Document - European Court of Human Rights: Ban on torture is absolute and universal

AMNISTÍA INTERNACIONAL

COMUNICADO DE PRENSA



Índice AI: IOR 30/016/2007 (público)

Servicio de Noticias: 132/2007

11 de julio de 2007

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR300162007


Tribunal Europeo de Derechos Humanos: La prohibición de la tortura es absoluta y universal



Amnistía Internacional, el Centro AIRE, la Comisión Internacional de Juristas, Interights y REDRESS advierten de que, en una vista que se va a celebrar hoy, 11 de julio de 2007, la Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos verá una solicitud de que reconsidere la prohibición absoluta de la tortura y otros malos tratos.


Debilitar la prohibición absoluta de la tortura y otros malos tratos, aceptada universalmente, no sólo sería un error, sino que nos pondría en peligro a todos, al menoscabar uno de los valores básicos sobre los que se funda el sistema europeo.


En el caso sometido ante el Tribunal, Saadi v. Italia, Nassim Saadi alega, entre otras cosas, que la orden de expulsión de Italia y su devolución a Túnez, dictada contra él en aplicación de la Ley Pisanu, vulnera las obligaciones contraídas por gobierno italiano en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos de prohibir la tortura y otros malos tratos y proteger a las personas de ellos, pues su devolución a Túnez lo expondría a un riesgo real de tortura u otros malos tratos. El gobierno del Reino Unido, junto con algunos más, ha intervenido en el caso para apoyar la expulsión a pesar del riesgo de tortura y otros malos tratos. El gobierno del Reino Unido ha pedido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que modifique su jurisprudencia, que actualmente es congruente con la prohibición absoluta de la tortura y otros malos tratos, reconocida universalmente. El Reino Unido alega que la prohibición de la tortura y malos tratos no debería ser absoluta para los ciudadanos extranjeros a quienes el Estado considere que representan una amenaza para la seguridad nacional y a quienes pretenda expulsar.


En la actualidad, el derecho de derechos humanos es claro. La prohibición absoluta de la tortura y otros malos tratos significa que los Estados están obligados a garantizar que sus representantes no participan en actos de tortura y otros malos tratos, sean cual sean las circunstancias, y que deben hacer comparecer ante la justicia a los responsables de estos actos y garantizar una reparación a las víctimas. La prohibición también significa que los Estados no pueden exponer a ninguna persona al riesgo de sufrir torturas u otros malos tratos en otros países. Por tanto, no pueden enviar legítimamente a nadie a ningún país donde corra el riesgo real de ser sometido a torturas u otros malos tratos. Estas normas se mantienen, con independencia de las circunstancias, incluso cuando la persona afectada sea sospechosa de implicación en actos terroristas.


Existen razones que sustentan que la prohibición de la tortura y otros malos tratos sea absoluta. La tortura constituye una violación grave de la dignidad y de la integridad física de la persona, y su efecto es también corrosivo para el Estado de derecho y la autoridad moral del propio Estado. Por estas y otras razones, los tribunales internacionales y nacionales han condenado en reiteradas ocasiones la práctica de la tortura. Su prohibición absoluta ha alcanzado la máxima categoría del derecho internacional; es fundamental, preceptiva e intransgredible.


La comunidad internacional ha hecho reiterados compromisos legales y declaraciones públicas en el sentido de que las medidas que adopten los Estados para proteger a todos los ciudadanos del terrorismo deben ser congruentes con el derecho internacional, incluida la prohibición absoluta de la tortura y otros malos tratos. Sin embargo, los medios de comunicación, los informes de organizaciones de derechos humanos y los de órganos expertos de la ONU y el Consejo de Europa están repletos de ejemplos de medidas adoptadas por los Estados en las que se intenta eludir esta prohibición absoluta. El envío de personas a países donde corren el riesgo de sufrir torturas u otros malos tratos, basado en una "garantía diplomática", como intenta hacer Italia en el caso de Saadi, no es más que un ejemplo de este fenómeno que suscita especial preocupación en Europa. Una "garantía diplomática" es un "acuerdo entre caballeros" que no se puede hacer cumplir con el país receptor, que hará una excepción a la "práctica normal" de torturar detenidos protegiendo a la persona afectada de dicho trato.


Información complementaria

El 11 de julio de 2007 la Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos verá el caso Saadi v. Italia, en el que Nassim Saadi alega, entre otras cosas, que la orden de expulsarlo de Italia a Túnez, en aplicación de la Ley Pisanu, viola las obligaciones contraídas por el gobierno italiano en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos.


Nassim Saadi, nacional tunecino que reside legalmente en Italia, fue declarado culpable en mayo de 2005 de conspiración criminal y falsificación, y condenado a cuatro años y seis meses de prisión. En el mismo juicio fue declarado no culpable de asociación con el terrorismo internacional. Las apelaciones formuladas por Nassim Saadi y el fiscal siguen en tramitación ante los tribunales italianos.


Sin embargo, en agosto de 2006, estando pendiente la apelación, el ministro del Interior ordenó la expulsión de Nassim Saadi a Túnez en aplicación de la Ley Pisanu, según la cual, las personas de quienes las autoridades sospechen que están implicadas en actividades relacionadas con el terrorismo pueden ser expulsadas por orden del ministro del Interior o de un prefecto sin haber sido acusadas formalmente o juzgadas. Las apelaciones contra estas órdenes de expulsión no suspenden la ejecución de la orden. El caso Saadi es uno de los varios casos pendientes que cuestionan la aplicación de esta ley, cuya constitucionalidad está actualmente bajo revisión en Italia.


Nassim Saadi alega ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otras cosas, que corre un riesgo real de sufrir torturas u otros malos tratos, así como otras violaciones de derechos humanos en Túnez, y que, por tanto, no puede ser devuelto legítimamente a ese país. Nuestras organizaciones tienen informes según los cuales personas devueltas a Túnez desde otros países, incluida Italia, han estado recluidas en régimen de incomunicación y han sido sometidas a tortura u otras formas de malos tratos durante su detención. Según los informes, otro tunecino, expulsado de Italia a Túnez en aplicación de la Ley Pisanu a principios de 2007 ha sido sometido a malos tratos en detención en ese país.


En mayo de 2005, un tribunal militar de Túnez declaró a Nassim Saadi culpable de pertenencia a una organización terrorista que actuaba en el exterior y de incitación al terrorismo, al parecer basándose en su presunta conducta en Italia, y lo condenó a 20 años de prisión en ausencia. Aunque es probable que sea juzgado de nuevo si es devuelto a Túnez, ese juicio se celebraría ante el tribunal militar. Las investigaciones realizadas por nuestras organizaciones indican que los juicios ante tribunales militares en Túnez incumplen las normas internacionales de imparcialidad. El magistrado presidente es el único civil del tribunal y el acceso a estos juicios, que se celebran en instalaciones militares, es restringido. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha sostenido en otras circunstancias que los juicios de este tipo vulneran el derecho a un juicio justo. Los civiles juzgados por estos tribunales en Túnez han denunciado violaciones de su derecho a la defensa que van desde no ser informados de su derecho a disponer de un abogado hasta la imposición de restricciones al acceso de su abogado al expediente y a información básica, como las fechas en que se celebrarán las vistas. Las apelaciones son tramitadas exclusivamente por el Tribunal Militar de Casación, sin posibilidad de revisión por un tribunal civil.


El caso Saadi v. Italiaforma parte de una serie de tres casos pendientes de tramitación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los que el Reino Unido y algunos gobiernos europeos más intentan modificar la jurisprudencia del Tribunal sobre la prohibición absoluta de enviar a una persona a un país donde exista un riesgo real de sufrir tortura y otros malos tratos, a fin de que se siente un precedente judicial que equilibre el riesgo para el individuo frente al riesgo para la seguridad nacional.


Otro caso en el que el gobierno del Reino Unido ha expuesto este argumento ante el Tribunal es el de Ramzy v. los Países Bajos, también pendiente de tramitación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal aún no ha celebrado las vistas de este caso; sin embargo, ha concedido la solicitud del Reino Unido de dirigirse al Tribunal durante la vista del caso Saadi e incluir la alegaciones presentadas en el caso Ramzy en el expediente del caso Saadi v. Italia. En cambio, el Tribunal no ha permitido incluir en el caso Saadi las alegaciones en sentido contrario presentadas por escrito por tres grupos de ONG, incluidas las presentadas por Amnistía Internacional, el Centro AIRE, la Comisión Internacional de Juristas, Interights y REDRESS, que forman también parte del expediente Ramzy, lo que estas organizaciones lamentan.



********



Page 3 of 3