Document - Israel and the Occupied Territories: Israel must put an immediate end to the policy and practice of assassinations
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Público |
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Amnistía Internacional
Israel y los Territorios Ocupados
Israel debe poner fin a su política de asesinatos
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4 de julio de 2003 |
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Índice AI: MDE 15/056/2003/s |
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Adelantándose a la vista que celebrará la Corte Suprema de Israel sobre la política de asesinar a palestinos sospechosos de participar en ataques contra israelíes, Amnistía Internacional pide que se ponga fin inmediatamente a dicha política y práctica de asesinatos.
Durante muchos años, el ejército y los servicios de seguridad israelíes han mantenido una política de ejecutar extrajudicialmente a palestinos sin aportar prueba alguna de culpabilidad y sin ofrecer el derecho a defenderse. Como consecuencia de esta política, decenas de personas han sido víctimas de homicidios ilegítimos y cientos de transeúntes han resultado heridos, niños incluidos.
Los argumentos utilizados por las autoridades israelíes para justificar esta política de asesinatos ni están legitimados por los hechos ni respaldados por el derecho internacional. El ejército de Israel tiene a su disposición medios legítimos que le permiten hacer frente al peligro que representan las personas sospechosas de participar en ataques contra israelíes. El respeto por el Estado de derecho y la protección del derecho a la vida exigen que la política de asesinatos dirigida contra aquellos que no representan un peligro inminente para la vida de las personas sea declarada ilegítima y se ponga fin a la misma.
Este texto resume el documento titulado Israel y los Territorios Ocupados: Israel debe poner fin a su política de asesinatos(Índice AI: MDE 15/056/2003/s), publicado por Amnistía Internacional el 4 de julio de 2003. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm. Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro/.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
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4 de julio de 2003 Índice AI: MDE 15/056/2003/s |
Público |
Amnistía Internacional
Israel y los Territorios Ocupados:
Israel debe poner fin a su política de asesinatos
En los próximos días, la Corte Suprema de Israel estudiará una petición presentada por una organización palestino-israelí de defensa de los derechos humanos en la que se pone en entredicho la política de Israel de asesinar a palestinos sospechosos de participar en ataques contra soldados y civiles israelíes.
En el presente documento se aclara que los argumentos utilizados por las autoridades israelíes para justificar esta política de asesinatos ni están legitimados por los hechos ni respaldados por el derecho internacional. Amnistía Internacional cree que el respeto por el Estado de derecho y la protección del derecho a la vida exigen que la política de asesinatos dirigida contra aquellos que no representan un peligro inminente para la vida de las personas sea declarada ilegítima y se ponga fin a la misma.
El ejército y los servicios de seguridad israelíes han recurrido a prácticas como las ejecuciones extrajudiciales(1) durante años, sin aportar pruebas de culpabilidad y sin ofrecer el derecho a defenderse. Además de causar la muerte o lesiones a la persona contra quien va dirigido el ataque, decenas de personas son víctimas de homicidios ilegítimos y cientos de transeúntes resultan heridos, niños incluidos, como consecuencia de dichos ataques. Amnistía Internacional ha condenado reiteradamente estos actos por considerarlos ilegítimos y siente una profunda preocupación ante el incremento de las prácticas mencionadas en los últimos 32 meses.(2)
Los órganos y mecanismos de la ONU, así como las organizaciones locales e internacionales de defensa de los derechos humanos, han condenado estos actos. (3) Muy recientemente, el 10 de junio de 2003, el secretario general de la ONU expresó una profunda preocupación por la tentativa de ejecución extrajudicial en Gaza de un histórico líder político de Hamaspor parte de la Fuerza de Defensa Israelí, y reiteró su firme oposición a este tipo de acciones.(4)
Desde noviembre de 2000, fecha en que se tuvo conocimiento de la primera ejecución extrajudicial llevada a cabo en el contexto del actual levantamiento palestino o intifada, más de 100 palestinos han muerto a manos de miembros del ejército y servicios de seguridad israelíes. En el transcurso de dichos ataques, la Fuerza de Defensa Israelí (FDI) y los servicios de seguridad han matado a decenas de personas y herido a otros cientos de transeúntes palestinos, tanto hombres, como mujeres y niños.
Amnistía Internacional ha condenado reiteradamente los ataques contra civiles perpetrados por grupos armados palestinos.(5) Desde que comenzó la intifada, alrededor de 750 israelíes, la mayoría de ellos civiles, entre los que se cuentan 93 niños, han muerto a manos de los grupos armados palestinos en Israel y los Territorios Ocupados. En este mismo periodo, el ejército de Israel ha asesinado a más de 2.000 palestinos, entre los que se cuentan alrededor de 380 niños, en Cisjordania y la Franja de Gaza. La organización sigue pidiendo que los responsables de matanzas deliberadas de civiles sean llevados ante la justicia por sus delitos.
La política de asesinatos conculca el derecho internacional
Amnistía Internacional cree que los argumentos que utiliza Israel para justificar estos asesinatos son incompatibles con las obligaciones que tiene contraídas en virtud de las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Israel defiende que, dada la situación actual de «conflicto armado casi bélico», el derecho de los conflictos armados permite la práctica de asesinar palestinos. Es importante hacer constar que Israel ha empleado repetidamente dichas prácticas durante muchos años antes de que estallara el actual levantamiento o intifada.
El ejército y las autoridades gubernamentales israelíes han afirmado en repetidas ocasiones que los asesinatos son «necesarios», ya que Israel no puede detener a palestinos en las zonas que se encuentran bajo la jurisdicción de la Autoridad Palestina, de acuerdo con lo establecido en los Acuerdos de Oslo (dichas zonas se conocen como Zonas A en Cisjordania y Zonas Blancas en la Franja de Gaza). Otro de los argumentos ofrecidos por las autoridades gubernamentales y militares de Israel para justificar estas ejecuciones extrajudiciales es lo que ellos denominan «situación de bomba a punto de estallar», es decir, personas que se dirigen al lugar donde van a cometer un atentado.
De hecho, el ejército israelí no ha aportado pruebas de que los palestinos a los que ha asesinado estuvieran a punto de cometer un atentado o se dirigieran al lugar donde iban a cometerlo. Las personas asesinadas se encontraban en zonas de los Territorios Ocupados alejadas de posibles objetivos israelíes (asentamientos, rutas de colonos o posiciones del ejército).
El derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos
Las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario son dos marcos jurídicos complementarios que rigen las actuaciones de Israel en los Territorios Ocupados.
Israel es la «Potencia Ocupante» en los «Territorios Ocupados» de Cisjordania y la Franja de Gaza, tomados durante la guerra de 1967. Israel mantiene el control efectivo de los Territorios Ocupados y el Acuerdo de Oslo no ha afectado ni a la condición de "territorios ocupados" conferida a Cisjordania y Gaza ni a la de personas protegidas que viven bajo la ocupación conferida a la población.(6) La población palestina de Cisjordania y Gaza son «personas protegidas» en virtud del IV Convenio de Ginebra y tienen derecho a recibir amplias protecciones de acuerdo con las normas que regulan las situaciones de ocupación beligerante.
Las actuaciones de Israel como potencia ocupante están sujetas a dos importantes instrumentos internacionales relativos al trato que debe darse a los civiles durante una guerra y en territorios ocupados: el Reglamento anexo a la IV Convención de la Haya de 1907 relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y el IV Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Israel ratificó los Convenios de Ginebra el 6 de julio de 1951 y, aunque no sea parte en el IV Convenio de la Haya, el Tribunal Supremo de Israel ha dictaminado que el Reglamento de la Haya de 1907 forma parte del derecho consuetudinario internacional y por tanto vincula a todos los Estados, incluidos aquellos que no son parte en el tratado.(7)
Los funcionarios del ejército y del Estado de Israel afirman que se trata de una situación de «conflicto armado casi bélico» y que los reglamentos o códigos de conducta relativos al mantenimiento del orden y cumplimiento de la ley ya no son aplicables en Gaza y Cisjordania, y se han sustituido por el derecho de los conflictos armados. Israel está a favor de determinadas disposiciones del Reglamento de La Haya de 1907, pero se opone a la aplicabilidad del IV Convenio de Ginebra, una postura que la comunidad internacional ha rechazado firmemente.(8) Asimismo, los órganos de la ONU pertinentes también han rechazado la postura de Israel según la cual defiende que las obligaciones que tiene contraídas en virtud de los principales tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que ha ratificado no son extensivos a Cisjordania y Gaza.(9)
El argumento utilizado por las autoridades israelíes de que el conflicto actual en Cisjordania y la Franja de Gaza queda «a mitad de camino» entre una situación y otra no pretende sino distraer de las obligaciones jurídicas de Israel. De hecho, las autoridades israelíes han intentado colocarse en una situación en la que tengan libertad para elegir qué disposiciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario aplican y cuáles no, evitando así vincularse por las obligaciones que tiene contraídas como Estado Parte en los tratados y convenios pertinentes. Estas posturas son jurídicamente indefendibles. Israel tiene contraídas una serie de obligaciones concretas en virtud de ambos regímenes. Cuando el régimen jurídico aplicable a una situación determinada no ha quedado definido con claridad, permanece vigente el principio fundamental de que el régimen jurídico al que se va a dar prioridad debe favorecer la protección de la población civil, y no menoscabarla.
El artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), en el que Israel es Estado Parte, establece que el derecho a la vida es uno de los derechos que no se pueden restringir, ni siquiera «en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación».
La prohibición de dirigir los ataques contra la población y bienes civiles es una norma básica del derecho consuetudinario internacional, de aplicación a todas las partes y en cualquier circunstancia, incluidos los conflictos armados.
De acuerdo con el IV Convenio de Ginebra, los residentes palestinos de Cisjordania y la Franja de Gaza son personas protegidas. Los palestinos armados que participan directamente en las hostilidades –mediante atentados contra soldados o civiles israelíes– pierden la condición de personas protegidas durante el tiempo que dure el ataque. En el artículo 51 (3) del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (Protocolo I) se explica cómo se puede perder temporalmente la condición de persona civil: «Las personas civiles gozarán de la protección que confiere esta Sección, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación». Los palestinos que participan en ataques armados contra civiles o en enfrentamientos con las fuerzas israelíes no son combatientes(10), sino civiles que pierden su condición de personas protegidas mientras dure su participación en las hostilidades. En ningún momento se los puede matar, salvo durante el periodo de tiempo concreto en que representan un peligro inminente para la vida de las personas. De acuerdo con el derecho internacional, el hecho de que existan pruebas o sospechas de que determinada persona ha participado anteriormente en un ataque armado no justifica que deba ser objetivo de un asesinato en el futuro. Las personas que no representan un peligro inminente para la vida de las personas no pueden ser asesinadas como castigo o medida preventiva.
Las normas internacionales de derechos humanos, incluidos el Código de conducta de la ONU para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Código de Conducta), los Principios básicos de la ONU sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Principios Básicos) y los Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, son especialmente pertinentes.
El artículo 1 de los Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias establece que:
«Los gobiernos prohibirán por ley todas las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y velarán por que todas esas ejecuciones se tipifiquen como delitos en su derecho penal y sean sancionables con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de tales delitos. No podrán invocarse para justificar esas ejecuciones circunstancias excepcionales, como por ejemplo, el estado de guerra o de riesgo de guerra, la inestabilidad política interna ni ninguna otra emergencia pública.
Esas ejecuciones no se llevarán a cabo en ninguna circunstancia, ni siquiera en situaciones de conflicto armado interno, abuso o uso ilegal de la fuerza por parte de un funcionario público o de otra persona que actúe con carácter oficial o de una persona que obre a instigación, o con el consentimiento o la aquiescencia de aquélla, ni tampoco en situaciones en las que la muerte se produzca en prisión. Esta prohibición prevalecerá sobre los decretos promulgados por la autoridad ejecutiva».
El principio 9 de los Principios Básicos establece que:
«Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves [...] y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida».
Medios legítimos que pueden emplearse como alternativa a las ejecuciones extrajudiciales
Existen medios alternativos legítimos que permiten hacer frente al peligro que representan las personas sospechosas de planear o haber participado en ataques contra israelíes. El ejército israelí ha demostrado que puede ejercer, y ejerce, un control eficaz y absoluto sobre los Territorios Ocupados, incluidas las zonas que se encuentran bajo la jurisdicción de la Autoridad Palestina. (11)
En los últimos dos años, el ejército y servicios de seguridad israelíes han arrestado a decenas de miles de palestinos a quienes acusan de haber perpetrado ataques contra soldados o civiles israelíes o de haberlos planeado o participado en ellos. Dichos arrestos continúan produciéndose a diario en los Territorios Ocupados. A las personas arrestadas se las ha aprehendido tanto en solitario como en grupo, en su propia vivienda o en otras viviendas particulares, en universidades o en residencias de estudiantes, en sus lugares de trabajo o en los puestos de control, mientras se desplazaban sin ocultarse o cuando se escondían. En varias ocasiones, tanto en campos de refugiados como en otras zonas, el ejército israelí ha detenido a todos los varones de determinadas edades (normalmente entre los 15 y 16 años y los 45 y 55 años), con el fin de comprobar sus identidades y determinar si alguno de ellos estaba reclamado por la justicia. A veces se han producido detenciones de palestinos por parte de unidades secretas especiales que operan en ciudades, pueblos y campos de refugiados.
Si bien la mayoría de los palestinos arrestados por el ejército israelí han sido puestos en libertad sin cargo alguno y sin haber sido sometidos a juicio, más de 3.000 han sido acusados de haber cometido delitos, incluidos el de asesinato y otros ataques contra civiles o soldados, y de haber planeado tales delitos o participado y colaborado en ellos. Algunas de estas personas han sido declaradas culpables y condenadas y otras están esperando juicio. A otras más de 2.000 se las ha retenido en régimen de detención administrativa sin cargo alguno y sin ser sometidas a juicio durante periodos de tiempo que oscilan entre uno o dos meses y más de un año. De éstas, más de 1.000 permanecen recluidas en régimen de detención administrativa. Según las autoridades del ejército y gubernamentales israelíes, la detención administrativa se utiliza como medida preventiva –no punitiva– frente a aquellos que se considera representan un peligro para la seguridad y no pueden ser llevados ante la justicia, ya que ello obligaría a revelar y posiblemente poner en peligro sus fuentes de información.
El ejército y fuerzas de seguridad israelíes han arrestado a palestinos que presuntamente se dirigían al lugar donde iban a cometer un atentado suicida con bomba u otro tipo de ataque en Cisjordania y la Franja de Gaza, dentro de Israel, en puestos de control o cuando intentaban cruzar la frontera por otras zonas para evitar dichos puestos de control. De acuerdo con el informe del Contralor del Estado de Israel, publicado en julio de 2002, existen documentos de la Fuerza de Defensa Israelí que indican que la mayor parte de los terroristas suicidas y los automóviles bomba atravesaron la zona fronteriza con Israel por los puestos de control, donde fueron sometidos a controles incorrectos e incluso poco exhaustivos.(12) El informe señala que Israel podría tomar medidas para mejorar la eficacia de los controles a los que se someten a las personas y vehículos que pasan de los Territorios Ocupados a Israel.
A la luz de estas afirmaciones, Amnistía Internacional considera que la postura de Israel según la cual defiende que recurre a los asesinatos únicamente como respuesta a un peligro inminente para la seguridad al que no se puede hacer frente de otra manera no es creíble y que dichas prácticas no tienen justificación. En la mayor parte de los casos, Israel no ha aportado pruebas de que las personas asesinadas por el ejército israelí representaran un peligro inminente para la vida de las personas al que no se pudiera hacer frente utilizando otros medios. De hecho, existen numerosas pruebas que evidencian lo contrario. Israel ha demostrado repetidas veces que tiene otros medios a su disposición para hacer frente a estos casos, fundamentalmente arrestando y llevando ante la justicia a los sospechosos de participar en la perpetración o planeación de ataques contra civiles o soldados israelíes.
Muerte y lesiones provocados a transeúntes
Las autoridades gubernamentales y militares israelíes han declarado en repetidas ocasiones que se pone sumo cuidado para no causar daños a otros palestinos cuando llevan a cabo dichos asesinatos. Sin embargo, los hechos indican lo contrario. Decenas de transeúntes, tanto hombres, como mujeres y niños, han resultado muertos y otros cientos heridos en el transcurso de estos asesinatos o tentativas de asesinato de palestinos por parte del ejército israelí.
El 24 de junio de 2003, el comandante de la Fuerza Aérea israelí, el general de división Dan Halutz, dijo en declaraciones a la radio del ejército de Israel que en la operación de asesinato de Salah Shehadeh dispararon a sabiendas de que su mujer estaría cerca. La noche del 22 de julio de 2002, el ejército israelí lanzó una bomba de una tonelada de peso desde un caza F16 sobre un barrio densamente poblado de la ciudad de Gaza, matando al activista de HamasSalah Shehadeh, contra quien iba dirigido del ataque, y a 16 civiles, nueve de ellos niños. Su mujer y su hija se encontraban entre las víctimas. Alrededor de otras 70 personas resultaron heridas en el ataque y seis casas de las inmediaciones quedaron destruidas. Poco después de producirse el atentado, delegados de Amnistía Internacional visitaron el lugar de los hechos y entrevistaron a los vecinos. Al día siguiente, el primer ministro Ariel Sharon se refirió públicamente a los atentados como «una de las operaciones de más éxito».
El general de división Halutz también dijo a la prensa que en los ataques a veces se alcanzaba a no combatientes, que eso formaba parte del diseño de las operaciones y que otras veces era consecuencia de un error de cálculo, a pesar de la precisión de sus armas.
El 31 de julio de 2001, Ashraf Khader, de 6 años de edad,y su hermano Bilal, de11, resultaron muertos cuando el ejército israelí lanzó un ataque con cohetes contra un edificio de apartamentos en una concurrida zona residencial de Nablús. En el atentado se alcanzó y mató a 2 líderes de Hamas, Jamal Mansur y Jamal Salim, así como a otras 4 personas; otras 15 resultaron heridas. Los niños estaban jugando en la calle junto al edificio objetivo del ataque de la Fuerza de Defensa Israelí mientras esperaban a que su madre saliera de una clínica situada en el interior.
El 10 de diciembre de 2001, Burhan al-Himuni, de 3 años de edad, y Shadi Ahmad Arafe, de 13, resultaron muertos en Hebrón en una tentativa fallida de asesinato de un activista sospechoso de pertenecer a la YihadIslámica. La persona objetivo del ataque salió ilesa al saltar de su automóvil momentos antes de que dos misiles disparados por el ejército israelí desde un helicóptero de combate estallaran en un concurrido cruce de calles en la ciudad. Burhan al-Himuni y su padre Muhammad quedaron atrapados dentro del coche; el niño resultó decapitado. El otro niño, Shadi 'Arafe, viajaba en un taxi detrás del automóvil objetivo del ataque; el taxi y un tercer vehículo quedaron destruidos.
En las últimas semanas, han resultado muertos varios transeúntes civiles y decenas han resultado heridos, niños incluidos, en una serie de asesinatos y tentativas de asesinato, la mayoría de ellos en la Franja de Gaza. En dos de estos atentados, llevados a cabo el 10 de junio de 2003, las personas contra quienes iban dirigidos –el líder de Hamas‘Abd al-‘Aziz Rantissi en uno de ellos y dos militantes de Hamasen el otro– resultaron heridas, mientras que cinco transeúntes murieron y decenas resultaron heridos, entre los que se cuentan varios niños. En los dos días posteriores, más transeúntes resultaron muertos al lanzar un helicóptero de combate israelí varios cohetes contra automóviles que circulaban por el centro de la ciudad de Gaza.
El 11 de junio de 2003, dos militantes de Hamasy seis transeúntes murieron y decenas resultaron heridos, entre los que se cuentan más de 10 niños. El 12 de junio, siete palestinos, incluido un bebé, murieron al lanzar un helicóptero de combate israelí varios cohetes contra un automóvil que circulaba por el centro de la ciudad de Gaza, acabando con la vida de Yasser Mohammed ‘Ali Taha, la persona objetivo del ataque, su mujer embarazada y su hija de 18 meses. Otros 4 transeúntes murieron y alrededor de 20 resultaron heridos, entre los que se cuentan varios niños. Uno de los cohetes alcanzó una casa de las inmediaciones, sin provocar víctimas. El ejército israelí ya había hecho una redada en la casa de la familia de Yasser Mohammed ‘Ali Taha’s en marzo de 2003 y había arrestado a su padre y a tres de sus hermanos.
El 25 de junio de 2003, el conductor Akram 'Ali Farhan y una mujer de 19 años, Nivin Abu Rujaila, que viajaba en el taxi junto a otros tres pasajeros, murieron en otro ataque de la Fuerza de Defensa Israelí con un helicóptero de combate. La persona objetivo del ataque viajaba en otro automóvil y resultó herida.
Los ejemplos citados sólo vienen a ilustrar este cuadro generalizado y cada vez más arraigado de muertes y lesiones provocados a transeúntes, derivado de una política de asesinatos que de por sí son ilegítimos. Afirmar que se hace lo posible por no provocar daños a los transeúntes no concuerda con la práctica de llevar a cabo dichos ataques en carreteras concurridas y zonas densamente pobladas, pues se sabe que sería casi imposible no herir a los transeúntes. Con estas prácticas, Israel está violando las obligaciones que tiene contraídas en virtud de las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
El respeto por el Estado de derecho y la protección del derecho a la vida exigen que el gobierno de Israel ponga fin inmediatamente a la política y práctica de asesinar a palestinos.
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(1) Las ejecuciones extrajudiciales son homicidios ilegítimos y deliberados que se cometen por orden de un gobierno o con su complicidad y consentimiento. Existen razones para inferir que estas ejecuciones extrajudiciales son el resultado de una política dictada en cualquier esfera del aparato gubernamental cuyo objetivo es eliminar a determinados individuos como alternativa a la detención y el enjuiciamiento. Estos homicidios se producen fuera del contexto judicial.
(2) Véase el informe de Amnistía Internacional: State Assassinations and Other Unlawful Killings, publicado el 21 de febrero de 2001 (Índice AI: MDE 15/005/2001). No existe versión en español de este documento.
(3) Véanse, por ejemplo, las Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, elaboradas en su 27ª sesión, celebrada del 12 al 23 de noviembre de 2001 (CAT/C/XXVII/Concl.5), las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, elaboradas en su 31ª sesión, celebrada el 4 de octubre de 2002 (CRC/C/15/Add.195) y el Informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados por Israel desde 1967, elaborado en su 59ª sesión, celebrada el 17 de diciembre de 2002 (E/CN.4/2003/30).
(4) Véase http://www.un.org/apps/sg/sgstats.asp?nid=387:Declaración atribuible al portavoz del secretario general de la ONU sobre la situación en Oriente Medio.
(5) Véase el informe de Amnistía Internacional: Sin distinción: Los ataques contra civiles perpetrados por grupos armados palestinos, publicado el 11 de julio de 2002 (Índice AI: MDE 02/003/2002/s).
(6) El artículo 7 del IV Convenio de Ginebra establece que «ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de las personas protegidas, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga».
(7) Sentencia 606/78 de la Corte Suprema de Israel en el caso de Suleiman Tawfiq Ayyub et al. contra el Ministro de defensa et al.
(8) Declaración de la Conferencia de las Altas Partes Contratantes en el IV Convenio de Ginebra, de diciembre de 2001, en la que se confirma la aplicabilidad del [IV] Convenio [de Ginebra] a los territorios palestinos ocupados (incluida Jerusalén Oriental) y se reitera la necesidad de que sus disposiciones se respeten en toda su amplitud. Esta postura ha quedado respaldada por numerosas decisiones del Consejo de Seguridad de la ONU. Véanse, por ejemplo, la Resolución del Consejo de Seguridad 465 (1980) del 1 de marzo de 1980, la Resolución del Consejo de Seguridad 681 (1990) del 20 de diciembre de 1990 y la Resolución del Consejo de Seguridad 799 (1992) del 18 de diciembre de 1992.
(9) Párrafo 10 de las Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Israel, doc. ONU: CCPR/C/79/Add.93 (18 de agosto de 1998); párrafo 12 de las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Israel, doc. ONU: CERD/C/304/Add.45 (30 de marzo de 1998); párrafo 15 de las Observaciones finales del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Israel, doc. ONU: E/C.12/1/Add.90 (23 de mayo de 2003).
(10) " Véase asimismo el dictamen del juez Antonio Cassese (magistrado y presidente del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia entre 1993 y 2000): "Expert Opinion On Whether Israel’s Targeted Killings of Palestinian Terrorists is Consonant with International Humanitarian Law"; caso del Comité Público contra la Tortura en Israel et al. contra el Gobierno de Israel et al., junio de 2003.
(11) Además de practicar arrestos por todo el territorio de Cisjordania y la Franja de Gaza, según se detalla en el presente documento, con frecuencia el ejército israelí ha hecho redadas en miles de propiedades palestinas, incluidas viviendas, fábricas, talleres y almacenes, y las ha destruido; el ejército israelí afirma que estas propiedades se utilizaban para guardar o fabricar armas, municiones o explosivos, o para llevar a cabo ataques contra civiles o soldados israelíes. La destrucción de estas propiedades a menudo se ha producido in situ, con la ayuda de máquinas demoledoras o colocando cargas explosivas dentro de las propiedades. De igual modo, los soldados israelíes se han apropiado, en muchos casos durante largos periodos de tiempo, de viviendas habitadas por palestinos en ciudades, pueblos o campos de refugiados de todo el territorio de Cisjordania y la Franja de Gaza. Por otro lado, los toques de queda, «clausuras», puestos de control y patrullas que circulan alrededor y por el interior de las ciudades, pueblos y campos de refugiados son algunos de los diversos medios adicionales que el ejército y fuerzas de seguridad israelíes emplean para ejercer el control sobre Cisjordania y la Franja de Gaza. Éstas y otras actividades son un indicio más de que el ejército israelí ejerce su control sobre Cisjordania y la Franja de Gaza.
(12) Página 35 del informe del Contralor del Estado, según se cita en el informe "Behind The Barrier: Human Rights Violations As a Result of Israel's Separation Barrier", publicado en abril de 2003 por la organización israelí de defensa de los derechos humanos B’Tselem.
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