Document - Kazakstan/Uzbekistan: Incommunicado detention/fear of forcible return/fear of torture: Gabdurafikh Temirbaev (m)
PÚBLICO Índice AI: EUR 57/003/2006
7 de julio de 2006
AU 193/06 Detención en régimen de incomunicación / Temor de devolución (refoulement) / Temor de tortura
KAZAJISTÁN/
UZBEKISTÁN Gabdurafikh Temirbaev, de 33 años

Gabdurafikh Temirbaev, refugiado uzbeko, se encuentra en peligro inminente de ser devuelto a Uzbekistán, donde podría ser objeto de graves violaciones de los derechos humanos, como detención en régimen de incomunicación, tortura y otros malos tratos, y ser condenado a una larga pena de prisión en condiciones crueles, inhumanas y degradantes, o incluso a pena de muerte tras un juicio injusto.
Gabdurafikh Temirbaev fue detenido por agentes del Comité de Seguridad Nacional de Kazajistán el 24 de junio en casa de un conocido suyo de la ciudad de Alma Ata, ubicada en el sur del país. Ha estado incomunicado desde entonces. Algunas fuentes creen que está recluido en las dependencias para detenidos del Comité de Seguridad Nacional en Alma Ata. Sin embargo, las autoridades no han confirmado hasta la fecha el lugar de reclusión, ni le han concedido acceso a su familia ni a un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Kazajistán. El ACNUR reconoció a Gabdurafikh Temirbaev como refugiado en junio del 2006, tras un procedimiento exhaustivo para determinar tal condición. Este procedimiento incluyó confirmación de las autoridades kazajas de que no había cargos o causas penales contra él.
Según parece, Gabdurafikh Temirbaev fue detenido por agentes del Comité de Seguridad Nacional tras recibirse una petición de extradición de las autoridades uzbekas. Según algunas fuentes, se busca a Gabdurafikh Temirbaev por pertenencia a grupos religiosos proscritos. Su familia ha negado estas acusaciones e insiste en que es un musulmán piadoso y no un miembro de un grupo religioso proscrito o de un grupo terrorista. Gabdurafikh Temirbaev ha vivido en Kazajistán desde 1999, cuando huyó de la persecución de que era objeto en Uzbekistán debido a sus creencias religiosas.
Información complementaria
Las autoridades uzbekas han seguido pidiendo activamente –a menudo con éxito– la extradición de presuntos miembros de movimientos o partidos islámicos proscritos a los que acusan de participación en los diversos actos “terroristas” que conmocionaron Uzbekistán en 1999 y el 2004, y han aducido para ello razones de seguridad nacional y la “guerra contra el terror. Recientemente, las autoridades han estado pidiendo la extradición de personas presuntamente involucradas en los sucesos ocurridos en Andiyán en mayo del 2005, cuando las fuerzas de seguridad abrieron fuego indiscriminadamente contra la multitud, compuesta principalmente por civiles desarmados que se manifestaban en el centro de la ciudad, y dieron muerte, cuando huían, a centenares de personas, hombres, mujeres y niños. Las autoridades utilizaron el pretexto de la seguridad nacional para perseguir indiscriminadamente a miembros de congregaciones islámicas independientes o seguidores de imanes independientes, a los que no controla el gobierno. La mayoría de los hombres devueltos a Uzbekistán son recluidos en régimen de incomunicación, lo que incrementa el riesgo de tortura y malos tratos. En el curso de los años, Amnistía Internacional ha documentado los casos de muchas personas devueltas o extraditadas a Uzbekistán que fueron torturadas para hacerlas “confesar”, y que fueron condenadas a muerte y ejecutadas tras ser sometidas a un juicio sin las debidas garantías de justicia procesal.
La organización teme que Kazajistán esté colaborando con Uzbekistán con el pretexto de la seguridad regional y la “guerra contra el terror”, olvidándose de sus obligaciones en virtud del derecho internacional, como las que ha contraído como Estado Parte en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tratados que prohíben se devuelva a una persona a un país o territorio en el que correrían peligro de sufrir graves violaciones de los derechos humanos, como, por ejemplo, tortura. Nueve ciudadanos uzbekos, cuatro de ellos registrados como solicitantes de asilo, fueron devueltos por Kazajistán a Uzbekistán el 29 de noviembre del 2005, cuatro días después de ser detenidos por agentes del Comité de Seguridad Nacional de Kazajistán. Según las informaciones recibidas, sólo dos de los hombres devueltos tuvieron acceso a abogados, mientras que a los otros se los puso en régimen de incomunicación. El 12 de abril del 2006, dos fueron condenados a seis años de prisión en un juicio celebrado a puerta cerrada.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen sus llamamientos, de forma que lleguen lo antes posible, en kazajo, ruso, inglés o en su propio idioma:
- expresando el temor de que las autoridades kazajas puedan estar preparando la devolución (refoulement) de Gabdurafikh Temirbaev a Uzbekistán, país en el que correría gran peligro de sufrir graves violaciones de derechos humanos, como detención en régimen de incomunicación y tortura;
- instando a las autoridades a que no lo devuelvan y a que se aseguren de que tiene acceso a su familia, a un abogado de su elección y a representantes del ACNUR;
- instando a las autoridades a que garanticen que se lo entrega sin dilación al ACNUR a fin de que puedan conseguir lo antes posible una solución duradera para su terrible situación, incluido reasentamiento en un tercer país;
- recordándole a las autoridades que la devolución de Gabdurafikh Temirbaev a Uzbekistán violaría las obligaciones de Kazajistán en su calidad de Estado Parte en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en virtud del principio jurídico internacional de no devolución (non-refoulement) que prohíbe devolver a una persona a un país en el que correría peligro de sufrir graves violaciones de sus derechos humanos, como, por ejemplo, tortura;
- recordándole a las autoridades de Kazajistán su obligación, en virtud del artículo 3 (1) de la Convención contra la Tortura, de no proceder a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura;
- instando a las autoridades a tratar con precaución las solicitudes de extradición presentadas por países con un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos, de conformidad con las disposiciones del artículo 3(2) de la Convención contra la Tortura.
LLAMAMIENTOS A:
Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Kazajistán
Minister of Foreign Affairs of the Republic of Kazakstan
Kasymzhomart Kemelovich TOKAYEV
Respublika Kazakhstan
473000 g. Astana
ul.Beybitshilik, 10
Ministerstvo inostrannykh
del Respubliki Kazakhstan
Ministru TOKAYEVU K
Kazajistán
Fax: +7 3172 32 7667
Tratamiento: Dear Minister/Señor Ministro
Presidente de la República de Kazajistán
President of the Republic of Kazakstan
473000 Astana, ul. Beybitshilik 11, Prezidentu NAZARBAEVU N.
Kazajistán
Fax: +7 3172 32 40 89
Tratamiento: Dear President/Señor Presidente
Correo electrónico: También pueden enviar un correo desde la página web de la Presidencia:http://www.akorda.kz/page.php?page_id=185&lang=2
Fiscal General de la República de Kazajistán
Procurator General of the Republic of Kazakstan
010000, Astana, ul. Seyfullina 73 “a”, Generalnomu prokuroru TUSUPBEKOVU
Kazajistán
Fax: +7 3172 21 67 20
Correo electrónico: kanc@pravstat.kz / gp-rk@mail.online.kz
Tratamiento: Dear Procurator General / Señor Fiscal General
COPIAS A:
Defensor de los Derechos Humanos de Kazajistán
Human Rights Ombudsman of Kazakstan
4, Beibitshilik Str., Astana, Upolnomochenomu po pravam cheloveka BAIKADAMOVU B.
Kazajistán
Fax: +7 3172 32 17 67
Correo electrónico: ombudsman@mail.kz
y a los representantes diplomáticos de Kazajistán acreditados en su país.
ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 18 de agosto del 2006.