Document - Kosovo (Serbia): The Ombudsperson should guarantee the human rights of all persons in Kosovo
AMNISTÍA INTERNACIONAL
Declaración pública
Índice AI: EUR 70/013/2007 (Público)
Servicio de Noticias: 196/2007
12 de octubre de 2007
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR700132007
Kosovo (Serbia): El Defensor del Pueblo debe garantizar los derechos humanos de todas las personas de Kosovo
Amnistía Internacional insta a la Asamblea de Kosovo a que se asegure de garantizar que su proceso de selección del próximo Defensor del Pueblo de Kosovo es abierto y transparente, y tiene el objetivo de garantizar que la persona seleccionada para este cargo posea la competencia, independencia y perfil adecuados para llevar a cabo el mandato de garantizar la protección de los derechos de todas las personas de Kosovo.
Amnistía Internacional ha instado reiteradamente tanto a la UNMIK como a las Instituciones del Gobierno Autónomo Provisional a que se aseguren de crear instituciones que funcionen adecuadamente y promuevan y protejan los derechos humanos de todas las personas de Kosovo. La organización también ha pedido mecanismos que garanticen la rendición de cuentas de todas las personas que ejerzan una función pública en Kosovo.
Amnistía Internacional señala las preocupaciones expresadas en los medios de comunicación local y por organizaciones no gubernamentales y de derechos humanos internacionales y nacionales sobre el proceso mediante el cual se ha seleccionado a las personas candidatas a ocupar el cargo de Defensor del Pueblo en Kosovo.
A Amnistía Internacional le preocupan los informes según los cuales hasta la fecha el proceso no ha sido transparente y no ha ido encaminado a garantizar que todas las personas candidatas para el cargo cumplen los criterios establecidos en el Reglamento de la UNMIK 2007/15, que establece el mandato del Defensor del Pueblo. Este reglamento exige que quienes ocupen el cargo sean "figuras eminentes de elevada talla moral, imparcialidad e integridad, que tengan un compromiso demostrado con los derechos humanos".
El Defensor del Pueblo tiene una pesada responsabilidad: "vigilar, promover y proteger los derechos y libertades" de las personas en Kosovo "para garantizar que estas personas pueden ejercitar eficazmente los derechos humanos y libertades fundamentales salvaguardados por las normas internacionales de derechos humanos tal como están incorporadas en las leyes pertinentes".
El Defensor del Pueblo debe asesorar al gobierno, la Asamblea y otras instituciones sobre la protección y la promoción de los derechos humanos, asegurarse de que todas las disposiciones legislativas y administrativas se ajustan a las normas internacionales de derechos humanos y garantizar la aplicabilidad de las normas internacionales en Kosovo. El Defensor del Pueblo también debe asegurarse de la rendición de cuentas de todas las personas que ocupan puestos de autoridad, incluidos los casos en que instituciones de Kosovo o su personal violan los derechos humanos de cualquier persona en Kosovo. Para lograr este fin, el Defensor del Pueblo deberá cumplir con su deber de forma minuciosa, independiente e imparcial, y no buscar ni aceptar instrucciones de ninguna fuente externa.
Amnistía Internacional señala, además, que el proceso de selección no parece haberse desarrollado de acuerdo con el Reglamento 2007/15 de la UNMIK: se han denunciado retrasos en nombrar a una persona para el puesto, algo que –señala la organización– puede haberse debido a injerencias políticas en el proceso. Las denuncias de injerencias políticas en el nombramiento son muy preocupantes.
Amnistía Internacional ya había expresado anteriormente su preocupación por que se hubieran revocado en 2006 las competencias de la Oficina del Defensor del Pueblo en casos de violaciones de derechos humanos cometidas por la comunidad internacional en Kosovo, lo que conlleva que las personas de esta región no tienen acceso a resarcimiento, incluidas reparaciones, por tales violaciones.
Información complementaria
Una conferencia celebrada en Pristina los días 8 y 9 de junio de 2007 llegó a la conclusión de que unas instituciones eficaces de Defensor del Pueblo debían regirse por los Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos (Principios de París) aprobados por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1993. Los seis criterios clave de los Principios de París son: independencia garantizada por texto constitucional o legislativo; autonomía respecto al gobierno; pluralismo, incluida su composición; un mandato amplio, basado en las normas universales de derechos humanos; facultades de investigación adecuadas y recursos adecuados.
Los Principios de París disponen también: "La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de:
- las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los sindicatos, las organizaciones socioprofesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas;
- las corrientes de pensamiento filosófico y religioso;
- los universitarios y especialistas calificados;
- el Parlamento;
- las administraciones (de incluirse, los representantes de las administraciones sólo participarán en los debates a título consultivo)."
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