Document - United Nations Commission on Human Rights Overview of developments and trends at the 60th session (15 March - 23 April 2004)

Amnistía Internacional


Información para los medios de comunicación


Índice AI: IOR 41/027/2004 (Público)

Servicio de Noticias 101/2004

22 de abril de 2004

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR410272004



Comisión de Derechos Humanos de la ONU


Perspectiva general de novedades y tendencias del 60º periodo de sesiones (15 de marzo - 23 de abril de 2004)



Violencia contra las mujeres

Tema de una campaña a largo plazo de Amnistía Internacional, la violencia contra las mujeres, cometida tanto por agentes estatales como no estatales, sigue siendo un fenómeno generalizado y de gran alcance a pesar de la adopción de normas internacionales y regionales que tienen por objeto su eliminación. Amnistía Internacional acoge con beneplácito la enérgica resolución adoptada por la Comisión basándose en el trabajo de la relatora especial sobre violencia contra la mujer, así como la recomendación de la relatora de elaborar estrategias de aplicación de las normas internacionales para poner fin a la violencia contra las mujeres y su propuesta de estrategia de intervención con la participación del Estado, la comunidad y las propias mujeres. Amnistía Internacional apoya también firmemente la decisión de la Comisión de elaborar indicadores sobre la violencia contra las mujeres y sobre las medidas adoptadas por los Estados para su eliminación. Por último, Amnistía Internacional acoge con beneplácito la inclusión en el texto de la resolución de la confirmación del derecho de las mujeres a controlar sus derechos sexuales y reproductivos.


La resolución prevé importantes medidas para abordar la violencia contra las mujeres tanto en el ámbito familiar como en situaciones de conflicto armado. Se hace hincapié en ella en que los Estados tienen el deber de ejercer la diligencia debida para impedir, investigar y castigar todos los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, y se estipulan varias medias que los Estados deben tomar para cumplir con este deber. Con respecto a la violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto armado, la resolución destaca la importancia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que afirma que los delitos relacionados con el género y los actos de violencia sexual pueden constituir crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o ambas cosas. Asimismo, en la resolución se promueve la aplicación plena de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, que trata de las mujeres, la paz y la seguridad e incluye una amplia gama de medidas para promover y proteger los derechos de las mujeres y las niñas.


Amnistía Internacional acoge también con satisfacción la declaración sobre la violencia contra las mujeres hecha durante la serie de sesiones de alto nivel por 20 ministras de Asuntos Exteriores, en la que, entre otras cosas, se hace un llamamiento a los líderes políticos y a la sociedad civil de todo el mundo para que se sumen a los esfuerzos por eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres el disfrute pleno de los derechos humanos.


Durante el periodo de sesiones de este año, Amnistía Internacional ha celebrado una reunión de expertos, gobiernos, organismos de la ONU y ONG en la que se ha examinado qué más puede hacer la ONU para poner fin a la violencia contra las mujeres y cómo sacar el máximo provecho estratégico a la campaña mundial de Amnistía Internacional con tal fin.


Pena de muerte

Una vez más la Comisión ha adoptado una enérgica resolución sobre la cuestión de la pena de muerte en la que se pide su abolición y la suspensión de las ejecuciones en todo el mundo. Amnistía Internacional acoge con beneplácito la inclusión en ella de la referencia al suplemento anual del secretario general sobre los cambios en las leyes y las prácticas relativas a la pena de muerte en todo el mundo, en el que este año se llega a la conclusión de que continúa la tendencia a la abolición de la pena capital. A Amnistía Internacional le satisface también señalar que este año el número de copatrocinios ha ascendido a 76, uno más que el año pasado. La resolución ha sido aprobada por una holgada mayoría de 28 votos contra 20 y 5 abstenciones. Como en años anteriores, un grupo de países han hecho una declaración conjunta en la que se desvinculan de la resolución por considerar que no existe consenso internacional con respecto a que la pena capital deba ser abolida. Este año, la declaración la ha presentado Arabia Saudí y la han firmado 48 países.


Derechos humanos y antiterrorismo

Amnistía Internacional acoge con beneplácito la aprobación de la resolución sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales a la vez que se combate el terrorismo, encabeza por México. En ella se reafirma que los Estados deben garantizar que las medidas antiterroristas son compatibles con las obligaciones que han contraído en virtud del derecho internacional y que las autoridades nacionales que participan en la lucha contra el terrorismo son conscientes de estas obligaciones. Asimismo, en la resolución se encarga a un experto independiente que ayude por un periodo de un año al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el examen de la cuestión de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales a la vez que se combate el terrorismo, que formule recomendaciones generales respecto de la obligación de los Estados de promover y proteger los derechos humanos y que preste asistencia a los Estados si lo solicitan. El experto independiente trabajará también con el Alto Comisionado en la elaboración del estudio encargado por la Asamblea General en 2003 para determinar en qué medida los actuales procedimientos especiales de la Comisión y los órganos de vigilancia de los tratados permiten abordar la compatibilidad de las medidas antiterroristas nacionales con las obligaciones internacionales de derechos humanos. No obstante, Amnistía Internacional continúa considerando motivo de gran preocupación los efectos de las medias antiterroristas de los Estados en los derechos humanos en el mundo y sigue promoviendo el establecimiento de un mecanismo más anticipativo para mantener bajo observación en todo el mundo la relación entre los derechos humanos y el antiterrorismo, lo que ha de incluir visitas a los Estados pertinentes e interacción directa con ellos.


Derechos humanos y orientación sexual

Los derechos sexuales han recibido una atención sin precedente en el periodo de sesiones de este año, pero también han sido objeto de constantes ataques. La cuestión de la autonomía sexual, la orientación sexual y la salud y los derechos sexuales y reproductivos se ha puesto en tela de juicio en cada ocasión, a lo largo de cuatro resoluciones: las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; la violencia contra las mujeres; el derecho de toda persona al disfrute del nivel más alto posible de salud física y mental, y los derechos humanos y la orientación sexual. El examen de esto ultimo se ha pospuesto hasta el 61º periodo de sesiones, de 2005.


Amnistía Internacional toma nota con satisfacción de que, a pesar de la constante oposición de un pequeño grupo de Estados, la Comisión ha continuado apoyando los esfuerzos contra las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de personas debido a su orientación sexual y ha confirmado, en la resolución sobre la violencia contra las mujeres, el derecho de éstas a controlar su salud sexual y reproductiva.


La reacción contra estas cuestiones resulta especialmente sorprendente si tenemos en cuenta que se cumple el décimo aniversario de dos importantes hitos de la reivindicación de los derechos sexuales en la ONU: la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, que reconoció los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como derechos humanos, y la decisión tomada por el Comité de Derechos Humanos en el caso Toonen v. Australia, en la que se estableció por primera vez el principio de que la discriminación sexual está prohibida por las normas internacionales de derechos humanos.


Amnistía Internacional continúa instando a la Comisión a obrar conforme a las conclusiones de sus propios expertos en derechos humanos, incluidas las del relator especial sobre el derecho a la salud, quien, en su informe a Comisión de este año ha determinado que “una comprensión correcta de los principios fundamentales de los derechos humanos, así como de las normas existentes en esta materia, conduce inevitablemente al reconocimiento de los derechos sexuales como derechos humanos" (E/CN.4/2004/49, 16 de febrero de 2004, párr. 54).


Refugiados y solicitantes de asilo

Al comienzo del 60º periodo de sesiones, Amnistía Internacional pidió a la Comisión que se esforzara por garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos de los refugiados, solicitantes de asilo y demás migrantes y no nacionales. Aunque en este periodo de sesiones se han hecho algunos avances en este sentido, queda todavía mucho camino que recorrer. La organización reitera que todas estas personas, independientemente de las etiquetas que se les apliquen, tienen derecho a que se respete su dignidad intrínseca como seres humanos y a que, como tales, se respeten sus derechos humanos fundamentales. Las cuestiones relativas a estos grupos de personas particularmente vulnerables deben figurar, por tanto, entre las prioridades del trabajo de la Comisión


Amnistía Internacional acoge con beneplácito el reconocimiento explícito que se hace en la resolución sobre los derechos humanos de los migrantes de una importante decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (opinión consultiva OC-18/03) en la que se afirma, entre otras cosas, que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos en toda circunstancia o consideración, incluida la condición de migrante de una persona. La organización acoge igualmente con satisfacción que, en la resolución sobre la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, se pida a todos los Estados que consideren urgentemente la posibilidad de firmar y ratificar la Convención o adherirse a ella.


En la resolución sobre los desplazados internos, se pide al secretario general que establezca un nuevo mecanismo para tratar las cuestiones relativas a estas personas, de manera que la Comisión no tenga ya el mandato sobre los derechos humanos de los desplazados internos. Amnistía Internacional insta a que este nuevo mecanismo siga centrándose fundamentalmente en propugnar la protección de los derechos humanos de todos los desplazados internos y en entablar un diálogo efectivo con los gobiernos para garantizar que cumplen estrictamente sus obligaciones a este respecto. Este nuevo mecanismo debe también mantener vínculos estrechos y efectivos con la Comisión, incluso por medio de informes periódicos sobre los resultados y recomendaciones derivados de sus visitas a situaciones de desplazamiento interno.


La Comisión ha aprobado también una resolución por la que se establece un relator especial sobre la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. Amnistía Internacional ha propugnado enérgicamente la protección efectiva de los derechos humanos de todas las víctimas de trata de personas y pide a todos los interesados que garanticen que el nuevo mandato coopera plena y efectivamente con todas las partes interesadas, en especial con las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil. Amnistía Internacional aprovecha la oportunidad para recordar a todos los interesados la importancia de presentar candidatos que demuestren tener independencia, imparcialidad y competencia, y pide que se presente como candidatos a más personas que aporten la capacidad establecida de integrar una perspectiva de género en la aplicación de su mandato.


La Comisión ha decidido no llevar el estudio sobre los derechos de los no ciudadanos realizado por el relator especial a la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Sin embargo, Amnistía Internacional es de la opinión de que sigue siendo necesario hacer un seguimiento de este estudio, con más trabajo que incluya, pero sin limitarse a ello, el examen de los aspectos de la cuestión relativos a la edad y el género, así como la condición de apátrida y las situaciones de nacionalidad discutida, la detención y los derechos económicos sociales y culturales de los no ciudadanos.


Normas de derechos humanos para empresas

Aunque las normas de derechos humanos para empresas redactadas por la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos encontraron la oposición de algunos países, Amnistía Internacional toma nota con satisfacción de que la cuestión de la responsabilidad de las empresas para con los derechos humanos forma parte claramente ya del programa de trabajo de la Comisión.. En una decisión adoptada por consenso, la Comisión ha pedido a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que elabore un informe en el que se establezca el alcance y la condición jurídica de las iniciativas y normas existentes sobre responsabilidades de las empresas con respecto a los derechos humanos y que considere la posibilidad de elaborar normas en el proceso.. Amnistía Internacional continúa siendo firme partidaria de las normas en tanto que marco para establecer las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos y acoge con beneplácito el hecho de que la Comisión haya reconocido que es preciso reforzar las normas sobre responsabilidad de las empresas en relación con los derechos humanos.


Situaciones de país

Al comienzo del 60º periodo de sesiones, Amnistía Internacional expresó su preocupación por la forma en que la Comisión desarrolla su mandato con respecto a promoción y protección de los derechos humanos en países particulares. La organización pidió a los miembros de la Comisión que realizaran cuántas reformas fueran necesarias para permitir una mejor ejecución de ese mandato. Al final de periodo de sesiones, Amnistía Internacional continúa convencida de que, si la Comisión no quiere ser cada vez menos relevante y desea estar en el centro del movimiento mundial de derechos humanos, es preciso llevar a cabo con urgencia reformas fundamentales.


Durante el periodo de sesiones, la Comisión ha examinado más de 20 iniciativas de país, presentadas en diversos puntos del programa. Amnistía Internacional toma nota con satisfacción de las iniciativas sobre varios países, entre ellos Bielorrusia, Cuba, República Democrática Popular de Corea, Myanmar y Turkmenistán (en particular acoge con beneplácito los nuevos mandatos de los relatores especiales sobre Bielorrusia y la República Democrática Popular de Corea), pero le preocupa mucho que la Comisión, principal órgano de derechos humanos de la ONU, no haya abordado la situación de los derechos humanos en lugares como Chechenia, China, Irak y Zimbabue, donde la constante de violaciones de derechos humanos es especialmente grave. Se han paralizado prematuramente proyectos de iniciativa sobre algunos de estos países ante de que su examen llegara al pleno mediante el uso reiterado de mociones de “no acción” (tal ha sido el caso de los proyectos de resolución sobre China y Zimbabue, y lo mismo se ha intentado hacer, aunque sin éxito, con el proyecto de resolución sobre Bielorrusia). Amnistía Internacional insta a los miembros de la Comisión a que se abstengan de utilizar este procedimiento para impedir las deliberaciones y rechacen rotundamente tales mociones. La resolución sobre la situación de los derechos humanos en Chechenia resultó rechazada por abrumadora mayoría a pesar de existir convincentes indicios de violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos.


A Amnistía Internacional le preocupa asimismo la decisión de la Comisión de poner fin a los mandatos de algunos de sus relatores especiales. Por primera vez en más de una década, este año no ha habido resolución sobre la situación de los derechos humanos en Irak, lo que supone, entre otras cosas, que el mandato del relator especial ha concluido, y los relatores especiales sobre la República Democrática del Congo y Burundi han sido sustituidos por expertos independientes centrados en los servicios de asesoramiento y cooperación técnica, más que en la observación de la situación de los derechos humanos. En todos estos países, la situación de los derechos humanos continúa siendo grave.

Amnistía Internacional ha observado una creciente tendencia a pasar los exámenes de países del punto 9 del programa, “Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo”, al 19, “Servicios de asesoramiento y cooperación técnica en materia de derechos humanos”. Esto es lo que ha ocurrido con Burundi y con la República Democrática del Congo, y debido a ello se crea la impresión errónea de que el examen de estas situaciones es sobre todo una cuestión de aumento de capacidades.


Varias situaciones de país, entre ellas las de Afganistán, Colombia, Haití, Nepal y Timor Oriental, se han tratado por medio de declaraciones de la Presidencia elaboradas en consulta con el país en cuestión. Comparadas con las resoluciones, tales declaraciones suelen dar por sentado que la situación de los derechos humanos está mejorando y que hay cooperación por parte del gobierno. Amnistía Internacional pone en duda que tales supuestos estén justificados en relación con todos los países sobre los que se han acordado declaraciones de la Presidencia.


Amnistía Internacional quedó consternada al saber que el proyecto de resolución sobre la situación de los detenidos de Guantánamo se había retirado. La Comisión tenía que haber prestado atención a esta situación hace ya mucho tiempo. Amnistía Internacional continúa instándola a que tome medidas urgentes para ocuparse de este escándalo de derechos humanos, entre ellas que haga un llamamiento al gobierno de Estados Unidos para que respete y proteja los derechos humanos de los centenares de personas que se encuentran recluidas allí, sin acceso a un tribunal, a un abogado ni a su familia. A Amnistía Internacional le preocupa, asimismo, que las condiciones de reclusión de estas personas puedan constituir trato cruel, inhumano o degradante y que algunas de ellas hayan sido devueltas a países donde están expuestas a sufrir graves violaciones de derechos humanos.


En el momento de redactar la presente información, el contenido y el formato de la iniciativa de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en Sudán no estaban todavía claros. Sin embargo, no cabe duda de que la situación de los derechos humanos en este país, especialmente en Darfur, es tan grave como para justificar la acción inmediata de la Comisión. Amnistía Internacional insta a ésta a tomar las siguientes medias con respecto a la crisis de derechos humanos de Sudán:


- Apoyar la creación de una presencia internacional de vigilancia de los derechos humanos que se ocupe de investigar las violaciones de derechos humanos cometidas en Darfur e informar de ellas.

- Pedir al gobierno de Sudán que permita el acceso inmediato y sin restricciones de las organizaciones humanitarias para que atiendan las necesidades de la población civil atrapada o desplazada por el conflicto.

- Instar al gobierno a garantizar que los refugiados y los desplazados tienen la posibilidad de regresar o reasentarse en condiciones de seguridad.

- Apoyar el establecimiento de una comisión internacional independiente para investigar la crisis de derechos humanos de Darfur.

- Instar al gobierno de Sudán a que curse una invitación permanente a visitar el país a los procedimientos especiales de la Comisión y facilite sus visitas sin demora.




Documento Público

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