Document - Georgia: Thousands suffering in silence: Violence against women in the family
[Embargado hasta el: 25/09/2006]
Georgia
Y millares sufren en silencio
Violencia contra las mujeres
en el ámbito familiar
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RESUMEN |
Preocupan a Amnistía Internacional la impunidad generalizada que disfrutan las personas que cometen actos de violencia en el hogar en Georgia; la falta de suficientes medidas y servicios para proteger a las víctimas de violencia en el hogar, como son los refugios temporales y un alojamiento adecuado y seguro; la ausencia de un sistema efectivo de remisión de casos de violencia en el hogar entre diversos organismos –trabajadores y trabajadoras de la salud, centros de acogida para mujeres, centros de asistencia letrada gratuita y autoridades encargadas de hacer cumplir la ley–; la falta de programas gubernamentales de formación obligatorios para la policía, el ministerio público, la judicatura y el personal médico, y el incumplimiento hasta la fecha por parte de personal clave –el funcionariado encargado de hacer cumplir la ley, la judicatura–, de su deber de registrar sistemáticamente los casos de violencia en el hogar y de compilar estadísticas integrales y fiables, desglosadas por sexo y que indiquen la relación entre víctima y agresor.
Amnistía Internacional considera que la aprobación por el Parlamento de Georgia, en mayo del 2006, de la Ley de Eliminación de la Violencia en el Hogar y de Protección y Asistencia a las Víctimas (en adelante, Ley sobre la Violencia en el Hogar) es un importante paso adelante para cumplir la obligación del gobierno de prevenir la violencia en el hogar y proteger a las sobrevivientes de este tipo de violencia. La ley introduce por primera vez en la legislación de Georgia una definición de violencia en el hogar. Además, proporciona una base legal para la emisión de órdenes de protección y de alejamiento. Sin embargo, la ley adolece de un importante defecto: aunque estipula que deben establecerse refugios temporales para las víctimas de la violencia en el hogar, aplaza la implementación de esta disposición hasta el año 2008.
En febrero del 2006, durante una sesión televisada del primer debate parlamentario sobre esta ley, muchos diputados ridiculizaron la cuestión de la violencia en el hogar y se mofaron de la ley. Su conducta demostró que las actitudes de discriminación hacia las mujeres siguen todavía profundamente arraigadas en la sociedad georgiana. Amnistía Internacional también observa con preocupación la existencia de graves deficiencias en la implementación de anteriores programas gubernamentales relacionados con la violencia en el hogar en Georgia, como el Plan Nacional de Acción para Combatir la Violencia contra las Mujeres (2000-2005), y de varias de las Observaciones Finales que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) hizo en julio de 1999 después de examinar el primer informe periódico de Georgia relativo a la implementación de sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Hasta la fecha, la mayor parte del trabajo que se ha realizado en Georgia en relación con la prevención de la violencia en el hogar y la protección de las víctimas ha estado a cargo de organizaciones no gubernamentales (ONG), sin prácticamente ningún apoyo material o económico de las autoridades. Entre las actividades de estas ONG figuran: proporcionar asistencia letrada gratuita, prestar apoyo psicológico y de otros tipos a las víctimas de violencia en el hogar, iniciar y participar en debates sobre las leyes relevantes, impartir cursos de formación sobre el tema de la violencia en el hogar para funcionariado encargado de hacer cumplir la ley y personal médico, y sensibilizar a la opinión pública sobre esta cuestión.
Amnistía Internacional considera que para establecer un sistema que proporcione protección a las mujeres y que se proponga erradicar la violencia en el hogar, se requiere una firme voluntad política y la acción concertada de las autoridades. El cumplimiento de las obligaciones internacionales de Georgia relacionadas con esta cuestión debe ser considerado por el gobierno como una de sus principales prioridades en materia de derechos humanos. Y es de crucial importancia que las autoridades georgianas cooperen estrechamente con las ONG locales que se ocupan de la violencia en el hogar cuando conciban estrategias para implementar los principios internacionales relevantes y para aplicar estos principios al contexto del país.
Al final del informe, Amnistía Internacional presenta una lista de recomendaciones, y exhorta a las autoridades de Georgia a implementarlas. Entre otras cosas, la organización insta a las autoridades a:
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Establecer un sistema efectivo de remisión de casos de violencia en el hogar que cree estrechos vínculos entre organismos clave como son las instituciones médicas, los centros de asistencia letrada gratuita, los centros de acogida, los refugios y la policía.
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Asignar sin dilación fondos del gobierno, o buscar activamente fondos de donantes, para garantizar el establecimiento de un número suficiente de refugios apropiados por todo el país en colaboración con ONG con experiencia en proteger a las mujeres de la violencia.
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Asegurar el cumplimiento de leyes que protejan a las mujeres, y garantizar que la violencia en el ámbito familiar es tratada con la misma seriedad que las agresiones que se cometen en otros contextos y que la violación y otros actos de violencia contra las mujeres se consideran crímenes en todos los contextos.
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Garantizar que en cualquier caso que presente indicios de violencia en el hogar la responsabilidad primaria de iniciar acción penal recae en el Estado en lugar de en la víctima de dicha violencia.
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Asegurar que las denuncias de violencia a manos de esposos, convivientes u otras personas íntimamente relacionadas con ellas, se investigan con prontitud, imparcialidad y exhaustivamente, y que cuando se dispone de suficientes pruebas admisibles, se somete a los presuntos responsables a un juicio con las debidas garantías procesales. Siempre debe protegerse de las intimidaciones y las represalias a demandantes, testigos y otras personas en situación de riesgo durante este tipo de investigaciones y procesos.
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Tomar medidas para asegurar que en todas las causas penales relacionadas con violencia en el hogar puedan aportar pruebas los expertos y expertas competentes, como el personal de los servicios sociales o de las ONG de mujeres que trabajan con víctimas de la violencia. Las pruebas podrían incluir las siguientes (pero no deben limitarse a éstas): pruebas de incidentes anteriores de violencia en el hogar, y pruebas de los efectos físicos o psicológicos de esta violencia.
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Asegurar que la policía, el ministerio público y la judicatura reciben formación obligatoria a fin de garantizar que se protege a las mujeres de la violencia en la comunidad. Hacer especial hincapié en las directrices sobre emisión, monitorización y seguimiento de las órdenes de protección y de alejamiento previstas por la Ley sobre la Violencia en el Hogar.
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Asegurar que el personal médico, cuerpo de enfermería, comadronas, estudiantes de medicina y personal médico-forense reciben formación que los capacite para identificar y responder a la violencia en el ámbito familiar.
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Difundir mayor información entre el público sobre la acción constructiva que tomará el gobierno para combatir la violencia en el hogar y declarar, públicamente y en cada oportunidad que se presente, su compromiso de erradicar la violencia contra las mujeres en Georgia.
Nota: El texto de este informe se finalizó el 4 de septiembre del 2006.
Este texto resume el informe titulado Georgia. Y millares sufren en silencio. Violencia contra las mujeres en el ámbito familiar (Índice AI: EUR 56/009/2006), publicado por Amnistía Internacional en septiembre del 2006. Quienes deseen más información o emprender acciones al respecto deben leer el documento en su totalidad. En el sitio web http://www.amnesty.org encontrarán una amplia variedad de nuestros materiales sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección: http://www.amnesty.org/email/email_updates.html
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
Traducción de Editorial Amnistía Internacional (EDAI), España
Índice
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SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO 3
El ordenamiento interno de Georgia 5
Agosto del 2006:
Las Observaciones Finales del CEDAW 7
La violencia: tipos y contexto 10
El rapto de mujeres para fines de matrimonio 11
Obstáculos para romper el ciclo de violencia 11
La violencia en el hogar como “un asunto de familia” 12
El sistema nacional de cuidado de la salud 15
1. Introducción
“Era como si hubiera estado en prisión durante años”
Nino se casó a los 17 años.1 Después de la boda, su esposo la obligó a abandonar sus estudios de música –estaba aprendiendo a tocar el violín–, y le prohibió que viera a sus amistades. Cuando la familia tuvo que hacer frente a graves problemas económicos, el esposo de Nino vendió su violín. “Me telefoneaba a cada rato para asegurarse de que estaba en casa. Y mientras tanto él se permitía cualquier cosa; siempre tenía amigas nuevas”, contó Nino a Amnistía Internacional. Su esposo –dijo– no le daba ningún dinero. “Nos compraba comida pero se olvidaba de que también necesitábamos ropa. Mis padres me ayudaban con eso.” Nino contó a Amnistía Internacional que su esposo la golpeaba con frecuencia y que cuando perdió su empleo empezó a beber mucho y las palizas empeoraron. Cuando se quedó embarazada por segunda vez, su esposo le pegó en el vientre; le dijo que no quería al bebé y que se marcharía de casa a vivir con su amante a menos que fuera un hijo varón. Sin embargo, cuando dio a luz a un niño, las palizas continuaron. Como consecuencia de ellas, Nino tuvo que ser llevada al hospital en dos ocasiones. Cuando le preguntaron la razón de los hematomas y de que hubiera perdido el conocimiento, ella respondió que había sido un accidente. Nino no llamó nunca a la policía porque temía que su esposo se volvería tan agresivo que la mataría. Cuenta Nino que, cuando le dijo que sería una buena madre para sus hijos pero que ya no quería tener más relaciones sexuales con él, su esposo empezó a violarla. Nino no veía manera de salir de esa situación. “Rogué a los cielos que se marchara de casa. Vivíamos en su apartamento, con lo que yo no podía marcharme. De lo contrario los niños y yo habríamos acabado en la calle.” Cuando estaba embarazada por tercera vez, les preguntó a sus padres si podía ir a vivir con ellos. Pero ellos le dijeron que resistiera porque no podían mantenerla a ella y a sus hijos. “Yo tenía un dolor de cabeza permanente a causa de las palizas y estaba cubierta de cardenales. Si mis hijos no me hubieran ayudado, estoy segura de que él me habría matado”, recuerda Nino. Al cabo de 20 años de matrimonio, el esposo de Nino abandonó el hogar para irse a vivir con su amiga. “Cuando se marchó me sentí de nuevo mujer, me sentí ser humano. Me sentí tan libre... y eso a pesar de no tener dinero y de que apenas podía mantener a mis hijos”, explica Nino. Nino se enteró más tarde de que su esposo le pegaba ahora a la otra mujer.
Como ocurre en otros países de otras partes del mundo, miles de mujeres georgianas son sometidas a violencia en el hogar con regularidad. Les pegan, les dan palizas, las violan y, en algunos casos, incluso las matan. Muchas más sufren violencia psicológica y control económico.
En una reciente comunicación al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el gobierno georgiano afirmaba: “La violencia en el hogar es uno de los problemas más extendidos en Georgia”.2 Además de las mujeres, otros miembros de la familia, como las personas ancianas o los niños y las niñas, también se convierten con frecuencia en víctimas de la violencia en el seno familiar. Sin negar en modo alguno que el gobierno de Georgia debe actuar para resolver todas las formas de violencia en el hogar, este documento se centra en la violencia contra las mujeres perpetrada por sus esposos u otras personas íntimamente relacionadas con ellas como pareja o ex pareja, es decir, la violencia que comúnmente se conoce como “violencia doméstica”, “violencia en el hogar” o “violencia en las relaciones íntimas de pareja”.
Preocupan a Amnistía Internacional, entre otras cuestiones, la impunidad generalizada que disfrutan las personas que cometen actos de violencia en el hogar en Georgia; la falta de suficientes medidas y servicios para proteger a las víctimas de violencia en el hogar, como son los refugios temporales y un alojamiento adecuado y seguro; la ausencia de un sistema efectivo de remisión de casos de violencia en el hogar entre diversos organismos –trabajadores y trabajadoras de la salud, centros de acogida, centros de asistencia letrada gratuita y autoridades encargadas de hacer cumplir la ley–; la falta de programas gubernamentales de formación obligatorios para la policía, el ministerio público, la judicatura y el personal médico, y el incumplimiento hasta la fecha por parte de personal clave –el funcionariado encargado de hacer cumplir la ley, la judicatura–, de su deber de registrar sistemáticamente los casos de violencia en el hogar y de compilar estadísticas integrales y fiables, desglosadas por sexo y que indiquen la relación entre víctima y agresor.
Amnistía Internacional considera que la aprobación por el Parlamento de Georgia, el 25 de mayo del 2006, de la Ley de Eliminación de la Violencia en el Hogar y de Protección y Asistencia a las Víctimas (en adelante, Ley sobre la Violencia en el Hogar), elaborada tras una extensa consulta con organizaciones no gubernamentales (ONG), es un primer paso importante para que el gobierno cumpla su obligación de prevenir la violencia en el hogar y proteger a las supervivientes de este tipo de violencia. Entre los propósitos declarados de la ley figuran el de asegurar “cooperación entre diversas instituciones a fin de prevenir la violencia en el hogar” y el de proporcionar “acceso a la justicia para las víctimas de violencia en el hogar”.3 La ley introduce por primera vez en la legislación de Georgia una definición de violencia doméstica. Además, proporciona una base legal para la emisión de órdenes de protección y de alejamiento y hace hincapié en la necesidad de establecer refugios temporales para las víctimas de la violencia en el hogar, y centros de rehabilitación para los maltratadores.4 La ley también estipula que el gobierno aprobará, en un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley, un plan especial con las medidas y la labor necesarias para implementarla. A este respecto cabe señalar que cuando se redactaba el presente informe estaba en elaboración el Plan de Acción sobre las Medidas para Prevenir y Combatir la Violencia en el Hogar (2006-2008), con considerable aportación de ONG. En el borrador del plan que recibió Amnistía Internacional de una ONG se especifica qué partes interesadas, entre ellas organismos gubernamentales y ONG, estarán a cargo de la implementación de estrategias para informar y sensibilizar a la opinión pública y proteger y asistir a las víctimas de la violencia en el hogar, de la preparación de más legislación, y de sopesar las repercusiones presupuestarias.
En gran parte todo dependerá de la implementación de la ley y el Plan de Acción sobre las Medidas para Prevenir y Combatir la Violencia en el Hogar (2006-2008), que Amnistía Internacional tiene la intención de monitorizar. La ley, sin embargo, adolece de un importante defecto: aunque estipula que deben establecerse refugios temporales para las víctimas de la violencia en el hogar, aplaza la implementación de esta disposición hasta el año 2008.5
El 17 de febrero del 2006, durante una sesión televisada del primer debate parlamentario sobre esta ley, muchos diputados ridiculizaron la cuestión de la violencia en el hogar y se mofaron de la ley. Su conducta demostró que las actitudes de discriminación hacia las mujeres siguen todavía profundamente arraigadas en la sociedad georgiana. Amnistía Internacional también observa con preocupación la existencia de graves deficiencias en la implementación de anteriores programas gubernamentales relacionados con la violencia en el hogar en Georgia, tales como el Plan Nacional de Acción para Combatir la Violencia contra las Mujeres (2000-2005) y de varias de las Observaciones Finales que hizo el CEDAW en julio de 1999 después de examinar el primer informe periódico de Georgia relativo a la implementación de sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.6 Por ejemplo, sigue sin haber una ley que tipifique específicamente como delito la violación en el matrimonio; el gobierno no ha establecido un programa regular e integral de formación en materia de violencia en el hogar para el funcionariado y los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y las autoridades no han compilado estadísticas integrales sobre la violencia en el hogar.
Amnistía Internacional considera que establecer un sistema que proporcione protección a las mujeres y que se proponga erradicar la violencia en el hogar requiere una firme voluntad política y la acción concertada de las autoridades. El cumplimiento de las obligaciones internacionales de Georgia relacionadas con esta cuestión debe ser considerado por el gobierno como una de sus principales prioridades en materia de derechos humanos. Y es de crucial importancia que las autoridades georgianas cooperen estrechamente con las ONG locales que se ocupan de la violencia en el hogar en la concepción de estrategias para implementar los principios internacionales relevantes y para aplicar estos principios al contexto del país.
Hasta la fecha, la mayor parte del trabajo que se ha realizado en Georgia en relación con la prevención de la violencia en el hogar y la protección de las víctimas ha estado a cargo de organizaciones no gubernamentales (ONG), sin prácticamente ningún apoyo material o económico de las autoridades. Entre las actividades de estas ONG figuran: proporcionar asistencia letrada gratuita, prestar apoyo psicológico y de otros tipos a las víctimas de violencia en el hogar, iniciar y participar en debates sobre las leyes relevantes, impartir cursos de formación sobre el tema de la violencia en el hogar para funcionariado encargado de hacer cumplir la ley y personal médico, y sensibilizar a la opinión pública sobre esta cuestión.
Por razones de seguridad personal se han cambiado los nombres de todas las mujeres que han sufrido violencia en el ámbito familiar mencionadas en este informe, y se han alterado todos los detalles de sus casos que podrían identificarlas. La sola excepción es la de una mujer cuyo esposo ha muerto. Varias mujeres cuyos casos se mencionan en el informe continúan viviendo con su pareja agresora –entre otras cosas debido a la falta de alojamiento seguro y asequible y de acceso a medios de subsistencia independientes–, y se exponen a sufrir represalias si se las identifica. La información sobre los casos que se incluyen en el informe se obtuvo bien en entrevistas realizadas por Amnistía Internacional durante una visita de investigación realizada a Georgia en abril del 2006 o fue proporcionada por las siguientes ONG de Georgia: el Centro de Asesoramiento para Mujeres “Sakhli”,7 la Red Anti-Violencia de Georgia, el Centro para la Protección de los Derechos Constitucionales, la Asociación de Abogados Jóvenes de Georgia, y Saphari.8
Amnistía Internacional es consciente de que los fuertes lazos familiares y el apoyo familiar son de fundamental importancia en la sociedad georgiana. Tanto con este informe como con su campaña contra la violencia doméstica, Amnistía Internacional pretende contribuir a los esfuerzos de las ONG locales y del funcionariado gubernamental comprometido en la tarea de que muchas más mujeres que sufren violencia en sus hogares reciban apoyo de la sociedad y del Estado para recuperar un hogar libre de violencia. Centrándose en la violencia doméstica en Georgia, Amnistía Internacional no sugiere que la violencia contra las mujeres sea peculiar de Georgia, ni que esté más extendida en este país que en otras partes del mundo. La organización ha documentado en sus informes sobre muchos países –entre los europeos Albania, España, Francia, el Reino Unido, Rusia, Suecia y Turquía– que las mujeres son sometidas a violencia por sus esposos o parejas independientemente de dónde vivan y de cuál sea su condición social.
Tanto éstos como otros informes forman parte de la Campaña para Combatir la Violencia contra las Mujeres que Amnistía Internacional lanzó en marzo del 2004.9 Esta campaña mundial pone de relieve cómo en países de todas partes del mundo los gobiernos no cumplen con su deber de prevenir, investigar y castigar la violencia contra las mujeres. En muchos casos la violencia se considera como una parte normal de la relación entre hombres y mujeres, o se justifica aduciendo celos, honor o tradición. Amnistía Internacional considera que ninguna de estas excusas, ni ninguna otra razón puede justificar la violencia contra las mujeres. El derecho y las normas de derechos humanos dejan bien claro que la violencia contra las mujeres es un abuso inexcusable contra los derechos humanos y que los gobiernos tienen la obligación de tomar medidas para proteger a las mujeres frente a esta violencia y llevar ante la justicia a los agresores.
2. Definiendo la violencia contra las mujeres
El CEDAW ha declarado que la violencia basada en el sexo (violencia de género) perpetrada contra las mujeres es discriminatoria porque va “dirigida contra la mujer porque es mujer” y “la afecta en forma desproporcionada”.10
La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer define la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada” (artículo 1).11 Las interpretaciones recientes de la definición también incluyen “la privación económica de la víctima”.12
En el preámbulo, la Declaración manifiesta que la violencia contra las mujeres constituye “una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer” y es “uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”.
La Organización Mundial de la Salud ha definido la violencia en las relaciones íntimas de pareja como toda conducta dentro de la relación íntima que causa daños físicos, psicológicos o sexuales, entre ellos:
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Actos de agresión física, tales como bofetadas, golpes, patadas y palizas;
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Abuso psicológico como intimidación, denigración constante y humillación;
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Sexo forzado y otras formas de coacción sexual;
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Diversas conductas de dominación, como aislar a una persona de sus familiares y amistades, vigilar sus movimientos, y restringir su acceso a información o asistencia.13
El ordenamiento interno de Georgia
El artículo 3 de la Ley de Georgia sobre la Violencia en el Hogar, promulgada el 25 de mayo del 2006, define la violencia doméstica como una “violación de los derechos y libertades constitucionales de un miembro de la familia por otro, en conjunción con violencia física, psicológica o sexual, coacción o amenaza de llevar a cabo dichas acciones”. Amnistía Internacional ve con satisfacción que la ley define con amplitud a quién se considera “un miembro de la familia” a los efectos de esta ley. Según el artículo 4.g, “los miembros de la familia [son] madre, padre, abuelo, abuela, cónyuge, hijo o hija (hijastro o hijastra), hijo o hija adoptivo, padre o madre de acogida, nieto o nieta, hermano o hermana, padre y madre del cónyuge, yerno o nuera […] ex cónyuge, personas en convivencia no registrada, guardianes, así como personas que viven o han vivido juntas”. El artículo 4 define los distintos tipos de violencia de la siguiente manera:
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Violencia física: lesión, tortura, herida, restricción de la libertad o cualquier otra acción que cause dolor físico o sufrimiento, restricción de alimentos, alojamiento y otras condiciones para un desarrollo normal, así como aislamiento de un o una menor por sus progenitores (o guardianes), o incumplimiento de requisitos relativos a su estado de salud que puedan causar daño a la salud del menor o de la menor, violar su dignidad personal o causar su muerte.
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Violencia psicológica: ofensa, chantaje, trato degradante, amenaza o cualquier otro acto que atente contra el orgullo y la dignidad de un ser humano.
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Violencia sexual: acto que viola la libertad sexual y la integridad de la persona, así como el coito u otros actos de naturaleza sexual o actos inmorales con un o una menor.
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Violencia económica: restricción del derecho de propiedad, del derecho al trabajo y del derecho al disfrute de propiedad conjunta.
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Coacción: coacción física o psicológica de una persona para que realice o se abstenga de realizar un acto, cuya realización o no realización es derecho de la persona, o coacción para soportar cierta presión contra su voluntad.
3. Las obligaciones de Georgia en virtud del derecho y las normas internacionales de derechos humanos
La violencia doméstica restringe gravemente el disfrute de una amplia gama de derechos humanos, como, por ejemplo, el derecho a la integridad física y mental, el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, el derecho a la salud y, a veces, el derecho a la vida. Además, el CEDAW ha aclarado, en su Recomendación General 19, que la violencia de género, que incluye la violencia doméstica contra las mujeres, es una forma de discriminación.14
Georgia es Estado Parte en tratados internacionales y regionales de derechos humanos, todos los cuales requieren que el gobierno proteja, respete y haga efectivos los derechos humanos de las personas que se encuentran en su territorio y sujetas a su jurisdicción.15 Así pues, en virtud del derecho internacional Georgia está obligada a actuar con la debida diligencia para prevenir e investigar la violencia contra las mujeres y pedir cuentas a los agresores, y a garantizar protección y reparación a las víctimas.16
Esto incluye la obligación de garantizar toda una serie de medidas que ayuden a las mujeres a salir de una relación violenta. La Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer estipula que la obligación de los Estados se extiende a la provisión de refugios, de personal para las líneas de asistencia telefónica directa, y de formación para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y otro funcionariado público.
Agosto del 2006:
Las Observaciones Finales del CEDAW
En su calidad de Estado Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Georgia está obligada a ajustar sus leyes y prácticas a las disposiciones de la Convención, lo que incluye la gama entera de derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales que la Convención garantiza a las mujeres.
Los gobiernos que han ratificado la Convención se han comprometido a presentar al CEDAW, cada cuatro años, informes sobre la aplicación de la Convención. Georgia presentó sus informes periódicos segundo y tercero combinados en el 2004.
El 15 de agosto del 2006, el CEDAW examinó el informe periódico de Georgia y a finales de agosto publicó sus Observaciones Finales.17 Aunque expresaba satisfacción por la promulgación de la Ley sobre la Violencia en el Hogar, el CEDAW deploraba que se hubiese aplazado la disposición de la ley de establecer refugios para mujeres y centros de rehabilitación para maltratadores. También manifestaba su preocupación por “la falta de información y datos estadísticos sobre la violencia en el hogar y el hecho de que la violencia de ese tipo se siga considerando un asunto privado de cada familia”. El CEDAW exhortaba, además, a Georgia a “finali[zar] y pon[er] en marcha sin dilación el plan nacional de acción de lucha contra la violencia en el hogar”. También recomendaba que Georgia estableciera “un mecanismo institucional permanente que reconozca la especificidad de la discriminación contra la mujer y se haga cargo en forma exclusiva de la promoción de la igualdad formal y sustantiva de las mujeres y los hombres y la supervisión de la realización práctica de ese principio”. Este mecanismo debía dotarse de “la autoridad y los recursos humanos y financieros necesarios”.
Además de lo anterior, el CEDAW recomendaba que se reforzaran de manera significativa las medidas gubernamentales en las siguientes áreas, a fin de abordar adecuadamente la cuestión de la violencia en el hogar en Georgia: protección de víctimas de la violencia en el hogar; recopilación de datos, investigación y evaluación de las medidas tomadas; formación, y difusión de normas y concienciación del público.
Protección de víctimas de la violencia en el hogar:
- “garantice el acceso de todas las mujeres víctimas de la violencia en el hogar, incluidas las que viven en zonas rurales, a medios inmediatos de reparación y protección, como órdenes de alejamiento, acceso a un número suficiente de refugios seguros y asistencia letrada [gratuita]” [párr. 20]
- “[preste] atención a […] encarar el problema de la violación en el matrimonio” [párr. 20]
Reunión de datos, investigación y evaluación:
- “mejore la reunión de datos en todas las esferas a que se refiere la Convención desglosados por sexo así como por grupo étnico, edad y zonas urbanas y rurales, según corresponda” [párr. 10]
- “realice estudios sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de la violencia en el hogar, que sirvan de base para intervenciones integrales y concretas, [... e] incluya los resultados en su próximo informe periódico” [párr. 20]
- “observe, mediante indicadores mensurables, los efectos de las leyes, políticas y planes de acción y que evalúe los adelantos logrados en favor de la concreción de la igualdad de facto de la mujer” [párr. 10]
Formación:
- “se asegure de que los funcionarios públicos, en especial los encargados de hacer cumplir la ley, los miembros del poder judicial, el personal de los servicios de salud y los trabajadores sociales, conozcan bien las disposiciones jurídicas aplicables, tomen conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer y estén capacitados para responder adecuadamente a ellas” [párr. 20]
- “ejecute programas destinados a fiscales, magistrados, Ombudsman y abogados que abarquen todos los aspectos pertinentes de la Convención y el Protocolo Facultativo” [párr. 14]
Difusión de normas y concienciación del público:
- “asigne gran prioridad a la aplicación de la Ley de eliminación de la violencia en el hogar y de protección y asistencia a las víctimas y la difunda ampliamente entre los funcionarios públicos y la sociedad en general” [párr. 20]
- “[realice] campañas sostenidas de concienciación y difusión de las normas jurídicas básicas dirigidas a las mujeres, entre ellas las de las zonas rurales, y a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la mujer” [párr. 14]
- “prosiga sus esfuerzos dirigidos a eliminar los estereotipos de género y a fortalecer la incorporación de las perspectivas de género en los programas y libros de estudio” [párr. 18]
- “adopte medidas adicionales para difundir información acerca de la Convención, los procedimientos estipulados en el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité” [párr. 14]
4. Dimensiones de la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar en Georgia
La magnitud del problema
No se conoce la magnitud del problema en Georgia. Pese a que, como se manifestaba en el informe periódico al CEDAW presentado por Georgia en mayo del 2004, el Ministerio del Interior y la Fiscalía General habían recibido instrucciones (decreto presidencial de 1999) de recopilar y procesar datos “relativos a todo acto de violencia contra la mujer” y de “registrar los actos de violencia doméstica”,18 las autoridades no han recopilado estadísticas integrales sobre casos de violencia en el hogar desglosados por sexo y que indiquen la relación entre víctima y agresor.
Sólo un número reducido de las mujeres que se cree han sido sometidas a violencia en el hogar acuden a la policía (para más información, véase el capítulo “La respuesta de la policía”). Según las estadísticas compiladas por las patrullas policiales, que cubren todas las regiones de Georgia excepto los territorios que se encuentran actualmente fuera del control del gobierno georgiano, en el año 2005 se recibieron 3.254 peticiones de ayuda relacionadas con violencia en el hogar.19 Durante los dos primeros meses del 2006 se registraron 670 llamadas. No se sabe cuántos casos se refieren específicamente a violencia contra las mujeres y no existe ninguna otra información sobre la naturaleza de estos casos. Según los informes, la mayoría de las llamadas nocturnas que reciben las patrullas policiales están relacionadas con violencia doméstica.20
Se han realizado pocos estudios cuantitativos a gran escala para determinar la magnitud de la violencia doméstica en Georgia. Entre los estudios más completos y fiables se pueden citar: dos Encuestas de Salud Reproductiva (ESR) realizadas por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en 1999 y el 2005, y el estudio titulado Family Violence on Women. Multi-Component Research realizado por la ONG Red de Investigaciones y Asesoramiento de las Mujeres del Cáucaso (CWN, por sus siglas en inglés), publicado en el 2006.21
Según las dos ESR de 1999 y del 2005, el 5 por ciento de las mujeres entrevistadas en Georgia decía haber sufrido abuso físico a manos del cónyuge o ex cónyuge.22 Según el estudio de la CWN, el 5,2 por ciento de las mujeres respondió que había sufrido abuso físico con frecuencia a manos de su pareja.23 En las dos ESR un 2 por ciento aproximadamente de las mujeres decía haber sido objeto de abuso sexual en algún momento de su vida, y un 1 por ciento en los últimos 12 meses. Según la CWN, el 25,5 por ciento de todas las mujeres entrevistadas aseguraba que su “esposo [la había] forzado a […] realizar actividad sexual por la que no sentía inclinación en ese momento”.24 El 4 por ciento respondió que esto sucedía con frecuencia.
Aunque tanto las dos ESR como la CWN observaron variaciones en la frecuencia y los tipos de violencia denunciados por mujeres de distintas edades y regiones, los estudios muestran claramente que la violencia no se circunscribe a las mujeres de un sector particular de la sociedad, ni de una región o edad determinadas.
En el 2003, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, de Estados Unidos, publicaron los resultados de un estudio comparativo realizado sobre ciertos países de Europa Oriental y de Eurasia. Según esos resultados, el abuso físico de las mujeres en el hogar era inferior en Georgia que en los otros países del estudio –Azerbaiyán, Moldavia, Rumania, Rusia25 y Ucrania–. El estudio señalaba que estos resultados “podrían ser atribuibles a diferencias en las definiciones y percepciones culturales o al rol particularmente importante que desempeña la familia extendida y el círculo de amistades en la vida de la mujer georgiana”.26 Independientemente de cómo resulte comparada con otros países, la violencia doméstica en Georgia afecta a decenas de miles de mujeres de todo el país.
Amnistía Internacional confía en que las autoridades cumplan los compromisos que han contraído recientemente de garantizar que se establece sin dilación un sistema de recopilación de datos y que se compilan y publican estadísticas integrales en un futuro próximo. El artículo 6 de la Ley sobre la Violencia en el Hogar de mayo del 2006 estipula que el Estado “apoyará y garantizará la introducción y aplicación de mecanismos para prevenir la violencia en el hogar”. Una de las medidas mencionadas específicamente es el “mantenimiento de estadísticas”. Según una comunicación del gobierno georgiano al CEDAW de julio del 2006, cabía esperar que el Departamento Nacional de Estadísticas “adopt[ara] métodos especiales para recoger y procesar datos” sobre violencia contra las mujeres tras la promulgación de la Ley sobre la Violencia en el Hogar.27 Según el borrador del proyecto de Plan de Acción sobre las Medidas para Prevenir y Combatir la Violencia en el Hogar (2006-2008) recibido por Amnistía Internacional, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales recabará y presentará al Departamento Nacional de Estadísticas datos sobre violencia doméstica. La Unidad de Protección de los Derechos Humanos de la Fiscalía General comunicó a Amnistía Internacional el 24 de agosto del 2006 que “la Fiscalía General de Georgia tendrá en cuenta el elemento de la violencia doméstica al analizar la información relativa a ciertos datos estadísticos”.28
La violencia: tipos y contexto
En Georgia, la violencia contra las mujeres a manos de su pareja o de una pareja anterior abarca la gama entera de violencia: desde privación de necesidades básicas, insultos y abuso psicológico, a violencia física, violencia sexual y homicidio.29 En los casos de violencia física que se han comunicado a Amnistía Internacional se mencionaban: quemar con cigarrillos, arrojar objetos contra la mujer, golpearle la cabeza contra la pared, estirarle los cabellos y –lo más frecuente–, darle palizas, golpes y patadas. Los tipos de violencia suelen estar interrelacionados o suelen producirse a la vez. Los casos de violencia sexual a menudo van acompañados de otros tipos de violencia doméstica o de amenazas de violencia. Por ejemplo, Nato Shavlakadze, presidenta de la ONG Red Anti-Violencia de Georgia, contó a Amnistía Internacional que muchas víctimas de violencia doméstica le habían dicho que sus esposos les habían puesto una pistola en la cabeza para obligarlas a someterse al acto sexual.30
De las aproximadamente 765 personas que desde el año 2000 han acudido al Centro de Asesoramiento para Mujeres “Sakhli” en busca de ayuda psicosocial, casi el 60 por ciento señaló la violencia doméstica como su principal problema. La mayoría –un 62,4 por ciento– denunció violencia psicológica, mientras que la violencia física y la violencia sexual fueron denunciadas por un 24,3 y un 6,1 por ciento, respectivamente.31 Otras ONG también han manifestado que el abuso psicológico prevalece sobre el abuso físico. Los informes recibidos por Amnistía Internacional sobre abuso psicológico en el hogar en Georgia mencionaban, entre otras cosas: esposos/parejas que constantemente prohibían que la mujer saliera de casa; que se reuniera con sus amistades o familiares; que estudiara o que trabajara, y que constantemente ridiculizaban y denigraban a la mujer. Manana Sologakashvili, psicóloga de la Red Anti-Violencia de Georgia, dijo que, en su experiencia, la violencia psicológica y económica a menudo conducen a la violencia física.32
Muchos actos de violencia en el ámbito familiar ocurren cuando la familia extendida comparte una misma vivienda. En las zonas rurales de Georgia y, aunque en menor grado, también en las zonas urbanas del país, es frecuente que tres generaciones de una familia compartan vivienda. Las ONG locales han documentado casos de violencia en el hogar contra cualquier miembro de la familia, desde las personas ancianas hasta los menores. Varias ONG han señalado que especialmente en las familias extendidas que comparten vivienda, los otros familiares azuzan con frecuencia al esposo a “castigar la conducta inapropiada” de la esposa. No se dispone de datos sobre violencia doméstica en las relaciones de pareja entre personas de un mismo sexo.
En muchos de los casos de violencia doméstica denunciados a Amnistía Internacional, aunque no en todos, los agresores presentaban también alcoholismo o drogadicción. Aunque la embriaguez es algo que el propio maltratador u otros familiares suelen utilizar para excusar la conducta de éste y afirmar que le impedía controlarse, los hombres no eran por lo general violentos hacia otras personas ajenas a la familia. A esto hay que añadir que, en muchos casos, los maltratadores le pegaban a su pareja en partes del cuerpo donde los hematomas no serían visibles en público.
Muchas ONG locales consideran que la penuria económica contribuye a la violencia doméstica en Georgia. El periodo de grandes cambios económicos y sociales que siguió al desmoronamiento de la Unión Soviética, así como la guerra civil, forzó a la población de Georgia a una reestructuración de los roles sociales y familiares. La pobreza y el desempleo afectaron a vastos segmentos de la sociedad. La psicóloga Nana Agapishvili, de la ONG Ndoba, señaló: “En muchos casos las mujeres sacaron fuerzas de flaqueza para hacer cualquier tipo de trabajo necesario que diera de comer a su familia, mientras que los hombres a menudo no hacían nada al quedar desempleados. A menudo los hombres no podían soportar no ser ya el principal proveedor de la familia y algunos hombres abusan de sus esposas para retener el control.”
El rapto de mujeres para fines de matrimonio
Continúa denunciándose la práctica de raptar mujeres para fines de matrimonio.33 En estos “raptos de novia” se suele violar a la mujer y se espera que ésta contraiga matrimonio con el violador para evitar la estigmatización y la “deshonra”. Según la información recibida por Amnistía Internacional, las víctimas de raptos para fines de matrimonio casi nunca denuncian lo ocurrido a la policía por temor a la opinión pública, de modo que los perpetradores rara vez son procesados.
Obstáculos para romper el ciclo de violencia
Las mujeres que padecen violencia doméstica se enfrentan a varios obstáculos que les impiden defender su derecho humano a no ser objeto de violencia. Las mujeres no suelen acudir en busca de ayuda porque sienten vergüenza y temen que las estigmaticen, y debido a la opinión tan generalizada de que la violencia doméstica es “un asunto de familia” que debe resolverse en el seno familiar. Otros obstáculos son también la inadecuada respuesta de la policía; la falta de formación del personal médico en cuestión de violencia doméstica; la falta de un número suficiente de refugios temporales; la impunidad generalizada de los agresores, y la falta de soluciones a largo plazo que incluyan independencia económica y acceso a una vivienda adecuada.
La violencia en el hogar como “un asunto de familia”
Muchas mujeres de Georgia que han sufrido violencia doméstica no han buscado la ayuda de nadie fuera del ámbito familiar. En muchos casos se lo impide un sentimiento de vergüenza además del temor a “destruir su familia” si deciden dejar de guardar silencio. Muchas mujeres se sienten culpables de la violencia que sufren y tratan de cambiar su comportamiento para satisfacer a su pareja y evitar el “castigo”. En muchos casos, las mujeres creen que merecen ser sometidas a este trato y que el hombre tiene derecho a infligirlo. Nana Agapishvili, de la ONG Ndoba, sintetizó así la actitud social general frente a la violencia doméstica: “Que un hombre golpee a una mujer se considera mala conducta en Georgia. Sin embargo, si la gente se entera de que esto tiene lugar en el seno de una familia, entonces pasa a significar que de algún modo se trata de una mala familia, y que probablemente la mujer está haciendo algo mal”.34 Existe la creencia, bastante generalizada, de que la violencia marital está justificada en casos de adulterio por parte de la mujer, o si una madre “desatiende a sus hijos”.35 Según el estudio de la Red de Investigaciones y Asesoramiento de las Mujeres del Cáucaso (CWN) mencionado supra, más del 90 por ciento de las mujeres del país consideraban que “la mujer debía ser más pudorosa y tratar de no provocar actos de violencia”. Las actitudes sociales tienden a reforzar la percepción de que la violencia doméstica es un problema interno de la familia y debe resolverse dentro de ésta. Más del 60 por ciento de las mujeres respondió que “sea lo que sea, lo que ocurre en la familia debe mantenerse dentro de [la] familia”.
El esposo de Eka es alcohólico y según los informes golpea a su esposa y a sus dos hijas casi a diario. Según la Red Anti-Violencia de Georgia, Eka no puede salir de casa sin el permiso de su esposo, y sus hijas sólo pueden usar ropa que él haya aprobado. En el 2006 Eka acudió a esta ONG en busca de ayuda para su depresión. Teme que, si se divorcia será más difícil que sus hijas, de 12 y 19 años de edad, encuentren “buenos esposos” debido al estigma de venir “de una familia rota”.
Las ONG locales han señalado que en la sociedad apenas hay conciencia de que la violencia sexual es un crimen y una violación de los derechos humanos. Nata Zazashvili, directora de la ONG Saphari, señaló: “La violencia sexual en el ámbito familiar es uno de los principales tabúes de Georgia. Ni las mismas mujeres se dan cuenta por lo general de que son víctimas de violencia sexual”. Como consecuencia de ello, las mujeres siguen soportando la situación.
Maia contrajo matrimonio con su esposo después de ser raptada por él. Según la ONG Saphari, él la golpeó en dos ocasiones, pero Maia es fuerte físicamente y se defendió. Desde entonces ya no ha vuelto a golpearla. Sin embargo, sí la insulta a menudo a ella y también a sus tres hijos, y con frecuencia intimida al pequeño de 9 años gritando “¿Qué clase de hombre eres? ¡Eres un blandengue! Nunca serás un hombre cuando crezcas”. Según los informes, el esposo de Maia suele obligarla regularmente a tener sexo con él pero ella no protesta porque lo considera su “deber de esposa”. El hombre da señales de enfermedad mental y ha intentado suicidarse delante de su familia en varias ocasiones.
Cabe señalar, no obstante, que se ha avanzado algo en años recientes en cuestión de concienciación de la opinión pública sobre lo inaceptable que es la violencia doméstica. Gracias a varios debates en televisión y varias campañas de divulgación llevadas a cabo principalmente por ONG, hablar de la violencia doméstica es hoy menos tabú que hace unos años. La televisión ha mostrado clips con información sobre las líneas de asistencia telefónica directa de las ONG y los centros de acogida que ofrecen ayuda a las víctimas de violencia en el ámbito familiar.
Es importante que las autoridades participen también de modo creciente en la tarea de sensibilizar más a la opinión pública sobre la violencia doméstica. El funcionariado del gobierno debe aprovechar todas las oportunidades que se presenten para declarar su compromiso con la erradicación de la violencia contra las mujeres en Georgia y difundir la acción constructiva que el gobierno tomará para combatir la violencia en el hogar. Además, las autoridades deben difundir información sobre los derechos que tienen las mujeres sobrevivientes a recibir asistencia, y sobre cómo ganar acceso a los servicios. Las autoridades deben asegurarse también de que aumenta en todas las escuelas de Georgia la conciencia de que la violencia de género es una violación de los derechos humanos, tanto si la comete el Estado o un particular. El gobierno debe, además, informar al público sobre el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, al que Georgia se adhirió en el año 2002, que permite que mujeres particulares y grupos comuniquen directamente al CEDAW las violaciones de los derechos que les garantiza la Convención.
La mayoría de las ONG que se ocupan del tema de la violencia en el ámbito familiar se encuentran en Tiflis. En las regiones, fuera de la capital, el número de ONG que trabaja sobre esta cuestión –y por lo tanto el acceso de las víctimas de la violencia a la asistencia que procuran las ONG–, es limitado, si bien hay oficinas de la Red Anti-Violencia de Georgia en las siguientes ciudades o regiones: Ambrolauri, Akhaltsikhe, Batumi, Gori, Gurjaani, Kutaisi, Ozurgeti, Rustavi, Svaneti y Zugdidi. Otras ONG también están deseosas de trabajar en las regiones, pero dada la falta de financiación para sus actividades sus posibilidades hasta el momento han sido limitadas.
La respuesta de la policía
El porcentaje de mujeres que llama a la policía para pedir ayuda cuando sufre violencia doméstica es muy pequeño. Según el estudio de la CWN, aunque una de cada siete u ocho mujeres había pensado en llamar a la policía para que la protegiera de la violencia física en el hogar (13,1 por ciento), sólo un 1,8 por ciento de todas las mujeres entrevistadas había llegado a hacerlo. Según la ESR del 2005, el 5 por ciento había denunciado a la policía el abuso físico en el hogar.
Las mujeres no llaman a la policía por diversas razones, entre ellas, porque se avergüenzan de tener que pedir ayuda a extraños, y porque no confían en que la policía pueda proporcionarles una solución constructiva.
Hasta el momento, el programa regular de formación policial de la Academia de Policía de Tiflis (la institución del Ministerio del Interior encargada de la formación del cuerpo policial en todo el país) no ha incluido formación integral sobre cómo abordar los casos de violencia doméstica. Muchos activistas de ONG manifestaron a Amnistía Internacional que muchos de los patrulleros con los que habían entrado en contacto en los cursillos impartidos por las ONG habían expresado gran interés en recibir formación que los ayudara a abordar una cuestión con la que se enfrentaban frecuentemente en su vida profesional.
Según el proyecto de Plan de Acción sobre las Medidas para Prevenir y Combatir la Violencia en el Hogar (2006-2008) que está previsto que el gobierno apruebe antes de finales de septiembre del 2006, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, y las ONG pertinentes impartirán cursos de formación sobre el tema de la violencia doméstica a las patrullas policiales y otros empleados del Ministerio del Interior, a fiscales, jueces y periodistas, y al personal de salud y de los servicios sociales. La Unidad de Protección de los Derechos Humanos de la Fiscalía General comunicó a Amnistía Internacional en una carta fechada el 24 de agosto del 2006 que la Fiscalía General tenía previsto impartir formación a los fiscales antes de finalizado el año.
Durante la visita de investigación de Amnistía Internacional a Georgia, realizada en abril del 2006, la organización conoció casos que ilustraban la diversidad de la respuesta policial ante la violencia doméstica. Los agentes de policía comparten a menudo la actitud social prevaleciente de que esta violencia es “un asunto de familia” y que debe, por tanto, resolverse en el seno de ésta. En muchos casos, la policía considera que la mujer “provocó” el acto de violencia y le aconseja que evite palizas en el futuro “sometiéndose” mejor a las exigencias de su pareja.
Sirva de ejemplo el caso de Rusudan, oriunda de un pueblo de la parte occidental de Georgia, quien, según los informes, llamó repetidamente a la policía porque su esposo le daba brutales palizas. Según la Red Anti-Violencia de Georgia, en una de las ocasiones en que acudió a la comisaría en busca de ayuda, el agente le dijo que regresara a casa y no “provocara” ningún enfrentamiento con su esposo. Rusudan huyó de casa varias veces, pero sus familiares siempre la devolvieron.
En otras ocasiones, agentes de las patrullas policiales han acudido al domicilio familiar (casa o apartamento) e intentado calmar al maltratador, llevándoselo a veces a dar una vuelta en el automóvil policial o conduciéndolo a la comisaría por unas horas. Cuando el hombre regresa al hogar, suele reanudar las palizas para “castigar” a la mujer por haber llamado a la policía.
También se informa de que en otros casos de violencia doméstica la policía no respondió en absoluto a las llamadas de ayuda, especialmente si habían recibido frecuentes llamadas de la misma familia y las anteriores intervenciones policiales no habían producido cambio en la situación.
Marina Lebanidze, del Centro para la Protección de los Derechos Constitucionales, se refirió al caso de una mujer que había llamado a las patrullas policiales en busca de ayuda porque su esposo, que estaba muy borracho, le estaba dando una paliza. Según los informes, cuando la policía llegó le dio una paliza al hombre para que dejara de abusar de su esposa.
Una mujer entrevistada por Amnistía Internacional relató un incidente ocurrido varios años atrás: cuando acudió a la policía para que ésta la protegiera a ella y a su madre de la violencia de su esposo, un policía de alta graduación la golpeó e intentó violarla.
Keti contó a Amnistía Internacional que su esposo solía darle patadas y brutales palizas, y que iba con frecuencia cubierta de cardenales. A menudo la golpeaba delante de los niños. Keti llamó a la policía tres veces, una de ellas porque su esposo estaba golpeando también a la madre de Keti. “Cuando llegaron los policías la primera vez, me miraron de una manera... como si yo tuviera la culpa. Yo había bebido alcohol y parecían pensar que mi esposo tenía razón al castigarme”, recuerda Keti. En otra ocasión, la policía se llevó al esposo a la comisaría y pasó una noche allí. Cuando regresó la golpeó aún más por haber llamado a la policía. La tercera vez, Keti fue a la comisaría para pedir ayuda y “un agente de alta graduación me hizo entrar en su oficina y cerró la puerta. Intentó violarme y cuando traté de escapar me golpeó”. Cuando salió de allí tomó la decisión de no volver a acudir nunca más a la policía. Keti y sus hijos abandonaron el domicilio familiar hace tres años y viven ahora con los padres de ella.
Amnistía Internacional también se enteró de casos en los que la policía había llevado a mujeres al refugio de la Red Anti-Violencia de Georgia, para protegerlas de más palizas. En otro caso, la policía protegió a una mujer, que había huido al refugio con sus cuatro hijos en el 2004, de la violencia de su esposo.
El esposo de Manana descubrió su paradero. Según contó la Red Anti-Violencia, la esperó cerca del refugio y le dio una paliza, causándole un gran hematoma en la frente. Cuando el personal del centro llamó a la policía, ésta acudió de inmediato y el esposo de Manana tuvo que firmar un documento prometiendo que no se acercaría más al refugio. “La policía respondió como debe hacerlo. Uno de los agentes nos dio el número de su teléfono celular y dijo que podíamos llamarlo a cualquier hora. El esposo de Manana nunca volvió al refugio”, dijo un miembro del personal de éste.36
El artículo 16 de la Ley sobre la Violencia en el Hogar aprobada el 25 de mayo del 2006 estipula que “la policía no podrá considerar los casos de violencia doméstica inferiores a otros casos de violencia” y obliga a la policía a “responder de inmediato [a las llamadas relacionadas con violencia doméstica] y tomar todas las medidas que dispone la ley”. Según este mismo artículo, los deberes policiales entrañan “interrogar por separado a la presunta víctima, testigos, agresor –incluidos los menores–, y a grabar [los interrogatorios]”; “informar a la víctima de violencia doméstica de sus derechos” y, a solicitud de la víctima, “trasladar a la víctima o a sus hijos o hijas menores a un refugio”.
La ley otorga poderes a la policía y a los tribunales de primera instancia para dictar medidas temporales de protección. La policía puede dictar órdenes de alejamiento contra los agresores. 37 La orden ha de remitirse a la autoridad judicial en las 24 horas siguientes, para su aprobación. Los tribunales de primera instancia pueden dictar órdenes de protección excepto cuando existen razones para incoar causa penal contra el agresor, en cuyo caso el presunto agresor debe ser detenido. Si el agresor viola las condiciones estipuladas en las órdenes de alejamiento o de protección, incurre en responsabilidad penal. Según el artículo 12, “las órdenes de protección pueden anularse por decisión judicial si las partes afectadas se reconcilian y solicitan conjuntamente al tribunal la anulación de la orden”.38
La organización considera que para la implementación eficaz de estas nuevas disposiciones legales es de vital importancia que todo el funcionariado encargado de hacer cumplir la ley y los jueces involucrados en la emisión de órdenes de protección y de alejamiento o casos de presunta violación o de anulación de tales órdenes, así como juristas y fiscales, hayan recibido una formación completa. Esta formación debe impartirse sin dilación y por todo el país.
También será de suma importancia que las autoridades y las ONG vigilen la implementación de estos nuevos mecanismos de protección e informen al respecto.
El sistema nacional de cuidado de la salud
Muchas mujeres necesitadas de tratamiento médico como consecuencia de la violencia doméstica no acuden al sistema de salud en busca de ayuda. Según el estudio de la CWN, una mujer de cada 12 necesitó cuidados médicos por lo menos una vez debido a la violencia en el hogar (8,4 por ciento). Sin embargo, sólo el 2,7 por ciento solicitó esos cuidados médicos y sólo un 1 por ciento lo hizo muchas veces. Según los resultados de la ESR del 2005, el 4 por ciento de las mujeres había solicitado tratamiento médico tras ser víctima de violencia física en el hogar.
Las mujeres que acuden en busca de tratamiento médico no suelen revelar la causa de las lesiones, y por lo general el personal médico no pide más explicaciones. Las mujeres guardan silencio porque sienten vergüenza o porque no creen que el personal médico pueda ayudarlas en modo alguno a resolver el problema de la violencia en su familia.
El personal médico no recibe durante sus estudios ninguna formación en materia de violencia doméstica y no existen directrices sobre cómo debe responder en esos casos. Amnistía Internacional cree que las autoridades deben introducir formación obligatoria para el personal de los servicios de salud –personal médico, cuerpo de enfermería, comadronas, estudiantes de medicina y profesionales de medicina forense, entre otros–, a fin de que pueda proporcionar apoyo a las víctimas de la violencia doméstica y remitirlas a otras instituciones u organizaciones que puedan ofrecerles más asesoramiento y apoyo. Es esencial, además, que se garantice la estricta confidencialidad de los expedientes médicos: actualmente, el acceso de los familiares al historial clínico de un paciente es por lo general bastante fácil.
Algunas ONG han impartido cursillos de formación para personal médico sobre el tema de la violencia doméstica pero, debido a la falta de financiación, estos proyectos han sido de un alcance limitado. Nana Narsia, médica de un centro policlínico de Didube, distrito de Tiflis, que desde hace 20 años ha estado a cargo de un vecindario de unos 2.400 adultos, es consciente del problema que representa la violencia doméstica y ha asistido a un curso de formación impartido por el Centro de Mujeres (del Fondo Internacional de Mujeres Médicos de Georgia). Nana Narsia contó a Amnistía Internacional que trataba a víctimas de la violencia doméstica regularmente y que algunas mujeres le explicaban las causas de las lesiones: “El que algunas mujeres logren vencer el sentimiento de vergüenza representa una nueva tendencia. Algunas incluso me piden que registre sus lesiones con todo detalle por si necesitan en algún momento el historial médico como prueba en los tribunales.”39
Ia Verulashvili, del Centro de Mujeres, señaló que formar al personal médico sobre la forma de apoyar a las víctimas de la violencia doméstica también era importante para garantizar que éstas reciban el tratamiento médico adecuado: “Las mujeres que han sido víctimas de violencia doméstica suelen acudir al personal médico con variedad de síntomas, como hipertensión, infertilidad, insomnio, hemorragia uterina o cefalea crónica. Hoy en día, por lo general, los médicos no tienen conciencia de la causa raíz del problema y esto repercute gravemente en lo que pueden conseguir con el tratamiento, de manera que, en el peor de los casos, la falta de conocimiento puede hacer que el tratamiento sea ineficaz.”
La necesidad de crear refugios
Los refugios para víctimas de la violencia en el hogar son un elemento importante en las estrategias gubernamentales para proteger los derechos humanos de las mujeres. Estos centros proporcionan un refugio temporal seguro para las mujeres que desean escapar de una relación violenta y no tienen adónde ir.
En Georgia no hay refugios gubernamentales y el gobierno no proporciona financiación ni ninguna otra asistencia a las ONG que están dispuestas a establecer este tipo de centros. En la actualidad hay dos refugios en Georgia, dirigidos por ONG. A algunas víctimas de violencia doméstica les han ofrecido refugio ciertas comunidades religiosas, como la Iglesia Ortodoxa de Georgia y la Iglesia Evangélica Bautista de Georgia.
Desde el 2003, la Red Anti-Violencia de Georgia tiene un centro que se especializa en proporcionar un refugio seguro y servicios para víctimas de la violencia doméstica y de la trata de personas. El centro actual está situado en un apartamento de tres habitaciones, en Tiflis, y tiene capacidad para 10 personas. En el 2005 la ONG tenía que desocupar el apartamento en el que se encontraba el refugio y, por razones económicas, pidió al ayuntamiento de Tiflis que le proporcionara otro en el que la ONG pudiera operar un refugio. Sin embargo, en carta fechada el 8 de julio del 2005, la Agencia Municipal de Gestión Inmobiliaria denegó la solicitud.
El otro refugio pertenece a la ONG Saphari. Abrió sus puertas el 2 de julio del 2006, en Tiflis, y tiene capacidad para un máximo de seis personas.40
La Ley sobre la Violencia en el Hogar aprobada el 25 de mayo del 2006 reconoce que se necesitan refugios adicionales y dispone su establecimiento por el Ministerio de Trabajo, Salud y Protección Social, o por organizaciones no gubernamentales conforme a las directrices que emita el Ministerio. Sin embargo, la implementación de esta disposición se ha aplazado hasta el 2008. Eliso Amirejibi, coordinadora regional de la Red Anti-Violencia de Georgia, comentó lo siguiente sobre la decisión de aplazar el establecimiento de refugios hasta el 2008: “La demanda es tan grande... ¿Cómo vamos a dar abasto? Por una parte queremos aumentar el conocimiento público sobre nuestra organización y la cuestión de la violencia doméstica, y eso es lo que hacemos, evidentemente. Pero por otra parte sólo disponemos de un refugio. No podemos esperar. Necesitamos desesperadamente más centros ahora.”41
Tamuna lleva casada ocho años. Según le contó a Amnistía Internacional, el único año en que su esposo no le dio una paliza fue el primero. Después de ese año, la arrojaba contra la pared, le estiraba los cabellos y le daba golpes en partes del cuerpo donde los cardenales no serían visibles, y a menudo delante de los niños. Intentó prohibirle que trabajara, pero ella no abandonó su empleo de bibliotecaria. “Me gritaba constantemente ‘¡No eres un ser humano! ¡No eres una buena esposa! ¡No eres una buena madre!’ Me golpeaba por cualquier razón, por insignificante que fuera, por ejemplo, me ‘castigaba’ por dormir cuando él no podía o por no darle los buenos días aunque yo no lo hubiera hecho para no despertarlo. Si lo hubiera despertado, eso le habría dado otro motivo para darme una paliza.” Tamuna vivía en constante temor de “hacer algo mal”. “Dice que quiere a Tamuna, pero la consideraba su propiedad”, dijo una representante de la Red Anti-Violencia de Georgia. En octubre del 2005, Tamuna se enteró de la existencia de un refugio y acudió al centro de acogida de la Red Anti-Violencia de Georgia. Poco después, se mudaba al refugio. “Por primera vez en ocho años pude dormir bien”, le dijo a Amnistía Internacional. Al cabo de varias semanas en el centro, decidió regresar con su esposo y darle otra oportunidad. “Sabe que tengo el apoyo de la Red Anti-Violencia de Georgia y hasta el momento no ha vuelto a pegarme. Pero veo que la agresividad va aumentando en su interior y temo que un día explote y retorne a la violencia.”
Amnistía Internacional exhorta a las autoridades a que velen por que se establezca con urgencia por toda Georgia una red de refugios que proporcionen un lugar seguro para cada mujer que decide huir de una relación violenta, y para sus hijos e hijas.
Una impunidad generalizada
Según la información de que dispone Amnistía Internacional, son pocos los casos de violencia doméstica que llegan a los tribunales. Las causas penales que se incoan suelen ser por lo general las relacionadas con lesiones físicas particularmente graves o muerte.
Por lo que parece, las mujeres rara vez presentan denuncia formal contra su pareja por violencia doméstica. El sentimiento de vergüenza, la renuencia a poner en peligro la unidad familiar y la falta de independencia económica, son algunas de las razones de que las mujeres no opten por la vía judicial como una posible solución para sus problemas. Pero, según se informa, cuando las mujeres sí desean que se procese a sus esposos, es el funcionariado del sistema de justicia penal el que a menudo no instruye el caso debidamente.
En una carta del 24 de agosto del 2006 enviada a Amnistía Internacional, la Unidad de Protección de los Derechos Humanos de la Fiscalía General admitía el problema de la impunidad en relación con la violencia doméstica y afirmaba que “garantizar una investigación eficaz y sin dilación en los casos de violencia doméstica es una de las prioridades de las autoridades instructoras georgianas”.
Tinatin no está casada pero ha vivido con su pareja desde el año 2000 en un pueblo próximo a Tiflis. Según el Centro para la Protección de los Derechos Constitucionales, el hombre comenzó a pegarle pocos meses después de empezar a vivir juntos; y la frecuencia de las palizas fue en aumento hasta que llegaron a ser diarias. Según parece, su pareja también la sometía a violencia sexual. Tinatin contó que había acudido a la policía en muchas ocasiones. Al principio la hizo venir varias veces a su casa, pidiéndole que la protegiera de las palizas, pero cuando su pareja se enteró de que había llamado a la policía se hizo aún más violento y continuó golpeándola después de que se marcharan los agentes. Cuando ya no pudo más, Tinatin pidió a la policía que iniciara proceso penal contra su pareja. Según Sasha Noselidze, del Centro para la Protección de los Derechos Constitucionales (la ONG que se hizo cargo del caso de Tinatin), la policía respondió solamente de forma “simbólica” a la petición de proceso penal contra su pareja: en realidad tomó medidas para asegurar que el caso no siguiera adelante. Según los informes, la policía no tomó declaración a ninguno de los vecinos y falsificó un testimonio atribuyéndolo a uno de ellos. Se creía que este testimonio había sido subsiguientemente utilizado como base para cerrar el caso. Tinatin sospecha que la policía no tramitó sus quejas como debía y que encubrió el crimen de su pareja porque el hombre estaba muy conectado con agentes de policía de la zona. Tinatin continúa viviendo con su pareja porque no tiene ningún otro lugar adonde ir. La ONG presentó una petición a la fiscalía exhortándola a investigar las alegaciones de conducta indebida y falsificación de pruebas por la policía. Además, con la ayuda de la ONG, Tinatin presentó otra petición en la que solicitaba a las autoridades que instruyeran causa penal contra su pareja. La fiscalía respondió que se había iniciado una investigación sobre la acusación de “falsificación en servicio”42 en febrero del 2006 y que se había incoado proceso penal contra la pareja de Tinatin. Sin embargo, la ONG comunicó a Amnistía Internacional que a finales de mayo seguía sin noticias de que se hubiesen iniciado investigaciones relacionadas con la violencia doméstica.
A menos que las mujeres dispongan de opciones constructivas que les permitan salir de una relación violenta, existe el peligro de que opten por soluciones extremas, como suicidarse o dar muerte al maltratador. Eliso Amirejibi, de la Red Anti-Violencia de Georgia, contó a Amnistía Internacional que conocía varios casos de mujeres que habían dado muerte a sus esposos después de haber sido golpeadas por ellos regularmente durante años, y relató el siguiente caso: “Tamar Gakhokidz tiene hoy 23 años y fue condenada a seis años de prisión por matar a su esposo. Había sido golpeada con regularidad por él. La policía ya no respondía a sus llamadas. Tengo entendido que, aunque los vecinos y otras personas a su alrededor sabían que su esposo le daba palizas continuamente, el juez del distrito de Vake-Saburtalo no tomó este hecho en cuenta como circunstancia atenuante al dictar sentencia en febrero del 2005.”43
La impunidad que disfrutan los que cometen actos de violencia doméstica contribuye a perpetuar esta violencia. Es, pues, importante que las autoridades expliquen claramente a la sociedad que la violencia doméstica vulnera los derechos humanos de la víctima y que es un crimen. Deben manifestarlo y actuar para garantizar que se aplican medidas estrictas, que el delito de violencia doméstica no se tolera, y que las sobrevivientes reciben reparación y protección.
El ordenamiento jurídico interno
Ni el Código Penal de Georgia ni la Ley sobre la Violencia en el Hogar de mayo del 2006 contienen un artículo específico que tipifique como delito la violencia doméstica. Sin embargo, el artículo 9 de la Ley de mayo del 2006 hace hincapié en que la violencia doméstica debe ser tratada como delito cuando “contiene elementos de un delito común”. Pueden invocarse varios artículos del Código Penal para castigar ciertas manifestaciones de violencia doméstica, por ejemplo: el asesinato, el homicidio sin premeditación, los daños a la salud con premeditación, la agresión, las palizas, el empujar a una persona al suicidio, y la violación sexual.
Sin embargo, Amnistía Internacional ve con preocupación que, según el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal de Georgia, los procedimientos por delitos como el de causar daños menores a la salud con premeditación44 y el de dar palizas,45 incluso cuando se han cometido en el contexto de la violencia doméstica, sólo pueden iniciarse si la víctima presenta denuncia. Y se suele poner término a los procedimientos si la persona demandante y la acusada se reconcilian.46
Las acciones penales por violación (artículo 137, párr. 1, del Código Penal)47 y por coerción al coito u otros actos sexuales (artículo 139, párr. 1)48 sólo pueden entablarse como resultado de una demanda de la víctima, a menos que se trate de un caso de “especial importancia social” y la víctima no sea capaz de proteger sus derechos debido a su “estado de debilidad por dependencia de la persona acusada”. En tales casos, la fiscalía puede entablar acción penal, pero sólo si la víctima da su autorización por escrito. Ninguno de los artículos mencionados supra tipifica específicamente como delito la violación conyugal, ni tampoco descarta su aplicación a tales casos. Según el informe de Georgia al CEDAW de mayo del 2004, durante el periodo examinado no se habían registrado delitos contra mujeres en virtud del artículo 139 (coerción al coito u otros actos sexuales).
La comunidad internacional ha dejado claro que “[l]a responsabilidad principal de entablar una acción penal reca[e] en el ministerio público y no en la mujer que sea víctima de la violencia”.49 Aunque Amnistía Internacional considera que las mujeres deben, obviamente, tener la oportunidad de presentar denuncias y de entablar juicio, cuando hay pruebas de la comisión de un delito la responsabilidad primaria de incoar causa penal ha de recaer en el Estado. A la mujer debe pedírsele que sea testigo, más que iniciadora, de la acción penal. La experiencia de muchos países ha demostrado que si la iniciación de la acción penal y la continuación de ésta dependen de la mujer que ha sido víctima de la violencia doméstica, el maltratador suele presionarla para que abandone el caso. Por el contrario, si el papel de la mujer es el de prestar testimonio como testigo en una causa entablada por el ministerio público, la seguridad de la mujer queda mejor protegida. Siempre ha de estipularse que la mujer tiene derecho a negarse a ser testigo. En tales circunstancias, las razones de su negativa deben ser examinadas con imparcialidad y en la medida de lo posible deben resolverse las cuestiones que preocupen a la mujer (por ejemplo, el temor a sufrir más violencia, el temor a quedarse sin hogar, etc.).
Para erradicar la impunidad que disfrutan los autores de actos de violencia doméstica, también es de vital importancia que se preste una atención especial a la cuestión de las pruebas susceptibles de ser admitidas por los tribunales. Aunque la policía pueda haber observado hematomas u otras lesiones y haya autorizado el examen de la víctima por un médico forense, pueden surgir problemas en las acciones judiciales en las que a menudo no hay testigos o el único testigo es un menor. Se ha propugnado que para ayudar a procesar se presenten también ante los tribunales las pruebas proporcionadas por los peritos pertinentes, tales como el personal de los servicios sociales y las ONG de mujeres que trabajan con víctimas de la violencia doméstica. Estas pruebas pueden incluir (sin exclusión de otras) las siguientes: pruebas de anteriores incidentes de violencia doméstica, y pruebas de los efectos físicos o psicológicos de esta violencia.
Al elaborar el presente informe el Código Penal de Georgia no contemplaba la violencia doméstica como una posible circunstancia atenuante en los casos en que una víctima de esta violencia comete un delito contra el maltratador. La Unidad de Protección de los Derechos Humanos de la Fiscalía General comunicó a Amnistía Internacional en una carta fechada el 24 de agosto del 2006 que, como parte del Plan de Acción sobre las Medidas para Prevenir y Combatir la Violencia en el Hogar, se introducirían enmiendas al Código Penal para garantizar que la violencia doméstica quedara incluida en la lista de circunstancias atenuantes.
Procesamientos
Como las autoridades no mantienen estadísticas completas, desglosadas por sexo y que muestren la relación entre víctima y agresor, sobre las investigaciones y procesamientos en casos relacionados con la violencia doméstica, la información disponible sobre los procesos judiciales en esos casos es escasa. No se conoce ni cuántas causas por violencia contra las mujeres en el ámbito familiar se han entablado ni qué resultados han tenido.
En enero del 2006, la Asociación de Abogados Jóvenes de Georgia se puso en contacto con los tribunales de justicia pertinentes de Tiflis, incluido el Tribunal Supremo de Georgia, la Fiscalía General, la fiscalía regional de la ciudad de Kutaisi y las unidades apropiadas del Ministerio del Interior, para solicitarles estadísticas sobre violencia doméstica. El juzgado municipal de Tiflis, el tribunal de apelaciones de Tiflis y la Fiscalía General respondieron que no mantenían estadísticas sobre el tema pues el Código Penal de Georgia no tipificaba la violencia doméstica como un delito específico.
El Tribunal Supremo declaró que había 11 causas relacionadas con violencia en el ámbito familiar interpuestas en los tribunales ordinarios. En la totalidad de los 11 casos las víctimas eran mujeres. En seis de ellos, el esposo había abusado física y verbalmente de la esposa; en otros dos, el esposo había abusado física y verbalmente de su ex esposa; en uno, el esposo había abusado de su esposa y de sus hijos e hijas menores, y en otro, la víctima había sido la madre de la esposa.
Según el Departamento de Información y Análisis del Ministerio del Interior, se había entablado acción penal en 47 casos relacionados con conflictos familiares, de los cuales seis se habían remitido a los tribunales y los otros estaban aún en proceso de investigación. El Departamento no proporcionó información sobre la naturaleza de las alegaciones hechas ni sobre la relación de familia entre perpetradores y víctimas.
La fiscalía de la región de Imereti declaró que en el 2005, se habían presentado en las fiscalías de la región 73 denuncias relacionadas con violencia en el ámbito familiar. Once de ellas se referían a homicidio premeditado y en cuatro de estos casos se alegaba que la esposa o novia había sido asesinada por su pareja. En otros casos, las denuncias se referían a intentos de asesinato, daños a la salud con premeditación, abuso sexual, y daños a la propiedad. La fiscalía no proporcionaba pormenores de la relación familiar entre las partes en estos casos.
La fiscalía para las ciudades de Baghdati, Kutaisi, Tskaltubo y Tkibuli, en la parte occidental del país, comunicó a la Asociación de Abogados Jóvenes de Georgia qué artículos del Código Penal se habían invocado en relación con 21 demandas por violencia en el ámbito familiar interpuestas entre el 1 de enero del 2005 y el 1 de enero del 2006. Sin embargo, la fiscalía no especificó la relación de familia entre agresores y víctimas. Los delitos incluían homicidio premeditado, daños a la salud con premeditación, daños menores a la salud con premeditación, daños menores a la salud por negligencia, amenaza de violencia física o destrucción de objetos y daños a la propiedad.50
Procesos de derecho civil
En muchos casos, las mujeres que desean escapar de una relación violenta se han dirigido a los tribunales no para asegurarse de que el maltratador es procesado sino para pedir el divorcio o, por ejemplo, para defender sus derechos de propiedad. Según Alexander Shoshikelashvili, del Centro para la Protección de los Derechos Constitucionales, “en su mayoría, las víctimas de la violencia doméstica que acuden en busca de asistencia letrada gratuita lo que desean es que las asesoremos sobre sus derechos de propiedad tras el divorcio”.51 Los procesos suelen llevar mucho tiempo y, especialmente si la mujer todavía vive con su pareja, el riesgo de violencia durante este periodo es muy considerable. La ley dispone que el tribunal debe pronunciar su fallo en casos de divorcio dentro del plazo de dos meses desde la recepción de la demanda. En la práctica, sin embargo, los procedimientos judiciales en casos de divorcio suelen llevar mucho más tiempo.52
Lali estuvo casada durante cinco años y tiene dos hijos. Según los informes, su esposo comenzó a golpearla, intimidarla y abusar sexualmente de ella un año después de contraer matrimonio. A menudo las palizas le causaban heridas y cardenales. Cuando la hija de Lali trató de protegerla, el hombre le pegó a ella también. Lali acudió a la policía en varias ocasiones, pero la intervención de ésta no tuvo efecto en su esposo. En el 2003, Lali se divorció y se mudó a otro apartamento, con sus hijos. Sin embargo, su situación económica empeoró y cuando su ex esposo le dijo que había cambiado, Lali regresó a vivir con él. Según parece, al poco tiempo comenzó a abusar de ella de nuevo. Lali no puede marcharse porque no tiene bastante dinero para alquilar un apartamento para ella y sus hijos e hijas. Su ex esposo se ha negado hasta la fecha a inscribir el apartamento en el que viven en el registro oficial de propiedad para no tener que darle a ella su parte en caso de venderlo. La pareja adquirió el apartamento durante su matrimonio. Lali ha acudido a los tribunales para pedir la inscripción del apartamento y que se divida entre ambos para que ella y sus hijos e hijas no tengan que vivir con su violento ex cónyuge.
Amnistía Internacional considera que el ministerio público y los tribunales deben priorizar las causas que entablen mujeres que corren peligro de sufrir violencia doméstica, independientemente de la jurisdicción –sea un caso de familia como divorcio, un asunto de vivienda como una orden de alejamiento del hogar dictada contra un hombre violento, o una demanda criminal por agresiones–. Cuando se trata de violencia doméstica, los tribunales deben adoptar un enfoque integral, en el que lo fundamental sea garantizar de inmediato la seguridad de las mujeres en situación de riesgo, y de los familiares a su cargo. Los tribunales que se ocupan de distintas cuestiones relacionadas con la familia, la vivienda y las demandas criminales, deben coordinar su trabajo en pos de ese fin.
Deben proporcionarse medidas de protección con prontitud, que incluyan acceso de las mujeres a un servicio de asesoramiento confidencial, sea telefónico o en persona, donde puedan obtener información sobre sus opciones en lo que respecta a derechos legales (civiles y penales), y servicios sociales y de salud. Los proveedores de este servicio deben haber recibido formación, deben estar en estrecho contacto con todos los organismos pertinentes, entre ellos la policía y los servicios sociales, de salud y de vivienda, y deben centrar su labor en proporcionar a las mujeres, con prontitud, un programa integral de asistencia que priorice por encima de todo la inmediata seguridad personal de las mujeres.
La falta de soluciones a largo plazo
Aunque muchas mujeres escapan de una relación violenta temporalmente, por ejemplo, yéndose a vivir con sus familiares o amistades, muchas no dan el paso de abandonar permanentemente a la pareja agresora. A menudo lo que les impide hacerlo es la falta de una alternativa viable.
Las mujeres que disponen de pocos o ningún recurso económico se hallan en una situación especialmente precaria cuando desean huir de una relación violenta. Dada la penuria económica general del país, éste es un dilema que afecta a muchas mujeres. Sin suficientes ingresos propios y sin suficiente dinero para pagarse un alojamiento, estas mujeres no tienen a menudo adónde ir a menos que sus amistades o su familia puedan acogerlas a ellas y a sus hijos de forma permanente, y se ofrezcan a hacerlo.
En muchos casos, la casa o apartamento familiar pertenece al esposo o a los padres de éste. Aunque en Georgia hombres y mujeres gozan de igualdad ante la ley en cuestión de derechos de propiedad y derechos de herencia, las casas y apartamentos pasan por tradición a los herederos varones.53 Según el Código Civil de Georgia, sólo la propiedad adquirida durante el matrimonio se considera bienes gananciales y ha de dividirse en caso de divorcio.54 La propiedad adquirida antes del matrimonio, así como la heredada o donada, se considera propiedad privada del cónyuge.55 El efecto de esto es que las mujeres a menudo tienen que abandonar el domicilio familiar si la pareja se divorcia. Muchas parejas georgianas sólo celebran una ceremonia religiosa y no inscriben el matrimonio en el registro civil. En estos casos, las disposiciones del Código Civil mencionadas supra no son aplicables cuando la pareja se separa.
El relator especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, declaró en su informe La mujer y la vivienda adecuada, presentado en febrero del 2005 a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que “las mujeres que son víctimas de la violencia doméstica viven de forma inherente en una vivienda inadecuada debido a la violencia que soportan dentro de su hogar. [...] Además, la falta de una alternativa de vivienda y de apoyo financiero impide a muchas mujeres huir de situaciones violentas. La inseguridad en la tenencia también contribuye a que una mujer decida permanecer en una situación abusiva”.56 En su informe del 2006 a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre este mismo tema, el relator reiteraba que “algunas de las afirmaciones culturales generalizadas, según las cuales una mujer debe ‘abandonar’ el hogar donde hay violencia –en lugar de que lo abandone el compañero violento– dificultan el disfrute por la mujer del derecho a una vivienda adecuada”.57 El relator exhortaba a los gobiernos a que “[a]seguren que las mujeres puedan tener acceso a refugios temporales y apropiados y a una vivienda adecuada durante períodos más largos para que no se vean obligadas a vivir en situaciones de violencia y puedan así tener acceso a una vivienda adecuada”. También pedía que los gobiernos “[i]ncluyan disposiciones contra la violencia en la legislación y las políticas relativas a la vivienda y velen por que en las leyes sobre la violencia doméstica figuren disposiciones destinadas a proteger el derecho de la mujer a una vivienda adecuada”.58
Si bien, como ya se ha mencionado supra, la Ley sobre la Violencia en el Hogar prevé el establecimiento de refugios temporales para víctimas de la violencia doméstica a partir del 2008, se observan pocos indicios de que se estén considerando medidas para cumplir la obligación del gobierno de resolver la cuestión de cómo garantizar a largo plazo el acceso a una vivienda segura y adecuada para las mujeres víctimas de la violencia en el hogar.
En abril del 2006, representantes de la Red Anti-Violencia de Georgia comunicaron a Amnistía Internacional que aunque el número de plazas en su refugio era sumamente limitado y aunque en principio la intención del refugio era ofrecer una solución temporal por un máximo de tres meses, este plazo tenía que ampliarse con frecuencia.59 “No ponemos a la mujer en la calle si al cabo de los tres meses no tiene ningún lugar adonde ir. Lo que necesita la mujer en estas circunstancias es un empleo estable que le permita mantenerse a ella y a sus hijos, y alquilar alojamiento. Hemos intentado ayudar a las mujeres a encontrar trabajo, pero ésta es una de las tareas más difíciles”, explicaba Nato Shavlakadze, de la Red Anti-Violencia de Georgia.60 Esta ONG comunicó a Amnistía Internacional el 27 de julio del 2006 que su grupo no había recibido hasta entonces ninguna ayuda de las autoridades para encontrar empleos permanentes, o viviendas permanentes y asequibles, para mujeres que habían sobrevivido a una situación de violencia doméstica.
Amnistía Internacional considera que para poder ofrecer soluciones a largo plazo a las víctimas de la violencia doméstica y para cumplir las obligaciones del gobierno de prevenir la discriminación contra las mujeres (incluida su manifestación como violencia de género en el ámbito familiar), las autoridades han de garantizar a estas mujeres: la provisión de capacitación profesional y su acceso a dicha capacitación para ayudarlas a encontrar empleos que les permitan independizarse económicamente de sus (ex) esposos o parejas, y la disponibilidad de viviendas adecuadas y seguras.
5. Recomendaciones
Para resolver de forma adecuada el problema de la violencia contra las mujeres en Georgia, Amnistía Internacional exhorta a las autoridades georgianas a:
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Apoyarse en el paso positivo ya dado en mayo del 2006 con la promulgación de la Ley de Eliminación de la Violencia en el Hogar y de Protección y Asistencia a las Víctimas (Ley sobre la Violencia en el Hogar), para hacer de la eliminación de la violencia doméstica y el cumplimiento de las obligaciones de Georgia en virtud de la Convención de la ONU para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, una de las prioridades del gobierno en materia de derechos humanos.
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Compilar estadísticas fiables y exactas, desglosadas por sexo y que indiquen la relación de familia entre víctimas y agresores, sobre los informes, investigaciones y procesos relativos a violencia doméstica contra las mujeres en todo el país, y poner esas estadísticas a disposición del público.
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Velar por que todo organismo estatal pertinente designe a una persona como punto de contacto para cuestiones de violencia doméstica, y asegurar el establecimiento de un organismo interinstitucional eficaz para coordinar y facilitar la buena implementación de todas las leyes y programas gubernamentales relevantes para la violencia doméstica.
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Establecer un sistema efectivo de remisión de casos de violencia en el hogar que cree estrechos vínculos entre organismos clave como son las instituciones médicas, los centros de asistencia letrada gratuita, los centros de acogida, los refugios y la policía.
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Cooperar con las ONG que se ocupan de la violencia en el hogar y en la comunidad, y apoyar públicamente su labor, utilizando la experiencia y conocimientos de estas organizaciones en la planificación e implementación de proyectos conjuntos destinados a prevenir la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar y proteger a las víctimas. Cooperar estrechamente con las ONG al elaborar estrategias para cumplir las obligaciones internacionales de Georgia en virtud del derecho internacional de derechos humanos y para aplicarlas al contexto de Georgia.
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Cursar invitación a la relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, para que visite Georgia, y facilitar su visita al país conforme dispone su mandato.
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Velar por que las mujeres cuenten con suficiente información y puntos de acceso para denunciar la violencia doméstica, como por ejemplo: líneas de asistencia telefónica directa que abarquen todas las regiones de Georgia y dispongan de personal con formación adecuada, incluido personal especializado en asuntos jurídicos y en psicología; difusión de folletos y carteles en los hospitales, centros de asistencia médica primaria y tribunales, y páginas de Internet.
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Asignar sin dilación fondos del gobierno, o buscar activamente fondos de donantes, para garantizar el establecimiento de un número suficiente de refugios apropiados por todo el país en colaboración con ONG con experiencia en proteger a las mujeres de la violencia.
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Velar por que los programas de rehabilitación para las personas condenadas por violencia contra las mujeres se centren no sólo en la formación profesional sino que incluyan también técnicas de resolución de conflictos por medios no violentos, técnicas de comunicación interpersonal y educación sobre los derechos humanos de las mujeres.
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Crear un código de conducta para funcionariado encargado de hacer cumplir la ley, que recoja las prácticas óptimas para responder a las mujeres que han sido víctimas de violencia.
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Velar por que las leyes que disponen el establecimiento y cumplimiento de órdenes de protección y de alejamiento contra hombres violentos se implementen plenamente, lo que incluye la imposición de multas y sanciones penales para hacerlas cumplir.
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Asegurar que la policía, el ministerio público y la judicatura reciben formación obligatoria a fin de garantizar que se protege a las mujeres de la violencia en la comunidad. Hacer especial hincapié en las directrices sobre emisión, monitorización y seguimiento de las órdenes de protección y de alejamiento previstas por la Ley sobre la Violencia en el Hogar.
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Asegurar que el personal médico, cuerpo de enfermería, comadronas, estudiantes de medicina y personal médico-forense reciben formación que los capacite para identificar y responder a la violencia en el ámbito familiar.
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Garantizar que los historiales clínicos relacionados con violencia doméstica son estrictamente confidenciales.
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Velar por que el ministerio público y la judicatura den prioridad a las causas judiciales de mujeres en situación de riesgo de violencia doméstica, independientemente de que se trate de un caso de familia, un caso de vivienda o una demanda criminal, y que toman medidas sin dilación para garantizar de inmediato la seguridad de estas mujeres. Las medidas de protección para las mujeres deben incluir la provisión de acceso rápido a servicios de asesoramiento confidencial sobre las opciones de que disponen en cuestión de derechos legales (civiles y penales) y servicios sociales y de salud.
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Asegurar que las denuncias de violencia a manos de sus esposos, convivientes u otras personas íntimamente relacionadas con ellas, se investigan con prontitud, imparcialidad y exhaustivamente, y que cuando se dispone de suficientes pruebas admisibles, se somete a los presuntos responsables a un juicio con las debidas garantías procesales. Siempre debe protegerse de las intimidaciones y las represalias a demandantes, testigos y otras personas en situación de riesgo durante este tipo de investigaciones y procesos.
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Asegurar el cumplimiento de leyes que protejan a las mujeres, y garantizar que la violencia en el ámbito familiar es tratada con la misma seriedad que las agresiones que se cometen en otros contextos y que la violación y otros actos de violencia contra las mujeres se consideran crímenes en todos los contextos.
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Garantizar que en cualquier caso que presente indicios de violencia en el hogar la responsabilidad primaria de iniciar acción penal recae en el Estado en lugar de en la víctima de dicha violencia. Esta obligación del Estado atañe a todos los artículos del Código Penal que pueden aplicarse a los casos de violencia doméstica, como son los daños menores a la salud con premeditación (artículo 120 del Código Penal de Georgia), palizas (artículo 125), violación (artículo 137, párr. 1) y coerción al coito u otros actos sexuales (artículo 139, párr. 1).
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Tomar medidas para asegurar que en todas las causas penales relacionadas con violencia en el hogar puedan aportar pruebas los expertos y expertas competentes, como el personal de los servicios sociales o de las ONG de mujeres que trabajan con víctimas de la violencia. Las pruebas podrían incluir las siguientes (pero no deben limitarse a éstas): pruebas de incidentes anteriores de violencia en el hogar, y pruebas de los efectos físicos o psicológicos de esta violencia.
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Velar por que en las investigaciones y procesos de mujeres acusadas del asesinato u homicidio no premeditado del esposo o pareja íntima, y en los que se sospeche la existencia de antecedentes de violencia en el hogar, se presenten al tribunal todas las pruebas relevantes sobre la relación entre el fallecido y la encausada, incluido el testimonio de los expertos y expertas mencionados supra; el tribunal deberá tener en cuenta estas pruebas a fin de poder decidir si ha lugar la eximente de legítima defensa, o si tales pruebas constituyen circunstancias atenuantes de la sentencia.
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Garantizar que se proporciona a todas las mujeres que han sido sometidas a violencia acceso a resarcimiento y reparación, que incluya indemnización y rehabilitación médica y psicosocial.
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Garantizar que se proporciona y facilita el acceso a formación profesional a las mujeres víctimas de violencia en el hogar, y que se las ayuda a encontrar empleos que les permitan independizarse económicamente de sus (ex) esposos o parejas; y garantizar asimismo la disponibilidad de viviendas adecuadas y seguras.
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Sensibilizar al público de toda Georgia, a través de los medios de comunicación y los centros de enseñanza, para que comprenda que la violencia de género es una violación de los derechos humanos, la cometa el Estado o un particular.
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Difundir mayor información entre el público sobre la acción constructiva que tomará el gobierno para combatir la violencia en el hogar y declarar, públicamente y en cada oportunidad que se presente, su compromiso de erradicar la violencia contra las mujeres en Georgia.
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Informar al público sobre el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Protocolo al que Georgia se adhirió en el 2002 y que permite que mujeres individuales y grupos comuniquen directamente al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) las violaciones de los derechos que les garantiza la Convención.
1 “Nino” no es su verdadero nombre.
2 Georgia. Respuestas a la lista de cuestiones y preguntas relativas al examen de los informes periódicos segundo y tercero combinados, 13 de julio del 2006, Doc. ONU CEDAW/C/GEO/Q/3/Add.1, p. 7.
3 Artículo 2. Amnistía Internacional ha utilizado traducciones no oficiales de la ley, así como de otras leyes de Georgia mencionadas en este informe al no disponerse de traducciones oficiales actualizadas.
4 Aunque Amnistía Internacional aprecia la intención de establecer centros de rehabilitación, el funcionamiento de tales centros debe regirse por directrices claras que hayan sido acordadas con víctimas de la violencia de género y con personas que trabajan activamente en su defensa, y que la labor de estos centros debe monitorizarse periódicamente al no existir en la actualidad pruebas concluyentes de que los programas que trabajan con los agresores consiguen un cambio permanente en su conducta. Los centros de rehabilitación no deben sustituir a las sanciones penales aplicables a los crímenes graves. Deben formar parte de un programa más amplio de acción para combatir la violencia contra las mujeres y deben proporcionar servicios que no promuevan el abuso, que respalden el cambio, y que hagan que los agresores asuman la responsabilidad de su propia conducta. La violencia no debe entenderse simplemente como causada por el alcoholismo u otras complicaciones sino como parte de un cuadro de conducta abusiva y dominante que el agresor tiene que aprender a resolver. No debe pedirse responsabilidad a las mujeres por la violencia de sus parejas ni debe coaccionárselas para que acepten reuniones de mediación, ni presionárselas de ninguna otra manera para que mantengan la relación con el agresor.
5 El establecimiento de centros de rehabilitación para maltratadores también se ha pospuesto hasta el 2008.
6 En un principio estaba previsto que el Plan Nacional de Acción finalizara en el 2002. Sin embargo, en enero del 2003 se amplió hasta el 2005, por decreto presidencial.
7 “Casa”, en georgiano.
8 “Refugio”, en georgiano.
9 Véase: Amnistía Internacional, Está en nuestras manos: no más violencia contra las mujeres, marzo del 2004 (Índice AI: ACT 77/001/2004)
10 Recomendaciones generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general Nº 19 (11º período de sesiones, 1992): La violencia contra la mujer, Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales adoptadas por órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados, Doc. ONU: HRI\GEN\1\Rev.1 en p. 97 (1994), párr. 6.
11 Asamblea General, Res. 48/104, 48 Documentos Oficiales de la Asamblea General, Suplemento Núm. 49, en p. 257, Doc ONU: A/48/49 (1993).
12 Radhika Coomaraswamy, relatora especial sobre la violencia contra la mujer, Informe a la Comisión de Derechos Humanos, Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género. La violencia contra la mujer, Doc ONU: E/CN.4/2003/75, 6 de enero del 2003, párr. 30.
13 Organización Mundial de la Salud, Informe Mundial sobre la
violencia y la salud, Ginebra, 2002.
14 El artículo 2.b de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer estipula que los Estados Partes se comprometen a “[a]doptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer”.
15 Tratados relevantes son, por ejemplo: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (la Convención de la Mujer), y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (el Convenio Europeo) y sus Protocolos.
16 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Asamblea General, Res. 48/104, artículo 4.d, Doc ONU: A/48/49 (1993).
17 Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Georgia, 25 de agosto del 2006, Doc. ONU: CEDAW/C/GEO/CO/3.
18 Informes periódicos segundo y tercero combinados de los Estados partes: Georgia, CEDAW/C/GEO/2-3, párr. 9.
19 Información proporcionada a Amnistía Internacional por Tamar Romelashvili, jefa de la división de derechos de las mujeres de la Oficina del Defensor del Pueblo, el 12 de abril del 2006. Las patrullas suelen ser el primer punto de contacto institucional para las víctimas de la violencia en el hogar que deciden acudir a la policía.
20 Correspondencia electrónica con Gia Tarkhan-Mouravi, del Instituto para Estudios de Política, 19 de mayo del 2006.
21 UNFPA: 1999 Georgia Reproductive Health Survey, Atlanta 2001; UNFPA: 2005 Georgia Reproductive Health Survey, Atlanta 2005; Red de Investigaciones y Asesoramiento de las Mujeres del Cáucaso (CWN): Family Violence on Women. Multi-Component Research, 2006. La Encuesta de Salud Reproductiva (ESR) de 1999 fue la primera encuesta nacional de población de este tipo realizada en Georgia. Se entrevistó a una muestra representativa de 7.798 mujeres de edades comprendidas entre los 15 y los 44 años, de las que 1.655 eran mujeres internamente desplazadas alojadas en viviendas estatales. La segunda ESR se llevó a cabo en la primera parte del 2005. Las encuestas fueron similares en diseño y contenido, pero la del 2005 no incluía una muestra separada de desplazadas internas en viviendas estatales. La CWN realizó entrevistas con 1.000 mujeres de toda Georgia que habían vivido con un hombre por lo menos un año. La selección de entrevistadas se hizo al azar. Debido a las diferencias en la metodología y en la formulación de las preguntas los resultados obtenidos por las dos ESR por una parte, y por la CWN por otra, varían en algunos respectos.
22 Reproductive Health Survey 2005, p. 37.
23 CWN 2005, p. 45.
24 CWN 2005, p. 55.
25 El estudio sólo incluye datos obtenidos en tres zonas principalmente urbanas de Rusia.
26 Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades: Reproductive, Maternal and Child Health in Eastern Europe and Eurasia: A Comparative Report, Atlanta 2003, p. 214.
27 Respuestas a la lista de cuestiones y preguntas relativas al examen de los informes periódicos segundo y tercero combinados. Georgia, 13 de julio del 2006, Doc. ONU: CEDAW/C/GEO/Q/3/Add.1, p. 7.
28 Tamar Tomashvili, jefa de la Unidad de Protección de los Derechos Humanos, 24 de agosto del 2006.
29 Según una encuesta realizada con el patrocinio de la oficina de la Iniciativa de Derecho para Europa Central y Eurasia del Colegio de Abogados de Estados Unidos en Georgia (ABA/CEELI, por sus siglas en inglés), más del 60 por ciento del total de 1.200 personas entrevistadas sabían de por lo menos un caso en el que la violencia doméstica había causado la muerte. Las entrevistas se realizaron por toda Georgia entre los meses de marzo y mayo del 2006. Al finalizar el presente informe no se habían publicado todavía los resultados de la encuesta. La información es gentileza de Melissa Moody, enlace para Asuntos Penales de la oficina de ABA/CEELI en Georgia, y fue proporcionada el 18 de agosto del 2006.
30 Entrevista de Amnistía Internacional, Tiflis, 13 de abril del 2006.
31 En el mismo periodo el Centro de Asesoramiento para Mujeres “Sakhli” recibió también un número similar de consultas legales, muchas de ellas relacionadas con violencia doméstica.
32 Entrevista de Amnistía Internacional, Tiflis, 18 de abril del 2006.
33 No hay que confundir el “rapto de novia” con la fuga voluntaria de una pareja que, aunque a veces parezca un caso de rapto de la mujer, es un acto planeado por ambas partes.
34 Entrevista de Amnistía Internacional, Tiflis, 14 de abril del 2006.
35 Según la Encuesta de Salud Reproductiva del año 2005, el 28 por ciento de todas las mujeres entrevistadas dijo que las palizas estaban justificadas cuando “la esposa ha sido infiel” y el 13 por ciento consideraba que la desatención de los hijos menores era una razón legítima. ESR 2005, p. 39.
36 Entrevista de Amnistía Internacional, Tiflis, 18 de abril del 2006.
37 La Ley sobre la Violencia en el Hogar obligaba al Ministerio del Interior a elaborar y aprobar, en el plazo de un mes tras la promulgación de la ley, un formulario para la emisión de órdenes de alejamiento. La Unidad de Protección de los Derechos Humanos de la Fiscalía General comunicó a Amnistía Internacional el 24 de agosto del 2006 que el Ministerio del Interior elaboraría una lista de agentes de policía facultados para dictar órdenes de alejamiento.
38 Las órdenes de protección no pueden ser anuladas por reconciliación de las partes en los casos en que “el acto de violencia doméstica viola los intereses de otro miembro de la familia, especialmente de menores” (artículo 13).
39 Entrevista de Amnistía Internacional, Tiflis, 18 de abril del 2006.
40 Nata Zazashvili señaló que aunque su ONG trabajaba también con otras víctimas de la violencia en el ámbito familiar además de mujeres y menores, el refugio estaba reservado para las mujeres y sus hijos e hijas.
41 Entrevista de Amnistía Internacional, Tiflis, 13 de abril del 2006.
42 Artículo 341 del Código Penal de Georgia.
43 Entrevista de Amnistía Internacional, Tiflis, 13 de abril del 2006.
44 Artículo 120 del Código Penal.
45 El artículo 125 del Código Penal castiga las “palizas u otro acto de violencia que cause dolor físico a la víctima” pero esto no constituye causar daños a la salud con premeditación (artículo 117).
46 No puede ponerse término a los procedimientos únicamente sobre la base de la reconciliación de las partes cuando ha intervenido en ellos un fiscal a petición de las partes o a petición sólo de la víctima o de sus representantes legales. El ministerio público puede participar en procesos entablados por particulares si se considera que el caso es de “especial importancia social”.
47 El artículo 137, párr. 1, del Código Penal recoge la violación, la amenaza de violencia o abuso de una víctima indefensa. Los párrafos 2 a 4 del artículo se ocupan de la violación repetida; de la violación de menores de 14 años, y de la violación que va acompañada de otras circunstancias agravantes.
48 El artículo 139, párr. 1, del Código Penal trata de la coerción al coito u otros actos sexuales; y el párr. 2 se ocupa del mismo delito cuando la víctima es menor de edad.
49 Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, aprobadas por la Asamblea General de la ONU mediante resolución 52/86 del 12 de diciembre de 1997, párr. 7.b.
50 Artículos 108, 117, 118, 124, 151 y 187 del Código Penal de Georgia.
51 Correspondencia electrónica, 29 de mayo del 2006.
52 Correspondencia electrónica con Alexander Shoshikelashvili, Centro para la Protección de los Derechos Constitucionales, 2 de agosto del 2006.
53 Ketevan Dadunashvili y otros, Violence Against Women and Right to Adequate Housing: the Case of Georgia, octubre del 2003. (El informe fue elaborado por el Centro de Asesoramiento para Mujeres “Sakhli”, la Asociación de Abogados Jóvenes de Georgia y Oxfam Georgia, y fue presentado en la Consulta Regional con grupos de la sociedad civil de Asia celebrada con el relator especial de la ONU sobre la vivienda adecuada en Nueva Delhi, India).
54 Artículo 1158 del Código Civil.
55 Artículo 1161 del Código Civil.
56 Doc. ONU: E/CN.4/2005/43, Capítulo II: Conclusiones temáticas, A 43.
57 Doc. ONU:. E/CN.4/2006/118, Capítulo II: Resultados temáticos, B 33.
58 Doc. ONU:. E/CN.4/2006/118, Capítulo III: Conclusiones y recomendaciones, 83.e y 83.g.
59 El artículo 6 de la Ley sobre la Violencia en el Hogar estipula que una estancia en el refugio no debe exceder dos meses. Este plazo de tiempo puede extenderse por deseo de de la víctima y según permita el estatuto del refugio en cuestión. La ley dispone que “si al expirar el plazo no ha desaparecido la amenaza contra la víctima, el refugio o institución especializada informará a los organismos encargados de hacer cumplir la ley a fin de que proporcionen una respuesta a dicha amenaza”. No se proporciona ninguna otra información que aclare qué tipo de respuesta se espera que den, o están autorizados a dar, esos funcionarios.
60 Entrevista de Amnistía Internacional, Tiflis, 13 de abril del 2006.
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