Document - Lebanon: Medical Letter Writing Action: Torture and ill-treatment of women in pre-trial detention
PÚBLICO Indice AI: MDE 18/014/2001/s Distrib: PG/SC
A: Profesionales de la salud
De: Oficina Médica / Programa Regional para Oriente Medio
Fecha: 25 de septiembre de 2001
ACCIÓN MÉDICA
Tortura y malos tratos a las mujeres en detención preventiva
Líbano
Palabras clave Tortura/malos tratos / Mujeres
Resumen
Las mujeres detenidas en el Líbano corren peligro de sufrir tortura y malos tratos a manos de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, especialmente durante la detención preventiva, cuando se las suele mantener en régimen de incomunicación. Las detenidas acusadas de delitos comunes graves o de delitos de carácter político corren especial peligro de ser objeto de torturas o malos tratos, peligro que también corren las trabajadoras migratorias, y en especial las empleadas en el servicio doméstico. Asimismo, a los riesgos a los que se enfrentan las mujeres que están bajo custodia en el Líbano, se añaden las condiciones imperantes en las cuatro instituciones penales para mujeres existentes en el país, que son muy deficientes, y entre ellas figuran el hacinamiento, la falta de higiene y la atención médica inapropiada.
Acciones recomendadas
Envíen cartas cortésmente redactadas en inglés, árabe o su propio idioma:
•expresando preocupación por la tortura y malos tratos de que son objeto las mujeres detenidas, especialmente las que se encuentran en detención preventiva, tal y como ya han mencionado representantes de Amnistía Internacional a las autoridades gubernamentales en ocasiones previas;
•pidiendo a las autoridades que investiguen todas las denuncias de tortura contra mujeres, y que pongan a los autores a disposición de la justicia;
•instando a las autoridades a que proporcionen a las mujeres que denuncien haber sido torturadas toda la atención médica y demás cuidados que requieran, así como las oportunas compensaciones e indemnizaciones;
•solicitando al gobierno que proporcione, con carácter de urgencia, la apropiada formación al personal activo en las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley para con ello ayudar a prevenir e impedir el maltrato de mujeres bajo custodia;
•pidiendo que se mejoren las condiciones en las prisiones para mujeres conforme a lo que disponen las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de las Naciones Unidas, y que, en especial, se mejoren la higiene, las instalaciones sanitarias y la provisión de atención médica adecuada y alojamiento.
En caso de no recibir respuesta a los dos meses del envío de la carta por parte del gobierno o de otros destinatarios, se ruega que envíen una carta de seguimiento solicitando respuesta.Consulten con el equipo médico si van a enviar sus llamamientos después del 5 de noviembre del 2001, y envíen copia de cualquier respuesta que reciban al Secretariado Internacional (a la atención del equipo médico).
Direcciones
Presidente
His Excellency President Emile Lahoud
Office of the President
Ba’abda Palace
Ba’abda, Beirut
Líbano
Telegramas: President Lahoud, Beirut, Lebanon
Fax: + 961 1 425 393
Tratamiento: Your Excellency/ Excelencia
Ministro de Justicia
His Excellency Samir Jisr
Minister of Justice
Ministry of Justice
Rue Sami Solh
Beirut
Líbano
Fax: + 961 1 862 622
Tratamiento: Your Excellency / Excelencia
Copias a:
Fiscal General
Judge ‘Adnan ‘Addoum
Prosecutor General
Palace of Justice
Beirut
Líbano
Fax: + 961 1 427 819
y a la representación diplomática del Líbano en el país del remitente.
PÚBLICO Índice AI: MDE 18/014/2001/s
Fecha: 25 de septiembre de 2001 Distrib: PG/SC
ACCIÓN MÉDICA
Tortura y malos tratos a las mujeres en detención preventiva
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Líbano |
Introducción
Las mujeres detenidas en el Líbano corren peligro de sufrir tortura y malos tratos a manos de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, especialmente durante la detención preventiva, cuando se las suele mantener en régimen de incomunicación. Las detenidas acusadas de delitos comunes graves o de delitos de carácter político corren especial peligro de ser objeto de torturas o malos tratos, peligro que también corren las trabajadoras migratorias, y en especial las empleadas en el servicio doméstico. Asimismo, a los riesgos a los que se enfrentan las mujeres que están bajo custodia en el Líbano, se añaden las condiciones imperantes en las cuatro instituciones penales para mujeres existentes en el país, que son muy deficientes, y entre ellas figuran el hacinamiento, la falta de higiene y la atención médica inapropiada.
Las violaciones basadas en el género, y otras torturas y malos tratos que se infligen a las mujeres, se ven facilitadas por el hecho de que las comisarías sólo cuentan con personal masculino y carecen de mujeres que lleven a cabo interrogatorios. La policía carece de formación y hace caso omiso o abusa de las necesidades específicas de las mujeres. Las mujeres acusadas de delitos comunes tienen mayor probabilidad de ser abandonadas por sus familias. Las trabajadoras migratorias, normalmente empleadas domésticas, son especialmente vulnerables dado que no entienden el árabe y se las recluye separadas de las mujeres libanesas, que quizá pudieran ofrecerles algo de ayuda. Muchas veces han sido víctimas de violencia en el lugar de trabajo y al solicitar protección policial son víctimas de nuevos abusos.
0 En septiembre del 2000, delegados de AI visitaron las prisiones para mujeres de Ba‘abda y Trípoli y entrevistaron a las mujeres sobre sus experiencias desde el momento de la detención hasta que eran llevadas a juicio. Todas las entrevistadas parecían haber sufrido alguna vulneración de los procedimientos penales durante su periodo de detención preventiva y aproximadamente la mitad de ellas manifestaron haber sufrido graves torturas o malos tratos. Después prosiguió la investigación con abogados, familiares, asistentes sociales y otros testigos que corroboraron la mayoría, aunque no todos, los testimonios.
Métodos de tortura
En los testimonios de las víctimas recopilados por Amnistía Internacional se han distinguido los siguientes métodos de tortura o malos tratos específicamente relacionados con el género, si bien los expuestos aquí no son una relación exhaustiva: cometer violación e intentos de violación; Golpear con objetos contundentes y quemar con cigarrillos las zonas sensibles del cuerpo de las mujeres; desnudar a la fuerza y dejar expuestas ante los guardias varones las zonas íntimas del cuerpo de las mujeres; utilizar lenguaje ofensivo desde el punto de vista sexual. Las mujeres rara vez denuncian la tortura o los malos tratos específicamente relacionados con el género debido a que no desean revelar al mundo exterior o incluso a sus familias la «vergüenza» que han tenido que padecer.
Algunas de las técnicas de tortura o de malos tratos no específicamente relacionados con el género que también se utilizan contra las mujeres son, por ejemplo, el farruj (pollo) consistente en atar a la víctima a un palo de madera que se asemeja a un espetón y golpearla con palos; propinar golpes con objetos contundentes; y denegar el acceso a medicamentos.
Condiciones penitenciarias crueles e inhumanas
En el Líbano hay cuatro prisiones para mujeres. Las condiciones imperantes en las cuatro instituciones pueden constituir trato cruel, inhumano o degradante. Existen graves deficiencias, especialmente en relación con un elevado número de presas enfermas que no están recibiendo un tratamiento médico adecuado y que permanecen recluidas en condiciones que no cumplen los requisitos establecidos en las normas internacionales, incluidas las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, ni las disposiciones de la legislación libanesa. Las condiciones en estas instituciones, especialmente en materia de higiene, instalaciones sanitarias y ventilación son, al parecer, gravemente deficientes. Las presas están hacinadas en los dormitorios, afectados de humedad, lo que provoca graves problemas de salud, debido a las plagas de insectos. Por ejemplo, en una de esas prisiones hay más de 40 reclusas detenidas en esas condiciones en cuatro habitaciones que sobrepasan ampliamente su capacidad original. Según informes, las detenidas permanecen encerradas la mayor parte del tiempo. No disponen de camas y duermen en el suelo sobre colchones de gomaespuma. Las prisiones visitadas por los delegados de la organización, las prisiones de Ba‘abda y Trípoli, eran anteriormente apartamentos residenciales y las reclusas no tenían acceso al aire libre ni posibilidades de hacer ejercicio.
Además, mujeres de diferentes edades, incluso niñas, permanecen recluidas en el mismo lugar, sin las instalaciones adecuadas para atender las necesidades de las presas embarazadas y de las que tienen niños.
Recientemente las autoridades libanesas han comenzado a tomarse en serio los llamamientos realizados por las ONG y los parlamentarios para mejorar las condiciones penitenciarias. Los miembros del Comité Parlamentario de Derechos Humanos y del Comité Parlamentario de Derechos de la Mujer y del Niño que visitaron en mayo del 2001 todas las prisiones libanesas, incluidas las prisiones para mujeres de Ba‘abda y Barbar al Khazen, pidieron al gobierno que interviniera inmediatamente para rectificar la «lamentable situación» imperante en dichas instituciones. Naila Muawwad, la diputada presidenta del Comité Parlamentario sobre Derechos de la Mujer y del Niño, describió las prisiones para mujeres de Ba‘abda y Barbar al Khazen como «no aptas para las personas», y manifestó que el pueblo libanés se habría sentido «horrorizado» si hubiesen podido ver en televisión las «verdaderas condiciones» imperantes en las prisiones para mujeres.
Acceso a un médico
Muchas detenidas afirman que acudieron ante el juez de instrucción acompañadas de agentes de la Policía Judicial, a veces de las mismas personas que las habían maltratado o torturado, y que las amenazaban con nuevas torturas si hacían algún comentario sobre malos tratos al juez instructor.
Si el juez instructor recibe una denuncia de tortura en la comisaría de policía, debe velar por que se deseche este tipo de confesiones realizadas ante la Policía Judicial y llevar a cabo un nuevo interrogatorio. Sin embargo, el juez instructor no está obligado a investigar las denuncias ordenando una investigación o incluso un reconocimiento médico —lo que constituye una grave deficiencia de la ley—, aunque tiene derecho a ordenar un reconocimiento médico y a veces lo hace. Sin embargo, si el juez instructor no ordena ningún reconocimiento médico, el detenido no puede recurrir la decisión.
Tres grupos de mujeres especialmente vulnerables
Mujeres acusadas de delitos comunes - el caso de Fatima Yunes
En septiembre del 2000, delegados de Amnistía Internacional visitaron a presas comunes en las prisiones para mujeres de Ba‘abda y Trípoli. Las mujeres acusadas de delitos comunes muchas veces corren peligro de verse abandonadas por sus familiares y esto, entre otras cosas, implica que no pueden disponer de los medios económicos necesarios para contratar abogados. A su vez, esto contribuye a que se alargue la detención preventiva y el riesgo de que sean juzgadas sin las debidas garantías cuando comparecen ante los tribunales.
Fatima Yunes © Dar al-Amal
Fatima Yunes, nacida en 1966 y madre de tres niños, fue detenida por agentes de la Seguridad del Estado (Amn al-dawleh) el 26 de octubre de 1998 en relación con el homicidio de su esposo. Estuvo recluida cuatro días en la oficina de la Seguridad del Estado en Tyre sin acceso a un abogado ni al mundo exterior. Durante ese periodo de tiempo afirmó que fue torturada por unas ocho personas vestidas de civil. Fatima denunció que la mantuvieron sentada en una silla y la golpearon; también la golpearon en la postura del «pollo»y los interrogadores le levantaron la falda mientras sangraba y le apagaron cigarrillos en las piernas. Perdió el conocimiento y posteriormente firmó la confesión. Después permaneció recluida otros nueve días en Tyre. Cuando compareció ante el juez de instrucción manifestó que la habían torturado y mostró las señales de tortura en su cuerpo y en las piernas. El juez inició una nueva investigación de su causa pero no ordenó ningún reconocimiento médico. Fatima también describió su tortura a la esposa del presidente libanés, Mme Andrée Lahoud, durante una visita que hizo a la prisión.
Mujeres detenidas por motivos políticos - el caso de Huyam ‘Ali ‘Alyan
A las mujeres detenidas por motivos políticos, incluidas las acusadas de «colaboración» con Israel, se las tiene recluidas en régimen de incomunicación durante semanas en centros de detención que cuentan únicamente con personal masculino. Tras su detención, normalmente se las llevan al Centro de Detención del Ministerio de Justicia, donde se las recluye en condiciones crueles, inhumanas y degradantes, a las que hay que sumar el riesgo permanente a ser objeto de abusos sexuales y a la invasión de su intimidad. Mientras permanecen detenidas bajo custodia preventiva en estas condiciones, el personal masculino las somete, en ausencia de personal femenino, a interrogatorios de naturaleza violenta. Al parecer, la duración de la detención en régimen de incomunicación, que varía de una presa a otra, viene determinada por el tiempo que se tarda en obtener la «confesión». Las personas detenidas también pueden permanecer recluidas durante periodos más prolongados de forma que las cicatrices de la tortura o los malos tratos puedan sanar. Estos factores han llevado a una situación en la que, en la mayoría de los casos, los jueces no permiten que se investiguen las denuncias de tortura o se lleven a cabo reconocimientos médicos. Sin embargo, en determinados casos, como en el de Huyam Ali Alyan, puede ordenarse un reconocimiento médico antes de que comience el juicio.
Huyam Ali Alyan, de 29 años de edad, fue detenida en marzo del 2001.La llevaron al Centro de Detención del Ministerio de Defensa donde permaneció detenida en régimen de incomunicación durante 16 días, durante los cuales, según informes, agentes varones la interrogaron con métodos violentos. Durante el interrogatorio, al parecer, la sometieron a tortura física y psicológica que incluía golpes, amenazas y el uso de un lenguaje insultante de contenido sexual. Al parecer, se utilizó un objeto contundente para golpearla por diversas partes del cuerpo, como la espalda, el abdomen y alrededor de la vulva, lo que le hizo sangrar. A pesar de que lo solicitó, no le permitieron recibir cuidados médicos ni tampoco le proporcionaron compresas para contener la hemorragia. Mientras estuvo detenida en régimen de incomunicación le ordenaron que estuviera sentada todo el tiempo en una silla en un corredor y fue privada de sueño. Según informes, en ese periodo de tiempo había más de 40 hombres y mujeres en el corredor. La alimentación era escasa y el acceso al aseo estaba restringido o se demoraba.
Entre las torturas psicológicas a que la sometieron figuran el hacerle escuchar los gritos proferidos por su tío mientras lo torturaban en otro cuarto y obligarla a presenciar como lo torturaban delante de ella. Aunque la obligaron a confesar que había «colaborado» con Israel, su tortura no cesó. Posteriormente, la trasladaron a un cuarto separado, y después el fiscal militar la remitió al médico forense. Según el informe médico emitido el 11 de abril del 2001 tenía hematomas en los brazos y muñecas que corroboraban el uso de violencia. Actualmente se encuentra recluida en la prisión de Barbar al Khazen en Beirut. En junio del 2001 compareció de nuevo ante el tribunal militar de Beirut donde se presentaron cargos contra ella y la acusación solicitó una pena de prisión por cargos de «colaboración» con Israel. Su juicio está previsto para septiembre del 2001.
Trabajadoras migratorias
Según las estadísticas del Ministerio de Trabajo del Líbano en el año 2000 había 54.272 ciudadanos extranjeros con autorización para trabajar en el país. Sin embargo, según las cifras extraoficiales citadas por los medios de comunicación y las ONG, el número de personas extranjeras en el Líbano (incluidas las que carecen de residencia legal) ronda las 150.000, la mayoría de las cuales, se calcula que alrededor del 80 por ciento, son mujeres empleadas en el sector doméstico procedentes de países asiáticos y africanos, como Sri Lanka, India, Filipinas y Etiopía.
En los últimos años se ha denunciado reiteradamente que muchas trabajadoras de este sector son víctimas de malos tratos sistemáticos, incluida tortura, y que sufren esta conducta violenta tanto a manos de los empleadores como de los agentes del Estado con los que se ponen en contacto para denunciar los malos tratos de los primeros y de las agencias de empleo. Los malos tratos incluyen: golpearlas, mantenerlas encerradas, privarlas de alimentos, insultarlas y darles una carga de trabajo excesiva. Muchas sufren también abusos basados en el género, como vejaciones sexuales. Las obligan a veces a firmar compromisos por los que renuncian al salario, que acaba en las arcas de las agencias de trabajo, o que los empleadores les retienen arbitrariamente.
En vez de encontrar remedio a estos abusos cuando estas mujeres acuden a la policía, pueden sufrir nuevas violaciones de derechos humanos, como tortura y malos tratos. En ocasiones, la judicatura ha intentado salvaguardar los derechos de estas trabajadoras y ha desestimado las acusaciones cuando estaba claro que las confesiones se habían obtenido mediante coacción. En uno de estos casos, una joven filipina manifestó que había sido golpeada repetidas veces en una comisaría de policía en Beirut, por presunto robo, hasta que sus piernas se hincharon. Como resultado hubo de ser ingresada en un hospital. El juez desestimó los cargos formulados contra ella basándose en que el agente de policía que, según informes, la golpeó lo hizo para obtener una confesión. Sin embargo, los responsables nunca comparecieron ante la justicia.
Legislación internacional
A pesar de que la Constitución del Líbano prohíbe la tortura y los malos tratos y de que el Líbano, como Estado, ha ratificado también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, en este país se siguen cometiendo violaciones con total impunidad.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer obliga al Líbano a condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas (artículo 2). El Comité de la ONU sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer constató en su Recomendación General número 19 que «la violencia contra la mujer [...] menoscaba o anula el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales», entre ellos:
a) el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
b) el derecho a la protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno;
c) el derecho a la libertad y la seguridad de las personas;
d) el derecho a la protección igual de la ley.
Según el primer Relator Especial de la ONU sobre la Cuestión de la Tortura, Peter Kooijmans, está claro que la violación y otras formas de agresión sexual contra las mujeres en situación de detención constituyen una violación de la dignidad inherente y del derecho a la integraidad física de todo ser humano, y constituyen además un acto de tortura.
El Protocolo de Estambul
Amnistía Internacional considera que, para una eficaz investigación de las prácticas de tortura, a los médicos deben proporcionárseles los recursos adecuados que les permitan realizar exámenes médicos y psicológicos de la persona que ha denunciado ser objeto de tales prácticas. Los principios para la realización de tales exámenes, así como los pormenores sobre las metodologías precisas, se han establecido en una norma internacional de reciente adopción sobre la investigación médica de denuncias de tortura: el Protocolo de Estambul: Manual sobre la investigación y documentación eficaces de los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Este Protocolo incluye los Principios Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, donde se deja claro que el informe de un médico realizado a una persona que ha denunciado haber sido objeto de torturas debe incluir:
1. Historial: exposición detallada de los hechos relatados por el sujeto durante la entrevista, incluidos los presuntos métodos de tortura o malos tratos, el momento en que se produjeron los actos de tortura o malos tratos y cualquier síntoma físico o psicológico que afirme padecer el sujeto;
2. Examen físico y psicológico: descripción de todos los resultados obtenidos tras el examen clínico físico y psicológico, incluidas las pruebas de diagnóstico correspon-dientes y, cuando sea posible, fotografías en color de todas las lesiones;
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3. Opinión: interpretación de la relación que exista entre los síntomas físicos y psicológicos y las posibles torturas o malos tratos. Tratamiento médico y psicológico recomendado o necesidad de exámenes posteriores;
(Véase el Apéndice I para consultar los Principios Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes)
Apéndice I
PRINCIPIOS RELATIVOS A LA INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EFICACES DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
(Protocolo de Estambul, 1999)
Estos principios evolucionaron en la redacción del Manual sobre la investigación y documentación eficaces de los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que fue presentado a las Naciones Unidas por una coalición Ad Hocde particulares, organismos profesionales y de derechos humanos en agosto de 1999, y representan el consenso alcanzado entre individuos y organizaciones con experiencia en la cuestión de la tortura
1. Entre los objetivos de la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en lo sucesivo torturas u otros malos tratos) se encuentran los siguientes:
i) Aclarar los hechos y establecer y reconocer la responsabilidad de las personas o los Estados ante las víctimas y sus familias;
ii) Determinar las medidas necesarias para impedir que se repitan estos actos;
iii) Facilitar el procesamiento y, cuando convenga, el castigo mediante sanciones disciplinarias de las personas cuya responsabilidad se haya determinado en la investigación, y demostrar la necesidad de que el Estado ofrezca plena reparación, incluida una indemnización financiera justa y adecuada, así como los medios para obtener atención médica y rehabilitación.
2. Los Estados velarán por que se investiguen con prontitud y efectividad las quejas o denuncias de torturas o malos tratos. Incluso cuando no exista denuncia expresa, deberá iniciarse una investigación si existen otros indicios de que puede haberse cometido un acto de tortura o malos tratos. Los investigadores, que serán independientes de los presuntos autores y del organismo al que éstos pertenezcan, serán competentes e imparciales. Tendrán autoridad para encomendar investigaciones a expertos imparciales, médicos o de otro tipo, y podrán acceder a sus resultados. Los métodos utilizados para llevar a cabo estas investigaciones tendrán el máximo nivel profesional, y sus conclusiones se harán públicas.
3a). La autoridad investigadora tendrá poderes para obtener toda la información necesaria para la investigación y estará obligada a hacerlo. En ciertas circunstancias, la ética profesional puede exigir que la información tenga carácter confidencial, lo cual debe respetarse. Las personas que realicen dicha investigación dispondrán de todos los recursos presupuestarios y técnicos necesarios para una investigación eficaz, y tendrán también facultades para obligar a los funcionarios presuntamente implicados en torturas o malos tratos a comparecer y prestar testimonio. Lo mismo regirá para los testigos. A tal fin, podrán citar a testigos, incluso a los funcionarios presuntamente implicados, y ordenar la presentación de pruebas.
3b). Las presuntas víctimas de torturas o malos tratos, los testigos, quienes realicen la investigación, así como sus familias, serán protegidos de actos o amenazas de violencia o de cualquier otra forma de intimidación que pueda surgir a resultas de la investigación. Los presuntos implicados en torturas o malos tratos serán apartados de todos los puestos que entrañen un control o poder directo o indirecto sobre los querellantes, los testigos y sus familias, así como sobre quienes practiquen las investigaciones.
4. Las presuntas víctimas de torturas o malos tratos y sus representantes legales serán informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrán acceso, así como a toda la información pertinente a la investigación, y tendrán derecho a presentar otras pruebas.
5a). En los casos en que los procedimientos de investigación establecidos resulten insuficientes debido a la falta de competencia técnica o a una posible falta de imparcialidad, o a indicios de existencia de una conducta habitual abusiva, o por otras razones fundadas, los Estados velarán por que las investigaciones se lleven a cabo por conducto de una comisión independiente o por otro procedimiento análogo. Los miembros de esa comisión serán elegidos en función de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia personal. En particular, deberán ser independientes de cualquier presunto culpable y de las instituciones u organismos a que pertenezca. La comisión estará facultada para obtener toda la información necesaria para la investigación que llevará a cabo conforme a lo establecido en estos Principios.
5b). Se redactará, en un plazo razonable, un informe en el que se expondrán el alcance de la investigación, los procedimientos y métodos utilizados para evaluar las pruebas, así como conclusiones y recomendaciones basadas en los hechos determinados y en la legislación aplicable. El informe se publicará de inmediato. En él se detallarán también los hechos concretos establecidos por la investigación, así como las pruebas en que se basen las conclusiones, y se enumerarán los nombres de los testigos que hayan prestado declaración, a excepción de aquellos cuya identidad no se haga pública para protegerlos. El Estado responderá en un plazo razonable al informe de la investigación y, cuando proceda, indicará las medidas que se adoptarán a consecuencia de ella.
6a). Los expertos médicos que participen en la investigación de torturas o malos tratos se conducirán en todo momento conforme a las normas éticas más estrictas y, en particular, obtendrán el libre consentimiento de la persona antes de examinarla. Los exámenes deberán respetar las normas establecidas por la práctica médica. Concretamente, se llevarán a cabo en privado bajo control del experto médico y nunca en presencia de agentes de seguridad u otros funcionarios del gobierno.
6b). El experto médico redactará lo antes posible un informe fiel que deberá incluir al menos los siguientes elementos:
i) Las circunstancias de la entrevista: el nombre del sujeto y la filiación de todos los presentes en el examen; la fecha y hora exactas; la situación, carácter y domicilio de la institución (incluida la habitación, cuando sea necesario) donde se realizó el examen (por ejemplo, centro de detención, clínica, casa, etc.); las circunstancias del sujeto en el momento del examen (por ejemplo, cualquier coacción de que haya sido objeto a su llegada o durante el examen, la presencia de fuerzas de seguridad durante el examen, la conducta de las personas que acompañaban al preso, posibles amenazas proferidas contra la persona que realizó el examen, etc.); y cualquier otro factor pertinente;
ii) Historial: exposición detallada de los hechos relatados por el sujeto durante la entrevista, incluidos los presuntos métodos de tortura o malos tratos, el momento en que se produjeron los actos de tortura o malos tratos y cualquier síntoma físico o psicológico que afirme padecer el sujeto;
iii) Examen físico y psicológico: descripción de todos los resultados obtenidos tras el examen clínico físico y psicológico, incluidas las pruebas de diagnóstico correspon-dientes y, cuando sea posible, fotografías en color de todas las lesiones;
iv) Opinión: interpretación de la relación que exista entre los síntomas físicos y psicológicos y las posibles torturas o malos tratos. Tratamiento médico y psicológico recomendado o necesidad de exámenes posteriores;
v) Autoría: el informe deberá ir firmado y en él se identificará claramente a las personas que llevaron a cabo el examen.
6c). El informe tendrá carácter confidencial y se comunicará su contenido al sujeto o a la persona que éste designe como su representante. Se recabará la opinión del sujeto y de su representante sobre el proceso de examen, que quedará registrada en el informe. El informe también se remitirá por escrito, cuando proceda, a la autoridad encargada de investigar los presuntos actos de tortura o malos tratos. Es responsabilidad del Estado velar por que el informe llegue a sus destinatarios. Ninguna otra persona tendrá acceso a él sin el consentimiento del sujeto o la autorización de un tribunal competente.
El Protocolo de Estambul (incluidos los Principios) se puede conseguir (en inglés) en la siguiente dirección de Internet:
http://www.unhchr.ch/pdf/8istprot.pdf; (In French): http://www.unhchr.ch/pdf/8istprot_fre.pdf
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