Document - Frequently Asked Questions: The UN Resolution on a death penalty moratorium
AMNISTÍA INTERNACIONAL
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Índice AI: IOR 40/023/2007 (Público)
Servicios de noticias: 213/07
6 de noviembre de 2007
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR400232007
Preguntas frecuentes: La resolución de la ONU sobre la suspensión de las ejecuciones
¿No se podría considerar que esta resolución es un intento, por parte de Occidente, y en especial de Europa, de imponer sus valores al resto del mundo?
No. En la redacción del proyecto de resolución sobre la suspensión de las ejecuciones, presentado ante la Asamblea General, y cuya Tercera Comisión decidirá al respecto, previsiblemente, a mediados de noviembre, participaron diez países de todas las regiones del mundo: Albania, Angola, Brasil, Croacia, Gabón, Filipinas, México, Nueva Zelanda, Portugal (en representación de la UE) y Timor Oriental. Una vez adoptada la resolución por la Tercera Comisión, se prevé que la Asamblea General, en sesión plenaria, tome las medidas pertinentes en diciembre de este año.
¿No podría argumentarse que la pena de muerte no es una cuestión de derechos humanos, sino de justicia penal y que, por tanto, cada Estado debe tomar sus propias decisiones en ese ámbito?
Aunque, por supuesto, la pena capital forma parte del derecho penal interno de algunos Estados, no deja de ser también una cuestión de derechos humanos. La resolución sobre la pena de muerte era uno de los asuntos que la anterior Comisión de Derechos Humanos de la ONU incluía con frecuencia en su programa de trabajo. El hecho de que se hayan adoptado en el pasado, sin someterlas a votación, dos resoluciones de la Asamblea General sobre la pena de muerte, que hacen referencia explícita a la necesidad de garantizar el derecho a la vida, demuestra claramente que la Asamblea General la considera un asunto de derechos humanos (Resolución 2857 (XXVI), del 20 de diciembre de 1971, y Resolución 32/61, del 8 de diciembre de 1977, de la Asamblea General).
Todos los Estados del mundo, salvo dos, son Partes en la Convención sobre los Derechos el Niño, y han aceptado expresamente la obligación de derechos humanos de no aplicar la pena capital a menores (también recogida en el artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, PIDCP). Además, aunque el PIDCP permite la pena de muerte, las restricciones y salvaguardias que el artículo 6 impone a los países que siguen aplicando la pena de muerte, son también, sin duda, cuestiones de derechos humanos.
El Comité de Derechos Humanos, que supervisa la aplicación del PIDCP, declaró en una de sus respetadas observaciones: "El artículo se refiere también en forma general a la abolición en términos que denotan claramente (párrafos 2 y 6 del artículo 6) [del PIDCP] que ésta es de desear. El Comité llega por lo tanto a la conclusión de que todas las medidas encaminadas a la abolición deben considerarse como un avance en cuanto al goce del derecho a la vida" [Observación general 6, del 27 de julio de 1982]. Es más, puede decirse que la prohibición de ejecutar a mujeres embarazadas y menores constituye una norma de derecho consuetudinario internacional, aplicable a todos los Estados, sean o no Partes en estos convenios de derechos humanos.
¿No constituye esta resolución una injerencia en los asuntos internos de Estados soberanos?
No. Las resoluciones de la Asamblea General son recomendaciones de peso de uno de los órganos principales de la ONU, en el que están representados todos los países miembros de la organización (prácticamente todos los del mundo), pero no son vinculantes.
El artículo 18.3 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que las decisiones de la Asamblea General se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes, y los Estados son libres de expresar su opinión en este proceso, por medio de su voto y de declaraciones. Si este proyecto cuenta con el número necesario de votos, la resolución sobre la suspensión de las ejecuciones será la expresión legítima de la opinión de la mayoría de los Estados miembros, y no constituirá una intromisión indebida en los asuntos internos de los Estados. La Asamblea General ya adoptó resoluciones sobre la pena de muerte en 1971, y fueron aprobadas sin necesidad de votación.
¿No es la pena de muerte una importante medida disuasoria contra el crimen en algunos países?
Ninguno de los estudios disponibles, incluidos algunos efectuados por las Naciones Unidas, ha demostrado que la pena capital tenga efectos disuasorios. El estudio más reciente sobre la pena de muerte y los índices de homicidio, realizado por las Naciones Unidas en 1988 y actualizado en 2002, llegó a la siguiente conclusión: "[. . .] no es prudente aceptar la hipótesis de que la pena capital tiene un mayor poder disuasorio sobre los asesinatos que la amenaza y aplicación de la cadena perpetua, pena supuestamente inferior".
¿No es posible llegar a un sistema de pena de muerte justo, que evite errores judiciales?
No. Todos los Estados que mantienen la pena de muerte corren inevitablemente el riesgo de ejecutar a hombres y mujeres inocentes. No se puede devolver la vida a las víctimas inocentes.
Recientemente, Amnistía Internacional presentó ante las Naciones Unidas los casos de tres hombres, de Japón, Estados Unidos y Uganda, que habían pasado, en total, 54 años en espera de ser ejecutados por delitos que no habían cometidos. Uno de ellos era de Estados Unidos, país en el que, desde 1973, se ha puesto en libertad, tras comprobar su inocencia, a 124 personas que habían sido condenadas a muerte. Otros presos fueron ejecutados a pesar de que había dudas muy fundadas sobre su culpabilidad.
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