Document - Iran: Inquiry needed in the death of Baha'i prisoner of conscience

Amnistía Internacional


Declaración pública


Índice AI: MDE 13/004/2006 (Público)

Servicio de Noticias 007/06

11 de enero de 2006

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLMDE130042006



Irán: Es preciso abrir una investigación sobre la muerte del preso de conciencia behaí



Amnistía Internacional ha escrito al presidente de la Magistratura de Irán para expresar su preocupación por los abusos que se siguen cometiendo contra la comunidad behaí del país e instarle a garantizar que no se encarcela a ninguna persona por su identidad religiosa o cultural ni por sus actividades pacíficas en apoyo de su comunidad.


La organización ha manifestado que le entristece mucho la muerte bajo custodia de Dhabihullah Mahrami, preso de conciencia behaí que pasó 10 años recluido debido únicamente a su fe. Amnistía Internacional ha instado a las autoridades iraníes a ordenar una investigación exhaustiva e imparcial sobre la causa y las circunstancias de su muerte.


Dhabihullah Mahrami había sido detenido en 1995 y condenado a muerte por apostasía en 1996. En 1999 le conmutaron la pena de muerte por cadena perpetua. Amnistía Internacional lo adoptó como preso de conciencia en 1996 e hizo campaña en favor de su excarcelación inmediata e incondicional, destacando su caso en un informe titulado Irán: Dhabihullah Mahrami: Preso de conciencia (Índice AI: MDE 13/034/1996).


Según informes, Dhabihullah Mahrami apareció muerto en su celda, en la prisión de Yazd, el 15 de diciembre de 2005. Al parecer, a su familia le dijeron que había muerto de un ataque cardiaco y le entregaron el cadáver, que se ha inhumado ya. Sin embargo, los informes recibidos indican que, poco antes de su muerte, Dhabihullah Mahrami se encontraba bien de salud, y no se sabía que padeciera del corazón, aunque parece que lo obligaban a realizar agotadores trabajos físicos en la prisión, lo cual se teme que fuera la causa de su muerte o contribuyera a ella. Al parecer, también había recibido amenazas de muerte.



En su carta al presidente de la Magistratura, ayatolá Mahmoud Hashemi Shahroudi, Amnistía Internacional insta a que toda investigación que se realice sobre la muerte bajo custodia de Dhabihullah Mahrami cumpla los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, de la ONU, 1y a que toda persona responsable de su muerte quede a disposición judicial para que sea sometida con prontitud a un juicio justo.

Amnistía Internacional ha criticado también el creciente hostigamiento de que parece ser objeto la comunidad behaí de Irán, al menos 66 miembros de la cual han sido detenidos desde comienzos de 2005 debido, aparentemente, a su identidad como behaíes o sus actividades pacíficas en nombre de su comunidad. La mayoría han sido puestos en libertad, pero, según informes, al menos nueve continúan encarcelados, entre ellos Mehran Kawsari y Bahram Mashhadi, condenados a tres años y un año de prisión, respectivamente, en relación con una carta que escribieron al ex presidente Hojjatoleslam val Moslemin Sayed Mohammad Jatami pidiendo el fin de las violaciones de derechos humanos contra los behaíes. Seis de los otros siete –Afshin Akram, Shahram Boloori, Vaheed Zamani, Mehraban Farman-Bordari, Sohrab Hamid y Hooshang Mohammad-Abadi– fueron detenidos el 8 de noviembre de 2005, pero, de acuerdo con la información disponible, ni ellos ni el noveno de los detenidos, Behrooz Tavakkoli, han sido acusados de ningún delito ni juzgados. Amnistía Internacional cree que podrían ser presos de conciencia, en cuyo caso deben ser puestos en libertad de inmediato y sin condiciones.


Asimismo, los informes recibidos indican que en los últimos meses varios miembros de la comunidad behaí de Irán han sido agredidos por desconocidos y que se han dañado y destruido cementerios y lugares sagrados behaíes. Las autoridades han confiscado las viviendas de algunos miembros de la comunidad. Los behaíes están sometidos en general a leyes y reglamentos discriminatorios, que limitan su acceso al empleo y a beneficios como las pensiones, y a los jóvenes se les niega desde hace años el acceso a la educación superior en virtud de un requisito oficial por el que los aspirantes deben profesar el islam o alguna de las otras tres religiones reconocidas.Aunque este requisito ya no está vigente, a los aspirantes behaíes se les han devuelto sus solicitudes denominando su adscripción religiosa como musulmana, al parecer, a fin de persuadirles para que renuncien a su fe y así tengan más posibilidades de acceder a una educación superior. En 2004, pese a haberse prometido que se iba a anular este requisito, sólo 10 de los alrededor de 800 aspirantes behaíes que había fueron admitidos. Los 10 decidieron no asistir a la universidad en protesta por la exclusión de sus compañeros.


Amnistía Internacional ha instado a las autoridades iraníes a que tomen medidas para garantizar que ninguna persona, aunque pertenezca a una minoría religiosa no reconocida, es encarcelada ni discriminada en virtud únicamente de su fe o sus actividades religiosas pacíficas.


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1 El principio 9 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, recomendados por el Consejo Económico y Social de la ONU en su Resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989, dispone:

Se procederá a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, incluidos aquéllos en los que las quejas de parientes u otros informes fiables hagan pensar que se produjo una muerte no debida a causas naturales en las circunstancias referidas. Los gobiernos mantendrán órganos y procedimientos de investigación para realizar esas indagaciones. La investigación tendrá como objetivo determinar la causa, la forma y el momento de la muerte, la persona responsable y el procedimiento o práctica que pudiera haberla provocado. Durante la investigación se realizará una autopsia adecuada y se recopilarán y analizarán todas las pruebas materiales y documentales y se recogerán las declaraciones de los testigos. La investigación distinguirá entre la muerte por causas naturales, la muerte por accidente, el suicidio y el homicidio.