Document - International Labour Organization: Amnesty International's concerns relevant to the 92nd International Labour Conference, 1-17 June 2004
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Público |
Amnistía Internacional
Organización Internacional del Trabajo
Motivos de preocupación de Amnistía Internacional ante la 92ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1-17 de junio de 2004
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Resumen |
Entre el 1 y el 17 de junio de 2004, Ginebra (Suiza) acogerá la 92ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT). En esta reunión, que se celebra anualmente, los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), junto con representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores, tienen la oportunidad de revisar la aplicación a escala nacional de los Convenios y Recomendaciones elaboradas y aprobadas por la OIT desde que se fundó en 1919.1
Este documento ofrece información relativa a los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en torno a la aplicación de algunos Convenios2Fundamentales en cuatro Estados miembros: libertad sindical en Colombia y Zimbabue, discriminación en Irán y trabajos forzados en Myanmar. Con vistas a la sesión especial prevista para esta CIT, el documento proporciona asimismo información acerca de las consecuencias que tiene la valla/muro en el derecho al trabajo en los Territorios Ocupados.
Tras la adopción en 1998 de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la CIT ha inscrito en el orden del día un Informe global, elaborado por el director general, sobre una de las cuatro categorías de derechos humanos fundamentales recogidos en la Declaración. El informe global ofrece un análisis de conjunto de los progresos que han realizado en el último periodo de cuatro años los países que han ratificado los Convenios Fundamentales, así como los que no lo han hecho. El tema del Informe global 2004 es la libertad sindical,3derecho consagrado en los instrumentos de derecho internacional, como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Convenio 87) de 1948 y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (Convenio 98) de 1949. Al lo largo del último año, Amnistía Internacional ha documentado violaciones del derecho a la libertad sindical en todas las regiones del mundo, de las que se incluyen algunos ejemplos en el presente informe. Asimismo, en el Anexo se presenta una lista de Estados miembros que aún no han ratificado los Convenios Fundamentales en materia de libertad sindical.
Otra de las funciones de la CIT es constituir un foro de debate sobre cuestiones sociales y laborales que tengan una repercusión global. En su 92ª reunión, la CIT sostendrá un debate general sobre trabajadores migrantes. Todos los trabajadores migrantes tienen derecho a que se respete la dignidad que les es inherente como seres humanos y, por consiguiente, a que se respeten sus derechos humanos fundamentales. Sin embargo, muchas de las personas que trabajan en países distintos del suyo de origen están expuestas a sufrir abusos contra sus derechos humanos, circunstancia que normalmente se debe a la marginación sistemática de la que son objeto por parte del Estado de empleo. El presente informe ofrece información sobre los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en torno al tema de los trabajadores migrantes en situación irregular, los trabajadores migrantes admitidos temporalmente como "proveedores de servicios" y la "gestión de la migración". Amnistía Internacional pide a todos los Estados miembros de la OIT que aún no lo han hecho que ratifiquen los dos Convenios de este organismo en materia de migrantes: el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado) (Convenio 97) de 1949 y el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias) (Convenio 143) de 1975, además de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de la ONU.
Este texto resume el informe titulado Organización Internacional del Trabajo: Motivos de preocupación de Amnistía Internacional ante la 92ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, junio de 2004 (Índice AI: IOR 42/008/2004), publicado por Amnistía Internacional en abril de 2004. Quienes deseen más información o emprender acciones al respecto deben leer el documento en su totalidad. En el sitio web http://www.amnesty.org encontrarán una amplia variedad de nuestros materiales sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección: http://www.amnesty.org/email/email_updates.html
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
Traducción de Editorial Amnistía Internacional (EDAI), España
1 La OIT desempeña además otras funciones, como la elaboración y adopción de normas, la aprobación de resoluciones que sirven de guía a la hora de aplicar la política de la OIT y desarrollar futuras actividades y la aprobación del programa de trabajo y presupuesto bienales.
2 Los Convenios Fundamentales son ocho tratados relativos a las cuatro categorías de derechos fundamentales: Convenios 87 y 98 sobre la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, Convenios 29 y 105 sobre el trabajo forzoso, Convenios 138 y 182 sobre el trabajo infantil y Convenios 100 y 111 sobre la discriminación.
3 Es la segunda vez que la libertad sindical constituye el tema central del Informe global. En el año 2000 la OIT publicó el primer Informe global bajo el título Su voz en el trabajo.