Document - Iraq: Memorandum on concerns relating to law and order


Público


Amnistía Internacional


Irak

Memorándum sobre motivos de preocupación en relación con el orden público





ÍNDICE



I. INTRODUCCIÓN 1

II. PREOCUPACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL 1

1. Legislación internacional aplicable 1

2. La legislación nacional 3

3. El uso de la fuerza 3

4. Detención y reclusión 5

4.1 Doble rasero para los presuntos delincuentes comunes 5

4.2 El acceso a los jueces 5

4.3 El cumplimiento de las decisiones judiciales 6

4.4 El acceso a los abogados 7

4.5 El acceso a la familia 8

5. El tratamiento bajo custodia 9

5.1 Denuncias de torturas o malos tratos 9

5.2 Muertes bajo custodia 11

6. Registros 11

7. El Tribunal Penal Central de Irak 12

8. Rendición de cuentas de la Autoridad Provisional de la Coalición y de las fuerzas de la coalición 13

III: CASOS 15

Uso de la fuerza 15

Homicidio de Sa’adi Suleiman Ibrahim al-‘Ubaydi en Ramadi, 14 de mayo 15

Manifestación en Mosul, 12 y 13 de junio 15

Disparos contra manifestantes en Bagdad, 18 de junio 16

Muerte por disparos de Mohammad al-Kubaisi en Bagdad, 26 de junio 16

Tiroteo en Kirkuk, 1 de julio 16

El cumplimiento de las decisiones judiciales 17

Iyad Tareq Khalil 17

Hashem Hussein Hindi 17

El acceso a un abogado 17

Saddam Wahid y Fadil Jassem 17

Información y acceso a las familias 18

Duraid Khalis Aballey 18

Nasrat Mohammad ‘Amer ‘Abd al-Latif 18

Ahmad Suhail 19

Zakariya Zakher Sa’ad 19

Fadel ‘Abbas Ibrahim al-‘Amari 19

Tratamiento bajo custodia 20

Abdallah Khudhran al-Shamran 20

Khreisan Khalis Aballey 21

Sa’dun Hamadi 21

Muertes bajo custodia 21

Radi Nu’ma 21

Ala’ Jassem 22











Irak


Memorándum sobre motivos de preocupación en relación con el orden público



I. INTRODUCCIÓN


Este memorándum expone varios motivos de preocupación y recomendaciones en relación con las leyes y prácticas de orden público de la Autoridad Provisional de la Coalición y las fuerzas de la coalición en Irak. Pone de relieve algunas cuestiones relativas al marco jurídico general; aborda con cierto detalle preocupaciones sobre el uso de la fuerza, prácticas de detención, tratamiento bajo custodia, registros y el papel del poder judicial; y resume los motivos de preocupación relativos a la necesidad de garantizar la rendición de cuentas de la Autoridad Provisional de la Coalición y las fuerzas de la coalición.


El memorándum incluye también varios casos que ilustran la naturaleza de las preocupaciones de Amnistía Internacional. Entre sus recomendaciones, la organización pide a la Autoridad Provisional de la Coalición que haga investigaciones competentes, independientes e imparciales sobre estos casos individuales.


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Los delegados de Amnistía Internacional están presentes en Irak desde el 24 de abril de 2003, observando las cuestiones de derechos humanos, específicamente en las áreas de la actuación policial y la detención. Entre los lugares visitados figuran Bagdad, Ramadi, Faluya, Basora, Amara, Nayaf y Nasiriya, así como Irbil, Kirkuk y Mosul. En el curso de su labor, los delegados de la organización han entrevistado a víctimas de delitos, ex detenidos y sus familias, abogados, jueces, agentes de policía, así como funcionarios de la Autoridad Provisional de la Coalición y miembros de las fuerzas militares de Estados Unidos y del Reino Unido.


Amnistía Internacional sigue sintiendo honda preocupación por la ausencia de orden público imperante en muchas zonas de Irak. Muchos iraquíes han expresado en reiteradas ocasiones a los delegados de la organización su sensación de temor e inseguridad. En el documento titulado Irak: La necesidad de seguridad (Índice AI: MDE 14/143/2003/s) publicado este mes, Amnistía Internacional expuso su preocupación por la situación del orden público en Basora, incluida la repercusión en la vida de los ciudadanos iraquíes corrientes de los saqueos, los homicidios por venganza, los secuestros y otros delitos violentos. Este memorándum pone de relieve los motivos de preocupación vigentes en Bagdad y en otras partes de Irak. Amnistía Internacional pide a la Autoridad Provisional de la Coalición y a las fuerzas de la coalición que adopten medidas urgentes para restaurar por completo el orden público en todo Irak


II. PREOCUPACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL


1. Legislación internacional aplicable


Amnistía Internacional expresa su satisfacción porque los gobiernos estadounidense y británico, al ejercer su autoridad como potencias ocupantes por medio de la Autoridad Provisional de la Coalición, han utilizado normas internacionales de derechos humanos como fundamento para la creación de nuevas leyes y la suspensión de ciertas disposiciones del derecho iraquí que no eran conformes con dichas normas. Por ejemplo, nos congratula el uso de disposiciones de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de la ONU, como base del Memorándum número 2 sobre Gestión de los Centros de Detención y Prisión de la Autoridad Provisional de la Coalición. También nos alegra la suspensión por la Autoridad Provisional de la pena de muerte, una medida congruente con la conveniencia de su abolición, reconocida internacionalmente.


Sin embargo, nos preocupa la afirmación del embajador Paul Bremer, administrador de la Autoridad Provisional de la Coalición, contenida en una carta fechada el 27 de junio de 2003 dirigida a Amnistía Internacional, de que «la única norma pertinente aplicable a las prácticas de detención de la Coalición es el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949. Este Convenio tiene precedencia, jurídicamente, sobre los demás convenios de derechos humanos.»


Amnistía Internacional hace hincapié en que, conforme al derecho internacional humanitario, los Estados de la Coalición tienen también la obligación de respetar las disposiciones de los tratados de derechos humanos de los que son parte, así como de aquellos de los que es parte Irak, especialmente teniendo en cuenta que estos tratados están incorporados formalmente en las leyes nacionales iraquíes. Irak es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; de la Convención sobre los Derechos del Niño; de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y otros órganos que vigilan el cumplimiento por los Estados de sus obligaciones en relación con los derechos humanos contraídas con arreglo a los tratados que han ratificado, ha establecido consecuentemente que estas obligaciones se extienden a cualquier territorio en el que el Estado ejerza la jurisdicción o el control, incluidos los territorios ocupados como resultado de una acción militar. Las normas internacionales de derechos humanos complementan las estipulaciones del derecho internacional humanitario, por ejemplo proporcionando contenido y criterios de interpretación sobre el uso de la fuerza para responder a los desórdenes fuera de situaciones de combate o en relación con las salvaguardias para presuntos delincuentes comunes.


Amnistía Internacional señala asimismo que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales es aplicable a la conducta de las fuerzas pertenecientes a los Estados de la coalición que, como el Reino Unido, son partes de este tratado. En su comentario sobre la aplicación extraterritorial del Convenio, contenido en su Decisión sobre la Admisibilidad del Caso Bankovic (Solicitud núm. 52207/99), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó (párrafo 71):


«La jurisprudencia del Tribunal demuestra que su reconocimiento del ejercicio de la jurisdicción extraterritorial por un Estado Contratante es excepcional: se ha hecho así cuando el Estado demandado, mediante el control efectivo del territorio pertinente y sus habitantes en el exterior como consecuencia de la ocupación militar o en virtud de consentimiento, invitación o aquiescencia del gobierno de ese territorio, ejerce todos los poderes públicos que normalmente ejerce ese gobierno, o parte de ellos.»



Recomendación


Amnistía Internacional insta a la Autoridad Provisional de la Coalición a que reconozca la aplicabilidad de las normas y leyes internacionales de derechos humanos, de forma complementaria al derecho internacional humanitario, y cumpla todas las obligaciones pertinentes.


2. La legislación nacional


Amnistía Internacional expresa satisfacción ante la revisión realizada por la Autoridad Provisional de la Coalición del código penal iraquí de 1969 y del código de enjuiciamiento criminal de 1971, a fin de evaluar su compatibilidad con las normas internacionales de derechos humanos. La organización está examinando actualmente los códigos, así como las modificaciones que ha introducido la Autoridad Provisional, y tiene intención de presentar sus observaciones generales en un documento aparte, por lo que en este memorándum sólo aborda una selección de disposiciones.


A Amnistía Internacional le preocupa que los instrumentos jurídicos que ha promulgado la Autoridad Provisional de la Coalición hayan entrado en vigor antes de su publicación en el Boletín Oficial, por ejemplo en la fecha de la firma. El artículo 65 del Cuarto Convenio de Ginebra establece: «Las disposiciones penales promulgadas por la Potencia ocupante no entrarán en vigor sino después de haber sido publicadas y puestas en conocimiento de la población en el idioma de ésta.» La observación estricta de esta norma por la Autoridad Provisional es más necesaria si cabe en la situación actual, caracterizada por significativas dificultades de comunicación que afectan a la sociedad iraquí, incluido el sector jurídico.


A Amnistía Internacional le preocupan también las discrepancias entre los textos inglés y árabe de las normas publicadas por la Autoridad Provisional de la Coalición. Estas discrepancias podrían hacer que la opinión pública iraquí, incluido el sector jurídico, esté mal informada sobre la legislación.


Recomendaciones


Amnistía Internacional insta a la Autoridad Provisional de la Coalición a que garantice que sus leyes penales entran en vigor después de un plazo adecuado tras su publicación en árabe en el Boletín Oficial.


Amnistía Internacional pide a la Autoridad Provisional de la Coalición que garantice que todas estas leyes se difunden adecuadamente y que los textos inglés y árabe son coincidentes.


3. El uso de la fuerza


En una carta dirigida al embajador Paul Bremer el 26 de mayo de 2003, Amnistía Internacional expresó su preocupación por varios incidentes en los que soldados estadounidenses dispararon contra manifestantes civiles iraquíes en circunstancias controvertidas, incluidos los incidentes en que varios manifestantes perdieron la vida en Mosul, el 15 de abril, y en Faluyah, los días 29 y 30 de abril. Desde entonces, Amnistía Internacional ha documentado otros posibles homicidios ilegítimos de manifestantes cometidos, al parecer, cuando las fuerzas de seguridad no utilizaron medios no letales inicialmente para dispersar a los manifestantes.

Amnistía Internacional reconoce que las fuerzas de la coalición abordan una situación compleja. Por una parte, siguen haciendo frente a situaciones de combate, a las que se aplican las normas del derecho internacional humanitario sobre las hostilidades. Estas normas incluyen la prohibición de realizar ataques directos contra civiles, salvo que y cuando éstos tomen parte directa en las hostilidades, y el requisito de que las respuestas a los ataques militares han de respetar el principio de la proporcionalidad respecto de la ventaja militar concreta y directa que se desea obtener.


Por otra parte, las fuerzas de la coalición abordan también situaciones en las que el uso de la fuerza podría ser necesario en circunstancias ajenas al combate, como por ejemplo en la dispersión de una manifestación violenta. Estas circunstancias exigen el uso de métodos policiales conformes con las normas de derechos humanos sobre aplicación de la ley, como el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de la ONU, y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de 1990, de la ONU. Amnistía Internacional siente preocupación porque aparentemente no se han seguido estas normas en varios incidentes. En una reunión mantenida con un alto mando militar de Estados Unidos, se comunicó a los delegados de Amnistía Internacional que las reglas de combate militares eran aplicables a las situaciones que implicaran el control de una manifestación violenta.


Amnistía Internacional reconoce las dificultades que asimismo afronta la policía iraquí. En muchas zonas, ésta sufre las consecuencias de la destrucción de gran parte de su equipo e instalaciones, la marcha de muchos agentes, y el reclutamiento y la iniciación rápidas de nuevos agentes que no han recibido una formación adecuada. Los tribunales iraquíes funcionan con una capacidad limitada. Además, la fuerza policial ha padecido un espectacular aumento de los delitos graves en muchas zonas. Su capacidad para mantener el orden público parece limitada. Al mismo tiempo, muchos soldados y policías militares de las fuerzas de la coalición que actúan para hacer cumplir la ley carecen aparentemente de conocimientos básicos sobre actuación policial civil o sobre las leyes locales iraquíes y el Cuarto Convenio de Ginebra.


Recomendaciones


Amnistía Internacional pide a la Autoridad Provisional de la Coalición y a las fuerzas de la coalición que garanticen que los soldados respetan plenamente las normas del derecho internacional humanitario en situaciones de combate.


Fuera de las situaciones de combate, las fuerzas de la coalición deben respetar las normas para hacer cumplir la ley y, por tanto, emplear la fuerza con arreglo a los principios de la necesidad y la proporcionalidad. En concreto, sólo deberán usar armas de fuego si peligran vidas humanas y no existe otro medio para responder a dicho peligro.


La policía iraquí, con la asistencia de agentes de policía internacionales en caso necesario, deberá sustituir a los soldados de combate lo antes posible en el desempeño de las funciones relativas al cumplimiento de la ley. Deberán desplegarse agentes de policía en número suficiente y éstos deberán contar con equipo y formación adecuados, incluido en el cumplimiento de las normas sobre aplicación de la ley.



4. Detención y reclusión


4.1 Doble rasero para los presuntos delincuentes comunes


Según el derecho internacional, las fuerzas de la coalición pueden tener prisioneros de guerra, cuyo trato está regulado por el Tercer Convenio de Ginebra, así como internos y presuntos delincuentes comunes, cuyo trato regula el Cuarto Convenio de Ginebra, complementado por las normas y leyes internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, de la ONU. El Conjunto de Principios fue adoptado por consenso por la Asamblea General de la ONU en 1988 y sus requisitos se aplican a «toda persona privada de la libertad personal.»


Aunque nuestros motivos de preocupación no se limitan al trato que reciben los presuntos delincuentes comunes, en este memorándum deseamos llamar la atención sobre la situación de este tipo de detenidos. La preocupación general de Amnistía Internacional a este respecto es que los detenidos, pese a que tienen idéntica condición jurídica, gozan actualmente de diferentes derechos en función de si están bajo custodia de las fuerzas de la coalición o de funcionarios iraquíes encargados de hacer cumplir la ley. Los memorandos números 2 y 3 de la Autoridad Provisional de la Coalición, relativos a la aplicación del código de enjuiciamiento criminal iraquí, crean un sistema de dos niveles en el que los presuntos delincuentes comunes detenidos y recluidos por las fuerzas de la coalición tienen menos salvaguardias que los detenidos por funcionarios iraquíes.


Por ejemplo, las normas contenidas en el Memorándum número 2 de la Autoridad Provisional sólo se aplican a la administración de centros de detención y prisión controlados por el Ministerio de Justicia iraquí. No se aplican a los centros que controlan las fuerzas de la coalición, en los que también hay detenidos comunes. Como se ilustra más adelante, los derechos previstos en el Memorándum número 3 de la Autoridad Provisional de la Coalición son más completos para los detenidos en el marco del código de enjuiciamiento criminal que para los recluidos bajo custodia de las fuerzas de la coalición.


Recomendación


Amnistía Internacional pide un sistema unificado, derivado del código de enjuiciamiento criminal iraquí y los memorandos de la Autoridad Provisional de la coalición, por el que todos los presuntos delincuentes comunes sean tratados de la misma forma y gocen de todas las salvaguardias que establece el derecho internacional. Los derechos de todos los detenidos deberán respetarse plenamente con independencia de la autoridad responsable de su custodia.


4.2 El acceso a los jueces


Los casos de los detenidos dentro del marco del código de enjuiciamiento penal iraquí deben ser revisados por un juez de instructor en el plazo de 24 horas desde la detención, según el artículo 123. En contraste, los detenidos por las fuerzas de la coalición deben ser presentados ante un funcionario judicial lo antes posible y en ningún caso después de transcurridos 90 días desde la detención, según la sección 6(1)(d) del Memorándum número 3.

Según la información obtenida por Amnistía Internacional de abogados militares estadounidenses, hay una orden militar estadounidense de carácter reservado que exige también que un auditor militar general revise la detención de un presunto delincuente común bajo custodia de las fuerzas estadounidenses en el plazo de 21 días desde la detención. Sin embargo, entendemos que esta revisión se hace sobre el papel, sin la presencia del detenido, y en cualquier caso, un auditor militar general no podría ser considerado un «juez u otra autoridad [...] cuya condición y mandato ofrezcan las mayores garantías posibles de competencia, imparcialidad e independencia», tal como exige el Conjunto de Principios.


Estas disposiciones no ofrecen las garantías contenidas en el artículo 9(4) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que estipula: «Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.»


El Conjunto de Principios especifica: « Nadie será mantenido en detención sin tener la posibilidad real de ser oído sin demora por un juez u otra autoridad.» (principio 11.1). Además: «La persona detenida o su abogado tendrá derecho a interponer en cualquier momento una acción, con arreglo al derecho interno, ante un juez u otra autoridad a fin de impugnar la legalidad de su detención y, si ésta no fuese legal, obtener su inmediata liberación.» (principio 32.1). El procedimiento «será sencillo y expedito» y «[l]a autoridad que haya procedido a la detención llevará sin demora injustificada al detenido ante la autoridad encargada del examen del caso.» (principio 32.2).


Recomendación


Amnistía Internacional recomienda que la Autoridad Provisional de la Coalición modifique el Memorándum número 3 para garantizar que todos los presuntos delincuentes comunes detenidos disponen de un mecanismo sencillo para ser llevados ante una autoridad judicial sin dilación tras su detención, a fin de que ésta revise la legalidad y la necesidad de dicha detención, así como el trato que reciben, con arreglo a las normas internacionales.


4.3 El cumplimiento de las decisiones judiciales


Amnistía Internacional siente preocupación porque, aun cuando los detenidos son remitidos a los tribunales iraquíes, en ocasiones las fuerzas de la coalición no acatan las decisiones de los jueces de instrucción iraquíes, que deben decidir si una persona ha de seguir bajo custodia, ser puesta en libertad bajo fianza o si se retiran los cargos formulados en su contra. La organización ha investigado varios casos de detención ilegítima derivados del no cumplimiento diligente por las fuerzas de la coalición de decisiones de puesta en libertad dictadas por jueces de instrucción. Además de constituir una flagrante vulneración del imperio de la ley, se están empleando los escasos recursos existentes para gestionar detenciones y prisiones en recluir y ocuparse de presos que deberían ser excarcelados, lo que reduce los recursos disponibles para ocuparse de otros detenidos. Los jueces, abogados y policías entrevistados por Amnistía Internacional han expresado a menudo su preocupación por los casos en que las fuerzas de la coalición no han respetado la jurisdicción de los tribunales iraquíes en relación con asuntos penales.


Amnistía Internacional entiende que en Bagdad, la política de la Autoridad Provisional de la Coalición y de las fuerzas de la coalición es no cumplir las resoluciones judiciales de puesta en libertad bajo fianza; por otra parte, los mandamientos judiciales de libertad incondicional sólo se cumplen tras ser aprobados por un alto mando militar. Esta política vulnera lo previsto en el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece claramente: «La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general». También es contrario a lo estipulado en el código de enjuiciamiento criminal, que exige que las decisiones sobre prisión preventiva de presuntos delincuentes comunes sean adoptadas por los tribunales.


Amnistía Internacional ha investigado asimismo varios casos en los que las fuerzas de la coalición no han llevado a detenidos por delitos comunes bajo su custodia ante el tribunal, para ser juzgados o para otras diligencias. Por ejemplo, tenemos entendido que a principios de julio, habían sido remitidos siete casos a juicio ante el Tribunal de Delitos Graves de Rasafa, Bagdad, desde el comienzo de la ocupación. En seis de estos casos, los acusados, que eran siete, no habían sido puestos en libertad bajo fianza. El tribunal ordenó que los detenidos comparecieran ante el tribunal para ser juzgados el 5 de julio, lo que la Policía Militar estadounidense no hizo. Posteriormente se supo que las fuerzas de la coalición habían puesto en libertad a cinco de los detenidos sin informar al juez instructor.


El incumplimiento por las fuerzas de la coalición de las decisiones de los jueces de instrucción iraquíes, al no poner en libertad a un detenido o no llevarlo ante el tribunal, debilita la autoridad de los tribunales iraquíes y del Estado de derecho en general.


Recomendaciones


Amnistía Internacional recomienda que la Autoridad Provisional de la Coalición y las fuerzas de la coalición depongan de inmediato la política de no poner en libertad bajo fianza a los detenidos de la zona de Bagdad.

arLas fuerzas de la coalición deberán asimismo respetar y cumplir sin demora los mandamientos que dicten los tribunales iraquíes en relación con presuntos delincuentes comunes.


4.4 El acceso a los abogados


La sección 8 del Memorándum número 3 de la Autoridad Provisional de la Coalición establece que todos los detenidos por la presunta comisión de un delito grave pueden consultar con un abogado mientras están detenidos, sin fijar ninguna limitación de tiempo, salvo si el detenido esté recluido en un centro de detención de las fuerzas de la coalición, en cuyo caso sólo podrá ejercitar este derecho 72 horas después de su ingreso en el centro. No hay un plazo concreto para el ingreso, y éste se produce a veces un tiempo después de la detención, lo que prolonga el periodo de reclusión en régimen de incomunicación.


En la práctica, parece que a los presuntos delincuentes comunes recluidos en varias prisiones y centros de detención gestionados por las fuerzas de la coalición –como Camp Cropper, la prisión de Abu Ghraib, el aeropuerto de Habbaniya y el aeropuerto de Bagdad– se les niega invariablemente el acceso a un abogado, a veces durante semanas. Amnistía Internacional ha recibido también varios informes de casos en los que la Policía Militar estadounidense negó el acceso a un abogado a detenidos recluidos en comisarías de policía iraquíes de Bagdad.

El Conjunto de Principios subraya la necesidad de garantizar el derecho de los detenidos a contar con la asistencia de un abogado y a disponer del tiempo y los medios adecuados para que la consulta sea confidencial (principios 17 y 18). Por su parte, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, de la ONU, establecen que «todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al arresto o a la detención.» (principio 6). El relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura ha recomendado que toda persona que haya sido detenida tenga dicho acceso «no más tarde de 24 horas después de la detención.» (documento de la ONU E/CN.4/1990/17).


Recomendaciones


Amnistía Internacional recomienda que la Autoridad Provisional de la Coalición modifique el Memorándum número 3 para garantizar su congruencia con las normas internacionales de derechos humanos sobre el acceso sin dilación a un abogado.


Mientras tanto, se deberá facilitar el acceso a un abogado a todos los detenidos por delitos comunes lo antes posible, en un plazo de horas más que de días desde el momento de la detención, para que les asesore en cualquier asunto jurídico.


4.5 El acceso a la familia


Aunque la sección 30(13) del Memorándum número 2 de la Autoridad Provisional de la Coalición estipula que los presos preventivos podrán informar a sus familias inmediatamente de su detención, los detenidos por delitos comunes bajo custodia de las fuerzas de la coalición carecen de este derecho.


Durante una reunión mantenida en junio con el asesor principal del Ministerio de Justicia, un miembro del Consejo General de la Autoridad Provisional de la Coalición y miembros de la Oficina de Personal del auditor militar de la Fuerza de Tarea Conjunta Combinada 7, los delegados de Amnistía Internacional expusieron su preocupación porque las fuerzas de la coalición no notificaban a las familias de los detenidos su detención y el lugar donde estaban bajo custodia. Un funcionario informó a los delegados de que las familias ya podían buscar esta información en los Centros de Asistencia Humanitaria de todo Irak, donde se mantendrían listas de detenidos informatizadas en la web. Sin embargo, no parece que este sistema sea fiable o accesible para las familias.


Por otra parte, aunque la sección 14(1) del Memorándum número 2 de la Autoridad Provisional de la Coalición dispone que los detenidos pueden comunicarse con sus familiares y amigos por correspondencia y mediante visitas periódicas, los detenidos comunes bajo custodia de las fuerzas de la coalición no gozan totalmente de estos derechos. La sección 6(1)(e) del Memorándum número 3 de la Autoridad Provisional permite que los detenidos y sus familias se comuniquen por medio del Comité Internacional de la Cruz Roja, pero los detenidos no pueden recibir visitas de familiares.

El Conjunto de Principios exige que se notifique la detención a la familia u otra persona idónea que designe el detenido «[p]rontamente después de su arresto y después de cada traslado de un lugar de detención o prisión a otro» (principio 16.1). Esta notificación sólo podrá aplazarse «por un período razonable en los casos en que las necesidades excepcionales de la investigación así lo requieran.» (principio 16.4). La persona detenida «tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior.» (principio 19). En cualquier caso, «no se mantendrá a la persona presa o detenida incomunicada del mundo exterior, en particular de su familia o su abogado, por más de algunos días.» (principio 15).


Recomendaciones


Amnistía Internacional recomienda que la Autoridad Provisional de la Coalición modifique el Memorándum número 3 para permitir que se notifiquen las detenciones sin demora a las familias de los detenidos en todos los casos de detención de presuntos delincuentes comunes, con independencia de la identidad de la autoridad que practica la detención o que ordene la reclusión.


La Autoridad Provisional de la Coalición deberá establecer mecanismos adecuados para garantizar que esta notificación se hace en la práctica.


Todos los detenidos comunes deberán poder comunicarse con sus familias y recibir visitas periódicas de éstas, con arreglo a las normas internacionales.


5. El tratamiento bajo custodia



5.1 Denuncias de torturas o malos tratos


Amnistía Internacional acoge con satisfacción la prohibición expresa del uso de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contenida en la sección 9 del Memorándum número 7 de la Autoridad Provisional de la Coalición. Sin embargo, la organización ha recibido varios informes de tortura o malos tratos a manos de fuerzas de la coalición, que no se limitan a los detenidos comunes. Entre los métodos denunciados figuran la privación prolongada de sueño, la inmovilización prolongada en posturas dolorosas, a veces combinada con la exposición a música a volumen elevado; el uso de capuchas durante periodos prolongado, y la exposición a luces brillantes. Este trato equivaldría a «tortura o trato inhumano», prohibidos por el Cuarto Convenio de Ginebra y las leyes internacionales de derechos humanos.


Los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en relación con las denuncias de tratos inhumanos infligidos inmediatamente después de la detención y en campos de detención administrados por el ejército estadounidense han sido expuestos en su carta al embajador Paul Bremer de 26 de junio de 2003. Lamentablemente, los testimonios de detenidos recién liberados de Camp Cropper y de la prisión de Abu Ghraiba indican que las condiciones de reclusión no han mejorado, aunque se ha informado de que Camp Cropper va a ser clausurado. Los detenidos siguen denunciando que padecen un calor extremo mientras están albergados en tiendas de campaña; la insuficiencia de agua; instalaciones inadecuadas para lavarse; el uso de zanjas abiertas en lugar de aseos; la imposibilidad de cambiarse de ropa, ni siquiera después de dos meses de reclusión; y la ausencia de artículos de higiene personal y de libros, periódicos, radios o material para escribir. Esto, además de la denegación del acceso a la familia y a un abogado ya expuestos.


Se observaron condiciones similares en el Centro Principal de Recogida de la División de Mosul, que pudo visitar un delegado de Amnistía Internacional el 2 de julio. En reuniones mantenidas con altos mandos militares estadounidenses, se había comunicado a Amnistía Internacional que en el centro de reclusión había normalmente sólo dos o tres personas. Sin embargo, en la fecha de la visita había 27 detenidos. Estaban al aire libre, en dos zonas separadas rodeadas de alambre de cuchilla. Cada zona tenía un pequeño tejado (de aproximadamente 2 por 4 metros) que ofrecía algo de protección del sol. Los detenidos no habían podido lavarse ni cambiarse de ropa desde su detención, les habían dado a cada uno una manta y dormían en el suelo, de polvo fino y piedras. Cuando Amnistía Internacional preguntó al personal militar si podían lavarse, dijeron que podían hacerlo con el agua que se les proporcionaba. No obstante, los detenidos declararon que el agua que les daban sólo era suficiente para beber. Sólo había un aseo dentro de cada zona acotada, que parecía una especie de contenedor de plástico a la vista. Los detenidos no habían podido recibir ninguna visita de sus familias, aunque el Comité Internacional de la Cruz Roja había podido visitar el centro recientemente.


Un ex detenido entrevistado por Amnistía Internacional describió las condiciones imperantes en las tiendas de campaña montadas en la prisión de Abu Ghraib. A los detenidos no les daban ninguna manta para dormir, el agua estaba limitada y el aseo era una zanja abierta a la vista de todos. Durante todo el tiempo que estuvo recluido, no pudo cambiarse de ropa, afeitarse ni cortarse el pelo. Al parecer, lo detuvieron después de abofetear a su hijo y a un sobrino para que dejaran de pelear. Fue puesto en libertad por orden de un juez de instrucción el 30 de junio, después de 44 días en los que no tuvo acceso a una revisión judicial, ni a su familia ni a un abogado. Un delegado de Amnistía Internacional lo vio, desarreglado y con las manos y pies engrilletados, en el juzgado de Al-Bayaa' de Bagdad, el 28 de junio.


Aunque las normas establecidas para las prisiones sometidas a la autoridad del Ministerio de Justicia iraquí son conformes en general con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de la ONU, no está claro qué normas, en su caso, regulan la administración de los centros de detención y prisiones donde permanecen recluidos detenidos comunes y dependientes de las fuerzas de la coalición.


Recomendaciones


Amnistía Internacional insta a la Autoridad Provisional de la Coalición y a las fuerzas de la coalición a que garanticen que la prohibición de la tortura y de cualquier otra forma de malos tratos es respetada absolutamente por las fuerzas de la coalición y los funcionarios iraquíes encargados de hacer cumplir la ley.


Amnistía Internacional insta a la Autoridad Provisional de la Coalición y a las fuerzas de la coalición a que mejoren las condiciones de reclusión de todos los detenidos, de forma prioritaria, para que cumplan las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.



5.2 Muertes bajo custodia


Amnistía Internacional ha recibido varios informes de casos de detenidos que han muerto bajo custodia, en su mayoría como consecuencia de disparos efectuados por miembros de la fuerzas de la coalición. Se han denunciado otros casos de muertes bajo custodia en los que el fallecimiento podría haber sido causado o propiciado por los malos tratos; uno de ellos, la muerte de Radi Nu'ma en Basora el 8 de mayo, está bajo investigación de las autoridades británicas. En otros dos en los que varios iraquíes resultaron heridos de gravedad en operaciones de detención o registro, no está claro aún, en uno de los casos más de dos meses después del incidente, si los afectados han muerto o siguen detenidos.


Recomendaciones


La Autoridad Provisional de la Coalición debe garantizar que el uso de la fuerza en relación con los detenidos es conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad. En concreto, sólo deberán emplearse armas de fuego si corren peligro vidas humanas y no hay otro medio para responder a dicho peligro.


La Autoridad Provisional de la Coalición y las fuerzas de la coalición deben asimismo aclarar sin demora la suerte y el paradero de todas las personas privadas de libertad.


6. Registros


Continúan recibiéndose muchos informes sobre miembros de las fuerzas de la coalición que participan en registros de domicilios y que causan daños o destruyen propiedades sin justificación. Algunos iraquíes han declarado a Amnistía Internacional que los soldados preferían romper puertas de automóviles y armarios aun cuando los propietarios de las casas les ofrecían las llaves y les rogaban que las usaran. También hay numerosos informes sobre confiscaciones de bienes, incluidas grandes sumas de dinero, tras la detención, que no se devuelven al propietario una vez puesto en libertad. En su carta de 26 de junio de 2003, Amnistía Internacional subrayó la importancia de llevar un testigo local durante los registros domiciliarios, tal como establece la legislación iraquí, para garantizar que se efectúan adecuadamente. Amnistía Internacional desconoce si se ha tomado en cuenta esta sugerencia.


A Amnistía Internacional le preocupa también la insuficiencia del sistema para abordar las quejas sobre registros. Funcionarios estadounidenses del Centro Civil de Operación Militar que se ocupaban del caso de As'ad Ibrahim Mahdi, citado en nuestra carta de 26 de junio, reconocieron que había pruebas de que el oficial de la 101ª. División que, según los informes, se había llevado más de tres millones de dinares de la vivienda de esta familia, había cometido un delito. Los funcionarios se quejaron de que la reparación sería larga y difícil, pues carecían de medios para averiguar dónde estaba ahora la división, para que el auditor militar general de la misma pudiera emprender acciones.


Además, preocupa a la organización la posibilidad de que el artículo 70 del código de enjuiciamiento criminal facilite los abusos durante los registros. En virtud de dicho artículo, el juez instructor o investigador puede obligar al demandante o al encausado en un caso de delito grave o delito leve a que cooperen en un examen físico «o a la toma de fotografías, huellas digitales, muestras de sangre, cabello o uñas, u otros» para la investigación. El artículo 70 establece asimismo que, en lo posible, los registros a mujeres sean realizados por otra mujer.


Amnistía Internacional siente preocupación porque algunas de las prácticas ordenadas con arreglo a este artículo podrían constituir un trato cruel, inhumano o degradante, prohibido por el derecho internacional. Por ejemplo, la inclusión de la expresión «u otros» podría interpretarse como la inclusión de formas abusivas de registro corporal o de otro tipo. Preocupa especialmente que la ley no exija que las mujeres sólo sean registradas por mujeres.


El Comité de Derechos Humanos, en su observación general 16, sobre el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que las personas «sometidas a registro corporal por funcionarios del Estado o por personal médico que actúe a instancias del Estado serán examinadas sólo por personas de su mismo sexo.»


Recomendaciones

Amnistía Internacional pide que se revise la práctica de los registros que efectúan las fuerzas de la coalición. En lo posible, deberá convocarse a un testigo independiente, posiblemente un representante de una autoridad civil local, para que presencie el registro.


El artículo 70 del código de enjuiciamiento criminal debe revisarse para garantizar que es congruente con las normas internacionales de derechos humanos.


7. El Tribunal Penal Central de Irak


Amnistía Internacional acoge con satisfacción la abolición por la Autoridad Provisional de la Coalición de los Tribunales Revolucionarios, los Tribunales Especiales y los Tribunales de Seguridad Nacional, pues los juicios que se celebraban ante ellos eran manifiestamente injustos. También toma nota de la creación de un nuevo Tribunal Penal Central de Irak, en virtud de la Orden número 13, con competencia para juzgar los delitos que se cometan en Irak a partir del 19 de marzo de 2003, a los que aplicará el código penal y el código de enjuiciamiento criminal iraquíes.


Amnistía Internacional entiende que el Tribunal Penal Central tiene por objeto garantizar que las personas acusadas de delitos graves, como saqueo, delitos contra personas y amenazas para la seguridad, son juzgadas sin dilación y de forma imparcial, mientras se rehabilita el resto del sistema judicial iraquí. También entiende que este tribunal tiene como fin servir como modelo de buena práctica para otros tribunales iraquíes.


Amnistía Internacional considera conveniente que se aclare la categoría exacta del Tribunal Penal Central y su posible relación con un programa general de reforma judicial. En virtud del Cuarto Convenio de Ginebra, la creación de tribunales por las potencias ocupantes es una medida excepcional, como indica el artículo 64, que establece el principio de que los tribunales del territorio ocupado seguirán funcionando.


A Amnistía Internacional le preocupan también varios aspectos concretos de la Orden número 13. Por ejemplo, la Orden impone la condición taxativa de que los jueces nombrados para el tribunal no hayan sido miembros del Partido Baas o, si lo han sido, que no hayan pertenecido a los niveles dirigentes y esa pertenencia «no conllevara la participación en la actividad del Partido Baas» (sección 6, 1, b). Además, los jueces son nombrados por un mandato de un año por el administrador de la Autoridad Provisional de la Coalición. Dicho mandato puede ampliarse mediante acuerdo. Puede que los mandatos de un año, renovables, no proporcionen suficiente seguridad en el cargo y, por tanto, vulneren el principio de la independencia judicial. El relator especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados ha señalado que «los magistrados nombrados por contrato no tienen por lo general seguridad en el cargo, razón por la cual no se los puede considerar independientes» (véase E/CN.4/2001/65, párrafo 95).


Además, la sección 7(2) de la Orden número 13 no incluye el género ni la opinión política entre los motivos de discriminación no permitidos a los jueces. Por otra parte, sólo la Autoridad Provisional de la Coalición o las fuerzas de la coalición tienen derecho a comparecer ante el tribunal como «amicus curiae» (amigo de la corte) «a fin de aducir o proporcionar pruebas.»


Recomendaciones


Amnistía Internacional considera conveniente que la Autoridad Provisional de la Coalición aclare que la creación del Tribunal Penal Central de Irak es congruente con las responsabilidades de las potencias ocupantes y no afectará negativamente a la reforma del poder judicial iraquí.

La Autoridad Provisional de la Coalición debe garantizar que las disposiciones contenidas en la Orden número 13 relativas a la pertenencia al Partido Baas no penalizan injustamente a posibles jueces y fiscales.

La Autoridad Provisional de la Coalición debe garantizar que los jueces son nombrados para todo el periodo de existencia del tribunal y se les garantiza la estabilidad en el cargo posteriormente.


Las causas de discriminación prohibidas que se exponen en la Orden 13 deben incluir el género y la opinión política.


El derecho a comparecer ante el tribunal como amicus curiae no debe limitarse a la Autoridad Provisional de la Coalición o las fuerzas de la coalición.


8. Rendición de cuentas de la Autoridad Provisional de la Coalición y de las fuerzas de la coalición


A Amnistía Internacional le preocupa la aparente ausencia de mecanismos para la rendición de cuentas de los funcionarios de la Autoridad Provisional de la Coalición y del personal de las fuerzas de la coalición. La sección 2(3) del Memorándum número 3 de la Autoridad Provisional de la Coalición suprime la competencia de los tribunales iraquíes sobre el personal de la coalición, tanto en materia civil como en materia penal. Además, la sección 6(2) establece que el incumplimiento de los procedimientos que se estipulan en la sección 6(1), sobre el tratamiento de los detenidos por presuntos delitos comunes bajo custodia de las fuerzas de la coalición, no constituirá causa de ningún recurso legal si el detenido es trasladado posteriormente a un tribunal iraquí. En este contexto, entendemos que los mecanismos de reparación disponibles serían, básicamente, los previstos en los sistemas de investigación interna militar de las fuerzas de la coalición.


De conformidad con las normas internacionales, todas las denuncias creíbles de violaciones de derechos humanos, en el contexto del uso de la fuerza, el tratamiento bajo custodia o cualquier otro contexto, deben ser debidamente investigadas y toda persona hallada responsable debe comparecer ante la justicia. Las víctimas deben recibir una reparación. Existe la necesidad urgente de aclarar ante la opinión pública cuáles son los mecanismos disciplinarios y penales de rendición de cuentas de que se valen la Autoridad Provisional de la Coalición y las fuerzas de la coalición. Debe difundirse ampliamente información sobre estos mecanismos. La claridad sobre los procedimientos que se siguen es el primer paso esencial para garantizar que las víctimas pueden recurrir a estos mecanismos, que también deben ser de fácil acceso. La transparencia, que incluye la publicación de las conclusiones de la investigación, es importante para inspirar la confianza de las víctimas de los abusos.


Las denuncias de violaciones de derechos humanos, incluidas las infracciones del derecho internacional humanitario, cometidas por la Autoridad Provisional de la Coalición y las fuerzas de la coalición deben ser investigadas por un organismo competente, imparcial e independiente de los denunciados, y que sea visto como tal. Amnistía Internacional estima que esto podría exigir el uso de personal civil en lugar del sistema de investigación militar, o además de éste. Empleando el modelo del mediador, también podría nombrarse a un funcionario de alto rango de la Autoridad Provisional de la Coalición con autoridad para garantizar que se inician las investigaciones y que éstas se desarrollan debidamente, y resolver los problemas del sistema.


Recomendaciones


Amnistía Internacional pide a la Autoridad Provisional de la Coalición que garantice la institución de mecanismos adecuados para garantizar investigaciones competentes, imparciales e independientes sobre las denuncias de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por la Autoridad Provisional de la Coalición y las fuerzas de la coalición.


En función de la gravedad de la violación, deberán adoptarse medidas disciplinarias o penales contra los autores.


Debe difundirse ampliamente información sobre estos mecanismos y las investigaciones realizadas, y facilitarse la presentación de denuncias.


La Autoridad Provisional de la Coalición debe considerar la posibilidad de contratar a personal civil, incluido un funcionario de alto rango, con autoridad para supervisar el proceso de investigación sobre las denuncias de violaciones cometidas por funcionarios de la Autoridad Provisional de la Coalición y miembros de las fuerzas de la coalición.


Amnistía Internacional pide a la Autoridad Provisional de la Coalición que realice las investigaciones apropiadas sobre los casos que se detallan en la tercera parte de este memorándum y agradecerá recibir información sobre el avance y los resultados de dichas investigaciones.

III: CASOS


A continuación se exponen algunos casos de presuntas violaciones cometidas por las fuerzas de la coalición, denunciados a Amnistía Internacional por testigos, por las víctimas o por otras fuentes.


Uso de la fuerza



Homicidio de Sa’adi Suleiman Ibrahim al-‘Ubaydi en Ramadi, 14 de mayo


En la madrugada del 14 de mayo, dos vehículos armados estadounidenses atravesaron el perímetro de piedra que rodea la vivienda de Sa’adi Suleiman Ibrahim al-‘Ubaydi, situada tras el edificio de los juzgados de Ramadi, y llegaron hasta la misma puerta de la casa. Sa'adi al-'Ubaydi, desarmado y en ropa de dormir, se apresuró a cerrar la puerta exterior de la cocina. Varios soldados entraron por la fuerza y lo golpearon con las culatas de sus rifles. Sa'adi al-'Ubaydi salió corriendo de la casa para huir de ellos y los soldados le dispararon a unos metros de la vivienda. Murió instantáneamente.


Manifestación en Mosul, 12 y 13 de junio

El 12 de junio, varios oficiales del ejército iraquí se manifestaron frente al Ayuntamiento de Mosul en relación con sus salarios. El Ayuntamiento estaba custodiado por la policía iraquí. Amnistía Internacional no ha podido verificar la secuencia exacta de los hechos que siguieron tras el inicio de la manifestación. Un alto mando militar estadounidense dijo a Amnistía Internacional que el 12 de junio, la policía iraquí abrió fuego después de que algunas personas de entre la multitud dispararon contra el edificio del Ayuntamiento, lo que provocó la muerte de dos personas y heridas a otras dos. Según los informes, la multitud intentó entrar en el edificio. Los informes indican que también perdió la vida el ayudante del alcalde. El 13 de junio continuaron los disturbios. Según el mismo alto mando militar estadounidense, las fuerzas de la coalición mataron a dos iraquíes que habían disparado contra ellos. Otros tres resultaron heridos cuando arrojaban granadas contra las fuerzas de la coalición. Amnistía Internacional ha recibido informes que indican que en estos dos días fueron heridas al menos 29 personas. Además de los cuatro muertos los días 12 y 13 de junio, otras cuatro personas fallecieron más tarde a causa de las heridas que sufrieron.


El alto mando militar de la coalición dijo que había presenciado personalmente estos hechos y que estaba convencido de que todas las medidas adoptadas, tanto por la policía iraquí como por las fuerzas de la coalición, habían sido «apropiadas» y que, por tanto, no habría investigación. Afirmó que los policías iraquíes y los miembros de las fuerzas de la coalición que habían disparado y matado a cuatro iraquíes habían sido identificados y seguían en activo. Sin embargo, algunos policías iraquíes habían sido expulsados por abandonar sus puestos.


Cuando se le preguntó por la decisión de encargar a la policía iraquí vigilar la manifestación, el oficial afirmó que era parte de un proceso de entrega a los iraquíes de la responsabilidad del orden público. De la información obtenida por Amnistía Internacional parece inferirse que la policía iraquí encargada de vigilar la manifestación no había recibido formación específica de las fuerzas de la coalición sobre este elemento de la actuación policial.

Disparos contra manifestantes en Bagdad, 18 de junio


Durante una manifestación celebrada frente a la entrada del Palacio Republicano de Bagdad el 18 de junio, los soldados estadounidenses dispararon y mataron al menos a dos manifestantes, entre ellos a Ja'far Musa Hashem. Las fuerzas estadounidenses que custodiaban las puertas del palacio confirmaron a los delegados de Amnistía Internacional que los soldados habían abierto fuego contra los manifestantes que arrojaban piedras. También declararon que durante la manifestación los iraquíes no emplearon armas de fuego.


Muerte por disparos de Mohammad al-Kubaisi en Bagdad, 26 de junio


Las fuerzas estadounidenses mataron a tiros a Mohammad al-Kubaisi, de 12 años, en Bagdad, en la zona de Hay al-Jihad, el 26 de junio. Siguiendo la costumbre de su familia, Mohammad debía subir la ropa de cama al tejado, donde dormía la familia durante el verano, y su hermano gemelo Mustafa debía bajarla por la mañana. Desde las 9:30 de la noche decenas de soldados estadounidenses realizaban operaciones de registro en las casas y hacia las 10:30, Mohammad se detuvo en las escaleras que llevaban al tejado para mirar a los soldados. Uno de ellos lo vio desde la casa de enfrente y le apuntó con su arma. Había tres iraquíes cerca de él. Uno de ellos declaró a los delegados de Amnistía Internacional que dijo: «Ese bebé», pero el soldado replicó: «no hay ningún bebé» y abrió fuego.


La familia estaba en casa de un vecino al que el padre de Mohammad había llevado al hospital cuando alguien entró diciendo: «Mohammad está muerto». Volvieron a la casa y la madre de Mohammad, Wafa, lo abrazó. Dijo que todavía estaba vivo. Unos 20 soldados estadounidenses habían entrado en la casa después del disparo y empezaron a registrarla, pero ella dijo que la apartaron a patadas mientras sostenía al niño, que sangraba abundantemente, y no le ofrecieron ayuda médica. Un vecino, Yaser Ala', de 17 años, corrió a buscar su automóvil y entre él y otro vecino, Jassem Mohammad, metieron al niño para llevarlo al hospital, situado a siete minutos en auto sin tráfico. Pero un tanque que custodiaba la carretera les detuvo. Los jóvenes explicaron al intérprete que llevaban un niño herido en la parte de atrás, pero los soldados estadounidenses los esposaron con las manos en la espalda y los arrojaron boca abajo en el suelo. Yaser dijo que cuando Jassem intentó levantarse le pusieron un arma en la cabeza. Quince minutos después les permitieron levantarse y les dijeron que se marcharan a casa; eran las 11 de la noche y había empezado el toque de queda. Vieron que Mohammad estaba muerto; la detención del automóvil con el niño herido atrás y la detención de los conductores había durado media hora.


El 9 de julio, un grupo de soldados estadounidenses acudieron a la casa de la familia, examinaron el lugar del homicidio y entrevistaron al menos a dos testigos. Informaron a la familia de que había un soldado detenido en relación con el homicidio. Dijeron que informarían a sus superiores de lo que habían visto.


Tiroteo en Kirkuk, 1 de julio


El 1 de julio, las tropas estadounidenses abrieron fuego contra el automóvil de Merdan Muhammad 'Ali, de 74 años, en Jama' Kirkuk, un distrito de Kirkuk; mataron a su esposa y a él lo hirieron. Hacia las 9 de la noche, Merdan Muhammad 'Ali salió de su casa en su automóvil, con su esposa sentada junto a él, en el asiento del copiloto. Cuando Merdan 'Ali iba conduciendo vio cuatro vehículos militares estadounidenses que bloqueaban la parte superior de la carretera. Merdan 'Ali dijo a los delegados de Amnistía Internacional que cuando estaba a unos 50 metros de los vehículos oyó disparos procedentes de la parte de atrás de su automóvil. Detuvo el vehículo, oyó unos gritos y decidió girar a la izquierda para alejarse del aparente peligro. Cuando daba la vuelta, los soldados estadounidenses abrieron fuego contra el automóvil; los disparos duraron casi dos minutos.


Merdan ‘Ali no oyó ningún disparo de advertencia. Una bala le fracturó la rodilla derecha, y su mujer fue alcanzada por varios proyectiles en el abdomen y el corazón. Merdan 'Ali hizo sonar la bocina del automóvil para llamar la atención, pero aunque varios familiares salieron de la casa, al parecer les impidieron ayudarle a él o a su esposa durante un periodo que calcula que duró unos 15 minutos. Su esposa murió a causa de las heridas. Los delegados de Amnistía Internacional visitaron el lugar del incidente el 3 de julio y los residentes locales declararon que no sabían que se hubiera producido ningún tiroteo contra soldados estadounidenses el 1 de julio. Un representante militar estadounidense visitó a Merdan 'Ali en el hospital, y según los informes pidió disculpas, pero no hizo ninguna referencia a la posibilidad de una investigación.


El cumplimiento de las decisiones judiciales



Iyad Tareq Khalil


El 4 de junio, un juez instructor del juzgado de Al-'Azamiyeh ordenó la puesta en libertad de Iyad Tareq Khalil, que había sido detenido como sospechoso de obtener bienes robados, bajo una fianza de 500.000 dinares iraquíes. El 5 de junio, un agente de policía iraquí de la comisaría de Bab al-Sheikh escribió a la Policía Militar informándoles de que Iyad Khalil había sido citado por una orden judicial y pidiendo que lo llevaran a la comisaría. Para entonces, Iyad Khalil había sido trasladado a Camp Cropper. Pese a esta orden judicial, las fuerzas de la coalición no pusieron en libertad a Iyad Khalil hasta el 20 de junio.


Hashem Hussein Hindi


Hashem Hussein Hindi, capataz de la construcción de 49 años de edad, fue detenido el 19 de junio por su presunta implicación en el robo con allanamiento de una casa; posteriormente fue puesto bajo custodia estadounidense, según los informes en el centro de detención de Camp Cropper. Hacia el 25 de junio, un juez instructor del Juzgado de Bab al-Jadideh citó a Hashem Hussein Hindi para interrogarlo porque otros dos acusados habían hecho declaraciones contradictorias sobre la relación del detenido con el robo. El 10 de julio seguía detenido y no había comparecido ante el juez.


El acceso a un abogado



Saddam Wahid y Fadil Jassem

En la mañana del 26 de junio, Saddam Wahid, de 66 años, y Fadil Jassem, de unos 20 años, fueron detenidos en Zayuneh como presuntos autores de un robo a mano armada. Saddam Wahid había resultado herido en la pierna y Fadil Hassem en el hombro derecho por el propietario de una casa, que les había disparado. La policía no les dio atención médica inmediata, sino que primero los trasladó a la comisaría de Muthanna, donde los interrogaron durante tres horas. Después los llevaron al hospital de Al-Kindi para que los atendieran. El abogado Muhammad Faisal fue informado de su detención y acudió a la comisaría hacia las 2 de la tarde para obtener un poder de representación de ellos y recibir instrucciones. Habló con un miembro de la Policía Militar estadounidense que no le dejó ver a los detenidos y obtener un poder de representación, alegando que sus órdenes no lo permitían. Según los informes, justificó su postura diciendo:«Estas personas son delincuentes.»


Al día siguiente, hacia las 9 de la mañana, el abogado intentó visitar de nuevo a los detenidos, pero el mismo miembro de la Policía Militar estadounidense le denegó el acceso. El abogado Muhammad Faisal sólo pudo ver a los detenidos y obtener un poder de representación cuando los llevaron ante un juez de instrucción en el Juzgado de Al-Jadida, de Bagdad, el 28 de junio. Más tarde fueron trasladados a Camp Cropper, y el abogado ya no pudo tener acceso a ellos.


Información y acceso a las familias



Duraid Khalis Aballey


Duraid Khalis Aballey, un empresario de 48 años, fue abatido a tiros el 30 de abril, aparentemente cuando abrió fuego contra las fuerzas militares estadounidenses que atacaban la casa donde vivía. Según su padre, Duraid Aballey abrió fuego porque pensó que saqueadores armados estaban atacando la casa. A su hermano, Khreisan Khalis Aballey, que también fue detenido (véase infra), le dijeron al principio que Duraid estaba vivo, y después que estaba muerto y enterrado. Sin embargo, cuando lo remitieron a un cementerio administrado por el ejército estadounidense, descubrió que el papel que le habían dado los soldados estadounidenses para recoger el cuerpo de su hermano no era tal autorización. El único cadáver sin identificar de la fecha correspondiente era el de un soldado. Khreisan Aballey lleva dos meses pidiendo a las autoridades estadounidenses que le den información sobre su hermano; dice que ha visitado el Instituto de Medicina Forense y los depósitos de cadáveres de todos los hospitales de Bagdad en busca de su hermano.


Nasrat Mohammad ‘Amer ‘Abd al-Latif


Nasrat Mohammad ‘Amer ‘Abd al-Latif, estudiante de física de 23 años, murió el 12 de junio de 2003 por disparos efectuados de un grupo de hombres armados vestidos de civil, que aparentemente eran soldados estadounidenses. Los hombres entraron en la casa que había alquilado su familia 16 días antes, al parecer en busca de Taha al-Jazrawi, un alto cargo del Partido Baas. Parece que su padre y dos hermanos estuvieron detenidos cinco días cerca del aeropuerto internacional de Bagdad. No les permitieron hablar entre ellos durante dos días, cuando estaban en la misma habitación. Les dijeron que Nasrat Mohammad 'Amer estaba muerto y que les entregarían el cuerpo. Sin embargo, cuando se redacta este informe no habían recibido aún el cadáver. Mientras tanto, han pedido información varias veces en el aeropuerto (donde les dijeron que habían enviado por avión a Kuwait a un herido que se parecía a Nasrat) y han visitado infructuosamente los hospitales y depósitos de cadáveres de Bagdad.



Ahmad Suhail


El 1 de julio un delegado de Amnistía Internacional acompañó al doctor Suhail Laibi al Centro de Asistencia Humanitaria de Bagdad para averiguar el paradero de su hijo Ahmad. Alumno del último año de secundaria, Ahmad Suhail había sido detenido el 15 de mayo de 2003 junto con su padre, aparentemente porque la pistola del padre estaba en el automóvil. A su padre, que había sido excarcelado de la prisión de Abu Ghraib el 14 de junio de 2003, le habían dicho que habían trasladado a su hijo a Nasiriya, por lo que se había desplazado hasta esa ciudad. Ahí no le dieron información, pero un funcionario le advirtió de que no acudiera personalmente al campo de prisioneros a preguntar por su hijo porque si se presentaba podía ser detenido.


En el Centro de Asistencia Humanitaria de Bagdad costó localizar al principio a Ahmad Suhail en la base de datos por la forma en que habían escrito su nombre. Sin embargo, el doctor Suhail logró encontrarlo por su fecha de nacimiento y el número de la prisión. El funcionario encargado de la base de datos dijo al doctor Suhail que su hijo estaba en Camp Bucca, pero ni él ni ningún otro funcionario de la sala pudieron darle información sobre el estatuto legal de Ahmad Suhail ni decirle dónde estaba Camp Bucca. Los delegados de Amnistía Internacional descubrieron después que ése era el nombre oficial del campo de Umm Qasr, que sigue siendo inaccesible para los familiares.


Zakariya Zakher Sa’ad


Zakariya Zakher Sa’ad, de 55 años, nacional egipcio casado con una iraquí, trabaja de jardinero y vigilante nocturno en la casa del cónsul ruso en Bagdad. Fue detenido a las 12 a.m. del 6 de junio. Aparentemente, una banda de ladrones fue a robar en la casa del cónsul. Una casa vecina había sido robada dos veces antes. Al oír ruidos, Zakariya Zakher Sa'ad corrió a la casa con su Kalashnikov, aunque no disparó; los ladrones huyeron, pero fue detenido por siete soldados estadounidenses que habían llegado al lugar acompañados de un intérprete iraquí. Testigos presenciales declararon que los soldados arrojaron a Zakariya al suelo cuando se debatía y le ataron las manos a la espalda antes de llevárselo. Los vecinos intentaron decir a los soldados estadounidenses que era el guarda y no el ladrón, pero los soldados no hicieron caso. Un mes después, Zakariya Zakher Sa'ad, que ganaba 14 dólares a la semana y era el único sostén de su familia, seguía detenido. Su familia averiguó que estaba en Camp Cropper, pero no ha podido comunicarse con él.


Fadel ‘Abbas Ibrahim al-‘Amari


El 5 de julio, un delegado de Amnistía Internacional acompañó a Lamia Khaled Dayekh, esposa de Fadel 'Abbas Ibrahim al-'Amari, ex miembro de los servicios de información iraquíes, al Centro de Asistencia Humanitaria de Bagdad. Su esposo había sido detenido el 7 de junio por un grupo de hombres vestidos de civil con acento estadounidense en su casa de Hay al-Jihad, Bagdad. La mujer dijo a Amnistía Internacional que había intentado acceder al Centro de Asistencia Humanitaria y al Palacio Republicano en numerosas ocasiones, pero que los soldados estadounidenses que custodiaban la entrada no la habían permitido entrar. Un militar estadounidense informó a Lamia Dayekh de que el nombre de su marido no estaba en la lista de detenidos, pero que eso no significaba necesariamente que no estuviera bajo custodia de las fuerzas de la coalición. El soldado le dio una lista de comisarías de policía y le dijo que en el plazo de 72 horas podía obtener información en la comisaría más próxima a su casa sobre el estatuto legal de su marido y el lugar de detención.


Lamia Dayekh, acompañada por el delegado de Amnistía Internacional, acudió a la comisaría de Hay al-Amil ese mismo día. Ni la policía iraquí ni la Policía Militar estadounidense conocían siquiera este procedimiento de localización. Una miembro de la Policía Militar estadounidense tomó nota de los datos de la detención de 'Abbas al-'Amari y de los datos de contacto de la familia. La soldado dijo que transmitiría esta información a través de la cadena de mando y que se pondrían en contacto con la familia directamente con la información, por teléfono o mediante una visita a su casa. El 14 de julio, Lamia Dayekh no había recibido más noticias del ejército estadounidense.


Tratamiento bajo custodia


Abdallah Khudhran al-Shamran


Abdallah Khudhran al-Shamran, nacional de Arabia Saudí, fue detenido junto con otras seis personas de diferentes nacionalidades en Al-Rutba, a principios de abril de 2003, por fuerzas estadounidenses y sus aliados iraquíes, cuando se dirigía desde Siria hasta Bagdad.


Tras la detención, les vendaron los ojos y les ataron las manos a la espalda y los obligaron a caminar durante tres horas. Al llegar a un lugar desconocido, Abdallah Shamran dijo que le dieron una paliza y le sometieron a descargas eléctricas. También denunció que lo colgaron de las piernas y le ataron el pene, y que le habían privado de sueño haciendo sonar música constantemente a gran volumen. Las autoridades que practicaron la detención lo acusaron de «terrorista».


Abdallah Shamran estuvo detenido cuatro días, con los ojos vendados, y después lo llevaron a un hospital de campaña de Umm Qasr, donde recibió tratamiento durante tres días. Luego lo interrogaron y le pusieron en libertad, y tuvo dormir en la calle durante ocho días, sin dinero y sin su pasaporte. Entonces decidió hablar con un soldado británico sobre su pasaporte y lo llevaron a otro centro de detención. Después lo subieron a un camión junto con otros dos detenidos, y lo trasladaron a un hospital militar de campaña, donde lo interrogaron y torturaron de nuevo. Abdallah Shamran declaró a los delegados de Amnistía Internacional en Basora que lo entrevistaron el 13 de mayo:


«Me clavó el bolígrafo que tenía en la mano en el hombro derecho. La cicatriz está aún reciente y visible [...] Me ataron las manos a la espalda y me dejaron al sol desde el mediodía hasta primera hora de la noche. Luego me llevaron a un contenedor y me encerraron dentro. A la mañana siguiente me pusieron al sol hasta las 10 de la mañana aproximadamente.»


Abdallah fue trasladado posteriormente al hospital, donde le atendieron y más tarde se entrevistó con representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja a los que pidió ayuda para que le devolvieran el pasaporte. Dijo que mientras estaba en el hospital lo había interrogado un oficial británico que lo acusó de pertenecer a los fedayines de Sadam Husein y lo amenazó con ejecutarlo.

Khreisan Khalis Aballey


Khreisan Khalis Aballey, de 39 años, fue detenido en su casa el 30 de abril junto con su padre, de 80 años, por un numeroso grupo de militares estadounidenses. Durante la operación dispararon a su hermano; dos meses después, la familia sigue sin saber si está vivo o muerto.


Al parecer, los militares buscaban a ‘Izzat al-Duri, un alto cargo del Partido Baas. Khreisan Aballey insistió en que no sabía su paradero. Durante el interrogatorio, lo obligaron a permanecer de pie o de rodillas cara a la pared durante siete días y medio, encapuchado y esposado con fuerza con cinta de plástico. Al mismo tiempo, pusieron una luz brillante junto a su capucha e hicieron sonar todo el tiempo música distorsionada. Durante todo este periodo le impidieron dormir (aunque puede que perdiera el conocimiento durante algunos momentos). Dijo que en una ocasión, un soldado estadounidense le pisoteó los pies, lo que le arrancó una uña. De tanto permanecer arrodillado las rodillas le sangraran, así que estuvo de pie casi todo el tiempo; dijo que cuando, siete días y medio después, le dijeron que lo iban a poner en libertad y que podía sentarse, tenía la pierna del tamaño de un balón de fútbol. Siguió detenido dos días más, aparentemente para que mejorara su salud, y fue puesto en libertad el 9 de mayo. Su padre, que fue liberado al mismo tiempo, estuvo recluido en una celda contigua a la de su hijo, desde donde pudo oír la voz de éste y sus gritos.


Sa’dun Hamadi


Según un detenido que fue puesto en libertad el 30 de junio y que había estado en una tienda vecina aparentemente reservada a los detenidos políticos, Sa'dun Hamadi, de 75 años, ex presidente de la Asamblea Nacional Iraquí, fue visto en Camp Cropper tendido sobre una manta en una tienda donde hacía un calor extremo, con los zapatos por almohada.


Muertes bajo custodia


Radi Nu’ma


El 8 de mayo, la Real Policía Militar británica detuvo a Radi Nu'ma, peón y padre de tres hijos, que murió bajo custodia ese mismo día. Durante dos días, su familia visitó diferentes comisarías, pero no pudo obtener información. El 10 de mayo, los soldados estadounidenses entregaron en el domicilio de la familia una nota que decía: «Radi Nu'ma sufrió un ataque al corazón cuando le hacíamos preguntas sobre su hijo. Lo llevamos al hospital militar. Para más información, acudan al hospital.»


En el hospital les dijeron a la familia, que no sabía que Radi Nu'ma estaba muerto, que no había ingresado nadie con ese nombre. Posteriormente descubrieron su cuerpo en el depósito de cadáveres. Según el personal del hospital, la Real Policía Militar había entregado un cuerpo sin identificar la noche del 8 de mayo, y dijo que la causa de la muerte había sido un ataque al corazón, pero no facilitó más datos, como la fecha y el lugar del fallecimiento. Funcionarios del hospital dijeron después a los delegados de Amnistía Internacional que la Unidad de Investigaciones Especiales de la Real Policía Militar había visitado el hospital. El 18 de mayo, un soldado de la base militar del palacio presidencial de Basora dijo a la familia que el oficial encargado de la Real Policía Militar tenía demasiado trabajo y no podía recibirlos. El 19 de junio, unos soldados acudieron a la casa de la familia y les dijeron que fueran al palacio presidencial el 21 de junio, pero ese día, después de esperar dos horas, se les volvió a negar la entrada. Las autoridades británicas han informado a Amnistía Internacional de que la Real Policía Militar ha iniciado una investigación sobre este caso.

Ala’ Jassem


Ala’ Jassem, de 22 años, murió cuando los soldados dispararon contra los detenidos que, según los informes, se amotinaron el 13 de junio en la prisión de Abu Ghraib. Al parecer, los manifestantes lanzaron ladrillos y postes a los soldados, aunque los informes indican que permanecieron dentro de los límites del alambre de cuchilla que rodea las tiendas y no corría peligro ninguna vida humana. Según testigos presenciales, Ala' Jassem estaba en una tienda cuando fue alcanzado por un disparo. Otros siete detenidos resultaron heridos.

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