Document - Israel and the Occupied Territories: Shielded from scrutiny: IDF violations in Jenin and Nablus: Executive Summary.


[No publicar antes del 4 de noviembre de 2002]Público


Amnistía Internacional



ISRAEL Y LOS TERRITORIOS OCUPADOS

A salvo de escrutinio: Violaciones de derechos humanos cometidas por la Fuerza de Defensa Israelí en Yenín y Nablús



Noviembre de 2002

Informe resumido

Índice AI: MDE 15/149/2002/s





Introducción


«Los soldados y agentes de la FDI han recibido instrucciones precisas: deben entrar en ciudades y pueblos que se hayan convertido en refugio de terroristas; capturar y aprehender a éstos y, principalmente, a quienes los envían, financian y respaldan; deben confiscar armas destinadas a ser usadas contra ciudadanos israelíes; descubrir y destruir centros utilizados por los terroristas y sus explosivos, laboratorios, fábricas de armas e instalaciones secretas.»

Ariel Sharon, primer ministro israelí, ante el Parlamento (Knesset), 8 de abril de 2002

«Cuando regresé a mi casa no quedaba nada. Estaba completamente destruida; mi barrio está completamente destruido.»

Declaraciones a Amnistía Internacional de un residente de 40 años de edad del campo de refugiados de Yenín en relación con el sitio del campo llevado a cabo por la FDI en abril de 2002.



El 29 de marzo de 2002, la Fuerza de Defensa Israelí (FDI)emprendió una nueva ofensiva, la «Operación Muro Defensivo», contra poblaciones palestinas. Respondía así a una oleada de homicidios de civiles israelíes llevada a cabo por grupos armados palestinos durante marzo. Según la FDI, la ofensiva tenía por fin -al igual que las incursiones realizadas con anterioridad en campos de refugiados durante marzo y la ocupaci¾n de Cisjordania posteriormente en junio-, erradicar la infraestructura del ½terrorismo+.

La ofensiva comenz¾ con un ataque contra el cuartel general del presidente Yasir Arafat en Ramallah. Seguidamente, la FDI entr¾ en BelÚn, Tulkarem y Kalkilia el 1 de abril, y en YenÝn y Nabl·s en la noche del 3 y 4 de abril. La FDI declar¾ estas zonas ½ßreas militares cerradas+ y prohibi¾ el acceso del mundo exterior, incluido el acceso de los servicios de ayuda mÚdica y humanitaria. La poblaci¾n de YenÝn permaneci¾ aislada entre los dÝas 4 y 15 de abril; el casco antiguo de Nabl·s prßcticamente de forma ininterrumpida del 3 al 22 de abril. La FDI cort¾ el suministro de agua y electricidad en la mayorÝa de las zonas, e impuso toques de queda estrictos a los residentes de las ciudades.

En el campo de refugiados de YenÝn y el casco antiguo de Nabl·s se despleg¾ un estrecho cerco de tanques, transportes blindados de personal y soldados en torno a las zonas donde la FDI estaba llevando a cabo sus operaciones. Helic¾pteros Apache lanzaron intensos ataques con proyectiles contra las viviendas.

Desde el primer dÝa, no se pudieron enterrar los cadßveres de las vÝctimas ni se pudo dispensar atenci¾n mÚdica a los heridos en YenÝn y Nabl·s. Los cadßveres permanecÝan en las calles debido a que los residentes que se atrevÝan a salir para asistir a los heridos o recoger a los muertos se convertÝan en blanco de los disparos de la FDI. Los tanques en su paso por calles estrechas demolÝan implacablemente los muros externos de las casas, causando destrozos en gran parte arbitrarios e innecesarios. En el curso de una atroz operaci¾n en gran escala, la FDI demoli¾, derruy¾ con explosivos y apison¾ con mßquinas excavadoras del ejÚrcito una amplia zona residencial del campo de refugiados de YenÝn; seg·n parece, gran parte de la operaci¾n se llev¾ a cabo tras cesar los enfrentamientos.

En los cuatro meses transcurridos desde el 27 de febrero hasta el final de junio de 2002 -periodo durante el cual la FDI realiz¾ sus dos ofensivas mßs importantes y reocup¾ Cisjordania-, la FDI mat¾ aproximadamente a 500 palestinos. Si bien numerosos palestinos perdieron la vida durante enfrentamientos armados, al parecer, muchos de estos homicidios perpetrados por la FDI fueron ilegÝtimos, y en mßs de 70 casos las vÝctimas fueron ni±os. Mßs de 8.000 palestinos detenidos en redadas masivas durante el mismo periodo fueron maltratados de forma habitual y mßs de 3.000 viviendas palestinas fueron demolidas.

Durante el periodo se±alado tambiÚn aument¾ el n·mero de israelÝes muertos a manos de individuos y grupos armados palestinos: de marzo a junio perdieron la vida mßs de 250 israelÝes, incluidos 164 civiles; 32 de las vÝctimas eran ni±os.

Este documento resume un informe de AmnistÝa Internacional en el que la organizaci¾n analiza las actuaciones llevadas a cabo por la FDI en YenÝn y Nabl·s en el periodo comprendido entre abril y junio de 2002. En el informe se examinan: las denuncias de homicidios ilegÝtimos; el uso de palestinos como ½escudos humanos+ durante operaciones militares; la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes infligidos a personas detenidas; el bloqueo del acceso a asistencia mÚdica, comida y bebida; y la destrucci¾n de inmuebles, incluidos los da±os ocasionados a infraestructuras civiles, edificios comerciales, hist¾ricos y religiosos y viviendas.

Amnistía Internacional reconoce que Israel tiene el derecho y el deber de adoptar medidas para impedir la violencia ilegítima. El gobierno israelí tiene igualmente el deber de garantizar que las medidas que adopta para proteger a los israelíes son conformes con las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Como potencia ocupante de Cisjordania, incluidos Jerusalén Oriental y la Franja de Gaza, Israel tiene la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas que se hallan en tales zonas.

Las amplias investigaciones realizadas por Amnistía Internacional antes, durante y después del periodo en cuestión han llevado a la organización a concluir que la FDI llevó a cabo acciones en Yenín y Nablús contrarias a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, y que algunas de estas acciones constituyeron infracciones graves del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), de 1949, así como crímenes de guerra.



Homicidios ilegítimos


«Mi familia estaba en casa el viernes 5 de abril. Serían en torno a las tres o tres y cuarto de la tarde. Oímos que llamaban a la puerta y nos ordenaban que abriésemos. Mi hermana ‘Afaf dijo: «Un momento». Lo dijo enseguida […]. Cuando llegó a la puerta, acercó la mano al picaporte y éste hizo explosión. La puerta le explosionó encima y le voló el lado derecho de la cara […]. Debió de morir al instante. Empezamos a gritar. Los soldados estaban fuera, al otro lado de la puerta. La FDI comenzó a disparar contra las paredes como si intentaran asustarnos. Les pedimos a gritos que llamaran a una ambulancia pero no nos respondieron.»



Afaf ‘Ali Hassan al-Desuqi, mujer de 59 años de edad, fue una de las varias personas que resultaron muertas debido a la utilización por la FDI de explosivos para abrir puertas de viviendas y edificios sin avisar oportunamente de ello. Su caso fue uno más de los muchos documentados por Amnistía Internacional en Yenín y Nablús en los que resultaron heridas o muertas personas en circunstancias que sugerían que habían sido objeto de ataques deliberados, víctimas de homicidios ilegítimos, o muertas a causa del uso desproporcionado de la fuerza o de omisión grave del deber de proteger a quienes no participan en los combates.

En varios casos la FDI causó la muerte de palestinos al demoler viviendas cuyos ocupantes se hallaban aún en el interior. Los soldados de la FDI no solían avisar con tiempo antes de demoler las viviendas, impedían que las familias y los vecinos avisaran a los residentes, y no se ofrecían a prestar ayuda ellos mismos o a llamar a unidades de rescate o ambulancias, y en ocasiones dispararon contra quienes intentaban ayudar.

En el campo de refugiados de Yeníny en la ciudad de Yenín, 54 palestinos perecieron a causa de la incursión de la FDI y posteriores combates librados entre el 3 y el 17 de abril, según registros hospitalarios. Entre las víctimas había 7 mujeres, 4 niños y 6 hombres de más de 55 años de edad. Seis de los fallecidos habían muerto aplastados en el interior de sus viviendas.

· Mundher Muhammad Amin al-Hajj, de 21 años de edad y, según informes, miembro de un grupo armado palestino, resultó herido por los disparos efectuados al parecer por tanques israelíes el 3 de abril. Los servicios de ayuda médica hicieron tres intentos de rescatarlo portando banderas blancas, pero los tanques dispararon contra ellos. Podían oír cómo el herido les pedía auxilio, pero cuando lograron llegar hasta él éste ya había fallecido.

· Jamal al-Sabbagh, de 33 años de edad, murió por los disparos efectuados por la FDI contra él tras detenerlo el 6 de abril. Según testigos de los hechos, el hombre no iba armado y no suponía una amenaza para los soldados.

· ‘Abd al-Karim Yusuf Sa’adi, de 27 años de edad, y Wadah Fathi Shalabi, de 37, murieron por los disparos efectuados por la FDI el 6 de abril en un callejón. Fathi Shalabi, padre de Wadah Shalabi, describió lo ocurrido después de que unos soldados ordenaron al grupo de hombres que entrara en el estrecho callejón:

«Oí decir [a uno de los soldados] en hebreo «mátalos, mátalos», luego el otro soldado sacó su pistola y nos acribilló a balazos. Disparó de izquierda a derecha, por lo que ‘Abd al-Karim fue el primero en ser alcanzado y después Wadah. No sé cómo resulté ileso, sólo sé que cuando oí los disparos caí al suelo. El cadáver de mi hijo cayó encima mío. Sentí algo mojado debajo y vi que era sangre. Vi que mi hijo había sido alcanzado. No hice ningún ruido y fingí estar muerto.»

Los cadáveres de los dos hombres permanecieron en el callejón durante nueve días. La FDI asegura que una de las víctimas portaba un cinturón de explosivos pero las pruebas no corroboraron esta acusación.

· Jamal Fayed, de 38 años de edad y con una grave minusvalía física, resultó muerto el 11 de abril cuando su vivienda fue demolida y un muro se le derrumbó encima. Su familia había mostrado a los soldados que se disponían a demoler la casa el documento de identidad de Jamal Fayed para demostrarles que estaba paralítico y no podía salir de la casa sin su ayuda. Los soldados se negaron a ayudar y poco después una máquina excavadora se acercó a la vivienda. La familia pidió a gritos a la persona que conducía la máquina que se detuviera, pero éste no lo hizo a causa de lo cual, Jamal Fayed, atrapado en la casa, resultó muerto.

· El 21 de junio, los hermanos Ahmad y Jamil Yusuf Ghazawi, de 6 y 12 años de edad respectivamente, resultaron muertos al disparar contra ellos un tanque de la FDI cuando se dirigían a comprar caramelos tras anunciar dichas fuerzas una suspensión del toque de queda. No hubo previo aviso. Parte del incidente quedó grabado en vídeo. La FDI aseguró que investigaría los homicidios, pero no se han dado a conocer los resultados de tal investigación.

En Nablús, al menos 80 palestinos resultaron muertos a manos de la FDI en el periodo comprendido entre el 29 de marzo y el 22 de abril. Entre las víctimas había 7 mujeres y 9 niños.

· Las hermanas Rasha yZaha Fayez Fraitekh, de 47 y 37 años de edad respectivamente, resultaron muertas cuando un misil alcanzó su casa el 3 de abril.

· Mahmud Rawhi al-‘Ukkeh, de 42 años de edad, resultó muerto el 4 de abril abatido por los disparos efectuados por un francotirador de la FDI cuando se asomó desde detrás de las cortinas de una ventana de su casa.

· El 6 de abril, la FDI demolió una vivienda de la kasbah de Nablús en cuyo interior se hallaban 10 miembros de una familia. Ocho miembros de la familia al-Shu’bi resultaron muertos, incluidos tres niños, su madre, que estaba embarazada, y el abuelo de 85 años de edad. Resulta evidente que la FDI no se aseguró de que no hubiese nadie en la vivienda antes de destruirla.

Prácticamente ninguno de estos homicidios ha sido investigado de forma exhaustiva e imparcial. La ausencia de investigaciones adecuadas de homicidios cometidos en circunstancias controvertidas y de homicidios manifiestamente ilegítimos ha creado un clima que hace creer a los miembros de la FDI que pueden perpetrar impunemente homicidios como los señalados.

Los homicidios ilegítimos violan el «derecho a la vida» establecido en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en el que Israel es parte. Amnistía Internacional considera que algunos de los abusos contra el derecho a la vida constituyen «homicidio intencional» y «el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud» en el sentido recogido en el artículo 147 del IV Convenio de Ginebra, referido a las infracciones graves de dicho instrumento. Las «infracciones graves» del Convenio de Ginebra constituyen crímenes de guerra.

La utilización de palestinos como «escudos humanos» o en operaciones militares


Tanto en Yenín como en Nablús, la FDI ha obligado sistemáticamente a palestinos a tomar parte en operaciones militares o a actuar como «escudos humanos». Con este fin ha empleado tanto a mujeres como a hombres. Habitualmente, la FDI retiene al ciudadano palestino en cuestión varios días y lo obliga a registrar viviendas en los campos de refugiados, colocándolo así en situación de grave peligro de ser lesionado.

· Faisal Abu Sariya, profesor de 42 años de edad, contó a Amnistía Internacional que lo obligaron a acompañar a la FDI en operaciones militares en Yenín durante dos días y que lo utilizaron como «escudo humano». Según ha manifestado, recibió palizas y otros malos tratos por parte de la FDI y un disparo en la rodilla cuando estaba sirviendo de «escudo humano», lesión para la que no le dispensaron atención médica.

La utilización de palestinos como «escudos humanos» y para realizar operaciones militares fue el tema objeto de una petición elevada al Tribunal Superior de Justicia israelí en mayo de 2002. Firmaban la petición siete organizaciones de derechos humanos que solicitaban que se impidiese a la FDI utilizar a civiles palestinos como «escudos humanos». El Estado respondió indicando que el ejército había prohibido a todas las fuerzas la utilización de «escudos humanos» (aunque no admitió ni negó el uso de tal práctica, a la que la FDI alude como «el procedimiento del vecino») e informó de su intención de abrir una investigación interna sobre las cuestiones señaladas en la petición. En vista de la respuesta del Estado, el Tribunal Superior de Justicia decidió no dictar una prohibición y optó por solicitar que la FDI le remitiese una copia escrita de las órdenes dictadas, solicitud que todavía no ha sido atendida. Mientras tanto, prosigue la práctica de obligar a palestinos a actuar como «escudos humanos» en operaciones militares.

El artículo 51 del IV Convenio de Ginebra prohíbe a la potencia ocupante obligar a las personas protegidas a participar en operaciones militares. El artículo 28 prohíbe la utilización de personas protegidas como «escudos humanos». El artículo 147 considera «infracción grave», entre otros, «el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud», por lo que dicho acto constituye asimismo un crimen de guerra.



Tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante durante la detención arbitraria


La FDI infligió malos tratos habituales, y en ocasiones, según informes, torturas a palestinos detenidos en redadas masivas de varones de edades comprendidas entre los 15 y los 55 años durante la ocupación de ciudades y de campos de refugiados. La mayoría de los detenidos fueron humillados y muchos fueron insultados. Una gran parte de ellos describieron tratos constitutivos de tortura, principalmente en forma de golpes propinados al azar con la culata de los fusiles.

En Yenín, a los hombres que habían sido congregados y separados de las mujeres, niños y varones de más de 55 años de edad los desnudaron dejándolos en ropa interior, esposados y con los ojos vendados. Muchos afirman haber sufrido malos tratos, y algunos, palizas. Un detenido murió a consecuencia de los golpes recibidos.

Los detenidos fueron llevados a Bir Sa’adeh donde, según afirman, los obligaron a permanecer en cuclillas, con la cabeza gacha, durante periodos prolongados. Según informes, durante las primeras 24 horas no les dieron de comer y sólo les dieron agua en contadas ocasiones. La mayoría de los detenidos señaló que no les facilitaron mantas pese a las bajas temperaturas nocturnas y que les limitaron o incluso les prohibieron el acceso a los aseos. Una vez en libertad, se vieron obligados a caminar varios kilómetros, muchos de ellos sin ropa ni calzado.

· ‘Amer Muhammad ‘Abd al-Karim, de 24 años de edad, fue aprehendido en el campo de refugiados de Yenín el 9 de abril de 2002. Éstas han sido sus declaraciones:

«Comenzaron a golpearnos en el cuerpo y en el pecho con la culata de los fusiles [...] Nos pusieron juntos en ropa interior. Hacía frío. Cuando les pedimos unas mantas nos golpearon. No nos dieron agua.»

En Nablússe registró un cuadro parecido de tortura y malos tratos a personas detenidas en redadas masivas. Inmediatamente después de su aprehensión, los detenidos eran trasladados al centro de detención provisional de Shomron. Los detenidos entrevistados por Amnistía Internacional señalaron que las personas estaban hacinadas en el centro y que les dieron poca agua para beber y escasos alimentos, y que en ocasiones les negaron el acceso a los aseos. También aseguran que les infligieron palizas durante la aprehensión y con posterioridad.

· Maher Musa Hussain al-Naqib, de 25 años de edad y paralítico de la cintura para abajo, describió el trato que le dispensaron los soldados de la FDI tras entrar en su casa el 16 de abril:

«[Los soldados] intentaron levantarme asiéndome por las axilas. Al mismo tiempo [...] me golpeaban en las pantorrillas, las manos, el pecho y la parte posterior de la cabeza utilizando las manos, los pies, y los fusiles. Durante todo el tiempo no pararon de decirme que me pusiera en pie y, al ver que no podía, me golpeaban. Finalmente me arrojaron al suelo y comenzaron a propinarme patadas en la cabeza y por todo el cuerpo [...]. Un soldado me arrojó por las escaleras. Perdí el conocimiento.»

El artículo 7 del PIDCP prohíbe las torturas y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; este artículo no es susceptible de suspensión. Además de ser parte en el PIDCP, Israel ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo artículo 2.2 establece «En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura»; dicha Convención exige además que se proceda a investigar todo acto de tortura o malos tratos (artículo 12).

Con arreglo al artículo 147 del IV Convenio de Ginebra «la tortura o los tratos inhumanos [...] la detención ilegal» de una persona protegida y «el hecho de privarla de su derecho a ser juzgada legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio» constituyen infracciones graves del Convenio y son, por consiguiente, crímenes de guerra.



El bloqueo del acceso a ayuda médica y humanitaria


Tanto en Yenín como en Nablús, la FDI impidió que las organizaciones de asistencia médica y ayuda humanitaria tuvieran acceso a las zona afectadas incluso una vez que, según informes, habían cesado los combates.

Los servicios de atención médica no tuvieron acceso al campo de refugiados de Yeníndurante prácticamente 11 días, del 4 al 15 de abril de 2002. Entre el 9 y el 14 de abril, aguardaron permiso para entrar en el campo hasta cinco ambulancias y médicos del Comité Internacional de la Cruz Roja y aproximadamente seis ambulancias de la Sociedad Palestina de la Media Luna Roja.

La FDI realizó disparos contra ambulancias o al aire, como advertencia, y acosó o detuvo a los conductores de las ambulancias. A causa de ello, los heridos permanecieron tendidos en la calle durante horas sin ser atendidos o bien fueron tratados en las casas, y los muertos yacieron abandonados en las calles o en las casas durante días. En varios casos, según informes, es posible que la falta de acceso a atención médica provocase o acelerase la muerte de varias personas. En dos casos investigados por Amnistía Internacional, la demora en la dispensación de tratamiento médico tendrá consecuencias a largo plazo para los heridos.

· ‘Atiya Hassan Abu Irmaila, de 44 años de edad, recibió un disparo en la cabeza por la FDI cuando se encontraba en su vivienda el 5 de abril. Los intentos desesperados de su familia por llamar a una ambulancia fueron en vano. La familia ni siquiera pudo abandonar la casa para comunicar a los demás familiares la muerte de ‘Atiya Hassan Abu Irmaila, cuyo cadáver permaneció en la vivienda durante siete días.

En la zona de Nablús no se permitió el funcionamiento de los servicios de ambulancias del 3 al 8 de abril y los servicios médicos quedaron muy restringidos hasta el 19 de abril. Hubo momentos en que la FDI no permitió que las ambulancias respondiesen a ninguna llamada; y cuando sí lo permitía, los puestos de control a menudo retenían a las ambulancias durante horas, incluso cuando los pacientes que trasportaban sufrían lesiones de vida o muerte. La FDI disparó contra ambulancias que estaban respondiendo a llamadas en numerosas ocasiones entre el 3 y el 21 de abril. En al menos cuatro ocasiones, la FDI hizo detenerse a ambulancias y obligó a los trabajadores que iban en ellas a quitarse la ropa. Mientras tanto, morían palestinos sin recibir atención médica y los cadáveres yacían abandonados en proceso de descomposición durante días.

· Muhammad Ramadan Mahmud Saqa, conductor de ambulancia de la Sociedad Palestina de la Media Luna Roja, ha señalado que el 8 de abril dispararon contra su ambulancia cuando se dirigía a atender una llamada cerca de la fábrica de jabón de Kan’an.

· Suna Hafez Sabreh, de 35 años de edad, fue herida gravemente de bala el 7 de abril cuando se disponía a cerrar la puerta de su vivienda. La familia llamó a una ambulancia, pero ésta no logró llegar, en al menos una ocasión porque habían disparado contra ella. Finalmente llegó una ambulancia dos días después de ser llamada, cuando la salud de Suna Hafez Sabreh había empeorado gravemente. Desde entonces Suna Hafez Sabreh se ha sometido a cinco operaciones quirúrgicas.

El 12 de abril de 2002, la organización israelí Centro para la Defensa del Individuo (HaMoked)elevó una petición al Tribunal Superior de Justicia solicitando información sobre las razones por las que el ministro de Defensa no había enviado a la unidad especial de rescate a «buscar y localizar a todas las personas enterradas con vida bajo las ruinas del campo de refugiados de Yenín y a rescatarlas». En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia señaló: «El derecho y la ética justifican la entrada de la unidad de rescate». No obstante, tras señalar el abogado del Ministerio de Defensa que la unidad intentaría localizar a personas, el Tribunal rechazó la petición. Amnistía Internacional no ha recibido información que indique que la unidad de rescate de la FDI ha entrado en el campo de refugiados de Yenín con posterioridad a la sentencia del 14 de abril.

Con arreglo al IV Convenio de Ginebra, los Estados están obligados a respetar y proteger a los heridos (artículo 16), a permitir la evacuación, desde una zona sitiada o cercada, de los heridos, así como para el paso del personal sanitario con destino a esa zona (artículo 17), y a abastecer de medicamentos y otros artículos de ayuda humanitaria a la población del territorio ocupado (artículo 55). La obstaculización del acceso por parte de personal médico y los ataques selectivos contra dicho sector contravienen la prohibición de «causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud» establecida en el artículo 147 y constituyen una infracción grave del Convenio, por lo que se consideran crímenes de guerra.



Demolición de viviendas y destrucción de bienes



«La devastación es total, no queda una sola casa intacta, como si alguien hubiera apisonado una comunidad entera. Si hubiera habido alguien en el interior de alguna de las casas no habría podido sobrevivir [...]. No hay nada más que escombros y personas deambulando con aspecto aturdido. Huele a muerte bajo los escombros.»

Así describió la situación un delegado de Amnistía Internacional que entró en el campo de refugiados de Yenín minutos después de que la FDI levantó el bloqueo impuesto el 17 de abril de 2002.

Delegados de Amnistía Internacional fueron testigos de los efectos de la demolición de viviendas de palestinos, especialmente en Yenín, y concluyeron que no había habido una necesidad militar absoluta de llevar a cabo tal destrucción total. Las fuerzas de la FDI que entraron en Yenín y Nablús condujeron tanques y máquinas excavadoras a través de calles estrechas, derruyendo a su paso las fachadas de las viviendas. Algunas veces echaron abajo también las fachadas de viviendas en calles más anchas.

En Hawashín y las zonas colindantes con el campo de refugiados de Yenín, se echaron abajo 169 edificios que tenían un total de 374 apartamentos, en su mayoría tras haber cesado los combates. A causa de ello, más de 4.000 personas se quedaron sin hogar.

Tanto en Yenín como en Nablús, hubo casos en los que la FDI demolió viviendas en cuyo interior había aún personas. La FDI avisó de forma inadecuada o no avisó a los ocupantes antes de proceder a demoler las viviendas, y posteriormente no adoptó medidas para rescatar a quienes habían quedado atrapados bajo los escombros e impidió que otros los rescataran. Amnistía Internacional ha documentado tres incidentes que condujeron a la muerte de 10 personas. Según los registros hospitalarios de personas muertas en Yenín, otras seis personas habían resultado aplastadas por los escombros.

· Una mujer de 40 años de edad del barrio de Saha, en Yenín, describió cómo su casa fue destruida en torno al 10 ó 13 de abril:

«Al oír la máquina excavadora, sacamos a los niños por una ventana, y luego yo salí [...]. Cuando nos fuimos ni siquiera llevábamos zapatos; yo no tenía un pañuelo para la cabeza ni nada. Echamos a correr [...]. Cuando regresé a mi casa, no quedaba nada. Estaba completamente destruida; mi barrio está completamente destruido. Antes había unas 60 casas, no queda ni una [...]. No me queda nada. ¿Por qué a nuestra familia?»

Durante las operaciones militares también se destruyeron edificios comerciales, religiosos, culturales y civiles sin existir una necesidad militar absoluta. Nablús sufrió especialmente tal destrucción.

Amnistía Internacional ha documentado asimismo incidentes en los que bienes personales que se encontraban en el interior de apartamentos o viviendas ocupadas por la FDI fueron intencionadamente dañados o en algunos casos saqueados. En septiembre, el gobierno israelí anunció que había procesado a 35 soldados por actos de vandalismo y saqueo. Los numerosos incidentes de vandalismo y saqueo protagonizados por varias unidades de la FDI en distintas poblaciones suscitan dudas acerca de si algunas de estas acciones, que violan el derecho internacional humanitario, puedan haber sido sancionadas o disculpadas por las autoridades israelíes o los comandantes de la FDI.

El artículo 33 del IV Convenio de Ginebra prohíbe los castigos colectivos, como la demolición de viviendas, señalando «No se castigará a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido. Están prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de terrorismo». Este mismo artículo prohíbe también el pillaje y las medidas de represalia contra las personas protegidas y sus bienes. El artículo 53 del IV Convenio de Ginebra establece: «Está prohibido que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas». En noviembre de 2001, el Comité contra la Tortura, en sus conclusiones emitidas tras examinar el informe presentado por Israel, señalaba que la política de clausura de poblaciones y demolición de viviendas palestinas seguida por Israel puede, en determinados casos, constituir trato o pena cruel, inhumano o degradante, en contravención del artículo 16 de la Convención contra la Tortura, de las Naciones Unidas (ONU).

El artículo 147 del IV Convenio de Ginebra incluye «la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo ilícito y arbitrario» en la lista de infracciones graves del Convenio. Así pues, esta acción constituye un crimen de guerra.



Conclusiones


Durante muchos años, Amnistía Internacional ha documentado violaciones graves de derechos humanos cometidas por las fuerzas israelíes: homicidios ilegítimos; tortura y malos tratos; detenciones arbitrarias; juicios injustos; castigos colectivos tales como la clausura punitiva de zonas y la demolición de viviendas; destrucción en gran escala y arbitraria de bienes; expulsiones; y trato discriminatorio hacia palestinos en comparación con el trato dispensado a los colonos israelíes. Muchas de estas violaciones han sido cometidas de forma sistemática y generalizada, en aplicación de una política de gobierno (algunas, como los homicidios selectivos o las expulsiones, fueron realizadas en aplicación de una política declarada públicamente). Tales violaciones se ajustan a la definición de crimen de lesa humanidad recogido en el derecho internacional.

Amnistía Internacional considera que algunos de los actos de la FDI descritos en este informe constituyen una infracción grave del IV Convenio de Ginebra y crímenes de guerra. Entre estos actos se encuentran algunos de los homicidios ilegítimos descritos en este informe; los casos de tortura y malos tratos a presos; la destrucción arbitraria de bienes una vez concluidas las operaciones militares; el bloqueo del paso a ambulancias y la negación de ayuda humanitaria; y el uso de civiles palestinos como ayuda en operaciones militares.

Amnistía Internacional ha condenado asimismo los ataques perpetrados por palestinos contra civiles israelíes calificándolos de crímenes de lesa humanidad. El homicidio deliberado de civiles por individuos o grupos armados palestinos constituye una práctica sistemática y generalizada, y se lleva a cabo como parte de una política de ataques selectivos contra civiles anunciada públicamente. Por lo tanto, estos actos se ajustan a la definición de crímenes de lesa humanidad contenida en el derecho internacional.

Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad se encuentran entre los peores crímenes con arreglo al derecho internacional, y representan delitos contra la humanidad en su conjunto. Por ello, recae sobre la comunidad internacional el interés y la responsabilidad de llevar a los presuntos autores de tales delitos ante la justicia. Esta opinión ha quedado plasmada en el Preámbulo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en julio de 1998, en el que se afirma que los delitos más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional.

Las autoridades israelíes son las principales responsables de hacer comparecer ante la justicia a los presuntos autores de violaciones graves de derechos humanos, incluidos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. No obstante, todas las Altas Partes Contratantes en los Convenios de Ginebra están especialmente obligadas, en virtud del artículo 146 del IV Convenio de Ginebra, a buscar a las personas que presuntamente hayan cometido u ordenado cometer infracciones graves del Convenio, y hacer comparecer a tales personas, con independencia de su nacionalidad o del lugar de comisión del acto, ante sus propios tribunales o bien entregarlas a otra Alta Parte Contratante en el Convenio, para que sean juzgadas en él. Todas las actuaciones judiciales contra estas personas deberán realizarse con arreglo a las normas internacionales de justicia procesal. Amnistía Internacional ha instado a que no se aplique la pena de muerte a ninguna persona declarada culpable de tales delitos.

La comunidad internacional, los gobiernos, las organizaciones y los particulares han mostrado un profundo interés por la situación en los Territorios Ocupados. El nexo existente entre el conflicto y el empeoramiento de la situación de los derechos humanos ha llevado a un creciente acuerdo sobre el hecho de que no puede haber paz ni seguridad en la región hasta que se respeten los derechos humanos. El fracaso de los esfuerzos por lograr un cambio no se ha debido a falta de concienciación, o incluso a falta de voluntad por parte de la mayoría de los miembros de la comunidad internacional.

La ONU, la Unión Europea, la Liga Árabe y otras organizaciones intergubernamentales han hecho declaraciones y han aprobado resoluciones sobre el asunto que nos ocupa. Se han enviado delegaciones a la zona y se han previsto planes de paz. Pero todos los intentos de poner fin a las violaciones de derechos humanos e implantar un sistema de protección internacional en Israel y los Territorios Ocupados, en concreto mediante el envío de observadores con un mandato definido en materia de derechos humanos, han sido socavados por la negativa del gobierno israelí. Esta negativa ha sido respaldada con frecuencia por Estados Unidos, que, como miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU, tiene la capacidad de apoyar a Israel vetando resoluciones del Consejo.

Amnistía Internacional considera imprescindible que la comunidad internacional deje de ser testigo pasivo de las graves violaciones de derechos humanos que siguen cometiéndose en Israel y los Territorios Ocupados y, en vez de ello, se movilice de forma significativa, urgente y adecuada.



Recomendaciones


Amnistía Internacional insta al gobierno de Israel a que:

· garantice que las operaciones de la Fuerza de Defensa Israelí se llevan a cabo respetando plenamente las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario;

· abra una investigación completa, exhaustiva, transparente e imparcial sobre todas las denuncias de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluidas las documentadas en este informe, y a que haga públicos sus resultados;

· colabore en las investigaciones de las Naciones Unidas;

· lleve ante la justicia a los presuntos autores de graves violaciones de normas internacionales de derechos humanos o derecho internacional humanitario para su enjuiciamiento conforme a las normas internacionales de imparcialidad procesal;

· se asegure de que las víctimas de violaciones graves de derechos humanos o del derecho humanitario reciben sin demora una reparación adecuada;

· respete y proteja los derechos humanos de todas las personas que viven en los Territorios Ocupados de forma no discriminatoria;

· incluya las prácticas seguidas por las autoridades israelíes en los Territorios Ocupados en todos los informes que eleve a los órganos de vigilancia de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas;

· adopte medidas inmediatas para impedir que la Fuerza de Defensa Israelí obligue a ciudadanos palestinos a tomar parte en operaciones militares o a actuar como «escudos humanos», y a que emprenda acciones contra cualquier soldado o comandante del ejército que realice o sancione tales prácticas;

· cumpla las obligaciones jurídicas que le incumben en el ámbito internacional garantizando que se permite al personal médico y a las ambulancias desempeñar sus funciones sin demora excesiva y desplazarse de forma segura;

· garantice la circulación en condiciones de seguridad de los suministros humanitarios y médicos;

· cese inmediatamente el uso de medios letales con el fin de hacer cumplir los toques de queda;

· cese la aplicación de castigos colectivos, incluida la demolición de viviendas, la clausura de poblaciones y la imposición de toques de queda en tales poblaciones, y el corte de suministro de agua y electricidad;

· cese la tortura y los malos tratos a los detenidos;

· cese la práctica de la detención administrativa y excarcele a todas las personas detenidas por vía administrativa a menos que las vaya a acusar formalmente de un delito común reconocible en un juicio con arreglo a las normas sobre justicia procesal establecidas por las Naciones Unidas;

· acepte el envío de observadores internacionales a Israel y los Territorios Ocupados con un fuerte componente de derechos humanos.



Amnistía Internacional insta a la Autoridad Palestina a que:

· haga cuanto esté en su mano para impedir que cualquier persona que se halle en su territorio ataque o ponga en peligro de cualquier otra forma la seguridad de la población civil.



Amnistía Internacional insta a los grupos armados palestinos a que:

· respeten los principios fundamentales del derecho internacional que prohíben el homicidio de civiles;

· cesen la utilización de menores de edad en toda operación armada.



Amnistía Internacional insta a la comunidad internacional a que:

· cese de inmediato la venta o transferencia de armamento a las fuerzas israelíes que se emplee para cometer violaciones de derechos humanos hasta que llegue el momento en que se pueda garantizar que dicho material no se utilizará para cometer violaciones de normas internacionales de derechos humanos o del derecho internacional humanitario;

· se asegure de que Israel cumple las obligaciones que le incumben en virtud de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en concreto sus obligaciones como potencia ocupante con arreglo al IV Convenio de Ginebra;

· se asegure de que los derechos humanos ocupan un lugar central en todas las negociaciones, en los acuerdos provisionales y en cualquier acuerdo definitivo que se adopte;

· haga comparecer ante la justicia a toda persona sospechosa de haber cometido crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o torturas que pueda hallarse en su territorio;

· adopte medidas para organizar una presencia internacional de observadores en los Territorios Ocupados cuyo mandato contenga un componente de derechos humanos.



Este texto resume el documento titulado Israel and the Occupied Territories: Shielded from scrutiny. IDF violations in Jenin and Nablus(Índice AI: MDE 15/143/2002), publicado por Amnistía Internacional en noviembre de 2002. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org> y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico:

<http://www.web.amnesty.org/web/news.nsf/thisweek?openview>.

Para los documentos traducidos al español, consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en <http://www.edai.org/centro/>.









SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), MADRID, ESPAÑA********



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