Document - Belarus: Stop harassing independent trade unions and their activists

AMNISTÍA INTERNACIONAL

COMUNICADO DE PRENSA



Índice AI: EUR 49/012/2004 (Público)

Servicio de Noticias: 106/04

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR490122004



No publicar antes de las 00:01horas GMT del 1 de mayo de 2004


Bielorrusia: Basta de acosar a los sindicatos independientes y sus activistas



Los sindicatos independientes de Bielorrusia y sus activistas son sometidos a una práctica deliberada de obstrucción, acoso e intimidación por parte de las autoridades en su intento de silenciarlos, según ha manifestado Amnistía Internacional.


La organización de derechos humanos ha declarado: "Los sindicatos independientes luchan por sobrevivir en un clima en el que las autoridades reprimen sus actividades limitando su derecho a la libertad de reunión y expresión. A este respecto, comparten la triste suerte de todos los defensores de los derechos humanos del país".


El movimiento sindical independiente de Bielorrusia está sometido a una presión cada vez más intensa para que se adapte a la política gubernamental. Sus miembros sufren un acoso constante, mientras los sindicatos luchan por sobrevivir en una atmósfera en la que un preocupante número de organizaciones no gubernamentales han sido cerradas basándose en controvertidas leyes y normas, ampliamente consideradas restrictivas, por un poder judicial cuya independencia ha sido puesta repetidamente en duda por la comunidad internacional. (Véase Bielorrusia: Represión de la promoción de los derechos humanos, Índice AI: EUR 49/004/2004.)

Existen pruebas fehacientes de que el derecho de asociación está siendo violado en Bielorrusia de forma sistemática. El movimiento sindical tanto bielorruso como internacional ha destacado las siguientes violaciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):


los sindicatos han sido sometidos a un complicado sistema burocrático de registro;


las autoridades bielorrusas han interferido en los asuntos internos del movimiento sindical del país imponiendo una legislación excesivamente restrictiva sobre la financiación sindical internacional, manipulando deliberadamente los asuntos económicos sindicales e interfiriendo en las elecciones sindicales;


los sindicatos independientes han sido discriminados; según los informes, se ha destituido de sus puestos a dirigentes sindicales independientes y se ha presionado a miembros de sindicatos para que abandonen sus organizaciones sindicales.


Los dirigentes sindicales son blanco especial de acoso, un acoso que culminó a finales de 2003 en penas breves de prisión para una serie de activistas a los que Amnistía Internacional consideró presos de conciencia:


El 30 de octubre de 2003, el presidente del Sindicato de Trabajadores del Automóvil y de la Maquinaria Agrícola de Bielorrusia, Alyaksandr Bukhvostov, fue detenido por la policía en el centro de la capital, Minsk, por organizar una protesta pacífica contra la presunta interferencia del gobierno en los asuntos internos del sindicato. Se denunció que el Ministerio de Industria había ordenado a empresarios que ejercieran presión sobre las estructuras sindicales locales para obligarlas a abandonar el sindicato y afiliarse a otro sindicato patrocinado por el gobierno. Alyaksandr Bukhvostov organizó el acto de protesta por considerar que era la única opción que les quedaba para manifestar su oposición a esas presuntas acciones. El 30 de octubre de 2003 un tribunal de Minsk lo condenó, en una vista a puerta cerrada, a 10 días de prisión por organizar una manifestación no autorizada.


El 18 de septiembre, un tribunal de Minsk condenó al presidente del Congreso de Sindicatos Democráticos de Bielorrusia, Alyaksandr Yaroshuk, a 10 días de prisión por desacato al tribunal. El presunto delito estaba relacionado con un artículo que Alyaksandr Yaroshuk había publicado en el periódico independiente Narodnaya Volya el 21 de agosto de 2003 y en el que criticaba la decisión de la Corte Suprema de Bielorrusia de cerrar el Sindicato de Controladores del Tráfico Aéreo de Bielorrusia.


Bielorrusia es Estado Parte en los dos convenios fundamentales de la OIT que garantizan la libertad de asociación: los convenios 87 y 89. También es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, tratados ambos que establecen el derecho a la libertad de asociación. Además, la Constitución de Bielorrusia garantiza los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sin embargo, hay un enorme abismo entre el compromiso expreso del gobierno de proteger los derechos de los trabajadores y la situación real.


Estas graves violaciones de los derechos humanos fundamentales han llevado a las organizaciones internacionales que promueven y defienden los derechos sindicales a iniciar sus propias investigaciones. En noviembre de 2003, la OIT estableció una comisión de investigación sobre las violaciones del derecho a la libertad de asociación. La Comisión Europea tomó una medida similar en enero de 2004, cuando abrió una investigación sobre las violaciones de las normas laborales básicas en Bielorrusia. Además, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en su 60 periodo de sesiones en Ginebra (15 de marzo - 23 de abril de 2004) adoptó una resolución sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia en la que pedía al gobierno que dejara de acosar a los sindicatos, y nombró un relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia.


Amnistía Internacional pide al gobierno de Bielorrusia que:


se asegure de que los activistas sindicales no son encarcelados o acosados por la policía exclusivamente a causa de sus convicciones políticas y por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de reunión;


abandone la práctica deliberada de obstrucción, acoso e intimidación de activistas sindicales;


revise inmediatamente las leyes, normas y prácticas administrativas relacionadas con el registro y las actividades de los sindicatos independientes, con el fin de que se facilite el establecimiento y el libre funcionamiento de estos sindicatos, conforme a las normas de la OIT;


cumpla con las obligaciones que ha contraído en virtud de los convenios de la OIT y de los tratados internacionales en los que es parte;


colabore con la comisión de investigación de la OIT y ponga en práctica las recomendaciones de la OIT;


se asegure de que se aplica plenamente y sin demora la resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y coopere plenamente con el relator especial.




Documento público

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