y al empleo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7, 10 y 11. Por ejemplo, aunque no existen disposiciones legales que impidan que la mujer casada trabaje, como se afirma en el informe de Argelia,71sus posibilidades de hacerlo dependen del consentimiento de su esposo. De conformidad con el Código de la Familia tal como está vigente en la actualidad, la mujer debe legalmente obediencia a su esposo (véanse los artículos 15 y 16). En el caso en que el esposo esté en desacuerdo con el deseo de trabajar de su esposa, puede tomar medidas para obligarla a cumplir con su deber de obedecerle, y si ella no se aviene, amenazarla con el divorcio. Como consecuencia de las disposiciones discriminatorias con respecto al divorcio, las mujeres, al divorciarse, pueden quedarse sin hogar. En la práctica, por lo tanto, las mujeres normalmente no pueden trabajar sin la aprobación de su esposo. Muchas mujeres pueden ser parte de la fuerza de trabajo únicamente si no están casadas. Las disposiciones acerca del cuidado de los hijos contenidas en la legislación argelina no hacen fácil que se comparta esta responsabilidad entre el hombre y la mujer, como requiere el artículo 5 de la Convención. Otras disposiciones de la legislación laboral discriminan a la mujer, aunque se las presenta como medidas para protegerla. Por ejemplo, a la mujer le está prohibido trabajar por la noche y durante los días feriados.


Un acontecimiento reciente ha sido la aprobación de legislación sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo, que forma parte de una serie de enmiendas al Código Penal que se encuentran en curso. Amnistía Internacional no tuvo acceso al texto del proyecto de ley antes de la terminación de este documento, pero la organización acoge con satisfacción toda medida que contribuya a fomentar el acceso de la mujer al empleo.

ARTÍCULO 14

Es motivo de preocupación para Amnistía Internacional que el gobierno de Argelia no haya cumplido con su obligación en virtud del artículo 14 de la Convención, relativo a la protección de la mujer que reside en zonas rurales contra la violencia y a la eliminación de la discriminación contra la mujer en estas zonas. La población civil de las zonas rurales del norte de Argelia ha sido la víctima más importante de los homicidios indiscriminados llevados a cabo por grupos armados, y las mujeres de esos lugares han corrido grandes riesgos de secuestro y violación por dichos grupos. A la vez, las mujeres de medios rurales que sobrevivieron a estas agresiones estuvieron particularmente expuestas a actitudes intolerantes por las cuales se las tenía como responsables de estos abusos y de haber expuesto a la familia a la vergüenza, al tiempo que eran quienes sufrían la mayor privación al respecto del acceso a la rehabilitación y apoyo. El gobierno de Argelia no ha actuado con la debida diligencia a la hora de proteger a las mujeres de estas agresiones y de proporcionar protección y asegurar apoyo y resarcimiento a las sobrevivientes de las agresiones.


En zonas rurales como la provincia de Relizane, las mujeres se ven especialmente afectadas por los efectos económicos y sociales de la “desaparición” del esposo o del cabeza de familia, y a menudo viven en la pobreza. Aún no es habitual que las mujeres del campo estén empleadas formalmente, y sus posibilidades de encontrar empleo se encuentran particularmente limitadas. El problema se agrava debido a que en esta zona varias casas de familias de “desaparecidos” fueron destruidas por los agresores responsables de la “desaparición” para castigar a toda la familia. Algunas familias de “desaparecidos” cuya cabeza es una mujer no han encontrado aún, casi diez años después, un nuevo hogar.


ARTÍCULOS 15 Y 16

Durante el período que se examina, ha continuado la discriminación contra la mujer en el ámbito familiar, que está legalizada por leyes de familia discriminatorias. Como se ha señalado en apartados anteriores de este documento, la discriminación contra la mujer dentro de la familia impide su igualdad en la sociedad, tal como está garantizada en numerosas disposiciones de la Convención. Este apartado hará referencia a los efectos de las leyes de familia discriminatorias sobre la violencia contra las mujeres.

El gobierno de Argelia manifestó en sus reservas a los artículos 15.4 y 16 de la Convención que sólo aplicará estos artículos en la medida en que no contravengan el Código de la Familia. En su forma actual, el Código de la Familia contraviene las disposiciones del artículo 16, que es uno de los artículos fundamentales de la Convención. En vista de esta situación, Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que las reservas de Argelia al artículo 16 sean generales y no específicas, y que no haya informado sobre el impacto que ha tenido la persistencia de estas reservas en la aplicación de la Convención durante el período examinado.


La reserva presentada al artículo 15.4 de la Convención es mucho más ajustada y específica que la presentada al artículo 16, pero igualmente ilustra cómo las reservas amparan leyes que facilitan la violencia contra las mujeres. El artículo 15 reconoce al hombre y a la mujer igualdad con respecto a la libertad de elegir su residencia. Argelia ha declarado que esta disposición no debe contravenir el artículo 37 del Código de la Familia, que estipula que el esposo tiene el deber de mantener a su mujer, con excepción del caso en que la mujer haya abandonado el hogar conyugal. Esta disposición, unida a la total ausencia de mecanismos de apoyo a la mujer que debe hacer frente a una relación conyugal violenta o a la mujer que desea abandonar una relación de este tipo, restringe de hecho la libertad de movimiento de la mujer casada y facilita la violencia contra las mujeres en la medida en que es posible que las mujeres casadas no puedan poner fin a una relación violenta. Con la reserva al artículo 15.4, Argelia protege una disposición legal que debilita la protección de la mujer contra la violencia en el ámbito familiar.



Violencia contra las mujeres en el ámbito familiar (artículo 16 [ y artículo 5])

En su Recomendación General 19, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer describió la violencia en la familia como “una de las formas más insidiosas de la violencia contra la mujer”, que existe en todas las sociedades.72Al parecer, en las sociedades que se han visto afectadas por conflictos violentos, el nivel de violencia interpersonal sigue siendo elevado, o incluso aumenta, al llegar el conflicto a su fin. No existen estadísticas completas que permitan establecer una relación entre el conflicto interno y la incidencia de la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar en Argelia. Activistas de los derechos de la mujer que trabajan con víctimas de la violencia en la familia han dicho a Amnistía Internacional, sin embargo, que en su opinión, la violencia en el ámbito familiar ha aumentado en los últimos años. También el gobierno de Argelia, en su informe al Comité, ha expresado su preocupación de que esta violencia va en aumento.73


Los niveles de violencia contra las mujeres en el ámbito familiar que existen hoy en Argelia pueden verse favorecidos por el hecho de que el conflicto ha generalizado la violencia y ésta se ha vuelto más aceptable socialmente. Además, la discriminación contra la mujer y su carencia de independencia económica (véase el apartado sobre los artículos 10 y 11) han facilitado la violencia en el ámbito familiar. Se cree también que la falta de respeto por el Estado de derecho durante el conflicto, y la omisión a la hora de aplicar salvaguardias para proteger a la mujer contra la violencia han repercutido en la violencia en el ámbito familiar. Otros factores coadyuvantes han sido el descenso del nivel de vida en los últimos años, la alta tasa de desempleo, el consumo generalizado de drogas y la crisis permanente en de la vivienda, que ha producido hacinamiento.


Los grupos de mujeres han comenzado hace muy poco tiempo a romper el tabú que rodeaba al tema de la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar. Ha habido un aumento en la discusión pública de la cuestión tema y se han organizado varios seminarios al respecto. Amnistía Internacional acoge con satisfacción la franqueza con que el gobierno de Argelia ha informado sobre la violencia en la familia. El gobierno ha reconocido no solamente el hecho de que la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar es un problema cada vez mayor en Argelia, sino también el de la ausencia de legislación específica para proteger a las mujeres de la violencia, así como de estadísticas acerca de la incidencia del problema. Al parecer, hasta la fecha ni la policía, ni los servicios sociales, ni los tribunales, ni otros organismos del Estado que constituyen los puntos de contacto primarios para las víctimas de violencia en el ámbito familiar registran los datos pertinentes. Esto genera la preocupación de que las instituciones del Estado puedan mantener su pasividad a la hora de adoptar medidas concretas para hacer frente al problema de la violencia en el ámbito familiar. Amnistía Internacional acoge con satisfacción el hecho de que se haya llevado a cabo entre diciembre de 2002 y junio de 2003 un estudio sobre la violencia contra las mujeres en Argelia. El estudio se realizó bajo los auspicios del Instituto Nacional de Salud Pública (Institut National de Santé Publique, INSP), y reunió de un modo que no tiene precedentes a representantes gubernamentales de los campos de la salud, la justicia, la seguridad y los servicios sociales, así como de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales nacionales que actúan en el campo de la violencia contra las mujeres.

Los resultados preliminares del estudio se hicieron públicos durante un seminario dedicado a la cuestión que se realizó con ocasión del Día Internacional de la Mujer de 2004. El estudio tomó como base 9.033 casos de violencia física y psicológica contra las mujeres. No se especificó el lapso de tiempo durante el cual se registraron estos casos. Informes de prensa revelaron que al parecer el 44 por ciento de los hombres argelinos habían cometido actos de violencia física contra sus esposas.74De acuerdo con las mismas informaciones, los organizadores respaldaron los resultados de un estudio anterior publicado en 2001 que calculaba en aproximadamente 9.000 las mujeres que requieren tratamiento hospitalario cada año como resultado de agresiones violentas, la inmensa mayoría de las cuales tienen lugar en el ámbito familiar.75


En un comunicado emitido por los organizadores, se pusieron de relieve diversas áreas de preocupación derivadas de los resultados del estudio. Casi las tres cuartas partes de los actos de violencia se cometieron contra las mujeres en su propia casa. La mayoría de estas agresiones fueron palizas y otras agresiones físicas. El 5 por ciento de los actos de agresión fueron de naturaleza sexual, la mitad de los cuales se clasificaron como violación.76Se comprobó que la mayoría de los agresores fueron los esposos de las víctimas, seguidos por personas conocidas de las víctimas y otros miembros de su familia. El estudio confirmó también que las mujeres de los estratos sociales menos favorecidos son más vulnerables. Más de un cuarto de las mujeres (26,8 por ciento) eran analfabetas, mientras que las mujeres con educación universitaria representaban sólo el 5,6 por ciento de la muestra.


Amnistía Internacional no puede evaluar la validez de estos resultados y no ha tenido acceso al estudio antes de la terminación de este documento.77La organización estima que el estudio puede constituir un paso importante en la dirección de descubrir las causas fundamentales de la violencia el ámbito familiar en Argelia, y acoge con particular satisfacción la intención de los organizadores de proponer un plan de acción para prevenir tal violencia y proporcionar asistencia a sus víctimas, así como medidas para la rehabilitación de esposos violentos.


Legislación que facilita la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar

No está claro hasta qué punto el plan de acción incluirá propuestas para revisar la legislación discriminatoria, que es un factor fundamental en la facilitación y perpetuación de la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar en Argelia, y que está en este momento amparada por las reservas presentadas por Argelia a la Convención. La posición de la mujer en el matrimonio es inferior a la de su esposo como consecuencia de su obligación legal de obedecerle, como dispone el artículo 39 del Código de la Familia. Esta desigualdad se ve reforzada por la condición desigual de la mujer al producirse la disolución del matrimonio, y por su falta de acceso a la vivienda y los ingresos en caso de divorcio.


De acuerdo con el artículo 48 del Código de la Familia, el divorcio puede ser acordado por voluntad del esposo, por mutuo consentimiento o a petición de la mujer conforme a una de las siete condiciones que se especifican (véase infra). A pesar de que el artículo 49 dispone que el divorcio debe ser refrendado por un juez, después de un período de reconciliación con carácter de prueba, la prerrogativa del esposo de disolver el matrimonio de manera unilateral sin tener que dar razón es vista en amplios sectores como la legalización de la costumbre masculina de repudiar a la esposa sin mediar el debido proceso judicial que proteja los derechos de la mujer.


La mujer divorciada a iniciativa de su esposo no tiene automáticamente derecho a una vivienda adecuada. El artículo 52 dispone que si hay una sola casa familiar, como ocurre normalmente, ésta pasa automáticamente al esposo en caso de divorcio. En consecuencia, la mujer sin hijos queda sin hogar a causa del divorcio, a menos que pueda regresar con su familia o encontrar vivienda de algún otro modo. Si la pareja tiene hijos, el esposo podría tener que proporcionar una vivienda ala esposa, si ella obtiene la custodia de los hijos.78Esto es aplicable solamente si el marido posee los medios para hacerlo, y si la familia de la mujer no le proporciona vivienda a ella. La ley no especifica cuándo se considera que el esposo tiene medios para proporcionarle vivienda. En consecuencia, la mujer con hijos puede quedar sin vivienda a causa de la voluntad unilateral del esposo de divorciarse. El esposo debe pagar por el mantenimiento de sus hijos, pero ni siquiera está obligado a mantener a su ex esposa aunque ella carezca de medios para hacerlo.


La mujer carece casi por completo de protección legal contra la disolución unilateral del matrimonio, y contra la consiguiente pérdida de la vivienda. De acuerdo con el artículo 19 del Código de la Familia, tanto el esposo como la esposa pueden estipular condiciones adicionales de cualquier tipo para su matrimonio por medio de un contrato de matrimonio, mientras que éstas no contravengan lo dispuesto por el Código de la Familia. En teoría, la mujer puede recurrir a esta disposición para incrementar su protección contra la falta de vivienda después, o para asegurarse unos ingresos. En la práctica, sin embargo, esto resulta difícil, ya que el contrato no puede contravenir directamente el Código de la Familia y la redacción de estos contratos depende de la iniciativa de cada mujer.


El artículo 52 del Código de la Familia dispone que la mujer puede recibir indemnización si el juez considera que su ex esposo ha abusado de su derecho a divorciarse de ella, pero no se especifica qué actos constituyen abuso, o qué comprende la indemnización. Algunos abogados y activistas en pro de la mujer han informado a Amnistía Internacional que, en la práctica, la exigencia de un dictamen judicial para poder efectuar un divorcio se encuentra totalmente en desuso, y que a menudo las mujeres son simplemente repudiadas y puestas en la calle por sus esposos.


La falta de conocimiento respecto a la protección mínima que proporciona el derecho significa que es poco probable que la mayor parte de las mujeres cuyos esposos disuelven el matrimonio recurran contra este procedimiento. Además, pueden no poseer los medios para pagar asesoramiento jurídico. Aunque existen disposiciones para proporcionar asesoría jurídica a quienes no tienen los medios para pagarla, raramente se usan en la práctica. Considerando la grave escasez de vivienda y la alta tasa de desempleo, los activistas en pro de los derechos de la mujer han expresado la preocupación de que a las mujeres divorciadas se las abandone a vivir mendigando en las calles o se las fuerce a dedicarse a actividades ilegales como la prostitución, para poder mantenerse. No existe información estadística para poder identificar el alcance del problema. El 8 de marzo de 2004, la radio argelina informó de que los centros de emergencia en todo el país reciben a diario decenas de mujeres pidiendo refugio para ellas y para sus hijos después de divorciarse.79


Las disposiciones discriminatorias sobre el divorcio aumentan la desigualdad de la situación de la mujer en la familia, ya que el esposo puede tratar de hacer cumplir el deber de su esposa de obedecerle y, como último recurso, puede amenazarla con el divorcio si ella no se somete a su voluntad. Ésta puede incluir la decisión del esposo de casarse con una segunda mujer. La poligamia está permitida por el artículo 8 del Código de la Familia, que dispone que el esposo tiene el deber de informar a su esposa antes de contraer un segundo matrimonio y que la esposa puede pedir el divorcio si no da su consentimiento. En la práctica, la mujer debe elegir a menudo entre perder su hogar familiar y aceptar una relación polígama.80


Muy importante es el hecho de que las disposiciones discriminatorias relativas al divorcio colocan a la mujer en una situación de mayor riesgo de violencia en el ámbito familiar, ya que la mujer puede percibir que las consecuencias económicas del divorcio no le dejan otra opción que la de permanecer en una relación violenta. Hay muy pocos refugios para mujeres, y la mayor parte de ellos están concentrados en la zona de la capital. Aunque una mujer acepte las consecuencias económicas y sociales del divorcio, su propio derecho a pedirlo está limitado a que se den unas condicionantes específicas, relacionadas con la ausencia del esposo o con el incumplimiento de sus obligaciones conyugales, lo que puede ser difícil o embarazoso de probar ante un tribunal.81Una de estas condiciones se describe como la comisión de una “falta inmoral gravemente reprensible probada” (faute immorale gravement repréhensible établie) por el esposo. Esta disposición puede ser interpretada de diversas maneras y no incluye explícitamente el comportamiento violento del esposo como motivo de divorcio.


De acuerdo con informaciones de prensa relativas a los proyectos de enmienda del Código de la Familia, el nuevo proyecto de ley obliga al esposo a proporcionar una vivienda adecuada a la esposa en caso de divorcio, pero sólo en supuesto de ella tenga la custodia de los hijos. Además, a la mujer se le concederá el derecho de pedir el divorcio si se producen normalmente conflictos entre la pareja que hagan imposible la vida en común, o si el esposo ha violado el contrato de matrimonio por medio del cual los cónyuges pueden estipular todas las condiciones a su matrimonio que estimen necesarias. Bien que estas enmiendas proyectadas constituyen avances respecto de la presente ley, no tratan el derecho discutible del esposo a dar por terminado el matrimonio unilateralmente. La poligamia seguirá siendo legal, pero condicionada a la autorización de un juez, lo que puede hacer más difícil contraer un nuevo matrimonio si la primera esposa no está de acuerdo. Se abolirá el artículo 39, que establece el deber de la esposa de obedecer a su esposo.


Amnistía Internacional acoge con satisfacción los cambios propuestos, ya que pueden ser medidas importantes de largo plazo en el camino de la protección a la mujer de violencia en el ámbito familiar. Sin embargo, estos cambios deberían ir acompañados de campañas de dedicadas a aumentar el conocimiento general de estos problemas y de otras medidas necesarias para asegurar la protección de la mujer en la práctica, sin las cuales la efectividad de dichos cambios puede ser socavada gravemente. Además, según los informes, algunas de las disposiciones que facilitan los actos de violencia contra las mujeres, como las relativas al divorcio, no serán enmendadas. Amnistía Internacional espera que éstas y otras disposiciones discriminatorias del Código de la Familia sean también enmendadascon el fin de poner la legislación argelina de conformidad con sus obligaciones derivadas de la Convención.


Falta de protección

Otra cuestión relacionada con la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar es la de la insuficiencia de la legislación vigente para castigar a los agresores y para proteger a las mujeres que presentan denuncias. Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que existan estadísticas sobre el número de hombres procesados por violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, y el informe de Argelia al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer confirma la ausencia de estadísticas relativas a esta cuestión. Las organizaciones de mujeres han manifestado a Amnistía Internacional que el procesamiento por violencia en el ámbito familiar es extremadamente infrecuente, en parte como consecuencia de la falta de legislación adecuada. En las conclusiones de 1999, el Comité expresó su preocupación por “la inexistencia de textos legislativos que protejan específicamente a las mujeres víctimas de la violencia en el hogar o de índole sexual” y recomendó al gobierno que adopten medidas legislativas y estructurales concretas para proteger a las mujeres contra este tipo de agresiones.82Ante la ausencia de toda otra forma de protección para las mujeres contra la violencia en el ámbito familiar, la única protección legal es la que proporciona el Código Penal.


El artículo 264 del Código Penal dispone que los actos violentos contra otra persona que causen enfermedad o incapacidad para el trabajo (maladie ou incapacité totale de travail) por más de 15 días son punibles con entre dos y cinco meses de prisión y una multa de 500 a 10.000 dinares argelinos (aproximadamente, entre 7 y 135 dólares de EE. UU.). Si la violencia causa lesiones permanentes, la pena puede elevarse a entre 5 y 10 años de prisión, y si la víctima sufre lesiones que le ocasionen la muerte, la condena puede aumentarse hasta 20 años. Si no se alcanza el límite inferior de 15 días de incapacidad laboral, la pena es de entre 10 días y dos meses de prisión y/o una multa de entre 100 y 1.000 dinares argelinos.


Según abogados y activistas de los derechos de la mujer, en la práctica, el esposo que comete actos violentos contra su esposa no es detenido a menos que se alcance el límite inferior de 15 días de incapacidad para el trabajo dispuestos por el artículo 264. El estudio realizado en 2003 por el Instituto Nacional de Salud Pública relativo a la violencia contra las mujeres indicaba que los actos de violencia el ámbito familiar consisten principalmente en palizas y otras agresiones físicas. El resultado de éstas puede no ser tan grave como para provocar enfermedad o incapacidad para el trabajo durante más de 15 días. Incluso cuando es así, las lesiones de la mujer deben ser certificadas por un médico forense para que se pueda iniciar actuaciones judiciales contra el esposo, lo que puede presentar dificultades. La mujer puede estar físicamente impedida para salir de la casa, o es posible que no se lo permitan, o puede no haber un médico forense a su alcance. La mujer puede no tener conocimiento de que se requiere dicho certificado para proceder y puede no tener acceso a asesoramiento legal competente.


El informe de Argelia para el Comité confirma que prácticamente ningún caso de violencia contra las mujeres en el ámbito familiar se procesa en Argelia.83Según activistas de los derechos de la mujer, la amenaza de las consecuencias económicas y sociales del divorcio impide que la mayoría de las víctimas de violencia en el ámbito familiar recurran a la justicia. En la práctica, es probable que la mujer inicie actuaciones judiciales sólo si sabe que tiene otro lugar donde vivir. En los pocos casos de violencia de esta índole que llegan a los tribunales, no se toman medidas específicas para proteger a la mujer mientras se realiza la investigación judicial. Sólo en el caso en que se acusa a una persona de un delito punible con prisión, el juez puede imponer al acusado medidas de control judicial (contrôle judiciaire), que pueden incluir la prohibición de acceder a un lugar o de encontrarse con una persona en particular, o circunscribir sus movimientos a una determinada zona.84De acuerdo con lo manifestado por abogados argelinos, el uso de esta medida es extremadamente infrecuente. La mujer puede ser presionada por el esposo, por la familia del esposo o por su propia familia para que abandone el caso. En consecuencia, los informes sobre violencia en el ámbito familiar generalmente sólo salen a la luz si la mujer debe ser hospitalizada o si es expulsada de la casa.


En el caso de violación conyugal, la mujer debe hacer frente a obstáculos aún más serios cuando se llega a denunciar el delito, ya que encuentra dificultades como las experimentadas por las víctimas de violencia en el ámbito familiar y como las que tienen las víctimas de violación (véase el subapartado sobre la violencia sexual en el apartado sobre el artículo 2). Además, pueden tener que enfrentarse a la falta de sensibilidad de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que desconocen que la violación conyugal es un delito. Amnistía Internacional no tiene conocimiento de un solo caso de procesamiento exitoso de violación conyugal.


SOS Mujeres en Peligro (SOS Femmes en détresse) es una organización de mujeres que proporciona cobijo y consejo a mujeres víctimas de violencia en el ámbito familiar y trabaja para combatir la violencia contra las mujeres. Gestiona centros de atención para mujeres que sufren violencia en el ámbito familiar en Argel y en Blida e informa de que recibe frecuentemente llamadas telefónicas de mujeres que o están tan amedrentadas que no se atreven a salir de la casa o sus esposos no se lo permiten. La organización ha solicitado a las autoridades que sus líneas telefónicas de ayuda sean gratuitas para quienes llaman, pero esta solicitud no ha tenido ta tenido éxito.


La persistencia de estereotipos puede tener repercusiones directas sobre la violencia contra las mujeres y presenta obstáculos cuando se trata de sensibilizar acerca de la cuestión. Una experiencia reciente de la organización SOS Mujeres en Peligro confirma que la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar es aún un tema impopular y muchas veces tabú. A comienzos de 2001, la organización produjo un anuncio televisivo para dar a conocer sus líneas telefónicas de ayuda para mujeres que sufren violencia en el ámbito familiar. El anuncio contenía una escena en la cual el esposo golpeaba a su esposa. Aunque la organización afirma que lo sometió a una comisión de la televisión estatal para su aprobación y que ésta aparentemente lo vio, la comisión, según informes, no respondió a la solicitud de autorización para su emisión formulada por la organización. Los miembros de la organización creen que la razón puede ser que su contenido se consideró demasiado impactante o controvertida.


De acuerdo con SOS Mujeres en Peligro, cuando las mujeres son golpeadas o reciben malos tratos de otra índole por parte de sus esposos, muchas veces se las disuade de denunciar el abuso que han sufrido, y quienes lo hacen son personas de su entorno social. Lo que pasa dentro de la familia está generalmente considerado tabú, y se desalienta activamente la injerencia en la esfera doméstica, inclusive por parte de agentes estatales. Los agentes de policía se muestran en general renuentes a actuar en casos de violencia en el ámbito familiar, e incluso a registrar denuncias, pues lo consideran una injerencia, a menos que una mujer haya sido asesinada. De acuerdo con la experiencia de SOS Mujeres en Peligro, esto se debe principalmente a falta de formación y de sensibilidad con respecto al problema de la violencia en el ámbito familiar.


El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó específicamente en 1999 que “se adopten medidas para educar y sensibilizar sobre el fenómeno de la violencia en el hogar y la de índole sexual a la policía, los magistrados, los médicos y los medios de comunicación, para que sus intervenciones sean más eficaces”.85Durante los últimos cuatro años, SOS Mujeres en Peligro ha actuado conjuntamente con varias comisarías de Argel. La organización ha comprobado que, como consecuencia de esta cooperación, el trato que da la policía a las víctimas ha mejorado considerablemente. Según informes, los policías en sus respectivas comisarías se han encargado de informar a las mujeres que se presentaban en la comisaría con respecto a sus derechos y a dónde acudir para encontrar ayuda en casos de violencia en el ámbito familiar. La organización, sin embargo, espera aún la autorización de las autoridades para llevar a cabo un proyecto más amplio, dirigido a formar a los agentes de seguridad sobre cuestiones relacionadas con la violencia contra las mujeres.



1 Segundo informe periódico de Argelia al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Doc. ONU CEDAW/C/DZA/2, 5 de febrero de 2003.

2 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 19, La violencia contra la mujer (11º período de sesiones, 1992), Doc. ONU HRI/GEN/1/Rev. 1, párr. 6.

3 Los informes de Argelia para el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y la Comisión de Derechos Humanos están actualmente retrasados.

4 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 19, nota 2 supra, párr. 4.

5 Amnistía Internacional tiene conocimiento de que se ha terminado recientemente un estudio sobre la violencia en el ámbito familiar en Argelia financiado por el gobierno, pero los resultados no se habían publicado en el momento de redactar este documento (véase el apartado sobre el artículo 16, infra).

6 La organización ha cursado varias solicitudes para visitar Argelia desde fines del 2003, pero hasta el 19 de noviembre de 2004 no se le había permitido el acceso.

7 Una relación completa de los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en relación con la ineficacia de las recientes medidas de reforma puede consultarse en Argelia. ¿Medidas para el cambio o promesas vacías? (MDE 28/005/2003), septiembre de 2003.

8 Fuentes: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial.

9 Amnistía Internacional ha recibido información sobre unos 4.000 casos de “desaparición”, en su mayoría de personas detenidas entre 1994 y 1998. Sin embargo, la organización reconoce que las verdaderas cifras podrían ser mucho más elevadas. Las propias autoridades han mencionado cifras de entre 5.000 y 7.000, y las organizaciones de derechos humanos locales estiman que el número puede ser aún más alto. Véanse los informes de Amnistía Internacional, Argelia. “Desapariciones”: El muro de silencio se resquebraja (MDE 28/001/1999) y Argelia. ¿Medidas para el cambio o promesas vacías? (MDE 28/005/2003).

10 Véase Amnistía Internacional, Argelia. ¿Medidas para el cambio o promesas vacías? (MDE 28/005/2003).

11 La Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos sucedió al anterior organismo oficial de derechos humanos, el Observatorio Nacional de los Derechos Humanos (Observatoire national des droits de l’Homme), que el presidente Abdelaziz Buteflika había disuelto, luego de haber recibido críticas durante muchos años por no reconocer la comisión de graves violaciones de derechos humanos por parte del Estado durante el decenio anterior y por no proceder activamente a investigarlas o a impedirlas. Desde el nombramiento de sus miembros por decreto presidencial en octubre de 2001, la Comisión ha mostrado mayor disposición a escuchar a las familias de víctimas de violaciones de derechos humanos por parte del Estado, en especial a familias de “desaparecidos”.

12 Decreto presidencial 03-299, de fecha 11 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial argelino (Journal Officiel) del 14 de septiembre de 2003.

13 Durante los últimos meses, el mecanismo ha citado a algunas familias y las ha interrogado acerca de su disposición a aceptar pagos compensatorios por la “desaparición” de sus familiares. Se ha hecho un número limitado de consultas sobre cuáles serían las soluciones preferidas al problema de las “desapariciones”, como parte de las entrevistas que se han realizado con las familias. El resultado de esta consulta, sin embargo, no obliga al mecanismo, que no informa públicamente sobre los resultados ni sobre los métodos utilizados. Las organizaciones de familiares de “desaparecidos” han protestado contra el mecanismo, pues consideran que carece de los poderes, independencia y transparencia necesarios. Han hecho un llamamiento para que se cree una verdadera comisión de investigación.

14 Comisión de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Doc. ONU E/CN.4/2004/58, 21 de enero de 2004, párr. 31.

15 Mohamed Smain, activista local de derechos humanos y representante de la Liga Argelina para la Defensa de los Derechos Humanos (Ligue algerienne pour la défense des droits de l’Homme, LADDH), había localizado una fosa común cerca de Sidi M’hamed Benaouda, en la provincia de Relizane, e identificado restos de un esqueleto y ropas como pertenecientes a Abed Saidane, un comerciante de 48 años, padre de siete hijos, que fue secuestrado en presencia de varios familiares por miembros de una milicia local armada por el Estado el 9 de septiembre de 1996. Según informes, los restos humanos fueron retirados del lugar en secreto en enero de 2004, cuando los activistas locales de derechos humanos hicieron pública su preocupación de que éste y otros sitios de fosas comunes de la zona contuviesen los restos de individuos que habían “desaparecido”. Las autoridades no impidieron este aparente intento de ocultar o destruir pruebas de abusos contra los derechos humanos y los hechos no han sido investigados, de acuerdo a información en poder de Amnistía Internacional. Activistas de derechos humanos afirman que otras fosas comunes de la zona fueron vaciadas y trasladados los restos en 2000 por miembros de la misma milicia para ocultar la prueba de sus delitos. Se ha denunciado a las milicias locales armadas por el Estado por su presunta responsabilidad en la “desaparición” de más de 200 civiles en la zona a mediados de la década de 1990. Véase el comunicado de prensa de Amnistía Internacional, Argelia: Los candidatos presidenciales deben comprometerse con la investigación de las fosas comunes, 9 de febrero de 2004 (Índice AI: MDE 28/001/2004).

16 Una exposición completa de los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en relación con el tratamiento de las fosas comunes puede consultarse en Argelia. ¿Medidas para el cambio o promesas vacías? (MDE 28/005/2003), septiembre de 2003.

17 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Ways and Means of expediting the work of the Committee, Report by the Secretariat, Doc. ONU CEDAW/C/1994/6, 30 de noviembre de 1993, párrs. 3-7 (disponible sólo en inglés).

18 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Conclusiones: Argelia, Doc. ONU A/54/38 (Part I), 27 de enero de 1999, párrs. 68 y 70, respectivamente. Los gobiernos de Alemania, Dinamarca, Noruega, Países Bajos, Portugal y Suecia han declarado asimismo que consideran que las reserves hechas por el gobierno de Argelia son incompatibles con el objeto y el fin de la Convención y, por lo tanto, están prohibidas por el artículo 28.2.

19 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 21, La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares (13º período de sesiones, 1994), Doc. ONU HRI/GEN/1/Rev.1, párrs. 43-44.

20 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Conclusiones: Argelia, nota 18 supra, párr. 91.

21 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 19, nota 2 supra, párr. 24.t.

22 Véase Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes en los tratados internacionales de derechos humanos, Adición, Doc. ONU HRI/GEN/2/Rev.1/Add.2, 13 de mayo de 2003. Véase también la compilación anterior: Compilación de directrices relativas a la forma y contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes en los tratados internacionales de derechos humanos, Doc. ONU HRI/GEN/2/Rev.1, 9 de mayo de 2001, y los anteriores comentarios del Comité sobre las reservas, Recomendación General 20, Reservas a la Convención (11º período de sesiones, 1992); Recomendación General 21, nota 19 supra, párrs. 41-47.

23 Las disposiciones pertinentes del artículo 339 rezan: “Se castigará con prisión de uno a dos años a toda mujer casada convicta de adulterio. Quienquiera que consume el adulterio con una mujer sabiéndola casada será castigado con la misma pena. Se castigará con prisión de uno a dos años a todo hombre casado convicto de adulterio; a la mujer coautora se la castigará con la misma pena, sin perjuicio de las disposiciones del párrafo precedente”.

24 Declaración de Beijing y Plataforma de Acción, adoptadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, A/CONF.177/20 (Declaración), párr. 96, y A/CONF.177/20/Add.1 (Plataforma de Acción), 15 de septiembre de 1995.

25 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 19, nota 2 supra, párr. 6.

26 Ibíd., Conclusiones: Argelia, nota 18 supra, párrs. 79-80.

27 Ibíd., párrs. 77-78.

28 Ibíd., Recomendación General 19, nota 2 supra, párr. 9.

29 Segundo informe periódico de Argelia, nota 1 supra, p. 18.

30 Amnistía Internacional reconoce que el número verdadero puede ser mayor, pero no ha tenido acceso a información que le permita establecer cifras diferentes. Un informe de 1999 publicado por Collectif 95 Mahgreb Egalité calcula en 5.000 las víctimas de la violencia sexual sobre la base de información no revelada recibida de la gendarmería, el ejército y el sector de la salud (véase Collectif 95 Mahgreb Egalité, Les Mahgrebins entre violences symboliques et violences phisiques: Algérie, Maroc, Tunisie, informe anual 1998-1999). Amnistía Internacional no ha tenido acceso a cifras de la gendarmería nacional o a ninguna estadística oficial autoritativa al respecto de la violencia sexual contra las mujeres durante el conflicto interno.

31 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 19, nota 2 supra, párr. 9.

32 Amnistía Internacional, documento citado, nota 7 supra.

33 Amnistía Internacional, documento citado, nota 7 supra.

34 El caso de una mujer que no pudo denunciar una violación en una comisaría de Argelia ofrece un ejemplo ilustrativo de esta falta de reconocimiento: a una mujer de edad madura que trató de denunciar que había sido violada, un agente de policía le dijo que a su edad no podía pretender haber sido violada. La mujer desistió de su intento de denuncia.

35 Por ejemplo, un activista dijo a Amnistía Internacional: “Una víctima de violación que acude a una comisaría es tratada del mismo modo que una que viene a denunciar que le han robado su bolso”.

36 Réseau Wassila, Livre blanc. Violences contre les femmes et les enfants, Argel, 2002, p. 94 ss.

37 Los artículos 334 (para menores) y 335 castigan el atentado al pudor (attentats à la pudeur) con la misma pena. Las organizaciones de mujeres han criticado el hecho de que la violación se clasifique como un atentado contra las costumbres (attentat aux moeurs), y no como un delito contra una persona, lo que en su opinión disminuye la gravedad del delito.

38 Réseau Wassila, Livre blanc. Violences contre les femmes et les enfants, Argel, 2002.

39 Segundo informe periódico de Argelia, nota 1 supra, p. 15. El número de mujeres en la fuerza policial suministrado para 2002 no está relacionado con el número de mujeres que había previamente en ese sector, ni tampoco indica el informe la proporción de mujeres con respecto a los hombres.

40 El artículo 15 del proyecto de ley de febrero de 2003, publicado en http://www.santemaghreb.com/algerie/loisanit.htm, afirma: El estado pone a disposición los medios médicos y psicológicos con el fin de aliviar el padecimiento de las mujeres víctimas de violencia y de permitir su reinserción en la sociedad. La violencia con respecto a las mujeres se entiende como toda violencia que les cause o sea susceptible de causarles un perjuicio o padecimientos físicos, sexuales o psicológicos, incluyendo la amenaza de realizar tales actos, los apremios o la privación arbitraria de libertad, tanto en la vida pública como en la vida privada.

41 Un artículo aparecido en la prensa argelina en 2004 indicaba que un centro gubernamental para mujeres víctimas de violencia en la capital, Argel, tenía capacidad para proporcionar vivienda a aproximadamente 30 mujeres víctimas de violencia. Desde 1999, el centro sólo había podido proporcionar ayuda a cinco mujeres que habían sido víctimas de violencia sexual por grupos armados. (Le Jeune Indépendant, 26 de junio de 2004) La organización no gubernamental SOS Mujeres en peligro (SOS Femmes en détresse) regenta un albergue en Argel para mujeres víctimas de todas las formas de violencia. El centro está actualmente en proceso de renovación y tendrá capacidad para albergar a 60 mujeres. De acuerdo a las estimaciones de la organización, ha albergado a unas siete mujeres que han sido víctimas de violencia sexual por grupos armados.

42 Dos decretos de 1997 y 1999 regulan estos pagos: el decreto núm. 97-49, del 12 de febrero de 1997, publicado en el diario oficial argelino (Journal Officiel) del 17 de febrero de 1997, y el decreto núm. 99-47, del 13 de febrero de 1999, publicado en el diario oficial del 17 de febrero de 1999.

43 María del Carmen Almeida de Quinteros en nombre de su hija Elena Quinteros Almeida y en el suyo propio v. Uruguay, Comunicación No. 107/1981 (17 de septiembre de 1981), UN GAOR Supp. No. 40 (A/38/40), 216 (1983), párr. 14.

44 Kurt v. Turquía (24276/94) [1998], ECHR 44, 25 de mayo de 1998, párrs. 133-134.

45 Blake v. Guatemala, Sentencia del 24 de enero de 1998, Corte Interamericana de Derechos Humanos (Ser. C), No. 36 (1998), párrs. 113-116.

46 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 19, nota 2 supra, párrs. 7.b y 7.g, respectivamente.

47 De acuerdo con los datos de que dispone Amnistía Internacional, ningún miembro de las fuerzas de seguridad o de las milicias armadas por el Estado ha sido procesado con éxito por secuestro y detención arbitraria, como consecuencia de denuncias presentadas por familiares de “desaparecidos”. De acuerdo c on los artículos 291 a 294 del Código Penal argelino, el secuestro y detención arbitraria de una persona es un delito punible con entre 5 y 10 años de prisión. La pena puede elevarse a cadena perpetua si la víctima es amenazada de muerte.

48 Funcionarios del Ministerio de Justicia proporcionaron a delegados de Amnistía Internacional durante una reunión en febrero de 2003 un detalle de los 1.600 casos que según ellos habían sido aclarados. De algunos de los denunciados como “desaparecidos” se dijo que habían sido secuestrados o habían muerto a manos de grupos armados, de otros que habían eludido la detención o que habían muerto a manos de las fuerzas de seguridad durante enfrentamientos armados. Significativamente, en ninguno de los casos “aclarados” el Ministerio de Justicia había llegado a la conclusión de que la persona había “desaparecido” después de su detención, y que en consecuencia, el Estado o sus agentes eran responsables.

49 Por ejemplo, en julio de 2000, las autoridades judiciales notificaron a la madre de Sidi Mohamed Zoubirou, que “desapareció” el 30 de agosto de 1997, que agentes de seguridad habían encontrado a su hijo muerto un mes después de su “desaparición” en 1997, junto con otro cadáver. Según se informa, también dijeron a la madre que su hijo había muerto en un enfrentamiento entre fuerzas de seguridad y un grupo armado. Sidi Mohamed Zoubirou “desapareció” luego de ser detenido en Orán en presencia de varios vecinos por agentes vestidos de civil, que se cree que eran agentes de la seguridad militar.

50 Artículo 114 del Código de la Familia.

51 Véase el Segundo informe periódico de Argelia, nota 1 supra, p. 30.

52 Artículo 111 del Código de la Familia.

53 Amnistía Internacional tiene conocimiento de que algunas esposas de “desaparecidos” han logrado persuadir a sus bancos de facilitarles el dinero depositado en las cuentas bancarias que están a nombre de sus esposos. Éstos, sin embargo, son casos excepcionales que se han dado sobre la base de la buena voluntad del banco. En contraposición, parece ser que a la esposa no le resulta posible en general tener acceso a los bienes que están a nombre de su esposo.

54 Artículo 51 de la Ley núm. 83-11, del 2 de julio de 1983, publicada en el diario oficial de Argelia (Journal Officiel) del 5 de julio de 1983.

55 Pueden trabajar como limpiadoras o cuidar niños de familias más pudientes, o fabricar artesanías u otros productos para la venta.

56 Las familias de los “desaparecidos” han manifestado su temor de que las autoridades, al ofrecerles beneficios materiales, estén aprovechándose de las dificultades económicas que experimentan muchas de ellas para disuadirlas de sus trabajos de campaña y actividades de protesta. Este temor puede no ser enteramente infundado. Familias de “desaparecidos” en la provincia de Relizane expresaron a Amnistía Internacional a comienzos de 2003 que les habían ofrecido sumas pequeñas de dinero y otros beneficios materiales a través de una oficina del gobierno regional, con la condición de que abandonaran sus protestas semanales.

57 El decreto presidencial del 11 de septiembre de 2003 estipula que la responsabilidad del mecanismo es la “de concebir, junto con las autoridades públicas, las medidas de ayuda y de indemnización en beneficio de los derechohabientes de las personas desaparecidas”.

58 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 18, Mujeres discapacitadas, (décimo período de sesiones, 1991), Doc. ONU HRI\GEN\1\Rev.1.

59 Véase Rebzani, Mohamed, “Incidence de l’activité professionnelle sur le rôle familiale”, en Les Cahiers de l’Orient, núm. 47, 1997, p. 96.

60 Cifras de la Unión Interparlamentaria, tomadas de División de Estadística de las Naciones Unidas: “Indicadores de los objetivos de desarrollo del Milenio”, 2004.

61 El movimiento, que se conoce comúnmente con el nombre “madres de ‘desaparecidos’”, está integrado ante todo por mujeres que son madres o esposas de hombres “desaparecidos”.

62 Comité de Familias de los Desaparecidos (Comité SOS disparus) y Asociación Nacional de Familias de Desaparecidos (Association nationale de familles de disparus).

63 El Comité SOS disparus, que mantiene estrechos vínculos con el Colectivo de Familias de Desaparecidos en Argelia (Collectif des familles de disparu(e)s en Algérie), ha tenido una oficina en Argel desde 2001 bajo la protección de la Liga Argelina para la Defensa de los Derechos Humanos. También ha apoyado la apertura de una oficina en Orán.

64 Estas manifestaciones se realizan generalmente sin la obtención de autorización por parte de las autoridades. Los representantes de las organizaciones de familias de “desaparecidos” mantienen que sus pedidos de autorización serían negados por invocación del estado de emergencia, impuesto en 1992, que aún está vigente. Además, desde octubre de 2001 está vigente una prohibición general de realizar manifestaciones en la capital.

65 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Conclusiones: Argelia, nota 18 supra, párrs. 83-84.

66 Enquête Algérienne sur la Santé de la Famille (Enquête pan arabe sur la famille): Rapport préliminaire, junio de 2003; tomado de Naciones Unidas: Le premier rapport sur les objectifs de développement du millenaire pour l’Algérie, febrero de 2004. Las cifras son el 40,2 por ciento de mujeres y el 22,2 por ciento de hombres en las zonas rurales, respectivamente.

67 Fuente: Banco Mundial 2004, tomado de Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Report Progress of Arab Women 2004, p. 50 (disponible sólo en inglés).

68 La tasa de alfabetización de las mujeres en el grupo de edad de 15 a 24 años se incrementó durante el período que se examina, del 83,6 al 86,7 por ciento (División de Estadística de las Naciones Unidas, Indicadores de los objetivos de desarrollo del milenio, 2004). El Banco Mundial calculó el analfabetismo total en la mujer en el 43 por ciento en 2000, comparado con el 23,7 por ciento en el hombre (Indicadores del Banco Mundial 2004), mientras que la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia Occidental calculó el analfabetismo femenino adulto en el 48,7 por ciento (tomado del informe del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Progress of arab Women 2004, p. 112 disponible sólo en inglés).

69 Su parte era el 20,1 por ciento en 1990 y el 31,2 por ciento en 2000 (Banco Mundial, Estadísticas de Género, GenderStats). (Las GenderStats están disponibles sólo en inglés.)

70 Las cifras del Banco Mundial calculaban el desempleo femenino en 2000 en el 29,7 por ciento, y el masculino en el 33,9 por ciento (Banco Mundial, Estadísticas de Género, véase nota 69 supra).

71 Segundo informe periódico de Argelia, nota 1 supra, pág. 14.

72 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 19, nota 2 supra, párr. 23.

73 Segundo informe periódico de Argelia, p. 16. Aunque se emplea la frase “violencia contra la mujer”, el contexto sugiere que el reconocimiento de que un aumento de la violencia contra las mujeres se refiere más específicamente a violencia en el ámbito familiar.

74 El-Watan, 28 de abril de 2004.

75 Véase Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH), Algérie, les violences contre les femmes: L’état des lieux en 2001, informe para la relatora especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias.

76 De acuerdo con informes aparecidos en la prensa, el estudio no parece haber establecido el número de mujeres fallecidas como consecuencia de violencia en el ámbito familiar.

77 El estudio se debía publicar el 23 de noviembre de 2004.

78 En la mayor parte de los casos, la esposa obtiene la custodia de los hijos. No la puede obtener, o puede perderla, si se la declara culpable de la comisión de un “acto inmoral” (artículo 52) o si no puede cumplir con los deberes de la custodia, que incluyen la educación de los hijos dentro de la fe musulmana (artículos 67 y 62). La custodia de los hijos puede retirársele a la madre si se traslada a otro país, pero el interés del niño debe prevalecer (artículo 69).

79 Información difundida por la radio argelina el 8 de marzo de 2004.

80 De acuerdo con un censo de 1998, la poligamia afecta a entre el 2 y el 4 por ciento de los matrimonios, y al parecer la tendencia es decreciente (véase Kateb, Kamel, “Changements démographiques et organisation familiale en Algérie”, en Maghreb Machreq. Monde Arabe, núm. 176, 2003, p. 98).

81 De acuerdo con el artículo 53, la esposa puede pedir el divorcio por una de las siguientes razones: “Por falta de pago de la pensión alimenticia otorgada por dictamen judicial a menos que la esposa haya sabido de la indigencia de su esposo en el momento del matrimonio bajo reserva de los artículos 78,79 y 80 de la presente ley; por enfermedad que impida la realización del fin a que apunta del matrimonio; por la negativa del esposo a compartir el lecho de la esposa durante más de cuatro meses; por condena del marido a una pena infamante privativa de la libertad por un período superior a un año, cuya naturaleza deshonre a la familia y vuelva imposible la vida en común y la reanudación de la vida conyugal; por ausencia mayor de un año sin excusa válida o sin pensión de mantenimiento; por todo perjuicio legalmente reconocido como tal, en particular por la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 37; por toda falta inmoral gravemente reprensible probada”.

El artículo 54 también permite a la mujer iniciar el divorcio si paga a su esposo una indemnización (réparation [kholâ]). Si el esposo y la mujer no se ponen de acuerdo sobre el monto, el juez puede establecer el monto de la indemnización, que no debe exceder el valor de la dote”.

82 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Conclusiones: Argelia, nota 18 supra, párrs. 79-80.

83 Segundo informe periódico de Argelia, nota 1 supra, p. 17.

84 Artículo 125.b.1 del Código Penal.

85 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Conclusiones: Argelia, nota 18 supra, párr. 80.

Índice AI: MDE 28/011/2004

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLMDE280112004



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TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA