Document - International Criminal Court: Concerns at the sixth session of the Assembly of States Parties


2Corte Penal Internacional: Motivos de preocupación en relación con el sexto periodo de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes




Corte Penal Internacional: Motivos de preocupación en relación con el sexto periodo de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes

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Amnistía Internacional, octubre de 2007 Índice AI: IOR 40/015/2007


Amnistía Internacional, octubre de 2007 Índice AI: IOR 40/015/2007



Octubre de 2007

Índice AI: IOR 40/015/2007

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR400152007


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA








Público



Amnistía Internacional





Corte Penal Internacional:

Motivos de preocupación en relación con el sexto periodo de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes (del 30 de noviembre al 14 de diciembre de 2007)




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Corte Penal Internacional: Motivos de preocupación en relación con el sexto periodo de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes





Corte Penal Internacional: Motivos de preocupación en relación con el sexto periodo de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes

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Amnistía Internacional, octubre de 2007 Índice AI: IOR 40/015/2007


Amnistía Internacional, octubre de 2007 Índice AI: IOR 40/015/2007



Índice AI: IOR 40/015/2007 Amnistía Internacional, octubre de 2007

ÍNDICE


Introducción 1

I. Falta de cooperación de Sudán 3

II. Establecimiento de un sistema efectivo de complementariedad 5

III. Aplicación del plan de acción de la Asamblea de los Estados Partes para conseguir la universalidad y la plena aplicación del Estatuto de Roma 5

IV. Cooperación 7

V. Presupuesto para 2008 8

VI. Traducciones e interpretación 10

VII. El crimen de agresión 13

VIII. Preparativos de la Conferencia de Revisión 16

IX. Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas 19

X. Declaraciones en la ratificación del Estatuto de Roma 19

Anexo1: 21

Resumen de las recomendaciones formuladas por Amnistía Internacional a la Corte Penal Internacional para que elabore una estrategia efectiva para garantizar la complementariedad positiva 21




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Corte Penal Internacional: Motivos de preocupación en relación con el sexto periodo de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes





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Corte Penal Internacional: Motivos de preocupación en relación con el sexto periodo de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes

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Amnistía Internacional, octubre de 2007 Índice AI: IOR 40/015/2007

Amnistía Internacional, octubre de 2007 Índice AI: IOR 40/015/2007



Índice AI: IOR 40/015/2007 Amnistía Internacional, octubre de 2007

Corte Penal Internacional

Motivos de preocupación en relación con el sexto periodo de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes


Introducción

El sexto periodo de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes (en adelante, la Asamblea) se celebrará en la sede las Naciones Unidas en Nueva York del 30 de noviembre al 14 de diciembre de 2007. Nueve años después de la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante, Estatuto de Roma), más de la mitad de los Estados del mundo lo han ratificado, y el sexto periodo de sesiones de la Asamblea tendrá lugar en el contexto de una Corte Penal Internacional (en adelante, la Corte) en funcionamiento y que está a punto de iniciar su primer juicio.


En esta etapa de la historia de la Corte, el apoyo de la Asamblea es esencial. Amnistía Internacional acoge con satisfacción, por tanto, que se haya decidido dedicar 11 días al sexto periodo de sesiones a fin de que la Asamblea tenga tiempo suficiente para desempeñar sus funciones de supervisión. Es importante que se aproveche bien el tiempo para prestar la debida atención a las múltiples cuestiones que figuran en el programa provisional de trabajo de la Asamblea y a otros asuntos importantes.


Amnistía Internacional acoge con satisfacción que, en su quinto periodo de sesiones, la Asamblea decidiera solicitar a la Mesa que continuara trabajando sobre diversas cuestiones clave de las que informará en este periodo de sesiones. La membresía de la Mesa, en consulta con otros Estados Partes, observadores y organizaciones no gubernamentales presentes en La Haya y en Nueva York, ha examinado varias cuestiones, entre las que figuran la aplicación del Plan de Acción de la Asamblea para conseguir la universalidad y la plena aplicación del Estatuto de Roma, la función de la Asamblea a la hora de garantizar la cooperación con la Corte y el presupuesto. No obstante, Amnistía Internacional continúa considerando motivo de preocupación la falta de transparencia de algunos de los mecanismos establecidos para examinar estas cuestiones. En particular, resulta preocupante que no se haya permitido el acceso de organizaciones no gubernamentales a muchas de las reuniones. Amnistía Internacional espera que haya tiempo suficiente durante el periodo de sesiones para revisar el trabajo de la Mesa en un debate abierto, en el que participen todos los Estados Partes, observadores y organizaciones no gubernamentales.


En el presente documento, Amnistía Internacional expone sus motivos de preocupación y sus recomendaciones sobre diversos asuntos que figuran en el programa de trabajo de la Asamblea, así como sobre otros que ésta debe examinar, a juicio de la organización, este año. En particular, Amnistía Internacional:


· expresa honda preocupación por la negativa del gobierno de Sudán a cooperar en la investigación de la Corte sobre Darfur y a ejecutar las órdenes de detención dictadas contra Ahmad Harun y Ali Kushayb, que han sido acusados de cometer crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la región. La organización formula recomendaciones a la Asamblea para que responda a esta obstrucción deliberada del trabajo de la Corte.

· insta a la Asamblea a que inicie un proceso de trabajo con la Corte para crear un sistema efectivo de complementariedad positiva, que es un elemento esencial del Estatuto de Roma, para garantizar que la Corte tiene un amplio impacto en la lucha contra la impunidad.

· acoge con satisfacción los esfuerzos del grupo de trabajo de la Mesa sobre la universalidad y la plena aplicación de Estatuto de Roma y de la Secretaría de la Asamblea, que han intentado promover la aplicación del Plan de Acción aprobado por la Asamblea en su quinto periodo de sesiones. Amnistía Internacional anima a todos los Estados Partes a tomar medidas concretas para contribuir a aplicar el Plan de Acción.

· acoge con satisfacción el trabajo realizado por la Corte y el Comité de Presupuesto y Finanzas para mejorar el documento sobre el presupuesto y el proceso presupuestario, y expresa además su satisfacción por el informe del Comité a la Asamblea sobre los trabajos de su noveno periodo de sesiones y el proyecto de presupuesto para 2008. No obstante, Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que se haya recomendado no aprobar recursos adicionales para asistencia jurídica en 2008.

· acoge con satisfacción el informe de la Mesa sobre cooperación. La organización insta a la Asamblea a que lo apruebe, pues contiene importantes recomendaciones para los Estados Partes y la Corte, y a que establezca mecanismos efectivos para garantizar que estas recomendaciones se aplican.

· acoge con satisfacción los continuos debates que se han mantenido este año para potenciar la organización de la Conferencia de Revisión y formula recomendaciones sobre importantes decisiones que la Asamblea debe tomar en su sexto periodo de sesiones.

· establece una serie de importantes principios que deben aplicarse al examinar la definición de crimen de agresión y los procedimientos que permitirán a la Corte ejercer su competencia respecto de él.

· pide a los Estados Partes que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas tras el establecimiento de su secretaría en 2007.

· pide a la Asamblea que examine las declaraciones hechas por diversos Estados en el momento de la ratificación, que constituyen reservas, e inste a esos Estados a que las retiren sin demora.


Amnistía Internacional enviará una delegación al sexto periodo de sesiones de la Asamblea. Sus integrantes están disponibles para hablar de cualquiera de estas cuestiones con las delegaciones gubernamentales. Algunos de los asuntos que considerará la Asamblea y que no se examinan en este documento podrían tratarse en otros documentos que elabore Amnistía Internacional. La organización también trabaja activamente en una serie de equipos organizados por la Coalición por la Corte Penal Internacional para abordar diversos asuntos. Los equipos de la Coalición podrían publicar documentos sobre asuntos concretos antes del periodo de sesiones o durante su desarrollo.


I. Falta de cooperación de Sudán

Amnistía Internacional considera motivo de gran preocupación que el año pasado el gobierno de Sudán cancelara su cooperación en investigaciones de la Corte sobre delitos cometidos en Darfur. Además, en respuesta a la decisión, tomada por la Corte del 27 de abril de 2007, de dictar sendas órdenes de detención contra el ministro Ahmad Harun y el líder yanyawid Ali Kushayb, que están acusados de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Darfur, el gobierno sudanés ha manifestado públicamente y en reiteradas ocasiones que no va a detenerlos ni a entregarlos a Corte. Por consiguiente, el gobierno está incumpliendo la Resolución 1593 (2005) del Consejo de Seguridad, en la que éste


[d]ecide que el Gobierno del Sudán y todas las demás partes en el conflicto de Darfur deben cooperar plenamente con la Corte y el Fiscal y prestarles toda la asistencia necesaria en aplicación de la presente resolución y, aunque reconoce que los Estados que no son partes en el Estatuto de Roma no tienen obligación alguna con arreglo a dicho Estatuto, exhorta a todos los Estados y organizaciones regionales y demás organizaciones internacionales competentes a que también cooperen plenamente.

Como se reconoce en el informe de grupo de trabajo de la Mesa sobre cooperación, la Asamblea tiene una función esencial que desempeñar a la hora de garantizar la detención y entrega de personas acusadas por la Corte:


El apoyo político para la detención y la entrega es importante en todas las causas. Los Estados Partes pueden prestar su apoyo a la detención y la entrega tanto mediante actividades y contactos bilaterales como a través de organizaciones regionales e internacionales. Para generar la presión y el apoyo político necesarios, todos los Estados Partes deberían subrayar oportunamente la importancia de la cuestión. El mandado judicial de la Corte no es negociable.(1)


En este primer caso de Estado que se niega a cooperar, Amnistía Internacional insta a la Asamblea a que demuestre su pleno apoyo a la Corte con una respuesta enérgica y colectiva en la que condene la inacción del gobierno sudanés y le pida que detenga y entregue a Ahmad Harun y Ali Kushayb a la Corte de inmediato, además de tomar otras medidas para cooperar en las investigaciones. Al haberse remitido la situación en Darfur al Consejo de Seguridad, es importante que la Asamblea comunique sus motivos de preocupación a éste y solicite su intervención. Además, los Estados Partes que son miembros del Consejo de Seguridad deben proponer y apoyar medidas políticas enérgicas para conseguir la cooperación de Sudán.(2) Amnistía Internacional insta al Consejo de Seguridad a:


· condenar la negativa de Sudán a cooperar en la investigación de la Corte, pues constituye un claro incumplimiento de la Resolución 1593 (citada supra);

· reiterar la decisión tomada en la Resolución 1593 de que Sudán coopere plenamente con la Corte e instar a todos los Estados Partes y a las organizaciones regionales e internacionales afectadas a que cooperen plenamente;

· pedir directamente a Sudán que detenga y entregue a la Corte a Ahmad Harun y Ali Kushayb de inmediato y que detenga y entregue sin demora a cualesquiera otras personas que puedan ser acusadas por la Corte;

· pedir a todos los demás Estados que detengan y entreguen a la Corte a Ahmad Harun y Ali Kushayb, así como a cualesquiera otras personas que puedan figurar en órdenes de detención dictadas por la Corte, si viajan fuera de Sudán;

· de acuerdo con la Resolución 1591, considerar la posibilidad de designar a Ahmad Harun y Ali Kushayb como personas cuyosfondos, activos financieros y recursos económicos los Estados deben congelar;(3)

· tomar otras medidas efectivas para garantizar que se localiza, detiene y entrega a la Corte con prontitud a toda persona contra la que ésta haya dictado orden de detención.


Reconociendo que la próxima reunión prevista del Consejo de Seguridad con el fiscal de la Corte sobre Darfur tendrá lugar probablemente durante el sexto periodo de sesiones de la Asamblea o poco después de él, Amnistía Internacional insta a ésta a que asigne tiempo en los primeros días del periodo de sesiones para la elaboración y aprobación de una resolución enérgica sobre la negativa de Sudán a cooperar. Amnistía Internacional señala que las medidas que tome la Asamblea en este primer caso de negativa a cooperar sentarán un importante precedente con respecto a cómo responderá la Asamblea ante los casos de falta de cooperación, que es uno de los principales retos que se plantean para el éxito de la Corte.


II. Establecimiento de un sistema efectivo de complementariedad

En el marco del acuerdo global alcanzado en Roma, todos los Estados que votaron en favor de la aprobación del Estatuto de Roma, así como los que lo ratifiquen, reconocen que tienen el deber de iniciar investigaciones y enjuiciamientos por genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La jurisdicción concurrente de la Corte sobre estos crímenes se concibió de manera que fuera complementaria de la de los tribunales nacionales.


Desde el establecimiento de la Corte, Amnistía Internacional le ha instado a que tome medidas efectivas para promover la complementariedad positiva, señalando que un indicador clave de su éxito será el grado en que vaya más allá de perseguir un pequeño número de crímenes en una situación para convertirse en catalizador de la justicia nacional (el anexo 1 contiene un resumen de las recomendaciones de Amnistía Internacional a este respecto). La organización considera motivo de gran preocupación que, a pesar de los compromisos contraídos en el original e innovador documento sobre política aplicable de la Fiscalía, hasta ahora no se hayan tomado medidas suficientes para promover la complementariedad positiva y la Corte haya tenido escaso impacto en lo referente a la promoción de la justicia nacional en situaciones objeto de investigación o en otros Estados Partes. Además, la Asamblea aún no ha examinado las medidas que podría tomar para promover la complementariedad por parte de los Estados Partes o de otros Estados.


Amnistía Internacional pide a la Asamblea que se ocupe de esta decisiva cuestión organizando una reunión pública durante su sexto periodo de sesiones para que la Corte, los Estados Partes, los observadores y las organizaciones no gubernamentales examinen los retos que se le plantean a la Corte en este terreno. Asimismo, a partir de este examen inicial, la Asamblea debe solicitar a la Mesa que establezca un grupo de trabajo sobre complementariedad que determine qué podría hacer la Asamblea misma para apoyar a la Corte en su trabajo de promoción de la complementariedad.


III. Aplicación del Plan de Acción de la Asamblea de los Estados Partes para conseguir la universalidad y la plena aplicación del Estatuto de Roma

Amnistía Internacional acogió con gran satisfacción la decisión, tomada por la Asamblea en su quinto periodo de sesiones, de aprobar un Plan de Acción para conseguir la universalidad y la plena aplicación de Estatuto de Roma. A raíz de este importante paso, la organización ha intentado por todos los medios contribuir a los esfuerzos del grupo de trabajo de la Mesa sobre la universalidad y la aplicación plena por conseguir que el nuevo plan se aplique plenamente. En particular, Amnistía Internacional ha presentado al grupo de trabajo el documento International Criminal Court: Implementing the Assembly’s Plan of Action for Universal Ratification and Full Implementation of the Rome Statute,(4) en el que se formulan recomendaciones específicas. La organización presentó estas recomendaciones en una reunión del grupo de trabajo celebrada el 3 de julio de 2007 con el fin específico de consultar con organizaciones no gubernamentales.


Amnistía Internacional considera encomiable la labor que el grupo de trabajo ha realizado este año y acoge con satisfacción el informe que ha presentado a la Asamblea con recomendaciones para la aplicación del Plan de Acción.(5) Asimismo, la organización expresa su satisfacción por las actividades realizadas por la Secretaría de la Asamblea para cumplir la función que se le asigna en el plan solicitando por escrito a los Estados Partes, el 25 de julio de 2007, la información indicada en el Plan.(6) Amnistía Internacional insta a la Secretaría a que publique las respuestas en el sitio web de la Corte en cuanto las reciba a fin de que los Estados Partes y otros Estados pueden beneficiarse mutuamente de su experiencia.


Amnistía Internacional reconoce que las metas del Plan de Acción sólo pueden alcanzarse si los Estados Partes participan activamente en las actividades que se han comprometido a realizar en él. La organización pide a todos los Estados Partes que, como primera medida, coherente con las recomendaciones del informe del grupo de trabajo, antes del periodo de sesiones de la Asamblea procedan a:


· establecer un punto nacional de contacto que se ocupe de lo relativo a la aplicación del Plan de Acción.

· responder a la solicitud de la información indicada en el Plan de Acción que les ha hecho la Secretaría de la Asamblea.

· elaborar estrategias nacionales para contribuir de la mejor manera posible a la ratificación universal y la aplicación plena del Estatuto de Roma y el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte en los próximos años.


Las actividades emprendidas en 2007 por muchos Estados para promover la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma demuestran que el Plan de Acción se está poniendo ya en práctica y puede haber inspirado nuevas iniciativas. Por ejemplo, según informes, el Estado Parte más reciente, Japón, ha comenzado a promover la ratificación entre otros Estados de la región de Asia. El gobierno de Australia ha organizado un seminario regional sobre la Corte para los Estados de Asia y Oceanía y ha ofrecido a éstos apoyo y asistencia. La UE ha continuado con sus importantes actividades de promoción del apoyo a la Corte. Se han llevado a cabo muchas otras actividades de otros Estados favorables y organizaciones intergubernamentales regionales. Amnistía Internacional confía en que el año próximo la Asamblea pueda establecer un mecanismo efectivo de presentación de informes para estar al tanto de la totalidad de las actividades importantes emprendidas por los Estados Partes y las organizaciones intergubernamentales regionales para universalizar la justicia internacional y consolidar los sistemas nacionales de justicia.



IV. Cooperación

En su quinto periodo de sesiones, la Asamblea solicitó a la Mesa “"que aborde el tema de la cooperación e informe a la Asamblea de los Estados Partes en su próximo período de sesiones ordinario”".(7) En 2007, la Mesa estableció un grupo de trabajo en Nueva York y otro en La Haya para ocuparse de este asunto. Amnistía Internacional acoge con satisfacción el compromiso de estos dos grupos de trabajo, que se han reunido en numerosas ocasiones a lo largo del año para examinar una amplia gama de cuestiones relativas a la cooperación. Su informe, aprobado por la Mesa(8) y presentado a la Asamblea, es un satisfactorio y minucioso análisis de las necesidades de cooperación de la Corte y las medidas que los Estados deben tomar para garantizar que se satisfacen. Amnistía Internacional insta a la Asamblea a que apruebe el informe de los grupos de trabajo sobre cooperación.


La Asamblea debe tomar medidas para garantizar que las recomendaciones formuladas en su informe se aplican. El informe contiene 66 recomendaciones sobre medidas que la Corte y los Estados Partes deben tomar. El impacto del informe en el trabajo de la Corte dependerá del grado en que ésta y los Estados Partes intenten aplicar las recomendaciones. Es importante, por tanto, que la Asamblea establezca mecanismos efectivos para vigilar la aplicación del informe y promover la adopción de medidas. Amnistía Internacional recomienda lo siguiente:


· La Asamblea debe pedir a la Corte que le informe en su séptimo periodo de sesiones de las medidas que haya tomado para aplicar las recomendaciones que se le formulan en el informe.

· La Asamblea debe animar a todos los Estados a utilizar el mecanismo de presentación de informes existente, establecido en el Plan de Acción para conseguir la universalidad y la plena aplicación del Estatuto de Roma, para informar de su situación respecto de la ratificación y aplicación de Estatuto de Roma y el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte y de sus esfuerzos por prestar ayuda a otros Estados en estas cuestiones.

· La designación de un punto focal como mecanismo de seguimiento en espera de una revisión del informe en dos o tres años no parece ser suficiente para garantizar la aplicación plena del informe detallado. La organización apoya, en su lugar, la recomendación de la Coalición por la Corte Penal Internacional de que la Asamblea establezca un grupo de trabajo que se reúna en cada uno de sus periodos de sesiones ( a partir del sexto) y un mecanismo adecuado para los intervalos entre ellos que determinen medidas concretas que la Asamblea deberá tomar para garantizar que se aplican las recomendaciones contenidas en el informe. El mandato de tales mecanismos deberá centrarse en la aplicación de las recomendaciones, no en su revisión, la cual, como recomienda el informe, podría hacerse en dos o tres años. Estos mecanismos deben también estar en la mejor posición posible para identificar los casos graves de falta de cooperación cuando se den y responder a ellos.


V. Presupuesto para 2008

Mejoras del proceso presupuestario.A raíz de un intercambio inicial de opiniones llevado a cabo por la Asamblea en su quinto periodo de sesiones, Amnistía Internacional ha seguido de cerca los debates entablados este año para mejorar el documento sobre el presupuesto de la Corte y el proceso presupuestario. En mayo, la organización publicó un documento sobre este asunto, International Criminal Court: Recommendations for developing an effective budget process,(9)que presentó a la Corte, al Comité de Presupuesto y Finanzas y al grupo de trabajo de la Mesa sobre el presupuesto. En él exponía los puntos de vista de la organización, que ha seguido todo el proceso presupuestario de la Corte. El Comite9 informó de que, durante su octavo periodo de sesiones, había llegado a un acuerdo con la Corte sobre varias mejoras que habría que hacer en el documento sobre el presupuesto.(10) Amnistía Internacional ha acogido con satisfacción muchas de estas mejoras, así como los esfuerzos de la Corte por incorporarlas al proyecto de presupuesto por programas para 2008. Aunque se han hecho importantes mejoras, la organización está de acuerdo con el Comité en que podría avanzarse todavía más en el establecimiento de indicadores de rendimiento, a fin de poder examinar completamente los logros de la Corte cada año. Amnistía Internacional acoge con satisfacción las recomendaciones del informe sobre los trabajos del noveno periodo de sesiones del Comité para la consolidación de los indicadores de rendimiento los próximos años.


Proyecto de presupuesto por programas para 2008.Amnistía Internacional es miembro activo del Equipo de Presupuesto y Finanzas de la Coalición por la Corte Penal Internacional. Antes del noveno periodo de sesiones del Comité de Presupuesto y Finanzas, el Equipo examinó el proyecto de presupuesto por programas para 2008 y expuso sus comentarios al respecto a la Corte, al Comité y a los Estados Partes.(11) Amnistía Internacional ha revisado el informe del Comité sobre los trabajos de su noveno periodo de sesiones, en el que se examina el proyecto de presupuesto por programas y se formulan recomendaciones sobre él. La organización acoge con satisfacción casi todos los aspectos del informe y toma nota, en particular, de la gran atención prestada a los retos que se le plantean a la Corte en materia de contratación, con la esperanza de que el Comité y los Estados Partes trabajen con la Corte para dar prioridad al examen de esta cuestión.


Amnistía Internacional acoge con satisfacción las recomendaciones del Comité para que se apruebe un aumento de la inversión en: apoyo y protección a la víctimas, que es una de la tareas más importantes y que mayor dificultad plantean a la Corte; el Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas tras el establecimiento de su Secretaría en 2007, y difusión.


Amnistía Internacional ve sólo un aspecto del informe del Comité que es motivo de preocupación. Se trata de la recomendación de que no se aprueben más recursos para asistencia jurídica para defensa y representación de las víctimas y un abogado P-4 con cargo a asistencia temporaria general por considerar que ha habido un gasto considerablemente menor del previsto en la División de Víctimas y Abogados en 2007. El Comité ha estimado que “"habría recursos suficientes en el nivel del presupuesto existente para que la Corte hiciese frente a estas necesidades en 2008”". (12) La Corte ha aclarado posteriormente dos cuestiones que animamos a los Estados Partes a tener en cuenta cuando consideren esta recomendación, a saber:


· Los recursos adicionales proceden de modificaciones del sistema de asistencia jurídica que habían sido examinadas y aprobadas por el Comité en su octavo periodo de sesiones.

· La actual reducción del gasto en asistencia jurídica en 2007 tiene su origen en el retraso del comienzo del primer juicio. Si, como es espera, comienza en breve, la Corte prevé que serán necesarios todos los recursos ya asignados, y también los recursos adicionales solicitados. No hay, por tanto, ninguna flexibilidad en la División para absorber los considerables gastos adicionales previstos en el documento sobre el presupuesto.


Teniendo en cuenta esta información adicional y reconociendo la importancia de garantizar juicios justos y hacer realidad el mandato sobre las víctimas establecido en el Estatuto de Roma, Amnistía Internacional insta a la Asamblea a que revise esta recomendación y apruebe los recursos adicionales que la Corte solicita para la División.


VI. Traducciones e interpretación

Amnistía Internacional teme que tanto la Asamblea como la Corte no estén cumpliendo plenamente lo dispuesto en el Estatuto de Roma y en las Reglas de Procedimiento y Prueba (en adelante, las Reglas) sobre los idiomas de trabajo.


Durante los periodos de sesiones de la Asamblea continúan celebrándose numerosas reuniones sólo en inglés, sin servicios de interpretación. En los últimos años, Amnistía Internacional ha expresado su preocupación por el hecho de que muchas reuniones de la Asamblea se celebren sólo en inglés, sin servicios de interpretación a sus otros idiomas de trabajo (árabe, chino, español, francés y ruso).(13) Debido a ello, las delegaciones que no trabajan en inglés no han podido participar plenamente en debates, particularmente en reuniones informales, en los que se han tratado asuntos importantes. Amnistía Internacional observa que, a pesar de los continuos llamamientos dirigidos a la Asamblea para que tome medidas efectivas a fin solucionar este problema, en su último periodo de sesiones no hubo muchas mejoras. La organización pide a la Asamblea que tome de inmediato medidas para garantizar que se aborda este problema en el sexto periodo de sesiones y en los siguientes, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Estatuto de Roma y garantizar la participación de todos los Estados Partes en el proceso de toma de decisiones.


La Corte no traduce documentos clave a sus idiomas oficiales y deja también muchos documentos sin traducir a sus dos idiomas de trabajo. Amnistía Internacional ve dos motivos básicos de preocupación en el hecho que la Corte no traduzca documentos importantes. En primer lugar, la organización observa con gran preocupación que ninguna de las decisiones más importantes de las Salas de Cuestiones Preliminares y Apelaciones parezcan haberse traducido al árabe, el chino, el español ni el ruso (cuatro idiomas oficiales de la Corte) a pesar de que el Estatuto de Roma dispone claramente que debe hacerse. El artículo 50.1 del Estatuto establece que la Corte debe garantizar que los documentos importantes se traducen a estos cuatro idiomas y que la Presidencia debe establecer criterios claros para determinar qué documentos han de traducirse a estos cuatro idiomas. La disposición reza:


Los idiomas oficiales de la Corte serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. Las sentencias de la Corte, así como las otras decisiones que resuelvan cuestiones fundamentales de que conozca la Corte, serán publicadas en los idiomas oficiales. La Presidencia, de conformidad con los criterios establecidos en las Reglas de Procedimiento y Prueba, determinará cuáles son las decisiones que resuelven cuestiones fundamentales a los efectos del presente párrafo.


La regla 40 (Publicación de las decisiones en los idiomas oficiales de la Corte) de las Reglas, que implementa el artículo 50.1, establece explícitamente qué decisiones deben traducirse y cuáles deberíantraducirse a los idiomas oficiales.(14) Ninguna de las decisiones importantes parece haberse traducido a ninguno de estos cuatro idiomas oficiales ni publicado en el sitio web de la Corte.


Aunque hay que expresar satisfacción por el hecho de que haya empezado a publicarse en el sitio web información en árabe sobre la Corte, hay sólo un pequeño número de traducciones al árabe y ninguna a los otros tres idiomas oficiales que no son idiomas de trabajo en la sección del sitio web relativa a situaciones y asuntos (“"Situations and cases”"). Si la Presidencia ha establecido criterios a este respecto, no los ha publicado ni en la sección del sitio web relativa a ella (“"Presidency”") ni en el Diario Oficial.(15)


Un segundo motivo de preocupación es que muchos de los documentos relativos a situaciones y asuntos ante la Corte, incluidas solicitudes de Estados Partes y decisiones de la Corte, no se traducen al ingles y el francés, los dos idiomas oficiales de la Corte considerados también sus idiomas de trabajo.(16) Un examen de los documentos de la sección sobre situaciones y asuntos del sitio web de la Corte demuestra que un considerable número de ellos están disponibles en inglés o en francés, pero no en ambos idiomas.


La regla 42 (Servicios de traducción e interpretación) de las Reglas dispone explícitamente que la Corte debe cumplir con estas obligaciones estipuladas en el Estatuto de Roma en materia de traducción e interpretación: “"La Corte adoptará disposiciones para que se presten los servicios de traducción e interpretación necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Estatuto y a las presentes Reglas”".

Amnistía Internacional ve con preocupación que estas omisiones no sólo son incompatibles con lo dispuesto en el Estatuto de Roma y en la Reglas, sino que también pueden ser motivo de preocupación en relación con la celebración de juicios justos, pueden limitar la capacidad de las víctimas para estar informadas de los procedimientos y pueden obstaculizar el conocimiento que el público tenga de la Corte, menoscabando así la efectividad de ésta e incluso la legitimidad que se piense que tiene.

En particular, Amnistía Internacional teme que la falta de traducciones tenga su origen en la decisión deliberada de la Corte de no solicitar los recursos necesarios para los servicios de traducción. Por ejemplo, en el proyecto de presupuesto para 2008, los indicadores de volumen de trabajo para la Sección de Interpretación y Traducción establecen que las traducciones al francés previstas para 2008 ascienden a 5.500.000 palabras. Sin embargo, los indicadores muestran que, incluso si la Corte recibe todos los recursos que ha solicitado, tendrá todavía un déficit estimado de 2.050.000 palabras (alrededor del 37 por ciento de las traducciones al francés). No se indica nada sobre los efectos de la falta de traducciones al francés en el trabajo de la Corte.


Amnistía Internacional cree que es preciso examinar con urgencia la actual política de traducciones de la Corte y explicar por qué no se traducen todos los documentos de trabajo a los dos idiomas de trabajo. La organización pide a la Asamblea que examine esta cuestión en su sexto periodo de sesiones y pida a la Corte que elabore un proyecto detallado de presupuesto para que la Asamblea lo examine con miras garantizar que en 2008 y en los años siguientes se realizan con prontitud todas las traducciones que establecen el Estatuto de Roma y la Reglas.


VII. El crimen de agresión

Durante el proceso de redacción del Estatuto de Roma se mantuvo un sustancial debate sobre si debía incluirse entre los crímenes de la competencia de la Corte el crimen de agresión, el cual Robert Jackson, fiscal jefe del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, describió como “"la mayor amenaza de nuestro tiempos”".(17) Las delegaciones reunidas en Roma no se pusieron de acuerdo sobre la definición del crimen ni sobre un procedimiento por el que la Corte ejerciera su competencia respecto de él. Se llegó a un arreglo para mencionar el crimen de agresión en el artículo 5 del Estatuto de Roma, sujeto a la disposición siguiente:


La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.


El artículo 5 prevé, por tanto, que los Estados Partes intenten de buena fe ponerse de acuerdo sobre una definición de este crimen según el derecho internacional y sobre las condiciones en que la Corte ejercerá su competencia respecto de él.


Tras la Conferencia de Roma, el trabajo para llegar a un acuerdo sobre la definición y el procedimiento continuó en las reuniones de la Comisión Preparatoria, los periodos de sesiones de la Asamblea y las reuniones entre periodos de sesiones del Grupo de Trabajo Especial sobre el crimen de agresión en la Universidad de Princeton. El Grupo de Trabajo Especial ha manifestado su intención de terminar su trabajo 12 meses antes de la Conferencia de Revisión,(18) que es la primera oportunidad que se presentará de aprobar una definición para incorporarla al Estatuto de Roma.


Durante la Conferencia de Roma, Amnistía Internacional hizo campaña en favor de la aprobación de definiciones efectivas del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, pues estos crímenes constituyen las más graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. La organización no adoptó ninguna postura sobre la definición de la agresión, porque su mandato –hacer campaña para que todas las personas disfruten de todos los derechos humanos (civiles y políticos, y económicos, sociales y culturales) proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos–(19) no se aplica a la ilegalidad del uso de la fuerza.


Sin embargo, Amnistía Internacional ha adoptado sistemáticamente la postura de que los esfuerzos por elaborar una definición del crimen de agresión y determinar las condiciones en que la Corte ejercerá competencia respecto de él deben respetar plenamente la integridad del Estatuto de Roma y la independencia de la Corte.


No deben adoptarse ninguna definición ni procedimiento que menoscabe los importantes logros alcanzados en el Estatuto de Roma. Los Estados Partes deben dar prioridad ante todo a garantizar la integridad del Estatuto de Roma. El proceso político de determinar si añadir o no este crimen debe centrarse en la adaptación de la definición y el procedimiento al sistema establecido en el Estatuto de Roma. No debe permitir la reapertura de otros aspectos del Estatuto de Roma para su revisión. En particular:


· Con el crimen de agresión han de estar disponibles los mismos procedimientos que se utilizan para remitir crímenes a la Corte. El artículo 13 del Estatuto de Roma se redactó para garantizar que la Corte pudiera ejercer su competencia por diversos motivos, previendo incluso que el fiscal actuara de motu proprio. Fue un éxito clave del Estatuto de Roma, que garantiza la independencia de la Corte. Se han incorporado al Estatuto de Roma considerables salvaguardias y procedimientos para garantizar que la Corte funciona de manera justa, imparcial y efectiva, sin riesgo de iniciar enjuiciamientos por motivos políticos. No hay razón para que este sistema establecido no se aplique a todos los crímenes de la competencia de la Corte.


· Las disposiciones relativas al derecho a un juicio justo deben aplicarse al crimen de agresión. Los artículos 55, 66 y 67 del Estatuto de Roma garantizan que la Corte respeta plenamente los derechos de los acusados al iniciar investigaciones y enjuiciamientos. Deben aplicarse también al crimen de agresión. Toda definición y procedimiento que se adopten han de ser totalmente compatibles con estos derechos.


· Los principios de responsabilidad penal y las eximentes aplicables a este delito deben ser compatibles con el derecho internacional.Los principios de responsabilidad penal del Estatuto de Roma y las eximentes son por lo general compatibles con el resto del derecho internacional.(20)


No debe permitirse que el Consejo de Seguridad de la ONU u otros órganos violen la independencia e imparcialidad de la Corte. Determinar el procedimiento por el que la Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión en el contexto de la función existente del Consejo de Seguridad según la Carta de las Naciones Unidas sigue siendo un importante reto para el Grupo de Trabajo Especial. Amnistía Internacional cree que el procedimiento que se establezca debe garantizar la independencia e imparcialidad de la labor judicial de la Corte con respecto a la labor política del Consejo de Seguridad. De hecho, este requisito fue un principio clave aplicado en la elaboración del Estatuto de Roma y que no debe comprometerse en este proceso. En particular:


· Ni el Consejo de Seguridad ni ningún otro órgano deben anticiparse a las determinaciones judiciales de la Corte sobre cualquier aspecto del crimen. El artículo 66 del Estatuto de Roma dispone que la Corte debe respetar plenamente la presunción de inocencia de toda persona acusada de crímenes comprendidos en el Estatuto de Roma. Es esencial que el proceso que se adopte para permitir a la Corte ejercer su competencia respecto del crimen de agresión no menoscabe este principio fundamental para un juicio justo haciendo posibles determinaciones inadecuadas del Consejo de Seguridad de la ONU, la Asamblea General de la ONU, la Corte Internacional de Justicia o cualquier otro órgano sobre cuestiones que deben ser establecidas por la Corte.


· No deben concederse al Consejo de Seguridad atribuciones adicionales para impedir actuar a la Corte. Los redactores del Estatuto de Roma insistieron en que, con excepción de lo previsto en el artículo 16, que permite al Consejo de Seguridad aplazar los asuntos durante 12 meses de conformidad con el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, la Corte debe ser independiente de la injerencia del Consejo de Seguridad al decidir sobre qué asuntos iniciar investigaciones y procesamientos. Este artículo se elaboró para utilizarlo sólo en casos excepcionales y únicamente como medida temporal.(21) Es un principio general del derecho, tanto de ámbito nacional como internacional, que la independencia del poder judicial debe respetarse plenamente.(22) Por tanto, es esencial para la independencia futura de la Corte que no se concedan más atribuciones al Consejo de Seguridad en relación con ningún crimen de la competencia de la Corte.


La cuestión no debe eclipsar otros trabajos importantes que la Asamblea y la Conferencia de Revisión tienen que acometer.Con tanta atención política centrada en el crimen de agresión, es esencial que la cuestión no domine el trabajo de la Asamblea y la Conferencia de Revisión hasta el punto de menoscabar o determinar otras tareas importantes que ambas tengan que realizar para garantizar el éxito continuado de la Corte.


VIII. Preparativos de la Conferencia de Revisión

En su quinto periodo de sesiones, la Asamblea pidió a la Mesa


que establezca el mecanismo adecuado para iniciar los preparativos de la Conferencia, en especial sobre las cuestiones del reglamento que le sea aplicable y sobre las cuestiones de tipo práctico y de organización, y que informe al siguiente período ordinario de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes acerca de la situación de esos preparativos.(23)


La Mesa estableció, por tanto, un grupo de trabajo sobre la Conferencia de Revisión, el cual ha celebrado durante 2007 diversas reuniones y consultas informales, incluso con el punto focal de la Asamblea para la cuestión de la Conferencia de Revisión, para tratar estos asuntos. La Mesa ha presentado a la Asamblea un informe del grupo de trabajo que contiene dos conjuntos de recomendaciones.(24) En primer lugar, en el informe se recomienda que la decisión de las fechas, duración y lugar de celebración de la Conferencia de Revisión se tome en el sexto periodo de sesiones de la Asamblea. En segundo lugar, se recomienda que la Conferencia de Revisión se celebre en el primer semestre de 2010 y tenga una duración de entre cinco y diez días. La Mesa ha presentado también un proyecto de reglas de procedimiento para la Conferencia de Revisión.


Amnistía Internacional insta a los Estados Partes a que tomen una decisión sobre todas estas cuestiones durante el sexto periodo de sesiones de la Asamblea.


Lugar de celebración de la Conferencia de Revisión. Por regla general, Amnistía Internacional no toma postura sobre el lugar de celebración de las reuniones de las organizaciones intergubernamentales basándose en la intensidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en el país en cuestión. Sin embargo, puesto que la Corte es un órgano independiente e imparcial, no sería aconsejable que celebrara la Conferencia de Revisión en un Estado donde el fiscal esté llevando a cabo una investigación o un enjuiciamiento ni en un Estado que haya hecho una declaración conforme al artículo 12.3. Además, convendría que la Asamblea tuviera en cuenta otros factores deseables al determinar el lugar de celebración, como si el Estado del lugar propuesto ha:


· ratificado el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte sin reservas prohibidas ni declaraciones que constituyan reservas prohibidas;

· promulgado legislación para el cumplimiento de las obligaciones sobre complementariedad y coordinación estipuladas en el Estatuto de Roma;

· evitado declarar amnistías por crímenes de la competencia de la Corte;

· cooperado plenamente en la detención y entrega de todas las personas contra las que se hayan dictado órdenes de detención;

· cooperado plenamente en otras solicitudes de asistencia formuladas por la Corte;

· evitado firmar acuerdos ilegales de impunidad que contravengan el artículo 98 del Estatuto de Roma;

· pagado todas sus contribuciones a la Corte.


Programa de trabajo de la Conferencia de Revisión. El artículo 123.1 del Estatuto de Roma dispone:


Siete años después de que entre en vigor el presente Estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una Conferencia de Revisión de los Estados Partes para examinar las enmiendas al Estatuto. El examen podrá comprender la lista de los crímenes indicados en el artículo 5 pero no se limitará a ellos. La Conferencia estará abierta a los participantes en la Asamblea de los Estados Partes y en las mismas condiciones que ésta.


Hay cuatro asuntos que la Conferencia de Revisión debe examinar o que se le ha recomendado que examine. En primer lugar, la disposición del artículo 124 establece explícitamente que "[L]o dispuesto en el presente artículo será reconsiderado en la Conferencia de Revisión que se convoque de conformidad con el párrafo 1 del artículo 123". En segundo lugar, la Conferencia de Revisión tendrá ante sí propuestas relativas al crimen de agresión, incluidas su definición y las circunstancias en las que la Corte ejercerá su competencia respecto de él, y un informe sobre el asunto elaborado de conformidad con el párrafo 7 de la resolución F del Acta Final de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional (en adelante, Acta Final). En tercer y cuarto lugar, en la resolución E del Acta Final se recomienda que “"en una Conferencia de Revisión, de conformidad con el artículo 123 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, se examinen los crímenes de terrorismo y los relacionados con las drogas con miras a llegar a una definición aceptable y a que queden comprendidos en la lista de crímenes de la competencia de la Corte".


Además, puesto que será una Conferencia de Revisión, ofrecerá una excelente oportunidad a los Estados Partes para que realicen un amplio examen del trabajo de la Corte desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma el 1 de julio de 2002. En tal examen debe también considerarse hasta qué punto los Estados Partes y los Estados que han hecho declaraciones de conformidad con el artículo 12.3 reconociendo la competencia de la Corte han cumplido con las obligaciones de complementariedad y cooperación que han contraído en virtud del Estatuto de Roma y el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte.


Los Estados pueden también aprovechar la oportunidad para ver si hay otros aspectos del Estatuto de Roma que puedan justificar una reforma en una futura Conferencia de Revisión. En tal examen, quienes propongan reformas han de tener en cuenta que para que éstas se aprueben y entren en vigor es necesaria una gran mayoría de votos. Amnistía Internacional cree que, en el actual ambiente político, quienes propongan reformas del Estatuto de Roma deben acordar promover su aprobación en la primera Conferencia de Revisión sólo si cuentan con un gran apoyo. En vez de intentar hacer cambios importantes, en la primera Conferencia de Revisión los Estados Partes deben aprovechar la oportunidad para hacer un examen exhaustivo a modo de inicio de un debate con el que sentar las bases de una acción fructífera en una futura Conferencia de Revisión o periodo de sesiones de la Asamblea. Si no se da un cambio importante, en las actuales circunstancias parece que las únicas reformas que podrían aprobarse en la primera Conferencia de Revisión, aparte de las cuatro cuestiones mencionadas anteriormente, son las que entrañen sólo cambios técnicos de poca importancia, en los que haya consenso sobre la necesidad de llevarlos a cabo y con los que no se corra el riesgo de romper el equilibrio alcanzado en Roma.


Ámbito apropiado de la Conferencia de Revisión.La Corte estará todavía en su infancia cuando se convoque la Conferencia de Revisión en 2010. Llevará en pleno funcionamiento sólo unos años y, dada la actual estrategia sobre enjuiciamientos, es probable que haya celebrado sólo algunos juicios y posiblemente algunas vistas de apelación. Por consiguiente, va a tener sólo un tiempo limitado para abordar en su jurisprudencia y práctica las numerosas ambigüedades del Estatuto de Roma con respecto a la definición de los crímenes y delitos contra la administración de justicia, los principios de responsabilidad penal y las eximentes, la aplicación del principio de complementariedad, las relaciones entre los órganos de la Corte y el alcance de las obligaciones de cooperación de los Estados. Es preciso dar a la Corte la oportunidad de abordar estas cuestiones ante de realizar ningún intento de solucionar cualquier problema por medio de reformas.


El Estatuto de Roma no es perfecto. Representa un delicado y no siempre acertado equilibrio entre numerosos artículos y disposiciones no relacionados entre sí. Aunque puede que haya sido casi lo mejor que cabía conseguir dadas las circunstancias, Amnistía Internacional expresó claramente en vísperas de su aprobación su consternación ante muchas disposiciones importantes. De hecho, la organización continúa creyendo que muchos de los artículos podrían mejorarse considerablemente. No obstante, Amnistía Internacional reconoció desde el momento de la aprobación del Estatuto de Roma que todo intento de realizar cambios importantes en un área en las primeras etapas de la nueva corte permanente podía conducir a solicitudes de cambios en otras sin conexión alguna con la anterior pero que tienen su actual forma en tanto que parte del acuerdo político general alcanzado en Roma. Por esta razón, cuando la Corte ha sido objeto de un intenso ataque por parte de un Estado, Amnistía Internacional se ha sumado al consenso internacional, compartido por otros miembros de la sociedad civil y el Grupo de Países Afines, de que era esencial proteger la integridad del Estatuto de Roma. Aunque la amenaza a la existencia de la Corte se ha mitigado algo, todavía no está totalmente conjurada. El Estado que ha hecho campaña en contra de la Corte puede participar en la Conferencia de Revisión como observador y, si decide hacerlo podría perfectamente presionar para que se realicen reformas a cambio de poner fin a su campaña y acceder a cooperar con la Corte. Por tales razones, Amnistía Internacional continúa creyendo que hasta que la Corte esté bien consolidada y se haya infligido una derrota decisiva a la campaña contra ella, es muy arriesgado intentar realizar cambios sustantivos aparte de los cuatro concebidos con arreglo al Estatuto de Roma y el Acta Final que mencionábamos anteriormente.


IX. Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas

Como se refleja en el Informe del Consejo de Dirección, el 31 de diciembre de 2006, , el Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas (en adelante, el Fondo Fiduciario) ya había recibido 2.450.708 euros en concepto de contribuciones voluntarias. Este dato representa un buen comienzo para él. Se espera que la cifra se incremente de forma significativa en los próximos años, pues, tras el nombramiento del director ejecutivo en 2007, la Secretaría del Fondo Fiduciario está ya en funcionamiento y se está elaborando una estrategia de recaudación de fondos para promover las contribuciones voluntarias de todas las fuentes posibles, a saber: "gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades”".(25)


En este momento en que la Corte comienza su primera causa y realiza investigaciones sobre cuatro situaciones con gran número de víctimas, es esencial garantizar que se depositen en el Fondo Fiduciario, durante sus primeros años, la mayor cantidad posible de contribuciones voluntarias. Amnistía Internacional recuerda a los Estados que el Consejo de Seguridad de la ONU, en la resolución en la que remitió la situación de Darfur a la Corte, les animó expresamente a contribuir al Fondo Fiduciario.(26)


Amnistía Internacional insta, por tanto, a todos los gobiernos a que hagan contribuciones voluntarias el Fondo Fiduciario antes del sexto periodo de sesiones de la Asamblea o durante él y a que se comprometan a hacerlas periódicamente. Asimismo, la organización recomienda que la Asamblea reitere su llamamiento a los gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades para que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario.


X. Declaraciones en la ratificación del Estatuto de Roma

Amnistía Internacional ve con gran preocupación que determinadas declaraciones hechas por algunos Estados en el momento de la ratificación constituyen reservas encubiertas. Aunque el artículo 120 del Estatuto de Roma dispone que no pueden formularse reservas, las declaraciones unilaterales en que se especifica o aclara el significado de ciertas disposiciones no están prohibidas explícitamente. En su informe International Criminal Court: Declarations amounting to prohibited reservations to the Rome Statute,(27) Amnistía Internacional examina declaraciones hechas por Estados Partes hasta la fecha y llega a la conclusión de que algunas constituyen reservas, entre ellas las declaraciones unilaterales de Australia, Colombia, Francia, Malta, Reino Unido y Uruguay. En este análisis jurídico se exponen detenidamente los motivos de preocupación de la organización y se insta a todos los Estados Partes a que no hagan ninguna declaración que pueda constituir una reserva. Además, Amnistía Internacional pide a la Corte Penal Internacional que no tome en cuenta tales declaraciones.

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Amnistía Internacional insta a la Asamblea a que examine esta cuestión y pida a los Estados Partes que han hecho tales declaraciones que las retiren sin demora.









































Anexo 1:

Resumen de las recomendaciones formuladas por Amnistía Internacional a la Corte Penal Internacional para que elabore una estrategia efectiva para garantizar la complementariedad positiva


Medidas que la Corte debe tomar en relación con las situaciones sobre las que haya iniciado investigaciones.En el curso de sus investigaciones y causas, la Corte debe intentar tomar medidas efectivas para promover la justicia nacional a fin de que se ocupe de todos los crímenes sobre los que ella no pueda actuar por falta de recursos. Cada situación será única, por lo que habrá que elaborar estrategias distintas, garantizando que cumplen el derecho internacional y el espíritu y la letra del Estatuto de Roma. En las situaciones en que las autoridades nacionales no estén dispuestas a iniciar enjuiciamientos en los tribunales nacionales, la Corte tendrá que buscar el modo de generar apoyo a la justicia sobre la impunidad. En los casos en que los tribunales nacionales no puedan iniciar enjuiciamientos, la Corte tendrá que ver cómo puede contribuir a eliminar los obstáculos a la justicia y potenciar el sistema de justicia nacional. Deben tenerse en cuenta las actividades siguientes:


· La Corte debe garantizar que actúa como un modelo de justicia imparcial y efectiva que anime a las autoridades nacionales a elaborar sus propias estrategias nacionales contra la impunidad. Amnistía Internacional observa que la estrategia de la Corte en algunas situaciones en que no ha iniciado investigaciones ni enjuiciamientos por crímenes cometidos por todos las partes en el conflicto no sólo ha generado críticas a su imparcialidad, sino que también está menoscabando el apoyo de las comunidades afectadas y su confianza en que la justicia imparcial sea un concepto que puede conseguirse.

· La Corte debe iniciar investigaciones y enjuiciamientos contra individuos de categorías diversas, no sólo contra individuos de alto nivel, con responsabilidad superior. Al centrarse en los superiores, la Corte no puede hacer hincapié de manera efectiva en la necesidad de que las personas de rango inferior, que en la mayoría de los casos perpetraron directamente los horribles crímenes, sean llevadas ante la justicia. Una estrategia de enjuiciamientos más amplia podría servir para que, por presión o por vergüenza, las autoridades nacionales cumplieran con sus obligaciones iniciando investigaciones y enjuiciamientos en todos los demás casos en el sistema de justicia nacional.

· La Corte debe aumentar su esfuerzos por conseguir que se reforme la legislación para garantizar que los Estados definen el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra de acuerdo con el derecho internacional, así como las eximentes y los principios de responsabilidad penal. Este aspecto de la aplicación del Estatuto de Roma ofrece una excelente oportunidad para llevar a cabo reformas jurídicas nacionales en todo el mundo a fin de corregir leyes poco sólidas que han contribuido a la impunidad de incontables crímenes en el mundo.

· La Corte debe pedir a los Estados que eliminen los obstáculos a la justicia nacional, incluidas las amnistías, las normas sobre prescripción de los delitos y las inmunidades, que jamás deben aplicarse a los crímenes comprendidos en el derecho internacional. Hasta la fecha, la Corte no ha tomado ninguna de tales medidas en las situaciones existentes.

· La Corte debe apoyar la reconstrucción de los sistemas de justicia nacional que necesiten reparación e inversión.

· La Corte debe oponerse a los propuestas de alternativas a la justicia concebidas para garantizar la impunidad de los crímenes.


Medidas que la Corte debe tomar para promover la complementariedad en los Estados Partes. Al margen de las situaciones sobre las que haya iniciado investigaciones, la Corte debe intentar establecer una estrategia mucho más amplia de complementariedad global contra la impunidad, dirigida a poner de relieve la impunidad cuando exista y a trabajar activamente con los Estados Partes para que se inicien investigaciones y enjuiciamientos en los tribunales nacionales. La Corte recibe una considerable cantidad de información sobre crímenes cometidos en todo el mundo. Cuando reciba información de crímenes de su competencia, debe transmitirla a los Estados Partes y pedirles que informen de las medidas que tomen para iniciar investigaciones y enjuiciamientos por esos delitos. La Corte debe informar anualmente de tales iniciativas a la Asamblea, la cual puede promover la acción nacional de los Estados Partes y que éstos informen de sus iniciativas nacionales para abordar la impunidad.

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(1) Informe sobre cooperación aprobado por la Mesa de la Asamblea el 3 de octubre de 2007, párr. 40.


(2) Aunque el artículo 87.7 del Estatuto de Roma dispone que la Corte remitirá los casos de negativa a una solicitud de cooperación al Consejo de Seguridad, en esta disposición se menciona expresamente sólo la falta de cooperación de un "Estado Parte". La omisión en el artículo 87.7 de disposiciones relativas a la negativa de países que no son Estado Parte supone que la Asamblea puede remitir la negativa de Sudán a la solicitud de detención y entrega de la Corte al Consejo de Seguridad sin esperar a que la Corte remita el asunto a la Asamblea.


(3) La Resolución 1591 del Consejo de Seguridad dispone en su párrafo 3.e:


Que todos los Estados congelen todos los fondos, activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio a la fecha de aprobación de la presente resolución o en una fecha posterior y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas designadas por el Comité de conformidad con el apartado c) o se encuentren en poder de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de esas personas o de otras que actúen en su nombre o bajo su dirección y decide además que todos los Estados se cercioren de que sus nacionales u otras personas que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de esas personas o entidades o para su beneficio.


(4) Índice AI: IOR 40/009/2007, disponible en: http://web.amnesty.org/library/index/engior400092007


(5) Informe aprobado por la Mesa de la Asamblea el 3 de octubre de 2007.


(6) En la carta (ICC-ASP/6/S/20, disponible en: http://www.icc-cpi.int/library/asp/Plan_of_Action_and_Annex.Spanish.generic.pdf


se solicita que en el Plan de Acción se incluya la información siguiente:


i) información sobre los obstáculos a la ratificación o la plena aplicación


con que se enfrentan los Estados;


ii) las estrategias o planes de acción nacionales o regionales para promover


la ratificación y/o la plena aplicación;


iii) las necesidades de asistencia técnica y de otra índole y los programas de


prestación de esa asistencia;


iv) las manifestaciones y actividades previstas;


v) ejemplos de leyes de aplicación del Estatuto de Roma;


vi) acuerdos de cooperación bilateral entre la Corte y los Estados Partes;


vii) soluciones a los problemas constitucionales derivados de la ratificación;


viii) puntos nacionales de contacto para cuestiones relacionadas con la


promoción de la ratificación y la plena aplicación.


(7) ICC-ASP/5/Res.3, Fortalecimiento de la Corte Penal Internacional y de la Asamblea de los Estados Partes, párr 36.


(8) El 3 de octubre de 2007.


(9) Índice AI: IOR 40/008/2007, disponible en: http://web.amnesty.org/library/index/engior400082007


(10) Véase Informe del Comité de Presupuesto y Finanzas sobre los trabajos


de su octavo período de sesiones párr. 26.


(11) Submission to the Ninth Session of the Committee on Budget and Finance on 10-18 September 2007. Comments on the Proposed Programme Budget for 2008 of the International Criminal Court, 7 September 2007, disponible en http://www.iccnow.org/documents/CICC_Submission9thSessionofCBF_eng.pdf


(12) Véase Informe del Comité de Presupuesto y Finanzas sobre los trabajos de su noveno período de sesiones, párr. 74.

b0

(13) El artículo 112.10 del Estatuto de Roma dispone: "Los idiomas oficiales y de trabajo de la Asamblea serán los de la Asamblea General de las Naciones Unidas".


(14) 1. A los efectos del párrafo 1 del artículo 50, se considerará que las decisiones siguientes resuelven cuestiones fundamentales:


a) Todas las decisiones de la Sección de Apelaciones;


b) Todas las decisiones de la Corte respecto de su competencia o de la admisibilidad de una causa de conformidad con los artículos 17, 18, 19 y 20;


c) Todas las decisiones de una Sala de Primera Instancia acerca de la culpabilidad o inocencia, la condena y la reparación que se haya de hacer a las víctimas de conformidad con los artículos 74, 75 y 76;


d) Todas las decisiones de una Sala de Cuestiones Preliminares de conformidad con el párrafo 3 d) del artículo 57;


2. Las decisiones sobre la confirmación de los cargos de conformidad con el párrafo 7 del artículo 61 y sobre los delitos contra la administración de justicia de conformidad con el párrafo 3 del artículo 70 serán publicadas en todos los idiomas oficiales de la Corte cuando la Presidencia determine que resuelven cuestiones fundamentales.


(15) Dos normas, la 39 (Requisitos en materia de idiomas) y la 40 (Servicios lingüísticos de la Secretaría), del Reglamento de la Corte tratan de las necesidades de traducción, pero no implementan el artículo 50.1.


(16) El artículo 50.2 del Estatuto de Roma dispone: "Los idiomas de trabajo de la Corte serán el francés y el inglés. En las Reglas de Procedimiento y Prueba se determinará en qué casos podrá utilizarse como idioma de trabajo otros idiomas oficiales".


(17) Second Day, Wednesday, 11/21/1945, Part 04, in Trial of the Major War Criminals before the International Military Tribunal. Volume II. Proceedings: 11/14/1945-11/30/1945. [Official text in the English language.] Nuremberg: IMT, 1947. pp. 98-102 http://www.law.umkc.edu/faculty/projects/ftrials/nuremberg/Jackson.html


(18) Informe del Grupo de Trabajo Especial sobre el Crimen de Agresión, ICC-ASP/5/35.


(19) Estatuto de Amnistía Internacional (disponible en: http://web.amnesty.org/pages/aboutai-statute-esl), párr. 1.


(20) En algunos aspectos, como la débil norma de la responsabilidad de los superiores en comparación con la norma de la responsabilidad de los jefes del artículo 28, la inclusión de la coacción en el artículo 31.1.d como eximente en vez de como factor a tener en cuenta como atenuante de la pena y la eximente de las ordenes superiores para los crímenes de guerra del artículo 33, son contrarios a otras normas más estrictas del derecho convencional o consuetudinario o menoscaban la efectividad de la justicia internacional. Amnistía Internacional no pide que se revisen estas disposiciones en la Conferencia de Revisión, pero insta a que se conceda a la Corte tiempo suficiente para abordar estas cuestiones en su jurisprudencia. (véase el apartado sobre la Conferencia de Revisión infra).


(21) Véase Amnistía Internacional, International Criminal Court: The unlawful attempt by the Security Council to give US citizens permanent impunity from international justice (Índice AI: IOR 40/006/2003), 45-49, 1 de mayo de 2003.


(22) Principios básicos de la ONU relativos a la independencia de la judicatura; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 10, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.1.


(23) Resolución ICC-ASP/5/Res.3, párr. 47.


(24) Informe de la Mesa sobre la Conferencia de Revisión, ICC-ASP/6/17.


(25) Resolución ICC-ASP/1/Res.6, Creación de un fondo en beneficio de las víctimas de crímenes de la competencia de la Corte, así como de sus familias, párr. 2.


(26) Resolución 1593 (2005) del Consejo de Seguridad, preámbulo.


(27) Índice AI: IOR 40/32/2005, noviembre de 2005, disponible en: http://web.amnesty.org/library/index/engior400322005



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