Document - Kosovo (Serbia and Montenegro): "So does it mean that we have the rights?" Protecting the human rights of women and girls trafficked for forced prostitution in Kosovo






¿Significa eso que tengo derechos?” – Proteger los derechos humanos de las mujeres y niñas objeto de trata para la prostitución forzada en Kosovo

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Amnistía Internacional, mayo del 2004 Índice AI: EUR 70/010/2004



SECRETARIADO INTERNACIONAL, PETER BENENSON HOUSE, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

www.amnesty.org/actforwomen


Amnistía Internacional considera que la trata de mujeres con fines de prostitución forzada es una de las formas más generalizadas y omnipresentes de violencia contra la mujer. En este informe, la organización aborda la trata de personas señalando la serie de abusos y violaciones de los derechos humanos que padecen las mujeres y niñas objeto de tal práctica tanto a manos de los tratantes como, posteriormente, en el sistema mismo de justicia penal.


En este informe, Amnistía Internacional intenta aportar su contribución a la creciente interpretación de la trata de personas como una violación de los derechos humanos en general y del derecho a la integridad física y mental en particular, así como del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona. En el informe se documentan abusos perpetrados contra mujeres y niñas en Kosovo, como secuestros, privación de libertad y negación de la libertad de circulación, que a menudo van unidos a otro tipo de restricciones, como la sustracción de sus documentos de identidad y de viaje. La organización ha averiguado, además, que a estas mujeres y niñas se las ha sometido a torturas y malos tratos, como amenazas psicológicas, palizas y violación.


Pero incluso cuando logran escapar de los tratantes, o son “"rescatadas”" por la policía, muchas mujeres y niñas han quedado expuestas a la violación de sus derechos por las propias entidades que se encargan de hacer cumplir la ley, las instituciones de justicia penal y otros organismos. A algunas se las ha llegado a detener y encarcelar por ejercer la prostitución, o por delitos relacionados con su situación legal, y se les ha negado el acceso a los derechos básicos que tiene toda persona privada de libertad. Las que han conseguido que se les reconozca su condición de víctimas de la trata han visto denegado su derecho a obtener reparación y resarcimiento por los abusos padecidos, y ni siquiera han recibido el apoyo, la protección y los servicios apropiados a su situación. Otras, tras decidirse a declarar ante un tribunal, se han encontrado con una protección escasa o nula frente a sus tratantes.


Kosovo se ha convertido, desde el despliegue en julio de 1999 de la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo (KFOR) y el establecimiento de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (MINUK), en uno de los principales destinos del tráfico y la trata de mujeres y niñas con fines de prostitución forzada.


La organización ha averiguado que, además de las mujeres que los traficantes introducen en Kosovo desde otros lugares (principalmente Moldavia, Bulgaria y Ucrania), un número creciente de albanesas del propio Kosovo –al parecer en su mayoría niñas– están siendo objeto de trata interna con fines de prostitución forzada. Al mismo tiempo, diversas organizaciones no gubernamentales informan de que las redes del tráfico ilícito de personas están llevando a mujeres y niñas albanokosovares a países de la Unión Europea asimismo con fines de prostitución forzada.


Amnistía Internacional toma nota de los reiterados comentarios que la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre la violencia contra la mujer ha formulado sobre la relación existente entre el crecimiento de la trata de mujeres y menores con la militarización posterior a las guerras, la complicidad de las fuerzas de mantenimiento de la paz, la impunidad de que disfrutan los perpetradores y la necesidad de contar con mecanismos para garantizar la rendición de cuentas de esas fuerzas. La Relatora hizo ya referencia al desarrollo de esta industria en su discurso ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU de abril de 2001, mencionando el enorme aumento de la actividad de la trata de personas en Bosnia y Herzegovina y en Kosovo.


Tras la llegada de la KFOR en julio de 1999 se observaron notables focos de prostitución organizada en las proximidades de los lugares donde mayor era el número de tropas de la KFOR estacionadas, constituyendo los militares la mayoría de los clientes, algunos de los cuales al parecer también estaban implicados en el proceso de la trata. A principios del año 2000, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) identificó públicamente a la KFOR y la MINUK como factor causal.


En un principio, el 80 por ciento de la clientela de las mujeres que eran objeto de trata lo constituía la comunidad internacional. El número de establecimientos en los que se creía que trabajan esas mujeres pasó de aproximadamente 75 en enero de 2001 a más de 200 a fines de 2003. El porcentaje de clientela internacional fue disminuyendo al parecer durante ese periodo y se cree que, llegadas esas fechas, en torno al 80 por ciento de quienes utilizaban los servicios de esas mujeres eran hombres naturales de la zona.


Las autoridades reaccionaron con lentitud ante esta situación y rara vez se procesó a ningún tratante. Con objeto de abordar específicamente el problema, en octubre del año 2000 se creó la unidad de la policía de la MINUK encargada de las investigaciones sobre la trata de personas y la prostitución. En enero de 2001 se promulgó el Reglamento de la MINUK “"Sobre la Prohibición de la Trata de Personas en Kosovo”", por el que se penalizaba tanto a los tratantes como a quienes, a sabiendas, utilizaban los servicios de esas mujeres. No obstante, la MINUK no llegó a llevar ante los tribunales a nadie en aplicación de las disposiciones de ese artículo del Reglamento. Éste establecía, además, medidas de protección y asistencia a las mujeres objeto de trata, pero jamás ha llegado a entrar en vigor la directiva para su aplicación. Son la OIM y las organizaciones no gubernamentales locales las que están proporcionando ese apoyo y asistencia. En 2004, el tráfico y trata de mujeres con fines de prostitución forzada sigue siendo generalizado y persisten las denuncias de complicidad oficial.


Amnistía Internacional insta a la MINUK y a las instituciones provisionales de gobierno democrático autónomo a que asuman la protección de los derechos de las víctimas de la trata de mujeres en Kosovo como parte de sus esfuerzos para elaborar y ejecutar un Plan de Acción Nacional para Combatir la Trata de Seres Humanos en Kosovo, tal como exigía el Grupo de Tareas sobre la trata de seres humanos, del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental. El proceso de elaboración de tal plan comenzó en una conferencia celebrada en Priština/Prishtinë los días 20 a 22 de octubre de 2003.


Amnistía Internacional pide a las autoridades de Kosovo (la MINUK, la KFOR y las instituciones provisionales de gobierno democrático autónomo, según proceda):


· Que hagan cuanto esté en su poder para aplicar todas las medidas necesarias a fin de acabar tanto con la trata interna como con el tráfico y trata de mujeres y niñas con fines de prostitución forzada en Kosovo, especialmente atajando la violación de sus derechos sociales y económicos, violación que las expone a ser objeto de esta práctica;

· Que garanticen que se adoptan medidas integrales para proteger a las víctimas de la trata, y que se les garantiza el derecho a reparación y resarcimiento por los abusos de que han sido objeto;

· Que apliquen políticas que no discriminen de ningún modo a las mujeres y niñas que son objeto de trata y que les garanticen plenamente sus derechos;

· Que se aseguren de que se pone a disposición de la justicia al personal de la MINUK y la KFOR y a otros cuando existan sospechas razonables de que han cometido abusos contra los derechos humanos y delitos comunes relacionados con la trata de personas, como el uso a sabiendas de los servicios de esas mujeres y niñas.


La organización formula además estas otras recomendaciones a la comunidad internacional:


· A la ONU y la OTAN: que apliquen medidas por las que se garantice el procesamiento de cualquier miembro civil o militar de las fuerzas de mantenimiento de la paz por abusos contra los derechos humanos, incluidos los cometidos contra las mujeres objeto de trata;


· A los Estados de la UE y del Consejo de Europa: que garanticen la protección de los derechos de las mujeres que son objeto de trata, especialmente protección frente a la violencia o el abuso contra sus derechos sociales y económicos.


Este texto resume el informe titulado“"¿Significa eso que tengo derechos?”" Proteger los derechos humanos de las mujeres y niñas objeto de trata con fines de prostitución forzada en Kosovo (Índice AI: EUR 70/010/2004), publicado por Amnistía Internacional el 6 de mayo de 2004. Si desean más información o emprender acciones al respecto consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.orgencontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección:http://www.amnesty.org/email/email_updates.html




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SECRETARIADO INTERNACIONAL, PETER BENENSON HOUSE, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

www.amnesty.org/actforwomen











ÍNDICE



Introducción 1

Investigación 2

¿Qué es la trata de personas? 3

La perspectiva de los derechos humanos 4

Diligencia debida 7

Legislación aplicable en Kosovo 7


Capítulo 1: Trasfondo de la situación actual 8

La presencia internacional genera comercio sexual 8

Responsabilidad y rendición de cuentas en Kosovo 9


Capítulo 2: La trata de mujeres y niñas en Kosovo 11

Mujeres y niñas objeto de trata y tráfico a Kosovo 11

"Reclutamiento”" 12

El viaje 14

Las rutas del tráfico ilícito de personas 14

Vendidas “"como un trapo”" 14

En tránsito 15

La entrada en Kosovo 15

Privación de libertad 16

Tortura y otras formas de trato cruel, inhumano y degradante 17

El derecho a la salud 19

Esclavitud y servidumbre por deudas 20

Mujeres y niñas objeto de trata interna 22

La trata de mujeres de Kosovo al extranjero 25


Capítulo 3: Respuestas a la trata de personas: aplicación de la ley y justicia penal 27

Redadas policiales, detenciones y expulsiones 27

La unidad de la policía de la MINUK encargada de las investigaciones sobre la trata de personas y la prostitución (TPIU) 28

El Reglamento sobre la Trata de Personas 28

Después del Reglamento sobre la Trata de Personas 29

Diferentes estrategias 30

Control policial de las fronteras 32

Cierre de establecimientos 32

Operaciones secretas 34

Afrontar la cuestión de la demanda 34

Procedimientos penales contra los tratantes 35


Capítulo 4: Protección y apoyo a las mujeres y niñas objeto de trata 38

El derecho a la asistencia 38

Requisitos para recibir asistencia 40

Apoyo y asistencia a las niñas 42

Refugios 43

Refugios para mujeres objeto de trata y tráfico 44

Refugios para mujeres y niñas objeto de trata interna 45

La seguridad de los refugios 45

El derecho a la protección internacional 46


Capítulo 5: Acceso a la justicia 49

Ausencia de asistencia jurídica 49

Derecho a la protección de testigos 49

Protección de testigos: la legislación 50

La Unidad de Protección de Testigos 51

La necesidad de proteger a testigos 52

El derecho a la reparación 54


Capítulo 6: “"Los hombres son como son: será mejor que eduquen a sus niñas”" 55

La demanda 55

La “"lista de lugares de acceso prohibido”" 56

La policía de la MINUK 57

Procedimientos contra miembros de la policía de la MINUK 58

La KFOR 59

Su uso de mujeres objeto de trata y su participación en la trata 59

Rendición de cuentas 60

La policía de la MINUK 61

La OTAN y la KFOR 62

Las directrices de la ONU 64


Capítulo 7: Recomendaciones 66

1.Recomendaciones a la MINUK y a la KFOR 66

1.2 Recomendaciones a la ONU 67

1.3 Recomendaciones a la OTAN y a los Estados miembros de la OTAN 68

2.Recomendaciones para la protección de los derechos de las mujeres y niñas objeto de trata 68

2.1 Prevención de la trata de personas 69

2.2 Encarar la cuestión de la demanda 71

2.3 Investigación 71

2.4 Los derechos de las mujeres objetos de trata 71

2.5 Los derechos de los menores objeto de trata 72

2.6 Asistencia y apoyo 73

2.7 Derecho a la salud 73

2.8 Derecho a la reparación, incluida indemnización 73

2.9 Acceso a la justicia 74

2.10 Protección de testigos 74

2.11 Derecho a protección temporal y a largo plazo 75

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¿Significa eso que tengo derechos?” – Proteger los derechos humanos de las mujeres y niñas objeto de trata con fines de prostitución forzada en Kosovo





¿Significa eso que tengo derechos?” Índice AI: EUR 70/010/2004

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Kosovo: “¿Significa eso que tengo derechos?” Índice AI: EUR 70/010/2004

Índice AI: EUR 70/010/2004 Kosovo: “¿Significa eso que tengo derechos?”


Amnistía Internacional, mayo de 2004 74


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Introducción


Una amiga me presentó a una mujer en Chiºinãu, que me ofreció trabajo en el extranjero y me dijo que me facilitaría un pasaporte, gratis. Yo le pregunté si el trabajo tenía relación con el sexo y ella me prometió que no.(1)


Me pegaron y me obligaron a tener relaciones sexuales. [...]Si no queríamos, simplemente nos pegaban y nos violaban.(2)


Incluso cuando hacía frío tenía que llevar vestidos ligeros. […]El jefe me obligaba a atender a los soldados y agentes de policía internacionales. […]Nunca tuve ocasión de escapar y dejar esa vida miserable porque una mujer me vigilaba constantemente.(3)


La trata de mujeres para forzarlas a prostituirse viola los derechos humanos, en particular el derecho a la integridad física y mental. Viola el derecho de las mujeres y niñas a la libertad y la seguridad de la persona y puede violar incluso su derecho a la vida. Expone a las mujeres y niñas a toda una serie de abusos contra sus derechos fundamentales tanto a manos de los tratantes y tratantes de seres humanos como de quienes compran sus servicios. Y también las vuelve vulnerables a las violaciones de la ley que cometen los gobiernos que no protegen los derechos humanos de las mujeres objeto de trata.(4)


Amnistía Internacional considera que la trata de mujeres con fines de prostitución forzada es una violación generalizada y sistemática de los derechos humanos de la mujer.(5)


Desde el despliegue en julio de 1999 de una fuerza internacional de mantenimiento de la paz (la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo, KFOR) y del establecimiento de la administración civil de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (MINUK), Kosovo(6) se ha convertido en un destino importante para las mujeres y niñas forzadas a la prostitución por los tratantes y traficantes de seres humanos. El tráfico de mujeres destinadas a la prostitución forzada llega a Kosovo principalmente de Moldavia, Bulgaria y Ucrania, la mayoría de las veces a través de Serbia. Al mismo tiempo, un número cada vez mayor de mujeres y niñas kosovares son objeto tanto de trata interna en Kosovo como de tráfico hacia el extranjero.

Menos de tres meses después del despliegue de las fuerzas militares y policiales internacionales en Kosovo, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) había identificado ya la trata de personas como problema, y en enero del 2000 la asesora de la MINUK en cuestión de género había reconocido el problema, si bien no había tomado todavía medidas al respecto.(7) A pesar de las medidas adoptadas con posterioridad por la MINUK y otros organismos para combatir la trata de personas, en julio del 2003 la prostitución forzada se ejercía al parecer en más de 200 bares, restaurantes, clubes y cafés de Kosovo.(8)


Si bien algunas mujeres son secuestradas o coaccionadas, muchas emprenden el viaje desde su país de origen voluntariamente, en la creencia de que el trabajo que se les ha ofrecido –por lo general en Europa occidental– les permitirá salir de la pobreza o escapar de la violencia o de los abusos. En muchos casos, la violación sistemática de sus derechos comienza al mismo tiempo que el viaje, en una estrategia que las reduce a la dependencia del traficante, primero, y del “"propietario”" después. Conforme avanza el viaje, aumenta la conciencia de que el trabajo que se les ha ofrecido no se corresponde con las promesas que se les habían hecho; se les requisan los documentos; se las golpea; casi con certeza las violan si comienzan a protestar.


Cuando llegan a Kosovo, las golpean y violan los clientes, los “"propietarios”" y otros empleados de éstos. A muchas prácticamente las encarcelan, las encierran en un apartamento, una habitación o un sótano. Otras se convierten en esclavas que después de trabajar en bares y cafés durante el día son encerradas en una habitación cada noche por el hombre al que llaman su “"propietario”", para que presten servicios sexuales a entre 10 y 15 clientes. Algunas descubren que sus salarios –la razón por la que accedieron a abandonar su hogar– no se les pagan nunca, sino que se les retienen para saldar su “"deuda”", pagar multas arbitrarias o costear la comida y el alojamiento. Si caen enfermas, se les puede negar el acceso a asistencia médica. Carecen de cualquier tipo de reconocimiento legal y se les niegan los derechos más básicos. Algunas de ellas tan sólo tienen 12 años de edad.


Aun en el caso de que consigan escapar de sus tratantes (proxenetas) o sean “"rescatadas”" por la policía, algunas mujeres sufren violaciones de derechos humanos a manos de los propios funcionarios. A algunas se las detiene y encarcela por delitos relacionados con la prostitución o infracciones de la ley de inmigración, sin que se les concedan los derechos básicos de que disponen todas las personas privadas de libertad. Si se les reconoce su condición de víctimas de la trata de personas se les niega el derecho a obtener reparación y resarcimiento, y pocas reciben la protección, el apoyo y los servicios adecuados. Algunas descubren la escasa o ninguna protección que tienen frente a los tratantes cuando declaran ante un tribunal. Durante todo el proceso, las mujeres deben hacer frente a la discriminación que genera su condición de mujer, su origen étnico o los prejuicios que despierta su ocupación.


Investigación


Amnistía Internacional viene investigando desde principios del año 2000 los abusos contra los derechos humanos que infligen a las mujeres objeto de trata en Kosovo las redes de proxenetas. La organización ha llevado a cabo entrevistas con una amplia gama de personal internacional y local al servicio de la MINUK, incluidos la policía de la MINUK y el Servicio de Policía de Kosovo; la OSCE; la Organización Internacional para las Migraciones (OIM); funcionarios y personal de los ministerios de las instituciones provisionales de gobierno democrático autónomo; miembros de organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales y locales, en particular el Centro para la Protección de Mujeres y Niños(9) y el Centro para la Protección de las Víctimas y para la Prevención de la Trata de Seres Humanos en Kosovo (CPVPT)(10) y una ONG que ofrece refugio a menores y desea permanecer en el anonimato; fiscales internacionales, miembros de la judicatura local en Kosovo y miembros de ONG que trabajan con las mujeres objeto de trata en los países de origen.


Amnistía Internacional también ha mantenido entrevistas con mujeres que se identificaron como objeto de trata.(11) Con el fin de proteger los derechos de las mujeres objeto de trata, Amnistía Internacional ha respetado en todo el informe la confidencialidad solicitada por estas mujeres o por las organizaciones que trabajan con estas mujeres; no se incluyen citas que puedan ayudar a su identificación.


El carácter ilegal, organizado y clandestino de la trata de personas, junto con el silenciamiento de las mujeres a las que se inflige mediante la coacción, la violencia y el miedo, impiden calcular con exactitud la verdadera magnitud del negocio de la trata y tráfico de personas en Kosovo.


¿Qué es la trata de personas?


La gravedad del delito de la trata de personas se ilustra en el hecho de que, en determinadas circunstancias, puede constituir un delito contra la humanidad o un crimen de guerra. La trata de personas –en particular de mujeres y niños– que equivale a esclavitud ha sido incluida entre los delitos más graves que son motivo de preocupación internacional en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) o Estatuto de Roma.(12)


A los efectos de este informe, Amnistía Internacional emplea la definición de trata de personas que figura en el artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo sobre la Trata de Personas).(13) El artículo 3 dice así:


a) Por “"trata de personas”" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;(14)

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

c) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

d) Por “"niño”" se entenderá toda persona menor de 18 años.


Amnistía Internacional aplica esta definición tanto a las mujeres que son trasladadas a Kosovo desde otros países a efectos de trata como a las que son objeto de trata interna,(15) incluyendo Serbia, y sin tener en cuenta si las personas que intervienen en su trata pertenecen a un grupo de delincuencia organizada o no.


La mayoría de las mujeres, incluidas aquellas cuyos testimonios figuran en este informe, probablemente emprenden su viaje como migrantes clandestinas, pero es durante el trayecto, o después de su llegada a Kosovo, que se ven obligadas a ejercer la prostitución en régimen de explotación. Amnistía Internacional considera que esas mujeres son objeto de trata.


La perspectiva de los derechos humanos


En el presente informe, Amnistía Internacional subraya los abusos contra los derechos humanos a los que se exponen la mujeres objeto de trata y defiende que el respeto y la protección de los derechos de estas mujeres debe ocupar un lugar central en las acciones de todas las autoridades en sus respuestas a la trata de personas.


La obligación de los Estados de prevenir la trata de personas –reconocida como una forma de violencia que discrimina a las mujeres por ser mujeres(16)– se establece en el artículo 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención sobre los Derechos del Niño.(17)


La legislación aplicable en Kosovo incluye tratados internacionales que exigen que las autoridades actúen con la diligencia debida para prevenir, investigar y perseguir todos los abusos contra los derechos humanos, incluida la trata de personas, y los demás abusos contra los derechos humanos a los que se somete a las mujeres y niñas objeto de trata, incluidos actos de tortura, como la violación. También exigen que las autoridades garanticen a las personas que han sido víctimas de tales delitos un resarcimiento efectivo y una reparación adecuada. Entre estos tratados internacionales figuran el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo) y sus protocolos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y sus protocolos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura); y la Convención sobre los Derechos del Niño.


Antes incluso de entrar en el engranaje de la trata de personas, muchas mujeres y niñas han sufrido ya en sus países de origen violaciones de los derechos que les garantizan el PIDCP, el PIDESC y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. A muchas de ellas se les ha negado el derecho a la educación, el acceso al trabajo o al bienestar social, o han sufrido discriminación por razón de su género a la hora de conseguir el acceso a esos derechos. Muchas de ellas han visto ya violado su derecho a la integridad física y mental, en casos de violencia doméstica y otras formas de abuso físico o sexual a manos de sus progenitores o parejas.


Como parte del proceso de la trata, las mujeres pueden ser secuestradas y privadas ilegalmente de su libertad, lo cual viola su derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, consagrado en el artículo 9 del PIDCP y el artículo 5 del Convenio Europeo. Se les restringe o niega su derecho a la libertad de circulación, garantizado en virtud del artículo 12 del PIDCP. Se les niega además su derecho a la intimidad y a la vida familiar, reconocidos en el artículo 8 del Convenio Europeo y el artículo 17 del PIDCP.


Son sometidas a tortura, particularmente a violación,(18) y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, como el uso reiterado de amenazas psicológicas, palizas físicas y actos sexuales degradantes. Estos actos violan los derechos de las mujeres y niñas en virtud del artículo 7 del PIDCP y del artículo 3 del Convenio Europeo, así como el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y pueden violar incluso su derecho a la vida. A las mujeres objeto de trata se les puede negar también el acceso a la asistencia médica que garantizan el artículo 12 del PIDESC y el artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.


Además de los abusos que sufren a manos de tratantes y traficantes de personas, las mujeres objeto de trata sufren a menudo violaciones de sus derechos dentro del propio sistema de justicia penal. Cuando las detienen no las informa sobre sus derechos ni sobre la forma de acceder a ellos. Se les niega su derecho a la presunción de inocencia, a un abogado y a un intérprete en violación de los derechos reconocidos en los artículos 9 y 14 del PIDCP, los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo y los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.


Como víctimas de abusos contra los derechos humanos, no reciben –como deberían– información sobre su derecho a obtener reparación, particularmente una indemnización, ni sobre la forma de acceder a ella a través de los organismos administrativos o de los tribunales.(19) La mayoría de las mujeres no llegarán a ver procesados a los responsables de los abusos cometidos contra sus derechos.


Algunas mujeres objeto de trata no han sido protegidas contra la devolución a un país en el que corran el riesgo de ser víctimas de abusos graves contra los derechos humanos, lo cual supone una violación del artículo 3 del Convenio Europeo, el artículo 3 de la Convención contra la Tortura, el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y los principios del derecho consuetudinario internacional.


El respeto de los derechos de las mujeres y niñas de Kosovo que han sido víctimas de la trata de personas no sólo exige que las autoridades investiguen los abusos que acabamos de mencionar, que pongan a disposición judicial a los responsables de esos abusos y que garanticen a las víctimas de tales abusos un resarcimiento efectivo, incluida la reparación. También exige que las autoridades de Kosovo –así como las de sus países de origen y las de otros países en los que puedan ser reasentadas– garanticen el respeto de todos sus derechos, incluidos el derecho a la dignidad, la seguridad, la vida privada, el más alto nivel posible de salud, un nivel de vida adecuado, una vivienda segura, el trabajo, la educación y la seguridad social.


Además de las normas legales mencionadas supra, Amnistía Internacional se remite a los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios y Directrices recomendados del ACNUDH). La protección de los derechos humanos de las personas objeto de trata ocupa un lugar central en los Principios y Directrices recomendados del ACNUDH, que están dirigidos a Estados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales; constan de 17 principios básicos –basados en el derecho internacional en materia de derechos humanos– y 11 directrices detalladas que establecen medidas prácticas para su aplicación.(20)


Amnistía Internacional observa asimismo que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha decidido recientemente nombrar un relator especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños.


Otro instrumento importante para asegurar la protección de los derechos humanos de la mujer, en particular en el contexto de situaciones de conflicto armado y de postconflicto, es la Resolución 1325, “"Sobre la mujer, y la paz y la seguridad”", aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU el 31 de octubre del 2000.(21) Esta histórica resolución pedía a una serie de agentes –el secretario general de la ONU, el Consejo de Seguridad de la ONU, los Estados miembros de las Naciones Unidas, a todas las partes en los conflictos armados y a todas las personas que participen en la negociación y aplicación de acuerdos de paz– que garanticen el aumento de la representación de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones en materia de prevención, gestión y solución de conflictos; que incorporen a más mujeres en las operaciones de mantenimiento de la paz y otras operaciones sobre el terreno y que proporcionen adiestramiento al personal sobre el terreno sobre la protección de los derechos humanos de la mujer; que incorporen una perspectiva de género en la negociación y aplicación de los acuerdos de paz; y que tomen medidas especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género, en particular la violación y otras formas de abuso sexual.


La Resolución 1325 invitaba también al secretario general de la ONU a llevar a cabo un estudio sobre la mujer, la paz y la seguridad. El resultado de este estudio se comunicó al Consejo de Seguridad en octubre del 2002, y se amplió a partir de las recomendaciones incluidas en la Resolución 1325.(22) Al mismo tiempo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) encargó un estudio de expertos sobre la mujer, la guerra y la paz que ampliaba las medidas para una mejor aplicación de la Resolución 1325.(23) En octubre del 2004, el secretario general de la ONU presentará su primer informe sobre la aplicación de la Resolución 1325.

Diligencia debida


Cuando los abusos han sido obra de delincuentes organizados o individuos particulares, y cuando un Estado no ha adoptado medidas efectivas ni ha puesto a disposición judicial a los responsables, puede recaer en las autoridades –en este caso, la MINUK– la responsabilidad de esos abusos contra los derechos humanos. Con respecto a la violencia contra las mujeres, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala que los Estados deben ejercer la diligencia debida para prevenir, investigar y, de conformidad con la legislación nacional, castigar los actos de violencia contra las mujeres, tanto si esos actos son perpetrados por el Estado como por personas particulares.(24) La aplicación de esta norma en la práctica puede requerir por tanto que los Estados, por ejemplo, introduzcan medidas para penalizar la trata de personas (como la MINUK ha hecho en Kosovo), hagan cumplir efectivamente esta prohibición, proporcionen asistencia jurídica y remedios a las víctimas y tomen medidas preventivas para hacer frente a las causas subyacentes de la trata de personas.(25)


Legislación aplicable en Kosovo


Además de las normas de derechos humanos que se mencionan supra, la legislación aplicable en Kosovo está formada por normas promulgadas por el representante especial del secretario general de las Naciones Unidas y las leyes que estaban en vigor en Kosovo el 22 de marzo de 1989.(26) Hasta enero del 2001, los procesamientos en causas relacionadas con la trata de personas se llevaron a cabo en virtud del Código Penal de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia y los Códigos Penales de Serbia, incluido el artículo 251 del Código Penal de Serbia por “"intermediación en el ejercicio de la prostitución”", y el artículo 18 (8) de la Ley sobre la Paz y el Orden Públicos de Kosovo, que tipifica como delito menor el acto de mediar en la prostitución o forzar a otra persona a su ejercicio; se ha condenado a mujeres por prostitución en aplicación de la misma ley.


El 12 de enero del 2001, el representante especial del secretario general de las Naciones Unidas para Kosovo promulgó el Reglamento 2001/4 de la MINUK, Sobre la Prohibición de la Trata de Personas en Kosovo(véase Capítulo 3, infra).


Capítulo 1: Trasfondo de la situación actual


En julio de 1999, como consecuencia de la aprobación, el 10 de junio de 1999, de la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se establecieron en Kosovo una fuerza internacional de mantenimiento de la paz (la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo, KFOR) y una administración civil bajo los auspicios de la ONU, la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (MINUK).(27) De este modo se relevó a las autoridades serbias que gobernaban la provincia desde 1990, año en el que las autoridades que obedecían al presidente Slobodan Miloševiæ despojaron a Kosovo de la autonomía que le había sido concedida en 1974.(28)


A partir de 1990, y durante un decenio, los miembros de la población mayoritaria, de etnia albanesa, sufrieron violaciones de derechos humanos a manos de las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia y la policía serbia.(29) Al arribar 1998 se libraba en Kosovo un conflicto armado interno entre las fuerzas de la República Federativa de Yugoslavia, la policía serbia y paramilitares, por un lado, y el Ejército de Liberación de Kosovo, por otro. Desde el 24 de marzo hasta el 10 de junio de 1999, con el objetivo declarado de impedir una catástrofe de derechos humanos, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) llevó a cabo una campaña aérea contra la República Federativa de Yugoslavia, denominada Operación Fuerza Aliada.(30) En junio de 1999, tras la conclusión de un acuerdo con las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia, la OTAN interrumpió su campaña de bombardeos, y al terminar el mes de julio la policía serbia, los paramilitares y el ejército yugoslavo se habían retirado de Kosovo.(31)


La Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de la ONU encomendó a la MINUK la tarea de establecer una administración provisional para Kosovo, y en virtud del artículo 11 (j) se fijó como una de sus principales responsabilidades “"proteger y promover los derechos humanos”". El artículo 9 de la Resolución también estipulaba un mandato para la presencia internacional de seguridad liderada por la OTAN (KFOR).


La presencia internacional genera comercio sexual


En la segunda mitad de 1999 se desplegaron 40.000 soldados de la KFOR y llegaron a Kosovo cientos de integrantes de la MINUK, junto con personal perteneciente a más de 250 ONG internacionales. Unos meses después de la llegada de la KFOR, se informaba de la existencia de prostíbulos en las inmediaciones de las bases militares ocupadas por las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz. Kosovo no tardó en convertirse en un destino importante para las mujeres objeto de trata y prostitución forzada. El pequeño mercado local de la prostitución se transformó en una industria de gran magnitud, basada en el tráfico y trata de mujeres realizado predominantemente por redes de delincuencia organizada.


Algunos sectores de la economía experimentaron un rápido crecimiento gracias a los precios más elevados que pagaba el personal internacional por el alquiler de bienes y servicios, lo que tuvo como consecuencia un aumento de los ingresos disponibles de algunos sectores de la población.


A finales de 1999, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) informó de la existencia de una importante prostitución organizada en cuatro lugares cercanos a grandes concentraciones de tropas de la KFOR. Según los informes, la mayoría de los clientes eran integrantes de la presencia militar internacional y, al parecer, algunos soldados de la KFOR también estaban implicados en el proceso de la trata. Se identificaron 18 locales, ubicados en la zona de Gnjilane/Gjilan, entre cuyos clientes figuraba personal militar de Estados Unidos; en Prizren, donde según los informes entre los usuarios se contaban soldados alemanes de la KFOR y otros militares internacionales; en Pejë/Peæ, donde los residentes informaron de la presencia de soldados italianos de la KFOR como clientes; y en Mitrovicë/Mitrovica, donde según los informes soldados franceses de la KFOR frecuentaban prostíbulos improvisados.(32)


Desde esa fecha se ha registrado una escalada sin precedentes de la trata de personas en Kosovo. De los 18 establecimientos identificados a finales de 1999, se pasó en enero del 2001 a los aproximadamente 75 locales de la misma índole incluidos en la primera “"lista de lugares de acceso prohibido”" distribuida al personal de la MINUK. Esta lista enumeraba bares, clubes y restaurantes donde se pensaba que trabajaban mujeres objeto de trata y que habían sido declarados “"de acceso prohibidos”" para el personal de la MINUK y de la KFOR (véase Capítulo 6). El 1 de enero del 2004 había 200 bares, restaurantes y cafés en la “"lista de lugares de acceso prohibido”".(33)


A principios del año 2000, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) identificó públicamente a la KFOR y la MINUK como factores del aumento de la trata de personas con fines de prostitución.(34) En mayo del 2000, Pasquale Lupoli, jefe de misión de la OIM en Kosovo, denunció que las tropas de la KFOR y el personal de la ONU en Kosovo habían alimentado una “"proliferación de clubes nocturnos”" en los que bandas de delincuentes forzaban a jóvenes de corta edad a ejercer la prostitución. “"La amplia presencia internacional en Kosovo hace posible esta trata.”"(35)


Sin embargo, en febrero del 2001 la OIM advirtió: “"La presencia de 45.000 extranjeros en Kosovo podría ser un elemento de la ecuación, pero desde luego no es toda la ecuación”".(36) El negocio de la prostitución se beneficiaba también de la proximidad de Kosovo a los países de origen y a las rutas consolidadas de tráfico de personas a la Unión Europea (UE) a través de Albania, así como de la cooperación entre redes delictivas organizadas serbias, albanesas, albanesas de Kosovo y macedonias. El número insuficiente de agentes de policía experimentados y la debilidad del sistema de justicia penal también permitían el desarrollo de la trata.


Aunque el incremento del proxenetismo puede atribuirse a la presencia de la comunidad internacional, la industria del sexo se ha desarrollado posteriormente para servir a una clientela más amplia. En los últimos tres años ha prestado servicio de forma creciente a la comunidad local, que según cálculos de la OIM y del Centro para la Protección de Mujeres y Niños constituye ahora aproximadamente el 80 por ciento de la clientela.


Teniendo en cuenta los bajos niveles de la prostitución y de la trata de mujeres antes de julio de 1999, todos los datos disponibles parecen indicar que sin la presencia de la comunidad internacional y la afluencia de consumidores occidentales dispuestos a utilizarla, Kosovo habría mantenido un carácter poco destacado en la trata de personas en los Balcanes.


Responsabilidad y rendición de cuentas en Kosovo


Después del establecimiento de la MINUK, la población de etnia albanesa también estableció un gobierno de transición en 1999. A pesar del establecimiento de las instituciones provisionales de gobierno democrático autónomo en el año 2001, y a pesar de la transferencia gradual de ciertos poderes a estas instituciones, la MINUK continúa administrando Kosovo en virtud de la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de la ONU. El representante especial del secretario general de las Naciones Unidaspara Kosovo conserva poderes ejecutivos, especialmente sobre la judicatura internacional, el cumplimiento de la ley, las minorías y los refugiados, la defensa y la seguridad –junto con la KFOR– y las relaciones exteriores. Desde el año 2002, el Departamento de Justicia ha asumido las principales competencias en lo relativo a la trata de personas.(37)


Una fuerza policial internacional –la policía de la MINUK o Policía Civil de la ONU (CIVPOL)– ejerce las funciones de hacer cumplir de la ley, junto con el Servicio de Policía de Kosovo. El 31 de marzo del 2004 había 3.455 agentes de policía internacionales en Kosovo. La unidad de la policía de la MINUK encargada de las investigaciones sobre la trata de personas y la prostitución (TPIU, por sus siglas en inglés) se constituyó en noviembre del 2000, con el objetivo de reunir datos que ayuden en el procesamiento de los presuntos responsables de la trata de personas. La TPIU está integrada por agentes de policía internacionales y miembros del Servicio de Policía de Kosovo.


Las instituciones provisionales de gobierno democrático autónomo se establecieron en virtud del Reglamento 2001/9 de la MINUK en mayo del 2001.(38) La Asamblea de Kosovo fue elegida en noviembre del 2001, y en marzo del 2002 Ibrahim Rugova se convirtió en presidente. Los ministros del gobierno que tienen responsabilidades relacionadas con la prevención de la trata de personas y con la protección y el apoyo de las mujeres objeto de trata son el ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, el ministro de Trabajo y Bienestar Social, el ministro de Salud y el ministro de Servicios Públicos.


En la Oficina del Primer Ministro, la Oficina para el Buen Gobierno, Derechos Humanos, Igualdad de Oportunidades y Cuestiones de Género tiene responsabilidades concretas en lo relativo a la trata de personas, así como en la coordinación del papel de las instituciones provisionales de gobierno democrático autónomo en el Plan de Acción Nacional para Combatir la Trata de Seres Humanos en Kosovo, tal como exigía el Grupo de Tareas del Pacto de Estabilidad sobre la trata de seres humanos.(39)


El mandato de la KFOR sigue sin verse afectado por la transferencia gradual de responsabilidades de la MINUK a las instituciones provisionales de gobierno democrático autónomo. Integrada al principio por más de 50.000 soldados procedentes de más de 30 países, en marzo del 2004 estaba formada por cuatro batallones multinacionales que totalizaban 17.000 soldados, aunque después hubo de ser reforzada por unos 3.500 soldados adicionales después de la violencia interétnica generalizada que estalló ese mes. El personal de la KFOR no tiene que rendir cuentas ante la MINUK ni ante las instituciones provisionales de gobierno democrático autónomo.


Tanto el personal de la MINUK como el de la KFOR, así como los contratistas que trabajan para la MINUK y la KFOR, disfrutan de inmunidad de procesamiento en Kosovo en virtud del Reglamento 2000/47 de la MINUK.(40) En consecuencia, los civiles, incluidos los agentes de policía de la MINUK, sólo pueden ser perseguidos si el secretario general de la ONU levanta la inmunidad; en el caso del personal de la KFOR, la inmunidad puede ser levantada por el jefe de su batallón nacional.


Capítulo 2: La trata de mujeres y niñas en Kosovo


Llegué finalmente a un bar de Kosovo, [y me]encerraron dentro y me obligaron a prostituirme. En el bar nunca me pagaron, no podía salir sola, el propietario se volvió cada vez más violento a medida que pasaban las semanas; me golpeaba y violaba, a mí y a las otras muchachas. Éramos “"propiedad”" suya, decía. Al comprarnos, había comprado el derecho a golpearnos, violarnos, matarnos de hambre, obligarnos a acostarnos con los clientes.(41)


Si me negaba [a prestar servicios sexuales a los clientes]me amenazaba. Me apuntaba con una pistola a la cabeza, y decía: “"Si no lo haces ahora mismo, date por muerta”". Él tenía la pistola, sólo decía hazlo o date por muerta.(42)


Algunas mujeres son trasladadas a Kosovo desde otros países, a otras las reclutan dentro de Kosovo. No existen cálculos exactos de su número, pero es indudable que muchos cientos de mujeres han sido obligadas a abandonar sus hogares y a trabajar como prostitutas.(43)


Las estadísticas que se utilizan en este informe se refieren únicamente a las mujeres que reciben ayuda de las organizaciones que asisten a las mujeres que han sido objeto de trata. Es decir, no reflejan el número total de mujeres que han caído en manos de tratantes, ya sea en el extranjero o en el mismo Kosovo, sino más bien la experiencia de personas individuales que han recibido asistencia después de redadas policiales o a través de otros métodos de derivación. Aunque la TPIU ha calculado que más o menos el 90 por ciento de las mujeres que trabajan en la industria del sexo en Kosovo han sido objeto de trata, las organizaciones internacionales calculan que sólo un tercio de las mujeres objeto de trata llegan a recibir asistencia.(44)


Mujeres y niñas objeto de trata y tráfico a Kosovo


Unas 406 mujeres extranjeras recibieron asistencia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Kosovo entre diciembre del 2000 y diciembre del 2003. Según la OIM, el 48 por ciento de las mujeres que se han acogido a su programa de repatriación –que les permite regresar a su país de origen– procedían de Moldavia. De las restantes, el 21 por ciento eran originarias de Rumania, el 14 por ciento de Ucrania, el 6 por ciento de Bulgaria, el 3 por ciento de Albania y el resto de Rusia y Serbia.


Los orígenes de las mujeres registradas por la TPIU en el 2003 responden a un perfil diferente, ya que indican que las mujeres y niñas procedentes de Albania (pocas de las cuales reciben asistencia de la OIM) y las albanokosovares que son objeto de trata interna representan el 36 por ciento de las mujeres registradas por la TPIU como empleadas de bares y otros establecimientos sospechosos de estar implicados en la trata de personas. De las mujeres procedentes de otros países, el 27 por ciento eran de Moldavia, el 45 por ciento de Bulgaria, el 9 por ciento de Rumania y casi el 7 por ciento de Ucrania.(45)


Las mujeres que las redes de traficantes introducen en Kosovo proceden de algunos de los países más pobres de Europa oriental. Han sufrido más de una década de desintegración económica, agravada por la discriminación por motivo de género, en países en los que se ha registrado un aumento espectacular de la pobreza y el desempleo.


Estaba desesperada, y no porque tuviera problemas con mis padres como he oído contar a otras muchachas, sino porque éramos muy pobres. […] Mi abuela tenía una pensión ridícula, y mi madre sólo recibe lo que le da el Estado por mis tres hermanos. Deberíamos recibir la pensión alimenticia que mi padre tiene obligación de pasarnos, pero él no nos hace caso y no nos ayuda lo más mínimo. […]No podía vivir más de la pensión de mi abuela, así que pensé que sería mejor marcharme a otro lugar donde pudiera trabajar duro y ganar un poco de dinero para ayudar a mi familia y mis hermanos.(46)


En septiembre del 2002, la OIM publicó un análisis del perfil social de 168 mujeres y niñas procedentes de Moldavia a las que había prestado asistencia, el 6 por ciento de las cuales eran niñas menores de 18 años.(47) La OIM reveló que la mayoría de las mujeres y niñas (el 57 por ciento) sólo habían recibido una educación primaria básica, el 24 por ciento habían asistido a la escuela secundaria, el 15 por ciento habían recibido educación hasta los 18 años y el 4 por ciento habían asistido a la universidad. Más del 70 por ciento se definieron como pobres o muy pobres, las que tenían empleo ganaban menos de 30 euros (unos 30 dólares estadounidenses) al mes. Aproximadamente el 88 por ciento de estas mujeres y niñas dijeron a la OIM que el principal motivo para abandonar Moldavia había sido encontrar trabajo.


Aproximadamente el 37 por ciento de estas mujeres y niñas eran madres –en muchos casos, separadas o divorciadas–; algunas eran madres solteras o viudas; menos del 10 por ciento decían estar casadas o en una relación estable.


Muchas mujeres objeto de trata han sufrido ya violaciones de su integridad física y mental en su país de origen. A partir de las entrevistas realizadas a 105 de estas mujeres, la OIM llegó a la conclusión de que aproximadamente el 22 por ciento habían sufrido malos tratos físicos o psicológicos en el seno de la familia; otro 15 por ciento violencia física y sexual; y el 7 por ciento malos tratos físicos o psicológicos a manos del esposo o pareja.(48)


A partir de estas entrevistas, la OIM sugiere que la decisión definitiva de muchas mujeres de abandonar su hogar se vio impulsada por una disputa con sus padres o parejas, o por un episodio de violencia doméstica, como en el caso siguiente:


Después de reiterados abusos de su esposo, que culminaron en amenazas de apuñalarla y matarla, una mujer rumana con tres hijos huyó de su marido y llevó temporalmente a sus hijos a la casa de sus padres. El primo de su esposo –que tenía conocimiento de la situación– le dijo que conocía a alguien que organizaba viajes a Alemania. Con la esperanza de poder encontrar empleo en Alemania con la ayuda de una tía suya que vivía en ese país, accedió a viajar. En el camino descubrió que había sido vendida y que era objeto de trata y tráfico con destino a Kosovo.


Ante la imposibilidad de gozar de sus derechos sociales y económicos, y una vulnerabilidad acentuada por los abusos y los malos tratos en el seno de su familia, muchas mujeres de países como Bulgaria, Moldavia, Rumania y Ucrania pueden considerar la oportunidad de trabajar en el extranjero como una opción positiva que les ofrece una salida y la posibilidad de ganar mucho más –esperan– de lo que ganarían en su país.


"Reclutamiento”"


En cualquier capital, Tirana o Budapest, Praga o Varsovia [...]habrá en algún lugar un hotel, un cine, un bar, un restaurante, un café [...]que se llame ‘Europa’, que es como decir ‘deseo’. […]Europa es la abundancia: de alimentos, de automóviles, de luz, de todo. [...]Es una tierra prometida, una nueva Utopía.(49)


Es relativamente escaso el número de mujeres a las que se secuestra y se transporta, maniatadas en la parte trasera de un automóvil, para venderlas. Según la OIM, sólo algo más del 8 por ciento de las mujeres que son objeto de trata y tráfico desde Moldovia hacia Kosovo afirmaron haber sido secuestradas por la fuerza; la mayoría de ellas habían elegido trabajar en el extranjero –a casi el 60 por ciento se les había prometido un trabajo en Italia–, aunque el trabajo y el emplazamiento que se les prometieron eran muy diferentes de los que las esperaban.(50)


Según la OIM, el 80 por ciento de las mujeres afirman haber sido “"reclutadas”" por familiares, amigos o conocidos. En casi la mitad de los casos, esas personas eran también mujeres, a menudo amigas:


Hace tres años que estoy aquí. Tenía 17 años cuando llegué. Mi amiga dijo: “"¿Quieres ir a trabajar a Kosovo?”" Le dije que no. […] En casa me aburría. No tenía nada que hacer, así que la llamé. Vine a trabajar como camarera por 10-15 marcos alemanes, que ahora son 5-7 euros. Esa cantidad era al día. Pasé dos semanas en Belgrado con una buena familia, gente muy buena. […] Después consiguieron un pasaporte falso y un hombre me llevó a la frontera de Kosovo.[...] Mi amiga y yo cruzamos la frontera, nosotras solas. Nos alojamos en un hotel, y un día después llegamos a Prizren. Pasamos dos semanas en un hotel de Prizren y mi amiga lo pagó todo. Me llevó a un bar en un pueblo cerca de Prizren. Mi amiga me dejó allí y no la he vuelto a ver.(51)


Estas amistades y conocidos pueden prometer un empleo en Italia o en otros países de Europa occidental –como camarera, empleada doméstica, niñera, bailarina, au pair– diciéndoles que ganarán hasta 1.000 o 1.500 euros al mes.(52) También son vías de reclutamiento las agencias de viajes y los periódicos, con anuncios en los que se solicitan bailarinas, modelos, camareras, chicas de alterne o striptiseras. Muchas promesas son más triviales: a una madre soltera que ganaba 30 euros al mes trabajando en un bar en su país de origen le prometieron 300 euros al mes como camarera en Kosovo:


Tenía una amiga que trabajaba aquí.No es bonita. Su jefe le preguntó si tenía una amiga bonita. Se puso en contacto conmigo y me propuso como camarera. (53)


Aproximadamente el 22 por ciento de las mujeres moldavas entrevistadas por la OIM eran al menos parcialmente conscientes de que podrían verse obligadas a trabajar en algún sector de la industria del sexo.(54) Sin embargo, seguían esperando ser contratadas legítimamente.


Esta mujer joven, por ejemplo, trabajó al principio como striptisera:

20

Una amiga mía trabajó aquí. Cuando regresó me dijo que había un trabajo. Dijo que se ocuparía de los trámites para que me hicieran un contrato, y que después podríamos irnos juntas. Tres de nosotras viajamos juntas. El contrato estaba redactado en albanés y en inglés. Lo tradujeron al ruso. Iba a ganar 300 euros al mes, más el 50 por ciento de las bebidas. Reservamos un vuelo de Kiev a Pristina vía Estambul. Les propuse a mis otras amigas que se vinieran conmigo. Vinimos tres. Cuando llegamos a Ðakovica fuimos a ver a un abogado para firmar un contrato y a que nos hicieran una revisión médica, y a registrarnos enla comisaría de policía porque íbamos a trabajar.(55)


Esta mujer fue detenida posteriormente en el curso de una redada policial, tras recibirse informes de que varias mujeres que trabajaban en ese club habían sido trasladadas a otros establecimientos y obligadas a ejercer la prostitución.


Con creciente frecuencia, los reclutadores suministran a las mujeres contratos de trabajo en apariencia legales. Esto tiene el doble objetivo de burlar la ley y disipar el temor de las mujeres a ser sometidas a explotación. En algunos contratos se dice, a menudo de forma explícita, que la prostitución queda excluida del contrato, o que está prohibida en los establecimientos donde las mujeres van a trabajar.(56)


Algunas mujeres –la OIM calcula que algo menos del 3 por ciento– son conscientes de que trabajarán como prostitutas. Una mujer, con los brazos cubiertos de magulladuras, que había escapado saltando por una ventana, dijo:


Sí, desde luego que lo sabía. [...]Tengo cinco hermanos y hermanas. […]Ninguno de nosotros tenía empleo en casa […]pero esto no es lo que me esperaba; yo pensaba que me pagarían [...]que podría elegir a mis clientes, esto no es prostitución.(57)


El viaje

Las rutas del tráfico ilícito de personas


Aquella noche llegaron dos hombres serbios y nos llevaron a otras dos muchachas y a mí. Todas entramos [en Yugoslavia]ilegalmente, primero en automóvil y después cruzando un río a pie, hasta que nos encontramos con otros dos hombres que nos esperaban. Aquellos hombres nos llevaron a una casa para pasar la noche, y el día siguiente otra persona nos llevó a otra casa. No conozco el nombre de la ciudad donde estuvimos. Esta vez fue una mujer la que nos llevó.(58)


Más de la mitad (el 52 por ciento) de las mujeres que llegan a Kosovo son introducidas a través de Serbia, en tanto que el 22 llega a través de Macedonia.(59) También las traen a Kosovo desde Albania. La Policía de Fronteras de la MINUK estima que unas 10 mujeres a la semana son introducidas por los traficantes a través del aeropuerto de Prishtinë/Priština, todas ellas con contratos de trabajo en apariencia legales.(60)


La situación geográfica, 10 años de guerra y sanciones, y una floreciente delincuencia organizada(61) han hecho de Serbia un centro neurálgico de la trata y tráfico de mujeres de Europa central y oriental con destino a Kosovo, Bosnia y Herzegovina y Albania, y hacia Europa occidental a través de Italia o Grecia.


Vendidas “"como un trapo”"


Las mujeres son llevadas, por lo general en grupos pequeños, a “"casas de contratación”" situadas en hoteles y en apartamentos particulares en los alrededores de Belgrado, Panèevo y Novi Sad, y también en Montenegro. Se las hace desfilar ante los posibles compradores, y a menudo se las obliga a desnudarse antes de ser vendidas a su nuevo “"propietario”".


Primero nos obligaban a desvestirnos y a quedarnos sólo en ropa interior para mirarnos y ver qué aspecto teníamos. Si les parecías ok y les gustabas, te compraban. Éramos como un harapo, como un trapo.(62)

Nos ponían en fila, de pie, y después se sentaban en una butaca y nos miraban, y elegían a una de nosotras.

No sabes quién te ha comprado. Llegan y te dicen que estés preparada porque [tienes que]marcharte.(63)


Un periodista que visitó una “"casa de contratación”" cerca de Belgrado confirmó estos informes. También observó cómo un hombre pujaba por una mujer mientras hablaba con el comprador por el teléfono celular.(64)


Desde aquí, los traficantes envían a las mujeres a diversos destinos, particularmente a Kosovo. Otras redes operan en el seno de las comunidades albanesas del sur de Serbia, Kosovo y Macedonia y entre estas comunidades.(65)


Para algunas mujeres el paso por Kosovo no es sino un breve periodo antes de ser enviadas a otros destinos. Al igual que muchos otros países balcánicos con fronteras porosas, sin regímenes de visado y sistemas jurídicos y económicos débiles, Kosovo es también un país de tránsito. El destino definitivo de una mujer objeto de trata, Italia o Kosovo, puede depender del azar.


En tránsito


Muchas mujeres son conscientes de que su viaje a través de países de tránsito no es del todo legal. En algunos casos sus sospechas surgen incluso antes de salir de su país de origen. Las mujeres pueden permanecer encerradas en una habitación, o ser trasladadas sólo de noche por una sucesión de individuos distintos, entre los que a veces hay funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Cuando llegan a otro país, la mayoría comienza a comprender lo que está sucediendo o se las informa de ello.


A estas mujeres se las priva ilegalmente de su libertad, lo que viola su derecho a la libertad y a la seguridad de su persona, consagrado en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en el artículo 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo). Pocas intentan escapar. Generalmente se las ha despojado de sus documentos de viaje y se les ha dicho que si escapan, no es probable que lleguen a la frontera o que la crucen sin ser detenidas.(66) Algunos tratantes intentan tranquilizarlas, insinuando que cuando lleguen a su destino todo irá bien. Otras mujeres han dicho que las drogaron o sedaron. Las mujeres que protestan son objeto de amenazas de violencia y abusos –el “"proceso de ruptura”"– que en muchos casos incluyen palizas y violaciones. Estos abusos están concebidos deliberadamente para infundir miedo en las mujeres y crear dependencia de las personas que trafican con ellas.


A partir de este momento, las mujeres son esclavizadas o “"propiedad”" de hecho de sus tratantes, de los intermediarios y finalmente de los propietarios de los establecimientos donde trabajan. Aunque algunas mujeres no son conscientes hasta que llegan a Kosovo de que han sido vendidas, otras han visto cómo el dinero cambia de manos o han sido violadas por los compradores para “"probar la mercancía”".


Muchas mujeres son vendidas varias veces incluso antes de llegar a Kosovo. Según la OIM, su precio varía entre 50 y 3.500 euros, dependiendo de su país de origen. Cuando llegan a Kosovo, pueden haber sido compradas y vendidas varias veces, y su precio aumenta con cada reventa.(67)


La entrada en Kosovo


Nunca consigo dormir suficiente. Me acuesto siempre en torno a las cuatro o las cinco de la mañana, después de limpiar todas las mesas, los platos y los vasos y de fregar los suelos y recoger los cristales rotos esparcidos por el café. Estoy tan agotada que cuando me acuesto no puedo dormirme inmediatamente. A eso de las diez o las once de la mañana nos gritan para que nos despertemos y tenemos que hacer la limpieza de las habitaciones y las camas y de todas las sábanas. Los clientes llegan temprano al café y tenemos que servirlos. Nos dan de comer como a animales, a menudo tenemos que tomar las sobras. Tenemos que atender a los clientes hasta la noche y aproximadamente a eso de las 11 de la noche tenemos que subir con ellos a sus habitaciones. A veces esta última parte del servicio puede empezar antes.(68)


Cuando llegan a Kosovo, las mujeres son conducidas a bares, restaurantes o clubes donde se las vende a un nuevo propietario o trabajan para el tratante. Algunas mujeres comienzan trabajando como camareras, sirviendo comidas o bebidas.(69) A otras las obligan a ejercer la prostitución de inmediato, y en muchos casos se da por supuesto que trabajarán como camareras de día y como prostitutas de noche.


Las pruebas presentadas en un juicio celebrado en el Tribunal de Distrito de Prishtinë/Priština demostraron que se exigió a mujeres contratadas para trabajar como bailarinas en el Miami Beach Club de Prishtinë/Priština que trabajasen como prostitutas, a pesar de las alegaciones de la defensa en el sentido de que las normas de la casa prohibían la prostitución y de que a las mujeres sólo se les exigía que “"creasen el ambiente”".(70) Las mujeres declararon que les ordenaron que dijeran a los posibles clientes que si deseaban estar a solas con ellas tenían que comprar una botella de champagne. Dependiendo de la cantidad desembolsada por el cliente –desde 50 hasta 2.400 marcos alemanes cada botella (25 a 1.200 euros)–, tenía derecho a pasar un tiempo con la mujer en uno de los reservados o cabinas que rodeaban la pista de baile. Una botella de mayor tamaño y precio daba derecho al cliente a mantener relaciones sexuales con la mujer en un hotel o en un apartamento privado. Sistemas semejantes funcionan en otros establecimientos.


Privación de libertad


Las restricciones a la libertad de circulación de las mujeres comienzan muy pronto en el proceso de trata, cuando se las despoja del pasaporte o los documentos de viaje. Al carecer de esa documentación, la mujer puede ser detenida por infracciones de las leyes de inmigración u otras. La privación de libertad continúa durante todo el proceso:


“"La mayoría de las mujeres son retenidas en contra de su voluntad en condiciones que no se impondrían a un animal”", dice un ex director de la TPIU (la unidad de policía de la MINUK encargada de las investigaciones sobre la trata de personas y la prostitución).(71)


A las mujeres objeto de trata rara vez se les permite libertad de circulación alguna fuera de los establecimientos donde trabajan. Se las confina mediante amenazas y coacciones o simplemente encerrándolas.


Trabajábamos desde las 9 de la mañana hasta las 11 de la noche. Después decía: “"Hagan lo que quieran”", pero estábamos encerradas. Cuando decíamos que queríamos salir, decía que no, que teníamos que estar allí. Otra chica y yo dormíamos juntas en una habitación. Todas las ventanas tenían rejas. Él ni siquiera me pegaba; sólo eran amenazas psicológicas. Nos coaccionaban de esa manera; no podía salir.(72)


Una mujer informó al Centro para la Protección de Mujeres y Niños que había estado encerrada en una habitación y la habían mantenido a oscuras, sin que pudiera ver siquiera a los hombres que entraban en la habitación para abusar de ella. Otra ONG que se ocupa de las mujeres objeto de trata en Kosovo informó de que muchas de las mujeres jóvenes con las que trabajaban habían estado recluidas de forma semejante y estaban tan desorientadas que no tenían la menor idea de cuántos hombres habían abusado de ellas.(73)


En un juicio celebrado en Gnjilane/Gjilan en el 2002, una mujer objeto de trata declaró que la habían tenido encerrada en un sótano, donde dormía de noche y "servía a los clientes" durante el día. Le bajaban la comida, la bebida y un balde para sus necesidades corporales. Sólo salía del sótano cuando el acusado la llevaba en automóvil a encontrarse con clientes.(74)


Algunas mujeres han estado encerradas en habitaciones de hoteles, sin que se les permitiera siquiera salir a comprar compresas higiénicas.(75) A otras mujeres se les ha permitido salir de compras, pero con escolta y sin su pasaporte u otro documento de viaje. Algunas mujeres, sin embargo, logran escapar:


No paraba de pensar en la forma de escapar. Cuando un cliente me llevó a la ciudad vecina en su automóvil, aproveché la oportunidad y escapé. Después de estar escondida durante horas entre la maleza, llamé a las puertas pidiendo ayuda. Un hombre joven abrió la puerta y me dijo que esperase: me dio miedo de que me vendiera, pero sabía que nada sería peor que volver al bar. Llamó a la policía.(76)


En respuesta a las redadas efectuadas en bares y restaurantes por la unidad de la policía de la MINUK encargada de las investigaciones sobre la trata de personas y la prostitución (TPIU), los tratantes han trasladado a muchas mujeres a otros locales, las más de las veces habitaciones de apartamentos particulares. Ahí reciben a los clientes que les envían desde los bares o por teléfono. Casi todas estas mujeres están encerradas, sin la menor libertad de circulación, y según se desprende de los informes, los niveles de violencia, incluida violación, son mucho más elevados que en los bares.(77)


Tortura y otras formas de trato cruel, inhumano y degradante


Antes de que me vendieran al bar de Prizren, estuve retenida en un apartamento de Gjilan durante cuatro días y fui violada varias veces por los guardianes.(78)


Las mujeres y niñas objeto de trata son sometidas sistemáticamente a violación y otras torturas, y a formas de trato cruel, inhumano y degradante que violan los derechos que les reconocen el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 3 del Convenio Europeo y el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Más de la mitad de las mujeres entrevistadas por la OIM afirmaron que habían sufrido malos tratos físicos a manos del propietario del bar. Otro 25 por ciento dijeron que también habían sido golpeadas por los empleados del bar, los clientes u otras personas.


Según la información facilitada por los refugios que trabajan con mujeres objeto de trata en Kosovo, aproximadamente el 40 por ciento de las mujeres presentaban señales de malos tratos físicos al ingresar en esos establecimientos; la mayoría sufrían magulladuras, pero algunas también presentaban fracturas de huesos. Una mujer había sido golpeada con tal brutalidad que fue repatriada de inmediato para ser sometida a una operación quirúrgica con el fin de salvarle la vista.(79)


En un caso, se sospecha que una mujer moldava de 18 años de edad, cuyo cuerpo se halló en un río cerca de Prizren el 19 de febrero del 2001, pudo haber sido asesinada. La mujer, que fue encontrada con su bolso y sus documentos, había muerto aparentemente ahogada. La escasa profundidad del río en ese punto hizo sospechar a la policía de la MINUK que podía haber sido ahogada por la fuerza o arrojada al río cuando todavía estaba viva y haberse ahogado mientras estaba inconsciente. Se abrió una investigación por asesinato. Sin embargo, aunque la policía informó de denuncias y fuertes sospechas de implicación de tratantes, no se encontraron pruebas directas ni se identificó a ningún sospechoso. El fiscal archivó el caso el 4 de abril del 2001, pero según los informes se había vuelto a abrir en marzo del 2004, debido a los nuevos datos que “"han salido a la luz en los últimos dos años”".(80)


En los procedimientos judiciales contra presuntos tratantes, las mujeres objeto de trata suelen declarar que se recurrió a la violencia como medio de coacción y de control. Por ejemplo, el Tribunal de Distrito de Prishtinë/Priština oyó un testimonio según el cual 11 mujeres, contratadas para trabajar como bailarinas en el Miami Beach Club de Prishtinë/Priština, habían sido obligadas a ejercer la prostitución y, durante un periodo de al menos seis meses, habían sido sometidas a otros abusos contra los derechos humanos. Siete de esas mujeres declararon(81) que el acusado llevaba una pistola en el cintura con la que las amenazaba, con objeto de coaccionarlas para que se entregaran a los clientes. Una mujer había sido golpeada con una muleta que el acusado guardaba en su despacho.(82)


Los familiares de las mujeres también son objeto de amenazas. Por ejemplo, los propietarios de L. J. dijeron a ésta que si se negaba a prestar servicios sexuales, matarían a su hija de 3 años de edad que se había quedado en su casa en su país de origen. Según las pruebas presentadas en el juicio, la niña había sido secuestrada posteriormente.(83)


Las mujeres y niñas objeto de trata pueden ser violadas durante el viaje y muchas son violadas repetidamente después por sus propietarios, que utilizan la violación como medio de control y coacción.(84) Una mujer moldava objeto de trata y tráfico introducida por los traficantes enPejë/Peæ declaró en la fase de instrucción que, cuando se negó a trabajar como prostituta, el acusado la golpeó y violó, dice, para que supiera lo que le sucedería si no hacía lo que se le ordenaba.(85)


Las circunstancias coactivas que imponen los traficantes a las mujeres objeto de trata también hacen imposible su libre consentimiento a los actos sexuales con los “"clientes”". Amnistía Internacional observa que los Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional no exigen el uso de la fuerza como elemento de la violación: en este sentido es posible que los “"clientes”" de los prostíbulos, que son conscientes del entorno coactivo en el que se hallan las mujeres objeto de trata, puedan estar cometiendo violación.(86)


Tuvo que prestar servicios sexuales 2.700 veces en menos de un año; a veces en grupo, a veces a punta de pistola; les hizo ganar 200.000 marcos alemanes [a los tratantes], fue una verdadera víctima.(87)


La violencia forma parte del proceso de coacción. En algunas ocasiones se golpea sólo a una mujer, para enseñar a las demás las consecuencias de la falta de cooperación y para reafirmar la relación de poder entre el tratante o "propietario" y las mujeres objeto de trata.(88) Cuando las mujeres son objeto de trata a manos de un hombre que dice ser su “"amante”", se utiliza una mezcla de generosidad y violencia para reforzar la dependencia de la mujer de su tratante.


Las mujeres objeto de trata son sometidas reiteradamente a malos tratos psicológicos. Esto puede incluir intimidación y amenazas, mentiras y engaño, manipulación afectiva y chantaje, en particular la amenaza de revelar a su familia, en su país de origen, la verdadera naturaleza de su trabajo.


Los tratantes mantienen a las mujeres en un clima de inseguridad permanente mediante la creación de un entorno imprevisible e inestable,(89) lo que incluye su traslado de un lugar a otro en Kosovo, tal como describen muchas de ellas. También incluye retenerlas en condiciones que a juicio de Amnistía Internacional pueden equivaler a trato inhumano o degradante:


Vivíamos en el segundo piso, todas[las jóvenes] en una sola habitación. El bar estaba situado en el primer piso. Nuestro propietario nos daba de comer salchichas de hígado, pescado y pan. No nos daban dinero. No nos compraban ropa. Si me negaba a trabajar me pegaban. Cuando estaba enferma, no recibía ayuda. Y hacía mucho frío allí.(90)


Las mujeres objeto de trata en Kosovo denuncian haber estado retenidas en condiciones insalubres, de hacinamiento, estrés y ausencia total de intimidad. Muchas mujeres tienen que dormir y vivir en la misma habitación en que trabajan, a menudo con otras. Agotadas físicamente por las muchas horas que las obligan a trabajar y por el número de clientes a los que se ven obligadas a "servir", las mujeres denuncian además haber sido privadas de alimentos:


Nos daban una hamburguesa y un yogur al día. [...] Teníamos que compartir cuatro hamburguesas y un paquete de cigarrillos entre ocho de nosotras.(91)


Una ONG que trabaja con mujeres objeto de trata describió las dificultades que las mujeres encontraban para recuperar su sentido de la autoestima después de vivir la experiencia de la trata, tras haber sido sometidas a un trato tan humillante y degradante.(92)


El derecho a la salud


Me sentía enferma y tosía mucho. Tenía un terrible dolor de cabeza y fiebre. [...]Estaba acostada en la cama y a punto de desvanecerme cuando el hijo del propietarioentró en mi habitación y me golpeó brutalmente. Me causó graves heridas. Estuve en cama tres meses. Entre otras cosas, me rompió una mano. Durante todo el tiempo que estuve en cama, se aprovechó de mí muchas, muchas veces.(93)


Amnistía Internacional considera que a las mujeres objeto de trata se les niega el derecho a la salud que garantizan el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, al negarles las personas que trafican con ellas el acceso a asistencia médica y obligarlas a prestar servicios sexuales sin protección. En el 2002 se informó de que el 36 por ciento de las mujeres objeto de trata en Kosovo denunciaron que se les había negado toda asistencia médica, mientras que sólo al 10 por ciento se les facilitó el acceso a una asistencia médica frecuente; la mayoría de las mujeres objeto de trata fueron obligadas a mantener relaciones sexuales sin protección, en tanto que sólo el 40 por ciento utilizaban preservativos “"ocasionalmente”". (94) También se ha comunicado a Amnistía Internacional que se ha obligado a abortar a algunas mujeres objeto de trata.(95)


Según la información facilitada por una ONG que se ocupa de mujeres objeto de trata, algunos tratantes acompañan a las mujeres a consultas de médicos particulares, cuyas facturas se abonan después con las ganancias de las mujeres. Cuando llevan a las mujeres a esas clínicas, su estado suele ser ya bastante grave, y sin embargo la mayoría de ellas no pueden regresar a la clínica para recoger los resultados de las pruebas y recibir el tratamiento adecuado.(96) Muchas mujeres objeto de trata sufren daños a largo plazo por no recibir a tiempo el tratamiento necesario.(97) La organización observa que, aunque los refugios pueden proporcionar tratamiento empírico para las enfermedades de transmisión sexual a las mujeres objeto de trata, éstas no tienen acceso a pruebas voluntarias de VIH.


Las mujeres que han sido objeto de trata también sufren estrés crónico, agotamiento y ansiedad, así como deterioro de su autoestima y del sentimiento de su propio valor. Un estudio de la OIM reveló que un número importante de mujeres objeto de trata también desarrollaron estados que incluían reacción a estrés agudo, trastorno de estrés postraumático y depresión.(98)


Las mujeres jóvenes, en particular, muestran a menudo señales de autolesiones, como cortes o quemaduras de cigarrillos en los brazos. Una testigo describió cómo vio a una muchacha “"quemarse voluntariamente en varias ocasiones con cigarrillos en múltiples lugares de los brazos.[...] Era un grito de ayuda desesperado”".(99) La delegación de Amnistía Internacional se reunió con dos mujeres jóvenes objeto de trata que mostraban claramente signos similares de conducta autolesiva.


Esclavitud y servidumbre por deudas


El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Protocolo sobre la Trata de Personas), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, incluye en su definición de trata de personas la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud. Estas prácticas están prohibidas expresamente en virtud del artículo 8 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,(100) el artículo 4 del Convenio Europeo, el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (Convenio 105) de 1957, de la Organización Internacional del Trabajo, y el artículo 1(a) de la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, incluida la servidumbre por deudas.(101)


Las mujeres objeto de trata que llegan a Kosovo son vendidas como esclavas. Todas las mujeres objeto de trata con las que se ha entrevistado Amnistía Internacional se referían al hombre al que habían sido vendidas como su “"propietario”"; los informes de las ONG que trabajan con mujeres objeto de trata coinciden con esta apreciación.


Aunque las mujeres hubiesen acordado previamente devolver el dinero, con su salario, a la persona que se hacía cargo, por ejemplo, de los costes de su supuesto viaje a Italia, pocas de ellas esperaban o comprendían que habían sido compradas y que tendrían que devolver a su “"propietario”" la cantidad que había pagado por ellas. Tampoco esperaban tener que pagar cantidades adicionales, que se iban sumando a su deuda, en muchos casos aparentemente por los gastos derivados de su alimentación y alojamiento.


Una joven que creía que iba a trabajar en un empleo legítimo en un bar de Kosovo y que, además del trabajo propio del bar, se vio obligada a ejercer la prostitución, dijo a Amnistía Internacional:


Firmé un contrato por un salario mensual de 100 euros, debido a los impuestos que se deducirían de mi salario. Sin embargo, había llegado a un acuerdo verbal en mi país para trabajar por 300 euros al mes. El propietario del bar dijo: “"Te he comprado por 200 euros; tienes que devolvérmelos”", y me dijo que estaba en deuda de 4 euros. Otro día dijo: “"Me debes 80 euros”", y tuve que pagar con mi tiempo. Cada tres o cuatro días me decía: “"Estás en deuda de 20 euros”", o algo así. Durante tres meses sólo gané 300-350 euros pero debería haber ganado 900. […]Cuando estaba en mi país dijeron que tendría comida, cigarrillos, etc. No había nada de ese acuerdo. Pagué mi uniforme, pagué las revisiones médicas, pagué mi contrato, pagué mi viaje, todo. Pagué 16 euros por mi camiseta. Llevaba mi nombre en la parte delantera y el nombre de la empresa en la espalda.(102)


Las mujeres del Miami Beach Club, que según sus contratos debían recibir una comisión sobre las bebidas vendidas, declararon en los procedimientos ante el Tribunal de Distrito de Prishtinë/Priština que rara vez recibían ese dinero. Por el contrario, eran “"multadas”" regularmente por diversas razones, como mantener relaciones sexuales fuera del hotel con clientes que no habían pagado la cantidad requerida; negarse a mantener relaciones con un cliente que había tomado drogas; embriagarse, aunque beber grandes cantidades de alcohol formaba parte de su trabajo; o llegar tarde al trabajo.(103)


Otras mujeres informan de que a cada deuda cancelada seguía otra, en un ciclo de servidumbre por deudas del que resulta casi imposible escapar.


Me enteré de que me habían vendido a un chulo [proxeneta]por 2.200 marcos alemanes (1.125 euros o dólares). Tuve que reembolsarle el dinero que había gastado en mí. Cuando pagué esa cantidad con mi trabajo, me vendió para Kosovo por 1.750 marcos. Nunca acudí a nadie en busca de ayuda porque no tenía la menor libertad. Trabajaba de noche con un [guardián]a sólo 5 metros en todo momento. Estaba encerrada en una habitación durante el día. Si hubiera podido,, habría intentado encontrar a la Cruz Roja para pedir ayuda.(104)

Mujeres y niñas objeto de trata interna


Antes de caer víctimas de la trata, fueron víctimas de la violencia doméstica o de violación en la guerra o de una educación deficiente; todas tienen alguna razón para ser víctimas de la trata.(105)


Además de las que introducidas en Kosovo desde el extranjero, un número cada vez mayor de mujeres y niñas kosovares también son objeto de trata para la industria interna del sexo. Según el Centro para la Protección de Mujeres y Niños, el número de mujeres objeto de trata interna ha crecido de manera espectacular en tiempos recientes, y en el año 2002 se prestó ayuda al doble de mujeres y niñas que en el año 2000. De las 253 mujeres y niñas objeto de trata interna a las que el Centro ayudó durante este periodo, la abrumadora mayoría –aproximadamente el 81 por ciento– tenían menos de 18 años de edad. El 32 por ciento, casi una tercera parte, tenían entre 11 y 14 años.(106) En el 2003, el Centro prestó asistencia en 92 casos más, el 79 por ciento de los cuales eran menores de 18 años.(107)


La situación económica de Kosovo, sobre todo en las zonas rurales de las que son originarias la mayoría de estas jóvenes, no se ha recuperado después de la guerra, y el desempleo, aunque menor que en el año 2000, sigue siendo de casi el 60 por ciento.

Según el Centro para la Protección de Mujeres y Niños, el 84 por ciento de las mujeres objeto de trata interna con las que ha trabajado la organización sólo habían recibido un nivel básico de educación. Algunas no habían cursado en su totalidad la enseñanza primaria y el 5 por ciento eran analfabetas. Sólo un 10 por ciento había asistido a la escuela secundaria, y un 1 por ciento había recibido alguna forma de educación superior. En el 2002, el Banco Mundial informó de que sólo el 56 por ciento de las niñas de edades comprendidas entre 15 y 18 años, el grupo más vulnerable a la trata, cursaban la enseñanza a tiempo completo. Pero ni siquiera las niñas con alguna educación son inmunes.


Yo era una alumna excelente en la escuela. Un día me hice amiga de una niña de otra clase, de la misma escuela. Me invitó a salir juntas. Me presentó a algunas personas a las que agradé y que parecían muy agradables. […]Me llevaron a una habitación y me violaron. […]Desde entonces ya no soy libre(108)


Personal del Centro para la Protección de Mujeres y Niños informó a Amnistía Internacional de que la mayoría de las jóvenes pertenecían a familias pobres, en muchos casos familias disfuncionales con niveles elevados de violencia doméstica contra las mujeres y alcoholismo. Muchas familias también han sufrido varios años de desplazamiento, guerra y trauma:


Sufrimos mucho durante la guerra. Quemaron nuestra casa. Hemos vivido tanto terror en [R.]también durante la expulsión. Nada más terminar la guerra, mi padre me casó con el cuñado de mi hermana. Yo no lo amaba. Después de algún tiempo me fui de su casa, golpeada y mutilada. Estaba oscuro. Pedí ayuda en la calle asfaltada del pueblo. Un automovilista se detuvo, me hizo subir en su vehículo y prometió ayudarme y después me llevó a la ciudad. […]Me enviaron a un café bar y me entregaron al propietario de aquel establecimiento. Durante todo el tiempo que estuve allí, me explotaron y violaron repetidamente. Después, el propietario me vendió al establecimiento donde después me rescató la policía, siete meses más tarde. Pedía sin cesar que me dejaran marchar, yel propietario me decía que no trabajaba lo suficiente, y que sólo le reportaba 300 marcos alemanes [150 euros]por mis servicios, mientras que él me había comprado por 1.500 marcos.(109)


Aunque la mayoría de las mujeres y niñas objeto de trata interna son reclutadas con métodos semejantes a los utilizados con las mujeres procedentes del extranjero, incluso con el señuelo de un trabajo en Europa occidental, parece que un porcentaje más elevado de ellas son secuestradas por la fuerza. Las precarias condiciones económicas también hacen que las mujeres jóvenes sean más crédulas frente al tratante que actúa como “"enamorado”":


[…]le ofrece sacarla de allí. Promete amarla, le promete casarse con ella; le promete un trabajo; le promete sacarla de Kosovo.(110)


Las mujeres que son objeto de trata interna deben hacer frente por lo general a las mismas condiciones que las que llegan desde fuera de Kosovo, aunque el número de las afirman haber recibido alguna forma de pago son sumamente escasas. Se han encontrado mujeres y niñas autóctonas y extranjeras en los mismos bares, y en términos generales afirman haber recibido el mismo trato de los propietarios y otros trabajadores de los bares, aunque algunas mujeres objeto de trata interna están retenidas en condiciones mucho peores. Muchas han dicho que dormían sólo tres o cuatro horas cada noche, que atendían a entre 10 y 15 clientes al día y que les daban bebidas “"energéticas”" para mantenerlas despiertas.


La mayoría de las mujeres jóvenes a la que ha asesorado el Centro para la Protección de Mujeres y Niños decían haber trabajado entre ocho meses y dos años antes de escapar o ser “"rescatadas”" por la policía. A diferencia de las mujeres que han sido objeto de tráfico además de trata,(111) sólo el 24 por ciento de estas mujeres autóctonas son remitidas por la unidad de la policía de la MINUK encargada de las investigaciones sobre la trata de personas y la prostitución (TPIU) o por otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; la mayoría son remitidas por otros organismos o buscan ayuda por sí mismas cuando logran escapar.


Algunas mujeres jóvenes son vendidas por miembros de su propia familia. Una niña de 14 años de edad, casada con el propietario de un bar local que la maltrataba y la obligaba a ejercer la prostitución, fue vendida finalmente a tres hermanos que la llevaron a Prishtinë/Priština, para abusar sexualmente de ella y para que lo hicieran también otros hombres.(112) Amnistía Internacional también conoce otro caso, el de una niña romaní de 13 años, que fue vendida inicialmente en matrimonio por 500 euros a un hombre de 40 años, que la golpeaba y la violaba. Cuando escapó de él, volvió a su casa: para reembolsar la suma recibida por el matrimonio, su madre la prostituyó en tiendas de la localidad. La niña tiene que ser protegida ahora de su propia familia. En febrero, la policía de la MINUK informó de la detención de un hombre que había violado a una joven de su propia familia y después la había vendido a otro hombre por 100 euros; fue acusado de violación de una menor y de trata de personas.(113)


Pero sin el apoyo de la familia, las mujeres jóvenes son aún más vulnerables:


Mis padres están divorciados. Vivo donde puedo, con la familia de mi tío, con vecinos y primos. Un anciano se dio cuenta de que estaba sola y comenzó a acariciarme. Me invitó a ir a su casa. No paró de decir que me amaba mucho. Me tocó el cuerpo e incluso me dio dinero para que me comprara vestidos y otras cosas. Pero hubo otros hombres que también me tomaron. […] Él los conocía, pero nunca los detuvo. […] Entre otros servicios tenía que hacer strip-teaseencima de la mesa en un apartamento, una habitación grande y con mucha gente alrededor que me miraba bailar; también hubo visitantes internacionales, una vez vi a soldados internacionales.(114)

Está en marcha actualmente un procedimiento judicial en el caso de cinco niños a los que se encontró encerrados en una habitación donde se sospechaba que eran sometidos a abusos por hombres homosexuales y heterosexuales. No se sabe si eran huérfanos o abandonados. Cuando se los encontró, los niños estaban malnutridos, tenían piojos y estaban gravemente traumatizados.(115) Otros menores vulnerables son reclutados inicialmente, según los informes, para vender goma de mascar o mendigar en la calle; mientras que a los niños los ponen a vender cigarrillos o tarjetas telefónicas, a las niñas las obligan a ejercer la prostitución.


Amnistía Internacional también ha recibido informes según los cuales las mujeres jóvenes de Kosovo son vulnerables a otra forma de explotación sexual que, a juicio de Amnistía Internacional, se inscribe en la definición de trata de personas que figura en el Protocolo sobre la Trata de Personas. Son casos en los que aunque ha tenido lugar una explotación sexual abusiva, no está totalmente claro que exista una motivación económica. En esta forma de trata, niñas de corta edad son secuestradas y después violadas repetidamente, en algunos casos por el mismo grupo de hombres, o secuestradas una y otra vez y obligadas a someterse sexualmente a hombres diferentes durante un periodo de varios meses. Después de semejante calvario, que en algunos casos puede durar hasta un mes, se las pone en libertad, abandonándolas a menudo en las inmediaciones de su casa o escuela; unas semanas o unos meses después vuelven a secuestrarlas. El 14 de febrero del 2004, la policía de la MINUK recibió un informe según el cual una niña de 14 años de edad había desaparecido; después de una investigación, fue rescatada por la policía el 1 de marzo: durante un periodo de 20 días, había sido violada sucesivamente por ocho hombres adultos.(116) En un caso semejante:


Iba a la escuela. Me di cuenta de que una mujer joven que estaba cerca del patio de la escuela me observaba. Me detuve junto al puesto de un vendedor de burek(117)y me puse a mirar la mercancía. La mujer extraña se acercó a mí y me invitó a un burek. Lo pagó ella. Esto duró algunos días, hasta que nos hicimos amigas. Un día me invitó a dar un paseo con ella en su automóvil. Me fui con ella. No se detuvo en el barrio donde vivo, sino que siguió hasta una carretera que yo no conocía. El conductor era un hombre. Cuando pregunté adónde íbamos, me dijeron que íbamos a visitar una ciudad antigua, en la que yo nunca había estado. En efecto, me llevaron allí y me tuvieron tres semanas seguidas en un motel. Cuatro hombres me violaron. Yo gritaba, pero nadie podía oírme porque tenía la boca tapada. También llegaron otros hombres. Después de tres semanas me llevaron a otra ciudad. Allí, todo el que visitaba aquella casa podía hacer lo que quería conmigo. Después de algún tiempo me dejaron marchar y volví a casa. No me dejaban en paz. Llegaban a la puerta, amenazando con ir a mi escuela y contarles a todos lo que había sucedido. Incluso me amenazaron con decirles a mis padres que fui yo quien decidió libremente ir con ellos. Me vi obligada a ir con ellos una y otra vez, una semana tras otra y a veces incluso durante tres meses. No pude seguir asistiendo a la escuela porque habían pasado algunos meses y yo estaba ausente desde principios de octubre. [...]Siento tanta vergüenza y tengo la sensación de que todo el mundo me mira como si fuera una delincuente, y tengo tanto miedo de [...]Nunca me pagaron. Me daban comida y me vestían con trajes de novia. Tiritaba de frío cuando en invierno tenía que ponerme minifaldas y estar casi desnuda. Cuando me resfriaba, no podía ir al médico. Me daban píldoras y un jugo preparado especialmente para mí. No podía salir ni siquiera cuando me llevaron de nuevo a mi casa, y nunca les conté a mis padres lo que me había sucedido, porque tenía miedo y vergüenza, hasta que fue demasiado para mí, y demasiado tarde.(118)


La trata de mujeres de Kosovo al extranjero


Las mujeres y niñas albanokosovares, serbias y romaníes también se enfrentan a un riesgo cada vez mayor de ser objeto de trata con destino a otros países. Cuando se redacta este documento, su principal destino son las zonas de Macedonia en las que predomina la etnia albanesa, donde según los informes de la unidad de la policía de la MINUK encargada de las investigaciones sobre la trata de personas y la prostitución (TPIU), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Centro para la Protección de Mujeres y Niños señalan la llegada de jóvenes kosovares que son revendidas a las redes de trata de Kosovo al extranjero.(119) Sin embargo, las mujeres jóvenes que son objeto de trata interna también informan de que se les ofrece trabajo en Italia, y parece ser que con creciente frecuencia son objeto de trata con destino a Italia y otros países de Europa occidental a través de Albania.


Un amigo mío, mayor que yo, me dijo que podía ayudarme a conseguir un trabajo en Macedonia; era una oportunidad de dejar atrás todas las cosas malas [había sido violada y había denunciado la violación a la policía, por lo que había tenido problemas con sus familiares y amigos]. El hombre me llevó en automóvil a un pueblo cerca de Gostivar. Recuerdo que pagó 200 marcos alemanes [unos 100 euros]a un taxista para que me llevara al otro lado de la frontera. Una vez en Macedonia, me llevó a un bar y me dijo que tenía que trabajar allí como camarera por 10 marcos [unos 5 euros]al día. Me alojaron en una casa junto con otras chicas de Moldavia y Rusia, creo que eran rusas. Ninguna de nosotras tenía libertad para salir de la casa durante el día, nos obligaban a estar dentro hasta que íbamos al bar. Al cabo de unas semanas las cosas cambiaron, el propietario me dijo que me sentara con los clientes del bar y, si ellos querían, que los acompañase a los dormitorios del piso superior.(120)


Según las informaciones, en mayo del 2003, unas 17 mujeres kosovares fueron repatriadas a Kosovo. De nueve a las que la OIM prestó asistencia, tres habían sido objeto de trata y tráfico a Macedonia, dos a Italia, una a Bélgica y una al Reino Unido.


Después de algún tiempo uno de los hombres [que la habían raptado y violado]me llevó en automóvil a Albania. Me llevaron a otro motel y me dejaron allí [...] durante otro mes. Me violaron varias veces. [...] Una noche me llevaron a otra ciudad. Me metieron en una lancha motora llena de gente desesperada y me enviaron a Italia. […] Me encerraron en un apartamento. El día siguiente me dijeron que tenía que trabajar para ellos, en la calle. Me negué, comencé a gritar. […] Me golpearon mucho; me dijeron que si me negaba me matarían y matarían a mi familia en Kosovo. […] Tenía mucho miedo. Estaba en Italia ilegalmente. No podía pedir ayuda.(121)


Es necesario tomar medidas inmediatas y eficaces para reducir al mínimo el riesgo de que las jóvenes de Kosovo sean arrastradas a una migración ilegal que a su vez las expone al riesgo de sufrir abusos y explotación, incluida, en particular, la vulnerabilidad a la trata de personas y a los abusos conexos.


Esas medidas deben abordar la disparidad entre hombres y mujeres que se observa en la creciente pobreza en Kosovo, la realidad de un sistema educativo en desintegración y los elevados índices de violencia en el seno familiar y la violencia generalizada contra las mujeres.


Capítulo 3: Respuestas a la trata de personas: aplicación de la ley y justicia penal


No habiendo Estado de derecho en Kosovo a la llegada de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, el mandato de la MINUK incluía, pues, la creación de una fuerza de policía y de un sistema de justicia penal efectivos. La MINUK tuvo que hacer frente a constantes abusos contra los derechos humanos, incluidos el asesinato y el secuestro de miembros de comunidades minoritarias, los homicidios políticos en el seno de la comunidad de etnia albanesa y otros delitos graves, así como a la falta de aportación por los Estados miembros de la ONU de recursos y personal para desempeñar la labor policial en Kosovo. En consecuencia, la MINUK no se ocupó sistemáticamente de la trata de personas hasta noviembre del 2000, cuando estableció en su policía una unidad encargada de las investigaciones sobre la trata de personas y la prostitución (TPIU).


Redadas policiales, detenciones y expulsiones


La respuesta de la MINUK en el periodo comprendido entre 1999 y 2000 parece haber consistido en tratar de controlar la prostitución –que es ilegal en Kosovo– en vez de ocuparse de la cuestión de la trata. Con ese fin se llevaron a cabo fundamentalmente redadas de la policía de la MINUK y de la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo (KFOR) en locales donde se creía que trabajaban mujeres objeto de trata. La policía de la MINUK también detuvo a mujeres por delitos relacionados con la inmigración o la documentación en las fronteras y en el interior de Kosovo. Sin embargo, los tratantes rara vez fueron blanco de las operaciones.


Las redadas fueron llevadas a cabo por la policía de la MINUK conjuntamente con la KFOR,(122) en muchos casos con la ayuda de fuerzas policiales militares, responsables ante sus respectivos contingentes de la KFOR, incluidos carabinieriitalianos, miembros de la gendarmeriefrancesa y otras fuerzas armadas especializadas.


En 1999, ante la inexistencia de procedimientos para la identificación y protección de las víctimas de la trata, las mujeres parecen haber sido detenidas de forma rutinaria y acusadas después de prostitución o de otros delitos. El Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) informó acerca de tres redadas efectuadas por la policía militar o por la KFOR en ausencia de policía de la MINUK, en las que al parecer no se intentó establecer si las mujeres eran víctimas de trata ni determinar sus necesidades de ayuda. Después de una redada en Mitrovicë/a, por ejemplo, dos mujeres serbias y dos mujeres ucranianas, al parecer todas ellas objeto de trata, fueron detenidas y liberadas al cabo de tres semanas “"porque nadie se hacía responsable de ellas”". Una era una niña de 16 años de edad. En Prishtinë/Priština, los carabinieriirrumpieron en un burdel cerca del aeropuerto y se llevaron a las mujeres jóvenes que estaban presentes pero no detuvieron a los propietarios. En el tercer caso, los Royal Green Jackets del Reino Unido (integrados en la KFOR) irrumpieron en un bar de Prishtinë/Priština, pero al parecer no hicieron nada para averiguar si las mujeres habían sido objeto de trata hasta que un civil extranjero que estaba presente sugirió que debían “"comprobar si tienen sus pasaportes”".(123)


A principios del 2000, después del establecimiento del “"Programa contra la Trata de Personas en Kosovo”", de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), esta organización introdujo procedimientos para la identificación y protección de las víctimas de trata detenidas en esa clase de operaciones policiales. A finales de abril del 2000, unas 50 mujeres habían sido repatriadas por la OIM. Sin embargo, la policía de la MINUK no siempre aplicaba de forma rutinaria los procedimientos para la identificación de las mujeres objeto de trata, y mujeres que con toda probabilidad habían sido objeto de trata siguieron siendo acusadas de prostitución.


En febrero del 2001, sólo cuatro personas habían sido declaradas culpables en virtud del artículo 251 del Código Penal de Serbia de “"intermediación en el ejercicio de la prostitución”".(124)


La unidad de la policía de la MINUK encargada de las investigaciones sobre la trata de personas y la prostitución (TPIU)


En noviembre del 2000 se estableció la unidad de la policía de la MINUK encargada de las investigaciones sobre la trata de personas y la prostitución (TPIU), coordinada desde Prishtinë/Priština y formada por cinco unidades regionales. Sus objetivos eran recoger información y construir una base de datos de información sobre establecimientos y sospechosos presuntamente implicados en la trata de personas, así como identificar a las “"mujeres que trabajan en esas circunstancias”" con el fin de ayudar en la persecución de las personas presuntamente responsables de la trata. La TPIU estuvo integrada, desde su comienzo, por agentes de policía internacionales y por miembros del Servicio de Policía de Kosovo.


La recién formada unidad inició sin demora una serie de redadas en todo Kosovo, conjuntamente con la KFOR.


El Reglamento sobre la Trata de Personas


El 12 de enero del 2001, el representante especial del secretario general de la ONU para Kosovo promulgó el Reglamento 2001/4 de la MINUK, Sobre la Prohibición de la Trata de Personas en Kosovo. La definición de trata que se formula en el Reglamento sobre la Trata de Personas se basa en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo sobre la Trata de Personas).(125)


El artículo 2 del Reglamento sobre la Trata de Personas penaliza a las personas implicadas en la trata y prescribe penas de entre 2 y 12 años de prisión; cuando la persona objeto de trata sea un menor, la pena máxima se fija en 15 años de prisión. En virtud del Reglamento, las personas declaradas culpables de organizar la trata pueden ser condenadas a penas de entre 5 y 20 años de prisión, y también se contempla el caso de aquellas que faciliten la trata. El artículo 3 permite condenar a las personas que retengan los documentos de identidad de las mujeres objeto de trata.


Resulta significativo el hecho de que el Reglamento se ocupe también de la cuestión de la demanda, penalizando a quienes a sabiendas utilicen o suministren los servicios de una persona objeto de trata; los acusados que sean declarados culpables pueden recibir penas de entre 6 meses y 5 años de prisión; cuando la persona sea un menor, la pena máxima se eleva a 10 años de prisión.


El Reglamento incluye también algunas medidas destinadas a proteger a las mujeres objeto de trata. Entre ellas figuran: disposiciones para garantizar que su derecho a la repatriación voluntaria no sufre demoras debido al proceso de investigación; disposiciones para la protección de testigos; y la prohibición de que “"el presunto carácter o la historia personal de la víctima”" se utilice como prueba ante los tribunales, excepto en audiencia a puerta cerrada previa solicitud de la defensa; y disposiciones para que se conceda a las mujeres objeto de trata la residencia en Kosovo. Estas disposiciones se examinan con más detalle infra.


El artículo 8 estipula que la persona que haya sido objeto de trata no incurre en delito penal por ejercicio de la prostitución o entrada ilegal en Kosovo. Sin embargo, esta disposición hace recaer sobre la mujer la carga de aportar “"pruebas que sustenten la suposición razonable de que ha sido víctima de la trata de personas”". Otras medidas que se exponen en el artículo 10 tienen por objeto asegurar un programa de ayuda coordinado, pero sólo en el caso de que la mujer aporte pruebas suficientes de que ha sido objeto de trata. El artículo 10 no ha sido aplicado todavía.


Los fiscales y los jueces locales no fueron consultados durante la redacción del Reglamento sobre la Trata de Personas ni se aseguró su formación sobre este tema, lo que ha desembocado en problemas de interpretación y de aplicación de esta ley.


Después del Reglamento sobre la Trata de Personas


A las mujeres las tratan como delincuentes y como prostitutas, los hombres no las ven como víctimas.Un agente del Servicio de Policía de Kosovo entrevistado por Amnistía Internacional.


Pese a la promulgación del Reglamento sobre la Trata de Personas, resulta preocupante que ni la policía de la MINUK, ni el Servicio de Policía de Kosovo ni la judicatura fueran plenamente informados de su contenido, y en consecuencia no aplicasen sus disposiciones, incluidas las medidas para la protección de las mujeres objeto de trata. En consecuencia, ni los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ni la judicatura identificaron a las mujeres presuntamente objeto de trata. El artículo 8 del Reglamento estipula que las personas que presenten pruebas que sustenten “"la suposición razonable”" de que han sido víctimas de trata no serán penalmente responsables de prostitución o entrada ilegal en Kosovo. A pesar de esta disposición, las mujeres objeto de trata han seguido siendo detenidas y procesadas por infracciones relativas al cruce de fronteras o a su situación legal o acusadas de delitos de prostitución como consecuencia de redadas de la policía de la MINUK, sin que parezcan haberse investigado de manera adecuada sus circunstancias o situación legal. En algunos casos, han recibido penas de entre 10 y 30 días de prisión y órdenes de expulsión. También se ha condenado y expulsado a mujeres detenidas en las inspecciones rutinarias de los bares.


En 20 casos que monitorizó en el 2001 el Servicio de Vigilancia del Sistema Judicial en Kosovo (LSMS), de la OSCE, este organismo observó que los jueces no respetaban esta protección contra el procesamiento por delitos de prostitución o de situación legal prevista para las presuntas víctimas de trata. Los jueces alegaron, por ejemplo, que no habían tenido lugar procedimientos en el tribunal de distrito pertinente para determinar si las mujeres eran víctimas de la trata. En otros casos afirmaron que el Reglamento sobre la Trata de Personas no establecía una regla de prueba por la que las mujeres pudieran establecer su condición de víctima. En otros lugares, los jueces que condenaron a cuatro mujeres extranjeras a penas de entre 15 y 20 días de prisión por cargos de cruce ilegal de frontera desde Macedonia, y a ser expulsadas por dos años, comunicaron al Servicio de Vigilancia del Sistema Judicial en Kosovo que nunca habían visto el texto del Reglamento sobre la Trata de Personas.(126)


En el 2002, casi 100 mujeres extranjeras fueron detenidas por personal de la TPIU, 20 por prostitución, 25 por posesión de documentos falsos, 22 por cruzar ilegalmente la frontera y 10 por el ejercicio de la prostitución callejera o por proxenetismo; Amnistía Internacional no ha podido obtener cifras sobre el número de mujeres declaradas culpables, condenadas a prisión y expulsadas.(127)


Sin embargo, el número de mujeres detenidas y expulsadas descendió a partir del 2002,(128) un cambio de política que no vino impulsado por la necesidad de proteger los derechos de las mujeres objeto de trata, sino que, según la TPIU, se debió a la falta de ejecución de las órdenes de expulsión dictadas por los tribunales.(129)


En diciembre del 2003, unas 33 mujeres habían sido detenidas por prostitución y 6 por posesión de documentos falsos, entre ellas una mujer, objeto de trata y tráfico con destino a Kosovo, que dijo a Amnistía Internacional que, después de dejar a su “"novio”":


Fui a la comisaría de policía porque tenía un pasaporte falso, y me dijeron: “"¿Por qué no nos lo dijo antes?”" Yo les dije: “"Es su trabajo, no el mío ”". Pasé 14 días en prisión en Prizren, y 6 días en Lipjan. Al cabo de 5 meses tuve que ir al tribunal para declarar acerca de cómo había conseguido el pasaporte falso.(130)


Para Amnistía Internacional es motivo de preocupación el hecho de que, tanto en éstos como en otros casos, no parece que se haya realizado una investigación adecuada sobre el situación legal de estas mujeres, pese a existir en muchos casos la “"suposición razonable”" de que habían sido objeto de trata. Como ha informado la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH), de la OSCE, las mujeres objeto de trata y tráfico en toda la región tienden a ser reconocidas como víctimas sólo si deciden participar en el programa de repatriaciones de la OIM; las que –por diversas razones– no desean ser clasificadas de ese modo o aquéllas a las que las autoridades no llegan a identificar, después son penalizadas o abandonadas a su suerte, el retorno a la prostitución.


La policía o la TPIU rara vez han proporcionado a estas mujeres detenidas acceso a un abogado o a los servicios de interpretación adecuados. Los jueces, al declarar culpables y condenar a estas mujeres, no han cumplido con su deber de aplicar las disposiciones del Reglamento y en consecuencia contribuido a penalizar a las mujeres introducidas por los tratantes en Kosovo. En todos estos casos –incluidos los de posibles delitos de prostitución o de situación legal –, se les deben garantizar a las mujeres todos los derechos de que disponen los detenidos en el momento de la detención, incluido el derecho a asistencia letrada.


Diferentes estrategias


Desde la aprobación del Reglamento sobre la Trata de Personas, la TPIU ha adoptado diversas estrategias para hacer frente a la cuestión de la trata de personas.


A principios del 2001, la TPIU adoptó un sistema de registro de las mujeres extranjeras que trabajaban en bares donde se sospechaba que ejercían la prostitución. Esta estrategia había sido utilizada por la policía de la MINUK en la región de Gnjilane/Gjilan a partir de marzo del 2000, y había desembocado en la posterior expulsión de las mujeres.(131) El registro es responsabilidad de los agentes de la TPIU, que piden a las mujeres que consignen –en su propio idioma– los datos personales, como nombre, lugar y fecha de nacimiento, lugar de trabajo, empleo y domicilio en Kosovo. Se ha abandonado el vínculo con la expulsión.


El registro estaba concebido como una herramienta de investigación, pues permitía identificar los bares y otros establecimientos en los que se sospechaba que las mujeres ejercían la prostitución (forzada) y determinar la identidad de los tratantes que podían estar relacionados con tales establecimientos, con el fin de obtener pruebas “"para que pudieran ser perseguidos judicialmente los casos más perseguibles”".


La dirección de la TPIU informó a Amnistía Internacional de que el registro también les proporciona acceso a posibles “"víctimas de la trata”", lo que permite a los agentes explicar a las mujeres registradas “"el riesgo que corren de que las obliguen a ejercer la prostitución y los peligros que conlleva el hecho de haber sido introducidas clandestinamente en el país”"; además, con las visitas periódicas a ese tipo de establecimientos, la TPIU podía brindar a las mujeres la oportunidad de denunciar comportamientos delictivos contra ellas.(132)


La TPIU también utiliza el registro para monitorizar el “"camino de la trata”" de mujeres, es decir, su traslado o reventa a otros “"propietarios”" de Kosovo, o a veces de Macedonia. La TPIU informó a Amnistía Internacional sobre el caso de una mujer joven que había podido telefonear para informarles de que estaba a punto de ser vendida; la TPIU efectuó entonces una operación para sacarla del establecimiento donde se encontraba.(133)


Al terminar el año 2001, la base de datos de la TPIU incluía a unas 1.028 mujeres, algunas de ellas inscritas de acuerdo con el programa de registro, otras identificadas en el curso de “"investigaciones de la TPIU, detenciones de vehículos por patrullas uniformadas, patrullas de la KFOR y policía de fronteras”". Otras 1.727 mujeres fueron registradas en el año 2002 y 1.096 en el 2003.(134)


El 6 de julio del 2001, 11 mujeres procedentes de Rumania, Moldavia y Ucrania, que trabajaban como bailarinas en el Miami Beach Club de Prishtinë/Priština, fueron interrogadas por investigadores de la TPIU y se les “"aconsejó registrarse”". La MINUK informó: “"No se practicaron detenciones ni reclusiones en este caso. Estas operaciones continuarán en el futuro para monitorizar a las mujeres que se considera presentan un alto riesgo de ser sometidas a prostitución forzada. El registro de estos grupos-objetivo en la TPIU ayudaría a un mejor seguimiento de sus movimientos y actividades y serviría de seguro contra su posible explotación”".(135) Respondiendo a una denuncia de dos mujeres, la TPIU abrió después una investigación sobre sus alegaciones. Sin embargo, las mujeres permanecieron en el club durante otro mes antes de que el propietario y su ayudante fueran detenidos.


Amnistía Internacional considera que en algunos casos el sistema de registro es deficiente y no protege los derechos de las mujeres objeto de trata al dejar que trabajen en bares y otros establecimientos, donde son vulnerables a nuevos abusos contra sus derechos humanos, hasta que se reúnen pruebas suficientes para el procesamiento de sus “"propietarios”".


En el caso del Miami Beach Club, las mujeres pudieron alertar a la policía; sin embargo, organizaciones que trabajan con mujeres objeto de trata informaron a Amnistía Internacional en el 2003 de que la relación aparentemente “"amistosa”" de la TPIU y otros cuerpos policiales con los propietarios de los bares impedía que las mujeres confiaran en la policía. Estas organizaciones informaron de que las mujeres interpretaban las frecuentes visitas de la policía a los bares –sin actuaciones aparentes– como una legitimación de su prostitución forzada, y algunas creían que la policía actuaba en connivencia con el tratante para mantenerlas allí. Una mujer objeto de trata dijo a Amnistía Internacional:


Todos los días venían muchos policías y eran amigos del propietario del bar. La policía de la ONU vino dos veces. El resto del tiempo eran del Servicio de Policía de Kosovo, en su mayoría. Un agente de policía vino y me dijo que saliera. Me hizo preguntas pero no pude decir nada a causa de las amenazas del propietario. Su novia hablaba mi idioma, y el propietario me hizo poner por escrito todo lo que le había contado a la policía. Hubo un proceso de registro. El propietario, las muchachas y los policías [se sentaron]todos juntos, así que podíamos oír todo lo que cada cual decía.(136)


Esta mujer contó a Amnistía Internacional las dificultades que había encontrado para comunicar al agente de la TPIUque quería escapar: “"El policía habló en inglés, y después en serbio. Hablamos con cuidado y le dije que me dijera ‘Tiene que venir con nosotros’”".


Para Amnistía Internacional es motivo de especial preocupación el hecho de que las menores de 18 años lleguen a constituir entre el 15 y el 20 por ciento de las mujeres registradas, y que en vez de sacar de los bares a las niñas presuntamente objeto de trata, la TPIU dejó que continuasen en los establecimientos.(137) Respondiendo a los motivos de preocupación planteados por la organización, la TPIU dijo a Amnistía Internacional que en algunos casos se ponía en contacto con la OIM, pero que no había intentado sacarlas de los bares: “" Si se mete a la menor en el refugio, se escapa y se la encuentra de nuevo en el bar. Huyen de su casa y huyen del refugio”".(138)


Para Amnistía Internacional es motivo de especial preocupación el hecho de que el registro, que se utiliza principalmente como herramienta de investigación, permita que las mujeres y niñas que presuntamente han sido objeto de trata continúen en los bares, vulnerables a nuevos abusos, hasta el momento en que se reúnen pruebas contra sus “"propietarios”". En vez de ser una medida para proteger los derechos de las mujeres objeto de trata, el proceso de registro tiene lugar en presencia de su “"propietario”", y no favorece la identificación sin peligro de las mujeres como víctimas de la trata. Además, debido a las relaciones aparentemente amistosas entre los propietarios de los bares y la policía, el registro, a juicio de las mujeres, parece legitimar su prostitución forzada.


Control policial de las fronteras


Las medidas para controlar la trata de personas mediante la identificación de mujeres objeto de tráfico o la detención de presuntos tratantes en las fronteras han sido relativamente ineficaces. Pocas mujeres objeto de trata han sido identificadas, tanto en las fronteras internacionales como en la Línea Fronteriza Administrativa entre Kosovo y Serbia, aun cuando están vigiladas por 12 comisarías de policía y patrullas regulares de la KFOR.(139)


En el 2002, la suspensión por el representante especial del secretario general de las Naciones Unidas para Kosovo de la Ley sobre Circulación y Estancia de Extranjeros,(140) que amparaba las anteriores detenciones y expulsión de las personas que estuvieran ilegalmente en Kosovo, ha impedido de hecho que la policía de fronteras niegue la entrada en el territorio o practique detenciones –excepto en virtud del Reglamento 2001/10 de la MINUK o por delitos relacionados con la documentación–, si no encuentra pruebas claras de trata. Sin embargo, cuando la Policía de Fronteras puede identificar a mujeres o niñas presuntamente objeto de trata, las interroga por separado con el fin de determinar el lugar al que pueden estar dirigiéndose y después notifica los hechos a la TPIU, que puede adoptar las medidas adecuadas. El 13 de mayo del 2002, por ejemplo, dos hombres fueron detenidos poco después de cruzar la frontera y entregados a la TPIU. A las dos pasajeras ucranianas –que habían sido golpeadas y violadas– se les proporcionó refugio.(141)


Cierre de establecimientos


En octubre del 2003, a pesar de la detención de un cliente y una mujer (de la que la TPIU sabía que había sido objeto de trata) en el acto sexual, y del testimonio del cliente en el sentido de que sus amigos habían comprado para él los servicios sexuales de la mujer, el juez de instrucción se negó a dictar una orden de cierre del establecimiento. La mujer fue declarada culpable de prostitución y condenada a 20 días de prisión. Cuando Amnistía Internacional preguntó por qué se habían presentado cargos de prostitución contra la mujer, la TPIU respondió: “"Algunas de las mujeres han dejado de ser víctimas; simplemente siguen en ello”". El cliente no fue acusado en virtud del Reglamento sobre la Trata de Personas.(142)


El artículo 6.2 del Reglamento sobre la Trata de Personas estipula que un juez de instrucción podrá ordenar el cierre de los establecimientos que se considere implicados en la trata de personas o relacionados con ella; sin embargo, el número de establecimientos clausurados ha sido bajo en comparación con el número de redadas que se han llevado a cabo: en el 2002, 370 redadas desembocaron en el cierre de 61 establecimientos, muchos de los cuales volvieron a abrir más tarde; en el 2003, las investigaciones de la TPIU culminaron en el cierre de unos 57 establecimientos.(143) La TPIU expresó a Amnistía Internacional su frustración por el hecho de que el poder judicial parecía no estar muy dispuesto a cerrar los establecimientos a pesar de los poderes que les confería la legislación aplicable.


Amnistía Internacional observa que la legislación aplicable en Kosovo prohíbe el empleo de personas menores de 18 años de edad en todo “"trabajo que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se lleva a cabo, corra el riesgo de poner en peligro la salud, la seguridad o la moralidad de una persona joven”".(144) La organización sólo tiene conocimiento de un caso en el que esta legislación se haya utilizado como justificación para el cierre de un bar(145), e insta a las autoridades a que hagan un uso más amplio de estas medidas cuando haya motivos razonables para sospechar que las niñas que trabajan en los establecimientos pueden haber sido objeto de trata con fines de prostitución forzada, o que pueden estar en peligro de serlo.


En junio del 2001, la TPIU adoptó una estrategia consistente en ordenar que la policía acompañase a los inspectores locales y municipales de seguridad contra incendios y de regulación higiénica durante los exámenes aleatorios de bares y cafés y en interrogar a los clientes y las mujeres que se encontrasen en tales negocios. Por ejemplo, un equipo de inspección conjunta de incendios, higiene y policía llevó a cabo inspecciones en varios bares de Prizren que se sospechaba eran prostíbulos, que desembocaron en el cierre de uno de ellos por infracciones de la normativa en materia de salud y en la recuperación de cuatro mujeres moldavas de 20 años de edad. Aunque esta estrategia ha sido eficaz en el municipio de Prizren, no todas las autoridades municipales se han mostrado tan dispuestas a colaborar con la TPIU.


Sin embargo, cuando se han cerrado esa clase de establecimientos, algunos propietarios se han limitado a trasladar sus actividades a otro lugar. Con creciente frecuencia, existe constancia de que para evitar problemas en sus negocios, los tratantes ser han llevado a las mujeres de los bares a apartamentos particulares. Ahora los clientes visitan el bar, café o restaurante, compran sexo (por lo general adquiriendo un artículo caro del menú) y se los traslada o se les proporciona la dirección de una casa o un apartamento privado, o de la habitación de hotel, donde están recluidas las mujeres objeto de trata.



Operaciones secretas


La TPIU considera que las redadas en los bares fueron una estrategia eficaz al principio, pero frustrada por la falta de avances y la duplicación del número de establecimientos implicados en la prostitución entre 2002 y 2003(146), en junio del 2003 decidió abandonar en gran medida esa estrategia y adoptar una de investigación basada en las operaciones secretas y la vigilancia, realizadas conjuntamente con la Policía contra la Delincuencia Organizada de Kosovo y la Unidad Central de Investigación Criminal.(147)


En julio del 2003, la TPIU había llevado a cabo 14 operaciones secretas que se saldaron con la detención de seis presuntos tratantes. El 17 de junio del 2003, en una operación secreta para investigar el restaurante California de Prizren, un agente del Servicio de Policía de Kosovo vestido de civil confirmó la sospecha de que se ofrecían servicios de prostitución a los clientes, y que el personal del establecimiento estaba directamente implicado. Posteriormente, el gerente del restaurante y dos mujeres fueron detenidos y otras seis mujeres que trabajaban en el local fueron retenidas a fines de interrogatorio. La TPIU solicitó después el cierre permanente del restaurante.(148)


Afrontar la cuestión de la demanda


Amnistía Internacional observa que apenas se han tomado medidas para afrontar la demanda de los servicios que prestan las mujeres objeto de trata en Kosovo. La TPIU rara vez ha aplicado el artículo 4 del Reglamento sobre la Trata de Personas para detener a hombres sospechosos de utilizar “"a sabiendas”" los servicios sexuales de una mujer objeto de trata.


Sin embargo, la TPIU indicó a Amnistía Internacional que tiene intención de perseguir con más rigor al personal de la MINUK y de la KFOR sospechoso de haber infringido el artículo 4, y ha adoptado una nueva estrategia para asegurar la inclusión del personal civil internacional que trabaja para los contratistas internacionales de la KFOR. Un contratista fue detenido en octubre del 2003, pero después fue despedido y repatriado; no se iniciaron procedimientos penales en su contra.(149)


Se había detenido a algunos albaneses sospechosos de utilizar a sabiendas o de ofrecer los servicios sexuales de mujeres objeto de trata –sobre todo en casos relacionados con niñas–, pero la TPIU indicó que habían surgido dificultades para reunir pruebas suficientes para llevar los casos a juicio.

La TPIU informó a Amnistía Internacional de que sus esfuerzos siguen obstaculizados por la falta de financiación y de medios materiales, en particular para formación y adquisición de equipamiento para operaciones secretas.


Si bien es cierto que algunas mujeres han podido salir de su situación como consecuencia de las estrategias de la MINUK contra la trata de personas, la policía de la MINUK no ha abordado de manera satisfactoria el problema de la trata de personas en Kosovo. El número de establecimientos donde se cree que trabajan mujeres objeto de trata (y el número de mujeres objeto de trata) ha aumentado, mientras que el número de autores de estos hechos que son puestos a disposición judicial sigue siendo bajo. A pesar de lo que dispone el artículo 4 del Reglamento sobre la Trata de Personas, que penaliza a quienes utilicen a sabiendas u ofrezcan los servicios de mujeres objeto de trata, la MINUK no se ha ocupado especialmente de la cuestión de la demanda de los servicios que prestan las mujeres objeto de trata.(150) Mientras tanto, un número importante de mujeres, a las que la TPIU consideraba objeto de trata, han sido procesadas en vez de protegidas.


La policía de la MINUK y los jueces deben velar por que los derechos de las mujeres objeto de trata sean plenamente respetados en el seno del sistema de justicia penal, para que habiendo escapado a toda una serie de abusos a manos de los tratantes, no se vean sometidas a una nueva serie de violaciones de sus derechos, esta vez a manos de las autoridades.


Procedimientos penales contra los tratantes


El número de procesamientos de hombres sospechosos de estar implicados en la trata de personas es bajo en comparación con el número de redadas y otras operaciones llevadas a cabo por la TPIU. Esto podría explicarse en parte por las comprensibles reticencias de la mayoría de las mujeres objeto de trata –influidas por el trauma que ya han sufrido y por el miedo que siguen teniendo a las personas que han intervenido en la trata– a aportar datos en los procedimientos penales. Hay datos que indican que muchas mujeres que han sido objeto de trata y tráfico desde el extranjero prefieren ser repatriadas lo antes posible, en vez de esperar hasta la detención de sus tratantes y participar después en los procedimientos penales contra ellos.


Reconociendo estos hechos, el artículo 5.1 del Reglamento sobre la Trata de Personas dispone que “"la toma de declaración por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley o por un juez de instrucción no impedirá ni retrasará en modo alguno la repatriación voluntaria de una presunta víctima de la trata de personas”". Esta disposición es causa de tensiones entre la OIM, a cuyo cargo corre la repatriación, y la TPIU y el Departamento de Justicia, que consideran que la rápida repatriación de posibles testigos constituye un obstáculo para el éxito de los procesamientos. Dado que, como la TPIU reconoce, la mayoría de las mujeres no desean participar en procedimientos penales –“"sólo quieren salir de aquí”"–, está aún por ver si la mejora de las medidas para la protección de testigos animarían a las mujeres a quedarse para prestar declaración. Cuando se redacta este documento, al no existir un programa de protección de testigos adecuado, para las mujeres y niñas objeto de trata y tráfico es más seguro salir del país. Para las mujeres objeto de trata interna, las soluciones son más complejas.


Según los datos de la TPIU, en el 2001 se dictaron unos 52 autos de procesamiento contra presuntos tratantes. Al término del 2001, de acuerdo con los informes correspondientes a 25 de estos casos, 15 habían culminado en una declaración de culpabilidad por delitos de trata de personas, 5 en la liberación o la absolución de los sospechosos y 5 procedimientos continuaban. En el 2002, se presentaron ante los tribunales otros 92 cargos. Según la información correspondiente a 68 de estos casos, unas 27 personas habían sido declaradas culpables, 19 habían sido absueltas o liberadas y unas 22 continuaban ante los tribunales. En el 2003 se presentaron unos 60 cargos; al terminar el año unas 16 personas habían sido declaradas culpables, 18 habían sido absueltas o puestas en libertad y unas 26 continuaban ante los tribunales.(151)


Sin embargo, las cifras globales facilitadas a Amnistía Internacional por el Departamento de Justicia no coinciden. Según el Departamento de Justicia, en diciembre del 2002 se habían presentado unos 80 casos de trata en virtud del Reglamento sobre la Trata de Personas. De éstos, 45 habían concluido con la declaración de culpabilidad de unos 76 acusados, en tanto que 8 fueron absueltos o se retiraron los cargos presentados en su contra.


Aunque el Reglamento sobre la Trata de Personas estipula que la condena mínima tras ser declarado culpable de participación o tentativa de participación en la trata de personas es de dos años –y de cinco años para las personas declaradas culpables de organizar un grupo para fines de trata de personas–,(152) las condenas dictadas por los tribunales al término del 2002 oscilaban entre cuatro meses y seis años, si bien el 88 por ciento estaban comprendidas entre cuatro meses y tres años.


Las explicaciones de por qué no se han impuesto al menos las condenas mínimas previstas en el Reglamento sobre la Trata de Personas son diversas. Miembros de la comunidad internacional han alegado que los jueces albanokosovares responsables de estos casos no comprenden el Reglamento sobre la Trata de Personas ni la gravedad del delito, pero también reconocen que algunos están sometidos a las presiones de los tratantes. Algunos miembros albaneses de la judicatura han afirmado que su renuencia a imponer condenas más severas obedece a la preocupación por su propia seguridad. Hasta el año 2003, la política del Departamento de Justicia de la MINUK parecía que los casos de trata de personas se encomendasen siempre que fuera posible, a fiscales y jueces internacionales, que disponían de escoltas de seguridad. (153) Sin embargo, la presencia de un juez internacional en causas abiertas por trata de personas tampoco culminó siempre en la imposición de la condena mínima tras la declaración de culpabilidad.


Durante las vistas de imposición de condenas, los abogados que representaban a los presuntos tratantes alegaban a menudo con éxito circunstancias atenuantes relacionadas con la edad o el estado civil del encausado o la ausencia de antecedentes penales. En un caso, un hombre declarado culpable de dos cargos de trata y dos cargos de retención de documentos de identidad, en virtud de los artículos 2.1 y 3 del Reglamento, fue condenado a tres años de prisión, debido a que “"el acusado no parece haber sido condenado hasta la fecha, tiene cierta simpleza de espíritu, su nivel de educación es deficiente, vive solo sin que le quede familia alguna que pueda darle apoyo y orientaciones para su vida, su situación económica era precaria, nunca obligó a T. y M. [las mujeres objeto de trata] a tener relaciones sexuales con él, las había golpeado, pero no varias [veces]; se había quedado con [sus] documentos de identidad, pero no desde el principio”".(154) Amnistía Internacional observa, sin embargo, que una joven de 17 años declarada culpable de la trata de otras menores de edad fue condenada a cumplir hasta cinco años en una institución educativa correccional.(155)


Amnistía Internacional observa que en la mayoría de los casos los miembros de la judicatura internacional y kosovar no han impuesto las condenas conforme a lo dispuesto en el Reglamento y adecuadas a la gravedad de los delitos y los abusos contra los derechos humanos que han sufrido las víctimas.(156)


En muchos de estos casos, la absolución de los acusados o la imposición de una condena inferior al mínimo establecido en el Reglamento sobre la Trata de Personas se ha atribuido al hecho de que la mujer objeto de trata no compareció para declarar en los procedimientos judiciales, pues la mayoría habían sido repatriadas o no estaban dispuestas a declarar.


Las mujeres que estaban dispuestas a prestar declaración pudieron hacerlo en virtud de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, que permite que los testigos o las partes agraviadas hagan una declaración ante el juez de instrucción.(157) Estas declaraciones puede ser leídas después a modo de pruebas durante el juicio, siempre que se haya ofrecido al abogado defensor la oportunidad de interrogar a su vez a las testigos.(158) Sin embargo, según la información de que dispone Amnistía Internacional, es menos probable que esas declaraciones tengan el mismo peso que las declaraciones de los testigos de la defensa que comparecen ante el tribunal.(159)


En virtud del nuevo Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor el 6 de abril del 2004, las investigaciones serán responsabilidad de la policía y la fiscalía, y sólo se ha incluido una disposición limitada en la ley sobre la prestación de declaraciones ante un juez de instrucción.(160) Para Amnistía Internacional es motivo de preocupación que esto pueda significar que las declaraciones de mujeres objeto de trata y tráfico que no desean participar en los procedimientos judiciales antes de ser repatriadas puedan no ser consideradas admisibles. Debe considerarse, pues, la posibilidad de introducir nuevas medidas especiales para la prestación de declaración de testigos-víctimas, que protejan sus derechos pero que no comprometan el derecho de las personas acusadas a un juicio con las debidas garantías.


Capítulo 4: Protección y apoyo a las mujeres y niñas objeto de trata


La asistencia a todas las mujeres objeto de trata, con independencia de si participan o no en los procedimientos penales, es fundamental para asegurar el respeto y la protección de sus derechos, particularmente permitirles que tomen parte activa en la determinación de su propio futuro, y asegurar su acceso a resarcimiento, incluida reparación, por los abusos contra los derechos humanos de los que han víctimas.


El derecho a la asistencia


Las normas internacionales exigen a los Estados que proporcionen protección y servicios de apoyo adecuados a las mujeres que son víctimas de violencia. La Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer exige a los Estados que proporcionen a las víctimas “"protección y apoyo apropiados”" y “"medidas de protección, entre ellas refugios, asesoramiento, rehabilitación y servicios de apoyo para las mujeres que son víctimas de violencia o que se encuentren en peligro de serlo”".(161) La directriz 4.8 de los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios y Directrices recomendados del ACNUDH), afirma que los Estados deben “"cerciorarse de que el derecho a esa información, asistencia y apoyo inmediato no sea discrecional sino que esté a disposición de todos los que hayan sido identificados como víctimas de trata de personas”".(162)

Amnistía Internacional observa asimismo que los artículos 6 y 7 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo sobre la Trata de Personas) estipulan el apoyo, la asistencia y la protección de las víctimas de la trata, al igual que los artículos 24 y 25 de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). Sin embargo, estas disposiciones sólo exigen a los Estados partes que “"consideren la posibilidad de aplicar”" tales disposiciones “"en los casos apropiados”". En Kosovo, las disposiciones en favor de la “"protección y asistencia a la víctima”" se establecen en el artículo 10 del Reglamento sobre la Trata de Personas.


Habiendo transcurrido ya unos tres años desde la promulgación del Reglamento sobre la Trata de Personas, resulta preocupante el hecho de que no haya entrado en vigor todavía la directiva administrativa que tiene como objetivo proporcionar orientación sobre la aplicación del artículo 10 del Reglamento sobre la Trata de Personas.(163) La organización también deplora que el texto de la versión concluida en septiembre del 2003, que debía haber entrado en vigor el 1 de octubre del 2003,(164) no ofrezca un reconocimiento adecuado del derecho de las víctimas de la trata a recibir asistencia ni del derecho exigible a indemnización.


El borrador de septiembre del 2003 de la directiva administrativa establece los procedimientos en virtud de los cuales una mujer objeto de trata puede solicitar asistencia y reparación. Exige que las mujeres objeto de trata presenten una solicitud, a la que deben adjuntar pruebas documentales de apoyo, ante el coordinador de asistencia a las víctimas para recibir asistencia gratuita de intérpretes y abogados; alojamiento temporal seguro; asistencia psicológica, médica y protección social; asistencia para la reintegración y el regreso; asistencia económica y reparación. El coordinador de asistencia a las víctimas debe tomar una decisión al respecto en el plazo de 30 días a partir de la fecha de solicitud.


Amnistía Internacional teme que los estratos burocráticos creados por este procedimiento y la ausencia de obligaciones concomitantes de informar a las víctimas de sus derechos puedan menoscabar su disfrute de esos derechos.


La organización teme en particular que tales procedimientos estén creando nuevos obstáculos para el disfrute de esos derechos dado que, cuando se redacta este documento, organizaciones tanto internacionales como nacionales (cuyo trabajo se describe más adelante en este capítulo) prestan ya todos esos servicios, a excepción de la asesoría jurídica y el acceso a indemnización. Amnistía Internacional considera que la introducción de un proceso de solicitud para esa clase de asistencia puede ser, en la práctica, contradictorio con la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y con la Directriz 9.1 de los Principios y Directrices recomendados del ACNUDH, que exige que “"las víctimas de la trata de personas tengan y puedan hacer valer su derecho a recursos justos y adecuados, con inclusión de los medios para la rehabilitación más completa posible. Estos recursos podrán ser de índole penal, civil o administrativa”".


La directiva administrativa también hace recaer sobre las mujeres objeto de trata la responsabilidad de presentar pruebas “"que sustenten la suposición razonable”" de que han sido objeto de trata. Para Amnistía Internacional es motivo de preocupación el hecho de que esta exigencia imponga una carga innecesaria sobre las personas objeto de trata, y observa en este sentido que es probable que las mujeres que conocen la existencia del requisito de esa solicitud para tener acceso a los servicios y la asistencia ya habrán sido identificadas como “"víctimas de trata”" por la TPIU o la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), o bien por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) o, por ejemplo, el Centro para la Protección de Mujeres y Niños. La versión anterior de la directiva administrativa, de abril del 2002, no incluía disposiciones que exigieran que las mujeres objeto de trata debían someterse a un procedimiento para tener derecho a la asistencia, sino que concebía el papel del coordinador de asistencia a las víctimas como coordinadorde la prestación de asistencia por diversas ONG, la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (MINUK) y las instituciones provisionales de gobierno democrático autónomo; la organización recomienda que el borrador actual se modifique para reflejar esas disposiciones de la versión de abril del 2002.


Al disponer que las decisiones sobre asistencia se tomen en el plazo de 30 días, la directiva administrativa tampoco reconoce que las personas objeto de trata requieren apoyo inmediatodespués de su “"rescate”" o su huida de una situación de trata de personas (como es la práctica actual en Kosovo). En opinión de Amnistía Internacional, incluso un proceso acelerado, en el que la decisión se tome en el plazo de tres días, tal como prevé el artículo 7, puede no responder adecuadamente a la urgencia de la necesidad de asistencia y servicios para las personas objeto de trata. En este sentido, Amnistía Internacional observa que la recomendación 13 de la Declaración de Bruselas reconoce que las mujeres objeto de trata requieren asistencia y protección inmediatas.(165)


La composición del grupo consultivo –el llamado “"Grupo de expertos en la trata de seres humanos”"–, previsto en el procedimiento de apelación, suscita motivos de preocupación adicionales:(166) en particular, que pueda ponerse en peligro el derecho a la confidencialidad de las mujeres objeto de trata al poner la información confidencial a disposición de un público más amplio de lo que sería necesario, exponiendo de ese modo a las mujeres a riesgos adicionales de sufrir las repercusiones.(167) La organización observa también que la TPIU ha expresado preocupación por el hecho de que este procedimiento pueda hacer peligrar sus investigaciones al poner a disposición del grupo de expertos los datos relacionados con los tratantes y someter al personal de los refugios a nuevos riesgos adicionales.(168)


Aunque la organización se congratula de la introducción de un mecanismo que estipule la concesión de reparaciones al margen de los procedimientos judiciales, ve con preocupación que tanto la concesión de asistencia como la concesión de reparaciones no sólo son objeto de una evaluación de los medios económicos de las mujeres objeto de trata –aunque los detalles de cómo deberían evaluarse tales medios no se exponen en el proyecto– sino que también dependen de los recursos disponibles, que el coordinador de asistencia a las víctimas ha admitido que son muy limitados.(169)


Para Amnistía Internacional también es motivo de preocupación el que la responsabilidad de la aplicación de la directiva administrativa recaiga en el Departamento de Justicia, y no, por ejemplo, en el Departamento de Salud y Bienestar Social, que parece ser un organismo más apropiado para la prestación de asistencia y apoyo.(170)


Amnistía Internacional mantuvo reuniones con la Unidad de Asistencia y Defensa de las Víctimas (marzo y septiembre del 2003) en las que planteó sus motivos de preocupación; posteriormente, en una conversación telefónica con la Oficina de Asuntos Jurídicos de la MINUK habida en noviembre del 2003, el asesor principal del representante adjunto del secretario general de la ONU indicó que se abordarían los temores de la organización respecto a la exigencia de que las mujeres objeto de trata tuvieran que solicitar la asistencia, aunque no ofreció garantías concretas.(171)


A la luz de estos motivos de preocupación, Amnistía Internacional insta a la MINUK a modificar la directiva administrativa de septiembre del 2003 de modo que garantice que las mujeres y niñas objeto de trata reciben asistencia inmediata y apropiada, sin que tengan que presentar una solicitud formal. La organización reconoce, sin embargo, que se necesita cierta coordinación para que una mujer objeto de trata pueda hacer valer su derecho a reparación, habida cuenta del escaso número de mujeres objeto de trata que pueden hacerlo en el marco de procedimientos penales o civiles contra los tratantes.


Amnistía Internacional observa asimismo que el proyecto de directiva administrativa no incluye disposiciones específicas sobre los menores que caen víctimas de la trata. La organización insta a la MINUK a garantizar que la directiva administrativa se modifica con el fin de incluir medidas específicas para salvaguardar el interés superior de los niños objeto de trata, a quienes debería concederse de inmediato el disfrute del derecho a la asistencia y a una indemnización adecuada.


Requisitos para recibir asistencia


Aproximadamente el 50 por ciento de las mujeres que tienen acceso a los refugios han sido “"rescatadas”" por la policía en el curso de redadas; otras que consiguen escapar, por sí solas o con la ayuda de otras personas, o aquellas a las que los tratantes dejan marchar ocasionalmente, pueden ser remitidas a los refugios por ONG y otros organismos.(172) La situación jurídica de las mujeres que han sido “"rescatadas”" durante redadas policiales se determina durante una serie de hasta tres entrevistas que tienen lugar en una comisaría de policía. Estos interrogatorios se llevan a cabo, en muchos casos a primera hora de la mañana, sin la presencia de un abogado.


Cuando se saca a las mujeres de los bares, se las detiene y trata como presuntas delincuentes hasta que puedan demostrar lo contrario. Sin embargo, no se les conceden los derechos que se reconocen a los detenidos en virtud de la legislación aplicable, incluido el acceso a un abogado; además, a las menores se las interroga sin que esté presente un tutor legal (véase infra), y se las priva de su libertad a menos y hasta que puedan establecer que son víctimas de trata.


Un portavoz de la policía calificó la reclusión de las mujeres de una “"forma suave de detención”", y agregó que un proceso de detención formal sería más traumático para ellas.(173) Sin embargo, ONG locales han informado a Amnistía Internacional de que con frecuencia la TPIU y otros agentes de policía internacionales no tratan a estas mujeres y niñas como víctimas de un delito, sino que, por ejemplo, se han referido a niñas objeto de trata interna como “"prostitutas”".(174)


En virtud del “"procedimiento operativo normalizado”",(175)las mujeres objeto de trata y tráfico son interrogadas en primer lugar por la TPIU para determinar si han sido objeto de trata. Si se identifica a una mujer como víctima de trata, la TPIU se pone en contacto con el coordinador regional de la OSCE sobre la trata de personas,(176) que lleva a cabo otra entrevista con la mujer y toma una decisión sobre si debe ser remitida a la OIM. En caso afirmativo, se la traslada a Prishtinë/Priština para una nueva entrevista con el fin de determinar si tiene derecho a la asistencia de la OIM y está dispuesta a incorporarse al programa de repatriación de la OIM. Como se indica infra, los “"procedimientos operativos normalizados”" no contemplan procedimientos especiales para menores objeto de trata y tráfico.


A veces las mujeres deciden[repatriarse]inmediatamente, pero en otros casos tenemos que insistir durante un par de horas para convencerlas.(177)


La OIM procura asegurarse de que las mujeres participan voluntariamente en el programa de repatriación y de que comprenden que se las trasladará a un refugio cerrado en el que estarán detenidas de hecho hasta el momento de la repatriación. Desde el año 2000, la OIM ha llevado a cabo más de 700 entrevistas de selección, pero en el año 2003 observó que el número de mujeres dispuestas a aceptar sus servicios había disminuido. (178)


Algunas mujeres no desean ser repatriadas: unas temen que al ser repatriadas por la OIM sean identificadas con excesiva facilidad como víctimas de trata cuando regresen a su país, y tienen miedo de las represalias de los tratantes, su familia o su comunidad. A las mujeres que no desean acogerse al programa de repatriación pero desean regresar a su país de origen, la OIM les ofrece un miniprograma limitado en virtud del cual las ayuda a obtener los documentos de viaje necesarios.(179)


Las mujeres objeto de trata que prefieren no identificarse a sí mismas como víctimas de trata, o que en el momento en que se lleva a cabo la entrevista no pueden decidir si desean ser repatriadas, quedan excluidas del programa de asistencia de la OIM, aunque se les facilita un número de teléfono al que pueden llamar si cambian de opinión. El Centro Seguro Provisional (véase infra) ha tomado algunas medidas para las mujeres objeto de trata y tráfico que no desean ser repatriadas inmediatamente.


Desde la desaparición de las clínicas de salud móviles gestionadas por el Comité Metodista Unido de Auxilio (UMCOR, por sus siglas en inglés; véase infra), las mujeres que no pueden o no desean ser identificadas como víctimas de trata disponen de escasos servicios de protección, asesoramiento y otros. Si son detenidas, tras su liberación apenas les queda otra opción que volver a los bares. Por ejemplo, la TPIU informó a Amnistía Internacional acerca de una mujer que fue condenada a cuatro meses de prisión por prostitución.(180) Después de ser liberada, quiso regresar a su país de origen, pero no pudo obtener un pasaporte, y la policía tampoco tenía poderes para expulsarla.


Ahora está atrapada en un círculo vicioso. No hay ninguna posibilidad de que salga de Kosovo y sigue trabajando aquí en un bar. No hay embajadas ni oficinas de otros países en Pristina, y aunque sí las hay en Belgrado, no se les permite cruzar la frontera para acceder a sus embajadas, así que vuelven a los bares.(181)


A Amnistía Internacional le preocupan varios aspectos de este proceso. Las mujeres deben someterse a los interrogatorios de la policía y otros organismos en entornos que no les son familiares, a menudo poco después de las redadas y la detención, en muchos casos sin que estén presentes mujeres policías y sin asesoramiento jurídico. En un plazo de sólo unas horas después de ser detenidas tienen que decidir si se acogen a un programa de repatriación. Además, no existen procedimientos especiales para niñas menores de 18 años.


Las mujeres objeto de trata interna también son interrogadas por la TPIU, después por trabajadores sociales pertenecientes a una ONG local, y finalmente son remitidas a un refugio para que reciban asistencia. A finales de marzo del 2004 no se había acordado todavía un procedimiento operativo normalizado para las mujeres y niñas objeto de trata interna.


Apoyo y asistencia a las niñas


Los niños que sean víctimas de trata de personas serán identificados como tales. Sus intereses constituirán la consideración primordial en todo momento. Se proporcionará asistencia y protección adecuadas a los niños víctimas de trata de personas. Se tendrán plenamente en cuenta su vulnerabilidad, sus derechos y sus necesidades especiales. Principio 10, Principios y Directrices recomendados del ACNUDH.


Las normas internacionales estipulan medidas adicionales a las identificadas en el caso de los adultos para proteger los derechos de menores que son objeto de trata y para garantizar, de conformidad con el artículo 3(1) de la Convención sobre los Derechos del Niño, que “"una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”".(182)


En virtud de la legislación aplicable en Kosovo, la responsabilidad de la protección de la infancia –incluidas las niñas objeto de trata– recae en el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de las instituciones provisionales de gobierno democrático autónomo.(183) El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y los refugios para la protección de la infancia ubicados en Prishtinë/Priština y Prizren (véase infra) han llegado a un acuerdo que especifica los procedimientos que deben seguirse y los criterios que deben aplicarse en casos de emergencia y para los ingresos planificados en estos refugios.(184) Otros procedimientos desarrollados en el 2003 por el Ministerio para identificar y proteger a las niñas objeto de trata interna, incluidas algunas muy jóvenes, no están plenamente definidos todavía ni plenamente operativos.


Hasta principios del 2003, las niñas objeto de trata interna eran remitidas directamente al Centro para la Protección de Mujeres y Niños. Los nuevos procedimientos, impulsados por el Departamento de Trabajo Social, estipulaban la asignación de un trabajador social y, en caso necesario, un tutor legal, para cada menor. Se estableció un sistema “"de guardia”" las 24 horas del día para que los trabajadores sociales pudieran ser convocados a las comisarías de policía con el fin de realizar una evaluación y remitir a las niñas a un refugio apropiado.(185) Sin embargo, según la TPIU y las ONG que gestionan los refugios, los trabajadores sociales no siempre están disponibles, una afirmación aceptada por el Departamento de Bienestar Social. En algunos casos, las niñas han estado detenidas durante toda la noche en comisarías de policía como consecuencia de esa carencia, como sucedió en noviembre del 2002, cuando varias niñas albanokosovares estuvieron detenidas sin que este hecho se notificase siquiera a sus padres.(186) La organización observa que la OSCE ha puesto en entredicho la capacidad de los Centros de Trabajo Social de ámbito regional(187) para hacerse cargo de los casos de niñas objeto de trata.(188)


Estas medidas todavía limitadas se aplican sólo a los menores objeto de trata interna, y no existen procedimientos específicos para las niñas objeto de trata y tráfico en el marco del programa de la OIM, aunque así lo recomienda el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). (189)


Refugios


Los Estados velarán por proteger a las víctimas de la trata de personas de mayor explotación o mayores daños y por que tengan acceso a atención física y psicológica adecuada. La protección y la asistencia no estarán subordinadas a que las víctimas de la trata de personas puedan o quiera cooperar en un procedimiento judicial. Principio 8, Principios y Directrices recomendados del ACNUDH.


En Kosovo, el artículo 10.1 (c) del Reglamento sobre la Trata de Personas estipula que las mujeres objeto de trata deben recibir alojamiento temporal seguro, asistencia psicológica y médica y prestaciones sociales. Hasta junio del 2003, la prestación de esta asistencia correspondía a los refugios gestionados en cooperación con la OIM, el Centro para la Protección de Mujeres y Niños y otras ONG de Kosovo. En junio del 2003, en virtud de un Memorándum de Entendimiento entre la OSCE y la MINUK, y de conformidad con el Reglamento, se abrió el Centro Seguro Provisional, que es administrado por la Unidad de Asistencia y Defensa de las Víctimas del Departamento de Justicia. En marzo del 2004, el Centro Seguro Provisional había proporcionado refugio a 10 mujeres –objeto de trata interna y objeto de trata y tráfico–, entre ellas siete mujeres que no habían decidido todavía si deseaban acogerse al programa de repatriación de la OIM.(190)


Aunque el objetivo declarado del Centro Seguro Provisional era fomentar la cooperación de las víctimas de trata con los organismos encargados de hacer cumplir la ley, no parece que este objetivo se haya alcanzado todavía. En marzo del 2004, según los datos de que dispone la organización, sólo una mujer había ingresado en el Centro hasta que tomara una decisión acerca de si testificar o no. Además, dado que la policía internacional puso en peligro la seguridad del Centro una semana después de su apertura, ni la TPIU ni la Unidad de Protección de Testigos de la MINUK consideran que sea adecuado para la protección de testigos. (191)


La dirección del Centro Seguro Provisional y otras partes interesadas expresaron a Amnistía Internacional su preocupación por el nivel de apoyo, asistencia y dotación de personal del Centro, incluida la falta de competencias apropiadas (entre ellas el conocimiento de idiomas) y de experiencia entre el personal. Para Amnistía Internacional también es motivo de preocupación el hecho de que no parezca estar muy claro cuál es la función del Centro, sobre todo en relación con otras partes interesadas y en la duplicación de los sistemas existentes de apoyo a las mujeres objeto de trata interna.(192)


Refugios para mujeres objeto de trata y tráfico


A partir de febrero del 2000, el refugio para mujeres objeto de trata y tráfico que aceptan acogerse al programa de la OIM quedó encomendado a una ONG internacional que trabaja con personal local; en el 2004, la responsabilidad del refugio de la OIM se estaba transfiriendo a una ONG kosovar dotada de personal especializado y experimentado. El refugio se inauguró en febrero del 2000 y desde entonces se ha ocupado de más de 300 mujeres y niñas.


El refugioproporciona alimentos, alojamiento, apoyo médico, asesoramiento y una serie de actividades educativas y de otro tipo. Su personal está integrado por profesionales del trabajo social y de la medicina y por una enfermera psiquiátrica. Puede dispensar tratamiento a las mujeres aquejadas de infecciones de transmisión sexual, pero no realizar pruebas. No dispone de medios para efectuar pruebas de VIH/sida. Antes de salir de Kosovo, se entrega a las mujeres una tarjeta con su historial médico, y su expediente se remite a la organización asociada de la OIM en el país receptor, donde se espera que la mujer continúe con el programa de reintegración.(193)


En otros lugares de la región, la OIM ha sido criticada por utilizar un enfoque que, en vez de empoderar a las mujeres objeto de trata, reafirma su condición de “"víctimas”".(194) Sin embargo, aunque Amnistía Internacional comprende este motivo de preocupación, también reconoce la competencia, la dedicación y el compromiso con que las mujeres y niñas objeto de trata son apoyadas por la OIM y su ONG asociada. (195)


Refugios para mujeres y niñas objeto de trata interna


El Centro para la Protección de Mujeres y Niños proporciona refugio a las mujeres objeto de trata interna desde el año 2000.(196) Después de la orientación inicial y del asesoramiento jurídico y médico, el Centro se pone en contacto con otras organizaciones, conjuntamente con el Ministerio de Salud y Bienestar Social, para prestar asistencia a aquéllas que deseen reintegrarse en su propia familia. Este proceso puede ser largo y difícil debido al arraigo del concepto de vergüenza en la cultura albanesa.(197) El Ministerio ha comenzado recientemente a captar y formar familias para que acojan a niñas objeto de trata cuyas verdaderas familias no deseen que regresen.


El Centro para la Protección de Mujeres y Niños, conjuntamente con el Ministerio de Educación, proporciona a las niñas educación, lo que incluye darles una alfabetización elemental, organizar su asistencia a escuelas o el acceso a exámenes en privado. Dispone de pruebas y tratamiento para infecciones de transmisión sexual. El Centro gestiona también un servicio de acogida rápida para mujeres objeto de trata.


Cuando se considera que las niñas objeto de trata interna corren un riesgo bajo de volver a ser víctimas, se las aloja en dos refugios para la protección de la infancia, de carácter abierto y con una elevada proporción de personal respecto al número de menores, uno en Prishtinë/Priština y otro en Prizren. Los servicios de asesoramiento son responsabilidad de personal de ONG kosovares, entre ellas el Centro para la Protección de Mujeres y Niños, y de un psicólogo clínico voluntario. El personal colabora con la OIM en lo relativo a tratamiento médico y asesoramiento, y con el Centro para la Protección de Mujeres y Niños cuando se trata de casos de riesgo alto y medio. Se nombra un tutor legal para cada menor y se designa un trabajo de asistencia social individualizado para asegurar que, de conformidad con las normas internacionales, el “"interés superior del niño”" será la consideración primordial a la que se atenderá.(198) Estas medidas no se han extendido todavía a las niñas objeto de trata y tráfico, aunque en virtud de la legislación aplicable, las instituciones provisionales de gobierno democrático autónomo son las responsables últimas del bienestar y la protección de menores en Kosovo.


El Centro para la Protección de Mujeres y Niños también proporciona alojamiento en refugios seguros a niñas y mujeres que se hallan en situación de riesgo alto o medio. Otras ONG kosovares tienen refugios en Gjakovë/Ðakovica y Pejë/Peæ.(199)


La seguridad de los refugios


La responsabilidad de la protección de las mujeres objeto de trata y tráfico, mientras permanecen en Kosovo, recae en la TPIU y otros cuerpos de policía y en la ONG asociada de la OIM que administra el refugio. Este refugio, que cambia de emplazamiento con frecuencia, ha sido siempre seguro.


El Centro para la Protección de Mujeres y Niños siente gran temor por la seguridad de las mujeres que están a su cuidado. El 4 de enero del 2003 se cometió un robo en la oficina (no en el refugio) del Centro en el que desaparecieron cinco discos duros de computadora que contenían datos confidenciales y testimonios de mujeres y niñas objeto de trata y de otras víctimas de violencia contra las mujeres; los ladrones no se llevaron otros materiales de valor. Aunque la policía patrulló por la zona durante las 24 horas siguientes, el personal del refugio habló a Amnistía Internacional de su preocupación de que la MINUK no hubiera reconocido la amenaza que representaba para la seguridad de las mujeres –incluidas víctimas de trata– cuyos testimonios registrados habían sido robados. Como respuesta a las críticas y a la falta de progresos de la policía en la identificación de los autores y en la recuperación de la información robada, un portavoz de la policía de la MINUK afirmó, según los informes: “"Patrullamos 24 horas al día por la ciudad antes y después del incidente y hacemos cuanto podemos para impedir este tipo de delitos, pero no somos guardias de seguridad para empresas privadas”" [la cursiva es de AI].(200)


Con la excepción de un incidente en el que un trabajador social infringió los procedimientos al llevar a un refugio a la familia de una niña objeto de trata, la seguridad de los dos refugios abiertos para niñas objeto de trata interna en situación de bajo riesgo no se ha puesto en peligro todavía. Como se ha indicado supra, la policía internacional comprometió la seguridad del Centro Seguro Provisional unas semanas después de su apertura.


El derecho a la protección internacional


Tanto el Estado Receptor como el Estado de origen garantizarán a las víctimas de la trata de personas la repatriación en condiciones de seguridad (y en la medida de lo posible voluntaria) y les ofrecerán alternativas jurídicas a la repatriación en los casos en que sea razonable llegar a la conclusión de que ella constituiría un grave riesgo para su seguridad o la de sus familias. Principio 11, Principios y Directrices recomendados del ACNUDH.

Muchas mujeres y niñas objeto de trata se enfrentan a un riesgo real de intimidación, coacción, amenazas y otros actos de violencia contra ellas o contra miembros de su familia, incluso el de volver a ser objeto de trata después de regresar a su país de origen. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) reconoce que en ciertas circunstancias una mujer objeto de trata puede tener derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiada en virtud de su experiencia como objeto de trata de personas y de los riesgos que corre a consecuencia de ello.(201)


Dada la especial vulnerabilidad de las mujeres objeto de trata y tráfico, tanto en el país de destino como en el país de origen, y de conformidad con las normas aplicables en el régimen de protección internacional de los refugiados, Amnistía Internacional insiste en que las autoridades deben tener también la obligación de determinar y evaluar las peticiones de protección y de evaluar ese riesgo cuando una mujer objeto de trata exprese su deseo de no ser devuelta a su país de origen.(202)En tales circunstancias, si se considera que esa mujer tiene derecho a la protección internacional, debería existir también la responsabilidad de ayudar a determinar soluciones apropiadas y duraderas. En particular, debería reconocerse que la integración local en Kosovo (que puede producirle tanto miedo como el regreso a su país de origen) puede no ser viable y que el reasentamiento en un tercer país puede ser la única alternativa factible.(203)


Amnistía Internacional observa también en este sentido que el principio de que ninguna persona debe ser devuelta a un país donde corra el riesgo de sufrir abusos graves contra los derechos humanos (principio de no devolución) puede ser de aplicación no sólo en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, sino también del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo) y del artículo 3 de Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Los Principios y Directrices recomendados del ACNUDH subrayan además que los principios generales del derecho sobre derechos humanos pueden disponer la “"protección respecto de la deportación sumaria o la repatriación cuando haya motivos razonables para llegar a la conclusión de que la deportación o repatriación constituiría un grave riesgo de seguridad para la víctima de la trata o su familia”".(204) Estos principios quedan reflejados en el Reglamento sobre la Trata de Personas.


Amnistía Internacional acoge con satisfacción la firma en diciembre del 2002, por el representante especial adjunto del secretario general de la ONU en nombre de Kosovo, de la Declaración de Compromisos del Grupo Especial sobre Trata de Seres Humanos, del Pacto de Estabilidad para el Sureste de Europa, aprobada en Tirana en el 2002 (Declaración de Tirana). De este modo, las autoridades de Kosovo acordaron conceder la residencia temporal a las víctimas de trata y tráfico durante un periodo mínimo de tres meses.(205) Sin embargo, la organización no tiene conocimiento de que hayan introducido todavía mecanismos formales para aplicar esta medida.


Aunque encontrar soluciones a largo plazo puede ser problemático para las mujeres objeto de trata interna y de trata y tráfico, esas soluciones son fundamentales para garantizar la eficacia de la protección de sus derechos humanos. Las mujeres objeto de trata y tráfico deben tener la posibilidad de acceder a soluciones que tengan plenamente en cuenta su especial vulnerabilidad, sobre todo en su condición de testigos fundamentales y a menudo insuficientemente protegidos de la delincuencia organizada transnacional. Las investigaciones llevadas a cabo por Anti-Slavery International en 10 Estados miembros de la Unión Europea han demostrado que si las víctimas de trata tienen derecho a permanecer en el país de destino, de forma temporal o permanente, y reciben los servicios apropiados, las tasas de declaración de culpabilidad de tratantes son más elevadas.(206) Sin embargo, las críticas formuladas contra los programas de residencia temporal en Bélgica, Italia y los Países Bajos indican que en esos Estados falta una protección adecuada, incluida la protección de testigos.(207) Amnistía Internacional considera que para hacer frente de manera eficaz al problema de la trata y tráfico de personas, es necesario abrir soluciones a largo plazo no sólo para la integración local y la repatriación voluntaria con medidas de reintegración eficaces, sino también para la posibilidad de reasentamiento en un tercer país, cuando sea necesario. No existe actualmente un marco legal para las mujeres objeto de trata y tráfico que solicitan la ciudadanía o la residencia en Kosovo, lo que las deja en un vacío legal hasta la resolución definitiva del estatuto de Kosovo. En lo que se refiere a la integración social, aun cuando se les permita permanecer en el territorio, para las mujeres procedentes de, por ejemplo, Europa oriental puede resultar sumamente difícil integrarse en la comunidad predominantemente albanesa de Kosovo, donde las minorías, incluida la serbia, siguen siendo objeto de discriminación y violencia por motivos étnicos.


Del mismo modo, para algunas mujeres objeto de trata interna puede resultar imposible la reintegración en comunidades como las suyas, estrechamente unidas, y al faltarles la protección de su familia y su comunidad algunas pueden volver a ser vulnerables a la trata. Así pues, la concesión de protección en un tercer país como solución a largo plazo para las personas objeto de trata interna puede ser también necesaria, en determinadas circunstancias, para asegurar una protección eficaz.


Amnistía Internacional recomienda, pues, que se considere la protección a largo plazo, posiblemente en terceros países, tanto para las víctimas de la trata y tráfico como de la trata interna que corran peligro en sus países de origen y necesiten una protección sostenida.


Capítulo 5: Acceso a la justicia


Muy pocas mujeres objeto de trata en Kosovo pueden conseguir el acceso a la justicia, incluido el derecho a solicitar resarcimiento a través del sistema de justicia penal. Hasta la fecha, ninguna mujer objeto de trata ha podido obtener reparación por los daños sufridos como consecuencia de los abusos contra sus derechos humanos.


Ausencia de asistencia jurídica


Se proporcionará asistencia jurídica y de otra índole a las víctimas de la trata de personas mientras duren las acciones penales, civiles o de otra índole contra los presuntos tratantes. Principio 9, Principios y Directrices recomendados del ACNUDH.


De acuerdo con la legislación aplicable en Kosovo, las partes agraviadas tienen derecho a asesoramiento jurídico en todas las fases de cualquier procedimiento penal.(208) El artículo 10.1(b) del Reglamento sobre la Trata de Personas dispone la prestación de “"asesoramiento jurídico gratuito en los asuntos relativos a la trata (penales o civiles)”", y afirma que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben informar a la víctima de éste y otros derechos.(209)


Sin embargo, no se informa a las víctimas de la trata de su derecho a asistencia jurídica en el momento de su detención ni se les permite el acceso a un abogado, y aunque las ONG kosovares han contratado a abogados para las mujeres objeto de trata interna en casos concretos, no se ha facilitado un abogado a las mujeres objeto de trata y tráfico desde otros países que prestan declaración en los procedimientos de instrucción.(210) En unos procedimientos a los que asistió Amnistía Internacional, la niña objeto de trata interna contó con el apoyo de una asistenta social y la organización observó que tanto ésta como el fiscal y el juez trataban a la testigo con delicadeza; sin embargo brilló por su ausencia cualquier asesoramiento letrado de la testigo.


El acceso a un abogado es fundamental para garantizar, en primer lugar, que las mujeres son informadas de sus derechos y de las consecuencias de hacer una declaración que puede utilizarse en los procedimientos. También pueden requerir asesoramiento sobre, por ejemplo, protección de testigos, derecho a resarcimiento y reparación, repatriación o devolución, y disponibilidad de permisos de residencia temporales, así como de asesoramiento jurídico en cualquier procedimiento ulterior.


En septiembre del 2003, la Unidad de Asistencia y Defensa de las Víctimas del Departamento de Justicia informó a Amnistía Internacional de que Defensores de las Víctimas, una sección de esta Unidad, proporcionará asesoramiento jurídico a las mujeres objeto de trata. En marzo del 2004, los Defensores de las Víctimas habían proporcionado esa clase de asistencia en 24 casos de trata.(211) Sin embargo, estos “"defensores de las víctimas”" no son abogados titulados, ni especialistas en la trata de personas, y, según la coordinadora de Defensores de las Víctimas, su función es principalmente orientadora, lo que incluye la asistencia para conseguir el acceso a la justicia.(212) Amnistía Internacional considera, pues, que esta medida sigue negando a las mujeres su derecho a un abogado.


Derecho a la protección de testigos


Los Estados darán protección y concederán permisos de residencia temporal a las víctimas y los testigos mientras duren los procedimientos judiciales., Principio 9, Principios y Directrices recomendados del ACNUDH.


La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional(213) afirma que cada Estado Parte “"adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre delitos comprendidos en la presente Convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas”".


En 1999, la Asamblea General de la ONU invitó a los gobiernos “"a que adopten medidas, en particular programas de protección de testigos, para que las mujeres que son víctimas de la trata puedan presentar denuncias a la policía y estar disponibles cuando lo precise el sistema de justicia penal, y a que procuren que en esos momentos las mujeres tengan acceso a asistencia social, médica, financiera y jurídica, así como a la protección, según proceda”".(214)


Todas las víctimas de la trata de personas, con independencia de su participación en los procedimientos judiciales, tienen derecho a protección. Las mujeres que deciden prestar declaración como testigos contra los tratantes pueden necesitar medidas más rigurosas. Las medidas para garantizar su protección son necesarias antes de los procedimientos, durante el juicio y cuando una persona condenada queda en libertad en espera de la resolución de una apelación, hasta que todos los procedimientos adicionales hayan concluido. Incluso entonces, también debe prestarse atención a las necesidades de protección adicionales. (215)


A pesar de las disposiciones sobre la protección de testigos incluidas en el Reglamento sobre la Trata de Personas,(216) hasta septiembre del 2003 Amnistía Internacional había encontrado escasas pruebas de que –con algunas excepciones– se hubieran tomado medidas de manera rutinaria para proporcionar protección a las mujeres objeto de trata que estén dispuestas a declarar ante un tribunal.


Protección de testigos: la legislación


La posibilidad de procesar con éxito los casos de trata de personas en que no es posible ofrecer protección a los testigos es casi cero.(217)


El artículo 5.2 del Reglamento sobre la Trata de Personas exige la protección de las mujeres dispuestas a actuar como testigos, y aunque no se establece explícitamente en el Reglamento, la protección puede proporcionarse por mediación de los tribunales o, en un programa distinto, a través de la Unidad de Protección de Testigos.


En virtud del Reglamento 2001/20 de la MINUK, Sobre la Protección de las Partes Agraviadas y los Testigos en los Procedimientos Penales, los fiscales, el abogado defensor, las partes agraviadas o los testigos pueden solicitar una medida de protección o una orden de anonimato.(218) En virtud de este Reglamento, las medidas de protección incluyen: “"la omisión o supresión de nombres, direcciones, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato o información que pueda utilizarse para identificar a la parte agraviada o testigo”"; “"la declaración detrás de una pantalla opaca, mediante dispositivos de alteración de la imagen o el sonido, o el interrogatorio contemporáneo en otro lugar y transmitido al tribunal por medio de un circuito cerrado de televisión, o el interrogatorio grabado en vídeo de la parte agraviada o el testigo antes de la vista del tribunal en presencia de los abogados defensores”"; la asignación de un seudónimo; la celebración de las vistas a puerta cerrada; la orden a la defensa de que no revele la identidad; y la orden de sacar temporalmente al acusado de la sala si el testigo “"se niega a prestar declaración en presencia del acusado o si las circunstancias indican al Tribunal que el testigo no dirá la verdad en presencia del acusado”".


Si estas medidas son insuficientes, “"el Tribunal puede ordenar en circunstancias excepcionales que la parte agraviada o el testigo conserven el anonimato para el acusado y el abogado defensor. Para tomar esta decisión, el Tribunal celebrará una vista a puerta cerrada en la que sólo participarán el fiscal, el personal indispensable del tribunal y de la fiscalía y el testigo o parte agraviada”".(219)


Amnistía Internacional toma nota de estas medidas completas para la protección de los testigos, y reconoce que tales medidas se han introducido debido a la excepcional vulnerabilidad de estas personas en los casos de trata y otros casos graves, especialmente en jurisdicciones como Kosovo, dondel Estado de derecho no está consolidado. Sin embargo, la organización insta a que, en su aplicación, no se permita que tales disposiciones prejuzguen el derecho de los acusados a un juicio con las debidas garantías, tal como garantiza el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.(220)


En tales circunstancias, las razones para considerar la posibilidad de introducir medidas específicas para la protección de testigos, incluido, por ejemplo, el reasentamiento en un tercer país, pueden ser aún más evidentes.


Para Amnistía Internacional es motivo de preocupación el hecho de que rara vez se haya concedido esa protección a las mujeres objeto de trata y tráfico. Estas medidas sólo se han utilizado a instancias de ciertos fiscales internacionales. Por otra parte, ONG locales han informado a Amnistía Internacional de que no tenían constancia de ningún juicio relacionado con víctimas de trata interna, con la participación de fiscales y jueces locales, en el que se hubieran utilizado tales medidas. Organizaciones que luchan contra la trata de personas también informaron a Amnistía Internacional de que ni los jueces ni los fiscales informaron rutinariamente a las mujeres objeto de trata de su derecho a la protección y de las medidas a su disposición, tal como exige el artículo 3.1 del Reglamento 2001/20.(221)


La Unidad de Protección de Testigos


No se pueden imaginar el grado de intimidación que existe porque eso no existe en un país occidental.Un fiscal internacional a Amnistía Internacional.


En junio del 2001, la policía de la MINUK creó una Unidad de Protección de Testigos.(222) Sin embargo, las restricciones económicas han limitado a la Unidad a los casos de graves crímenes de guerra y a casos políticos de gran resonancia. La unidad sólo tiene capacidad para proporcionar protección a cinco testigos y sus familiares inmediatos en un momento dado.


En septiembre del 2003, la Unidad de Protección de Testigos sólo había intervenido en un caso de trata de personas, proporcionando a la testigo un lugar seguro donde vivir y escoltándola hasta el tribunal. En otro caso de alto riesgo, la Unidad estuvo dispuesta a ofrecer protección a una mujer que deseaba regresar de su país de origen para prestar declaración, pero este caso no llegó a juicio.(223) En septiembre del 2003 se hacían preparativos para otro caso.


Debido a la incapacidad de la Unidad de Protección de Testigos para dar alojamiento al número de testigos requeridos por los fiscales en casos relativos a otros delitos graves y a lo inadecuado de alojar a las víctimas de la trata de personas junto con otros testigos, en el 2003 la Unidad y la TPIU prepararon conjuntamente una solicitud de financiación dirigida al Ministerio de Economía de las instituciones provisionales de gobierno democrático autónomo para la habilitación de un establecimiento independiente destinado a albergar a las víctimas de trata dispuestas a prestar declaración. Dados los riesgos que corren las personas que declaran y la insuficiencia de las medidas actuales, Amnistía Internacional respalda esta iniciativa.


Pocas mujeres objeto de trata han estado dispuestas a declarar en procedimientos iniciados en virtud del Reglamento sobre la Trata de Personas. La mayoría de las que han prestado declaración han participado en la fase de instrucción, y pocas han comparecido ante el tribunal durante la fase de juicio. Según la información disponible, la intimidación puede tener lugar en cualquier etapa entre la investigación policial y el juicio propiamente dicho, o después de los procedimientos, y las mujeres pueden retirar en cualquier momento su consentimiento para participar.


La necesidad de proteger a testigos


El Departamento de Justicia y la TPIU han atribuido la baja tasa de declaraciones de culpabilidad en los casos de trata de personas a la ausencia durante los procedimientos judiciales de testigos que hayan sido víctimas. Pero al no existir una protección adecuada de las testigos, muchas personas dispuestas a comparecer ante los tribunales han sido objeto de tal intimidación antes de su comparecencia que han cambiado sus declaraciones o han decidido no testificar.


En el 2001, en un periodo de tres meses, tres personas fueron detenidas en dos ocasiones durante las investigaciones policiales sobre su presunta implicación en la trata de personas. En ambas ocasiones quedaron en libertad por insuficiencia de pruebas, a pesar de las declaraciones prestadas ante investigadores de la policía por varias mujeres extranjeras en calidad de testigos en el sentido de que habían sido objeto de trata con destino a Kosovo por los detenidos. Según la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), cuando fueron interrogadas (“"durante sólo un par de minutos”") por un juez de instrucción, y al no disponer de una traducción adecuada, estas mujeres afirmaron, según los informes, que nadie las había obligado a ejercer la prostitución, y que habían viajado a Kosovo voluntariamente. Según los informes, a pesar de las declaraciones anteriores de las mujeres ante la policía, el fiscal llegó a la conclusión de que el caso debía sobreseerse por insuficiencia de pruebas.(224)


En noviembre del 2002, por ejemplo, un hombre albanés, J. T, fue absuelto de un delito de trata de personas por el Tribunal de Distrito de Prizren.(225) Dos mujeres, J. y S., habían presentado una denuncia en la que afirmaban que en enero del 2002 J. T. las había obligado a ejercer la prostitución. Cuando el caso llegó a juicio, S. había “"cambiado su declaración por miedo”", y aunque la declaración de J. se leyó ante el tribunal, ella no compareció. El acusado fue absuelto de los cargos relacionados con la trata de personas.(226)


En los casos en que no se han aplicado medidas de protección, las mujeres objeto de trata que estaban dispuestas a declarar no han tenido otra opción que hacer frente a los acusados en el tribunal. La OSCE ha señalado que la judicatura no ha tomado medidas para proteger los intereses de las personas que testifican en este tipo de casos. En un caso, el juez de instrucción ordenó que dos mujeres objeto de trata, que habían sido violadas y golpeadas por el encausado, se careasen por separado con éste en el tribunal. La OSCE informó de que el enfrentamiento “"degeneró en un intercambio de gritos que el juez de instrucción no hizo nada para detener”".(227) Las ONG informan también de que algunas mujeres objeto de trata a las que se dejó a merced de contrainterrogatorios que infringían lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento sobre la Trata de Personas, que prohíbe hacer referencia al historial del testigo en el tribunal, salvo a petición de la defensa, en cuyo caso tales testimonios podrán oírse a puerta cerrada.


En un caso del 2001-2002, los cuatro inculpados fueron acusados de mantener relaciones sexuales con una niña menor de 14 años de edad. No se solicitaron medidas de protección de testigos, y la niña albanokosovar hubo de enfrentarse a los acusados en el tribunal, en un juicio que duró 11 días. Dos hombres fueron declarados culpables, uno de ellos <