Document - Iraq: People come first: Amnesty International's 10-point appeal to all parties involved in possible military action in Iraq.


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Amnistía Internacional



Irak

Las personas primero

Llamamiento de 10 puntos de Amnistía Internacional a todas las partes implicadas en una posible acción militar en Irak



Las personas primero


Llamamiento de 10 puntos de Amnistía Internacional a todas las partes implicadas

en una posible acción militar en Irak


18 de marzo del 2003

MDE 14/022/2003/s



Amnistía Internacional pide a todas las partes que podrían intervenir en una acción militar en Irak que se comprometan públicamente a cumplir 10 peticiones específicas destinadas a dar la máxima protección a los civiles y otras personas que se verían afectadas por la guerra.


Los Estados Unidos de América y gobiernos aliados que pretenden lanzar una acción militar contra Irak tienen la responsabilidad concreta de garantizar que se respetan plenamente las normas internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Mientras es evidente que se está haciendo un esfuerzo para desarrollar estrategias militares, Amnistía Internacional considera preocupante no haber tenido noticias sobre medidas específicas para mitigar las consecuencias de la guerra.


Amnistía Internacional pide también al gobierno de Irak y a cualquier grupo armado que pueda intervenir en las hostilidades que en caso de guerra respeten igualmente las obligaciones que han contraído con arreglo al derecho internacional.


Los demás Estados deberán hacer todo lo posible para garantizar que todas las partes implicadas respetan las normas fundamentales de humanidad. Los Convenios de Ginebra de 1949, ratificados por prácticamente todos los países del mundo, imponen a todos los Estados partes la obligación, no sólo de respetar los Convenios, sino también de garantizar que los respetan todas las demás partes.


1. Todas las partes deben cumplir estrictamente las normas del derecho humanitario internacional sobre la protección de los civiles


Todas las partes deben abstenerse de atacar a civiles o a objetivos civiles, así como respetar estrictamente la definición de objetivo militar y la prohibición de cometer ataques indiscriminados y desproporcionados contenida en el Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra (Protocolo I), que refleja el derecho internacional consuetudinario. En concreto, no deberán realizar:


(a) ataques directos contra civiles ni objetivos civiles;

(b) ataques contra infraestructuras, ni siquiera cuando éstas se emplean con fines militares, si las consecuencias a corto y largo plazo para los civiles serían desproporcionadas respecto de la ventaja militar concreta y directa que se pretende conseguir con el ataque específico;

(c) ataques contra medios de comunicación sólo porque se están utilizando con fines propagandísticos; y

(d) ataques contra otros objetivos civiles, aun cuando el atacante considere que su destrucción probablemente reducirá la voluntad de luchar del enemigo.


Todas las partes deben tomar todas las precauciones necesarias para no dañar a los civiles, lo que incluye garantizar que los objetivos militares están ubicados lejos de zonas civiles, emitir avisos a los civiles siempre que sea viable y no usar a los civiles como «escudos humanos».


2. Todas las partes deben abstenerse de utilizar armas que sean intrínsecamente indiscriminadas o que estén prohibidas por el derecho humanitario internacional


Ninguna parte deberá usar armas químicas, biológicas o nucleares, ni siquiera como represalia. No deberán utilizarse minas terrestres antipersonas ni armas de racimo. Dado que sus efectos médicos a largo plazo siguen siendo inciertos, las partes deberán evitar el uso de armas de uranio empobrecido.


3. Los detenidos civiles deben ser tratados de forma justa y humana


Deberán respetarse íntegramente las disposiciones sobre derechos humanos y las contenidas en el cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, incluidas las que se refieren a territorios ocupados.


Los civiles privados de libertad, incluidos los nacionales de terceras partes, deberán ser tratados conforme a todas las salvaguardias de derechos humanos reconocidas internacionalmente sobre la privación de libertad. No se les deberá recluir por motivos discriminatorios o arbitrarios, ni deberán ser sometidos a malos tratos ni a régimen de incomunicación. Tendrán la oportunidad de impugnar la legalidad de su detención y serán puestos en libertad en caso de que no sean acusados formalmente o juzgados en un plazo razonable.


4. Todas las partes deben proteger los derechos de los combatientes


Los combatientes capturados deberán ser tratados con arreglo a lo previsto en las normas del tercer Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y el Protocolo I. En ninguna circunstancia podrán ser sometidos a tortura o malos tratos, ni entregados a terceras partes si corren riesgo de sufrir estos tratos.


No será llamado a filas, ni será reclutado en las fuerzas armadas, ni participará activamente en las hostilidades ninguna persona menor de 18 años.


Además de las normas específicas contenidas en los tratados del derecho humanitario internacional, todas las partes actuarán teniendo en cuenta que los combatientes, así como los civiles, están en todo momento «bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.» (artículo 1.2 del Protocolo I).


Las necesidades militares siempre deberán equilibrarse con los principios de humanidad, y por tanto, deberá evitarse todo sufrimiento innecesario, incluido el de los soldados enemigos. En este contexto, siempre que sea posible las partes deberán tratar de capturar a los combatientes enemigos, en lugar de matarlos.


5. Todas las partes deben tomar medidas para garantizar que se atienden todas las necesidades de seguridad y humanitarias de la población iraquí


La acción militar podría provocar que las autoridades iraquíes, los grupos armados de oposición y otras partes implicadas en las operaciones militares cometieran nuevos abusos contra los derechos humanos, así como represalias por motivos étnicos u otros. En este contexto, las mujeres podrían sufrir riesgos especiales. Todas las partes de un conflicto tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad de las personas que están en los territorios bajo su control, y de tomar medidas para impedir que sus propias tropas y las de los países aliados o grupos armados cometan abusos y reprimir éstos.


Todas las partes deberán garantizar que se atienden todas las necesidades humanitarias de la población iraquí, lo que incluye garantizar el suministro de alimentos, agua, alojamiento, servicios higiénicos y atención médica. La denegación del acceso humanitario por un Estado o por agentes no estatales constituye una violación de derechos humanos y del derecho humanitario. Las autoridades iraquíes y las autoridades militares de todas las fuerzas que entren en Irak deben facilitar el acceso y la actuación de las organizaciones humanitarias.


6. Todas las partes deben garantizar la protección y la asistencia a los refugiados y a los desplazados internos


Los Estados vecinos de Irak deben mantener abiertas sus fronteras y proporcionar protección y asistencia a los refugiados iraquíes, con arreglo a lo previsto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967. Esta responsabilidad ha de ser compartida por la comunidad internacional en general. Las partes pertinentes deben dar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados todo el acceso y la cooperación necesarios.


Ningún procedimiento de seguridad que se aplique a quienes huyen de Irak deberá obstaculizar su derecho a pedir asilo en otros países, ni funcionar de una forma discriminatoria o arbitraria.


Toda acción destinada a garantizar la protección y asistencia a los iraquíes que ya están desplazados dentro de Irak o que podrían serlo como consecuencia de la guerra deberá basarse en los Principios Rectores de los desplazamientos internos de la onude 1998.


7. Todas las partes deben garantizar un planteamiento integral para que comparezcan ante la justicia los autores de crímenes tipificados en el derecho internacional


Debe existir la rendición de cuentas individual. Todas las partes deben garantizar un conjunto completo de medidas para que comparezcan ante la justicia, en procedimientos plenamente congruentes con las normas internacionales sobre imparcialidad en los juicios, a los responsables de crímenes tipificados en el derecho internacional, como la tortura, el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.


Hay que prioridad a la reconstrucción y a la reforma del sistema de justicia de Irak de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. De forma paralela, otros Estados deberán cumplir las obligaciones que han contraído con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario internacional y hacer comparecer ante sus propios tribunales a los autores de crímenes tipificados en el derecho internacional, en aplicación del principio de la jurisdicción universal.

Los Estados implicados en un conflicto en Irak que no hayan ratificado aún el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional deberán reconocer la jurisdicción de la Corte formulando una declaración en virtud del artículo 12.3 del Estatuto de Roma.


Además de la necesidad de garantizar la rendición de cuentas por los crímenes que cometa cualquier entidad durante una acción militar, hay que garantizar la rendición de cuentas por abusos cometidos en el pasado contra los derechos humanos en Irak.


No deberá haber leyes de prescripción ni amnistías, indultos ni medidas similares por crímenes tipificados en el derecho internacional si estas medidas impiden el surgimiento de la verdad, una determinación judicial definitiva de culpabilidad o inocencia, y una reparación completa para las víctimas y sus familiares. No deberán aceptarse en ninguna circunstancia defensas basadas en el cumplimiento de órdenes superiores.


8. Todas las partes deberán manifestar su disposición a recurrir a los servicios de la Comisión Internacional de Encuesta


Todas las partes del conflicto deberán comprometerse a recurrir a los servicios de la Comisión Internacional de Encuesta, establecida en virtud del artículo 90 del Protocolo I, para investigar incidentes en los que se aleguen violaciones graves de los Convenios de Ginebra y del Protocolo. En virtud del artículo 90.2.d, las partes del conflicto que no sean partes del Protocolo I pueden pedir asimismo a la Comisión que abra una investigación con el consentimiento de las demás partes afectadas.


Los exámenes que realice la Comisión serán esenciales para garantizar que en cualquier disputa sobre incidentes específicos se establecen los hechos de forma independiente y autorizada y se recomienda una apropiada acción de seguimiento.


9. Todas las partes deben apoyar y facilitar el despliegue de observadores de derechos humanos en todo Irak en cuanto lo permita la situación de la seguridad


Amnistía Internacional pidió por primera vez en 1991 el despliegue de observadores de derechos humanos de las Naciones Unidas en Irak, petición que viene haciendo desde hace tiempo tanto la Asamblea General como la Comisión de Derechos Humanos.


Ya deberían haberse desplegado en Irak observadores de derechos humanos. Serían igualmente fundamentales para la protección de los derechos humanos inmediatamente después del conflicto y con posterioridad, como parte de un programa de reforma de los derechos humanos. Además de proporcionar cierto grado de protección al abordar de forma proactiva los casos y cuestiones de derechos humanos, los observadores facilitarían información y análisis autorizados y puntuales sobre las novedades en derechos humanos que se produjeran en Irak.


El mandato de los observadores de derechos humanos deberá abarcar los abusos contra estos derechos que cometa en territorio iraquí cualquier parte, incluido el gobierno iraquí, cualquier grupo armado aliado u opuesto al gobierno iraquí, y cualquier otra parte que pueda ejercer le control sobre territorio iraquí.


Al igual que en ocasiones anteriores, los observadores de derechos humanos pueden ser desplegados de forma flexible, incluso en los países vecinos y de forma temporal, en función de la situación. Es esencial que se hagan ya las gestiones necesarias para desplegar con rapidez un número suficiente de observadores cualificados de derechos humanos, y que dispongan de todos los recursos necesarios.


10. Todas las partes deben apoyar a las Naciones Unidas en el cumplimiento de sus responsabilidades humanitarias y respecto de los derechos humanos


Todas las partes y la comunidad internacional en general deben garantizar que los órganos y agencias de las Naciones Unidas pueden ejercer efectivamente sus responsabilidades humanitarias y respecto de los derechos humanos en relación con la situación en Irak.


El Consejo de Seguridad, en concreto, deberá vigilar de cerca el cumplimiento por todas las partes de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y pedir informes regulares de los gobiernos implicados.


La Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos deberán tomar medidas para garantizar que sus recomendaciones para la protección de los derechos humanos en Irak, formuladas desde hace tanto tiempo, se cumplen sin más dilación. Los mecanismos correspondientes de la Comisión de Derechos Humanos deben estudiar la situación y contribuir al desarrollo de un programa a largo plazo de protección y promoción de los derechos humanos en Irak.


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