Document - Irán.El último verdugo de menores

IRAN Irán.El último verdugo de menores
[Fecha de embargo: 27 de junio de 2007]
Público
Amnistía Internacional


Irán

El último verdugo

de menores






Irán: El último verdugo

de menores


ÍNDICE

1. Introducción 1
2. La legislación iraní y la pena de muerte 6
3. Ejecución de menores 17
4. Menores condenados a muerte 22
5. Las campañas consiguen indultos 29
6. Recomendaciones 32
APÉNDICE I: Lista de personas ejecutadas por delitos cometidos cuando eran menores de edad 34
APÉNDICE II: Lista de personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de edad 37






 
Irán: El último verdugo de menores

1. Introducción

En 2006, dos semanas después de cumplir los 18 años, Sina Paymard fue conducido a la horca para ser ejecutado. Cuando ya tenía la soga alrededor del cuello, le preguntaron cuál era su última voluntad. Respondió que le gustaría tocar el ney, flauta típica de Oriente Medio. La música conmovió tanto a los familiares de la persona asesinada que se encontraban presentes para la ejecución, que aceptaron el pago punitivo de la diyat ("dinero de sangre") en lugar de la muerte, como permite la legislación iraní. Sina Paymard sigue bajo pena de muerte en la prisión de Reja’i Shahr de Karaj.

Irán está en la vergonzosa situación de ser el último país(1) que ejecuta a personas por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años. También tiene el macabro honor de haber ejecutado a más personas menores de edad en el momento del delito que cualquier otro país del mundo desde 1990, según la información de que dispone Amnistía Internacional.(2)

En muchos casos, los menores condenados a muerte en Irán permanecen en prisión hasta que alcanzan los 18 años y son ejecutados. Durante este periodo, algunos ganan recursos contra su sentencia condenatoria. Otros logran que se anule la condena en apelación y quedan en libertad tras la celebración de un nuevo juicio. En ciertos casos de qisas (represalia), la familia de la víctima conmuta la condena y pide a la persona condenada el pago de la diyat. Otros son ejecutados.

Irán se queda rezagado

Las ejecuciones de personas por delitos cometidos cuando eran menores de edad han desaparecido prácticamente en el resto del mundo. Gobiernos de todas las regiones han ratificado tratados internacionales que prohíben tales ejecuciones y han introducido reformas en sus respectivas legislaciones nacionales para hacer efectiva dicha prohibición.

1994: Yemen introdujo una modificación en el Código Penal por la que aumentaba la edad mínima para la imposición de la pena de muerte a 18 años en el momento de la comisión del delito; Zimbabue modificó de igual modo la Ley de Pruebas y Procedimiento Penal.

1997: China modificó su legislación penal con el fin de abolir la pena de muerte para personas declaradas culpables de delitos cometidos cuando eran menores de edad.

2005: Estados Unidos declaró ilegales las ejecuciones de personas menores de edad en el momento de la comisión del delito después de que la Corte Suprema de Justicia determinara en la causa Roper v Simmons que tales ejecuciones violaban la Constitución estadounidense.

Asimismo, Pakistán promulgó en 2000 la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores, que abolía la pena de muerte para personas menores de 18 años en el momento de la comisión del delito. El Tribunal Superior de Lahore declaró ilegal la Ordenanza en 2004, pero el Tribunal Supremo la reinstauró en 2005 en un fallo que ha sido recurrido. Entretanto, la Ordenanza sigue en vigor.(3)

Aunque las ejecuciones de personas por delitos cometidos cuando eran menores de edad son escasas en comparación con la cifra total de ejecuciones en Irán, ponen de manifiesto la indiferencia del gobierno hacia los compromisos y obligaciones contraídos en virtud del derecho internacional, que prohíbe en todas las circunstancias el uso de la pena de muerte contra personas menores en el momento del delito. Las ejecuciones también vulneran gravemente la obligación concreta que tienen todos los Estados en relación con la protección de la infancia, uno de los sectores más vulnerables de la sociedad.

El consenso internacional en contra de las ejecuciones de menores refleja la convicción generalizada de que, dada la inmadurez, impulsividad, vulnerabilidad y capacidad de rehabilitación que caracteriza a los menores, nunca deben darse sus vidas por perdidas, por atroces que puedan ser los delitos por los que hayan sido condenados. El principio rector debe ser el de aprovechar al máximo el potencial que tiene el menor para acabar integrándose en la sociedad. La ejecución es la negación extrema de ese principio.

Derecho internacional

Al condenar a muerte a personas por delitos cometidos cuando eran menores de edad, Irán contraviene el derecho y las normas internacionales en tres vertientes:

En primer lugar, Irán viola las obligaciones contraídas en virtud de tratados. La comunidad internacional ha adoptado cuatro tratados de derechos humanos que excluyen explícitamente a las personas menores en el momento del delito de la pena de muerte. Actualmente, casi todos los países son Estados Partes en uno o más de estos tratados y, por tanto, están jurídicamente obligados a respetar la prohibición. Dos de los tratados son de ámbito mundial:

- el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que en su artículo 6 establece: "No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad";
- la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 37 dispone: "No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad".
Irán es Estado Parte en ambos instrumentos. Por ello, está obligado a respetar sus disposiciones y a presentar informes periódicos sobre las medidas que ha tomado para aplicar los tratados.

Irán ratificó el PIDCP en 1975 sin reservas. Desde entonces, ninguno de los sucesivos gobiernos ha modificado esta posición. Sin embargo, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, en 1994, el gobierno afirmó que se reservaba el derecho a no aplicar las disposiciones o los artículos de la Convención que fueran incompatibles con las leyes islámicas y la legislación internacional en vigor. En respuesta, el Comité de los Derechos del Niño, que vigila la aplicación de la Convención, expresó su preocupación, señalando que, por su carácter amplio e impreciso, "la reserva general formulada por el Estado Parte puede ser contraria a la aplicación de muchas disposiciones de la Convención e inspira preocupación en cuanto a su compatibilidad con el objeto y propósito de la Convención".(4) Amnistía Internacional considera que, si la reserva se formuló para permitir la ejecución de personas menores en el momento del delito, frustra el objeto y propósito mismos de la Convención. Por ello, Irán debe retirar su reserva o, en todo caso, abstenerse de invocarla como fundamento jurídico para permitir la ejecución de personas por delitos cometidos cuando eran menores de edad.

En segundo lugar, Irán viola el derecho internacional consuetudinario. Amnistía Internacional cree que la exclusión de las personas menores en el momento del delito de la pena de muerte goza en la actualidad de tan amplia aceptación en la ley y en la práctica, que se ha convertido en una norma del derecho consuetudinario internacional, por lo que es vinculante para todos los Estados. A este respecto, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha afirmado que los Estados no pueden formular reservas que permitan la ejecución de menores porque la prohibición de ejecutar a menores es una norma del derecho consuetudinario internacional.(5)

En tercer lugar, Irán viola una norma imperativa, es decir, una de las pocas normas del derecho internacional que revisten tal importancia para la comunidad internacional en su conjunto, que todos los Estados han de atenerse a ellas en toda circunstancia.(6) La prohibición del uso de la pena de muerte contra personas menores en el momento del delito es una de esas normas.

Según informes, el 10 de enero de 2005, el portavoz de la Magistratura negó que Irán ejecutara a personas menores en el momento del delito y calificó esa información de "propaganda extranjera [...] destinada a distorsionar la imagen de la República Islámica". Ese mismo mes, el Comité de los Derechos del Niño observó que la delegación iraní que comparecía ante él había declarado que Irán había suspendido las ejecuciones de personas por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años.(7) Sin embargo, el 19 de enero de 2005, el mismo día en el que el Comité examinó el informe presentado por las autoridades iraníes, se ejecutó en Irán a Iman Farokhi, de 17 años. El Comité deploró "que esas ejecuciones hayan continuado después del examen del informe inicial del Estado Parte, incluida una realizada el día en que se examinó el segundo informe".(8)

[…] existen sobrados motivos para pensar que la judicatura iraní está pasando por alto libremente la prohibición de la pena de muerte de los menores de edad. Esto constituye una clara violación de las obligaciones del Irán en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Informe del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias(9)

Hacia la abolición

A pesar del historial de ejecuciones de Irán, o quizás precisamente por ello, en los últimos años ha surgido en el país un movimiento cada vez mayor que aboga por la abolición de la pena de muerte en el caso de las personas menores en el momento del delito. En este movimiento hay miembros del gobierno y del poder judicial. Por ejemplo, en torno a 2001, la Magistratura presentó un proyecto de ley, inicialmente denominado Ley para la Creación de Tribunales de Menores, que prohibía la imposición de la pena de muerte a menores de edad.(10) Según informes, a mediados de 2006 se debatió en la Asamblea Consultiva Islámica o Majlis (Parlamento de Irán) una versión modificada de esta ley, con el título de Ley de Investigación de Delitos Cometidos por Menores, y se remitió a un comité para un examen más detallado. Según la información recibida, el comité reenvió la ley a la Asamblea Consultiva en mayo de 2007. Aunque la ley dista mucho de ser perfecta (por ejemplo, excluye ciertos tipos de delito de la prohibición de aplicar la pena de muerte a personas que eran menores en el momento del delito), refleja la existencia de un debate interno en curso y deja abierta la posibilidad de emprender reformas.

El impulso en favor del cambio está siendo propiciado principalmente por un movimiento valiente de defensores y activistas de derechos humanos, en el que hay profesionales de la abogacía, periodistas y activistas de los derechos de la infancia. Estas personas han representado a personas condenadas a muerte y han impedido ejecuciones. Han señalado errores judiciales y también han hecho campaña en favor de la abolición de las leyes que permiten la ejecución de personas por delitos cometidos cuando eran menores de edad.

Las autoridades han amenazado, citado a interrogatorios u hostigado de otros modos a muchos de estos activistas. A algunos se les ha prohibido viajar, por lo que no han podido abandonar el país. Se han puesto trabas a las solicitudes para celebrar eventos y concentraciones en contra de la pena de muerte. Sin embargo, los activistas no han desistido.

Amnistía Internacional ha encontrado numerosos obstáculos al intentar investigar sobre la pena de muerte en Irán. No se le permite el acceso al país para valorar de primera mano los sucesos relativos a los derechos humanos desde poco después del inicio de la Revolución Islámica, en 1979. Además, no resulta fácil obtener información detallada y precisa sobre el número de personas condenadas a muerte en Irán.(11) Es muy inusual que la prensa informe sobre casos de pena de muerte antes de que el Tribunal Supremo confirme la condena, requisito necesario para que pueda tener lugar la ejecución. En ocasiones, la primera noticia que se tiene de un caso es el anuncio de que se ha llevado a cabo la ejecución. Incluso cuando se recibe información previa, a menudo es imposible averiguar si ha habido novedades en el caso y cuáles han sido los progresos.

Amnistía Internacional publica el presente informe para llamar la atención de la comunidad internacional sobre esta violación grave y prolongada de los derechos humanos y para respaldar los esfuerzos que realizan con valentía personas iraníes en el país con el propósito de detener las ejecuciones de menores y lograr el fin absoluto de la imposición de la pena de muerte a personas por delitos cometidos cuando eran menores de edad.

Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos sin excepción, con independencia de la edad, de la naturaleza del delito o de las características del individuo condenado. Toda ejecución es una afrenta para la dignidad humana, una violación de los derechos humanos cometida con crueldad premeditada y que niega el derecho a la vida proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Aunque poner fin a las ejecuciones de menores en Irán constituye un objetivo importante en sí mismo, no es más que un paso hacia la abolición total, pero un paso crucial que debe darse sin demora.

Amnistía Internacional insta a las autoridades de Irán, tanto políticas como judiciales, a tomar medidas inmediatas para acabar con la vergonzosa práctica de ejecutar a personas menores en el momento del delito. Las autoridades deben suspender este tipo de ejecuciones hasta que se modifique la legislación pertinente y se elimine toda posibilidad de ejecutar a personas condenadas por delitos cometidos antes de que cumplieran los 18 años de edad.

Las autoridades también deben adoptar medidas con prontitud para reducir progresivamente el número de delitos punibles con la muerte en virtud del derecho iraní y para garantizar que todos los procedimientos judiciales en los que la persona acusada se enfrente a la pena capital son plenamente conformes con las normas internacionales sobre juicios justos, incluido el derecho a recurrir ante un tribunal superior y a solicitar un indulto en el caso de que se imponga la condena a muerte.

Irán: el país que más menores ejecuta en el mundo

En los tres últimos años, sólo tres países han ejecutado a personas por delitos cometidos cuando eran menores de edad, según la información recibida por Amnistía Internacional. En cada uno de estos tres años, Irán ha ejecutado a más personas menores el momento del delito que todos los demás países juntos.

2004: China ejecutó a una persona menor en el momento del delito.(12) Irán ejecutó a tres.

2005: Sudán ejecutó a dos personas menores en el momento del delito. Irán ejecutó a ocho.

2006: Pakistán ejecutó a una persona menor en el momento del delito.(13) Irán ejecutó a cuatro.

2007: En el momento de redactar este informe (mayo), Irán es el único país que, según se ha tenido noticia, ha ejecutado a una persona menor en el momento del delito.

2. La legislación iraní y la pena de muerte

El abrumador consenso internacional respecto a la no aplicación de la pena de muerte a menores procede del reconocimiento de que los jóvenes, debido a su inmadurez, pueden no comprender las consecuencias de sus actos y, por tanto, deben beneficiarse de sanciones menos severas que las que se aplican a los adultos. Y, lo que es más importante, refleja el convencimiento de que los jóvenes son más susceptibles de cambiar y, por consiguiente, tienen más posibilidades de rehabilitarse que los adultos.

      Mary Robinson, ex alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos
Según el Código Penal Islámico de Irán, que entró en vigor después de que se proclamara la Revolución Islámica en 1979, el homicidio sancionado por el Estado puede imponerse como pena por gran número de delitos.(14) Amnistía Internacional no adopta posición alguna sobre el ordenamiento jurídico iraní ni sobre el Código Penal en sí mismos, ni tampoco sobre sus disposiciones, ni siquiera las inspiradas por la ley islámica. Sin embargo, cree firmemente que las autoridades iraníes tienen la obligación de asegurar que el ordenamiento jurídico de Irán es plenamente conforme con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos, incluidos los tratados que Irán está obligado a respetar en virtud del derecho internacional.

Delitos punibles con la muerte

El Código Penal iraní distingue cinco tipos de delito: hudud (crímenes contra la voluntad divina, para los cuales es la ley islámica la que prescribe la pena correspondiente); qisas (castigo equivalente al delito cometido, similar, en términos generales, al "ojo por ojo"); diyat (indemnización), ta’zir (delitos que conllevan castigos facultativos aplicados por el Estado y que no derivan de la ley islámica), y penas disuasorias, como multas, cancelación de licencias, cierre de locales comerciales, residencia forzada, restricciones a la circulación y negación de otros derechos (por ejemplo, el derecho a desempeñar una profesión determinada).(15) La pena de muerte se aplica a ciertos delitos hudud y ta’zir, y se puede imponer por asesinato en virtud del castigo de qisas.

Delitos hudud

En la categoría de delitos hudud, son punibles con la muerte, entre otros, los siguientes delitos: adulterio, incesto, violación, fornicación por parte de una persona soltera castigada por cuarta vez por ello, consumo de alcohol castigado por tercera vez, "sodomía",(16) conducta sexual entre varones sin penetración (tafhiz) castigada por cuarta vez, lesbianismo castigado por cuarta vez, fornicación entre un hombre no musulmán y una mujer musulmana y falsa acusación de adulterio o de "sodomía" castigada por cuarta vez.

La ley de hudud también prevé la pena de muerte como uno de los cuatro castigos posibles para las personas declaradas culpables de dos delitos de definición ambigua: "enemistad contra Dios" (moharebeh) y "corrupción en la tierra" (mofsed fil arz). Estos términos se definen en el Código Penal del siguiente modo: "Todo aquél que recurra a las armas para infundir miedo o terror o para perturbar la seguridad y la libertad públicas será considerado mohareb [enemigo de Dios] y corrupto en la tierra".(17) En otros artículos se especifica que toda persona culpable de robo a mano armada, robo en carretera, pertenencia o apoyo a una organización que pretenda derrocar la República Islámica o conspiración para derrocar la República Islámica mediante la provisión de armas será considerada mohareb. En artículos referidos a delitos ta’zir, así como en otras leyes, se especifican otras circunstancias en las que una persona puede ser considerada mohareb, por ejemplo, en caso de espionaje o de creación de un grupo con objeto de menoscabar la seguridad del Estado. La sección de delitos hudud del Código Penal no contiene ninguna definición más detallada de la noción de corrupción en la tierra, pero otras leyes sí prevén la posibilidad de que en algunas circunstancias ciertos delitos pertenezcan a esta categoría, por ejemplo: la corrupción económica, la malversación de fondos, el tráfico de drogas reincidente, la falsificación de billetes, el acaparamiento y la especulación.

Al parecer, los jueces tienen amplia discreción para decidir si un determinado delito reviste la gravedad suficiente para considerarlo incluido en una de las categorías mencionadas y puede imponerse, por tanto, la pena capital en lugar de la prisión u otro castigo.

Puesto que los delitos hudud se consideran crímenes contra Dios, no pueden ser indultados por el líder supremo a recomendación del presidente de la Magistratura, al contrario de lo que ocurre con los castigos ta’zir o castigos facultativos. No obstante, en los casos de adulterio, "sodomía", conducta sexual sin penetración entre varones y lesbianismo, si la persona ha confesado el crimen y se arrepiente (busca públicamente el perdón de Dios), el juez tiene potestad para solicitar un indulto al líder supremo o para insistir en que se ejecute la sentencia.(18)

Qisas-e nafs (castigo equivalente al delito cometido)

En casos de qisas en los que la víctima resulta herida o muerta, la condena consiste en una represalia o "castigo equivalente al delito cometido". Así, cuando se comete un asesinato, la familia de la víctima tiene derecho a pedir que el asesino sea ejecutado. También puede optar por perdonar al culpable y aceptar el pago de la diyat.

El ordenamiento jurídico iraní establece una distinción entre los delitos cuya pena es la ejecución (hokm-e ‘edam) y los delitos de qisas, si bien en los medios de comunicación se informa a menudo de casos de personas condenadas a qisas indicando que se les ha impuesto la pena capital. En la legislación iraní, el asesinato se trata como una disputa entre dos partes civiles: la función del Estado es facilitar la resolución de la disputa mediante un proceso judicial. En este sentido, se considera que es el Estado quien impone la pena de muerte correspondiente a la categoría de hokm-e ‘edam, mientras que es la familia de la víctima quien impone el castigo de qisas. Por ello, en las condenas de qisas no existe la posibilidad de indulto o amnistía del líder supremo.

En virtud del derecho internacional, Irán tiene toda la responsabilidad de respetar y proteger los derechos de las personas que se hallan bajo su jurisdicción, con independencia del papel que puedan desempeñar las partes litigantes en la administración de justicia. En los casos de qisas, Irán debe respetar los derechos de las personas que eran menores cuando se cometió el delito asegurando que el proceso facilitado por las autoridades no permite su ejecución y las protege de cualquier acción emprendida por las partes litigantes que pudiera desembocar en una ejecución.

Delitos ta’zir

Sólo hay un delito de la sección de ta’zir del Código Penal para el que se prescribe la ejecución: "maldecir al Profeta [del islam]" (artículo 513). La pena de muerte también se prevé para delitos que abarca la Ley Antinarcóticos, promulgada en enero de 1989 y modificada en 1997.(19) Entre estos delitos cabe mencionar el contrabando o distribución de más de 5 kg de hachís o opio, o más de 30 g de heroína, codeína, metadona o morfina. Puede imponerse también la pena capital a quienes cometen por cuarta vez alguno de los siguientes delitos: cultivo de plantas narcóticas, posesión reincidente de opio o hachís, o producción o suministro de diversas sustancias químicas susceptibles de emplearse en la elaboración de drogas.

Las penas por delitos ta’zir pueden ser indultadas. Por ejemplo, el artículo 38 de la Ley Antinarcóticos permite que las condenas a muerte impuestas en virtud de esta ley sean enviadas a la Comisión de Amnistía "si hay motivos por los cuales pueda atenuarse […] el castigo". Por otra parte, los delincuentes reincidentes cuya posesión acumulada de heroína, morfina o cocaína o sus derivados exceda las cantidades estipuladas serán calificados de "corruptos en la tierra", por lo que se les podrá imponer la pena de muerte, es decir, que sus delitos podrán considerarse a tenor de la sección de hudud del Código Penal y, por tanto, parece que no sería posible indultarlos. La Ley Antinarcóticos también prevé la pena de muerte por tráfico armado de narcóticos. A juzgar por la información publicada en la prensa sobre ejecuciones de presuntos narcotraficantes armados, parece que al menos en algunos casos, aunque no se afirma expresamente, los perpetradores son calificados de "enemigos de Dios", lo cual constituye un delito hudud.

Legislación iraní sobre personas menores de edad en el momento del delito

El artículo 49 del Código Penal establece lo siguiente respecto a los menores de edad en el sistema judicial iraní: "[S]e eximirá de responsabilidad penal a los menores que cometan un delito. La corrección de su conducta será responsabilidad de sus tutores o, si así lo decidiese el tribunal competente, de un centro correccional de menores".

El concepto de "menor" se define como "persona que no ha alcanzado la edad de madurez estipulada por la jurisprudencia islámica". La mayoría de edad en Irán se alcanza a los 9 años en el caso de las niñas y a los 15 años en el de los niños. De ello se deduce que los niños y niñas de estas respectivas edades o mayores pueden ser condenados a muerte. Amnistía Internacional tiene constancia de una niña en espera de ejecución en Irán por un delito cometido cuando posiblemente sólo tuviera 13 años, de varios niños que tenían 15 años en el momento de la comisión del delito y de uno que posiblemente sólo tuviera 14.

Diversos cargos del gobierno y de la Magistratura iraníes han afirmado en repetidas ocasiones que Irán no ejecuta a menores, aunque se sabe que se ha ejecutado a personas antes de que cumplieran los 18 años. Sin embargo, en la mayoría de los casos, las autoridades esperan hasta que el menor alcance los 18 años de edad antes de ejecutarlo. No está claro si las autoridades entienden que tales casos siguen siendo ejecuciones de personas que eran menores el momento de la comisión del delito y que, por tanto, violan las obligaciones internacionales de Irán.

Ley de Investigación de Delitos Cometidos por Menores

En torno a 2001 se presentó ante la Asamblea Consultiva una ley que, según informes, prohibía la aplicación de la pena de muerte por delitos cometidos siendo menor de 18 años y, a mediados de 2006, la Asamblea Consultiva debatió por primera vez la Ley de Investigación de Delitos Cometidos por Menores. En mayo de 2007, el comité al que se había remitido el proyecto de ley lo devolvió a la Asamblea Consultiva para un nuevo examen. Si finalmente la Asamblea Consultiva aprueba la ley, ésta todavía tendrá que recibir el visto bueno del Consejo de Guardianes (encargado de comprobar la conformidad de las leyes con la ley islámica) antes de entrar en vigor. Se considera improbable que el Consejo de Guardianes dé su aprobación a la ley.

Aunque el proyecto de ley recoge algunas disposiciones positivas, también contiene errores graves que limitarían su efectividad a la hora de impedir la ejecución de personas menores en el momento del delito. Estos errores se manifiestan en cinco ámbitos: confusión respecto a qué tribunales tienen jurisdicción sobre casos de menores, procedimientos para detener una ejecución, derecho de apelación, concesión de indultos y distinción entre el castigo de qisas y la pena de muerte.

Jurisdicción: El artículo 14 del proyecto de ley establece que el procesamiento, la investigación y el juicio de cualquier caso en el que se acuse a un menor de un delito serán competencia del tribunal de menores, siempre que la pena prevista para el delito consista en un periodo de menos de tres años de prisión o que haya un delito contra la castidad. Sin embargo, el artículo 1 dispone que "[t]odos los delitos cometidos por personas menores de 18 años […] deberán ser investigados por el Tribunal de Menores". Éste es el tribunal especializado que se crearía de aprobarse el proyecto de ley. Al mismo tiempo, el artículo 10 estipula que "[l]os delitos cometidos por menores de edad, cuya investigación es competencia de de los Tribunales Generales Provinciales, serán investigados por el Tribunal General Provincial designado específicamente para investigar delitos cometidos por menores de conformidad con las directrices establecidas en la presente ley".

El artículo 1 parece estar en discrepancia con el artículo 10. En el artículo 1, todos los casos de delitos cometidos por menores serán instruidos por el recién creado tribunal de menores, mientras que, según el artículo 10, se conserva la jurisdicción del Tribunal General Provincial.

Resulta crucial que todas las leyes determinen claramente qué tribunal tiene competencia sobre cada caso. Por ello, es necesario clarificar o enmendar este proyecto de ley.

Procedimientos para detener una ejecución: El artículo 17 dispone lo siguiente: "En delitos distintos a los que requieren el castigo de hadd [castigo divino], se suspenderá la ejecución de la sentencia si las dos partes implicadas llegan a un acuerdo o si la parte querellante retira la querella".

De esta disposición se deduce que en los casos de hudud (plural de hadd) no se puede suspender la ejecución del castigo. Parece que en tales casos no es posible una reducción de la pena tras la sentencia, ni siquiera si la parte querellante que puede ser un particular o el ministerio fiscal, retira la querella.

Derecho de apelación: El artículo 27 establece lo siguiente: "Las sentencias y decisiones del Tribunal de Menores [...] podrán recurrirse en todos los casos [negrita añadida]. El plazo para presentar el recurso será de 20 días a partir de la notificación definitiva [de la sentencia]".

Este derecho de apelación es más amplio que el previsto en la Ley de Apelaciones (que especifica respecto a qué delitos pueden presentarse recursos)(20) e implica que el derecho de apelación se concederá en todos los casos, incluidos los de hudud y qisas. Los recursos se presentan ante un tribunal superior (por lo general, un tribunal de apelación), y, en último término, ante al Tribunal Supremo, y pueden impugnar la sentencia y la condena o errores cometidos en el proceso. El éxito de un recurso no garantiza necesariamente una reducción de condena. Cuando triunfa el recurso, la causa se devuelve, por lo general, a un tribunal inferior para que se celebre un nuevo juicio. El tribunal inferior puede volver a dictar una condena a muerte, que se sometería al mismo proceso de aprobación que en el juicio anterior y que podría volver a ser rechazada por la instancia superior. Si así fuera, la causa podría remitirse una vez más al tribunal inferior, con lo que existiría la posibilidad de que una persona fuese condenada a muerte un número indefinido de veces.

Condonación o indulto: El artículo 30 establece que todos los delitos cometidos por menores pueden ser indultados. Añade que en el caso de que la parte querellante perdone el delito, "se suspenderán el procesamiento, las investigaciones y la ejecución de la sentencia".

Esta disposición se refiere a los castigos ta’zir y las penas disuasorias previstos en el artículo 12 del Código Penal y definidos con más detalle en los artículos 16 y 17 (véase supra). Asimismo, excluye claramente los castigos de hudud y qisas de la posibilidad de indulto. Puesto que, en su mayor parte, la pena capital se impone por delitos correspondientes a estas dos últimas categorías, la mayoría de las personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores no podrán solicitar un indulto aunque se apruebe el proyecto de ley.

Penas de muerte: Los artículos 33 y 35 especifican las diferentes penas que pueden imponerse a menores. Ambos artículos disponen que, en el caso de personas de entre 15 y 18 años, los delitos punibles con la muerte o la cadena perpetua serán castigados, en su lugar, con un periodo de dos a ocho años de reclusión en un centro correccional.

Aunque éste parece ser un aspecto muy positivo de la ley, no queda claro si abarca los casos de qisas y hudud. Tal como se ha expuesto más arriba, las autoridades judiciales iraníes parecen distinguir entre la condena a muerte (hokm-e ‘edam) y el homicidio judicial de una persona culpable de asesinato como represalia (qisas), por lo que consideran que la pena imponible por asesinato es una represalia, no una condena a muerte impuesta por un tribunal.

El 11 de octubre de 2005, el difunto ministro de Justicia Jamal Karimirad, en su capacidad de portavoz de la Magistratura iraní, hizo explícita esta distinción al afirmar ante la Agencia de Noticias de los Estudiantes Iraníes que, si la Asamblea Consultiva aprobaba esta ley, ya no se ejecutaría (hokm-e ‘edam) a personas menores de 18 años. Sin embargo, estableció una diferencia entre el qisas y otros delitos que conllevan la pena de muerte, alegando que el qisas era una cuestión privada, no del Estado, y que, en consecuencia, no entraría en el ámbito de aplicación del proyecto de ley, aunque sí reconoció que se estaban realizando esfuerzos para abordar también el castigo de qisas.

Es inaceptable que las autoridades iraníes separen los casos de asesinato de otros delitos punibles con la muerte. Urge promulgar legislación, ya sea modificando adecuadamente el proyecto de ley o mediante alguna otra vía, para garantizar que no se condena a muerte en Irán a personas por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años, ni siquiera por asesinato.

El proceso judicial

En Irán, la mayoría de las causas penales se celebran ante Tribunales Generales (Dadgah-e ‘Omomi), a veces también llamados Tribunales Públicos. Las causas relativas a la seguridad nacional –espionaje, insultos o difamación contra los fundadores de la República Islámica o el líder supremo, tráfico de drogas o especulación, entre otros– son competencia de los Tribunales Revolucionarios (21) (Dadgah-e Enghelabi). Estos últimos se crearon tras la Revolución Islámica de 1979 como medida temporal, pero posteriormente fueron consagrados por la ley. Ambos tipos de tribunales se rigen por el Código de Procedimiento Penal para los Tribunales Generales y Revolucionarios.(22)

Con arreglo a la Ley de Apelaciones(23) y al Código de Procedimiento Penal,(24) todas las condenas a muerte, ya sea en casos de hudud, ta’zir o qisas, podrán ser objeto de recurso, que deberá presentarse en un plazo de 20 días a partir de la emisión de la sentencia. Si se confirma la condena en apelación, se remite la causa al Tribunal Supremo para su examen. Si el tribunal de apelación o el Tribunal Supremo encuentran algún fallo en la declaración de culpabilidad o en la condena, por lo general la causa se devuelve a un tribunal inferior para que se celebre un nuevo juicio.

Si el Tribunal Supremo confirma la condena a muerte, la persona inculpada puede presentar una objeción, tras lo cual una sección diferente del Tribunal Supremo, que ejerce como órgano de discernimiento o revisión (sho’be-ye tashkhis), revisará el caso. Si no se presenta una objeción, la sentencia se remite al presidente de la Magistratura, que revisa la causa antes de enviarla al juez responsable de ejecutar la sentencia. El presidente de la Magistratura tiene potestad para suspender la ejecución.

En los casos de qisas, una vez que el Tribunal Supremo confirma la sentencia, ésta se remite al Consejo para la Reconciliación de Diferencias (Shura-ye hall-e ekhtelaf). El Consejo intenta mediar entre la persona inculpada y la familia de la víctima sobre el pago de la diyat. Para que se pueda pagar la diyat, todos los familiares consanguíneos de la víctima deberán renunciar a su derecho a exigir la muerte del condenado por asesinato y aceptar la diyat, y éste (a menudo con la ayuda de su familia) ha de estar en condiciones de pagarla. Funcionarios iraníes han afirmado que se realizan denodados esfuerzos por lograr que los parientes consanguíneos de la víctima acepten la diyat, sobre todo en casos de condenados que eran menores de edad en el momento de la comisión del delito.(25)

En virtud del artículo 24 del Código Penal, el líder supremo tiene potestad para conceder indultos o para reducir o conmutar las condenas, a recomendación del presidente de la Magistratura y "de acuerdo con los principios islámicos". Esta última frase parece excluir los casos de qisas y hudud,(26) en los que no se considera que la concesión de indultos esté en manos del Estado. El artículo 10.1 del Reglamento que rige la Comisión de Amnistía dispone que todas las condenas a muerte están sujetas a indulto, excepto en los casos de qisas-e nafs (probablemente porque el derecho a conceder un indulto corresponde únicamente a los familiares consanguíneos de la víctima). No obstante, el artículo 9.7 estipula que los delitos de espionaje, corrupción (ertesha’), violación (zena ba ‘onf), secuestro o robo a mano armada, entre otros, están excluidos de la posibilidad de indulto. En algunas o en todas las circunstancias, estos delitos pueden acarrear la pena de muerte si se clasifican como delitos hudud.

De esto parece deducirse que, en Irán, para muchos tipos de delitos punibles con la muerte, la posibilidad de que el Estado conceda indultos o conmutaciones de las condenas es inexistente o remota, lo cual contraviene el artículo 6.4 del PIDCP, que estipula:

      Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.(27)
En la mayoría de los casos que conoce Amnistía Internacional de personas que se encuentran actualmente en espera de ejecución por delitos cometidos cuando eran menores de edad, la condena de muerte se impuso como castigo de qisas o por violación. Por ello, estas personas no pueden solicitar un indulto ni una conmutación de la pena al jefe del Estado. Una vez que se confirma la condena a muerte, su suerte está en manos del presidente de la Magistratura.

Juicios injustos

En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, las personas sospechosas o acusadas de delitos punibles con la muerte tienen derecho a la más estricta observancia de todas las garantías de juicio justo en todas las fases del proceso judicial, incluso durante la fase de instrucción, así como a ciertas salvaguardias adicionales. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha afirmado que "la pena de muerte debe constituir una medida sumamente excepcional" y sólo podrá imponerse tras la celebración de un juicio en el que se hayan observado todas las garantías de procedimiento sobre el derecho de la persona a ser oída públicamente por un tribunal.(28) Toda condena a muerte impuesta tras un juicio que no las debidas garantías procesales constituirá una privación arbitraria del derecho a la vida.

El sistema judicial iraní presenta graves deficiencias, que a menudo originan juicios injustos, incluso en causas en las que personas menores de edad en el momento de la comisión del delito o individuos adultos se enfrentan a la pena capital. Entre estas deficiencias cabe mencionar: falta de acceso a asistencia letrada o a un abogado de propia elección, malos tratos durante la prisión preventiva, admisión en el juicio de confesiones obtenidas mediante coacción, uso de centros de detención ajenos al sistema penitenciario oficial, negación del derecho a citar a testigos de descargo, concesión de plazo insuficiente a la defensa para presentar su argumentación y encarcelamiento de abogados defensores por protestar sobre procedimientos injustos.(29)

Por ejemplo, el derecho de toda persona inculpada a contar con asistencia letrada es una de las principales salvaguardias del derecho a un juicio justo, consagrada en el derecho internacional,(30) y es de aplicación en todas las fases del proceso judicial. El Comité de Derechos Humanos y otros órganos de derechos humanos han reconocido también que para garantizar el derecho a un juicio justo es necesario que la persona acusada tenga acceso a un abogado durante la detención, el interrogatorio y la instrucción preliminar. El derecho de toda persona detenida a tener asistencia letrada cuando se presentan cargos contra ella también está previsto en los Principios Básicos de la ONU sobre la Función de los Abogados. Concretamente, el principio 6 dispone que las personas a las que se les imputen delitos graves han de tener acceso a un abogado "con la experiencia y competencia que requiera el tipo de delito de que se trate", que deberá ser asignado gratuitamente en el caso de que la persona acusada carezca de medios suficientes para pagar sus servicios.

El Comité de los Derechos del Niño hace hincapié en que "deben estar presentes quienes presten asistencia jurídica u otra asistencia apropiada. Esta presencia no se limitará al juicio ante un tribunal u otro órgano judicial, sino que se aplica también a todas las demás fases del proceso, a partir del interrogatorio del niño por la policía".(31)

En Irán, sin embargo, las personas acusadas sólo tienen derecho a asistencia letrada después de que hayan concluido las investigaciones y se hayan presentado cargos contra ellas. Esta falta de acceso da lugar a prolongados periodos de detención en régimen de incomunicación, así como a interrogatorios realizados sin la presencia de abogados, lo cual propicia el uso de tortura o malos tratos para obtener confesiones. El Código Penal Islámico estipula que en el caso de delitos hudud y qisas puede ser suficiente la confesión para demostrar la autoría del crimen.(32) Se autoriza la presencia de abogados durante las diligencias de procesamiento, pero no se les permite intervenir hasta que acaban. En casos "delicados", el juez tiene poder discrecional para excluir a los abogados de la vista en la que se decide la imposición de la condena.(33) Si la persona inculpada no puede costearse un abogado de su elección, el tribunal le asignará uno de oficio.

En el informe sobre la visita realizada a Irán en febrero de 2003, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria observó "que no h[abía] costumbre de recurrir a los servicios de los abogados, lo que debilita mucho los derechos de la defensa […] El Grupo constató que muchos detenidos de derecho común ignoran la función del abogado y ni siguiera solicitan la asistencia de un abogado de oficio. El número de estos últimos es insuficiente y, con muy pocas excepciones, están poco motivados debido a la escasa remuneración que reciben. En cuanto a la elección del abogado por los presos políticos, [es] cada vez más difícil, ya que los defensores corren graves riesgos de ser procesados ellos también".(34)

Las normas internacionales sobre juicios justos prevén el derecho de toda persona a comparecer en una vista pública, a ser juzgada por un tribunal competente, independiente e imparcial, a no ser obligada a confesarse culpable y a la igualdad ante la ley y los tribunales. Estos derechos están consagrados en el artículo 14 del PIDCP y el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En Irán, el juez puede negarse a celebrar un juicio público si se estima que es incompatible con "los principios aceptados de moralidad y orden público".(35) Los procedimientos judiciales tienen lugar en secreto cuando los cargos están relacionados con la seguridad nacional o en el caso de que la celebración de un juicio público "ofenda los sentimientos religiosos de las personas".(36) Los juicios ante los Tribunales Revolucionarios casi siempre se celebran en secreto, y los procesos a menudo son sumarios.

El derecho probatorio iraní se basa en el principio constitucional de la presunción de inocencia. Sin embargo, la presunción de inocencia se ve mermada en la práctica por la importancia que se concede a las confesiones en los tribunales iraníes.(37)

El derecho probatorio iraní también socava el principio de igualdad ante la ley. El testimonio de un hombre equivale al de dos mujeres y, en las causas por determinados delitos, como el adulterio, el testimonio de una sola mujer o el de una mujer y un solo hombre no se admiten como pruebas.(38)

El derecho de toda persona a ser juzgada por un tribunal competente, independiente e imparcial está socavado en Irán porque la Magistratura carece de la independencia estructural que establece la Constitución. Asimismo, en algunas zonas del país no existe separación de poderes entre las funciones del instructor, el fiscal y el juez. En 1994 se produjo una reforma de los Tribunales Revolucionarios y Generales en la que se confirieron estas funciones al presidente del tribunal que instruye la causa. In 2002 se reinstauró la función del ministerio fiscal en los Tribunales Revolucionarios y Generales.(39) Sin embargo, en el momento de redactar este informe, no parece que esta última reforma haya llegado a todos los lugares de Irán. Al menos en algunas zonas, fuera de las principales ciudades, las funciones de instructor, fiscal y juez siguen unidas: los jueces instruyen la causa, formulan la acusación y dictan la sentencia, con lo cual es imposible que el juicio sea imparcial. Amnistía Internacional continúa recibiendo informes de juicios sumarios, sobre todo ante los Tribunales Revolucionarios de provincias, donde las personas acusadas comparecen ante un único juez que los interroga brevemente sin la presencia de un abogado y posteriormente dicta sentencia.

3. Ejecución de menores

Las fuentes de información de Amnistía Internacional no son fiables […] no se ejecuta a menores de 18 años.

        Jamal Karimi-Rad, portavoz de la Magistratura, 8 de mayo de 2005(40)
Muchas cosas que se dicen sobre la ejecución de menores de 18 años en Irán no son ciertas [...] aunque las leyes penales prevén la ejecución de menores de 18 años, hasta ahora no se ha llevado cabo ninguna ejecución de este tipo en nuestro país […] En los casos de asesinato en los que el culpable es menor de 18 años, se hace todo lo posible para conseguir la satisfacción de los parientes carnales.
        Nasser Seraj, fiscal adjunto para Asuntos de Seguridad, mayo de 2007(41)
El gobierno iraní niega que ejecute a menores. La realidad es bien distinta. Desde 1990, Amnistía Internacional ha documentado la ejecución en Irán de 24 personas condenadas por delitos cometidos cuando eran menores de edad; 11 de estas personas no habían cumplido 18 años en el momento de ser ejecutadas (véase el apéndice I). A continuación se describen los casos de ocho de estas personas.

Atefeh Rajabi Sahaaleh

Atefeh Rajabi Sahaaleh fue ahorcada en público el 15 de agosto de 2004 en el centro de Neka, provincia de Mazandarán. Tenía 16 años en ese momento y había sido condenada a muerte después de ser declarada culpable por cuarta vez de "delitos contra la castidad". Al día siguiente, el periódico E’temad, citando a un funcionario de la Magistratura, afirmó que Atefeh Sahaaleh tenía 22 años.

A una persona dedicada a la defensa de los derechos de las mujeres que había acudido a Neka para investigar el caso, los familiares de Atefeh Sahaaleh le enseñaron una copia de la partida de nacimiento y el certificado de defunción expedido por las autoridades después de la ejecución. En ambos documentos figuraba como año de nacimiento 1988. También mostraron estos documentos a los productores de un documental de la BBC sobre la ejecución de Atefeh Sahaaleh, rodado clandestinamente.(42)

De niña, Atefeh Sahaaleh había sido detenida varias veces por la unidad de Neka de policía para los delitos contra la moral, cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica encargado de la moral y el orden públicos, en concreto durante el registro de un café, durante el registro de un local en el que se celebraba una fiesta y después de que la encontraran sola con un chico en un automóvil. La primera vez que la condenaron por "delitos contra la castidad" tenía 13 años. En esta ocasión, le impusieron a una breve pena de cárcel y un castigo de 100 latigazos. Al parecer, según el documental de la BBC, sufrió abusos a manos de guardias de la cárcel de Behshahr. Atefeh Sahaaleh fue declarada culpable de "delitos contra la castidad" en otras dos ocasiones, en las que le impusieron también penas de flagelación y breves penas de cárcel.

Poco después de quedar en libertad tras cumplir la tercera pena de cárcel, Atefeh Sahaaleh fue detenida por miembros de la policía para los delitos contra la moral, cuando se encontraba sola en su casa. Según los informes, el motivo aducido para la detención fue una demanda en la que se la acusaba de ser una "fuente de inmoralidad" y de mantener relaciones sexuales con varios hombres sin estar casada. Aunque en la demanda se afirmaba que la habían presentado personas residentes en Neka, en ella figuraban sólo las firmas de funcionarios de la policía local.

Atefeh Sahaaleh fue acusada de "actos incompatibles con la castidad" y juzgada por el juez Rezaie ante un tribunal revolucionario de la cercana ciudad de Behshahr. Contó con la asistencia de un abogado de oficio.

Durante el juicio, al parecer, fue sometida a un duro interrogatorio por el juez Rezaie y confesó haber mantenido relaciones sexuales con un hombre llamado Ali Darabi. Según los informes, tres años antes, a la edad de 13, había comenzado una relación con este hombre, de 51 años, caracterizada por los malos tratos, pero no se lo había contado a nadie.(43)

Al parecer, durante el juicio, Atefeh Sahaaleh perdió los nervios, gritó al juez que había sido víctima de los manejos de un hombre mayor y se quitó el pañuelo de la cabeza en señal de protesta. Según los informes, después de reprenderla, el juez dijo que se había "desvestido en público".(44) Atefeh Sahaaleh fue declarada culpable de "delitos contra la castidad" y condenada a la horca por ser la cuarta vez que se dictaba sentencia condenatoria contra ella por este cargo. La condena se impuso al parecer tres meses antes de la ejecución, que tuvo lugar hacia mayo de 2004. Ali Darabi fue condenado también a recibir alrededor de 100 latigazos.

Según investigaciones de periodistas y activistas iraníes de derechos humanos, Atefeh Sahaaleh sufría una enfermedad mental y un psicólogo la había caracterizado como una posible suicida. Tras la condena a muerte, 43 personas residentes en Neka firmaron una petición, en la que solicitaban que no se llevara a cabo la ejecución porque sufría "problemas psicológicos graves".(45) En una carta exculpatoria, Atefeh Sahaaleh escribió: "Hay historiales médicos que indican que padezco trastornos mentales y que la mente se me queda totalmente en blanco en algunos momentos del día. Desearía que su Señoría tuviese en cuenta mi petición de libertad".(46)

Tras ver la causa con una rapidez inhabitual, el Tribunal Supremo de Teherán confirmó la pena de muerte. Según los informes, el juez Rezaie había remitido la causa personalmente al Tribunal Supremo, que tardó un solo día en verla. La sentencia, recogida en el documental de la BBC, decía: "Atefeh Rajabi Sahaaleh, de 22 años, hija de Sarfar. Como ha confesado el delito y es la cuarta vez que incurre en él, fallamos en favor de la ejecución. La ejecución se llevará a cabo en un lugar público de Neka para que sirva de escarmiento a la población".

Según testigos presenciales, cuando la llevaban a la grúa donde había de ser ejecutada, Atefeh Sahaaleh pidió perdón a Alá en repetidas ocasiones. El juez Rezaie, que la había condenado a muerte y que, según los informes, había desempeñado un papel decisivo en la remisión de la causa el Tribunal Supremo, le colocó la soga alrededor del cuello. Según los informes, cuando le preguntaron después por qué se había visto la causa con tanta rapidez, el juez Rezaie dijo que, en su opinión, había demasiada "inmoralidad" en Neka.

El padre de Atefeh Sahaaleh no fue informado de que su hija iba a ser ejecutada ese día, sino que se enteró por un familiar cuando la ejecución ya se había producido. Por tanto, no se le dio la oportunidad de despedirse de ella.

La equivocación sobre la edad de Atefeh Sahaaleh no se conoció hasta después de la ejecución, cuando los familiares recibieron sus efectos personales y su certificado de defunción.

Shadi Sadr, abogada y destacada defensora de los derechos humanos, presentó una demanda por ejecución ilegal contra el juez Rezaie en nombre de los familiares de Atefeh Sahaaleh. Han pasado tres años y todavía no se ha adoptado una decisión sobre esta demanda.

Iman Farrokhi

Iman Farrokhi fue ejecutado en Teherán el 19 de enero de 2005 por un delito cometido cuando tenía 17 años. Había sido acusado de matar con un cuchillo a Mohammad Ali Ghasemzadeh, en octubre de 2000, cuando hacía una excursión por los montes situados en las inmediaciones de Teherán. Según los informes, huyó del lugar donde se habían producido los hechos, pero fue detenido el 21 de noviembre de 2000. Fue recluido en un centro de detención para menores, pero se fugó en febrero de 2001.(47)

En noviembre de 2002, después de ser condenado a tres años de cárcel por robo y tenencia ilegal de armas, fue trasladado a una cárcel de Jiroft, en el sur de Irán. Tras ser identificado durante esta causa como el autor de la muerte de Mohammed Ali Ghasemzadeh, fue juzgado ante un tribunal de menores de Teherán por el asesinato. Según los informes, Iman Farrohi confesó haber matado a Mohammad Ali Ghasemzadeh y fue condenado a 80 latigazos por consumo de alcohol y a la pena de qisas por asesinato.(48) En 2004, la Sección 4 del Tribunal Supremo confirmó la pena de muerte.

Ayaz Marhoni y Mahmoud Asgari

Ayaz Marhoni y Mahmoud Asgari, árabes iraníes, fueron ahorcados en público en una plaza de Mashad el 19 de julio de 2005. Amnistía Internacional cree que Mahmoud Asgari tenía 15 o 16 años y Ayaz Marhoni 16 o 17 cuando cometieron el delito por el que fueron ejecutados. Les dieron 228 latigazos antes de la ejecución. La verdadera naturaleza del presunto delito sigue siendo objeto de controversias.

Las fotografías de los dos muchachos cuando eran conducidos al lugar de la ejecución y en el momento de ser ejecutados se publicaron en todo el mundo y suscitaron la condena internacional. En una foto aparecen llorando mientras unos periodistas los entrevistan camino de la horca. En otra se les ve con los ojos vendados y de pie en un camión, sobre el que se alza la grúa que va a servir de horca, mientras a sus espaldas dos hombres enmascarados les colocan una soga alrededor del cuello. En otra aparecen colgados de la grúa. Unos testigos señalaron que tardaron unos 20 minutos en morir, y al parecer una gran multitud presenció la ejecución.

En el informe oficial, del que se hicieron eco el diario Quds y el sito web de la Agencia de Noticias de los Estudiantes Iraníes, se afirma que habían sido declarados culpables de "actos homosexuales bajo coacción", (49) expresión con la que se hacía referencia a la violación de un chico de 13 años. Habían sido declarados culpables también de consumo de alcohol, robo y desórdenes públicos, delitos por los que les impusieron penas de flagelación. Quds publicó un relato detallado de la violación del chico a punta de cuchillo, basado al parecer en declaraciones realizadas por su padre.(50) Según los informes, Mahmoud Asgari había sido declarado culpable también de extorsión y agresión con un cuchillo, y Ayaz Marhoni, de causar lesiones de forma deliberada. Por estos delitos les impusieron multas y penas de cárcel. Fueron ejecutados antes de que cumplieran las penas de cárcel.

Después de las ejecuciones, algunas fuentes han señalado que Ayaz Marhoni y Mahmoud Asgari eran pareja y que fueron ejecutados por realizar actos sexuales de mutuo acuerdo entre ellos y, tal vez, con el chico de 13 años. Otras fuentes descartan esta versión.

Amnistía Internacional no está en condiciones de formular un juicio sobre el auténtico motivo de las ejecuciones. No se le permite visitar Irán para llevar a cabo labores de investigación y, por tanto, no ha podido reunirse con personas que conozcan el caso. No se ha hecho público ningún documento judicial, y el juicio se celebró al parecer a puerta cerrada. El caso y las controversias que ha suscitado ponen de manifiesto las dificultades que existen en Irán para reunir información y comprobar su exactitud.

Rostam Tajik

Rostam Tajik, ciudadano afgano de 20 años, fue ejecutado en público en Isfahán el 10 de diciembre de 2005. El día anterior, el relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias había pedido a las autoridades iraníes que no se llevara a cabo la ejecución. El periódico Hamshahri la describió así:

El convicto, un afgano llamado Rostam, llevaba las manos y los pies atados, iba flanqueado por dos funcionarios y le temblaban las piernas al andar [...] El público aplaudía y pedía que se llevara a cabo la ejecución. Un médico joven lo examinó y, tras cerciorarse de su estado de salud, anunció que estaba preparado para la ejecución [...] Dos funcionarios lo condujeron hasta el lugar de la ejecución. Le colocaron la soga alrededor del cuello y procedieron a ejecutarlo.(51)

La Sección 9 del Tribunal General de Isfahán lo había condenado a qisas por el asesinato de una mujer, Nafiseh Rafi’i, en mayo de 2001, cuando tenía 16 años.

Majid Segound

Majid Segound tenía 17 años cuando fue ejecutado en público en Jorramabad, capital de la provincia de Lorestán, el 13 de mayo de 2006, junto con un hombre de 20 años no identificado. Según noticias recogidas en la prensa iraní, los dos habían secuestrado, violado y asesinado a un chico de 12 años, Kamran, en abril de 2006. Según los informes, Majid Segound y el hombre no identificado se habían confesado autores del crimen durante los interrogatorios. Los dos fueron juzgados en una vista extraordinaria, tras una instrucción urgente, y ejecutados un mes después del asesinato.

Mohammad Mousavi

Según los informes, Mohammad Mousavi fue ahorcado en Shiraz el 22 de abril de 2007, cuando tenía 19 años. Al parecer, no se ha notificado a sus familiares la ejecución. Los informes indican también que Mohammad Mousavi había sido condenado a qisas por un asesinato cometido cuando tenía 16 años.

Sa’id Qanbar Zahi

Sa’id Qanbar Zahi fue ahorcado en la prisión de Zahedán el 27 de mayo de 2007. Miembro de la minoría baluchi de Irán, había sido condenado a muerte junto con otros seis baluchis, en marzo de 2007, cuando contaba 17 años. La información facilitada a Amnistía Internacional indica la posibilidad de que todos ellos fueran detenidos por sus vínculos familiares con personas presuntamente implicadas en un atentado con bomba contra un autobús que transportaba a miembros de la Guardia Revolucionaria, ocurrido en Zahedáan el 14 de febrero de 2007 y en el que murieron al menos 14 personas.

Según noticias de los medios de comunicación, en la televisión pública iraní los siete se habían "confesado" autores de varios delitos ocurridos presuntamente en la provincia de Sistán-Baluchistán, entre ellos atentados y robos de vehículos. En las "confesiones" se vinculaba a un grupo armado de oposición baluchi de Irán, Jondallah, conocido también como Movimiento Popular de Resistencia de Irán (Jonbesh-e Moqavemat-e Mardom-e Iran), con estos delitos y con el atentado contra el autobús.(52) Informes sin confirmar dan a entender que quienes "confesaron" habían sido sometidos a torturas, como romperles huesos de las manos y de los pies, "marcarlos" con un hierro candente y producirles desgarros musculares aplicándoles una taladradora eléctrica en las extremidades.

Según la televisión pública iraní, Sa’id Qanbar Zahi fue juzgado el 11 de marzo de 2007. La noticia precisaba que la vista había sido pública y que habían asistido familiares de sus presuntas víctimas. Estaba acusado de asesinato, participación en un atentado con bomba ocurrido en diciembre de 2006 y custodia de rehenes en Pakistán en 2006.

El juicio sumario y la ejecución de Nasrollah Shanbeh-Zehi, baluchi iraní que había aparecido también en la televisión iraní "confesándose" autor del atentado con bomba contra el autobús en nombre de Jondallah, suscitaron una preocupación especial sobre la imparcialidad de los juicios contra baluchis, sobre todo después de dicho atentado. Cinco días después del juicio, el 19 de febrero de 2007, fue ejecutado en público en el lugar donde se había producido el atentado.

4. Menores condenados a muerte

Amnistía Internacional sabe de 71 personas que se encuentran en la actualidad condenadas a muerte en Irán por delitos cometidos cuando eran menores de edad (véase el apéndice II); a continuación se describen los casos de ocho de estas personas. Sin embargo, dada la falta de información sobre la pena de muerte en Irán, es posible que la cifra real sea mucho mayor. Es posible también que algunas de estas personas hayan sido ejecutadas desde que Amnistía Internacional tuvo noticia de que habían sido condenadas a muerte.

Según las normas internacionales de derechos humanos, los menores de 18 años detenidos deben permanecer recluidos en centros distintos de los de los adultos. En Irán, suelen ser recluidos aparte de los adultos, en establecimientos de detención de menores conocidos como Centros Penitenciarios y de Rehabilitación y dirigidos por el Servicio de Instituciones Penitenciarias de Irán. Antes de 2005, la mayoría de las personas que permanecían condenadas a muerte en la zona de Teherán por delitos cometidos cuando eran menores de edad se encontraban recluidas en el Centro Penitenciario y de Rehabilitación de Teherán. Sin embargo, después de que Hossein Gharabaghloo se fugara de este centro (véase más adelante), todos las demás personas que se encontraban allí condenadas a muerte por este tipo de delitos fueron trasladas a la prisión de Reja’i Shahr de Karaj, en los alrededores de Teherán, donde al parecer las condiciones son muy duras.

Sina Paymard

Sina Paymard –el joven indultado en 2006 por los familiares de una víctima de asesinato después de que tocara la flauta cuando estaba a punto de ser ahorcado (véase la introducción)– tenía 16 años y era drogadicto en el momento del delito. En octubre de 2004 había acudido a un parque de Teherán para comprar hachís. Al producirse una pelea entre él y el hombre a quien trataba de comprar la droga, acuchilló a éste con una navaja. Dijo que en ese momento estaba bajo la influencia de las drogas. La Sección 71 del Tribunal Provincial de Teherán lo condenó a qisas por asesinato. La Sección 33 del Tribunal Supremo confirmó la condena.

Según su abogado, el defensor de los derechos humanos Nasrin Sotudeh, un psiquiatra había diagnosticado que Sina Paymard sufría un trastorno bipolar, enfermedad por la que había sido tratado entre 2001 y 2002. El abogado afirma que el tribunal sentenciador no tomó en consideración de manera adecuada las pruebas según las cuales su defendido padecía un trastorno mental, y en noviembre de 2006, tras presentar nuevos documentos al tribunal, solicitó una revisión de la causa.

El padre de Sina Paymard describió así el emotivo día en el que estaba prevista la ejecución de su hijo:

Pedimos […] a los funcionarios que nos permitieran volver ver a Sina. Nadie nos hizo caso. Entonces un funcionario de prisiones dijo que Sina quería su instrumento. Sina toca la flauta. Se la di […] era su última deseo antes de que lo ahorcaran […] Empezó a tocar y todas las familias nos echamos a llorar […] Una de las mujeres, que al parecer era una de las [representantes de la víctima del asesinato], se acercó al otro grupo de personas y [aceptó el dinero de sangre]. Luego se dirigió al grupo [de familiares de la víctima] […] y éstos la escucharon.(53)

En enero de 2007, el presidente de la Magistratura concedió una suspensión de la ejecución mientras tenían lugar negociaciones sobre la diyat entre los familiares de Sina Paymard y los de la víctima. Éstos pidieron una diyat de más de 160.000 dólares estadounidenses, cantidad que los familiares de Sina Paymard trataron de reunir. En abril de 2007, después de que éstos hubieran conseguido por fin reunir el dinero, los familiares de la víctima, según los informes, se negaron a aceptar el pago.

Sina Paymard permanece condenado a muerte en la prisión de Reja’i Shahr de Karaj.

Delara Darabi

Delara Darabi, de 20 años, puede ser ejecutada por haber sido declarada culpable del asesinato de una prima de su padre de 58 años, llamada Mahin, en septiembre de 2003. Delara tenía 17 años en el momento de perpetrarse el crimen.

Delara Darabi se confesó en un principio autora del asesinato, pero después se retractó. Afirmó que el asesino era su novio, Amir Hossein Sotoudeh, y que se había echado ella la culpa para que no lo ejecutaran, porque él le había dicho que, como tenía 17 años, no la podían ejecutar.(54)

En un principio fue condenada a muerte por la Sección 10 del Tribunal General de Rasht el 27 de febrero de 2005. En enero de 2006, el Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que había habido "deficiencias" en la causa y la remitió a un tribunal de menores de Rasht para que se celebrara un nuevo juicio.

Tras dos vistas celebradas en enero y junio de 2006, la Sección 107 del Tribunal General de Rasht la condenó a muerte por segunda vez. Amir Hossein Sotoudeh fue condenado a 10 años de cárcel por complicidad en el asesinato. Los dos fueron condenados también a tres años de cárcel y a 50 latigazos por robo, y a otros 20 latigazos por "relación ilícita". El Tribunal Supremo confirmó la pena de muerte impuesta a Delara Darabi el 16 de enero de 2007.

Delara Darabi está recluida en la prisión de mujeres de Rasht desde su detención en 2003. Sus condiciones de reclusión son muy malas, y padece depresión desde que está en la cárcel. Su padre ha afirmado que no la alimentan de forma adecuada y que el personal penitenciario la trata mal. Sus familiares sólo han podido visitarla de manera esporádica. Les niegan con frecuencia el derecho de visita y en ocasiones no les han dejado entrar en la cárcel.

En enero de 2007, Delara Darabi intentó suicidarse, pero el personal de la prisión, alertado por sus compañeras de celda, consiguió evitarlo. Antes de su intento de suicidio, sus familiares y su abogado habían pedido en repetidas ocasiones que la trasladaran a otra prisión debido al deterioro de su estado físico y mental.

En marzo de 2007, su abogado, Abdolsamad Khoramshahi, declaró al periódico E’temad que había presentado un recurso de apelación contra la condena de muerte, el cual vería una sección diferente del Tribunal Supremo.(55) Aunque el 5 de abril se informó de que el presidente de la Magistratura había remitido el recurso al Tribunal Supremo, el 25 de abril se dio la noticia de que la Sección 7 del Tribunal Supremo, reunida como órgano de revisión o discernimiento sobre penas, había vuelto a confirmar la pena de muerte y remitido la sentencia al presidente de la Magistratura para someterla a su consideración.(56)

Carta abierta del padre de Delara Darabi, 11 de enero de 2007

Mi hija Delara está acusada de un delito que no ha cometido […] Hace tres años, cuando me contó lo que había sucedido, yo mismo la llevé a las autoridades buscando el amparo de la ley. Una ley y un sistema judicial que –ahora me doy cuenta, en lo más profundo de mi ser– no tienen el menor sentido de la justicia.

La vida de mi hija no sólo está en peligro por la pena de muerte que pende sobre ella, sino también por los matos tratos que recibe en el pabellón nº 3 de la prisión de mujeres de la ciudad de Rasht, en Irán.

Mi hija tiene el derecho humano a no sufrir torturas. Tiene derecho a disfrutar de un nivel básico de vida y alimentación. Pero aquí no existe ese nivel. No la alimentan de la manera adecuada. No tenemos derecho a visitarla. Hoy, cuando me dirijo a ustedes, su madre, sus hermanas y yo hemos ido a visitarla, pero, por razones desconocidas, nos lo han impedido de nuevo[…]

Ayúdenme, ayúdennos, hasta que se haga justicia como es debido. Aquí no hay la menor señal de justicia ni humanidad.(57)

"El único rostro que veo cada día ante mí es un muro. Llevo tres años defendiéndome a base de colores, formas y palabras. Estas pinturas son un testimonio del crimen que no cometí. Si los colores no me devuelven a la vida, doy la bienvenida a quienes han venido a ver mis pinturas desde el otro lado del muro".

Shahram Pourmansouri

Shahram Pourmansouri, árabe iraní de 17 años, formaba parte de un grupo de 11 miembros de un clan familiar que, en enero de 2001, intentaron secuestrar un vuelo regular entre las ciudades meridionales iraníes de Ahvaz y Bandar Abbas y desviarlo a Dubai, en los Emiratos Árabes Unidos. Cuando el aparato se disponía a despegar del aeropuerto de Ahvaz, agentes de seguridad que iban a bordo frustraron el intento de secuestro, según los informes, disparando e hiriendo al cuñado de Sharam Pourmansouri, Khaled Hardani, durante el incidente. Los informes indican también que los secuestradores trataban de escapar de la pobreza que sufrían como integrantes de la minoría árabe de Irán.(58)

Shahram Pourmansouri fue condenado a muerte, junto con su hermano Farhang y su cuñado Khaled Hardani, por "actos contra la seguridad nacional" (59) y "enemistad contra Dios", no por cargos relacionados específicamente con el secuestro de un avión. El Tribunal Supremo confirmó la condena. Según los informes, la Comisión de Amnistía e Indulto denegó una solicitud de indulto presentada por el abogado de los tres hombres.

Las ejecuciones estaban previstas para el 19 de enero de 2005. Según los informes, el día antes, 18 de enero, el presidente de la Magistratura ordenó la suspensión de las tres debido a la edad de Shahram y Farhang Pourmansouri. Al anunciar la suspensión, el portavoz de la Magistratura afirmó que en Irán no se ejecutaba a menores de edad. La fecha prevista para las ejecuciones coincidía con el día en que el Comité de los Derechos del Niño iba a examinar el informe periódico de Irán.

El abogado señaló que sus clientes se encontraban recluidos en régimen de aislamiento en la prisión de Reja’i Shahr de Karaj. Al parecer, el 31 de diciembre de 2004 había remitido un escrito al presidente de la Magistratura en el que afirmaba que ninguno de los tres había tenido un juicio justo, ya que "el tribunal no había seguido los protocolos de justicia".(60)

En mayo de 2006, desde la prisión de Evin de Teherán, Khaled Hardani indicó a Amnistía Internacional que se habían remitido sus causas a la Junta de Vigilancia y Seguimiento y que ésta no había adoptado todavía ninguna decisión. Señaló también que no sabían qué suerte iban a correr: "Pueden llamarme dentro de un rato y decirme que han confirmado la condena y que tengo que ser ejecutado mañana por la mañana".

Refiriéndose a las consecuencias de vivir condenado a muerte, dijo: "La República Islámica ha permitido que yo y mis dos cuñados llevemos seis años condenados a muerte […] ¿Sabe usted lo que se siente cuando a uno lo condenan a muerte? ¿Han dicho alguna vez a su pareja, a sus padres, a su hermano, a su hermana y a sus familiares que esta misma noche van a ejecutar a un pariente suyo cercano? ¿Se imagina el horror y la conmoción que produce una noticia como ésa? Sin embargo, yo, dos parientes míos cercanos y nuestros familiares hemos pasado por una situación así, no una noche ni dos ni varias, sino más de dos mil".

En marzo de 2007 se recibieron informes según los cuales los tres hombres había empezado una huelga de hambre, al parecer porque los habían traslado de la prisión de Evín a la de Reja’i Shahr y creían que las condenas de muerte estaban a punto de ejecutarse.

Abbas Hosseini

Abbas Hosseini puede ser ejecutado por un asesinato con premeditación cometido cuando tenía 17 años. Lleva dos años condenado a muerte.

Abbas Hossein, refugiado afgano, nació en Mashhad en 1986, después de que su familia huyera a Irán para escapar del conflicto en Afganistán. En julio de 2003 mató a puñaladas a un hombre que, según él, le había hecho insinuaciones de carácter sexual.

Antes de ser trasladado a la prisión central de Mashhad, estuvo recluido durante seis meses en un centro de detención para menores de esa misma localidad. Confesó ser el autor del asesinato. Un examen médico realizado unos 10 meses después de su detención descartó que sufriera enajenación mental en el momento del perpetrar el crimen, motivo que se había alegado en su defensa.

El 3 de junio de 2004, un tribunal de primera instancia de Mashhad lo condenó a qisas. El Tribunal Supremo de Mashhad confirmó la condena el 30 de septiembre de 2004. Sus familiares suplicaron en repetidas ocasiones a los familiares de la víctima que lo indultaran y aceptaran la diyat, pero sin éxito.

El 10 de abril de 2005 se dictó la orden de ejecución para el el 1 de mayo de 2005 al amanecer. El 30 de abril, sin embargo, se anunció que el presidente de la Magistratura había ordenado que se aplazara una semana, según los informes, para dar a los familiares de la víctima otra oportunidad de aceptar la diyat.

Una semana después, un día antes de la nueva fecha prevista para la ejecución, el presidente de la Magistratura ordenó a la Magistratura de Mashhad que no se llevara cabo. La causa se remitió después, según los informes, a la Magistratura Central de Teherán para su revisión.

Amnistía Internacional emitió una Acción Urgente en favor de Abbas Hosseini el 15 de abril, seguida de otra el 3 de mayo. El 8 de mayo, en unas declaraciones publicadas en el periódico Kayhan, el portavoz de la Magistratura mencionó los llamamientos dirigidos por la Red de Acción Urgente y negó que se fuera a ejecutar a Abbas Hosseini. En dichas declaraciones afirmaba: "Las fuentes de información de Amnistía Internacional no son fiables […] no se ejecuta a menores de 18 años".

Abbas Hosseini permanece condenado a muerte en la prisión de Mashhad. Según sus familiares y su abogado, ha tenido un comportamiento ejemplar en la cárcel, donde ha finalizado sus estudios de enseñanza media.

Reza Alinejad

Reza Alinejad corre el peligro de ser ejecutado por un homicidio cometido cuando tenía 17 años. El incidente tuvo lugar el 26 de diciembre de 2002 en una calle de Fasa, ciudad próxima a Shiraz, en el centro de Irán. Reza afirma que él y un amigo suyo, Hadi Abedini, fueron agredidos por dos hombres –Esmail Daroudi y Mohammad Firouzi– con un arma de las utilizadas en las artes marciales. Dice que sacó una navaja durante la pelea y que, sin querer, se la clavó a a Esmail Daroudi y lo mató.

Según los informes, Mohammad Firouzi reconoció que él y Esmail Daroudi habían empezado la pelea y que Reza Alinejad y su amigo habían tenido que defenderse porque no podían huir. Los informes indican también que Reza Alinejad y Hadi Abedini resultaron heridos durante la agresión y necesitaron tratamiento hospitalario. Asimismo, un testigo ocular afirmó que Reza Alinejad había actuado en defensa propia. A pesar de estos testimonios, el 4 de octubre de 2003 la Sección 6 del Tribunal Provincial de Fasa condenó a Reza Alinejad a qisas por asesinato.

En diciembre de 2004, el Tribunal Supremo aceptó que Reza Alinejad había actuado en defensa propia y revocó la condena de muerte. El magistrado admitió que los instigadores de la pelea habían sido Esmail Daroudi y Mohammad Firouzi, que habían agredido y herido a Reza Alinejad y Hadi Abedini, y que Reza Alinejad no había apuñalado a Esmail Daroudi de manera intencionada.

El Tribunal Supremo remitió la causa a otro tribunal inferior para su investigación. El 15 de junio de 2005, después de ver la causa, la Sección 101 del Tribunal Penal Provincial de Fasa volvió a condenar a muerte a Reza Alinejad. Llegó a la conclusión de que Reza Alinejad habría podido huir del lugar de los hechos y que, por tanto, había actuado de manera injustificada. El 9 de mayo de 2006, el Tribunal Supremo confirmó la pena de muerte.

Reza Alinejad permanece recluido en la prisión de Adelabad de Shiraz desde su detención en 2002.

Ali Alijan

Ali Alijan, de 19 años, fue conducido el 20 de septiembre de 2006 al lugar donde iba a ser ejecutado por un crimen cometido cuando era menor de edad. Lo llevaron a la horca y le pusieron la soga alrededor del cuello, pero en el último minuto los familiares de la víctima detuvieron la ejecución.

Ali Alijan había sido condenado a qisas por el asesinato de un joven llamado Behrooz en marzo de 2004. Durante el juicio, celebrado ante la Sección 71 del Tribunal Penal Provincial de Teherán, dijo que Behrooz y tres amigos suyos habían lanzado unos petardos contra la tienda de su familia y que Behrooz había abofeteado a su padre anciano. Algunos días después, afirmó, había visto al grupo cerca de la tienda y se había enfrentado a ellos: "Uno tenía un cuchillo y me pinchó ligeramente con él varias veces. Se lo quité y se lo clavé a Behrooz una vez".(61) Ali Alijan insistió en que el homicidio no había sido premeditado y que el cuchillo pertenecía a uno de los amigos de Behrooz.

Después de que Ali Alijan fuera condenado a qisas, su abogado presentó un recurso de apelación, pero el Tribunal Supremo confirmó la sentencia.

Los familiares de Ali Alijan pidieron con insistencia a los familiares de Behrooz que renunciaran al derecho de represalia y aceptaran la diyat. El día previsto para la ejecución de Ali Alijan, se dirigieron de nuevo a los familiares de la víctima, quienes esta vez aceptaron la petición y pidieron a las autoridades que suspendieran la ejecución. Se concedió a los familiares de Ali Alijan dos meses para pagar la diyat.

Amnistía Internacional no sabe si han podido pagarla y desconoce también si se ha producido alguna otra novedad sobre el caso.

Hossein Gharabaghloo

Hossein Gharabaghloo tenía 16 años cuando, según los informes, mató a su amigo Mahmoud con un cuchillo en una pelea el 1 de diciembre de 2004 en Robat-e Karin, cerca de Teherán. Fue detenido y conducido al Centro Penitenciario y de Rehabilitación de Teherán. Antes del juicio, cuyo comienzo estaba previsto para el 19 de abril de 2005, se fugó. El 1 de noviembre de 2006, tras ser detenido de nuevo, la Sección 71 del Tribunal General de Teherán lo juzgó y lo condenó a qisas. La Sección 31 del Tribunal Supremo confirmó la condena de muerte el 13 de diciembre de 2006. Hossein Gharabaghloo permanece al parecer en la prisión de Reja’i Shahr en espera de ser ejecutado.(62)

Naser Qasemi

Naser Qasemi, residente en Siyah Kamar Sofla, cerca de Mahidasht (provincia de Kermanshah), tenía sólo 15 años cuando tuvo lugar el homicidio del que fue declarado culpable. Lleva recluido en espera de ser ejecutado más de ocho años, periodo en el que ha sido condenado a muerte nada menos que tres veces.

Según la sentencia, el 20 de agosto de 1999 había ido con su tío a una granja para robar maíz. Los propietarios los vieron e intentaron detenerlos. Durante la pelea consiguiente, al tío se le cayó al suelo, al parecer, el arma de fuego que portaba, y Naser Qasemi la recogió y disparó. Una persona murió. El tío consiguió huir, pero Naser Qasemi fue detenido.

Tras ser juzgado en octubre o noviembre de 1999, Naser Qasemi fue condenado al pago de la diyat. Después de que la Sección 37 del Tribunal Supremo resolviera que la condena contravenía la ley islámica, la Sección 29 del Tribunal General de Kermanshah lo condenó a qisas. El Tribunal Supremo consideró esta sentencia defectuosa porque no había habido una confesión. La Sección 33 del Tribunal General de Kermanshah condenó de nuevo a Naser Qasemi a la pena de qisas y la Sección 37 del Tribunal Supremo confirmó la condena.

Cuando se estaban realizando los trámites de solicitud del permiso de ejecución, el fiscal adjunto del Tribunal Supremo dictaminó que la instrucción debería haberla llevado a cabo el tribunal de menores y remitió la causa a este tribunal para que la volviera a instruir. Posteriormente, la Sección 106 del Tribunal Penal de Kermanshah – que se encarga de los casos relacionados con menores– condenó de nuevo a Naser Qasemi a qisas.

Los familiares de la víctima quieren 70 millones de riales (unos 7.500 dólares estadounidenses) en concepto de diyat, cantidad que los familiares de Naser Qasemi no están en condiciones de pagar.

5. Las campañas consiguen indultos

El trabajo de campaña contra la pena de muerte realizado tanto dentro como fuera de Irán ha tenido una influencia decisiva y puede seguir teniéndola. En algunos casos se han revocado declaraciones de culpabilidad que comportaban la pena de muerte, y las personas afectadas han quedado en libertad. En muchos otros se ha conseguido la suspensión de la ejecución. Las campañas han empujado también a las autoridades iraníes a pronunciarse en público sobre algunas causas, a iniciar procesos de revisión, a ordenar nuevos juicios y a conceder indultos o amnistías.

Los dos casos que se describen a continuación ilustran la importancia y el impacto potencial de las acciones contra la pena de muerte.

Leyla Mafi

Leyla Mafi fue detenida durante el registro de un burdel cuando tenía 17 años. Según los informes, durante los interrogatorios confesó que había trabajado como prostituta desde niña. Hacia mayo de 2004, un tribunal de Arak la condenó a muerte por "actos contra la castidad", como regentar un burdel, prostitución, incesto y dar a luz a un hijo ilegítimo. Leyla Mafi contó con un abogado de oficio. Fue condenada también a ser flagelada antes de la ejecución.

Un periodista de E’temad que la entrevistó en la cárcel reveló una infancia de prostitución forzada, abusos y violaciones, salpicada de detenciones y condenas de flagelación.

Su madre la había obligado a prostituirse cuando tenía ocho años, y ella había dado a luz a su primer hijo a los nueve. Por esa época fue condenada a recibir 100 latigazos por prostitución. Cuando tenía 12 años, sus familiares la vendieron a un afgano para que se convirtiera en su "esposa temporal". Su suegra la obligó a ejercer la prostitución, y cuando tenía 14 años la procesaron y la volvieron a imponer una pena de flagelación, consistente esta vez también en 100 latigazos. Después dio a luz a gemelos. Entonces sus familiares la vendieron a un hombre de 55 años, casado y con dos hijos, quien la obligó también a ejercer la prostitución en su domicilio.

Según el artículo publicado en E’temad, asistentes sociales habían evaluado la capacidad mental de Leyla Mafi en varias ocasiones y en todas ellas habían llegado a la conclusión de que tenía la edad mental de un niño de ocho años. Fue condenada a muerte sobre la base de sus confesiones únicamente, sin que la examinara un médico designado por el tribunal y sin tener en cuenta sus antecedentes ni su salud mental.

La abogada Shadi Sadr se hizo cargo del caso, y una Acción Urgente de Αmnistía Internacional encontró un gran eco en los medios de comunicación internacionales. Activistas de dentro y fuera de Irán se movilizaron contra la pena de muerte.

En contra de su costumbre, las autoridades iraníes se pronunciaron en público sobre el caso y cuestionaron la información de Amnistía Internacional sobre la edad y la capacidad mental de Leyla Mafi. Afirmaron que era una persona normal desde un punto de vista físico y mental y que sólo había trabajado como prostituta cuando ya era adulta. El 26 de diciembre de 2004, sin embargo, un portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores anunció que se revisaría la causa de Leyla Mafi.

El 27 de marzo de 2005, el Tribunal revocó la condena de muerte y la pena de cinco años de cárcel, pero confirmó la de flagelación. La causa se devolvió a un tribunal inferior de Arak para que se celebrara un nuevo juicio. Posteriormente, la Sección 104 del Tribunal General de Arak absolvió a Leyla Mafi del cargo de incesto (penado con la muerte) y de regentar un burdel. Sin embargo, fue declarada culpable de cometer "un acto deshonesto con un familiar cercano (distinto de la fornicación)" y condenada a recibir 99 latigazos. Fue condenada también a tres años y medio de cárcel por "dar facilidades para la corrupción y la prostitución estando disponible para actos sexuales". El juez ordenó también que, una vez cumplida la pena de cárcel, fuera internada durante ocho meses en un centro de rehabilitación de mujeres.

La pena de 99 latigazos se ejecutó en febrero de 2006, en la sede del Departamento de Justicia de Arak. Leyla Mafi fue conducida después a un centro de rehabilitación de mujeres de Teherán.

Les doy las gracias a todos ustedes, activistas conocidos y anónimos, que han intentado salvarla de la pena de muerte […] A pesar de las duras experiencias por las que ha pasado, está muy contenta por seguir entre nosotros [...] Espero que recordemos siempre a las muchas mujeres que, como Leyla, viven en una situación crítica en Irán.

Shadi Sadr, abogada de Leyla Mafi

Nazanin Mahabad Fatehi

En marzo de 2005, Nazanin Fatehi, de 17 años, y su sobrina Somayeh, que contaba entonces 14 o 15 años, ambas miembros de una familia kurda con escasos recursos económicos, fueron agredidas en una zona solitaria situada cerca de su domicilio en Karaj, localidad próxima a Teherán. Un grupo de jóvenes las rodearon e intentaron violarlas. Nazanin Fatehi, que llevaba un cuchillo para defenderse, se lo clavó a uno de ellos en el pecho y lo mató. Las muchachas huyeron del lugar de los hechos y denunciaron el incidente a la policía.

En enero de 2006, Nazanin Fatehi fue condenada a qisas; la madre del muerto había pedido una condena equivalente al delito cometido.

En el juicio, en el que contó con un abogado de oficio, Nazanin Fatehi dijo entre lágrimas: "Quería defenderme y defender también a mi sobrina […] Pero no quería matar a ese chico. Con los nervios, no sabía qué hacer, pues no vino nadie a ayudarnos".

Tras las presiones ejercidas dentro y fuera del país, entre ellas una campaña de gran resonancia llevada a cabo por Nazanin Afshin-Jam, reina de la belleza canadiense de origen iraní, la condena de muerte fue revocada por el Tribunal Supremo en mayo de 2006, según los informes, siguiendo instrucciones del presidente de la Magistratura. La causa se remitió al tribunal inferior para que se celebrara un nuevo juicio.

La abogada Shadi Sadr se hizo cargo del caso, y el 14 de enero de 2007 los jueces absolvieron a Nazanin Fatehi de asesinato con premeditación, tras llegar a la conclusión de que había actuado en defensa propia. Sin embargo, resolvieron que había hecho uso de fuerza excesiva al actuar en legítima defensa y ordenaron que pagara la diyat a los familiares del joven al que había matado. Sus abogados han impugnado este fallo.

El 31 de enero de 2007, después de pagar una fianza de 400 millones de riales (unos 43.000 dólares estadounidenses) –cantidad recaudada en su mayoría con las aportaciones recibidas en el sitio web www.helpnazanin.com, con donaciones procedentes de Irán y con una gruesa suma donada por una persona que es miembro del Parlamento canadiense– Nazanin Fatehi quedó en libertad y tuvo un emotivo reencuentro con su familia.

Sé cuánto han trabajo todos ustedes para conseguir que Nazanin volviera a su casa y les estoy muy agradecida. Su padre y sus hermanos están también muy contentos. Lograron que se cumpliera nuestro único deseo: la libertad de nuestra hija. Que Alá conceda a todos ustedes, hermanos y hermanas, salud y felicidad por todo lo que han hecho.(63)

Maryam Fatehi, madre de Nazanin Fatehi


© www.helpnazanin.com

Estoy muy contenta por estar libre; mi libertad es como un nuevo cumpleaños

6. Recomendaciones

Las personas que defienden los derechos humanos en Irán hacen hincapié en que la propaganda y la presión internacional en apoyo de las iniciativas locales pueden contribuir a que se produzcan cambios en el país. Amnistía Internacional considera que este tipo de acciones pueden salvar vidas y acabarán convenciendo a las autoridades iraníes de poner fin a la ejecución ilegal de personas condenadas por delitos cometidos cuando eran menores de edad y adecuar las prácticas jurídicas a las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional.

Con este fin, Amnistía Internacional formula las siguientes recomendaciones:

A la Asamblea Consultiva Islámica :

· Revisar con urgencia el proyecto de Ley de Investigación de Delitos Cometidos por Menores con el fin de garantizar que prohíba de manera explícita la ejecución de personas condenadas por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años, incluidas las condenadas a qesas por asesinato o a muerte por delitos hudud penados con la muerte. De esta manera, la ley se adecuará a la obligación contraída por Irán –en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención sobre los Derechos del Niño– de no ejecutar a menores ni a personas condenadas por delitos cometidos cuando eran menores de edad.
· Revisar toda la legislación iraní en virtud de la cual el Estado puede matar a una persona declarada culpable, con el fin inmediato de restringir de forma progresiva el ámbito de aplicación de la pena de muerte y con vistas a abolirla de manera definitiva.
· Revisar la legislación iraní con el fin de garantizar que toda persona pendiente de ejecución judicial a manos del Estado pueda solicitar el indulto o la conmutación de la pena, en consonancia con las obligaciones contraídas por Irán en virtud del artículo 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Al presidente de la Magistratura

· Suspender de inmediato todas las ejecuciones de personas condenadas por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años hasta que se apruebe la legislación que prohíba dichas ejecuciones.
· Impartir instrucciones a todos los jueces responsables de la ejecución de condenas para que no se ejecute a ninguna persona que se encuentre condenada por delitos cometidos cuando era menor de edad y que esté pendiente de la ejecución de una pena de muerte inapelable y firmada ya por el presidente de la Magistratura.
Al líder supremo de Irán:

· Conmutar todas las condenas de muerte en los casos en que sea posible solicitar un indulto o la conmutación.
Al ministro de Asuntos Exteriores

· Atender de manera prioritaria la solicitud formulada por el relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias para visitar Irán.
A la comunidad internacional:

· Presionar a las autoridades iraníes para que anuncien la suspensión inmediata de las ejecuciones de todas las personas condenadas por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años, incluidas las condenadas a qisas por asesinato, con vistas a la abolición de la pena de muerte.

APÉNDICE I: Lista de personas ejecutadas por delitos cometidos cuando eran menores de edad

La lista siguiente resume la información relativa a las ejecuciones de personas menores en el momento del presunto delito de las que Amnistía Internacional ha tenido noticia desde 1990.

1990

1) Kazem Shirafkhan tenía 17 años en el momento de la ejecución.

1992

2-4) Tres menores, uno de 16 años y dos de 17, fueron ejecutados el 29 de septiembre.

1999

5) Ebrahim Qorbanzadeh fue declarado culpable de asesinato y ejecutado el 24 de octubre en Rasht cuando tenía 17 años.

2000

6) Jasem Ebrahimi fue ahorcado públicamente el 14 de enero en Gonaveh por secuestro, violación y asesinato. Tenía 17 años en el momento de la ejecución.

2001

7) Mehrdad Yousefi, de 18 años de edad, fue ejecutado el 29 de mayo en el oeste de Irán. Había sido declarado culpable de un asesinato cometido cuando tenía 16 años.

2004

8) Mohammad Mohammadzadeh fue ahorcado el 25 de enero en la provincia occidental de Ilam. Había sido declarado culpable del asesinato de Mousa Azadi cinco años antes, cuando tenía 17 años.

9) Salman, cuyo apellido se desconoce, fue ejecutado por asesinato en Mashhad el 12 de mayo. Había sido declarado culpable de asesinato en 2000, cuando tenía 17 años. Según informes de prensa, los tribunales esperaron hasta que cumplió los 18 años para llevar a cabo la ejecución.

10) Atefeh Rajabi Sahaaleh (véase el capítulo 3).

2005

11) Iman Farrokhi (véase el capítulo 3).

12) Ali Safarpour Rajabi, de 20 años, fue ahorcado el 13 de julio por matar a Hamid Enshadi, agente de policía, en Poldokhtar. Según los informes, su condena a muerte fue aprobada en febrero de 2002, cuando tenía 17 años de edad. En el momento de cometerse el delito por el que fue ejecutado probablemente tuviera sólo 16 años.

13-14) Ayaz Marhoni y Mahmoud Asgari (véase el capítulo 3).

15) Farshid Farighi, de 21 años de edad, fue ahorcado en Bandar Abbas el 1 de agosto. Había sido condenado por matar a puñaladas a cinco hombres, al parecer taxistas, en distintos incidentes. El primero de los homicidios ocurrió en 1998, cuando Farshid Farighi tenía 14 años. Según los informes, lo detuvieron en 2000, cuando tenía 16 años. Antes de ejecutarlo lo flagelaron.

16) Según el periódico Kayhan(64), al menos un joven de 17 años (cuyo nombre se desconoce) se encontraba entre los cuatro hombres menores de 23 años, conocidos sólo como AP, BK, HK y HJ, que fueron ejecutados públicamente el 23 de agosto en Bandar Abbas. Kayhan informó de que HK y HJ habían sido declarados culpables de secuestro y violación, y AP y BK, de violación y robo; al parecer los flagelaron antes de ejecutarlos.

17) Se tuvo noticia de un hombre de 22 años, cuyo nombre se desconoce, de un pueblo llamado Doust Iran Nodan, que fue ahorcado en público en la provincia de Fars el 12 de septiembre al amanecer. Según los informes, lo habían condenado a muerte por violación en 2000, cuando tenía 17 años.(65)

18) Rostam Tajik (véase el capítulo 3).

2006

19) Majid Segound (véase el capítulo 3).

20) En septiembre fue ejecutado un hombre llamado Sattar. Según los informes, un tribunal de Teherán lo había condenado a qisas el 26 de enero de 2005, cuando tenía 17 años, por el asesinato de un hombre llamado Mahmoud en Islamshahr, en el sur de Teherán. Al parecer, el asesinato se cometió varios meses antes durante una pelea.

21) Según informes, Morteza M. fue ahorcado públicamente en Yazd el 7 de noviembre. Al parecer tenía 18 años en el momento de la ejecución y había sido condenado a muerte por el asesinato de un amigo dos años antes.(66)

22) Naser Batmani, de 22 años de edad, fue ahorcado en la prisión de Sanandaj a finales de diciembre de 2006 por un asesinato cometido cuando era menor de 18 años, según la Organización de Derechos Humanos de Kurdistán. Lo ejecutaron después de cumplir una condena de cinco años de prisión.

2007

23) Mohammad Mousavi (véase el capítulo 3).

24) Sa’id Qanbar Zahi (véase el capítulo 4)

APÉNDICE II: Lista de personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de edad

La lista siguiente resume la información, actualizada en mayo de 2007, sobre las personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de edad de las que ha tenido noticia Amnistía Internacional.

1) Sina Paymard ( véase el capítulo 4)

2) Delara Darabi (véase el capítulo 4)

3) Shahram Pourmansouri (véase el capítulo 4)

4) Abbas Hosseini (véase el capítulo 4)

5) Reza Alinejad (véase el capítulo 4)

6) Hamid

Hamid, cuyo apellido se desconoce, fue condenado a qisas por un delito de asesinato, por la Sección 21 del Tribunal General de la provincia de Teherán en octubre de 2005. El delito se cometió el 27 de julio de 2004, cuando Hamid tenía 17 años.

Según informes, Hamid apuñaló a un hombre, Davood Karimi, durante una reyerta con varios individuos, relacionada con un incidente que había tenido lugar ese mismo día.(67) En su confesión a la policía, Hamid declaró que había apuñalado a Davood Karimi cuando se vio rodeado por varios hombres que lo atacaban, pero que no había tenido intención de matarlo.

La familia de la víctima pidió ejercer su derecho de represalia y solicitó que se llevase a cabo la ejecución. No se conocen más datos en relación con este caso.

7) Rasoul Mohammadi

Rasoul Mohammadi tenía 17 años cuando se fijó la fecha de su ejecución al mismo tiempo que la de su padre, Mousa Ali Mohammadi. Ambos recibirían 74 latigazos antes de la ejecución.

Un tribunal de Isfahán había declarado culpables a Rasoul Mohammadi y a su padre de secuestrar a 40 niñas, robarles sus joyas y violar al menos a cuatro de ellas. Al parecer los dos hombres se confesaron culpables de los cargos durante el interrogatorio. Se los condenó a 25 años de cárcel, flagelación y ejecución.(68)

El Tribunal Supremo ratificó sus condenas. El 11 de abril de 2005, el ayudante del fiscal de la Oficina de Ejecución de Condenas anunció que Mousa Ali Mohammad sería ahorcado públicamente el 16 de abril en Isfahán a las seis y media de la mañana y que su hijo de 17 años sería ahorcado a la misma hora en el interior de la Prisión Central de Isfahán. Sin embargo, antes de la ejecución, el caso fue devuelto al Tribunal Supremo, al parecer debido a la edad de Rasoul Mohammadi.

Mousa Ali Mohammadi fue ahorcado públicamente en Isfahán como estaba previsto, pero Rasoul Mohammadi obtuvo una suspensión de la ejecución, según los informes debido a las ambigüedades en relación con su edad.

Amnistía Internacional no dispone de más información acerca de la situación actual de Rasoul Mohammadi.

8) Mehdi

Un tribunal penal de Robat-e Karim condenó a Mehdi (cuyo apellido se desconoce) a qisas en marzo de 2006, por el homicidio de un niño, Hamid, según el periódico Hamshahri.(69) Su hermano Morteza fue condenado a prisión por complicidad en asesinato. Según la noticia publicada por el periódico, Mehdi apuñaló a Hamid con un cuchillo durante una pelea en un parque de Robat Karim, y lo mató. En el momento del juicio, Mehdi tenía 18 años, y Morteza, 21. El incidente había tenido lugar dos años antes, cuando Mehdi tenía 16 años.

Según el periódico Hamshahri, Mehdi había admitido el cargo de asesinato con premeditación, y la madre de la víctima había pedido al tribunal una condena de qisas.

9) Hossein

Hossein (cuyo apellido se desconoce) puede ser ejecutado por un delito cometido cuando tenía 16 años.

Según el periódico E’temad-e Melli, Hossein fue condenado a qisas por el asesinato de un niño, Mahmoud, en el parque de Fadak, Mussa-Abad, el 2 de diciembre de 2004. Durante su juicio ante la Sección 71 del Tribunal Penal de Teherán, Hossein declaró que había actuado en defensa propia al ser agredido por Mahmoud y que éste ya había intentado violarlo.(70) Sin embargo, un amigo del muchacho asesinado declaró que Hossein y su hermanastro Behrooz habían llegado al parque pertrechados de cadenas y se habían encarado con Mahmoud.

Después de que Hossein fuese condenado a muerte, su abogado recurrió la condena alegando que su cliente sólo tenía 16 años en el momento del asesinato y haciendo referencia al anterior intento de violación. Sin embargo, el 1 de marzo de 2007 la Sección 21 del Tribunal Supremo ratificó la condena.

10) Feyz Mohammad

Feyz Mohammad, ciudadano afgano, fue condenado a muerte por un tribunal de menores en Karay en 2004. Feyz Mohammad tenía entonces 16 años y fue declarado culpable de tráfico de estupefacientes, de distribuir aproximadamnte siete kilogramos de morfina y de pertenecer a una banda de traficantes de droga.

Según los informes, Feyz Mohammad confesó que había transportado droga para su jefe, que era contrabandista de droga.(71) Se desconoce si tras su detención tuvo acceso a asistencia letrada y en qué circunstancias realizó su confesión. En septiembre de 2004, Amnistía Internacional emitió una Acción Urgente en su favor. No se dispone de más información sobre el caso.

11) Ali Alijan (véase el capítulo 4)

12) Hossein Gharabaghloo (véase el capítulo 4)

13) Ali Mahin Torabi

Ali Mahin Torabi, de Karay, puede ser ejecutado por el homicidio de un compañero de estudios llamado Mazdak durante una pelea que tuvo lugar durante un recreo en el centro d