Document - Amnesty International's Comments on the Interim Activity Report: Guaranteeing the Long-Term Effectiveness of the European Court of Human Rights


Público


Amnistía Internacional

Observaciones de Amnistía Internacional sobre el "Informe Provisional: Propuestas para Garantizar la Eficacia a Largo Plazo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos"

Febrero 2004

Resumen

Índice AI: IOR 61/005/2004



http://web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR610052004

El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha dado instrucciones a su Comité Director para los Derechos Humanos (CDDH) para que proponga medidas encaminadas a garantizar la eficacia futura del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


El documento siguiente contiene las observaciones de Amnistía Internacional respecto al Informe Provisional del CDDH, fechado el 26 de noviembre de 2003, que recoge las propuestas de este comité para garantizar la eficacia a largo plazo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


Amnistía Internacional considera que adoptar medidas que garanticen la eficacia futura del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (el Tribunal), es esencial para la protección de los derechos humanos en Europa. Por este motivo, la organización ha seguido activamente los debates que han tenido lugar en el seno del Consejo de Europa, a lo largo del los tres últimos años, sobre las propuestas para garantizar la mejor aplicación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo) por parte de los 45 Estados miembros del Consejo de Europa, y para reformar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


Amnistía Internacional considera que el actual proceso de reforma debe culminar en una serie de medidas efectivas que cumplan los tres objetivos siguientes:


I. Mejorar la incorporación del Convenio Europeo al ordenamiento jurídico de los Estados, lo cual reducirá la necesidad de los ciudadanos de acudir al Tribunal en demanda de reparación.


II. Mejorar la eficacia de los procesos de selección de las demandas recibidas, a fin de descartar la gran mayoría de las que actualmente se rechazan en virtud de las condiciones de admisibilidad en vigor establecidas en el artículo 35 del Convenio Europeo, o por carecer de fundamento.


III. Posibilitar la emisión de las sentencias judiciales sin dilaciones indebidas, especialmente en casos reiterativos relacionados con violaciones del Convenio Europeo sobre los que la jurisprudencia del Tribunal es clara.


Amnistía Internacional considera que algunas de las propuestas incluidas en el Informe Provisional del CDDH, en caso de ponerse en práctica, cumplirán el primer y el tercer objetivo de los citados anteriormente. Sin embargo, hay propuestas que aún precisan un debate ulterior, entre ellas las que pretenden modificar el modo en que el Tribunal selecciona las demandas que recibe. No obstante, la organización considera que algunas propuestas, en especial las que pretenden ampliar las condiciones de admisibilidad, no cumplen ninguno de los objetivos citados anteriormente y que, por tanto, deberían retirarse.


Amnistía Internacional es consciente de la importancia de los debates sobre la reforma del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la repercusión de tales reformas sobre los ciudadanos de los Estados miembros del Consejo de Europa y por ello ha instado a los Estados a que informen a sus ciudadanos del proceso de reforma y a que mantengan consultas con los miembros de la sociedad civil, de la comunidad jurídica y del Parlamento de su país antes de adoptar ninguna decisión sobre las propuestas de reforma. A la organización le preocupa que hasta la fecha sólo alrededor de 10 de los 45 Estados miembros han celebrado tales consultas.


La organización considera urgente realizar estas consultas ya que las decisiones sobre las reformas del Tribunal son inminentes. El Comité de Ministros tiene intención de estudiar el Informe Finaldel CDDH en mayo de 2004. Dicho Informe Finalincluirá las propuestas definitivas de este Comité para modificar el Convenio Europeo, en forma de texto provisional para el Protocolo Núm.14 al Convenio Europeo, a fin de llevar a cabo la reforma del Tribunal. Es probable que el Comité de Ministros apruebe este Protocolo en su reunión de mayo de 2004.




Este texto resume el documento Observaciones de Amnistía Internacional sobre el "Informe Provisional: Propuestas para Garantizar la Eficacia a Largo Plazo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos"(Índice AI: IOR 61/005/2004) emitido por Amnistía Internacional en febrero de 2004. Las personas que deseen obtener más información o emprender acciones al respecto deben consultar el documento completo. Tienen a su disposición gran cantidad de material de la organización sobre este y otros asuntos en el sitio web: http://www.amnesty.org; asimismo, los comunicados de prensa de Amnistía Internacional pueden recibirse mediante correo electrónico: http://web.amnesty.org/ai.nsf/news



INTERNATIONAL SECRETARIAT, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, UNITED KINGDOM

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA









Público

Amnistía Internacional



Observaciones de Amnistía Internacional sobre el "Informe Provisional: Propuestas para Garantizar la Eficacia a Largo Plazo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos"














ÍNDICE







I. INTRODUCCIÓN 1



II. RECOMENDACIONES PROVISIONALES PARA MEJORAR LA INCORPORACIÓN DEL CONVENIO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LOS ESTADOS 2



III. PROPUESTAS DE REFORMA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 3

a. Propuestas sobre las que el CDDH ha llegado a un acuerdo 3

i. Arreglos Amistosos 3

ii. Períodos de mandato de los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 4

iii. Procedimiento acelerado para casos ‘manifiestamente bien fundados’ 4

iv. Procedimiento para la Ratificación del Protocolo 14 del Convenio Europeo 6

b. Cuestiones que el CDDH ha acordado analizar más detenidamente 6

i. Ampliación de las condiciones de admisibilidad 6

ii. Selección de las demandas recibidas por el Tribunal 8

iii. Jueces especiales 11

iv. Propuestas relativas al Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa 11

v. Procedimientos en caso de infracción 12

vi. Aumento del número de Jueces del Tribunal 13



IV. CONSULTAS EN LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA 14












Observaciones de Amnistía Internacional sobre el Informe Provisional: Propuestas para Garantizar la Eficacia a Largo Plazo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos



I. INTRODUCCIÓN

1. Amnistía Internacional considera que adoptar medidas que garanticen la eficacia futura del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es esencial para la protección de los derechos humanos en Europa. Por este motivo, la organización ha seguido activamente los debates que han tenido lugar en el seno del Consejo de Europa, a lo largo de los tres últimos años, sobre las propuestas para garantizar la mejor aplicación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por parte de los 45 Estados miembros del Consejo de Europa,(1) y para reformar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

2. Amnistía Internacional es consciente de la importancia de los debates sobre la reforma del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la repercusión de tales reformas sobre los individuos de los Estados miembros del Consejo de Europa, y por ello ha instado a los Estados a que informen a sus ciudadanos del proceso de reforma y a que mantengan consultas con los miembros de la sociedad civil, de la comunidad jurídica y del Parlamento de su país antes de tomar ninguna decisión sobre las propuestas de reforma. Como se menciona más adelante en el apartado IV, a la organización le preocupa que hasta la fecha sólo alrededor de 10 de los 45 Estados miembros han celebrado tales consultas.

3. Amnistía Internacional agradece la oportunidad de remitir las observaciones siguientes sobre el Informe Provisional: Propuestas para Garantizar la Eficacia a Largo Plazo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de fecha 26 de noviembre de 2003,(2) que incluye el resultado de los trabajos realizados a este respecto por el Comité Director para los Derechos Humanos (CDDH) del Comité de Ministros del Consejo de Europa.

4. Amnistía Internacional considera que el actual proceso de reforma debe culminar en una serie de medidas efectivas que cumplan los tres objetivos siguientes:

I. Mejorar la incorporación del Convenio Europeo al ordenamiento jurídico de los Estados, lo cual reducirá la necesidad de los ciudadanos de recurrir al Tribunal en demanda de reparación.

II. Mejorar la eficacia de los procesos de selección de las demandas recibidas, a fin de descartar la gran mayoría de las que actualmente se rechazan en virtud de las condiciones de admisibilidad en vigor establecidas en el artículo 35 del Convenio Europeo, o por carecer de fundamento.

III. Posibilitar la emisión de las sentencias judiciales sin dilaciones indebidas, especialmente en casos reiterativos relacionados con violaciones del Convenio Europeo sobre los que la jurisprudencia del Tribunal es clara.

5. El derecho de los individuos a presentar una demanda directamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos constituye la base del sistema establecido en Europa para la protección de los derechos humanos. El fundamento de este derecho es el derecho individual a obtener una decisión vinculante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto a si los hechos presentados constituyen una violación de los derechos consagrados en el Convenio Europeo. La organización cree que el derecho a presentar demandas individuales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos debe y puede reforzarse si se garantiza una resolución más rápida de las demandas presentadas ante el Tribunal.

6. Como se explica más adelante, Amnistía Internacional considera que muchas de las propuestas del CDDH, si llegan a aplicarse, cumplirán los objetivos primero y tercero de los citados anteriormente; sin embargo, creemos que otras no cumplen ninguno de estos objetivos y que, por tanto, deben ser debatidas en mayor profundidad.

II. RECOMENDACIONES PROVISIONALES PARA MEJORAR LA INCORPORACIÓN DEL CONVENIO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LOS ESTADOS

7. Amnistía Internacional, al igual que el Comité de Ministros del Consejo de Europa y el CDDH, considera que una mejor incorporación del Convenio Europeo al ordenamiento jurídico de los Estados miembros debería ser un objetivo primordial del Consejo de Europa en general y de estas reformas en particular. Una mayor asunción de los compromisos del Convenio Europeo reduciría el número de contravenciones y permitiría la existencia de unos mecanismos de reparación mejores en los Estados miembros, con lo que las personas no se verían obligadas a recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la medida en que lo hacen en la actualidad.

8. Por tanto, Amnistía Internacional considera muy positivas las tres Recomendaciones provisionales a los Estados miembros recogidas en los Apéndices I-III del Informe Provisionaldel CDDH. Estas Recomendaciones provisionales persiguen mejorar la incorporación del Convenio Europeo al ordenamiento jurídico de los Estados. Dos de ellas pretenden reducir, en primer lugar, el número de violaciones al garantizar una formación adecuada respecto a los derechos consagrados en el Convenio Europeo y la jurisprudencia, y mediante el establecimiento de sistemas encargados de examinar los proyectos legislativos, las leyes actualmente en vigor y la práctica administrativa, con el fin de garantizar su compatibilidad con el Convenio Europeo.(3) El objeto de la tercera Recomendación provisional es garantizar la existencia y accesibilidad de mecanismos de recurso efectivos en los Estados cuando se estime que un derecho consagrado en el Convenio Europeo ha sido violado.(4)

9. Amnistía Internacional ha sugerido algunas enmiendas al sub-Comité de expertos del CDDH para la mejora de los procedimientos para la protección de los derechos humanos (DH-PR) dirigidas a reforzar aún más estas Recomendaciones provisionales.

Amnistía Internacional confía en que si los Estados adoptan las medidas incluidas en las tres Recomendaciones provisionales que serán aprobadas por el Comité de Ministros, los derechos estarán mejor salvaguardados en cada país y los ciudadanos tendrán menos motivos para buscar reparación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Consideramos que estas tres Recomendaciones provisionales apuntan directamente al primer objetivo del proceso de reforma expuesto en el párrafo 4: mejorar la incorporación del Convenio Europeo al ordenamiento jurídico de los Estados.

III. PROPUESTAS DE REFORMA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

10. El Informe Provisionalcontiene otras propuestas para la reforma del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que serán debatidas en mayor profundidad por el CDHH, con ocasión de la reunión de los días 5 y 8 de abril de 2004. El resultado de estos debates será incluido en un protocolo provisional de enmienda del Convenio Europeo (Protocolo provisional 14), que formará parte del Informe Final del CDDH.

El CDDH debe presentar al Comité de Ministros un Informe Final que contenga un borrador de Protocolo 14, para que dicho Comité lo estudie, con vistas a la adopción del citado Protocolo en su 114º periodo de sesiones, que se celebrará en mayo de 2004.

a. Propuestas sobre las que el CDDH ha llegado a un acuerdo

11. Según el Informe Provisional, el CDDH ha acordado una serie de propuestas referentes a:

· Los procedimientos de Arreglo Amistoso.

· La duración del mandato de los Jueces del Tribunal.

· Un procedimiento acelerado para que el Tribunal se pronuncie sobre las demandas manifiestamente bien fundadas.

· El proceso de ratificación del Protocolo 14 al Convenio Europeo.

i. Arreglos Amistosos

12. El CDDH ha propuesto que el Tribunal y las partes litigantes deberían considerar la posibilidad de llegar a un Arreglo Amistoso en cualquier etapa del procedimiento, incluso antes de que se adopte la decisión sobre la admisibilidad del asunto. Esto supone un cambio respecto a la práctica actual, según la cual se anima a las partes a llegar a un arreglo amistoso sólo una vez concluido el proceso de determinación de la admisibilidad de la demanda.

13. Asimismo, el CDDH ha propuesto que los términos del Arreglo Amistoso sean formulados como una resolución del Tribunal, y que su puesta en práctica, establecida en la sentencia, sea supervisada por el Comité de Ministros. Estos dos cambios propuestos exigirían la modificación de los artículos 39 y 46 del Convenio Europeo(5).



Posición de Amnistía Internacional respecto a las propuestas relativas a los Arreglos Amistosos:

14. Amnistía Internacional acoge con satisfacción los cambios propuestos al procedimiento de Arreglo Amistoso anteriormente descritos. La organización desea subrayar que los Arreglos Amistosos deben ser aceptados por ambas partes, el Estado y el Demandante.

ii. Duración del Mandato de los Jueces del Tribunal Europeo

15. El CDDH ha propuesto que los Jueces elegidos del Tribunal cumplan un único mandato de nueve años. En la actualidad los jueces son elegidos por un periodo de seis años y pueden ser reelegidos. Esta modificación requeriría la enmienda del artículo 23 del Convenio Europeo.(6)

Posición de Amnistía Internacional respecto a las propuestas relativas a la duración del mandato de los Jueces:

16. Amnistía Internacional acoge con satisfacción la propuesta de modificación del Convenio Europeo para fijar un nuevo período de mandato más largo y no renovable para los Jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que esta medida proporcionará a los jueces del Tribunal una mayor seguridad en lo que se refiere al período de titularidad en el cargo y por, ende, reforzará su independencia.(7)

iii. Procedimiento acelerado para demandas "manifiestamente bien fundadas"

17. El CDDH ha propuesto un procedimiento acelerado para tramitar las demandas manifiestamente bien fundadas, lo que requeriría una modificación del artículo 28 del Convenio Europeo. Así, propondrá que el Convenio Europeo sea modificado para conferir a los comités integrados por tres jueces, que ahora están facultados para adoptar resoluciones definitivas en materia de inadmisibilidad, una nueva atribución para decidir al mismo tiempo sobre la admisibilidad y sobre el fondo de las demandas que planteen cuestiones sobre las que exista jurisprudencia firme del Tribunal (demandas "manifiestamente bien fundadas"). Según la propuesta, tales resoluciones sobre la admisibilidad y el fondo por parte de los Comités de tres jueces deberían ser adoptadas por unanimidad. En caso de que existiera desacuerdo entre los tres jueces, el asunto sería referido a una Sala compuesta por siete jueces para su consideración.

18. Según la propuesta del CDDH, cuando el Tribunal pretenda aplicar este método acelerado a una demanda, será preciso informar al Estado demandado y darle la oportunidad de objetar. Sin embargo, corresponderá al Tribunal decidir si este método acelerado se aplica o no al asunto en cuestión.

19. Según la propuesta del CDDH, estos Comités de tres jueces no incluirían necesariamente ente sus miembros al juez elegido en representación del Estado citado en la demanda. Sin embargo, el CDDH ha propuesto que se faculte al Comité para requerir, en cualquier etapa del procedimiento, que el juez elegido en representación del Estado citado en la demanda ocupe el lugar de uno de los jueces del Comité. El Comité realizaría esta solicitud teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, entre ellos si el Estado se oponía a que el asunto fuese tratado de este modo. La propuesta exige la modificación del artículo 28 del Convenio Europeo.(8)

Posición de Amnistía Internacional respecto al procedimiento propuesto para las demandas "manifiestamente bien fundadas":

20. Amnistía Internacional acoge con satisfacción el nuevo procedimiento propuesto para tratar las demandas manifiestamente bien fundadas. Consideramos que ello contribuirá a aliviar uno de los dos problemas más importantes a los que se enfrenta el Tribunal: el tratamiento de demandas que en la actualidad son admisibles y manifiestamente bien fundadas, ya que plantean cuestiones sobre las que existe jurisprudencia firme del Tribunal.

21. Amnistía Internacional insta a que el texto de esta propuesta sea redactado de forma que garantice que a lo largo del procedimiento las partes disponen de la oportunidad y del tiempo necesarios para emitir observaciones acerca de la admisibilidad y el fondo del asunto, antes de su determinación por parte del Comité integrado por tres jueces.

22. Sin embargo, Amnistía Internacional ve con gran preocupación que los términos en los que el CCDH ha redactado la propuesta para efectuar la substitución de uno de los tres jueces del Comité por el juez elegido en representación del Estado citado en la demanda, dañan gravemente la apariencia de independencia del Tribunal y no tienen cabida en un tratado de derechos humanos.

23. Amnistía Internacional considera que un conocimiento particular de la legislación y el ordenamiento jurídico del Estado citado en la demanda no sería necesario en tales casos, ya que este procedimiento sólo se aplicaría a las demandas que planteen cuestiones sobre las que existe jurisprudencia firme del Tribunal, a saber, los asuntos reiterativos, manifiestamente bien fundados.

24. Amnistía Internacional, por tanto, urge al CDDH a que omita la parte de la enmienda propuesta al Convenio Europeo en la que se dota expresamente al Comité integrado por tres jueces de discrecionalidad para substituir a uno de éstos por un juez elegido en representación del Estado parte que es objeto de la demanda, si dicho Estado ha planteado objeciones a la aplicación de este procedimiento.

En especial, instamos al CDDH a que elimine los términos siguientes de su enmienda provisional de párrafo 3 del artículo 28 del Convenio Europeo: "también si el Estado ha expresado su oposición a la aplicación del procedimiento descrito en la letra b) del párrafo 1".



iv. Procedimiento para la Ratificación del Protocolo 14 al Convenio Europeo

25. El CDDH propone que se inste a los Estados miembros del Consejo de Europa a que ratifiquen o se adhieran al Protocolo 14 de conformidad con sus procedimientos normales, y sugiere que el Comité de Ministros recomiende a los Estados que ratifiquen el Protocolo 14 en un plazo determinado tras su apertura para la firma, por ejemplo, dos años.(9)

Posición de Amnistía Internacional respecto a las propuestas relativas al Procedimiento de Ratificación:

26. Amnistía Internacional acoge con satisfacción la propuesta descrita anteriormente para la ratificación del Protocolo 14 al Convenio Europeo, al considerar que el borrador de Protocolo modificador, en caso de ser adoptado, introduciría cambios significativos en el Convenio Europeo que los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros del Consejo de Europa deberían estudiar a fondo, con anterioridad a su adopción por el Comité de Ministros y a su ratificación por los Estados.

b. Cuestiones que el CDDH ha acordado analizar más detenidamente

27. En su Informe Provisional, el CDDH acordó que las cuestiones siguientes necesitan ser debatidas en mayor profundidad:

· La adición de nuevas condiciones de admisibilidad.

· La selección de las demandas recibidas por el Tribunal.

· El procedimiento para nombrar jueces especiales.

· Las propuestas relativas al Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa.

· Los procedimientos en caso de contravención.

· El incremento del número de jueces del Tribunal.

i. Ampliación de las condiciones de admisibilidad

28. En el momento de la aprobación del Informe Provisionalse debatían cuatro propuestas para añadir nuevas condiciones de admisibilidad a las ya existentes establecidas en el artículo 35 del Convenio Europeo.(10)

29. La primera de estas propuestas para añadir nuevos criterios de admisibilidad consiste en facultar al Tribunal para declarar una demanda inadmisible si considera que el demandante no ha sufrido un menoscabo significativo y que el asunto no plantea una cuestión grave que afecte a la interpretación o aplicación del Convenio o de sus Protocolos, ni una cuestión grave de importancia general.(11)

30. La segunda propuesta que se debatía consiste en dotar al Tribunal de un poder suplementario para declarar una demanda inadmisible si considera que ha sido debidamente examinada por un tribunal nacional de conformidad con el Convenio Europeo y la jurisprudencia del Tribunal, a menos que el respeto a los derechos humanos, tal y como se define en el Convenio Europeo y en sus Protocolos, exija un examen ulterior de la demanda o que el asunto plantee una cuestión grave que afecte a la interpretación o aplicación del Convenio o de sus Protocolos, o una cuestión grave de importancia general.

31. La tercera propuesta que se debatía es la siguiente: facultar al Tribunal para declarar inadmisible una demanda si el demandante no ha sufrido un menoscabo significativo, a menos que el respeto a los derechos humanos, tal y como se define en el Convenio Europeo y en sus Protocolos, exija un examen del fondo de la demanda. Sin embargo, de acuerdo con esta propuesta, ninguna demanda puede ser rechazada por estas razones si no ha sido considerada previamente por una autoridad nacional que haya aplicado el Convenio Europeo y la jurisprudencia del Tribunal.

32. La cuarta propuesta que se debatía es la siguiente: facultar al Tribunal para que declare inadmisible una demanda si considera que el demandante no ha sufrido un menoscabo significativo, sobre todo atendiendo al examen del asunto efectuado por las autoridades nacionales, a menos que el Tribunal considere que el respeto a los derechos humanos, tal y como se define en el Convenio Europeo y en sus Protocolos, exige un examen del fondo de la demanda.

Posición de Amnistía Internacional en relación con la propuesta de ampliar las condiciones de admisibilidad:

33. Amnistía Internacional sigue oponiéndose enérgicamente a cualquier cambio de las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 35 del Convenio Europeo. Consideramos erróneas de principio tales propuestas, ya que podrían restringir el derecho de demanda individual.

34. Ampliar las condiciones de admisibilidad no resolvería los dos problemas principales a los que ha de hacer frente el Tribunal, a saber, descartar con celeridad el más del 90 por ciento de las demandas recibidas que resultan inadmisibles conforme a los criterios de selección en vigor y, por otro lado, tramitar el más del 60 por ciento de las demandas admisibles en virtud de los criterios actuales, las cuales plantean cuestiones sobre las que la jurisprudencia del Tribunal es clara. Este conjunto de propuestas no cumple ninguno de los objetivos del proceso de reforma mencionados en el párrafo 4 del presente documento.

35. De hecho, la organización considera que la aplicación de cualquiera de las cuatro propuestas que se debaten complicaría el proceso para declarar inadmisible una demanda, haciéndolo aún más lento, lo cual va en contra de uno de los objetivos principales del proceso de reforma: la simplificación del proceso de selección del más del 90 por ciento de las demandas que se reciben, las cuales incumplen las actuales condiciones de admisibilidad.

Para poder determinar si se ha producido un "menoscabo significativo" sería necesario contar con más informes exhaustivos del demandante y estudiar a fondo el sumario en la etapa de evaluación de la admisibilidad de la demanda. Además, muchos son de la opinión de que probablemente las decisiones iniciales del Tribunal acerca de lo que es un "menoscabo significativo" deberían ser adoptadas por una Sala de siete jueces, cuando no por la Gran Sala del Tribunal.

36. Al igual que algunos magistrados del Tribunal, cuyas opiniones se reflejan en un documento de debate aprobado por el Tribunal en septiembre de 2003,(12) Amnistía Internacional considera que el proceso de verificación del menoscabo significativo es vago en exceso, puede conducir a decisiones arbitrarias y podría aplicarse de modo diferente según el Estado o la Sala del Tribunal implicada. Algunos magistrados también opinaban que las propuestas que incluyen la verificación del menoscabo significativo operarían con independencia de si la demanda está bien fundada o no. Por todo ello, nos oponemos a las propuestas 1, 3 y 4.

37. Aunque la propuesta nº 2 no incluye la verificación del menoscabo significativo, Amnistía Internacional se opone enérgicamente a ella por las razones expuestas en los párrafos 33 a 35 del presente documento. Además, entre otras cosas, en el mejor de los casos la puesta en práctica de esta propuesta exigiría al Tribunal que examinase en detalle los procedimientos seguidos en el país de que se trate en la etapa de admisibilidad, con el fin de decidir si las autoridades nacionales han aplicado "debidamente" (es decir, correctamente) las disposiciones del Convenio Europeo y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Con frecuencia ese tipo de examen lleva tiempo y resulta costoso, lo cual iría en detrimento de la eficacia del Tribunal en la etapa de evaluación de la admisibilidad. De hecho, demandaría una decisión acerca del fondo de la causa en la etapa de evaluación de la admisibilidad.



ii. Selección de las demandas recibidas por el Tribunal

38. En general se acepta que el principal desafío al que ha de hacer frente el Tribunal es descartar el más del 90 por ciento de las demandas que recibe, las cuales no cumplen los actuales criterios de admisibilidad recogidos en el artículo 35 del Convenio Europeo.

Por tanto, Amnistía Internacional acoge con satisfacción el hecho de que el CDDH haya decidido debatir propuestas para reforzar la capacidad del Tribunal para filtrar con celeridad y de un modo eficiente las demandas improcedentes que recibe.

Cuando se aprobó el Informe Provisionallos debates de dos propuestas relacionadas con el filtro de las demandas se encontraban en sus primeras etapas.

39. La primera propuesta consiste en que uno de los magistrados que integran el comité de tres Jueces, denominado el Juez Relator, emita una recomendación sobre la inadmisibilidad de una demanda a los otros dos magistrados del Comité. Los otros dos magistrados, a su vez, tendrían la oportunidad de plantear objeciones a la decisión recomendada por el Juez Relator en un plazo determinado, por ejemplo, ocho días. Amnistía Internacional considera que, si exceptúa el plazo, la propuesta no hace más que reflejar la práctica actual.

40. La segunda propuesta es facultar a un único juez para que adopte resoluciones definitivas en materia de admisibilidad de demandas. Se ha acordado, de conformidad con los principios de independencia e imparcialidad judicial, que el juez elegido en representación de un Estado no debería tener potestad para decidir sobre la admisibilidad de una demanda contra dicho Estado, cuando actúe como juez único. El juez único tendría potestad para referir la demanda a un Comité de tres magistrados o a una Sala de siete magistrados.

41. En la actualidad aún se debate si debería otorgarse a un juez único la facultad de decidir sobre la admisibilidad de una demanda en virtud de las nuevas condiciones que pueden acordarse.

42. También sigue debatiéndose si debería crearse una nueva categoría de personal, los "Asesores" o "Asesores/Relatores", para asistir al juez único en la toma de decisiones sobre la admisibilidad de las demandas; también se estudian otros aspectos tales como la relación de tales Asesores con el personal de la Secretaría, si el texto del Convenio Europeo reformado debería referirse al citado personal, si ese personal debería ser contratado por los Estados o por el Tribunal y, finalmente, los criterios a seguir para su contratación.

Posición de Amnistía Internacional sobre las propuestas relacionadas con la selección de las demandas

43. Amnistía Internacional acoge con satisfacción el hecho de que el CDDH se encuentre actualmente debatiendo la forma de resolver el principal reto al que debe hacer frente el Tribunal, a saber, filtrar las demandas recibidas por el Tribunal que son inadmisibles en virtud de los actuales criterios de admisibilidad, las cuales suponen más del 90% de todas las demandas.

Amnistía Internacional hace notar que no hay forma de impedir que los ciudadanos envíen demandas al Tribunal, o dicho de otro modo: no hay modo de cerrar el grifo.(13) Además, con ambos sistemas, el actual y el propuesto, la Secretaría y el Tribunal siempre tendrán que examinar la totalidad de las demandas que se reciben a fin de determinar las que cumplen los requisitos de admisibilidad.

44. Como se establece en la Respuesta Conjunta a las Propuestas para Garantizar la Eficacia Futura del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Respuesta Conjunta), firmada por Amnistía internacional y otras 73 organizaciones y remitida al Comité de Ministros en mayo de 2003,(14) la posición de principio de Amnistía Internacional es que ninguna decisión respecto a la admisibilidad y el fondo de la cuestión de una demanda debería ser adoptada por menos de tres magistrados. Esta posición se sustenta sobre la opinión de que las resoluciones definitivas vinculantes sobre la admisibilidad de las demandas que buscan resarcimiento ante un tribunal internacional de derechos humanos por presuntas violaciones de dichos derechos deben adoptarse por principio de forma colegiada, debido a la importancia que revisten dichas decisiones.

45. Amnistía Internacional hace notar que la propuesta a la que se hace referencia en el párrafo 39 del presente documento describe la práctica actual en los Comités integrados por tres jueces, con la salvedad de que actualmente a los otros dos jueces no se les fija un plazo determinado para presentar sus objeciones a la recomendación del Juez Relator respecto a la inadmisibilidad de una demanda.

46. Amnistía Internacional observa también que el CDDH no dispone de datos relativos al tiempo de permanencia de los jueces del Tribunal en los Comités. Tampoco ha recibido información que lleve a pensar que si un solo juez, en lugar de los tres que integran el Comité, decidiese sobre la admisibilidad, podría ahorrarse tiempo judicial o que ello permitiría a los jueces decidir sobre la admisibilidad de un número mayor de demandas que en la actualidad.

47. Sin embargo, si el CDDH tuviese la intención de aceptar la propuesta de enmienda del Convenio Europeo a fin de facultar a un solo juez para adoptar decisiones en materia de inadmisibilidad, Amnistía Internacional se opondría enérgicamente a facultar a un solo juez para tomar decisiones con arreglo a cualquiera de las nuevas condiciones de admisibilidad propuestas.

Queremos hacer notar que algunos jueces del Tribunal y miembros de la Secretaría expresaron esta misma opinión durante el Simposio sobre la Reforma del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se celebró el 17 de noviembre de 2003 patrocinado por el gobierno finlandés.

48. Amnistía Internacional instaría a que la potestad de un solo juez para decidir en materia de admisibilidad de una demanda se limite a los criterios que no implican el ejercicio de un amplio grado de discrecionalidad, por ejemplo: examinar si la demanda ha sido presentada en un plazo de seis meses una vez agotados los recursos en los tribunales nacionales; asimismo, si la demanda es sustancialmente la misma que otra cuestión ya examinada por el Tribunal u otro organismo internacional y no contiene nueva información pertinente.

49. En lo que respecta a dotar a los Jueces del Tribunal de recursos adicionales para apoyarles en su trabajo, Amnistía Internacional sigue instando a que el Comité de Ministros adopte medidas encaminadas a garantizar un incremento de los recursos humanos y económicos de la Secretaría del Tribunal.

Aunque el CDDH apoyó esta recomendación en abril de 2003(15) y el Tribunal declaró en su documento de debate de fecha 12 septiembre de 2003 su convicción de que cualesquiera que sean las otras medidas que se pongan en práctica, la Secretaría tendría que ser reforzada,(16) en el Informe Provisional no se hace ninguna mención al respecto.

Amnistía Internacional insta al CDDH a que considere la conveniencia de proponer una Recomendación o alguna medida similar con el fin de garantizar la puesta en práctica de esta recomendación. En este contexto, queremos señalar que el presupuesto total del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es sólo una cuarta parte del presupuesto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.



50. En virtud del sistema actual los letrados de la Secretaría ya colaboran en la preparación de los expedientes para las decisiones de los jueces en materia de admisibilidad.

Instamos al CDDH a que continúe debatiendo con los Jueces del Tribunal y los miembros de la Secretaría si actualmente es necesario crear una nueva categoría de personal, "Asesores" o "Asesores/Relatores". Recomendamos que en esos debates se trate, entre otras cuestiones, qué función desempeñaría ese personal, teniendo en cuenta la labor que ya desarrollan los letrados y los letrados jefes de la Secretaría y el Juez Relator.

51. Si la mayoría de los jueces del Tribunal y de los miembros de la Secretaría coinciden en que el trabajo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos podría mejorar con la creación de ese tipo de personal, entonces Amnistía Internacional instaría al CDDH a que propusiese que los miembros de dicho personal sean contratados y seleccionados por el Tribunal, en lugar de por los Estados miembros, a través de un proceso abierto y transparente basado en su competencia, independencia y conocimientos, especialmente en lo tocante al sistema del Convenio Europeo y a la jurisprudencia del Tribunal.

iii. Jueces especiales

52. La práctica actual consiste en que cuando es necesario, el Tribunal solicita a un Estado que nombre un juez especial (Rules of the Court, Rule 2ª, ad hoc judges)para formar parte del Tribunal cuando se trata de una demanda contra dicho Estado, después de remitirle la documentación de la demanda.(17)

Amnistía Internacional acoge con satisfacción el hecho de que el CDDH haya aceptado debatir los procedimientos para el nombramiento de jueces especiales en el Tribunal, en vista de que los procedimientos actuales plantean problemas en relación con la apariencia de independencia judicial.

Hasta la fecha, la organización no ha recibido noticias de que los miembros del CDDH hayan debatido ninguna propuesta para resolver esta cuestión.

iv. Propuestas relativas al Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa

53. El CDDH ha estudiado dos propuestas relativas al Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa.(18)

54. La primera es una propuesta del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa para reformar el Convenio Europeo y su mandato, con el fin de facultar al Comisario para presentar demandas ante el Tribunal contra un Estado o Estados respecto a un problema grave de índole general.

El Comisario explicó que este sería un mecanismo de último recurso, a utilizar sólo cuando se hubieran agotado todas las medidas restantes.

55. Otra propuesta que aún se discute es reformar el Convenio Europeo (y el mandato del Comisario) con el fin de facultar expresamente al Comisario para intervenir como tercera parte en los procedimientos ante el Tribunal, lo cual requeriría una reforma del artículo 36 del Convenio Europeo.

56. Amnistía Internacional hace notar que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Recomendación 1640(2004), aprobada el 26 de enero de 2004, también hizo estas dos recomendaciones al Comité de Ministros.(19)

Posición de Amnistía Internacional respecto a las propuestas relativas al Comisario de Derechos Humanos:

57. Amnistía Internacional acoge con satisfacción el hecho de que el CDDH haya decidido debatir en mayor profundidad la propuesta de que el Comisario pueda presentar asuntos ante el Tribunal y también que tenga potestad para intervenir como tercera parte en los asuntos que se susciten ante el tribunal. La organización apoya las dos propuestas.

58. Si el Comité de Ministros decide aprobar cualquiera de estas propuestas, Amnistía Internacional considera que para su puesta en práctica es necesario que el Consejo de Europa refuerce la oficina del Comisario con recursos humanos y económicos adicionales que le ayuden a ejercer las facultades recién adquiridas.

59. Amnistía Internacional considera asimismo que el Comisario de Derechos Humanos podría desempeñar un papel fundamental para ayudar a los Estados en la ejecución de las Sentencias del Tribunal, especialmente cuando las violaciones identificadas por el Tribunal requieran cambios estructurales o legislativos. Tal asistencia podría desencadenar y acelerar cambios positivos en los Estados miembros, lo cual reduciría la necesidad de los individuos de interponer demandas ante el Tribunal que planteen las mismas cuestiones.

v. Procedimientos en caso de infracción

60. El CDDH sigue debatiendo una propuesta para modificar la Convención, de modo que se permita al Comité de Ministros entablar acciones ante la Gran Sala del Tribunal, con el fin de obtener un fallo respecto a si un Estado ha incumplido de forma persistente su deber, en virtud del artículo 46 del Convenio Europeo, de acatar la sentencia definitiva del Tribunal en el litigio en que sea parte. Según la propuesta, tales acciones podrían ser entabladas por el Comité de Ministros cuando un Estado incumpla de forma persistente su deber de ejecutar una sentencia dictada por el Tribunal. El CDHH acordó suprimir en tales procedimientos la posibilidad de que el Tribunal pueda imponer una sanción económica a un Estado cuando estime que dicho Estado ha incumplido de forma constante la obligación de acatar las sentencias dictadas en su contra, que le incumbe en virtud del artículo 46 del Convenio, una posibilidad que había sido propuesta previamente.(20)

Posición de Amnistía Internacional en relación con los procedimientos en caso de infracción:

61. Amnistía Internacional apoya la propuesta de reformar el Convenio para permitir al Comité de Ministros entablar acciones ante la Gran Sala del Tribunal cuando estime que un Estado ha incumplido de forma constante la obligación que le incumbe en virtud del artículo 46 del Convenio de acatar una sentencia definitiva del Tribunal ante el que ha comparecido como parte.

vi. Aumento del número de jueces del Tribunal

62. Una propuesta controvertida para algunos y que aún es objeto de debate por parte del CDDH es la de reformar el Convenio Europeo para permitir el aumento del número de jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Algunos miembros del CDDH consideran que el trabajo del Tribunal podría realizarse con mayor celeridad si se nombrase más de un juez en representación de un Estado contra el cual se hayan iniciado numerosos procedimientos.(21)

63. El CDHH está debatiendo un procedimiento para poner en práctica esta propuesta. Se propone facultar al Comité de Ministros para modificar el número de jueces, a petición del Pleno del Tribunal. El requerimiento del Tribunal especificaría el número de jueces adicionales y el Estado parte en cuya representación deberían nombrarse los magistrados. El Comité de Ministros no estaría facultado para decidir la creación de un número de puestos superior al propuesto por el Tribunal, ni a nombrar otros Estados en cuya representación serían nombrados dichos jueces adicionales, distintos de los que designe el Tribunal. La decisión del Comité de Ministros de aumentar el número de jueces tendría que adoptarse por unanimidad.

Posición de Amnistía Internacional respecto al aumento del número de jueces en el Tribunal:

64. Amnistía Internacional no ha quedado convencida, en el curso de los debates de esta propuesta, de que sea necesario incrementar el número de jueces del Tribunal.(22)

65. Nos preocupa que los Estados que son objeto del mayor número de demandas puedan obtener el "privilegio" de nombrar jueces adicionales en el Tribunal. Consideramos que este criterio para nombrar jueces adicionales puede ser equivocado.

66. Amnistía Internacional advierte que, según el Documento de Debate del Tribunal de septiembre de 2003, sólo algunos jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos eran partidarios de esta idea. Los que la apoyan consideran que los nuevos jueces nombrados deberían gozar de un estatus diferente del de los jueces elegidos. Los jueces del Tribunal que se oponen a esta propuesta advierten que un aumento del número de jueces elegidos del Tribunal podría socavar la coherencia de la jurisprudencia y la colegialidad del Tribunal.(23)



IV. CONSULTAS EN LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA

67. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sigue desempeñando una labor fundamental para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos de los individuos en los Estados miembros del Consejo de Europa.

Por ese motivo Amnistía Internacional considera que la sociedad civil, la comunidad jurídica y los Parlamentos nacionales deberían ser informados y consultados en relación con las propuestas de reforma del Tribunal.

68. A lo largo de los tres últimos años, Amnistía Internacional ha instado en repetidas ocasiones a los Estados a que informen a su población de los debates actualmente en curso que darán como resultado la reforma del Tribunal y un Protocolo de enmienda al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

69. Amnistía Internacional también ha instado a los Estados a que celebren consultas, especialmente con miembros de la sociedad civil, de la comunidad jurídica y de los Parlamentos nacionales en relación con las propuestas de reforma del Tribunal, antes de formular la posición del gobierno al respecto.

70. El Consejo de Europa celebró una reunión de consulta con algunos magistrados de tribunales nacionales en el año 2002 y otra con representantes de organizaciones no gubernamentales en Estrasburgo en el año 2003. El gobierno finlandés, por su parte, organizó un Simposio sobre las Propuestas de Reforma del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, en noviembre de 2003. Amnistía Internacional ha participado en todas estas consultas.

El Consejo de Europa también tiene previsto celebrar otra reunión de consulta con algunas organizaciones no gubernamentales en febrero de 2004.

71. Amnistía Internacional considera muy positivas estas consultas pero opina que no pueden substituir a las consultas que han de celebrarse en cada Estado miembro.

72. Sin embargo, hasta la fecha, según la información recibida por Amnistía Internacional, sólo se han celebrado reuniones de consulta en 10 de los 45 Estados miembros del Consejo de Europa.

Recomendaciones de Amnistía Internacional respecto a la celebración de consultas en los Estados miembros:

73. Amnistía Internacional insta una vez más a los gobiernos de los Estados miembros del Consejo de Europa a que informen sin demora a la opinión pública de los debates actualmente en curso acerca de la reforma del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la posible aprobación de un Protocolo de Enmienda al Convenio Europeo que prevé la reforma del Tribunal en mayo de 2004. La organización también insta a los gobiernos de los Estados miembros a celebrar consultas con miembros de la sociedad civil, de la comunidad jurídica y de sus Parlamentos nacionales antes de adoptar una decisión final en relación con las propuestas de reforma del Tribunal.

74. Como refuerzo a las recomendaciones de realizar consultas, las cuales han sido refrendadas por el CDDH, Amnistía internacional insta al Comité de Ministros a que apruebe sin demora una Recomendación en la que se haga un llamamiento a los Estados miembros para que lleven a cabo de inmediato las acciones expuestas en el párrafo 73.



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(1) Hasta la fecha, 44 Estados miembros son parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Serbia y Montenegro, el último Estado miembro en incorporarse al Consejo, ha rubricado pero aún no ha ratificado este Tratado.



(2) Informe Provisional del CDDH, CDDH(2003)026, Adenda I Final. Documento disponible originalmente sólo en inglés y francés. La traducción de las citas que aquí se incluyen es de AI (http://www.coe.int/T/F/Droits_de_l'Homme/CDDH(2003)026_%20E%20Interim.asp#TopOfPage).



(3) Recomendación provisional del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos en la educación universitaria y la formación profesional, CDDH(2003)026, Adenda I Final, Apéndice III, y Recomendación Provisional sobre la verificación de los proyectos legislativos, las leyes en vigor y las prácticas administrativas con las normas establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, Apéndice II.



(4) Recomendación Provisional del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la mejora de los mecanismos de recurso nacionales, CDDH(2003)026, Adenda I Final, Apéndice I.



(5) Véase Informe Provisional del CDDH, CDDH(2003)026, Adenda I Final, apartados 28-29.



(6) Véase Informe Provisional del CDDH, CDDH(2003)026, Adenda I Final, apartados 28-29.



(7) Amnistía Internacional hace notar que, en la actualidad, en el seno del Consejo de Europa se están debatiendo otras cuestiones que tienen por objeto garantizar la independencia de los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tales como la concesión de pensiones a estos magistrados.



(8) Véase Informe Provisional del CDDH, CDDH(2003)026, Adenda I Final, apartados 30-31.



(9) Véase Informe Provisional del CDDH, CDDH(2003)026, Adenda I Final, apartados 56-59.



(10) Las cuatro propuestas para añadir nuevas condiciones de admisibilidad que debate el CDDH se encuentran en el Informe Provisional, CDDH(2003)026, Adenda I Final, apartados 32-40.



(11) Amnistía Internacional hace notar que, durante la reunión de diciembre de 2003 del CDDH-GDR (un subcomité del CDDH que trabaja en la redacción de las enmiendas al Convenio Europeo), se propuso que el texto de esta propuesta se modificase para reformar el artículo 35 del Convenio Europeo añadiendo lo siguiente a la letra b) del apartado 3 del artículo 35: "si el demandante no ha sufrido un menoscabo significativo y a menos que el respeto a los derechos humanos, tal y como se define en el Convenio y en sus protocolos, no exija un examen del fondo de la demanda". Véase el informe de la tercera reunión de 17-19 de diciembre de 2003 del Grupo de Redacción para el Refuerzo de los Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos (CDDH-GDR), CDDH-GDR(2003)0039 Final, apartados 28-29.



(12) Position Paper of the European Court of Human Rights on proposals for reform to the European Convention on Human Rights and other measures as set out in the report of the Steering Committee of Human Rights of 4 April 2003, CDDH-GDR(2003)024, párrafos 3(i), 26-37, y en especial el 34.



(13) Amnistía Internacional y otras organizaciones han sugerido que si los Estados miembros facilitan asistencia letrada a las personas que piensen plantear demandas ante el Tribunal, los abogados expertos en el Convenio Europeo podrían colaborar intentando disuadir a las personas de presentar demandas manifiestamente improcedentes ante el Tribunal.



(14) Véase el apartado 7 de la Joint Response to Proposals to Ensure the Future Effectiveness of the European Court of Human Rights, Índice AI: IOR 61/008/2003. Esta Respuesta Conjunta puede encontrarse, sólo en inglés, en la página web de la organización: http://web.amnesty.org/library/index/engior610082003



(15) Véase Guaranteeing the long-term effectiveness of the European Court of Human Rights, Final report containing proposals of the CDDH, 4 de abril de 2003, CDDH(2003)006 Final, párrafo 15, Propuesta B.6.



(16) Position Paper of the European Court of Human Rights on proposals for reform to the European Convention on Human Rights and other measures as set out in the report of the Steering Committee of Human Rights of 4 April 2003, CDDH-GDR(2003)024, párrafo 3 (m).



(17) Véase Interim Activity Report, CDDH(2003)039, Addendum I, Final, párrafos 26-27.



(18) Véase Interim Activity Report, CDDH(2003)039, Addendum I, Final, párrafos 22-26.



(19) Recomendación 1640(2004) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, aprobada el 26 de enero de 2004, letras a) y b) del párrafo 7.



(20) Véase Interim Activity Report, CDDH(2003)039, Addendum I, Final, párrafos 43-45.



(21) Véase Interim Activity Report, CDDH(2003)039, Addendum I, Final, párrafos 41-42.



(22) La organización advierte que el Report of the Evaluation Group to the Committee of Ministers on the European Court of Human Rights, EG Court (2001), 1-2 de septiembre de 2001, recomendaba dotar a la Secretaría de recursos suplementarios y guardaba silencio respecto a los jueces adicionales.



(23) Position Paper of the European Court of Human Rights on proposals for reform to the European Convention on Human Rights and other measures as set out in the report of the Steering Committee of Human Rights of 4 April 2003, CDDH-GDR(2003)024, párrafos 3(1), 39-41.





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