Document - Slovenia: The 'erased' - Briefing to the UN Committee on Economic, Social and Cultural Rights


[Embargado hasta el 28 de noviembre de 2005]Público


Amnistía Internacional

Eslovenia:

Los "borrados". Informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas


Resumen

Índice AI: EUR 68/002/2005



http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR680022005

En noviembre de 2005, durante el 35º periodo de sesiones, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (ONU) examinó el informe inicial de Eslovenia sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), del que Eslovenia es Estado Parte desde 1992.

Con anterioridad al examen del informe de Eslovenia, Amnistía Internacional envió al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales un documento en el que se detallan sus motivos de preocupación en lo relativo a la implementación del PIDESC en Eslovenia. Concretamente, se presta especial atención a las violaciones de los derechos humanos asociadas a la situación no resuelta de las personas que fueron eliminadas del registro esloveno de residentes permanentes en 1992 (los denominados "borrados"), como la falta de acceso a una reparación plena por las violaciones de derechos humanos que ha comportado la eliminación de los nombres del registro.

La situación de los "borrados" preocupa por el incumplimiento por parte de Eslovenia de su obligación de respetar los derechos de estas personas proclamados en el PIDESC, incluyendo el derecho a trabajar, a la seguridad social, a la salud y a la educación.

Al final de este informe se adjunta a modo de apéndice la versión no editada en inglés de las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, emitida el 25 de noviembre de 2005.



Este texto resume el documento titulado Eslovenia: Los "borrados". Informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Índice AI: EUR 68/002/2005), publicado por Amnistía Internacional en noviembre de 2005. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.orgencontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección:

http://www.amnesty.org/email/email_updates.html



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO

Traducción de Editorial Amnistía Internacional (EDAI), España
















[Embargado hasta el 28 de noviembre de 2005]

Público

Amnistía Internacional



Eslovenia:

Los "borrados". Informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas




























ÍNDICE




Los ‘borrados’: introducción 1


Motivos de preocupación de Amnistía Internacional relacionados con la falta de respeto por las autoridades eslovenas de los derechos económicos y sociales de los ‘borrados’ 3


Principio de no discriminación (artículo 2.2) 3


Derecho a trabajar y a la seguridad social (artículos 6 y 9) 4


Derecho al más alto nivel posible de salud física y mental (artículo 12) 6


Derecho a la educación (artículo 13) 6


El derecho a interponer recursos y obtener reparación 7


Recomendaciones de Amnistía Internacional a las autoridades eslovenas 9


Apéndice: Concluding Observations of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights (unedited version) 10











Eslovenia

parInforme de Amnistía Internacional al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas



Eslovenia, anteriormente república constituyente de la República Federativa Socialista de Yugoslavia (RFSY), declaró su independencia en junio de 1991(1) y pasó a ser Estado miembro de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en mayo de 1992. El 6 de julio de 1992, Eslovenia se convirtió en Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) por sucesión de la RFSY. Con ocasión del examen por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del informe inicial que le presentó Eslovenia sobre la implementación del PIDESC, Amnistía Internacional (AI) subraya sus motivos de preocupación respecto a ese asunto. El informe de AI presta especial atención a las violaciones de derechos humanos asociadas a la situación no resuelta de las personas que en 1992 fueron eliminadas del registro esloveno de residentes permanentes (los llamados "borrados"), entre ellas la falta de acceso a una reparación plena por las violaciones de derechos humanos que la eliminación del registro ha comportado. La situación de los "borrados" suscita preocupación acerca del incumplimiento por parte de Eslovenia de su obligación de respetar los derechos de estas personas proclamados en el PIDESC, incluyendo el derecho a trabajar (artículo 6), a la seguridad social (artículo 9), a la salud (artículo 12) y a la educación (artículo 13).



Los ‘borrados’: introducción

La RFSY fue una federación compuesta por seis repúblicas y, antes de su disolución, los nacionales de la RFSY tenían, además, una segunda nacionalidad, la de su república. Los nacionales de la RFSY que vivían en Eslovenia y eran originarios de otras repúblicas disfrutaban de los mismos derechos que los ciudadanos que tenían la nacionalidad eslovena. Tras la independencia de Eslovenia, los nacionales de otras repúblicas que tenían su residencia permanente en Eslovenia tuvieron la oportunidad de solicitar la nacionalidad eslovena en un plazo que finalizó el 26 de diciembre de 1991.(2)

El 26 de febrero de 1992 se suprimieron al menos 18.305(3) personas del registro esloveno de residentes permanentes y se trasladaron sus expedientes al registro de extranjeros. Los afectados no fueron informados ni de esta medida, ni de sus consecuencias. Los "borrados" eran principalmente personas originarias de repúblicas ex yugoslavas que habían estado viviendo en Eslovenia y no habían solicitado o se les había negado la nacionalidad eslovena en 1991 y 1992, después de la independencia de Eslovenia. Como consecuencia de su eliminación del registro, estas personas pasaron a ser de factoextranjeras o apátridas y a residir ilegalmente en Eslovenia. En algunos casos el "borrado" vino sucedido de la destrucción física del documento de identidad y otra documentación de los afectados. Hubo quienes recibieron órdenes de expulsión forzosa y tuvieron que abandonar el país.

Algunos de los "borrados" nacieron en Eslovenia pero, según la nacionalidad de república y el lugar de nacimiento de sus padres, eran ciudadanos de la RFSY de otras repúblicas yugoslavas.(4) Otros se habían trasladado a Eslovenia procedentes de otras partes de Yugoslavia antes de la disolución del país y permanecieron allí después de 1991. La mayoría eran de origen étnico no esloveno o mixto y entre ellos había un importante número de miembros de comunidades romaníes.(5) Algunos de los afectados por el "borrado" eran ex representantes del Ejército Nacional Yugoslavo, que no solicitaron la nacionalidad eslovena o que les fue denegada, a menudo aduciendo que habían participado en la guerra contra Eslovenia, o que fueron considerados desleales a Eslovenia por otros motivos.(6)

El comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa señaló en el informe sobre su visita a Eslovenia, publicado en 2003, que organizaciones representantes de los "borrados" le habían informado de "la situación desesperada originada por la pérdida de la condición de residente permanente y que se prolonga hasta hoy para muchos de ellos [los ‘borrados’]".(7) En el informe se señalaba también:

"Muchos fueron privados de sus pensiones, viviendas, acceso a la atención médica y otros derechos sociales. Se anularon los documentos personales de estas personas, como los de identidad, los pasaportes y los permisos de conducir. Según los informes recibidos, algunas personas, si bien un número muy reducido, fueron expulsadas como extranjeros en situación irregular".(8)

En julio de 2005, el Comité de Derechos Humanos de la ONU presentó sus observaciones finales tras examinar el segundo informe periódico de Eslovenia sobre las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos proclamados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Aunque reconocía los esfuerzos realizados por Eslovenia para conceder la residencia permanente o la nacionalidad eslovena a los nacionales de ex repúblicas yugoslavas que vivían en Eslovenia, expresaba su preocupación "por la situación de las personas que todavía no han podido regularizar su situación en el Estado Parte", pedía a las autoridades eslovenas que trataran "de solucionar la situación jurídica de todos los nacionales de los Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia que actualmente viven en Eslovenia"(9) y facilitaran "la adquisición de la nacionalidad a todas las personas que desean llegar a ser ciudadanos de Eslovenia".(10)



Motivos de preocupación de Amnistía Internacional relacionados con la falta de respeto por las autoridades eslovenas de los derechos económicos y sociales de los ‘borrados’

Hasta la fecha, de un total de al menos 18.305 personas suprimidas del registro, unas 6.000 continúan sin nacionalidad eslovena, ni permiso de residencia permanente. Muchas de las personas afectadas viven "ilegalmente" como extranjeros o apátridas en Eslovenia; otras fueron forzadas a abandonar el país como consecuencia de haber sido eliminadas del registro.(11) Las 12.000 personas restantes, que después de ser "borradas" lograron obtener la nacionalidad o la residencia permanente (en muchos casos tras años de burocracia y de batalla legal), siguen sufriendo a menudo las consecuencias de haber estado en el pasado en situación no regularizada y no tienen acceso a una reparación plena que incluya indemnizaciones.(12)



Principio de no discriminación (artículo 2.2)

En una decisión de 1999 sobre la constitucionalidad de la Ley de Extranjería(13), el Tribunal Constitucional de Eslovenia dictaminó que la supresión de personas del registro, consecuencia de que la legislación no regulara la situación legal de transición de los ciudadanos de otras ex repúblicas yugoslavas que habían sido residentes permanentes en Eslovenia, vulneraba el principio de igualdad. Determinó asimismo que con la Ley de Extranjería la situación legal de los ciudadanos de otras ex repúblicas yugoslavas era menos favorable que la de los extranjeros que ya tenían esa condición con anterioridad a la independencia de Eslovenia y a los que se había concedido automáticamente el derecho a la residencia permanente en Eslovenia.(14)

Amnistía Internacional considera además que, en la medida en que la supresión de los nombres del registro y el hecho de que no se regulara posteriormente ni aún ahora la situación de los "borrados" ha afectado desproporcionadamente a los romaníes y, en general, a personas de origen étnico no esloveno, así como a personas marginadas,(15) se ha vulnerado el principio de no discriminación y, en particular, el artículo 2.2 del PIDESC, que prohíbe la discriminación en el ejercicio de los derechos que en él se enuncian.(16) Los miembros "borrados" de comunidades romaníes, a causa de su condición de minoría sin un "Estado de origen", se encontraron en una posición incluso más desventajosa que los "borrados" de otros grupos étnicos, puesto que han tenido que hacer frente a mayores dificultades para regular su situación en otros lugares de la ex Yugoslavia.(17)



Derecho a trabajar y a la seguridad social (artículos 6 y 9)

A Amnistía Internacional le preocupa que muchos de los "borrados" perdieran su trabajo o ya no hayan podido ser empleados legalmente como consecuencia de su condición de extranjeros o apátridas sin permiso de residencia permanente. En este sentido, la supresión de las personas afectadas del registro de residentes permanentes ha hecho que Eslovenia vulnere su obligación, según el artículo 6 del PIDESC, de reconocer el derecho a trabajar y a tomar medidas para lograr su plena realización.

Bashkim Berisha, un hombre romaní nacido en 1962 en Peja/Pec (actualmente en territorio de Kosovo, en Serbia y Montenegro), trabajó desde 1985 en la fabricación de materiales plásticos en la planta de Elektrokovina en Maribor, Eslovenia. Bashkim Berisha fue "borrado" sumariamente del registro esloveno de residentes permanentes, a pesar de tener pendiente la resolución de su solicitud de la nacionalidad eslovena. En mayo de 1993, fue despedido alegando que todavía no se había procesado su solicitud y que, como extranjero, no poseía permiso de trabajo.(18)Bashkim Berisha explicó a Amnistía Internacional(19) cómo, durante los siete años siguientes a ser "borrado", había tenido que vivir prácticamente en la pobreza absoluta, con dificultades para subsistir con empleos irregulares y mal pagados en el "sector informal". Durante todo este periodo no tuvo acceso a los servicios médicos y no se pagaron cotizaciones para su jubilación. Bashkim Berisha no obtuvo la nacionalidad eslovena hasta 2000, tras casarse con una ciudadana eslovena.



Sulejman Sabljakovic, nacido en 1944 en Cazin, cerca de Bihac (en lo que es hoy Bosnia y Herzegovina), se trasladó a Eslovenia en 1962 y trabajó de mecánico en Domžale, cerca de Liubliana.(20) Después de ser "borrado" y de haber solicitado sin éxito la nacionalidad eslovena, perdió su trabajo en 1993, al parecer como consecuencia de haber sido "borrado". Ziba, su esposa, nacida en 1941 en Sanski Most (actualmente en Bosnia y Herzegovina), también fue "borrada"en 1992. Así, la única forma de ganarse la vida que tuvieron Sulejman y Ziba Sabljakovic fue trabajar en la "economía sumergida". "Había días en los que no teníamos nada para comer", contó Sulejman Sabljakovic a Amnistía Internacional.(21) Explicó que su empleador anterior le había informado de que estaba dispuesto a volver a contratarlo tan pronto como tuviera los papeles en regla. Sin embargo, tanto él como su mujer tuvieron que esperar hasta 2003 para tener regularizada su situación y obtener la nacionalidad eslovena.(22)La pensión de Sulejman Sabljakovic ha disminuido considerablementea causa de la pérdida de varios años de cotización, por lo que sólo puede optar a una pequeña pensión social.



Muchos de los "borrados" siguen sin poder encontrar un trabajo porque no poseen documentos o porque se les considera extranjeros sin derecho a trabajar. Estas personas tienen que elegir entre no tener acceso a una alimentación adecuada, vivienda y agua potable o trabajar en el "sector informal", con salarios bajos y sin protección social. En aquellos casos en los que ser "borrado" y la subsiguiente pérdida de empleo comportó la pobreza extrema, la supresión de estas personas del registro de residentes permanentes puede suponer una vulneración del artículo 11 del PIDESC, que reconoce el derecho que tienen todas las personas a un nivel de vida adecuado.

En los casos en que la supresión del registro de residentes permanentes dio lugar a la pérdida de empleo, con frecuencia ésta supuso la pérdida de muchos años de cotización a pensiones. Como consecuencia de ello, muchos "borrados" perdieron su derecho a una pensión o vieron significativamente reducida la pensión (prevista). Por tanto, a Amnistía Internacional le preocupa que la eliminación del registro de residentes permanentes haya tenido graves efectos negativos en los derechos a pensiones de las personas afectadas y, en general, en el derecho a la seguridad social, protegido por el artículo 9 del PIDESC.



Derecho al más alto nivel posible de salud física y mental (artículo 12)

Los "borrados", como extranjeros sin permiso de residencia permanente en Eslovenia, no han tenido acceso, o sólo han tenido acceso limitado, a una asistencia sanitaria completa desde 1992, lo que en algunos casos ha tenido graves consecuencias para su salud. Por este motivo, la eliminación ex oficio del registro de residentes permanentes ha generado desigualdades en la posibilidad de acceder a la atención sanitaria.

Sejdo Mušic, nacido en lo que es actualmente Bosnia y Herzegovina en 1950, se trasladó a Eslovenia en 1968 y en 1991 sufrió una grave lesión por una fractura en la pierna. Tras el accidente, fue operado y le insertaron unas varillas metálicas en la pierna lesionada. (23) Poco después, en 1992, fue "borrado", perdió el acceso al servicio de atención sanitaria y dejó de recibir tratamiento médico. Actualmente, todavía tiene cicatrices y heridas abiertas en la pierna, aparentemente consecuencia de la falta de tratamiento. Todavía no se ha resuelto su situación y no tiene acceso a atención sanitaria completa.



Dragica Lukic, nacida en 1963 en Zavidovici, actualmente Bosnia y Herzegovina, se trasladó a Eslovenia en 1981. En 1984, dio a luz a su hija Dijana, a la que se diagnosticó una discapacidad psíquica. Ambas fueron "borradas" en 1992. En aquella época, Dijana se encontraba pasando una temporada con su abuela, en Bosnia y Herzegovina. Dragica Lukic contó a Amnistía Internacional que ser "borrada" supuso que durante años no pudo tener contacto personal con su hija Dijana (puesto que ninguna de las dos tenía documentos que les permitieran entrar o salir de Eslovenia).(24)Dijana continúa en Bosnia y Herzegovina y, al no tener una situación reconocida legalmente en Eslovenia, no puede trasladarse a ese país para reunirse con su madre. En 1998, Dragica Lukic dio a luza su segunda hija, Adelisa.Dragica mostró a Amnistía Internacional un recibo del pago de unos 430 marcos alemanes(25) por la atención médica recibida durante el embarazo y antes del parto en una clínica ginecológica de Liubliana, atención esta que tuvo que pagar como si fuera extranjera.(26)Amnistía Internacional posee copias de otros recibos que demuestran que Dragica Lukic tuvo que pagar por el tratamiento médico que Adelisa recibió posteriormente, como las vacunas y otros cuidados básicos. No fue hasta 2003 cuando Dragica Lukic recibió lanacionalidad eslovena, junto con su hija menor Adelisa.



La supresión del registro esloveno de residentes permanentes de Dragica Lukic y de su hija mayor, Dijana, y la subsiguiente larga separación, también suscita preocupación por el incumplimiento por parte de las autoridades eslovenas de su obligación, según lo dispuesto en el artículo 10.1 del PIDESC, de asegurar la más amplia protección y asistencia posibles a la familia, especialmente mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.



Derecho a la educación (artículo 13)

Los niños que fueron eliminados del registro de residentes permanentes en 1992, o aquellos cuyos padres fueron eliminados y, en consecuencia, considerados extranjeros sin permiso de residencia permanente en Eslovenia, perdieron en algunos casos el acceso a la educación secundaria.(27) Por tanto, la supresión de los nombres del registro de residentes permanentes generó desigualdades en el acceso a la educación.

Sejana Sabljakovic, hija de Sulejman y Ziba (véase más arriba), nacida en Eslovenia en 1978, fue "borrada" en 1992 y no obtuvo la residencia eslovena hasta el año 2000. Sejana contó a Amnistía Internacional(28) que, al acabar la enseñanza primaria, no pudo matricularse en una escuela de corte y confección, como deseaba, porque había sido"borrada" y no tenía documentos válidos. No pudo terminar sus estudios hasta años después, una vez recibida la nacionalidad eslovena.



Aunque Amnistía Internacional observa que no ha tenido información de casos recientes de niños que hayan sido excluidos de la escuela por estar "borrados", sigue sintiendo preocupación por los efectos que sigue teniendo para algunos la pérdida de años de educación o los retrasos en la finalización de sus estudios.(29)



El derecho a interponer recursos y obtener reparación

Las violaciones de derechos humanos expuestas en la sección anterior conllevan la obligación de Eslovenia de proporcionar plena reparación a las víctimas, en forma de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las medidas que se tomen para garantizar la reparación deben, en lo posible, eliminar todas las consecuencias de las violaciones y restablecer la situación que se habría producido, con toda probabilidad, de no haberse cometido las violaciones.(30)

En 1999, el Tribunal Constitucional de Eslovenia reconoció la ilegitimidad de la supresión de los nombres del registro y dictaminó que las disposiciones de la Ley de Extranjería contravenían la Constitución por no determinar las condiciones necesarias para que adquirieran el permiso de residencia permanente aquellos ciudadanos de ex repúblicas yugoslavas que vivían en Eslovenia y que no habían solicitado, o se les había negado, la nacionalidad eslovena.(31) Dictaminó que la Ley de Extranjería vulneraba el principio de Estado de derecho (artículo 2 de la Constitución), así como el principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución). Reconoció también que la supresión de estas personas del registro, en los casos en los que comportó la expulsión, supuso la violación de otros derechos humanos y libertades protegidos por la Constitución y por el derecho internacional. En consecuencia, el Tribunal Constitucional ordenó que se adoptaran las medidas legislativas necesarias para regular la situación de los "borrados", teniendo en cuenta las consecuencias que su eliminación del registro de residentes permanentes estaba originando.(32)

En 1999 se adoptó la Ley que regula el estatuto de los nacionales de otros Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia en la República de Eslovenia, que establecía un periodo de tres meses para que las personas que se encontraran en una situación no regulada pudieran solicitar la nacionalidad eslovena. Sin embargo, la nueva legislación no restituía la residencia permanente con carácter retroactivo, por lo que se excluía del ámbito de aplicación a aquéllos que, por ser "borrados", habían sido expulsados de Eslovenia o se les había impedido la entrada (o reentrada) a ese país.(33)

Las enmiendas a la Ley de nacionalidad entraron en vigor en 2002, dando una nueva oportunidad de un año para solicitar la nacionalidad eslovena a aquellos que tenían una dirección permanente registrada en Eslovenia a 23 de diciembre 1990 y vivían allí desde entonces.(34) No obstante, una vez más, el texto enmendado no regulaba la situación de los que no habían vivido continuamente en Eslovenia desde 1990, con lo que se volvía a excluir a los que habían sido forzados a abandonar el país como consecuencia del "borrado".

En 2003, una nueva decisión del Tribunal Constitucional de Eslovenia declaraba inconstitucional la Ley que regula el estatuto de los nacionales de otros Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia en la República de Eslovenia, basándose en que no concedía la residencia permanente con carácter retroactivo a aquellos ciudadanos de otras repúblicas de la RFSY que fueron "borrados" del registro de residentes permanentes a partir del 26 de febrero de 1992 y en que no regulaba la adquisición de un permiso de residencia permanente para aquellos "borrados" que habían sido expulsados como extranjeros.(35) En consecuencia, el Tribunal Constitucional dictaminó que se emitieran los permisos de residencia permanente con efecto retroactivo a partir de la fecha en que se procedió a la supresión de los nombres del registro esloveno de residentes permanentes.

Después de la decisión del Tribunal Constitucional, el Parlamento esloveno adoptó, en octubre de 2003, un proyecto de ley relativo a cuestiones técnicas, la primera de dos leyes dirigidas a restituir la situación de residente permanente a las personas eliminadas del registro de población. Continuaron los debates sobre el segundo proyecto de ley, lo que provocó que los partidos que entonces conformaban la oposición (que actualmente forman parte del gobierno) exigieran la convocatoria de un referéndum sobre el primer proyecto de ley. La consulta se celebró en abril de 2004. La participación en las votaciones fue sólo de aproximadamente el 31 por ciento, después de los llamamientos al boicot que realizaron algunos líderes políticos y organizaciones no gubernamentales eslovenas. Aproximadamente el 95 por ciento de votantes rechazó el proyecto de ley. El asunto de los "borrados" continuó fuertemente politizado y el Tribunal Constitucional bloqueó en 2004 las iniciativas para celebrar un segundo referéndum sobre el llamado "proyecto de ley sistémico", una segunda ley destinada a abordar el problema de las personas suprimidas del registro de población en 1992.

En ausencia de un marco legal claro que regulara la implementación de la decisión del Tribunal Constitucional de Eslovenia, el Ministerio del Interior esloveno comenzó en 2004 a enviar por escrito decisiones individuales en las que afirmaba que las personas en cuestión eran residentes permanentes en Eslovenia con efecto retroactivo.(36) Estas comunicaciones se dejaron de enviar en julio de 2004 y hasta la fecha no se han tomado nuevas medidas para implementar la decisión del Tribunal Constitucional y restituir los derechos de los "borrados". Además, se sigue negando a estas personas el acceso a otras formas de reparación, incluidas indemnizaciones.





Recomendaciones de Amnistía Internacional a las autoridades eslovenas

El "borrado" ilegal de miles de personas del registro esloveno de residentes permanentes practicado en 1992 sigue teniendo efectos negativos en los derechos humanos de los afectados. Miles de personas siguen sin tener una situación regulada legalmente. Muchos de los que fueron "borrados" en 1992 y que posteriormente regularon su situación (porque obtuvieron la nacionalidad eslovena o un permiso de residencia permanente) siguen sufriendo las consecuencias de haber sido "borrados" y no han recibido una reparación plena.

Amnistía Internacional pide a las autoridades eslovenas que garanticen la adopción de medidas legislativas especiales y medidas de otro tipo para conceder una reparación plena en forma de restitución, satisfacción, compensación, rehabilitación y garantías de no repetición a todas las personas afectadas por el "borrado". Concretamente, Amnistía Internacional pide a las autoridades eslovenas que:

· establezcan una comisión independiente de investigación encargada de llevar a cabo una investigación exhaustiva de las circunstancias que dieron pie al "borrado", recopilar datos e información sobre las personas afectadas por el "borrado", examinar y analizar las consecuencias que ha tenido el "borrado" en los derechos humanos de las personas afectadas;

· reconozcan explícita y públicamente la naturaleza discriminatoria del "borrado";

· restituyan con retroactividad la condición de residente permanente de todas las personas que fueron "borradas" en 1992, en cumplimiento de las decisiones pertinentes del Tribunal Constitucional de Eslovenia;

· reconozcan el derecho de todas las personas afectadas por el "borrado" al más alto nivel posible de salud física y mental, por ejemplo, otorgándoles acceso a todos los programas de salud pública en igualdad de condiciones con los nacionales y los residentes permanentes;

· se aseguren de que se concede el acceso a todos los programas de educación pública, en igualdad de condiciones con los nacionales y los residentes permanentes, a todas las personas cuyo derecho a la educación ha sido vulnerado por el "borrado";

· proporcionen una indemnización económica a todas las personas afectadas por el "borrado": por los daños físicos y psicológicos que sean consecuencia del mismo; por la pérdida de oportunidades, incluida la educación; por la pérdida de ingresos, incluidas la pérdida del potencial de ingresos y la pérdida o la reducción de pensiones; y por los costes de la asistencia legal o de expertos, las medicinas y los servicios sociales, médicos y psicológicos;

· proporcionen rehabilitación a aquellas personas cuya salud física y mental se haya visto afectada negativamente por el "borrado".


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(1) A la declaración de independencia siguió una guerra de 10 días entre las fuerzas eslovenas y el Ejército Nacional Yugoslavo (Jugoslovenska Narodna Armija, JNA). El JNA concluyó la retirada de Eslovenia en octubre de 1991.


(2) Jasminka Dedic, Vlasta Jalušic y Jelka Zorn, The Erased: Organized Innocence and the Politics of Exclusion, Liubliana: Peace Institute, 2003, p. 46.


(3) Las autoridades eslovenas han admitido oficialmente esta cifra. Algunos representantes de asociaciones de los "borrados" reivindican que el número real de personas afectadas por el "borrado" puede ser mucho mayor.


(4) Jasminka Dedic, Vlasta Jalušic y Jelka Zorn, The Erased: Organized Innocence and the Politics of Exclusion, Liubliana: Peace Institute, 2003, p. 93.


(5) Los llamados romaníes "no autóctonos", entre los que se incluyen quienes habían emigrado de otras repúblicas de la ex Yugoslavia antes de la independencia de Eslovenia. Las leyes y normativa eslovenas no definen con claridad el concepto de romaní "autóctono". Sin embargo, el Tribunal Constitucional de Eslovenia aceptó que los miembros de comunidades romaníes asentadas en un determinado territorio "durante siglos" serían considerados "romaníes autóctonos". Véase la decisión del Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia, caso núm. U-I-416/98, 22 de marzo de 2001.


(6) Jasminka Dedic, Vlasta Jalušic y Jelka Zorn, The Erased: Organized Innocence and the Politics of Exclusion, Liubliana: Peace Institute, 2003, p. 63 y sig.


(7) Oficina del Comisario de Derechos humanos del Consejo de Europa, informe de Álvaro Gil-Robles, comisario de Derechos Humanos, en su visita a Eslovenia, entre los días 11 y 14 de mayo de 2003, CommDH(2003)11, 15 de octubre de 2003, párrafo 28.


(8) Ibíd.


(9) Comité de Derechos Humanos de la ONU, Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Eslovenia, CCPR/CO/84/SVN, 25 de julio de 2005, párrafo 10.


(10) Ibíd.


(11) Sin embargo, en algunos casos pueden estar viviendo legalmente en Eslovenia como residentes temporales.


(12) Ni a las demás medidas recomendadas en las conclusiones de este documento.


(13) Véase más adelante mayor información sobre las decisiones del Tribunal Constitucional de Eslovenia en torno a los "borrados".


(14) Decisión del Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia, caso núm. U-I-284/94, de 4 de febrero de 1999.


(15) Por ejemplo, los presos. Véase Jasminka Dedic, Vlasta Jalušic y Jelka Zorn, The Erased: Organized Innocence and the Politics of Exclusion, Liubliana: Peace Institute, 2003, p. 62.


(16) Sobre la discriminación contra los no ciudadanos, véase también la Recomendación general núm. 30 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de la ONU, Discriminación contra los no ciudadanos, de 5 de octubre de 2004, que reconoce que "en algunos casos la denegación de la ciudadanía a los residentes de larga data o permanentes puede crearles una situación de desventaja en el acceso al empleo y a las prestaciones sociales" (párrafo 15) y recomienda "[r]egularizar la situación de los antiguos ciudadanos de Estados predecesores que actualmente residan en la jurisdicción del Estado Parte" (párrafo 17). Los párrafos comprendidos entre el 29 y el 38 hacen referencia específicamente a los derechos económicos, sociales y culturales y, entre otros, a "[r]econocer que, si bien los Estados Partes pueden negarse a ofrecer empleo a los ciudadanos que no posean un permiso de trabajo, todas las personas deberán poder disfrutar de los derechos laborales y de empleo, incluida la libertad de reunión y sindicación, desde que se inicie hasta que se termine una relación laboral" (párrafo 35). El CERD recomendó también que "los Estados Partes [de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Convención contra la Discriminación Racial)] respeten el derecho de los no ciudadanos a un grado adecuado de salud física y mental, entre otras cosas, absteniéndose de negar o limitar su acceso a los servicios de salud preventiva, curativa y paliativa" (párrafo 36) y velen "por que las instituciones docentes públicas estén abiertas a los no ciudadanos y a los hijos de los inmigrantes indocumentados residentes en el territorio de un Estado Parte [de la Convención contra la Discriminación Racial]" (párrafo 30).


(17) Esto es así particularmente en el caso de los romaníes de Kosovo (Serbia y Montenegro), región en la que los romaníes y los miembros de otras comunidades minoritarias corren peligro de sufrir abusos graves contra los derechos humanos. Si desean más información sobre las minorías con "Estado de origen" y su trato preferencial consulten el informe de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión Venecia) Report on the Preferential Treatment of National Minorities by Their Kin-State, CDL-INF (2001) 19, de 22 de octubre de 2001. En él se afirma que "la circunstancia de que se dé a parte de la población un trato menos favorable por no pertenecer a un determinado grupo étnico no es, por sí misma, discriminatoria, ni contraria a los principios del derecho internacional", siempre que la diferencia en el trato sea razonable y objetiva, basada en objetivos legítimos y en una relación razonable de proporcionalidad entre el objetivo legítimo perseguido y los medios empleados para obtenerlo. En estas circunstancias, la responsabilidad de asegurar un apoyo adecuado a estas minorías que no tienen un "Estado de origen" es mayor en el Estado jurisdiccional. Véase, por ejemplo, Opinion on Armenia, ACFC/INF/OP/I(2003)001, de 16 de mayo de 2002, del Comité Asesor del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales.


(18) Amnistía Internacional posee una copia de la carta oficial de despido del empleador, así como una copia de la correspondencia posterior mantenida entre Elektrokovina y la oficina local de empleo de Maribor.


(19) Entrevista a Bashkim Berisha, septiembre de 2005.


(20) En la empresa de servicio público municipal de Domžale (Komunalno Podjetje Domžale).


(21) Entrevista a Sulejman Sabljakovic, septiembre de 2005.


(22) En 2002, Sulejman Sabljakovic pasó cuatro días en el Centro para Extranjeros del Ministerio de Interior esloveno, después de haberse iniciado un proceso para su expulsión forzosa de Eslovenia. Posteriormente se le permitió volver a casa, pero se le obligó a que se presentara en la comisaría de policía local mensualmente hasta marzo de 2003 (Amnistía Internacional posee copias de los documentos relevantes del Ministerio del Interior esloveno).


(23) Se mostraron copias de los expedientes médicos a Amnistía Internacional en septiembre de 2005.


(24) Entrevista a Dragica Lukic, septiembre de 2005.


(25) Equivalente a unos 265 dólares estadounidenses.


(26) El recibo indica en relación con el pagador: "extranjera – pago a cargo de paciente".


(27) Aunque en algunos casos los colegios aceptaron niños sin documentos o considerados oficialmente extranjeros.


(28) Entrevista a Sejana Sabljakovic, septiembre de 2005.


(29) Sin olvidar los efectos relacionados con la pérdida de ingresos y de pensiones futuras.


(30) Corte Permanente de Justicia Internacional, caso Chorzow Factory (Merits), 13 de septiembre de 1928.


(31) Decisión del Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia, caso núm. U-I-284/94, de 4 de febrero de 1999.


(32) Por ejemplo, aquellos casos en los que ser "borrado" supuso una situación de desempleo de larga duración, lo que a su vez afectó a las posibilidades de estas personas de probar que tenían medios de sustento suficientes (uno de los requisitos que deben reunir aquellos que soliciten la residencia permanente, en aplicación de la Ley de Extranjería).


(33) Jasminka Dedic, "The Erasure: Administrative Ethnic Cleansing in Slovenia", Roma Rights, núm. 3, 2003; Jasminka Dedic, Vlasta Jalušic y Jelka Zorn, The Erased: Organized Innocence and the Politics of Exclusion, Liubliana: Peace Institute, 2003, p. 78.


(34) Jasminka Dedic, Vlasta Jalušic y Jelka Zorn, The Erased: Organized Innocence and the Politics of Exclusion, Liubliana: Peace Institute, 2003, p. 78.


(35) Decisión del Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia, caso núm. U-I-246/02, de 3 de abril de 2003.


(36) Se enviaron aproximadamente 4.000 decisiones, según la información que Amnistía Internacional ha recibido de las autoridades eslovenas.



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