Document - Lebanon: Torture and ill-treatment of women in pre-trial detention: a culture of acquiescence



LÍBANO


Por consentimiento tácito: tortura y malos tratos

a las mujeres en detención preventiva




























AMNISTÍA INTERNACIONAL


[NO DIFUNDIR HASTA EL 22 DE AGOSTO DEL 2001] Público


Amnistía Internacional



LÍBANO

Por consentimiento tácito: tortura y malos tratos a las mujeres en detención preventiva



Agosto del 2001 RESUMEN ÍNDICE AI: MDE 18/009/2001/s


DISTR: SC/CO/GR/PO/CC



La tortura y otras formas de malos tratos a las mujeres detenidas, especialmente a aquéllas acusadas de delitos graves, son prácticas generalizadas en las comisarías de policía del Líbano. Las mujeres acusadas de delitos políticos también corren peligro de sufrir tortura o malos tratos durante la detención preventiva en los centros de la Seguridad General y de los servicios de Información Militar. Las trabajadoras migratorias, otro grupo vulnerable, sufren a menudo tortura y malos tratos cuando se encuentran detenidas, frecuentemente tras haber sufrido ya malos tratos a manos de sus empleadores. A las mujeres en detención preventiva se las suele mantener en régimen de incomunicación para obligarlas a declararse culpables o a prestar declaración contra sí mismas cuando se encuentran sin amparo legal.


Las mujeres corren peligro, además, de sufrir actos de violencia en razón de su sexo, tanto a manos de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley como en el seno de la comunidad. En el Líbano continúan siendo frecuentes ciertos tipos de violencia contra las mujeres, incluidos los homicidios basados en motivos de género, o lo que a menudo se describe como «homicidios de honor» o «familiares» y los responsables los cometen con una impunidad casi total. Estas violaciones de derechos humanos se ven facilitadas por el hecho de que el personal de las comisarías es todo masculino y no hay agentes femeninas que lleven a cabo interrogatorios. Además, en las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley existe una falta de sensibilización respecto a cuestiones de género y a la necesidad de incluir estas cuestiones en la formación que se imparte a los agentes de la ley.


La Constitución libanesa prohíbe la tortura y los malos tratos, y las salvaguardias que contienen el Código Penal y la Constitución libanesa tienen por fin proteger la integridad de los detenidos. Sin embargo, a Amnistía Internacional le preocupa que estas salvaguardias sean insuficientes y que suelan vulnerarse en la práctica con el consentimiento tácito de la policía, los fiscales, los jueces y las autoridades en general. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en ocasiones torturan impunemente y los encargados de administrar justicia no impiden este trato e incluso, al no investigar las denuncias de tortura, hasta parecen tolerarlo.


Algunas leyes libanesas son discriminatorias para las mujeres y, consiguientemente, incumplen las normas internacionales sobre los derechos de la mujer como la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Por ejemplo, a los hombres que cometen «homicidios de honor» les imponen condenas poco severas, pero las mujeres que cometen adulterio reciben condenas más severas que los hombres adúlteros. El Líbano ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, pero lo ha hecho con reservas, lo que en la práctica permite la discriminación de la mujer en relación con la tutela, la custodia, la administración de bienes y la adopción de niños, así como el respecto a los derechos personales, como el derecho a elegir apellido, una profesión y un trabajo.


En este informe se documentan los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en relación con la tortura y las violaciones de derechos humanos basadas en el género que sufren las mujeres en detención preventiva. Este documento informa sobre las violaciones de derechos humanos cometidas contra tres categorías de detenidas: presas políticas, delincuentes comunes y trabajadoras migratorias. Este informe se produce en el contexto de la campaña que están llevando a cabo las ONG en el Líbano para promover y proteger los derechos humanos, haciendo hincapié en los derechos de la mujer, y como parte de las actividades que lleva a cabo Amnistía Internacional en dicho país, en cooperación con ONG de mujeres y otras organizaciones de defensa de los derechos humanos, profesores universitarios y periodistas.


Amnistía Internacional solicita a las autoridades libanesas que tomen medidas inmediatamente para proteger de la tortura, los malos tratos y otras formas de violencia basada en el género, a las mujeres detenidas. Como primer paso en este sentido, la organización insta a las autoridades a que pongan en práctica todas las recomendaciones contenidas en este informe.


PALABRAS CLAVE:MUJERES1 / TORTURA/MALOS TRATOS1 /HOMICIDIO ILEGÍTIMO1 / AGRESIÓN SEXUAL / HOSTIGAMIENTO SEXUAL / DISCRIMINACIÓN/ DETENCIÓN EN RÉGIMEN DE INCOMUNICACIÓN / TRABAJADORES MIGRATORIOS / PRESOS POLÍTICOS / TÉCNICAS DE TORTURA / JUICIOS / CONFESIONES / CONDICIONES PENITENCIARIAS / IMPUNIDAD / NIÑOS / TÉCNICAS DE AI / FOTOGRAFÍAS /


Este texto resume el documento titulado Líbano - Por consentimiento tácito: tortura y malos tratos a las mujeres en detención preventiva (Índice AI: MDE 18/009/2001/s), publicado por Amnistía Internacional en agosto del 2001. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org>, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <http: //amnesty.org/news/emailnws.htm>. Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en <http: //www.edai.org/centro/>.



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA



ÍNDICE





INTRODUCCIÓN 1

1. La metodología de AI 3

2. Iniciativas libanesas en favor de la protección de los derechos de la mujer 4


TORTURA Y MALOS TRATOS A LAS MUJERES BAJO CUSTODIA 4


CONDICIONES PENITENCIARIAS CRUELES E INHUMANAS 7


FALTA DE SALVAGUARDIAS LEGALES 7

1. Falta de acceso al mundo exterior de las personas bajo custodia policial 8

2. Sin acceso a los jueces 9

3. Carencia de asistencia letrada 10

4. Ausencia de protección frente a la tortura y los malos tratos durante la detención preventiva 11


CASOS 11

1. Mujeres acusadas de delitos comunes 11

Bassima Huriya 12

Fatima Yunes 13

Lebnaniya Abdallah 13

Heba Masarani 13

2. Mujeres detenidas por motivos políticos 14

Huyam Ali Alyan 15

Khadija Hussain Marwa 15

Huda Yamin, Lina Ghurayeb y Muna Shkayban 16

3. Trabajadoras migratorias 16


RECOMENDACIONES 19






LÍBANO



Por consentimiento tácito: Tortura y malos tratos a las mujeres

en detención preventiva



INTRODUCCIÓN

Las mujeres detenidas en el Líbano corren peligro de sufrir tortura y malos tratos a manos de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, especialmente durante la detención preventiva. (1)



En las comisarias de policía, la tortura y otras formas de malos tratos a las mujeres detenidas, especialmente a las acusadas de delitos comunes graves, son prácticas generalizadas. A las mujeres en detención preventiva se las suele mantener en régimen de incomunicación y se las obliga a declararse culpables o a declarar contra sí mismas aprovechándose de esos momentos en que carecen de amparo legal. Las mujeres acusadas de delitos políticos también sufren tortura o malos tratos. Otra categoría vulnerable de mujeres es la de las trabajadoras migratorias, que también sufren frecuentemente tortura y malos tratos cuando están detenidas.

Amnistía Internacional ha investigado y documentado en el pasado casos de tortura(2) a personas detenidas por motivos políticos, especialmente aquéllas pertenecientes a grupos políticos ilegales, incluidos los activistas islamistas y los simpatizantes de las fuerzas libanesas. Las personas interrogadas no disponen de suficiente protección:



• abA los detenidos se los suele mantener recluidos en régimen de incomunicación inmediatamente después de la detención, sin acceso a familiares, abogados ni al mundo exterior;



• abNi la fiscalía ni la judicatura llevan a cabo la debida supervisión para garantizar que los detenidos reciben un trato humano;



• abLos detenidos no comparecen de inmediato ante un juez y los jueces de instrucción no investigan las denuncias de tortura;



• abLas denuncias de tortura tampoco se investigan cuando una causa llega a juicio y muchos jueces dictan condenas basándose en pruebas no confirmadas obtenidas mediante coacción.



Sin embargo, las mujeres detenidas, en su mayoría recluidas por delitos comunes, que representan aproximadamente el 4,7 por ciento de la población reclusa del Líbano, se ven atrapadas en una situación de discriminación que las hace particularmente vulnerables a la tortura y los malos tratos, incluidas violaciones de derechos humanos basadas específicamente en el género.



• abLas violaciones basadas en el género, y otras torturas y malos tratos que se infligen a las mujeres, se ven facilitadas por el hecho de que las comisarías sólo cuentan con personal masculino y carecen de mujeres que lleven a cabo interrogatorios. La policía carece de formación y hace caso omiso o abusa de las necesidades específicas de las mujeres.



• abLas mujeres acusadas de delitos comunes tienen mayor probabilidad de ser abandonadas por sus familias.



• abLas trabajadoras migratorias, normalmente empleadas domésticas, son especialmente vulnerables dado que no entienden el árabe y se las recluye separadas de las mujeres libanesas, que quizá pudieran ofrecerles algo de ayuda. Muchas veces han sido víctimas de violencia en el lugar de trabajo y al solicitar protección policial son víctimas de nuevos abusos.



• abMuchos abogados y algunos jueces son mujeres. Muchos abogados varones se solidarizan con las mujeres detenidas y muestran sensibilidad hacia las cuestiones relativas al género. Sin embargo, algunas mujeres han sido defendidas por abogados varones y juzgadas por jueces varones que no poseían ninguna formación en este campo y desconocían las necesidades especiales de las mujeres.



La Constitución del Líbano prohíbe la tortura y los malos tratos y las salvaguardias contenidas en el Código Penal y en la Constitución del país tienen por fin proteger la integridad del detenido. Sin embargo, siguen cometiéndose violaciones de derechos humanos con impunidad, vulnerando la legislación nacional y los tratados internacionales. El Líbano ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. El Líbano está obligado a incorporar las salvaguardias de estos tratados a su legislación y a aplicarlas en su integridad.



Además de tortura y malos tratos bajo custodia, las mujeres corren peligro de sufrir otras formas de violencia basada en el género a manos de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley y en el seno de la comunidad. (3) Algunas formas de violencia contra la mujer, como los homicidios basados en el género o lo que a menudo se describe como «homicidios de honor» o «familiares», siguen siendo frecuentes en el Líbano y los responsables cometen estos actos prácticamente con impunidad, a sabiendas de que están protegidos por el gobierno, cuya aquiescencia de estos delitos puede interpretarse como aprobación.(4)



Algunas leyes libanesas, incluidas las disposiciones contenidas en la legislación penal, el régimen jurídico personal y la legislación laboral, son discriminatorias para la mujer y, consiguientemente, incumplen las normas internacionales sobre los derechos de la mujer, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Por ejemplo, mientras los hombres que cometen «homicidios de honor» reciben condenas poco severas, las mujeres condenadas por adulterio reciben penas más severas que los hombres condenados por el mismo delito. En 1997, el Comité de Derechos Humanos(5) expresó su preocupación por la discriminación que padecían las mujeres en el Líbano tanto en la ley como en la práctica y solicitó a las autoridades libanesas que tomarán las medidas adecuadas «para asegurar a la mujer la plena igualdad de derecho y de hecho en todos los aspectos de la sociedad».(6) El Líbano ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer con reservas lo que, en la práctica, permite la discriminación contra la mujer en materia de tutela, custodia, administración de bienes y adopción de niños y los derechos personales, incluido el derecho a elegir apellido, una profesión o una ocupación.



1. La metodología de AI



Este informe se centra en la tortura durante la detención preventiva, cuestión que Amnistía Internacional ha planteado en informes anteriores, declaraciones públicas y cartas enviadas a las autoridades libanesas. El documento informa sobre las violaciones de derechos humanos cometidas contra tres categorías de mujeres: presas políticas, delincuentes comunes y trabajadoras migratorias. La investigación llevada a cabo por la organización muestra que las salvaguardias legales son insuficientes y a menudo se vulneran en la práctica, con el consentimiento tácito de la policía, los fiscales, los jueces y las autoridades en general. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a veces torturan impunemente y las personas designadas para administrar justicia no impiden este trato y, al no investigar las denuncias de tortura, parecen incluso permitirlo. Las conclusiones de este informe, especialmente en lo que se refiere a ese consentimiento tácito que impide garantizar el respeto a las salvaguardias existentes, son válidas para todos los detenidos.

Como parte de su labor de investigación para redactar este informe, Amnistía Internacional ha celebrado entrevistas a lo largo de varios años con víctimas y familiares, abogados, médicos, activistas y organizaciones de derechos humanos y de los derechos de la mujer, profesores universitarios, periodistas y miembros de la judicatura libanesa, incluida la fiscalía. En septiembre del 2000, los delegados de AI visitaron las prisiones para mujeres de Ba'abda y Trípoli (7) y entrevistaron a las mujeres sobre sus experiencias desde el momento de la detención hasta que eran llevadas a juicio. Por motivos de objetividad, estas entrevistas se centraron en los procedimientos presumariales, sin abordar con las mujeres la cuestión de la tortura o los malos tratos. Todas las entrevistadas parecían haber sufrido alguna vulneración de los procedimientos penales durante su periodo de detención preventiva y aproximadamente la mitad de ellas manifestaron haber sufrido graves torturas o malos tratos. Después prosiguió la investigación con abogados, familiares, asistentes sociales y otros testigos que corroboraron la mayoría, aunque no todos, los testimonios.



Con la publicación de este informe, Amnistía Internacional espera contribuir al debate en curso dentro del Líbano y promover la modificación del Código de Procedimiento Penal, que ya se está debatiendo. Desde 1999, los Colegios de Abogados de Beirut y Trípoli han colaborado con autoridades judiciales y gubernamentales en la revisión del Código de Procedimiento Penal, un proyecto sumamente demorado. Como resultado de esta colaboración, en marzo del 2001, se presentó al Parlamento un borrador de Código de Procedimiento Penal que posteriormente fue aprobado. No obstante, cuando se presentó al presidente de la República para su aprobación final fue devuelto al Parlamento con algunas reservas. Continuaba pendiente de la aprobación final por el Parlamento.



2. Iniciativas libanesas en favor de la protección de los derechos de la mujer



El Líbano cuenta con una sociedad civil activa y abierta con numerosas ONG que luchan en favor de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer. Aunque siguen siendo tácitamente discriminadas, las mujeres —que participan activamente en la vida pública—, llevan luchando desde hace décadas en favor de que se reconozcan todos sus derechos y en contra de la discriminación y la violencia. Amnistía Internacional ha seguido de cerca estas iniciativas y ha llevado a cabo otras en cooperación con ONG de mujeres, profesores universitarios y periodistas. Entre ellas, el seminario llevado a cabo en noviembre de 1999 titulado Towards Making Women's Rights a Reality: The Case of Lebanon(Índice AI: MDE 18/17/00), organizado conjuntamente con el Instituto de Estudios de la Mujer en el Mundo Árabe, y celebrado en la Universidad Libanesa Americana de Beirut, y una exposición sobre la violencia contra las mujeres en marzo del 2001.



Son relativamente escasas las ONG de mujeres que se dedican a solicitar reparación para las mujeres detenidas, ya sea porque dirigen su atención a otras formas de discriminación que afectan a muchas más mujeres que las que padecen detención y reclusión, o a causa de la dificultad de acceder a estas mujeres. No obstante, hay una serie de organizaciones de mujeres y otros grupos y personas que trabajan, a menudo en cooperación con organismos del gobierno libanés, para mejorar el espantoso trato dispensado a las mujeres en las comisarías y prisiones y para abordar las deficiencias del sistema descritas en este documento. Entre ellas figuran Dar al Amal, con sede en Beirut, que dirige programas de rehabilitación y reintegración; la Asociación Libanesa para Combatir la Violencia contra la Mujer, y el Centro de Cáritas para los Emigrantes, que presta ayuda a los trabajadores migratorios encarcelados.



En mayo del 2001, miembros del Comité Parlamentario de Derechos Humanos y del Comité Parlamentario de Derechos de la Mujer y del Niño visitaron todas las prisiones para mujeres del Líbano. En una visita anterior llevada a cabo en febrero del 2000 por Andrée Lahoud, esposa del presidente Lahoud, se hizo hincapié en las condiciones inhumanas imperantes en la prisión de Ba'abda, donde las presas hablaron de la tortura o malos tratos que habían padecido. La organización internacional Reforma Penal Internacional lleva trabajando varios años con el gobierno libanés en el campo de la reforma penitenciaria, celebrando importantes seminarios y visitando prisiones, incluidas las de mujeres.





TORTURA Y MALOS TRATOS A LAS MUJERES BAJO CUSTODIA



En el Líbano, un elevado número de mujeres recluidas en detención preventiva bajo la custodia de la policía, la seguridad general y los servicios de información militar corren peligro de sufrir tortura o malos tratos mientras permanecen detenidas en régimen de incomunicación prolongada, a veces durante semanas, sin acceder a un abogado ni comparecer ante un juez. La investigación llevada a cabo por Amnistía Internacional demuestra que las mujeres detenidas por cargos de naturaleza política, incluida la «colaboración» con Israel, y por delitos comunes como asesinato y narcotráfico son las que parecen correr más peligro de sufrir tortura o malos tratos para obligarlas a confesarse culpables o a prestar declaración contra sí mismas en un momento en que carecen de amparo legal.



Las mujeres corren un peligro especial de sufrir tortura específicamente basada en el género u otros malos tratos. El personal de todos los centros de detención del Líbano es masculino y no hay mujeres policías en el país. Tampoco existen centros de detención separados para las mujeres bajo detención preventiva, como exigen las normas internacionales. Según las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (reglas 8(a) y 53), las mujeres detenidas deben permanecer recluidas en un sector específico del mismo establecimiento o en un establecimiento separado en los que tanto la dirección como el personal sean mujeres, sin que ningún funcionario varón pueda pasar a la zona femenina sin ir acompañado de un miembro femenino del personal. Durante el interrogatorio de las presas y detenidas debe haber presente personal femenino que será el único encargado de llevar a cabo los registros corporales (Comité de Derechos Humanos, Observación general 16 al artículo 7, párrafo 8).



Las violaciones de derechos humanos que sufren las mujeres también pueden relacionarse con el desconocimiento imperante dentro de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley sobre cuestiones relativas al género y la falta de formación sobre esta materia que recibe su personal. El artículo 4(i) de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993, estipula que los Estados deben impartir dicha formación, y la regla 23(1) de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos estipula que debe facilitarse instalaciones para el cuidado de las embarazadas, de las mujeres que acaban de dar a luz y de las convalecientes y que el tratamiento debe proporcionarse en los establecimientos para mujeres.



En los testimonios de las víctimas recopilados por Amnistía Internacional se han distinguido las siguientes formas de tortura o malos tratos específicamente relacionados con el género:



• abCometer violación e intentos de violación

• abIntroducir objetos en el cuerpo

• abGolpear con objetos contundentes y quemar con cigarrillos las zonas sensibles del cuerpo de las mujeres

• abDesnudar y dejar expuestas ante los guardias varones las zonas íntimas del cuerpo de las mujeres

• abUtilizar lenguaje ofensivo desde el punto de vista sexual

• abTorturar psicológicamente a las detenidas, forzándolas a escuchar o a presenciar la tortura de sus familiares

• abPermitir que los guardias varones invadan constantemente la intimidad de las presas

• abPrivar a las mujeres de acceso a los aseos femeninos

• abDenegar el acceso a los útiles higiénicos y medicinas necesarias para las mujeres

• abNo proporcionar instalaciones adecuadas para las mujeres embarazadas.



Las mujeres rara vez denuncian la tortura o los malos tratos específicamente relacionados con el género debido a que no desean revelar al mundo exterior o incluso a sus familias la «vergüenza» que han tenido que padecer. Sin embargo, en el caso que se expone más adelante de las presas políticas Huda Yamin, Lina Ghurayeb y Muna Shkayban, éstas hablaron en 1994 sobre la tortura específicamente basada en el género a la que fueron sometidas mientras estuvieron recluidas en régimen de incomunicación en el Centro de Detención del Ministerio de Defensa.



Algunas de las técnicas de tortura o de malos tratos no específicamente relacionados con el género que también se utilizan contra las mujeres son:



abFarruj (pollo) consistente en atar a la víctima a un palo de madera que se asemeja a un espetón y golpearla con palos

abDullab(«el neumático») consistente en colgar a la víctima de un neumático suspendido en el aire y azotarla

abFalaqao golpes en la planta de los pies

• abPropinar golpes con objetos contundentes

• abApagar cigarrillos en el cuerpo

• abUtilizar un lenguaje insultante

• abPrivación de sueño

• abPrivación de comida

• abReclusión prolongada en régimen de aislamiento

• abRestricciones del movimiento o posturas abusivas, como obligar a las víctimas a permanecer sentadas durante horas sin moverse

• abUtilizar técnicas de interrogatorio violentas, como el uso de gritos

• abIntimidación

• abDenegar el acceso a medicamentos.



Según el artículo 12 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes «Ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes podrá ser invocada como prueba contra la persona involucrada ni contra ninguna otra persona en ningún procedimiento». Además, el Comité de Derechos Humanos ha manifestado que «es importante que la ley prohíba la utilización o la admisibilidad en los procesos judiciales de las declaraciones o confesiones obtenidas mediante tortura u otros tratos prohibidos»(8).



En el pasado, Amnistía Internacional ha abordado con las autoridades libanesas las alegaciones de tortura de mujeres en detención preventiva, como el caso de Antoinette Chahin(9) que fue torturada durante su detención preventiva relacionada con el asesinato de un sacerdote. Sin embargo, a pesar de que un tribunal la absolvió en 1999 tras pasar cinco años encarcelada, las autoridades libanesas todavía no han hecho ningún esfuerzo para llevar ante la justicia a los que la torturaron —a pesar de que el artículo 401 del Código Penal prohíbe la tortura y establece medidas punitivas contra los funcionarios responsables de torturas o malos tratos—, ni han proporcionado reparación por las lesiones causadas ni por el estrés postraumático que continúa padeciendo. Además, la tortura y los malos tratos continuaron practicándose impunemente a pesar de que en 1997 el Comité de Derechos Humanos trasmitió a las autoridades libanesas su preocupación respecto a «las denuncias fundamentadas sobre actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por la policía del Estado Parte, las fuerzas de seguridad del Líbano y las fuerzas de seguridad no libanesas que operan en el territorio del Estado Parte, así como los casos de detención y arresto arbitrarios, registros practicados sin orden, trato abusivo de las personas privadas de su libertad y violaciones del derecho a un juicio con las debidas garantías».(10) Al parecer, no se ha llevado a cabo ninguna investigación tras su petición al gobierno para que «investigue las denuncias fidedignas de casos de maltrato y tortura señalados a la atención del Comité».(11)






CONDICIONES PENITENCIARIAS CRUELES E INHUMANAS



En el Líbano hay cuatro prisiones para mujeres, ubicadas en Ba'abda, Trípoli, Zahle (en la Bekaa), y Barbar al Khazen (en Beirut). Las condiciones imperantes en las cuatro instituciones pueden constituir trato cruel, inhumano o degradante. Existen graves deficiencias, especialmente en relación con un elevado número de presas enfermas que no están recibiendo un tratamiento médico adecuado y que permanecen recluidas en condiciones que no cumplen los requisitos establecidos en las normas internacionales, incluidas las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, ni las disposiciones de la legislación libanesa. Las condiciones en estas instituciones, especialmente en materia de higiene, instalaciones sanitarias y ventilación son, al parecer, gravemente deficientes. Las presas están hacinadas en los dormitorios, (12) afectados de humedad, lo que provoca graves problemas de salud, debido a las plagas de insectos. Por ejemplo, en la prisión de Ba'abda hay más de 40 reclusas detenidas en esas condiciones en cuatro habitaciones que sobrepasan ampliamente su capacidad original. Según informes, las detenidas permanecen encerradas la mayor parte del tiempo. No disponen de camas y duermen en el suelo sobre colchones de gomaespuma. Las prisiones visitadas por los delegados de la organización, las prisiones de Ba'abda y Trípoli, eran anteriormente apartamentos residenciales y las reclusas no tenían acceso al aire libre ni posibilidades de hacer ejercicio.



Además, mujeres de diferentes edades, incluso niñas, permanecen recluidas en el mismo lugar, sin las instalaciones adecuadas para atender las necesidades de las presas embarazadas y de las que tienen niños. Por consiguiente, el trato dispensado a las mujeres por las autoridades, incluso durante el embarazo y al dar a luz, no cumple las obligaciones contraídas por el Líbano de respetar la dignidad inherente al ser humano, según dispone el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (regla 23).



Recientemente las autoridades libanesas han comenzado a tomarse en serio los llamamientos realizados por las ONG y los parlamentarios para mejorar las condiciones penitenciarias. Los miembros del Comité Parlamentario de Derechos Humanos y del Comité Parlamentario de Derechos de la Mujer y del Niño que visitaron todas las prisiones libanesas, incluidas las prisiones para mujeres de Ba'abda y Barbar al Khazen, pidieron al gobierno que interviniera inmediatamente para rectificar la «lamentable situación» imperante en dichas instituciones. Naila Muawwad, la diputada presidenta del Comité Parlamentario sobre Derechos de la Mujer y del Niño, describió las prisiones para mujeres de Ba'abda y Barbar al Khazen como «no aptas para las personas». Aludiendo a la negativa del Ministerio de Interior a permitir que los medios de comunicación acompañaran a la delegación, manifestó que el pueblo libanés se habría sentido «horrorizado» si hubiesen podido ver en televisión las «verdaderas condiciones» imperantes en las prisiones para mujeres. El presidente del Comité Parlamentario de Derechos Humanos, el Dr. Marwan Fares, expresó su preocupación por el elevado número de detenidos que permanecían en espera de juicio durante periodos prolongados y que podían permanecer detenidos siendo inocentes. Manifestó que las condiciones en las prisiones del país eran «deplorables» y exigían una «atención inmediata».



FALTA DE SALVAGUARDIAS LEGALES



Los tratados internacionales exigen a los Estados que garanticen unas normas mínimas de detención y de encarcelamiento y que protejan los derechos de todos los detenidos mientras permanecen privados de libertad. El derecho de las personas privadas de libertad a recibir un trato humano está amparado por muchas normas internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 10(1) establece que «toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano».

Sin embargo, a pesar de que la Constitución, el Código de Procedimiento Penal y otras leyes que regulan la detención preventiva ofrecen algunas importantes salvaguardias para proteger a los detenidos de la tortura y los malos tratos, la ausencia de otras salvaguardias fundamentales, o el incumplimiento de las salvaguardias existentes ha llevado a una situación en que las vulneraciones de los procedimientos de detención, incluso el uso de la tortura y los malos tratos, pueden ocurrir y, de hecho, ocurren. La ausencia habitual de investigación y de medidas encaminadas a impedir que se produzcan ha contribuido a un clima de consentimiento tácito que permite que los responsables sigan cometiendo violaciones de derechos humanos impunemente.



1. Falta de acceso al mundo exterior de las personas bajo custodia policial



El acceso de los detenidos al mundo exterior, incluido recibir visitas, es una salvaguardia fundamental contra abusos tales como la tortura, y es fundamental para garantizar el derecho a un juicio con las debidas garantías. El acceso a familiares, abogados, médicos, funcionarios judiciales y, cuando se trata de un ciudadano extranjero, a personal consular, son derechos que deberían tener garantizados todos los detenidos. El relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura manifestó en un informe de 1995: «Cuando más a menudo se practica la tortura es durante la detención en régimen de incomunicación», y pidió la prohibición total de la detención en régimen de incomunicación(13). La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas manifestó que «una detención prolongada en régimen de incomunicación puede ser propicia a la comisión de actos de tortura y puede en sí misma constituir un trato cruel, inhumano o degradante» (Resolución 1997/38, párrafo 20). La detención en régimen de incomunicación posiblemente vulnere el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (prohibición de la tortura y los malos tratos) y el artículo 10 del citado pacto (garantías para las personas privadas de libertad). El Principio 19 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (Conjunto de Principios) afirma: «Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho.»

El principal organismo que se ocupa de la detención y reclusión de las personas acusadas es la Policía Judicial (Dabita al-'adliyya, Police judiciaire), cuyos agentes actúan dentro de la policía y de la gendarmería, y otros funcionarios mencionados en el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal. La Policía Judicial está sometida a la jurisdicción de la Fiscalía (Niyaba), el juez de instrucción (Qadi al-tahqiq, juge d'instruction) y el tribunal (artículo 11 del Código de Procedimiento Penal). Pero, en la práctica, las personas recluidas en las comisarías están completamente en manos de la Policía Judicial. Según la ley, este periodo de detención no puede ser superior a las 24 horas, pero puede prolongarse más, ya sea con o sin acceso a un juez instructor.



Mientras permanecen recluidos bajo la custodia de la Policía Judicial,los detenidos carecen prácticamente de acceso al mundo exterior, no tienen derecho a recibir la visita de un abogado, la familia o un médico. En algunas ocasiones, algunos médicos o abogados han conseguido autorización para visitar a los detenidos en las comisarías de policía, pero se trata de excepciones. Actualmente, no existe ninguna disposición que obligue a la Policía Judicial, a la Fiscalía o a la policía a someter a los detenidos a un examen médico. Incluso si el detenido denuncia ante la Fiscalía o el juez instructor haber sido torturado, ninguno de los dos está obligado a hacer que lo examine un médico. Sin embargo, de esta forma no sólo se proporcionaría protección a los detenidos contra la tortura y los malos tratos, sino que se protegería a la policía de las acusaciones falsas de tortura.



No sólo no se respeta el derecho del detenido a ser visitado por su familia mientras se encuentra en la comisaría, sino que actualmente ni siquiera existe ninguna disposición legal que establezca que deba informarse a la familia de la detención. Si la persona es detenida en su casa, la familia, por supuesto, se entera, pero si la detención se lleva a cabo en la calle o en otra parte, la familia puede pasar horas o incluso días intentando averiguar el paradero de su familiar desaparecido.



Las personas detenidas por delitos de naturaleza política (especialmente las acusadas de llevar a cabo ataques armados o de «colaboración» con Israel) quizá disfrutan de menos derechos que las acusadas de delitos comunes. Los agentes de la Seguridad General (Al Amn al'amm) visten como civiles; y los agentes del servicio de Información Militar (Al-Mukhabarat al-'Askariyya) son los que practican las detenciones de las personas acusadas de delitos políticos, incluso de ciudadanos extranjeros. llevan a cabo las detenciones, incluso de ciudadanos extranjeros, de las personas acusados de delitos políticos. Muchas de las personas acusadas de delitos políticos comparecen ante el Tribunal Militar, cuyos procedimientos incumplen las normas internacionales sobre justicia procesal.



2. Sin acceso a los jueces



Según el artículo 9(3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos toda persona detenida acusada de un delito comparecerá sin dilación ante un juez u otro funcionario autorizado por ley para ejercer poderes judiciales y tendrá derecho a ser juzgado en un plazo razonable de tiempo o a quedar en libertad. Tanto el Código de Procedimiento Penal como la Constitución disponen el acceso sin dilación a un juez como una de las salvaguardias del detenido inmediatamente después de su detención. Dado que las torturas suelen llevarse a cabo inmediatamente después de la detención, los requisitos legales según los cuales los detenidos deben comparecer ante el juez de instrucción en el plazo de 24 horas (artículo 102 del Código de Procedimiento Penal), y después deben tener derecho a un abogado, constituirían importantes salvaguardias si se aplicaran.



Además, si el juez de instrucción no consigue interrogar al detenido en el plazo de 24 horas, la Fiscalía tiene la obligación de velar por que el detenido comparece ante un juez; si no fuera posible, se le debería dejar en libertad (artículo 102 del Código de Procedimiento Penal). Según el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, si un detenido no comparece ante un juez de instrucción en el plazo de 24 horas, se considerará que la detención es un acto arbitrario y se acusará de privación de libertad en virtud del artículo 368 del Código Penal al funcionario responsable.



El juez instructor guarda el expediente del interrogatorio del acusado llevado a cabo por la Policía Judicial y pregunta al detenido si admite como ciertas dichas declaraciones.



En su comparecencia ante el juez de instrucción, el acusado puede confirmar o rechazar la declaración realizada ante la Policía Judicial y declarar si se empleó coacción. En tal caso, el juez instructor lo hará constar. Inmediatamente después de comparecer ante el juez instructor, el detenido suele ser trasladado de la comisaría a prisión, donde puede ser visitado por sus familiares. Sin embargo, el juez instructor puede prohibir el contacto con los familiares o con el mundo exterior por un periodo máximo de 10 días, renovables sólo una vez.



La investigación llevada a cabo por Amnistía Internacional demuestra que son muy pocos los casos en que se ha hecho comparecer ante un juez de instrucción al detenido, ya fuera hombre o mujer, en el plazo de 24 horas. Algunos detenidos han permanecido días, semanas o incluso meses en detención preventiva. Por ejemplo, algunos detenidos por motivos políticos han relatado a la organización que los estuvieron torturando durante tres meses en el Ministerio de Defensa. Además, no existe límite legal para el periodo máximo que un detenido puede permanecer en detención preventiva. El juez de instrucción está facultado para renovar el periodo de detención indefinidamente. Por ejemplo, en la prisión para mujeres de Ba'abda, los delegados de Amnistía Internacional entrevistaron a una mujer que llevaba ocho años en espera de ser juzgada por asesinato. También les informaron sobre el caso de otra mujer que fue juzgada por asesinato tras permanecer tres años recluida y que resultó absuelta. Estos casos no son excepcionales.



3. Carencia de asistencia letrada



Todos los detenidos deben poder acceder sin dilación y periódicamente a un abogado y comparecer con prontitud ante un juez. Estos derechos están garantizados por las normas internacionales, como el principio 7 of los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados y el principio 17(1) del Conjunto de Principios. Según el artículo 14(3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los detenidos que no puedan sufragar la contratación de asistencia letrada tienen derecho a que se les asigne un defensor de oficio.



El artículo 70 del Código de Procedimiento Penal establece que el juez de instrucción debe informar al detenido de que le asiste el derecho a ser representado por un abogado y a no contestar sin su presencia. Esto debe constar en las actas de los procedimientos y constituye una práctica habitual. En casos en que el acusado no puede designar a un abogado, el Comité de Asistencia Letrada Gratuita de los Colegios de Abogados presta asistencia letrada, de lo contrario el juez debe designar un abogado. Sin embargo, si el acusado rechaza al abogado o no comparece ninguno en el plazo de 24 horas desde que se estableció contacto con él, el interrogatorio proseguirá (artículo 70 del Código de Procedimiento Penal).



La legislación establece que sólo un abogado tiene derecho a sentarse con el detenido durante el interrogatorio llevado a cabo por el juez de instrucción y debe permanecer en silencio salvo que el juez le permita hablar (artículo 72 del Código de Procedimiento Penal). Si el acusado no solicita abogado o no lo consigue, el juez puede proseguir. El Código de Procedimiento Penal vigente no dispone que los encausados tengan acceso inmediato a un abogado tras su detención, y sin embargo, éste es el periodo en que es más probable que se cometan torturas, malos tratos y otras violaciones de derechos humanos. El proyecto de Código de Procedimiento Penal que se ha presentado ante el Parlamento corrige algunas de estas deficiencias.



Otra deficiencia legal es que la vista ante el juez de instrucción no se anula si no se respetan los procedimientos correctos y no se informa al encausado de su derecho a asistencia letrada y, por consiguiente, no cuenta con la presencia de un abogado durante la sesión.



Existen muchas otras dificultades para los abogados que defienden a sus clientes. Aunque tienen derecho a visitar a sus clientes en condiciones de confidencialidad, a menudo no hay lugar para reunirse salvo un banco en la sala de tribunales. Muchas veces no se facilita al abogado el expediente completo del preso y tampoco le está permitido el acceso al acta del interrogatorio en la Policía Judicial ni al testimonio de ningún testigo. Esto vulnera el derecho de los acusados a comunicarse y reunirse con su abogado de forma confidencial (principio 22 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados y principio 18 del Conjunto de Principios). Esta falta de acceso del abogado a los expedientes y actas obstruye el derecho a preparar debidamente la defensa (principio 21 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados).



4. Ausencia de protección frente a la tortura y los malos tratos durante la detención preventiva



El artículo 14 (3) (g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a «no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable», derecho que también recoge el principio 21 del Conjunto de Principios, que añade la prohibición de utilizar la tortura y los malos tratos para obtener una confesión.



El juez de instrucción está obligado por ley a informar a los encausados de sus derechos y a preguntarles si la confesión ante la Policía Judicial se hizo libremente. Es en este momento cuando un acusado puede denunciar cualquier tortura que haya padecido en la comisaría de policía. Sin embargo, muchos detenidos afirman que acudieron ante el juez de instrucción acompañados de agentes de la Policía Judicial, a veces de las mismas personas que los habían maltratado, y que los amenazaban con nuevas torturas si hacían algún comentario sobre malos tratos al juez instructor.



Si el juez instructor recibe una denuncia de tortura en la comisaría de policía, debe velar por que se incluya en el expediente del proceso (lo que suele hacerse, aunque no siempre). Además, el juez de instrucción debe desechar este tipo de confesiones realizadas ante la Policía Judicial y llevar a cabo un nuevo interrogatorio. Sin embargo, el juez instructor no está obligado a investigar las denuncias ordenando una investigación o incluso un reconocimiento médico —lo que constituye una grave deficiencia de la ley—, aunque tiene derecho a ordenar un reconocimiento médico y a veces lo hace. Sin embargo, si el juez instructor no ordena ningún reconocimiento médico, el detenido no puede recurrir la decisión. Lo máximo que un juez de instrucción puede hacer de acuerdo con la ley cuando recibe denuncias de tortura es remitir el asunto a un tribunal militar, que está obligado a investigar cualquier presunto delito cometido por los agentes de policía. Por consiguiente, no es de extrañar que ni los agentes ni los abogados fueran capaces de citar ningún caso (salvo uno en Zahle en 1996) en que se hubiera juzgado a agentes de la Policía Judicial por haber cometido presuntamente actos de violencia contra los detenidos bajo su custodia.(14)



Aunque la Fiscalía tiene derecho a inspeccionar las comisarías, en la práctica esto rara vez ocurre. Cuando, en septiembre del 2000, los delegados de Amnistía Internacional plantearon al fiscal general casos de violaciones de derechos humanos y de posible tortura, éste manifestó a la organización que la Fiscalía tenía derecho a inspeccionar todas las comisarías de policía y describió una visita que había hecho a la comisaría de Barbar al Khazen con Bahij Tabbara (ministro de Justicia de 1992 a 1998) tras haber sido informados de que las condiciones allí eran extremadamente deficientes. Sin embargo, las condiciones le habían parecido bastante buenas. No obstante, aceptó que desde entonces ni él ni ningún miembro de su personal habían realizado ninguna visita de inspección a ninguna comisaría a causa de la falta de personal que padecían las oficinas de la Fiscalía en todo el país.



CASOS



1. Mujeres acusadas de delitos comunes



En septiembre del 2000, delegados de Amnistía Internacional visitaron a presas comunes en las prisiones para mujeres de Ba'abda y Trípoli. También entrevistaron a ex presas, a los abogados de éstas y a otros abogados. A las mujeres no se les preguntó específicamente sobre malos tratos o tortura sino sobre los procedimientos de detención y la protección en sus causas. Sin embargo, aproximadamente la mitad de las mujeres entrevistadas denunciaron haber sido torturadas o maltratadas bajo custodia tras su detención.



Las mujeres acusadas de delitos comunes muchas veces corren peligro de verse abandonadas por sus familiares y esto, entre otras cosas, implica que no pueden disponer de los medios económicos necesarios para contratar abogados. A su vez, esto contribuye a que se alargue la detención preventiva y el riesgo de que sean juzgadas sin las debidas garantías cuando comparecen ante los tribunales. La mayoría de las mujeres recluidas actualmente en las prisiones para mujeres, incluidas las dos mujeres citadas anteriormente, se encuentran pendientes de juicio. Algunas mujeres permanecen recluidas durante años para después ser absueltas una vez demostrada su inocencia. Por ejemplo, Lebnaniya Abdallah, cuyo caso se expone más adelante estuvo detenida durante siete años hasta que la absolvieron. Mientras estuvo bajo detención preventiva la torturaron, aunque no parece haberse llevado a cabo ninguna investigación sobre sus denuncias de tortura, ni se le ha proporcionado ninguna reparación.

Lebnaniya Abdallah y Bassima Huriya tenían 16 y 15 años, respectivamente, cuando las detuvieron, a pesar de lo cual ambas permanecieron recluidas con presas adultas y fueron sometidas a tortura y malos tratos, lo que conculcaba la legislación libanesa, especialmente el Decreto Ley 119, de 1983, sobre la protección a los delincuentes juveniles y la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que el Líbano es Estado Parte (artículo 37 (a) y (c)). Además, los niños encausados permanecen a veces encarcelados durante meses antes de comparecer a juicio. El artículo 37(b) de la Convención sobre los Derechos del Niño afirma que «la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda».



Amnistía Internacional cita estos casos que demuestran que la tortura y los malos tratos constituyen prácticas reiteradas y no se pronuncia sobre la inocencia o culpabilidad de las personas cuyos testimonios se citan.






Bassina Huriya

© Dar al-Amal

Bassima Huriya



Bassima Huriya, ciudadana siria, fue detenida el 23 de marzo de 1997, cuando tenía 16 años de edad, y acusada de complicidad en el asesinato de su novio. Según su declaración, la Policía Judicial la mantuvo recluida durante más de 20 días en la comisaría de Ba'abda. Permaneció encerrada con otras cinco mujeres en una pequeña celda. Los interrogatorios, que se realizaban siempre de noche, comenzaban alrededor de las diez y media o las once y eran bruscos y violentos. Era golpeada constantemente por una pareja de agentes de policía vestidos de civil, y en el curso de la noche el número aumentaba hasta 10 ó 12. En una ocasión la tuvieron toda la noche atada por la muñeca y colgada de una puerta. En una ocasión le asestaron un golpe en la oreja y cayó contra un armario; desde entonces su estado de salud es precario. En una ocasión le aplicaron el método de tortura conocido como el «pollo» (farruj).







«Llevaba una falda, y el interrogador me dijo: ''llevas falda para que no te podamos poner en postura del ''pollo''. Me arrojó unos pantalones para que me los pusiera, y me colocaron en la postura del ''pollo''. Las nalgas se me amorataron de los golpes; arrojaron agua al suelo para que mis pies no se hincharan. La persona que estaba interrogándome me dijo ''Me aseguraré de que te condenan a muerte''. Mi familia vino a verme cuando ya llevaba 15 días en la comisaría. Después vino el abogado con mi madre. Yo estaba hinchada y me preguntaron si me habían golpeado. Yo dije que ''no'', porque tenía miedo de los agentes de policía que seguían allí. Dejaron de golpearme durante cuatro días antes de llevarme al juez de instrucción. Cuando comparecí ante el juez le dije que me habían golpeado y él manifestó, '' todos los que vienen aquí dicen que les han golpeado''. Anotó que había confesado después de ser golpeada e inició otra investigación.»



Bassima Huriya estuvo recluida con adultos. Afirmó que no le hicieron ningún reconocimiento médico mientras estuvo detenida en la comisaría de policía. Compareció a juicio en 1998 y el 2 de febrero del 2000 fue condenada a cinco años de cárcel.



Fatima Yunes


Fatima Yunes © Dar al-Amal



Fatima Yunes, nacida en 1966 y madre de tres niños, fue detenida por agentes de la Seguridad del Estado el 26 de octubre de 1998 en relación con el asesinato de su esposo. Estuvo recluida cuatro días en la oficina de la Seguridad del Estado en Tyre sin acceso a un abogado ni al mundo exterior. Durante ese periodo de tiempo afirmó que fue torturada por unas ocho personas vestidas de civil. Fatima denunció que la mantuvieran sentada en una silla y la golpearon; también la golpearon en la postura del «pollo»y los interrogadores le levantaron la falda mientras sangraba y le apagaron cigarrillos en las piernas. Perdió el conocimiento y posteriormente firmó la confesión. Después permaneció recluida otros nueve días en Tyre. Cuando compareció ante el juez de instrucción manifestó que la habían torturado y mostró las señales de tortura en su cuerpo y en las piernas. El juez inició una nueva investigación de su causa pero no ordenó ningún reconocimiento médico. Fatima también describió su tortura a la esposa del presidente libanés durante una visita que hizo a la prisión.



Lebnaniya Abdallah

Lebnaniya Abdallah fue detenida en 1993 cuando tenía 15 años y acusada de incitación al asesinato de su hijastro. La condujeron a la comisaría de policía de Remeila en Trípoli y después a Zgharta donde, según manifestó, la torturaron los 21 días que estuvo recluida. Durante todo ese tiempo tuvo que dormir sobre una silla. Manifestó que seis o siete personas la golpearon con un látigo, la desnudaron de cintura para arriba, le aplicaron la técnica del «pollo»y fue objeto de malos tratos constantes a pesar de lo cual no confesó. Los interrogadores la amenazaron con más palizas si informaba al juez de instrucción sobre el trato que había recibido. Lebnaniya Abdallah pasó la mayor parte del tiempo que estuvo recluida en las prisiones de Trípoli y Ba'abda. En 1999 fue condenada a muerte; a pesar de que los otros encausados condenados afirmaron que era inocente. Lebnaniya Abdallah presentó un recurso contra el fallo y a fines del 2000 el Tribunal de Casación la absolvió y fue puesta en libertad.



Heba Masarani

Heba Masarani fue detenida el 14 de junio de 1997 cuando tenía 39 años de edad, poco después de la muerte de su esposo, que presuntamente se suicidó. Heba fue acusada de su asesinato. La trasladaron a la comisaría de policía de Trípoli donde la interrogaron durante dos días y, según manifestó, la insultaron. Unos agentes de policía estaban preparándose para violarla y la habían despojado de su ropa, cuando el jefe de policía los oyó y ordenó que la trasladaran. La condujeron a la comisaría de policía de Bab al Ramla en Trípoli. Sin


Heba Masarani

© Dar al-Amal

embargo, Heba manifestó que allí fue torturada durante siete días sin ser interrogada después de haber comparecido ante el juez instructor. Por la noche, cuando se marchó el jefe de la comisaría, fue violada por agentes de la Policía Judicial. También le aplicaron el «pollo»y otro método de tortura conocido como «el neumático» (dullab), consistente en colgarla de un neumático suspendido en el aire y azotarla. Afirmó que la comisaría de policía estaba infestada de cucarachas y ratas, y plagada de mosquitos y otros insectos. Después compareció ante un juez de instrucción que ordenó su ingreso en prisión. Fue llevada a juicio tras permanecer nueve meses recluida. El juicio ha continuado con interrupciones durante unos 18 meses. Actualmente se encuentra en el hospital penitenciario de Trípoli, donde lleva recluida desde hace casi un año. Los delegados de Amnistía Internacional que la visitaron en septiembre del 2000 vieron que estaba custodiada por un elevado número de agentes de seguridad que la vigilaban continuamente mientras permanecía en cama, entrando de vez en cuando a la habitación y merodeando alrededor de la cama. Heba manifestó a los delegados de la organización: «Estoy dispuesta a que pongáis mi nombre, porque mi vida ha concluido. No me queda nada por lo que vivir. Sólo confío en que la publicación de mi experiencia ayude a impedir que otros sufran lo que yo he sufrido.»



En la actualidad sólo pesa 36 kilos. No se ha tomado ninguna medida para investigar su denuncia de violación ni para proporcionarle ayuda psicológica u ocuparse de sus otras graves denuncias.



2. Mujeres detenidas por motivos políticos



Al parecer, a las mujeres detenidas por motivos políticos, incluidas las acusadas de «colaboración» con Israel, se las tortura y maltrata con frecuencia con el fin de obtener «confesiones» u otras declaraciones. Todas las mujeres acusadas de delitos políticos acaban compareciendo ante los tribunales militares y son juzgadas sin que se cumplan las normas internacionales de justicia procesal.(15) Para empezar, las mujeres civiles no deberían comparecer ante un tribunal militar. Amnistía Internacional ha declarado a menudo que los juicios ante los tribunales militares son de naturaleza sumaria y no reúnen todos los derechos de defensa. En 1977, el Comité de Derechos Humanos pidió al gobierno que «revisar[a] la jurisdicción de los tribunales militares y traspasar[a] a los tribunales ordinarios la competencia de los tribunales militares en todas las causas relativas a civiles y todos los casos de violación de los derechos humanos por miembros del ejército».(16)



En sus respuestas a las preocupaciones planteadas por Amnistía Internacional, las autoridades libanesas han insistido en que los procedimientos en los tribunales militares están regulados por el Código de Procedimiento Penal y, consiguientemente, los detenidos que comparecen ante ellos tienen los mismos derechos que los que lo hacen ante los tribunales civiles. Aunque en la sección anterior se han citado las vulneraciones de los procedimientos que llevan a la comisión de abusos contra la integridad de las personas bajo la jurisdicción penal ordinaria, las violaciones de los derechos de determinada clase de detenidos políticos es mucho más flagrante y el trato que éstos reciben es brutal. Las mujeres detenidas por cargos de «colaboración» con Israel pueden permanecer detenidas en régimen de incomunicación durante semanas en los centros de detención que cuentan exclusivamente con personal masculino. Después de su detención, normalmente las conducen al Centro de Detención del Ministerio de Defensa donde permanecen recluidas en condiciones crueles, inhumanas y degradantes, agravadas por el peligro permanente de sufrir abusos sexuales e invasión de su intimidad. Mientras permanecen detenidas bajo custodia preventiva en estas condiciones, el personal masculino las somete, en ausencia de personal femenino, a interrogatorios de naturaleza violenta. Al parecer, la duración de la detención en régimen de incomunicación, que varía de una presa a otra, viene determinada por el tiempo que se tarda en obtener la «confesión». Las personas detenidas también pueden permanecer recluidas durante periodos más prolongados de forma que las cicatrices de la tortura o los malos tratos puedan sanar. Estos factores han llevado a una situación en la que, en la mayoría de los casos, los jueces no permiten que se investiguen las denuncias de tortura o se lleven a cabo reconocimientos médicos. Sin embargo, en determinados casos, como en el de Huyam Ali Alyan, puede ordenarse un reconocimiento médico antes de que comience el juicio.



Huyam Ali Alyan

Huyam Ali Alyan, de 29 años de edad, fue detenida en marzo del 2001 por miembros de los servicios de Información Militar tras visitar a unos familiares recluidos en la prisión de Rumieh. Según informes, fue conducida al cuartel de Sidón esposada y con los ojos vendados. Después volvieron a esposarla y a vendarle los ojos y la llevaron al Centro de Detención del Ministerio de Defensa donde permaneció detenida en régimen de incomunicación durante 16 días, durante los cuales, según informes, la torturaron y maltrataron. Agentes varones la interrogaron con métodos violentos. Durante el interrogatorio, al parecer, la sometieron a tortura física y psicológica que incluía golpes, amenazas y el uso de un lenguaje insultante de contenido sexual. Al parecer, se utilizó un objeto contundente para golpearla por diversas partes del cuerpo, como la espalda, el abdomen y alrededor de la vulva, lo que le hizo sangrar. A pesar de que lo solicitó, no le permitieron recibir cuidados médicos ni tampoco le proporcionaron compresas para contener la hemorragia. Al parecer, esto derivó en un prolapso (caída) de útero.(17) Mientras estuvo detenida en régimen de incomunicación le ordenaron que estuviera sentada todo el tiempo en una silla en un corredor y fue privada de sueño. Según informes, en ese periodo de tiempo había más de 40 hombres y mujeres en el corredor. La alimentación era escasa y el acceso al aseo estaba restringido (en ocasiones, pasaban dos horas desde que solicitaba permiso al guardia para ir al baño hasta que éste lo concedía). La torturaron psicológicamente haciéndola escuchar los gritos proferidos por su tío mientras lo torturaban en otro cuarto y obligándola a presenciar como lo torturaban delante de ella. Aunque la obligaron a confesar que había «colaborado» con Israel, su tortura no cesó. Posteriormente, la trasladaron a un cuarto separado, y después el fiscal militar la remitió al médico forense. Según el informe médico emitido el 11 de abril del 2001 tenía hematomas en los brazos y muñecas que corroboraban el uso de violencia. Actualmente se encuentra recluida en la prisión de Barbar al Khazen en Beirut. En junio del 2001 compareció de nuevo ante el tribunal militar de Beirut donde se presentaron cargos contra ella y la acusación solicitó una pena de prisión por cargos de «colaboración» con Israel. Su juicio está previsto para septiembre del 2001.





Khadija Hussain Marwa



Khadija Hussain Marwa, de 67 años, fue detenida por miembros de los servicios de Información Militar en agosto de 1999 en su casa, ubicada en el pueblo de Kafr Hatti, en el sur del Líbano. La acusaban de colaboración con Israel. Inicialmente estuvo recluida en régimen de incomunicación en el Centro de Detención del Ministerio de Defensa, donde, según informes, fue torturada y maltratada. También le denegaron los medicamentos que recibía habitualmente y la obligaron a admitir, mediante coacción, los cargos de


Khadija Hussain Marwa

© Privado

«colaboración». Los informes indican que las declaraciones obtenidas mediante tortura se presentaron ante el Tribunal Militar y motivaron su condena a un año de cárcel. Quedó en libertad en agosto del 2000 tras cumplir su condena en la prisión para mujeres de Beirut.













Huda Yamin, Lina Ghurayeb y Muna Shkayban



Huda Yamin, Lina Ghurayeb y Muna Shkayban fueron detenidas entre el 9 y el 12 de septiembre de 1994 junto con otros partidarios del general Aoun, ex comandante del Ejército libanés, y acusadas, entre otros cargos, de haber distribuido folletos que criticaban la presencia siria en el Líbano. La mayoría quedaron en libertad a los pocos días, pero estas tres mujeres, y dos hombres, continuaron detenidos durante más de dos semanas. Huda Yamin, Lina Ghurayeb y Muna Shkayban denunciaron que las torturaron durante el interrogatorio en el Centro de Detención del Ministerio de Defensa. Lina Ghurayeb y Muna Shkayban fueron obligadas a desnudarse delante de los funcionarios varones que las interrogaban y les dijeron que separaran los muslos. Una de ellas manifestó que la golpearon reiteradas veces con un palo en los pechos. Las tres mujeres dijeron que les tiraron de los cabellos y que las sometieron a humillaciones y a un lenguaje sexualmente vejatorio. Las dejaron en libertad bajo fianza y en 1997 el tribunal militar las absolvió de todos los cargos salvo el de distribución de folletos. Huda Yamin fue condenada a dos semanas de reclusión y Lina Ghurayeb y Lina Ghurayeb a 10 días.



3. Trabajadoras migratorias



Según las estadísticas del Ministerio de Trabajo del Líbano en el año 2000 había 54.272 ciudadanos extranjeros con autorización para trabajar en el país. Sin embargo, según las cifras extraoficiales citadas por los medios de comunicación y las ONG, el número de personas extranjeras en el Líbano (incluidas las que carecen de residencia legal) ronda las 150.000, la mayoría de las cuales, se calcula que alrededor del 80 por ciento, son mujeres empleadas en el sector doméstico procedentes de países asiáticos y africanos, como Sri Lanka, India, Filipinas y Etiopía.



En los últimos años se ha denunciado reiteradamente que muchas trabajadoras de este sector son víctimas de malos tratos sistemáticos, incluida tortura, y que sufren esta conducta violenta tanto a manos de los empleadores como de los agentes del Estado con los que se ponen en contacto para denunciar los malos tratos de los primeros y de las agencias de empleo. Los malos tratos incluyen: golpearlas, mantenerlas encerradas, privarlas de alimentos, insultarlas y darles una carga de trabajo excesiva. Muchas sufren también abusos basados en el género, como vejaciones sexuales. Las obligan a veces a firmar compromisos por los que renuncian al salario, que acaba en las arcas de las agencias de trabajo, o que los empleadores les retienen arbitrariamente.



Cuando acuden a la policía en busca de reparación por los abusos, estas trabajadoras migratorias tienden a sufrir nuevas violaciones de derechos humanos, como tortura y malos tratos. Amnistía Internacional ha recibido informes de trabajadoras migratorias que han sido detenidas al fugarse de la casa de empleadores que las maltrataban. Por ejemplo, en 1997, Clarissa Colliante y Elda Esquillo, ambas trabajadoras migratorias filipinas, fueron al parecer detenidas en la Prisión de Seguridad General para Extranjeros por negarse a obedecer la orden del director de Seguridad General para que volvieran con sus empleadores, los cuales, según ellas las maltrataban y se negaban a rescindir sus contratos. Las condujeron a la oficina del director de Seguridad General y les ordenaron que volvieran con sus empleadores y, al negarse, las detuvieron arbitrariamente y las recluyeron en régimen de incomunicación sin cargos ni asistencia letrada. Clarissa Colliante fue deportada posteriormente a Filipinas y a Elda Esquillo la obligaron a volver con su empleador. En 1999, Clarissa Colliante ganó la demanda entablada contra su empleador en un tribunal de Filipinas.



Hay dos categorías principales de trabajadoras migratorias detenidas en el Líbano: aquéllas que están recluidas por cargos de residencia ilegal, y las que están recluidas por cargos de prostitución, tráfico de drogas, etc. Las mujeres detenidas por cargos de narcotráfico o prostitución, al parecer, corren grave peligro de tortura. Sin embargo, según los informes, las trabajadoras migratorias son golpeadas y sometidas a otras formas de malos tratos en las comisarías de policía incluso cuando comparecen por cargos menores.



En ocasiones, la judicatura ha intentado salvaguardar los derechos de estas trabajadoras y ha desestimado las acusaciones cuando estaba claro que las confesiones se habían obtenido mediante coacción. En uno de estos casos, una joven filipina manifestó que había sido golpeada repetidas veces en una comisaría de policía en Beirut, por presunto robo, hasta que sus piernas se hincharon. Como resultado fue ingresada en un hospital y la intervinieron quirúrgicamente. El juez desestimó los cargos formulados contra ella basándose en que el agente de policía que, según informes, la golpeó lo hizo para obtener una confesión. Sin embargo, los responsables nunca comparecieron ante la justicia.



A las trabajadoras migratorias acusadas de delitos comunes les resulta difícil disfrutar del derecho de asistencia letrada o encontrar abogados que las defiendan debido a que son residentes ilegales o ciudadanas extranjeras. A menudo no pueden sufragar sus honorarios y desconocen las disposiciones que les permiten disponer de un abogado nombrado por el Colegio de Abogados. Cuando las detiene la policía lo más probable es que permanezcan detenidas durante meses antes de comparecer ante un juez. Les propinan palizas y otras formas de malos tratos antes de obligarlas bajo coacción a firmar documentos escritos en un idioma que no entienden. Dichos documentos pueden presentarse como pruebas ante el juez de instrucción. Uno de estos casos fue el de Farhoud Fakadu, trabajadora migratoria etíope, de más de 20 años de edad, que fue acusada del asesinato de su bebé recién nacido. Farhoud denunció que un agente de policía y un médico la abofetearon y la obligaron a firmar un documento en árabe que no entendía. El juez de instrucción hizo caso omiso de sus denuncias y no ordenó ninguna investigación. Permaneció recluida ocho meses tras su detención en 1997 ante de ser juzgada y condenada en 1999 a tres años de reclusión. Según el artículo 14(3) (f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos los ciudadanos extranjeros acusados de algún delito tienen derecho a un intérprete y de acuerdo con el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y la regla 38 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos deben gozar de facilidades adecuadas para comunicarse con sus representantes diplomáticos o consulares y recibir sus visitas.

Las trabajadoras migratorias acusadas de delitos comunes o residencia ilegal normalmente son recluidas en una prisión para extranjeros a cargo de las fuerzas de la Seguridad General. La actual Prisión de Seguridad General para Extranjeros en Beirut fue construida recientemente para sustituir la prisión de Furn al Shubbak (18) donde las condiciones constituían trato cruel, inhumano o degradante. Según informes, las condiciones en el nuevo centro han mejorado aunque todavía distan de ser las prescritas por las normas internacionales. Las detenidas continúan sufriendo malos tratos mientras permanecen recluidas en régimen de incomunicación custodiadas exclusivamente por funcionarios varones.



A veces no se pone en libertad a las trabajadoras migrantes al cumplir sus condenas o ser absueltas por el tribunal. Esto puede deberse a los amplios poderes discrecionales con que cuenta la Seguridad General para interpretar la ley que regula la presencia de extranjeros en el Líbano, especialmente cuando las autoridades consideran que la presencia de extranjeros puede constituir una «amenaza para la seguridad pública». Dado que el principal motivo de la detención de mujeres acusadas de infracciones de las leyes de inmigración es el de expulsarlas del país, aquellas mujeres que no dispongan de la debida documentación de viaje y que no acrediten su identidad pueden pasar recluidas periodos prolongados mientras las autoridades investigan sus casos y se ponen en contacto con los países extranjeros pertinentes para que les remitan la documentación correspondiente y puedan ser devueltas a su país de origen. Sin embargo, incluso cuando la documentación queda arreglada, las detenidas pueden continuar recluidas si no pueden conseguir un billete para regresar a su país.



Amnistía Internacional dispone de los nombres de más de 20 mujeres detenidas, que representan aproximadamente una quinta parte del número total de ciudadanas extranjeras recluidas en la Prisión de la Seguridad General para Extranjeros de Beirut. Las detenidas son en su mayoría trabajadoras migratorias de Sri Lanka y Etiopía, incluidas dos mujeres que permanecen recluidas desde que fueron devueltas en mayo del 2001 por Siria acusadas de entrada ilegal en este país. Estuvieron recluidas en Siria un mes y medio y ahora están detenidas en la Prisión de la Seguridad General para Extranjeros de Beirut en espera de ser deportadas. No existe límite de tiempo para la detención dado que depende, entre otras cosas, de la obtención de la documentación para viajar y de los billetes. Otra mujer, de Etiopía, fue detenida y recluida en mayo del 2001 tras hacerla regresar del aeropuerto de Beirut a pesar de contar con la documentación necesaria, incluido el visado y el billete. El motivo de su detención parece haber sido una denuncia interpuesta contra ella por su empleador. Sin embargo, según la información recibida por Amnistía Internacional su detención es arbitraria y no parece haber cometido ningún delito común reconocible.



En el Líbano, a las trabajadoras migratorias, especialmente a las empleadas domésticas, se les puede impedir que viajen sin el consentimiento previo de sus empleadores que son sus únicos avales.






RECOMENDACIONES



Amnistía Internacional pide a las autoridades libanesas que tomen medidas inmediatas para proteger a las mujeres detenidas de la tortura, los malos tratos y otras violaciones de los derechos humanos basadas en el género. La organización exhorta a las autoridades libanesas a que apliquen las siguientes recomendaciones:



En relación con la tortura y los malos tratos



• abGarantizar que se investigan sin dilación y de forma independiente y exhaustiva todas las denuncias de tortura contra las mujeres, de conformidad con los tratados internacionales. Esto debe llevarlo a cabo un organismo independiente que haga públicas sus conclusiones. Las víctimas deben recibir el tratamiento médico que precisen, la reparación correspondiente, incluida indemnización económica, y los responsables deben comparecer ante la justicia y ser juzgados con las debidas garantías.



En relación con las violaciones de derechos humanos basadas en el género



• abInvestigar de forma diligente, imparcial, independiente y exhaustiva todas las denuncias de violación de mujeres bajo custodia policial, de acuerdo con las normas internacionales, y garantizar que las víctimas que denuncien haber sido violadas son examinadas sin dilación por una doctora y reciben los cuidados médicos y el asesoramiento psicológico que precisen.



• abImpartir con carácter de urgencia formación que tenga en cuenta las cuestiones relativas al género al personal encargado de hacer cumplir la ley, como los agentes de la policía, los centros penitenciarios, los servicios de Información Militar y la Seguridad General. Esto debe incluir formación sobre los métodos de investigación adecuados, incluidos los aspectos forenses y médicos.



• abGarantizar que las detenidas son separadas de los presos varones y que disponen de las instalaciones adecuadas para atender a las necesidades de la mujer.



• abTomar medidas inmediatas para contratar a personal policial femenino para trabajar en las comisarías y otros centros de detención donde haya mujeres recluidas, e impartirle la formación necesaria.



• abIntroducir como requisito en la legislación, sujeto a sanciones penales y disciplinarias, que las mujeres detenidas deben ser interrogadas en presencia de personal femenino y que dicho personal sea el único encargado de cualquier registro corporal que pueda ser necesario.



En relación con las menores delincuentes



• abVelar por que las delincuentes menores de edad sean protegidas durante su periodo de reclusión y no sean objeto de tortura o malos tratos, y se las mantenga separadas de los delincuentes varones. Esto debe incluir la estricta aplicación de las disposiciones legales relativas a la protección de menores y las normas internacionales, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que el Líbano es Estado Parte. Las autoridades deben asegurarse de que la detención o reclusión de una menor sea conforme a ley y se utiliza como último recurso y durante el periodo de tiempo más breve posible.






En relación con las trabajadoras migratorias



• abPromulgar leyes que protejan a las trabajadoras migratorias y velar por que no sean objeto de abusos o malos tratos a manos de agentes del Estado o de individuos particulares. Esto debe incluir la ratificación de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajadores migratorios y establecer mecanismos para denunciar los abusos y actos de violencia contra las empleadas domésticas que cometan agentes del Estado o ciudadanos particulares.



• abFacilitar la comunicación, incluyendo servicios de traducción e interpretación, a las mujeres extranjeras bajo custodia. Asegurarse de que comprenden perfectamente las causas de su detención, y garantizar que no se las obliga a firmar documentos sin conocer su contenido.



En relación con las condiciones penitenciarias de las mujeres



• abMejorar con carácter de urgencia las condiciones en las prisiones para mujeres de acuerdo con las normas internacionales y la legislación nacional. Esto debe incluir mejorar la higiene, el alojamiento,el saneamiento y la iluminación, las instalaciones para el cuidado de la salud y recreativas, y un acceso regular al aire libre.



En relación con las salvaguardias y garantías legales



• abVelar por que los detenidos puedan acceder con prontitud y de forma periódica a un abogado y comparecer sin dilación ante un juez como salvaguardia contra la tortura, los malos tratos, las confesiones obtenidas mediante coacción y otros abusos.



• abVelar por que ninguna persona acusada de un delito común se vea obligada a confesar su culpabilidad ni a declarar contra sí misma, y se desestime como prueba en los tribunales cualquier declaracið3n que haya sido obtenida mediante tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante, excepto contra las personas acusadas de tortura (como prueba de que tales declaraciones se hicieron).



• abRevisar todas las leyes discriminatorias y enmendar el Código de Procedimiento Penal para garantizar que respetan el derecho y las normas internacionales y la Constitución libanesa de forma que las mujeres bajo custodia reciban el debido amparo legal. Las leyes deben incluir salvaguardias para impedir la violación de los derechos fundamentales de los detenidos, y velar por que los detenidos puedan recibir con prontitud la visita de familiares, abogados, médicos y un funcionario judicial, así como de personal consular si el detenido es un ciudadano extranjero.



• abRetirar todas las reservas a la Convención contra la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer formuladas por el Líbano, y garantizar que las disposiciones de la Convención se incorporan a la legislación libanesa. La ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención es un paso que el Líbano debe considerar asimismo con carácter de urgencia.



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(1) El artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes define la tortura como: «todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que seean inherentes o incidentales a éstas».

(2) Véase, por ejemplo, el informe titulado Lebanon: Human Rights Developments and Violations(Índice AI: MDE 18/19/97).

(3) La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer define la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada».

(4) Otro tipo de violencia contra la mujer que se registra en la comunidad es la violencia doméstica. Los estudios sobre homicidios de «honor» y violencia doméstica patrocinados por la Asociación Libanesa para Combatir la Violencia contra la Mujer (uno de los grupos nacionales de derechos humanos que luchan contra las violaciones de derechos humanos basadas en el género), muestran un incremento del número de estas dos clases de delitos. Entre 1995 y 1998, 36 mujeres resultaron muertas como resultado de crímenes cometidos en el ámbito familiar, denominados por algunos como de «honor», según el estudio titulado Honour Crimes: A Jurisprudential Study, de Fadi Mughayzil y Mirella Abd al Satir, y publicado en 1999 por la Fundación Joseph & Laure Mughayzil.

(5) El Comité de Derechos Humanos es el órgano de 18 expertos que se encarga de vigilar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus protocolos facultativos por los Estados Partes . Éstos deben presentar informes periódicos al Comité sobre tal aplicación.

(6) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Líbano, CCPR/C/79/Add.78, párrafo 19, 1997.

(7) Amnistía Internacional discutió con las autoridades los temas que preocupan a la organización y agradece la ayuda prestada por la Fiscalía y las autoridades del Líbano, incluidos los miembros de los Servicios de Seguridad, para permitir su acceso a las prisiones para mujeres y facilitar su trabajo.

(8) Observación general 20 (7) del Comité de Derechos Humanos.

(9) Véase el documento titulado Lebanon: Antoinette Chahin: Torture and Unfair Trial(Índice AI: MDE 18/16/97)

(10) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Líbano, CCPR/C/79/Add.78, párrafo 16, 1997.

(11) Ibídem

(12) En mayo del 2001, la población reclusa del Líbano ascendía a 7.328 personas, de las cuales 4.843 eran presos preventivos y 2.350 presos condenados.

(13) Relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura, E/CN.4/1995/34, párrafo 926(d).

(14) Cuando un delegado de Amnistía Internacional abordó en 1997 el caso de Zahle con el fiscal general, éste manifestó que el juez en cuestión se había equivocado al dictar una resolución, pues únicamente debería haber remitido la causa a la Fiscalía General para que ésta ordenara una investigación.

(15) Para una crítica de los tribunales militares del Líbano, véase por ejemplo el documento de Amnistía Internacional titulado Lebanon: Human Rights Developments and Violations(Índice AI: MDE 18/19/97), página 27.

(16) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Líbano, CCPR/C/79/Add.78, párrafo 14, 1997.

(17) Los golpes propinados en la zona de la vulva pueden causar una hinchazón que puede confundirse con un prolapso si no media el reconocimiento de un ginecólogo experimentado. Los golpes también pueden provocar menstruaciones irregulares.

ab(18) Amnistía Internacional ha documentado casos de solicitantes de asilo que fueron torturados bajo detención preventiva en la prisión de Furn al Shubbak, además de los informes sobre muertes bajo custodia.• ab• ab• ab• ab• ab

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