Document - Public statement by Amnesty International in support of a Second United Nations Decade on Human Rights Education
Amnistía Internacional
Declaración pública
Índice AI: IOR 41/015/2004 (Público)
Servicio de Noticias 091/2004
14 de abril de 2004
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR410152004
Declaración pública de Amnistía Internacional en apoyo de un segundo decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos
Amnistía Internacional acoge con satisfacción la idea de, como ha propuesto Costa Rica en el periodo de sesiones de este año de la Comisión de Derechos Humanos, declarar un segundo decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, que comenzaría el 1 de enero de 2005, y establecer un plan internacional de acción para la educación en la esfera de los derechos humanos para el decenio 2005-2014. Este plan internacional de acción sería de gran importancia para la promoción y desarrollo del concepto de educación en derechos humanos en la sociedad civil en general y proporcionaría un marco de gran utilidad para el trabajo de educación en derechos humanos. A fin de potenciar esta iniciativa, Amnistía Internacional invita a los gobiernos, los organismos de las Naciones Unidas y la sociedad civil a considerar las cuestiones siguientes:
El plan internacional de acción debe contener objetivos realistas y mensurables para los Estados miembros, debe prever una estrecha colaboración con las organizaciones no gubernamentales comprometidas con la educación en derechos humanos y debe tener por objeto la aplicación de la educación en derechos humanos dentro de los sectores educativos formales y no formales, incluidos los de profesionales y adultos.
El mandato del relator especial sobre el derecho a la educación debe renovarse y ampliarse para que incluya también la promoción y vigilancia de los programas de educación en derechos humanos tanto en los sectores educativos formales como no formales, y debe recibir los fondos necesarios.
Las disposiciones sobre educación de los instrumentos internacionales, en particular del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 7) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 10), deben utilizarse para animar a los gobiernos a establecer programas de educación en derechos humanos e informar de tales iniciativas por medio de sus informes periódicos a los órganos pertinentes de vigilancia de los tratados.
Se deben potenciar las iniciativas conjuntas de educación en derechos humanos entre las organizaciones no gubernamentales y los organismos de las Naciones Unidas, incluidos la UNESCO, UNICEF y UNIFEM.
Los Estados miembros deben hacer un examen anual de la marcha de la aplicación del plan internacional de acción para su presentación a la Comisión de Derechos Humanos. Asimismo se deben realizar exámenes parciales y finales con la participación plena de las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil.
Los Estados miembros deben considerar la posibilidad de aumentar su contribución económica a las Naciones Unidas para apoyar la elaboración y promoción de programas de educación en derechos humanos.