Document - Kyrgyzstan: Fear of Forcible Return/Fear of Torture












Público Índice AI: EUR 58/001/2006

11 de enero de 2006


AU 10/2006

Temor de devolución (refoulement) / Temor de tortura


KIRGUISTÁN

Zhakhongir Maksudov

Odilzhon Rakhimov

Yakub Toshboev

Rasulzhon Pirmatov



Se cree que cuatro refugiados uzbekos, detenidos en Kirguistán desde junio del 2005, se encuentran en peligro inminente de ser devueltos a Uzbekistán. Amnistía Internacional teme que, de ocurrir esto, los hombres sufran graves violaciones de los derechos humanos, como reclusión en régimen de incomunicación, tortura y otros malos tratos y un juicio descaradamente injusto tras el que podrían ser condenados a largas penas de prisión o incluso condenados a muerte.


Zhakhongir Maksudov, Odilzhon Rakhimov, Yakub Toshboev y Rasulzhon Pirmatovformaban parte de un grupo de más de 500 solicitantes de asilo que huyeron de Andiyán, ciudad situada en el extremo oriental de Uzbekistán, el pasado 13 de mayo, fecha en la que las fuerzas de seguridad uzbekas abrieron fuego contra miles de manifestantes en su mayor parte desarmados. Los solicitantes de asilo acudieron a la vecina Kirguistán en busca de seguridad y protección internacional, y fueron seguidamente reconocidos como refugiados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y, eventualmente, por las autoridades kirguises. Sin embargo, estos cuatro hombres han estado detenidos desde junio del 2005, cuando los trasladaron del campo de refugiados de Besh Kana, a la prisión de Osh.


Las Directrices Revisadas del ACNUR sobre los Criterios y Estándares Aplicables con Respecto a la Detención de Solicitantes de Asilo (las Directrices de Detención del ACNUR) disponen claramente que la detención de solicitantes de asilo es “inherentemente indeseable”, y que ''[c]omo principio general, los solicitantes de asilo no deberían ser detenidos” (Directriz 2).


Las autoridades uzbekas alegan que uno de estos hombres ha sido declarado culpable de delitos relacionados con narcóticos, y que a los otros tres se los busca en relación con la muerte violenta del fiscal de Andiyán, ocurrida el 13 de mayo, acusación que los hombres han desmentido. Los cuatro hombres apelaron contra la decisión del Tribunal Municipal de Bishkek de extraditarlos a Uzbekistán. El 9 de enero, el Tribunal Supremo de Kirguistán rechazó la apelación de dos de los hombres. Sin embargo, en una declaración hecha ese mismo día, el ACNUR afirmó que había reconocido recientemente a los cuatro hombres como refugiados según los términos de su mandato.


Existe el temor de que el Tribunal Supremo, al tomar su decisión, aceptara “garantías” del fiscal general de Uzbekistán de que los hombres no serían torturados si eran extraditados a Uzbekistán. El derecho internacional, no obstante, es bien claro: este tipo de garantías no exime a las autoridades de Kirguistán del cumplimiento de su obligación, en virtud del derecho internacional en materia de derechos humanos y del derecho de los refugiados, de respetar el principio de no devolución (non-refoulement), principio que prohíbe se devuelva contra su voluntad a cualquier persona a un país en el que quedaría expuesta a sufrir graves violaciones de derechos humanos, como tortura y otros malos tratos. Amnistía Internacional considera que ninguna garantía de este tipo ofrecida por el fiscal general de Uzbekistán bastaría para invalidar los riesgos que incurrirían estos cuatro hombres. El uso sistemático de la tortura y los malos tratos en Uzbekistán, y las deficiencias sistémicas y fundamentales del sistema de justicia penal del país, producen violaciones generalizadas de las normas internacionales para la celebración de juicios justos, y dado el contexto y la naturaleza de los crímenes que se les imputan, estos cuatro hombres correrían un grave peligro de ser devueltos a Uzbekistán.

Información complementaria

El 9 de junio del 2005, las autoridades de Kirguistán devolvieron a Uzbekistán a cuatro de los más de 500 refugiados que habían huido de este país el 13 de mayo del 2005. Pese a los esfuerzos concertados de la ONU, no fue posible establecer el paradero de los cuatro hombres. Se ha confirmado que por lo menos uno de ellos ha sido brutalmente torturado en Uzbekistán, y según otras informaciones, otro ha sido condenado a 17 años de prisión, tras ser sometido a un juicio sin las debidas garantías, por su presunta participación en los sucesos de Andiyán.


El 29 de julio del 2005, el ACNUR consiguió evacuar a 439 refugiados uzbekos, que fueron trasladados por puente aéreo desde Kirguistán a un centro temporal en Rumanía. Algunos de estos refugiados ya han sido reasentados en terceros países, y los demás están a la espera de su traslado a países que les han ofrecido una protección permanente. Tras la evacuación, quedaron detenidos en Kirguistán 15 solicitantes de asilo uzbekos. Las autoridades determinaron que 11 de ellos eran refugiados, y el 16 de septiembre del 2005 estos 11 fueron evacuados a Londres, Reino Unido. Posteriormente fueron reasentados en Bélgica, Finlandia y los Países Bajos.


ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen sus llamamientos, de forma que lleguen lo antes posible, en ruso, inglés, kirguís o en su propio idioma:

  • pidiendo a las autoridades de Kirguistán garantías de que no devolverán a Zhakhongir Maksudov, Odilzhon Rakhimov, Yakub Toshboev y Rasulzhon Pirmatov a Uzbekistán, donde correrían peligro de sufrir tortura y otras graves violaciones de los derechos humanos;

  • recordando a las autoridades que Kirguistán es Estado Parte en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en la Convención de la ONU contra la Tortura, y que la devolución de personas a Uzbekistán violaría el principio de no devolución (non-refoulement), según el cual está totalmente prohibido devolver a una persona a una situación que la exponga a sufrir tortura u otras graves violaciones de derechos humanos;

  • pidiendo a las autoridades garantías de que los cuatro refugiados serán puestos en libertad de inmediato y entregados sin dilación al ACNUR a fin de que puedan acceder a una solución duradera de su difícil situación.


LLAMAMIENTOS:

El envío por fax puede resultar difícil. Si responde una voz en horas de oficina, repitan «fax, fax» hasta obtener la conexión. De lo contrario, y si les es posible, usen la opción de llamada automática de su fax. Recuerden que el fax puede estar desconectado fuera de horas de oficina. El huso horario del país es GMT + 5 horas.


Presidente de la República

Kurmanbek BAKIEV, President

Dom Pravitelstva, Bishkek 720003, Kirguistán

Fax: +996 312 21 86 27

Correo electrónico: Office@mail.gov.kg

Tratamiento: Dear President/Señor Presidente



Fiscal General

Kambaraly KONGANTIEV, Prosecutor General

General Procuracy, 72 Orozbekov k., Bishkek 720632, Kirguistán

Fax: +996 312 62 59 65/ 66 54 11

Correo electrónico: genproc@bishkek.gov.kg

Trat.: Dear Prosecutor General/Señor Fiscal General

COPIAS A:

Presidente del Tribunal Supremo

Head of the Supreme Court

Supreme Court, Bishkek 720040,

ul. Orozbekova 37, Kirguistán
Fax: +996 312 22 68 32
Correo electrónico:
scourt@bishkek.gov.kg

Tratamiento: Dear Head of the Supreme Court/Señor Presidente del Tribunal Supremo

Defensor del Pueblo

TURSUNBAY Bakir uulu, Ombudsperson

Ombudsman’s Office, Bishkek 720010, Moskovskaya Str. 194, Kirguistán

Fax: +996 312 65 08 07

Correo electrónico: ombudsman@hotmail.kg

Tratamiento: Dear Ombudsman/Señor Defensor del Pueblo


y a los representantes diplomáticos de Kirguistán acreditados en su país.

ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 22 de febrero del 2006.