Document - Amnesty International and Anti-Slavery International call on European States to Ratify the Council of Europe Convention against Trafficking

AMNISTÍA INTERNACIONAL

COMUNICADO DE PRENSA



Índice AI: IOR 30/012/2005 (Público)

Servicio de Noticias: 125 /05

13 de mayo de 2005

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR300122005



Amnistía Internacional y Anti-Slavery International piden a los Estados europeos que ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa contra la Trata de Seres Humanos



Amnistía Internacional y Anti-Slavery International piden a los 46 Estados miembros del Consejo de Europa que, sin más demora, se conviertan en Estados Parte en el Convenio del Consejo de Europa contra la Trata de Seres Humanos.


El Convenio –adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 3 de mayo de 2005– quedará abierto para su firma en la tercera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa, que se celebrará del 16 al 17 de mayo de 2005 en Varsovia, Polonia.

"Este convenio es un paso fundamental en la protección de los derechos de las personas víctimas de trata. Es el primer tratado internacional concebido específicamente para ofrecer unas normas mínimas para esta protección. Adoptándolo, el Consejo de Europa demuestra el reconocimiento oficial de la necesidad de los gobiernos de ofrecer protección y apoyo a todas las personas víctimas de trata”, ha dicho Mary Cunneen, directora de Anti-Slavery International.


“Como reconoce este nuevo Convenio, la trata es una violación de los derechos humanos y una ofensa contra la dignidad y la integridad humanas. El Convenio exige que sus Estados Parte tomen medidas, tanto individual como colectivamente, para evitar la trata, que procesen a sus responsables y que adopten medidas específicas para que los derechos de las personas víctimas de trata sean protegidos y respetados”, ha dicho Jill Heine, asesora jurídica de Amnistía Internacional.

El Convenio del Consejo de Europa contra la Trata de Seres Humanos amplía el alcance de la definición de trata de las Naciones Unidas (establecida en el Protocolo de Palermo) para incluir expresamente la trata dentro de las fronteras del Estado y la que no implica necesariamente la participación de bandas organizadas. Asimismo, proporciona un marco para mejorar la protección de los derechos humanos de las personas víctimas de trata al exigir a los Estados Parte en él que tomen una serie de medidas:

- organizar actividades encaminadas a evitar la trata y procesar a sus responsables;

- adoptar procedimientos para identificar a las personas víctimas de trata y garantizar que esta importante tarea es realizada por personas formadas y cualificadas;

- garantizar que aquellas personas sobre las que hay motivos razonables para creer que han sido víctimas de trata no son trasladadas contra su voluntad hasta que se haya terminado el proceso de identificación y se les haya ofrecido ayuda y protección;

- proporcionar ayuda y protección a todas aquellas personas sobre las que hay motivos razonables para creer que son víctimas de trata, incluido, como mínimo: alojamiento seguro, ayuda psicológica, atención médica de urgencia, servicios de interpretación y traducción e información sobre sus derechos, incluido el derecho a ser indemnizadas. Esta ayuda no debe estar condicionada a su disposición a actuar de testigos en procesos contra los responsables de su trata;

- autorizar la presencia de las personas víctimas de trata en el Estado en las que han sido detectadas durante un periodo (no menor de 30 días) suficiente para que se recuperen, eludan la influencia de sus traficantes y tomen decisiones fundamentadas sobre su futuro, y, en ciertas situaciones (cuando la permanencia sea necesaria debida a su situación personal o a su cooperación en investigaciones o actuaciones penales), expedirles permisos de residencia renovables;

- garantizar que la repatriación de las personas víctimas de trata se efectúa con la debida consideración hacia sus derechos, su seguridad y su dignidad;

- garantizar que las personas víctimas de trata tienen acceso a un resarcimiento y son indemnizadas por los abusos contra los derechos humanos de los que han sido objeto.


El Convenio establece también un órgano independiente de expertos encargado de observar su aplicación por los Estados Parte.

Amnistía Internacional y Anti-Slavery International consideran que el Convenio del Consejo de Europa contra la Trata de Seres Humanos proporciona una sólida base para acción individual y colectiva de los Estados a fin de combatir la trata y respetar y proteger los derechos de sus víctimas. Por este motivo, ambas organizaciones instan a los 46 Estados del Consejo de Europa a que se conviertan en Estados Parte del tratado.


Información complementaria

El Convenio del Consejo de Europa contra la Trata de Seres Humanos esta abierto a la firma no sólo de los Estados miembros del Consejo de Europa, sino también de los de la Comunidad Europea y de Estados que no son miembros (Canadá, Estados Unidos, Japón, México y Santa Sede) que tomaron parte en su redacción.


Una vez entre en vigor el Convenio (tras 10 ratificaciones), el Consejo de Europa puede invitar a otros Estados no miembros a convertirse en Estados Parte.


Amnistía Internacional y Anti-Slavery International, junto con muchas otras organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales que han hecho campaña para mejorar la protección de los derechos humanos de las víctimas de trata, han actuado durante las negociaciones del Convenio. Entre otras cosas, en noviembre de 2004, presentaron al Comité de Ministros del Consejo de Europa una declaración conjunta de ONG, firmada también por más de 170 ONG de 30 países. (El texto de la declaración conjunta de ONG está en el apéndice 2 del documento Council of Europe: Recommendations to strengthen the December 2004 Draft European Convention on Action against Trafficking in Human Beings, Índice AI: IOR 61/001/2005, disponible en inglés en http://web.amnesty.org/library/index/engior610012005).


Para concertar entrevistas o recibir más información, pónganse en contacto con:

Lydia Aroyo, encargada de prensa de Amnistía Internacional, +44 (0) 20 7413 5599, +44 (0) 7771 796350, Correo-E laroyo@amnesty.org

Jill Heine, asesora jurídica de Amnistía Internacional, +44 (0) 207 413 5886

Beth Herzfeld, encargada de prensa de Anti-Slavery International, +44 (0) 20 7501 8934, Correo-E: b.herzfeld@antislavery.org