Document - Russian Federation: Torture and forced "confessions" in detention\n\n



Público


Amnistía Internacional




Federación Rusa


Tortura y "confesiones" forzadas bajo custodia policial

y en detención preventiva













ÍNDICE



Introducción 1

La práctica policial 5

La definición de tortura 7

La prohibición de la tortura y los malos tratos en el derecho internacional 7

La prohibición de la tortura en la legislación rusa 9

La campaña de Amnistía Internacional contra la tortura 10

En busca de "confesiones": tortura durante la detención preventiva 11

Esquivando las salvaguardias contra la tortura 13

El acceso a asistencia letrada 14

El acceso a un médico independiente 17

La notificación de la detención a los familiares 18

La revisión judicial de la detención 20

Defectos de las investigaciones 22

El temor a las represalias 24

Debilidad de los mecanismos nacionales de prevención 26

Visitas a los centros de detención preventiva 26

Visitas a personas bajo custodia policial 27

Obstrucción de los mecanismos internacionales de vigilancia preventiva 28

Recomendaciones a las autoridades rusas 30











Federación Rusa


Tortura y "confesiones" forzadas bajo custodia policial

y en detención preventiva



Introducción

En mayo del 2002, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura examinó el tercer informe periódico de la Federación Rusa relativo a la implementación de sus obligaciones conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (Convención contra la Tortura). Aunque observó algunas medidas positivas, el Comité contra la Tortura manifestó, entre otras cosas, profunda preocupación por "[l]as numerosas y constantes denuncias de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes generalizados de los detenidos cometidos por los agentes del orden, generalmente con el fin de obtener una confesión".

Este mes, el Comité contra la Tortura ha estado examinando el cuarto informe periódico y los avances que ha hecho la Federación Rusa desde entonces para eliminar la tortura y otros malos tratos, incluidos los que se infligen bajo custodia policial y durante la detención preventiva.

Claramente se han dado algunos pasos para eliminar la práctica de torturar o maltratar a detenidos para obtener "confesiones". Cabe señalar en particular, que está en vigor un nuevo Código de Procedimiento Penal, adoptado en diciembre del 2001, que introdujo nuevas e importantes disposiciones destinadas a poner fin a la tortura bajo custodia policial y durante la detención preventiva. El capítulo segundo del Código de Procedimiento Penal está dedicado a "principios de justicia penal" entre los que figuran los siguientes: presunción de inocencia; respeto a la persona; legalidad; evaluación objetiva de las pruebas; el derecho de defensa yel derecho de apelación; la inviolabilidad de la persona y la prohibición de la tortura y otros tratos crueles y degradantes, y la igualdad de armas o igualdad procesal. El Código de Procedimiento Penal contiene asimismo otras disposiciones específicamente destinadas a establecer salvaguardias concretas contra la tortura y otros malos tratos.

El artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, en particular, declara inadmisibles las pruebas que se han obtenido ilegalmente. El artículo establece que toda prueba obtenida por medios que violen el Código será inadmisible en los procesos penales, y no puede formar la base de la acusación. Las declaraciones inadmisibles incluyen aquéllas que realice una persona sospechosa o acusada sin estar presente un abogado, y que no se confirmen después en el juicio.

Entre otras iniciativas legislativas importantes cabe mencionar que en abril de este año el presidente Putin firmó la ley que trasladaba a la jurisdicción del Ministerio de Justicia todos los centros de detención preventiva (que en Rusia se conocen por la sigla SIZO), que aún dependían del Servicio Federal de Seguridad (FSB), como Rusia se había comprometido a hacer ante el Consejo de Europa.

También se han introducido medidas administrativas para prevenir la tortura y los malos tratos, o reforzado las existentes: por ejemplo, ha habido un ligero aumento en el número de autorizaciones concedidas a las defensorías de derechos humanos y, en ocasiones, a organizaciones no gubernamentales (ONG), para realizar visitas de inspección a los centros de custodia policial y los SIZO. Varias defensorías han recibido numerosas quejas de particulares relacionadas con tortura u otros malos tratos.

Se observa también cierto progreso para intentar resolver lo que se ha dado en llamar "la doctrina de no absolución"(1) mediante la introducción de juicios con jurado en todas las regiones de la Federación excepto la República Chechena. En los juicios con jurado tiende a prestarse mayor atención al examen de las pruebas, tendencia que han reconocido las propias autoridades rusas.(2) Puede argüirse, por tanto, que la probabilidad de que el ministerio fiscal obtenga una sentencia de culpabilidad únicamente basada en una "confesión" es, ahora, menor que antes.

El programa de formación de muchos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley incluye algunas referencias al derecho y las normas internacionales,(3) y en algunas regiones, por ejemplo en el Distrito Federal de Privolzhski, las ONG locales han estado colaborando con la policía en iniciativas de formación en derechos humanos y en prevención de la brutalidad policial. Las ONG rusas, por su parte, han señalado un incremento en el número de investigaciones criminales y algunas condenas judiciales relacionadas con tortura y otros malos tratos infligidos a detenidos, con imposición de penas más severas.(4)

Pese a estos avances, Amnistía Internacional continúa gravemente preocupada por la incidencia de tortura y malos tratos bajo custodia policial y durante la detención preventiva, y por la inadecuada respuesta del gobierno ante estos abusos. Amnistía Internacional recibe con regularidad denuncias de tortura u otros malos tratos procedentes de toda la Federación.

Cuando se detiene a una persona como sospechosa en el contexto de una investigación criminal, se la recluye primeramente en una comisaría de policía local, en calabozos conocidos por la sigla KPZ,(5) antes de trasladarla a un centro de detención temporal de la policía conocido por la sigla IVS,(6) dependiente del Ministerio del Interior. Todos los detenidos deben ser trasladados en un plazo máximo de 72 horas a un centro de detención preventiva o SIZO,(7) dependiente del Ministerio de Justicia, si bien los investigadores pueden solicitar una prórroga. El periodo máximo de reclusión legal en un IVS es de 10 días.

Desde mayo del 2002 Amnistía Internacional ha documentado en toda la Federación Rusa decenas de casos en los que, en el contexto de investigaciones criminales ordinarias, se ha denunciado el uso de tortura y malos tratos contra personas para extraer una "confesión", bien bajo custodia policial o durante la detención preventiva. Estas "confesiones" formaron seguidamente la base de una acusación penal contra estas personas, y fueron también la base de su condena. Tan sólo en el año 2005, las ONG rusas documentaron al menos 114 casos demostrables de tortura (casos en los que se disponía de datos médicos y otras pruebas que respaldaban las alegaciones del denunciante) infligida por la policía en 11 regiones del país, entre las que no se incluía a la región del Cáucaso Septentrional.(8) Las víctimas habían sido tanto menores como personas adultas.(9)

Aunque se producen casos de tortura y malos tratos en todas las fases de la reclusión anterior al juicio, las fuentes coinciden en que el problema más acuciante es el de las comisarías de policía y los IVS. Según se desprende de numerosos testimonios de presuntas víctimas de tortura, las oficinas de los interrogadores en las dependencias policiales parecen estar equipadas de una caja fuerte en la que se guarda toda una serie de instrumentos que pueden servir para torturar: cuerdas, cables eléctricos, teléfonos de campaña, porras, esposas, sacos, mantas, máscaras de gas. También se usan libros y botellas de plástico llenas de agua para golpear a los detenidos.

Amnistía Internacional también ha recibido testimonios sobre tortura y otros malos tratos infligidos a personas en detención preventiva cuando se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad ante los abusos: de noche, durante los fines de semana, en cuarentena, al iniciarse una festividad, durante su traslado y a su llegada a un nuevo lugar de reclusión.

En situaciones de conflicto, la incidencia de la tortura es aún mayor y los problemas que este informe señala se amplifican. Amnistía Internacional ve con especial preocupación la práctica de torturar a personas que se encuentran incomunicadas en lugares de detención no oficiales y no reconocidos en la región rusa del Cáucaso Septentrional. Amnistía Internacional también conoce casos de este tipo en Chechenia, así como en las repúblicas vecinas de Ingushetia y Osetia del Norte. Según se informa, Nurdi Nukhazhiev, el titular de la Defensoría de Derechos Humanos chechena, declaró en febrero de este año que una gran proporción de las 12.000 personas chechenas que cumplían condenas en prisión en Rusia habían sido falsamente acusadas, y que la mayoría de estos casos debían examinarse de nuevo.(10) Las investigaciones que conducen a procesos por alegaciones de tortura son prácticamente inexistentes, y ello ha creado un clima de impunidad en la región.

El titular de la Defensoría Federal de Derechos Humanos, Vladimir Lukin, expresó su preocupación por la tortura y otros malos tratos a manos de la policía en su informe sobre el año 2005. En él manifestaba lo siguiente:

Un análisis de las quejas recibidas por la Defensoría de Derechos Humanos muestra que alrededor del 32 por ciento del total recibido se refiere a violaciones de los derechos de los detenidos, sospechosos, acusados y víctimas de la delincuencia, que se cometieron durantelas indagaciones (doznanie), la investigación preliminar y las investigaciones operativas efectuadas por funcionarios de organismos del Ministerio del Interior.

El número de delitos cometidos por funcionarios de organismos del Ministerio del Interior va en aumento. Particularmente preocupantes son las acciones de los agentes de policía que pueden calificarse como tortura, trato inhumano y trato degradante para la dignidad humana. Según se desprende de los datos recabados por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, durante los últimos 10 años ha aumentado considerablemente la magnitud de la violencia policial. La mayoría de las víctimas de esta violencia son personas que estaban ebrias, jóvenes y adolescentes, y ciudadanos de "apariencia no eslava".(11)



La práctica policial

La Ley Federal Rusa de Policía de 1991, que fue parte de las reformas policiales introducidas a raíz de la desmembración de la Unión Soviética, establece el objetivo policial de servir al ciudadano además de al conjunto de la sociedad y al Estado. La policía debe "defender la vida, salud, derechos y libertades de los ciudadanos, la propiedad, y los intereses de la sociedad y del Estado frente a los ataques criminales y otros ataques ilegales" (artículo 1). Sin embargo, la policía "carece de una tradición democrática y a nivel institucional no está familiarizada con nociones elementales de derechos humanos".(12)

La sociedad rusa padece índices de delincuencia elevados –y crecientes–, así como niveles muy altos de violencia. En el año 2005, según las estadísticas del Ministerio del Interior, se registraron más de 30.000 casos sólo de asesinato.(13) Esto representa un reto considerable para la policía, que no está equipada para hacerle frente. La policía recibe salarios relativamente bajos, trabaja con un equipo inadecuado y carestía de fondos –a menudo sin ordenadores o dinero para comprar carburante para las patrullas policiales–, y en un ambiente en el que la corrupción está a la orden del día. Como consecuencia, los agentes a menudo no pueden ofrecer un servicio policial eficaz. Varios de los agentes que hablaron con Amnistía Internacional eran muy conscientes de la imagen tan negativa que a veces tiene la policía en la Federación Rusa, particularmente de que se la acusa de corrupción y de aceptar innumerables sobornos. Un fiscal de San Petersburgo que, al igual que muchos de sus colegas, trabajó como policía antes de unirse a la fiscalía, explicó a Amnistía Internacional que entendía la falta de entusiasmo que padecen sus ex colegas en el desempeño de sus funciones en vista de la corrupción, de los altos índices de rotación del personal que encuentra empleos mejor pagados en otros sectores, y de las pésimas condiciones que padecen los que se quedan.

A esto hay que añadir que el ascenso en el cuerpo policial parece depender del número de delitos resueltos, y no de la prevención o reducción de la delincuencia. Como explican Niels Uildriks y Piet van Reenen: "Los criterios de evaluación no sólo son ‘voluminosos además de minuciosos’ [...] sino que ni siquiera han de hacerse públicos. Lo que queda claro, sin embargo, es que en términos generales el rendimiento policial continúa evaluándose según si los agentes cumplen o no los objetivos fijados de resolución de delitos."(14)

Con toda probabilidad, un planteamiento semejante producirá renuencia a la hora de registrar las denuncias de crímenes, y también una distorsión de prioridades: la policía estará menos interesada en descubrir al verdadero criminal y asegurar su procesamiento, que en obtener una sentencia de culpabilidad u otra "solución" a un crimen, que permita eliminarlo de la lista como "resuelto". Esta situación ya la puso de relieve el Comité contra la Tortura en el año 2002, describiéndola como especialmente problemática pues podía llevar al uso de la tortura y ser causa de que la policía burlara las salvaguardias contra esta práctica, para forzar "confesiones" que en muchos casos bastan para garantizar una sentencia de culpabilidad.

Las autoridades rusas han reconocido estos problemas pero están lejos de resolverlos. El titular de la Defensoría Federal de Derechos Humanos, Vladimir Lukin, escribía a principios de este año:

La dirección del Ministerio del Interior de la Federación Rusa no niega que en lo que respecta a determinados agentes de ese cuerpo, existen casos de aceptación de sobornos, indiferencia, crueldad y acciones extremadamente burdas, que a menudo se concretan en conducta abiertamente arbitraria hacia los ciudadanos cuyos derechos tienen el deber de proteger. Lamentablemente, las medidas tomadas por el Ministerio del Interior de Rusia para reforzar la disciplina y elevar la rendición de cuentas de su personal todavía no han logrado los resultados esperados. Esa conducta de los funcionarios de los departamentos del Ministerio del Interior –ocultar del libro de registro la comisión de delitos, negarse injustificadamente a aceptar y a hacer constar denuncias de violaciones de derechos, alzar la mano contra individuos–, persistía a finales del año pasado y era uno de los problemas sistémicos más graves de la sociedad rusa.(15)

El ministro del Interior, Rashid Nurgaliev, reconoció también el año pasado la gravedad y omnipresencia de los problemas que afectan al cuerpo de policía del país, y señaló la necesidad de una reforma importante.(16) Recientemente el ministro manifestó que tenía la intención de aumentar el profesionalismo de la policía además de mejorar las condiciones de reclusión en los centros de detención temporal de este cuerpo (IVS).(17) También ha habido otras iniciativas recientes aparentemente destinadas a resolver esta situación como, por ejemplo, el aumento salarial del personal del Ministerio del Interior que se ocupa de las investigaciones.(18) Estas medidas son bienvenidas pero, considerando cuán enraizada está la práctica de torturar y maltratar, lo que se requiere es un cambio radical en el servicio de policía ruso.



La definición de tortura

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (Convención contra la Tortura), tratado en el que Rusia es Estado Parte, se ocupa explícitamente de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes infligidos por funcionarios públicos. El artículo 1 contiene la siguiente definición de tortura:

A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

"Trato cruel, inhumano o degradante" es la expresión que se utiliza para describir toda una gama de prácticas, entre ellas el abuso físico y psicológico, la reclusión en una celda oscura, la denegación de necesidades básicas a los detenidos, y otras formas de abuso. La tortura es el extremo más grave y deliberado de la gama y no siempre resulta posible establecer con claridad la línea divisoria entre el tipo de abuso que constituye tortura y el que constituye otras formas de malos tratos. Algunos de los casos que figuran en este informe son de tal gravedad que indudablemente constituyen tortura. Por ejemplo, las brutales palizas y descargas eléctricas que presuntamente se infligieron a Aslan Umakhanov (véase este caso infra) para obligarlo a "confesar", quedan claramente abarcadas por la definición de tortura de la Convención. Sin embargo, tanto si los casos particulares citados en el informe constituyen tortura como si no, los malos tratos que se describen en ellos violan las obligaciones de Rusia en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

La prohibición de la tortura y los malos tratos en el derecho internacional

Todas las formas de tortura y otros malos tratos están claramente prohibidas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Esta prohibición figura en numerosos tratados y otros instrumentos, y es parte, asimismo, del derecho internacional consuetudinario aplicable a todos los Estados, independientemente de si son Parte o no en los tratados concretos que contienen la prohibición. La tortura y los malos tratos están prohibidos en todo momento y en todas las circunstancias. La prohibición no admite excepciones y los Estados no pueden eludir sus obligaciones en épocas de emergencia pública ni por ninguna otra razón.



El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, marcó un consenso entre los Estados respecto a que nadie sería sometido a tortura ni a malos tratos. Desde entonces se han adoptado numerosos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos que incorporan esta prohibición. Estos instrumentos abarcan tratados y convenciones jurídicamente vinculantes, así como declaraciones e instrumentos similares que, sin tener la misma obligatoriedad jurídica que los tratados, han sido no obstante adoptados por la Asamblea General o por otros órganos de las Naciones Unidas y, por lo tanto, gozan de considerable autoridad y representan un fuerte acuerdo de los Estados respecto a las normas que contienen. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado en 1966, prohíbe la tortura y los malos tratos en su artículo 7. El PIDCP dispone el establecimiento de un órgano de expertos independientes, el Comité de Derechos Humanos, para vigilar la aplicación de las disposiciones del Pacto por los Estados Partes. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo), adoptado en 1950, prohíbe la tortura y los tratos inhumanos y degradantes en su artículo 3. El Convenio Europeo permite que personas físicas presenten demanda formal al Tribunal Europeo de Derechos Humanos si se han violado los derechos que les garantiza el Convenio. Las sentencias del Tribunal son vinculantes y el Tribunal puede ordenar a los Estados que paguen indemnización a las víctimas.

Además de la prohibición que figura en estos instrumentos generales de derechos humanos, existen varios instrumentos y mecanismos que se ocupan específicamente de la tortura y los malos tratos. Algunos de ellos se han adoptado y refinado debido a la presión pública ejercida por organizaciones como la misma Amnistía Internacional. En 1972, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En 1984, la Asamblea General adoptó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (Convención contra la Tortura), que dispone las medidas que deben tomar los Estados para prevenir la tortura y los malos tratos a manos de los funcionarios públicos, un instrumento que es vinculante jurídicamente para todos los Estados que han ratificado la Convención. Ésta establece el Comité contra la Tortura, un órgano integrado por expertos independientes al que encarga vigilar la aplicación de las disposiciones de la Convención por los Estados Partes. En 1985, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU nombró a un relator especial sobre la cuestión de la tortura, un experto que puede dirigirse al gobierno de cualquier Estado, independientemente de los tratados concretos que éste haya ratificado, y que puede incluso intervenir en casos urgentes. En junio de este año entró en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que prevé la creación de un mecanismo internacional de vigilancia y de un mecanismo nacional independiente para realizar visitas a los lugares donde haya personas privadas de libertad.

Además de los instrumentos que se ocupan específicamente de la tortura y los malos tratos, hay también dos textos internacionales clave que establecen normas relativas a la detención en general, y que incluyen salvaguardias importantes para prevenir la tortura y los malos tratos: el Conjunto de Principios de la ONU para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (el Conjunto de Principios) y las Normas Mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos (las Reglas Mínimas). El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, adoptado en 1987, establece un comité de expertos elegidos a propuesta de los Estados Partes –el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (CPT)– facultado para realizar visitas a los lugares donde hay personas privadas de libertad con el objeto de reforzar su protección frente a la tortura y los malos tratos. El CPT ha publicado una serie de normas que abarcan los principales aspectos que se abordan en las visitas del CPT a los lugares de detención de los Estados Partes, y entre ellas hay un capítulo dedicado a la custodia policial.(19)

Rusia es Estado Parte en todos los tratados mencionados supra, excepto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y, consecuentemente, todas las disposiciones de estos tratados son vinculantes para el país.

La prohibición de la tortura en la legislación rusa

Ningún artículo del Código Penal ruso refleja plenamente la definición de tortura de la Convención de la ONU, y ninguno de sus artículos se utiliza para enjuiciar casos de tortura. El artículo 117 del Código Penal ruso tipifica el delito de "atormentar" (en ruso, istiazanie), que define como "la imposición de sufrimientos físicos o morales mediante palizas sistemáticas u otros medios violentos". Una de las circunstancias que agrava el delito de "atormentar" es que éste se lleve a cabo aplicando "tortura" (en ruso, pytki). La tortura (pytki)se define en un comentario añadido al Código Penal el 8 de diciembre del 2003, en el que se manifiesta que "a los efectos del presente y de otros artículos de este Código, se entiende por tortura (pytki) la imposición de sufrimientos físicos o morales para obligar a una persona a testificar o realizar otros actos contra su voluntad, como castigo o con otros fines". La pena máxima imponible en virtud de este artículo es siete años de prisión. Según parece, el artículo 117, si bien contiene muchos de los elementos de la definición de tortura del artículo 1 de la Convención de la ONU, no refleja plenamente el elemento de la definición de la Convención relativo a la implicación en los sufrimientos "de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia".

En cualquier caso, Amnistía Internacional no conoce ningún caso en que se haya condenado por tortura a un funcionario público invocando el artículo 117. De hecho, el último informe periódico de Rusia al Comité contra la Tortura no menciona tampoco ningún caso. Por el contrario, Amnistía Internacional sabe que se han invocado en algunos casos otros artículos del Código Penal, entre ellos: el artículo 110 ("incitación al suicidio"), el artículo 111.3 ("causar deliberadamente daños graves a la salud, con agravantes") y los párrafos 2 y 3 del artículo 286 ("abuso de autoridad" por funcionarios públicos (párrafo 2), y con uso de violencia o amenaza de su uso, y/o que tenga consecuencias graves (párrafo 3)).(20)

En su último informe al Comité contra la Tortura, las autoridades rusas proporcionaban cifras sobre el número de personas condenadas en virtud del artículo 286 del Código Penal ("abuso de autoridad"). Manifestaban en el informe que en virtud de este artículo se había condenado a 1.018 personas en el año 2002 y a 946 en el 2003.(21) Lo que no queda claro en el informe es qué proporción de esos casos se refería a tortura y malos tratos bajo custodia policial o en detención preventiva.

La campaña de Amnistía Internacional contra la tortura

Este informe se centra en las alegaciones de malos tratos policiales y tortura en las fases de custodia policial y detención preventiva, y hace recomendaciones a las autoridades rusas. Se apoya en el trabajo de investigación que lleva a cabo Amnistía Internacional, e incluye sus visitas más recientes al Cáucaso Septentrional (Ingushetia y Kabardino-Balkaria), en junio de este año, y a las regiones de Sverdlovsk, Rostov, Ivanovo y Kaliningrado, en el mes de julio. La organización también ha abordado con las autoridades rusas la cuestión de la tortura y los malos tratos, así como algunos de los casos mencionados en el informe.

Amnistía Internacional lleva años –desde 1972– haciendo campaña contra la tortura y los malos tratos. La organización ha elaborado un programa de 12 puntos(22) que expone las medidas prácticas esenciales que los gobiernos deben adoptar para erradicar la tortura y los malos tratos.

La tortura y los malos tratos bajo custodia policial y en detención preventiva son sólo uno de los aspectos que preocupan a la organización en relación con la cuestión general de la tortura y los malos tratos en Rusia. Amnistía Internacional transmitió al Comité contra la Tortura todas sus preocupaciones al respecto en dos comunicaciones remitidas este año: Russian Federation: Preliminary Briefing to the UN Committee against Torture(Índice AI: EUR 46/014/2006), y Russian Federation: Supplementary Briefing to the UN Committee against Torture (Índice AI: EUR 46/039/2006).(23)



En busca de "confesiones": tortura durante la detención preventiva

Aslan Umakhanov, abogado de etnia chechena nacido y educado en Ekaterimburgo, fue detenido por la policía el 29 de marzo del 2006 a la puerta del edificio de apartamentos donde vivía. Según se informa, los agentes lo golpearon antes de conducirlo al Departamento de Lucha contra la Delincuencia Organizada (UBOP) regional, donde le dieron al parecer otra paliza. Seguidamente lo llevaron a la fiscalía del distrito. El hermano de Aslan Umakhanov anduvo buscándolo varias horas antes de encontrarlo por casualidad en la fiscalía distrital de Kirov. Tenía cortes y magulladuras en los pómulos. El 31 de marzo, Aslan Umakhanov compareció ante un juez del tribunal distrital de Kirov. Tenía profundos hematomas alrededor de los ojos y le pidió al juez que lo mirara porque le habían pegado en la cara y en la zona de los riñones. Según los informes, el juez no interrumpió el procedimiento ni ordenó una investigación, sino que prolongó su detención por dos meses. Lo enviaron a un centro de detención preventiva (SIZO) de Ekaterimburgo, donde, debido a las señales de malos tratos, se negaron a aceptarlo sin un certificado médico que indicara que sus lesiones habían sido causadas antes de su llegada al SIZO. Lo llevaron de nuevo al IVS de la calle Frunze, donde se dejó constancia médica de sus lesiones. El SIZO accedió a admitirlo una vez que el IVS hubo hecho constar oficialmente sus lesiones.

El 12 de abril hicieron subir a Aslan Umakhanov a un vehículo y lo obligaron a arrodillarse en su interior; lo condujeron así del SIZO a la jefatura del UBOP en Ekaterimburgo para someterlo a interrogatorio, y lo metieron en una habitación con tres funcionarios. Amnistía Internacional tiene copia de los documentos que autorizaron y dan fe del traslado de Aslan Umakhanov del SIZO al UBOP el día 12 de abril. Estos documentos muestran que el investigador de la fiscalía distrital de Kirov a cargo de la instrucción del sumario solicitó y autorizó el traslado de Aslan Umakhanov al UBOP con fines de "actividades de investigación operativa". El registro de transporte penitenciario muestra que estuvo ausente del SIZO desde las 9 de la mañana hasta las 4 de la tarde.

Aslan Umakhanov ha descrito el trato que recibió durante esas horas. Los funcionarios le dieron una brutal paliza, usando a veces los puños y otras veces botellas de plástico llenas de agua, para obligarlo a firmar una "confesión". En determinado momento uno de los hombres le colocó un libro sobre la cabeza y le dio golpes a través de él. Cuando comenzó a gritar, sacaron una manta de un armario y le envolvieron la cabeza con ella. Después metieron dos cables eléctricos en un toma de corriente de la pared y le dieron descargas eléctricas en los talones y en la zona de los riñones. También profirieron insultos racistas. Al cabo de unas seis horas, aceptó firmar una "confesión". Con una cuerda le ataron a la mano izquierda una pesa de 32 kg, de las usadas en culturismo, con lo que el cuerpo y la cabeza quedaron a la altura de la mesa. Mientras estaba en esa postura escribió la "confesión" que le dictaron. Más tarde le hicieron leer esa "confesión" delante de una cámara de vídeo, una y otra vez, hasta que quedaron satisfechos. En ningún momento del "interrogatorio" tuvo acceso a asistencia letrada.

Los delitos deben ser investigados por agentes profesionales, que posean la debida formación, que utilicen diversas fuentes y que se preparen con antelación al interrogatorio de cualquier persona sospechosa haciendo acopio de información suficiente y apropiada que pueda utilizarse en el interrogatorio para incrementar la presión "interna" del sospechoso, haciendo innecesaria la presión externa.(24)

Cuando el personal policial no es profesional ni posee la debida capacitación, la probabilidad de que investigue crímenes utilizando diversidad de fuentes de información disminuye. En su lugar, dependerá en exceso de la información o testimonios obtenidos interrogando a testigos, sospechosos o acusados.

Esto parece ser lo que ocurre en Rusia, país en el que, según se desprende de los informes de las ONG, los agentes de policía dependen de la información que obtienen en los interrogatorios de las personas detenidas, sospechosas o acusadas, y de los testigos, para conseguir las pistas iniciales cuando investigan un caso, y detienen a personas sin poseer información alguna que respalde la decisión inicial de detenerlas.(25) La falta de una preparación suficiente en materia de investigación limita las oportunidades que tiene la policía de carear legalmente y con profesionalismo a la persona sospechosa, e incrementa la probabilidad del recurso ilegal a la fuerza durante el interrogatorio.(26) La policía puede seguidamente falsificar pruebas que respalden la información o declaración obtenida durante el interrogatorio. Según Vladimir Lukin, titular de la Defensoría de Derechos Humanos, la "falsificación de pruebas [por la policía] no es infrecuente". (27)

Existe por tanto un verdadero peligro de que cualquier protección contra la tortura, como la presencia de abogado –que hace menos probable que una persona dé información o "confiese"–, se perciba como un obstáculo para toda la investigación, obstáculo que ha de sortearse, no respetarse.





Esquivando las salvaguardias contra la tortura

El CPT [Comité para la Prevención de la Tortura]concede especial importancia a tres derechos que tienen las personas detenidas por la policía: el derecho de la persona en cuestión a poder notificar el hecho de su detención a una tercera persona de su elección (miembro de su familia, amigo, cónsul), el derecho a un abogado, y el derecho a solicitar un examen médico realizado por un médico de su elección (además de cualquier examen médico realizado por un médico solicitado por las autoridades policiales). Son, en opinión del CPT, tres garantías fundamentales contra los malos tratos a las personas detenidas que deberían aplicarse desde el principio de la privación de libertad, independientemente de cómo pudiera describirse bajo el sistema legal competente (detención, arresto, etc.).(28)

Toda persona detenida o privada de libertad[...]deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales [...](29)

Las normas internacionales establecen garantías especiales contra la tortura. En particular, son fundamentales el derecho a asistencia letrada, el derecho a un examen médico por un médico de la propia elección, y el derecho a que se notifique el hecho de la detención a los familiares. Una garantía adicional es la revisión judicial de la legalidad de la detención y privación de libertad. Algunas de estas salvaguardias están incluidas en el nuevo Código de Procedimiento Penal y otras leyes rusas.

La formación de la policía en lo referente a los derechos de los detenidos y las garantías que los protegen de los malos tratos es, a todas luces, inadecuada. Un policía de alta graduación de uno de los institutos educativos del Ministerio del Interior a cargo de la formación de los agentes, explicó a una delegada de Amnistía Internacional que, por lo general, los agentes de policía no conocían ni la ley ni los procedimientos operativos conexos, y añadió que simplemente no podían conocer la ley porque había tantos reglamentos que era imposible conocerlos todos y cumplirlos todos. El oficial consideraba, por ejemplo, que el derecho a asistencia letrada estaba establecido en la legislación rusa de tal manera que memorizarlo y aplicarlo en la práctica resultaba demasiado complicado para los agentes. Cuando la delegada de Amnistía Internacional indicó al oficial que algunas partes de la ley debían considerarse "conocimiento policial básico", incluido el derecho a asistencia letrada, el oficial siguió manteniendo que era demasiado difícil memorizarlo o aplicarlo en la práctica.(30)

Amnistía Internacional teme que, dada la importancia que se concede a las "confesiones" en la investigación policial, estas garantías contra la tortura que establecen el derecho internacional y la legislación nacional se esquivan deliberadamente en muchos casos para poder recurrir a la tortura y los malos tratos.

En el Cáucaso Septentrional se hace caso omiso sistemáticamente de las salvaguardias contra la tortura que establece la ley; además, estas salvaguardias no pueden brindar una protección eficaz contra la tortura y los malos tratos si se recluye a los detenidos en lugares de detención no oficiales o ilegales, o si no se reconoce en absoluto el hecho de la privación de libertad. En el contexto del actual y segundo conflicto armado de Chechenia, y en el curso de las visitas que la organización ha realizado en los años 2000, 2001, 2004, 2005 y 2006, Amnistía Internacional ha tenido ocasión de hablar con numerosos hombres y mujeres de esta república que han denunciado haber sido torturados y maltratados en diversos lugares de reclusión no oficiales, en los que no se aplicaba ni una sola salvaguardia.

El acceso a asistencia letrada

El artículo 16 del Código de Procedimiento Penal garantiza a toda persona sospechosa de la comisión de un delito o que ha sido acusada de un delito, el derecho a la asistencia de un abogado. El artículo 49 del Código de Procedimiento Penal precisa varias circunstancias en las que la participación de un abogado es obligatoria. Entre éstas figuran el momento en el que la persona es detenida como sospechosa en conexión con una causa penal y el momento en que se formulan cargos formales contra una persona en conexión con una causa penal. El artículo 50 del Código de Procedimiento Penal garantiza al individuo o a otras personas con el consentimiento de aquél, el derecho a nombrar a un abogado de su elección. Los reglamentos internos de los IVS y los SIZO establecen el derecho de las personas recluidas en estos establecimientos a reunirse con sus abogados.

En la práctica, los investigadores y agentes de policía parecen hacer uso de distintas estratagemas para denegar a las personas detenidas el acceso a sus abogados.

Una de ellas consiste en detener a la persona pretextando una infracción del código administrativo.(31) La policía parece conocer aún peor los derechos de las personas detenidas en virtud del código administrativo, pues los agentes afirman que éste no permite en absoluto su acceso a abogados.(32)

Otra estratagema consiste en interrogar a personas sospechosas o acusadas utilizando procedimientos que supuestamente esquivan las garantías contra la tortura que establece el Código de Procedimiento Penal, de modo que, en opinión de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, "no se requiere" la presencia de asistencia letrada. Estos procedimientos reciben diversos nombres –"actividades de investigación", "actividades de investigación operativa", "conversaciones" o "charlas"–, y mediante ellos se traslada de nuevo a los detenidos a la custodia policial. Al abogado ni siquiera se le comunica el traslado, mucho menos se permite su presencia durante el interrogatorio. Es durante éste que se tortura o somete a malos tratos a la persona detenida. Y es lo que parece haber ocurrido en el caso de Aslan Umakhanov (véase supra).(33)

La tercera estratagema es poner al detenido en lo que se conoce como "cuarentena" y seguidamente esgrimirlo como razón para denegarle el acceso a su abogado defensor. Los reglamentos internos de los IVS y los SIZO no definen el término "cuarentena" ni fijan para ella una duración máxima, y ni el ministerio fiscal ni los tribunales ejercen gran control sobre esta práctica.

A su llegada a los SIZO, los detenidos son puestos en cuarentena, y durante este periodo se los somete a un examen médico y se les asignan celdas. Una abogada defensora de Ekaterimburgo explicó a Amnistía Internacional que la duración de la cuarentena es totalmente a discreción de la administración del SIZO y, en la práctica, puede durar hasta una semana, según el número de detenidos que ingresen en el establecimiento.

La cuarta estratagema consiste en trasladar a las personas sospechosas o acusadas a instalaciones ubicadas en el territorio de colonias penitenciarias y que funcionan temporalmente como SIZO. Estos SIZO temporales se conocen por las siglas rusas PFIRSI, y su función supuestamente es aliviar el hacinamiento.(34) En la práctica, sin embargo, lo que hacen es dificultar el acceso de los abogados a sus clientes. A su traslado a un PFIRSI, un sospechoso suele ser puesto en cuarentena, y durante este periodo no puede recibir visitas, ni siquiera entrevistarse con su abogado; incluso después de salir de cuarentena es necesario solicitar permiso para una entrevista de este tipo a la dirección de la colonia penitenciaria.

El uso de los PFIRSI en el territorio de colonias penitenciarias pone en contacto a personas sospechosas o acusadas con presos condenados, y son numerosos los informes de tortura de las primeras a manos de los segundos, con la connivencia de las autoridades. Esto es particularmente frecuente nada más ingresar la persona detenida en el PFIRSI, mientras se encuentra incomunicada "en cuarentena". Aunque, según fuentes del Ministerio de Justicia, la población de los SIZO se ha reducido en aproximadamente un 30 por ciento desde la introducción de la sanción judicial de la detención en el año 2002, la Orden que establece los PFIRSI sigue sin embargo en vigor.

Se sabe que hasta hace poco la colonia penitenciaria de régimen ordinario UShCh 349/2, ubicada en el centro de Ekaterimburgo, se utilizaba como centro de detención temporal, en el que se ha torturado a detenidos varones. UShCh 349/2, que también se conoce como IK-2, tiene un pared común con el principal SIZO de la región de Sverdlovsk, el UShCh 349/1. La parte trasera de ambas instituciones linda con el Tribunal regional de Sverdlovsk.

El PFIRSI para sospechosos sometidos a investigación en el IK-2 se encuentra en el pabellón de castigo de la colonia, a cierta distancia de los barracones principales. Amnistía Internacional posee información sobre unos 30 sospechosos varones que fueron trasladados a esta dependencia entre el 2004 y el 2006 tras haber invocado durante la investigación de sus casos su derecho constitucional a guardar silencio.(35) Amnistía Internacional reunió esta información durante una visita de seis días realizada a Ekaterimburgo; la cifra real es, sin duda, mucho mayor.

Una vez en el IK-2, los detenidos fueron sometidos por los investigadores a intensa presión psicológica para que firmaran una "confesión". La coacción consistió entre otras cosas en amenazas de violencia, de violación o de muerte contra ellos, y amenazas de detener a sus familiares como rehenes hasta que firmaran. Según información proporcionada por los detenidos, información que Amnistía Internacional ha podido confirmar por el número y la congruencia de los testimonios recibidos y la corroboración proporcionada por abogados locales, los investigadores utilizaban a presos condenados para "acelerar" la investigación, a cambio de visitas adicionales de sus familiares o, a veces, de la libertad condicional anticipada. Se autorizaba el libre acceso de algunos presos a los sospechosos mientras éstos se encontraban en régimen de aislamiento en el pabellón de castigo, donde era frecuente que los presos dieran palizas y violaran a los sospechosos. Los presos tenían acceso a las celdas de los detenidos a cualquier hora del día o de la noche, y era evidente que conocían los detalles de sus casos. Los detenidos eran golpeados por grupos de hasta seis presos, por lo general con los puños, los pies, trapos mojados enrollados, porras y palos. Algunos testimonios mencionan la existencia de una sala especial que se utilizaba para violar, y que describen como una habitación pequeña, equipada con una mesa metálica, atornillada al suelo y provista de correas para sujetar las muñecas y tobillos del sospechoso. La violación se llevaba a cabo con palos y con penes. También había presos condenados trabajando en el hospital de la colonia penitenciaria.

Amnistía Internacional ha visto pruebas de fracturas de dedos, codos y piernas, y fotografías de espaldas, torsos, brazos, tobillos, ojos o pies de detenidos que muestran extensas raspaduras, cortes o magulladuras y que los afectados afirman les causaron los presos del IK-2. Amnistía Internacional también ha visto las cicatrices dejadas por los cortes que uno de los detenidos se hizo él mismo en el estómago con una cuchilla de afeitar, en un intento fallido de ser hospitalizado y escapar así a más actos de brutalidad.

Los actos de brutalidad parecen haber tenido lugar con mayor frecuencia al poco tiempo del traslado de los sospechosos al IK-2. En su calidad de "recién llegados", los sospechosos eran puestos en cuarentena y se les negaba el acceso a su abogado defensor. Según el testimonio de ex detenidos, la violación, o la amenaza de violación, constituía la coacción final que los hacía cumplir las exigencias de la investigación: firmar una declaración renunciando a los servicios de su abogado defensor o firmar por lo menos una confesión, o ambas cosas.

Los activistas que defienden los derechos de los presos en Ekaterimburgo aseguran que tras una serie de disturbios ocurridos en IK-2 este año (2006), se ha reducido el uso de presos para torturar a los sospechosos. Amnistía Internacional no puede confirmar este hecho, por lo que la organización sigue preocupada por todos los aspectos de la detención de sospechosos en la colonia.

El acceso a un médico independiente

No hay en el Código de Procedimiento Penal ningún artículo que garantice a las personas detenidas bajo custodia policial el acceso a un médico. Una vez que se traslada al detenido a un centro de detención preventiva (SIZO) –por lo general tras haber sido acusado formalmente–, la legislación rusa prevé un examen médico de rutina a cargo del médico de servicio. No hay ninguna disposición que permita un examen por un médico elegido por la persona bajo custodia o en detención preventiva.

Amnistía Internacional teme que la falta de una disposición que permita la realización de un examen por un médico independiente durante la custodia policial o la detención preventiva de una persona, dificulta para esa persona y sus abogados el acopio de pruebas con las que respaldar las alegaciones de tortura.

Según se informa, Akramat Gambotov ha sido reiteradamente golpeado y torturado durante su reclusión en Vladikavkaz, Osetia del Norte. Akramat Gambotov es de etnia ingush, y él y su familia fueron desplazados del distrito de Prigorodni, Osetia del Norte, tras el conflicto que tuvo lugar allí en 1992. El 21 de octubre del 2005 lo detuvieron en Ingushetia y lo trasladaron a Vladikavkaz. Allí lo acusaron de delitos de "bandolerismo" y posesión de arma de fuego (artículos 209.2 y 222 del Código Penal ruso) relacionados con terrorismo.

Según la información de que dispone Amnistía Internacional, entre los meses de enero y junio de este año, Akramat Gambotov fue trasladado en más de una ocasión a los locales del Departamento de Lucha contra la Delincuencia Organizada (UBOP) de Vladikavkaz, Osetia del Norte, para ser sometido a interrogatorio. Los traslados se realizaron por orden del investigador a cargo de su caso y sin que se informara de ello a su abogado.Según se informa, mientras permaneció en el UBOP fue sometido a violencia física y humillaciones por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, con el objeto de "prepararlo" para que posteriormente firmara un testimonio en presencia de un abogado. Según parece, el investigador de la fiscalía a cargo del caso estuvo presente en por lo menos una ocasión mientras maltrataban a Akramat Gambotov. El 20 de enero, Akramat Gambotov fue conducido al UBOP, donde pasó todo el día y donde fue golpeado, torturado y humillado. Cuando lo llevaron de regreso al SIZO de Vladikavkaz esa noche, el guardia de servicio se mostró al parecer muy reacio a admitir a Akramat Gambotov debido al estado físico en que se encontraba. El 26 de enero, Akramat Gambotov fue conducido de nuevo al UBOP, donde pasó el día y donde de nuevo fue torturado, según parece para "prepararle" para una sesión oficial de interrogatorio prevista para el día siguiente.

En enero, el abogado de Akramat Gambotov presentó una queja formal sobre el trato dispensado a su cliente y solicitó que éste fuera sometido a un examen médico en su presencia. Sin embargo, sólo se realizó un examen médico en julio o agosto, a cargo de los médicos de la prisión y sin estar presente el abogado. No se certificaron señales de tortura. Según el abogado, la fiscalía ha decidido no iniciar una investigación oficial sobre la presunta tortura. El abogado no ha protestado por esta decisión pues, sin pruebas médicas de la tortura, sería muy difícil que el recurso tuviera éxito. Cuando se estaba redactando este informe, Akramat Gambotov seguía detenido.

La notificación de la detención a los familiares

El artículo 96 del Código de Procedimiento Penal dispone que los familiares deben ser informados del hecho de la detención dentro de las 12 horas posteriores a ésta. La disposición no menciona explícitamente que los familiares también deben ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida. El artículo permite que se haga una excepción, si el fiscal la aprueba, en interés del secreto de la investigación y sólo si la persona detenida ya ha cumplido los 18 años. No dispone un plazo máximo para notificar a los familiares el hecho de la detención en todas las circunstancias, por lo que no se ajusta a la recomendación del relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura de que en todo caso se debe informar a un familiar en un plazo máximo de 18 horas.(36)

En la práctica, la regla de las 12 horas no se cumple en muchos casos. Según la Defensoría Federal de Derechos Humanos, en 4 de los 23 IVS que se mantuvieron bajo observación entre el 16 de diciembre del 2005 y el 28 de mayo del 2006, los familiares no fueron informados del hecho de la detención en el plazo de 12 horas.(37)

El artículo 425 del Código de Procedimiento Penal dispone que sólo se puede llevar a los menores de 16 años para interrogarlos como testigos o sospechosos con el conocimiento y consentimiento de sus progenitores. También dispone que durante su interrogatorio debe estar presente uno de los progenitores, u otra persona adulta responsable (maestro, asistente social, etc.). Esta disposición también se ha incumplido.

"Sergei" (nombre ficticio), de 15 años de edad, fue detenido en junio del 2006 en Rostov del Don sin que sus padres fueran informados, y, según parece, lo torturaron para que "confesara" haber robado los aretes de una muchacha."Sergei" tenía una coartada, que tres testigos confirmaron por escrito, asegurando que se encontraba en otro distrito cuando se produjo el robo.

Según se informa, el día de su detención se presentó en casa de "Sergei" un comerciante de la localidad y pidió hablar con él. Como la familia lo conocía dejó partir a "Sergei" con uno de sus hermanos menores, el cual regresó corriendo al cabo de un cuarto de hora para decir que dos hombres vestidos de civil habían estado esperándole en casa del comerciante. Dijeron que eran policías, pero no dieron sus nombres. Se llevaron a "Sergei" a una comisaría de policía de Rostov del Don.

"Sergei" ha declarado que los hombres se lo llevaron a una oficina y cerraron la puerta; allí le pegaron, y, poniéndole la mano derecha por encima del hombro derecho y la mano izquierda a la espalda, le esposaron las muñecas. Los dos agentes le preguntaron si había robado los aretes y, cuando dijo que no, comenzaron a darle puñetazos y patadas, pasándoselo del uno al otro como si fuera una pelota. Le pegaron en el pecho, la espalda y las piernas durante dos horas. En dos ocasiones le pusieron una máscara de gas en la cara y cerraron la entrada de aire. "Sergei" sintió que se ahogaba y perdió el conocimiento las dos veces.

Los agentes le hicieron firmar una "confesión"en la que admitía haber robado los aretes y le advirtieron, a punta de navaja, que no contara nada a nadie o "estás muerto". Seguidamente lo condujeron a un lugar en el que dijeron que se habían robado los aretes, y le ordenaron que identificara a sus "cómplices", lo cual hizo para escapar de los agentes. Le dejaron regresar a su casa a las 10 de la noche.

Al día siguiente, los padres de "Sergei" lo llevaron a que le practicaran un examen médico forense, el cual confirmó la existencia de lesiones que parecían haber sido causadas con "un objeto duro y contundente". Amnistía Internacional tiene copia del examen y también de las fotografías de las lesiones, tomadas tres días después del interrogatorio.

La revisión judicial de la detención

El artículo 108 del nuevo Código de Procedimiento Penal hace recaer en los tribunales, y no en el ministerio fiscal, la responsabilidad de determinar si se mantiene o no recluida a una persona sospechosa o acusada mientras se realiza la investigación o instrucción del sumario. (Anteriormente, era el ministerio fiscal quien decidía esta cuestión.) La ley requiere que la revisión judicial de la detención y la reclusión se realice dentro de las 48 horas siguientes al momento de la detención.

A primera vista, la vía más inmediata y eficaz de que dispone una persona detenida para presentar queja formal por tortura, debería ser la autoridad judicial ante la que comparece para que decida si prorrogar su detención preventiva. Amnistía Internacional ha recibido información que sugiere que la forma en que las autoridades aplican en algunos casos este aspecto de la reforma –cuando deciden prolongar la detención y "que se presente una queja" si una persona muestra señales de malos tratos físicos–, niega a los detenidos la plena protección prevista por la salvaguardia de supervisión judicial de la detención. Amnistía Internacional teme que con una judicatura que no es totalmente independiente, como es la rusa, hay menos probabilidad de que las peticiones de detención y prisión preventivas de sospechosos y acusados bajo custodia sean denegadas, incluso cuando hay señales de que la persona en cuestión ha sido torturada. En la actualidad, y según todos los indicios, la judicatura rusa no parece capaz de cumplir su cometido dando una respuesta eficaz a las alegaciones de tortura. Pese a la reforma legislativa y a los programas de formación para jueces, parece que muchos de ellos no ejercen los poderes con que han sido investidos, ya sea por presión política del ministerio fiscal o por no haber cambiado sus prácticas.

El hecho de que la policía no mantenga un registro escrupuloso de las detenciones, permitiendo que una persona pase más de 48 horas detenida, y a veces 72, antes de comparecer por primera vez ante un juez, también compromete la eficacia de la salvaguardia de someter con prontitud a revisión judicial la detención y se traduce en que las personas detenidas son sometidas a malos tratos durante más tiempo o que hay más tiempo para que las señales visibles de los malos tratos desaparezcan. También se recurre a la detención administrativa para prolongar artificialmente el plazo de 48 horas estipulado.



Aleksei Dudin fue detenido en su domicilio de Ekaterimburgo el 15 de marzo del 2004. La detención fue practicada por funcionarios del Departamento de Investigaciones Operativas (ORB) que lo condujeron a la comisaría distrital de Leninski (ROVD) para interrogarlo sobre un secuestro y asesinato que había ocurrido en la ciudad. Seguidamente ingresó en el IVS de la calle Frunze.

Aleksei Dudin contó a Amnistía Internacional que durante dos semanas funcionarios del ORB y agentes de policía lo sacaron diariamente del IVS para interrogarlo, trasladándolo a una oficina situada en la tercera planta del edificio de la comisaría distrital de policía de Leninski; allí lo torturaron para que "confesara" el crimen. También lo trasladaron al IK-2, donde, para protestar por estar recluido allí en régimen de aislamiento, él se hizo cortes en el estómago.

Aleksei Dudin debía haber tenido acceso a asistencia letrada y a su familia desde el primer momento de la detención, pero no se le permitió ver a un abogado durante dos semanas y su familia sólo pudo verlo al cabo de seis meses, según parece después de que se hubiera forzado a otro hombre a "confesar"que era el autor del crimen.

A los dos días de su detención, Aleksei Dudin debía haber podido comparecer ante un juez y quejarse del trato recibido, pero esto no ocurrió. Cuando tuvo acceso a la documentación de su caso, Aleksei Dudin observó que el expediente había sido falsificado, y que en él figuraba como fecha de la detención el 26 de marzo del 2004, 11 días después de la verdadera. Cuando comunicó a un juez lo que le había estado pasando, el juez ni suspendió los procedimientos ni ordenó una investigación de sus alegaciones, sino que simplemente le dijo "presente una queja por escrito".

Amnistía Internacional también sabe de un caso en el que el tribunal decidió sobre la legalidad de la detención de dos hombres sin que éstos hubieran comparecido en persona ante la autoridad judicial, pese a que se encontraban detenidos. A los dos hombres simplemente se les entregó una copia de la decisión judicial.

La eficacia de la comparecencia ante un juez –salvaguardia que no sólo revisa la legalidad de la detención sino que proporciona a la persona detenida una oportunidad de denunciar cualquier maltrato que haya recibido–, también pierde fuerza si la persona detenida teme ser sometida a más tortura o malos tratos como represalia por presentar denuncia. Esto es así, particularmente, cuando durante la vista judicial inicial la persona está representada por un abogado de oficio nombrado por el Estado, en lugar de por un abogado contratado por sus familiares. Con frecuencia es sólo después de que se ha acusado formalmente a la persona detenida y se la ha trasladado a un SIZO que los familiares pueden contratar representación letrada independiente, y también es entonces cuando la persona detenida se muestra más dispuesta a declarar que ha sido torturada o maltratada de alguna otra forma mientras se encontraba bajo custodia policial. Los detenidos pueden estar recluidos legalmente bajo custodia policial hasta 10 días, sin cargos, antes de su traslado a un SIZO. Amnistía Internacional conoce casos en los que, incluso estando en el SIZO, los detenidos han temido ser puestos de nuevo bajo custodia policial y torturados o maltratados como represalia por presentar denuncia o por retractarse de su "confesión".

Defectos de las investigaciones

El ministerio fiscal es el organismo responsable de la investigación de las alegaciones de tortura y malos tratos bajo custodia policial. Trabaja en coordinación con agentes de policía del Departamento de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, a cuyo cargo está la investigación de delitos cometidos por la policía. Aunque, como ya se ha mencionado supra, ha habido varias investigaciones y procesamientos por tortura, algunos de los cuales han producido sentencia condenatoria, los datos recabados por la considerable labor de investigación realizada por los grupos de derechos humanos indican que el ministerio fiscal incumple de forma rutinaria su deber de ofrecer un recurso efectivo frente a la violación de toda una serie de derechos garantizados por la Constitución y por los tratados de derechos humanos en los que Rusia es Estado Parte. Esto es lo que ocurre en casos de tortura y malos tratos a manos de la policía. En tales casos, el ministerio fiscal suele negarse a examinar alegaciones graves de abuso o las somete a investigaciones someras que no se traducen en procesamiento de los perpetradores. Según informan las ONG rusas: "De los 76 casos demostrables de tortura (aquéllos en los que se disponía de certificados médicos y otras pruebas que respaldaban la queja del demandante) documentados por grupos de derechos humanos en el 2002 en [diversas] regiones, las investigaciones oficiales establecieron el hecho delictivo y los autores en sólo 20. En el 2003, las investigaciones oficiales establecieron el hecho de tortura en 11 de 154 casos; en el 2004, en 47 de 199 casos, y en el 2005, en 33 de 114 casos".(38)

Hasta las propias autoridades rusas reconocen que el número de condenas por tortura que obtienen las investigaciones es reducido, pero llegan a la conclusión de que es indicativo de un bajo índice de abuso, más que de defectos en las investigaciones de las denuncias.(39)

Un problema es decididamente estructural: el ministerio fiscal está a cargo de la investigación y procesamiento de los delitos graves y, también, de supervisar la legalidad de las acciones de los funcionarios del Estado. Esta doble función significa que las investigaciones de las alegaciones de tortura por la misma fiscalía que estuvo a cargo de la investigación durante la que se produjo la presunta tortura, no cumplen los debidos requisitos de independencia e imparcialidad. Por ejemplo, los traslados de detenidos de un SIZO a un SIZO temporal (PFIRSI) son oficiales, a solicitud y con la autorización de la fiscalía. Así pues, la fiscalía no es una vía que puedan utilizar eficazmente para presentar queja las personas que han sido torturadas en un PFIRSI.

En varias sentencias dictadas contra Rusia el año pasado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló defectos graves en la respuesta del ministerio fiscal a las alegaciones de tortura bajo custodia policial. Por ejemplo, en la sentencia de la causa Mikheyev v Russia,el Tribunal Europeo sostuvo que para que una investigación fuera eficaz debía ser exhaustiva, oportuna e independiente, y que en el caso en cuestión había habido deficiencias muy graves, especialmente en el curso de la investigación, por lo que el Tribunal llegó a la conclusión de que ésta no había sido adecuada o suficientemente eficaz.

En septiembre de 1998 Aleksei Mikheev fue detenido y torturado por la policía en Nizhni Novgorod para que se confesara autor de un crimen que ni siquiera había ocurrido. Tratando de huir de la tortura a que lo estaban sometiendo, Aleksei Mikheev saltó por la ventana de la comisaría y se fracturó la columna vertebral. La investigación sobre la tortura y malos tratos infligidos a Aleksei Mikheev se abrió y cerró más de 20 veces. El fiscal regional adjunto a cargo de la investigación de la tortura era el mismo funcionario que había estado a cargo de la causa penal por la que se detuvo a Aleksei Mikheev; y este mismo funcionario no había tomado al parecer ninguna medida cuando Aleksei Mikheev le contó que lo estaban torturando.

Cuando una persona escribe a la Fiscalía General alegando que ha sido torturada y que la fiscalía local no ha tomado ninguna medida, la Fiscalía General, por lo general, se limita a remitir la queja a la fiscalía de la región original. En la causa Menesheva v Russia, celebrada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la joven demandante denunció que en 1999 había permanecido bajo detención administrativa y había sido interrogada como testigo, y que mientras había estado privada de libertad la habían golpeado y amenazado con violarla. El Tribunal Europeo descubrió graves defectos en la investigación que se realizó sobre su detención ilegal y malos tratos, investigación que no se inició hasta cuatro años después de ocurridos los hechos, cuando las autoridades tuvieron que responder al caso en conexión con los procedimientos de la demandante ante el Tribunal. La demandante había escrito a la fiscalía de la ciudad de Rostov pero esa oficina había remitido su demanda a la fiscalía local, y el mismo funcionario que había estado presente en la comisaría de policía el día que fue detenida fue quien tomó la decisión de no abrir una investigación.(40)

Sin embargo, hay excepciones. Por ejemplo, en un caso muy publicitado de brutalidad policial en masa ocurrido en diciembre del 2004 en Blagoveshchensk, República de Bashkortostán, la Fiscalía General se hizo cargo desde un principio de la investigación, al ser obvio que no podía confiarse en que la fiscalía de la república llevara a cabo una investigación eficaz.(41)

En el 2005, la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (conocida como la Comisión de Venecia) emitió una opinión sobre el ministerio fiscal ruso en la que expresaba el temor de que fuera demasiado grande y poderoso, ejerciera funciones que corresponden a otras instituciones del Estado, mostrara falta de transparencia, y fuera vulnerable a la influencia política. La Comisión concluyó que la institución precisaba de una reforma considerable que traspasara muchas de sus funciones a los tribunales de justicia y a la institución del Defensor del Pueblo (Defensoría de Derechos Humanos).(42)

Las organizaciones de derechos humanos han comenzado a recurrir a los tribunales en conexión con las deficientes investigaciones que realiza el ministerio fiscal cuando se denuncian detención arbitraria y tortura. Algunas veces el recurso tiene éxito, pero no garantiza que la fiscalía repetirá su investigación de una forma más eficaz.

El temor a las represalias

Las investigaciones sobre denuncias de tortura son menos probables si las personas que buscan justicia tienen que hacer frente a represalias. Amnistía Internacional ha documentado casos alarmantes de represalias contra personas que buscaban resarcimiento ante los tribunales rusos o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por torturas o malos tratos. También se ha presionado a los abogados independientes que representaban a personas que habían sido presuntamente objeto de torturas.

El 27 de junio del 2005, se informó de que más de 500 presos de una colonia penitenciaria de Lgov, en la región de Kursk, se autolesionaron para protestar por las condiciones carcelarias y las palizas a que eran sometidos. Cuando la dirección de la colonia no transmitió a la fiscalía las quejas de los presos sobre estas palizas, los presos protestaron haciéndose cortes en los brazos, en el estómago y en el cuello con hojas de afeitar, y se tragaron objetos de metal o se los clavaron en el cuerpo.

El 4 de julio del 2005, tras una investigación oficial, el director de la prisión y dos de sus ayudantes fueron destituidos. Sin embargo, por lo menos dos hombres que se habían quejado a las autoridades rusas y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos fueron al parecer intimidados y amenazados con tortura a causa de ello.

Amnistía Internacional recibió información de que las autoridades locales habían obstruido la investigación sobre este caso de brutalidad policial en masa ocurrido en Blagoveshchensk, Bashkortostán, y que la obstrucción había incluido intimidaciones a las víctimas.

Según los informes, la fiscalía distrital local se negó durante dos meses a organizar exámenes médicos para las víctimas y puso obstáculos para aquéllas que intentaron obtener un examen médico independiente en Bashkortostán. También se alegó que se había ejercido presión sobre las víctimas para que retiraran sus quejas. Un diario local, Zerkalo, fue al parecer clausurado cuando el equipo editorial se negó a cumplir las órdenes del propietario de que dejara de ocuparse de esta noticia. Un hombre que había presentado demanda contra las autoridades en conexión con su hijo de 16 años, al que se había detenido arbitrariamente y sometido a malos tratos, fue al parecer despedido de su empleo en la administración pública. Pese a que fueron centenares las víctimas de la operación policial, sólo unas 30 personas prosiguieron finalmente con sus quejas.(43)

También preocupa a Amnistía Internacional la injerencia del ministerio fiscal en el derecho del detenido a asistencia letrada en casos en que los abogados, en ejercicio de sus funciones, han presentado quejas en nombre de sus clientes alegando que habían sido torturados o sometidos a malos tratos. Según el párrafo 3.2 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal "el abogado o defensor de oficio de un sospechoso o acusado [no puede ser interrogado como testigo] respecto a circunstancias que ha conocido como resultado de una petición de asistencia letrada o en conexión con la provisión de asistencia letrada". Esta disposición se ha utilizado para ordenar la remoción de abogados defensores.

En noviembre del 2005, en Kabardino-Balkaria, se ordenó la remoción de tres abogadas que representaban a cuatro jóvenes que habían sido detenidos tras el ataque perpetrado por un grupo de hombres armados en la ciudad de Nalchik el mes anterior. Una de ellas era Irina Komissarova, la abogada que representaba a Rasul Kudaev. Rasul Kudaev fue presuntamente torturado en Nalchik en octubre del 2005 mientras se encontraba bajo la custodia del Departamento de Lucha contra la Delincuencia Organizada. Como razón para la remoción de las abogadas se adujo que, tras haber éstas presentado querellas formales a las autoridades en nombre de sus clientes, en las que se alegaba que habían sido torturados y maltratados, las abogadas habían sido convocadas e interrogadas por la fiscalía en relación con esas querellas. La fiscalía seguidamente mantuvo que como las abogadas habían sido interrogadas como "testigos"en los procedimientos penales de sus clientes, ya no podían defenderlos, y ordenó que se nombraran nuevos abogados. El Ministerio del Interior de la República entabló posteriormente proceso civil por difamación contra Irina Komissarova. El Ministerio del Interior declaró que las alegaciones sobre la tortura infligida a su cliente, que se imputaban a la abogada en un artículo de prensa, eran falsas y perjudicaban la reputación profesional del Ministerio. El proceso civil fue posteriormente retirado.



Debilidad de los mecanismos nacionales de vigilancia preventiva

Los organismos nacionales que realizan visitas de inspección a los establecimientos de custodia policial (IVS) y a los centros de detención preventiva (SIZO) no han sido capaces hasta la fecha de prevenir la tortura en Rusia ni de proteger eficazmente a los detenidos contra esta práctica. El organismo nacional con verdadero poder para realizar visitas sin previo aviso a estos lugares de detención y que lleva a cabo este tipo de inspección con regularidad, es el ministerio fiscal. Como se ha explicado supra, no puede decirse que sea un mecanismo independiente (independiente de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y del poder ejecutivo) y, por tanto, su eficacia a la hora de prevenir la tortura es cuestionable. Por el contrario, la Defensoría Federal de Derechos Humanos y las defensorías regionales que realizan visitas son más independientes pero no poseen suficientes poderes. Las organizaciones no gubernamentales que realizan visitas carecen totalmente de poder formal.

En septiembre del 2003 la Duma estatal (Cámara baja del Parlamento ruso) aprobó la primera lectura de un proyecto de ley para reforzar la vigilancia de todos los lugares de detención titulado "Sobre la vigilancia pública del debido cumplimiento de los derechos humanos en los lugares de detención y sobre la asistencia de los organismos públicos en la labor de dichas instituciones".(44) Desde entonces, sin embargo, la segunda lectura se ha aplazado ya dos veces. Amnistía Internacional no conoce ninguna razón formal para retrasar esta segunda lectura.

Visitas a los centros de detención preventiva

Los centros de detención preventiva (SIZO) se encuentran bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia. Las disposiciones legales que permiten las visitas de diversos organismos a estos centros figuran en el Código de Ejecución Penal y en la Ley Federal "Sobre las instituciones y órganos que se encargan de la aplicación de las condenas de privación de libertad en el sistema de justicia penal", donde se enumeran los organismos que pueden realizar visitas tanto a colonias penitenciarias como a centros de detención preventiva, sin necesidad de solicitar autorización especial previamente.(45) De los que figuran en la lista, los que realizan visitas con regularidad son funcionarios de la fiscalía (federal y regionales), el personal de las defensorías federal y regionales de derechos humanos, y los miembros de las comisiones de vigilancia pública establecidas por el Ministerio de Justicia.

Supuestamente el ministerio fiscal debe realizar visitas semanales, pero éstas parecen ser por lo general una mera formalidad y rara vez se llevan a cabo fuera de horas. El personal de las defensorías federal y regionales parece realizar sus visitas de manera menos predecible, incluso en fin de semana. Pueden ocuparse de casos individuales y asegurar el acceso de presos y detenidosal expediente de sus casos, pero no tienen atribuciones para garantizar el cumplimiento de la ley, por lo que en general se limitan a remitir casos y cuestiones al ministerio fiscal y a publicar informes. Las comisiones de vigilancia pública fueron establecidas por orden del Ministerio de Justicia en agosto del 2003 y, según se informa, hay comisiones en funcionamiento en aproximadamente una tercera parte de las regiones. Están integradas por representantes de la sociedad civil y su mandato les permite visitar SIZO y colonias penitenciarias, pero tampoco ellas poseen atribuciones para garantizar el cumplimiento de la ley.

Los medios de comunicación y otras organizaciones, como las ONG independientes, tienen derecho a visitar los SIZO y las colonias penitenciarias sólo con la autorización especial de la dirección del propio establecimiento y, por tanto, cualquier programa de visitas depende de la buena voluntad de la dirección.(46) Algunas cámaras públicas regionales, como la de la República de Mordovia, también pueden realizar visitas.

Visitas a personas bajo custodia policial

La custodia policial es el área más cerrada al escrutinio exterior independiente, aunque se permiten las visitas de determinados organismos. La lista de éstos no figura en ningún documento, sino que su poder se desprende más bien de diversas leyes federales que establecen la autoridad de cada uno. El ministerio fiscal puede visitar los establecimientos de custodia policial sin previo aviso y puede asimismo acceder a documentos y entrevistar a personas para revisar la legalidad de las acciones del Estado en el lugar.(47) Los diputados de la Duma estatal (Cámara baja del Parlamento ruso) también tienen derecho a efectuar visitas a los IVS sin obstáculos(48) pero, según el ex diputado Valery Borshchev, se ha producido una reducción en el número de diputados que ha realizado esta actividad en años recientes.

La Defensoría Federal también puede visitar sin impedimentos cualquier institución oficial, lo que incluye los IVS, y solicitar documentos para investigar una queja que haya recibido.(49) Los titulares de muchas defensorías regionales de derechos humanos también realizan visitas a los IVS, con autoridad derivada de las disposiciones de las leyes regionales que crearon sus puestos. Sin embargo, estas visitas parecen centrarse a menudo en las condiciones de reclusión en los IVS, que en algunos casos se han descrito como "torturantes".(50) En la práctica, parece que para poder realizar estas visitas las defensorías necesitan mantener buenas relaciones de trabajo con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y tener un amplio programa de actividad que no se limite exclusivamente a casos individuales. Todo esto reduce la capacidad de intervención del defensor, y quizá también su disposición a hacerlo.

Algunas ONG también realizan visitas a los IVS, aunque en este caso dependen de acuerdos bilaterales con las autoridades locales: son visitas anunciadas y los acuerdos pueden rescindirse.(51) No existe ningún mecanismo equivalente a la comisión de vigilancia pública establecida por el Ministerio de Justicia para realizar visitas a los SIZO y a las colonias penitenciarias.

Obstrucción de los mecanismos internacionales de vigilancia preventiva

En el plano internacional, las autoridades rusas no han cooperado plenamente con el relator especial sobre la cuestión de la tortura ni con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), y no han ratificado –ni siquiera firmado– el Protocolo Facultativo de la Convención de la ONU contra la Tortura, que dispone el establecimiento de un mecanismo internacional de vigilancia y de un mecanismo nacional independiente.

En 1995, por invitación del gobierno ruso, el relator especial sobre la cuestión de la tortura visitó establecimientos de custodia policial y centros de detención preventiva, así como colonias penitenciarias, tanto en Moscú como en San Petersburgo.(52) Sin embargo, pese a haber solicitado a la Federación Rusa en el 2000 que le cursara otra invitación para poder visitar la República Chechena, el relator especial sigue sin haber podido realizar una segunda visita a la Federación. Esta segunda visita a Rusia estaba prevista para octubre del 2006, pero fue aplazada a última hora cuando las autoridades rusas se negaron a aceptar los términos del mandato del relator especial, particularmente en lo relativo a entrevistarse en privado con los detenidos y realizar visitas sin anunciar.(53) Dado que en mayo de este año Rusia hizo particular referencia a la "colaboración activa" con los Procedimientos Especiales de la ONU y a la organización de la visita del relator especial sobre la cuestión de la tortura, en sus promesas preelectorales para el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, esta negativa de las autoridades rusas a aceptar los términos del mandato del relator es sumamente decepcionante.

Cuando Rusia ratificó el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes en 1998 se comprometió a cooperar con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), lo que incluye facilitar el acceso del Comité a cualquier lugar dentro de su jurisdicción donde hubiere personas privadas de libertad. El CPT ha realizado desde entonces 13 visitas a Rusia, en el curso de las cuales ha examinado, entre otras cosas, la tortura y los malos tratos bajo custodia policial, y en cada visita ha presentado informes y recomendaciones a las autoridades rusas. Sin embargo, Rusia todavía no ha dado su autorización para que se publiquen 12 de los 13 informes del CPT. Rusia es el único país del Consejo de Europa que no autoriza regularmente la publicación de los informes del CPT y, si bien no está obligada a ello, hacerlo se ha convertido en práctica establecida entre los Estados Partes en el Convenio. Tanto el secretario general del Consejo de Europa como la Asamblea Parlamentaria han pedido reiteradamente a Rusia que permita la publicación de los informes del CPT. Además, aunque Rusia, por lo general, ha autorizado al CPT a visitar los lugares donde hay personas privadas de libertad, ha dado muestra de deficiencias significativas en su cooperación con el Comité, muy particularmente al negarle el acceso a los centros de detención en Chechenia.(54)







Recomendaciones a las autoridades rusas

· n El gobierno debe actuar de forma urgente y decidida para demostrar a la policía que la tortura y los malos tratos no se tolerarán.

· Las autoridades rusas deben respetar las obligaciones que han contraído, en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, de proteger el derecho de las personas privadas de libertad a no ser sometidas a tortura ni a malos tratos. A este fin deben, entre otras cosas, garantizarles: el acceso a asistencia letrada en todas las fases de la investigación criminal, el acceso a un médico de su elección, la notificación de la detención a sus familiares, y la pronta comparecencia ante una autoridad judicial.

· El gobierno debe cooperar plenamente con los mecanismos internacionales para combatir la tortura: autorizando de inmediato la publicación de los informes y de las recomendaciones del CPT, y facilitando sin dilación la visita del relator especial sobre la cuestión de la tortura.

· El gobierno debe firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, y establecer un mecanismo para realizar inspecciones sin previo aviso a todos los lugares donde haya personas privadas de libertad, incluidos los establecimientos de custodia policial y los centros de detención preventiva; el mecanismo debe estar integrado por investigadores de reconocida imparcialidad y los resultados de sus inspecciones deben hacerse públicos.

· El Ministerio de Justicia debe abolir de inmediato la práctica de recluir a sospechosos y personas acusadas en lugares donde entren en contacto con presos condenados.

· El gobierno debe asegurar de inmediato la clausura de todas las instalaciones de detención no oficiales del Cáucaso Septentrional.

· Debe proporcionarse a los agentes de policía los recursos técnicos y la capacitación profesional necesarios para el desempeño de sus funciones, y la formación de todos los agentes debe incluir obligatoriamente un componente de derechos humanos.

· De conformidad con las obligaciones contraídas por Rusia en virtud de los artículos 2, 3 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Fiscalía General deberá desarrollar normas para garantizar que las investigaciones sean independientes, eficaces, exhaustivas y oportunas, y asegurar que los fiscales reciben formación que los capacite para investigar las alegaciones de tortura. ********

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· (1) N. Uildriks y P. Van Reenen, Policing post-communist societies: Police-public violence, democratic policing and human rights, Intersentia 2003.

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· (2) Cuarto informe periódico de la Federación Rusa al Comité contra la Tortura, Doc. ONU CAT/C/55/Add.11, 8 de abril del 2005, párrafo 129. Disponible, también en español, en http://www.ohchr.org/english/bodies/cat/cats37.htm.

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· (3) Ibíd., párrafo 74.

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· (4) Sin embargo, al no utilizarse un artículo concreto del Código Penal para procesar los casos de tortura, no existen estadísticas claras ni completas sobre el número de investigaciones y condenas de este tipo.

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· (5) Del ruso: "Kamera predvaritelnogo zakliucheniya" (celda de reclusión preliminar).

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· (6) Del ruso: "Izolyator vremennogo soderzhaniya" (aislador de detención temporal).

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· (7) Del ruso: "Sledstvennii izoliator" (aislador de investigación).

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· (8) Russian NGO Shadow Report on the Observance of the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment by the Russian Federation for the period from 2001 to 2005, mayo del 2006, párrafo 12.24. Disponible en inglés en: http://www.ohchr.org/english/bodies/cat/docs/ngos/joint-russian-report-new.pdf

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· (9) Véase, por ejemplo, AU 312/04, Federación Rusa: Temor de tortura o malos tratos. Viktor Knaus, de 15 años de edad (Índice AI: EUR 46/061/2004).

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· (10) http://www.hro.org/editions/demos/2006/03/02.php

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· (11) Vladimir Lukin, Report on Activity by the Ombudsperson in the Russian Federation in 2005. Disponible en ruso en: http://www.ombudsmanrf.ru/doc/ezdoc/05.shtml#e.

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· (12) Niels Uildriks y Piet van Reenen, Policing Post-communist Societies. Police-Public Violence, Democratic Policing and Human Rights, Intersentia, 2003, p. 49.

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· (13) http://www.mvdinform.ru/stats/3998/

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· (14) Niels Uildriks y Piet van Reenen, op. cit., p. 68.

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· (15) Vladimir Lukin, 2005.

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· (16) Según informaba la emisora de radio Ekho Moskvy el 26 de octubre del 2005, Rashid Nurgaliev había declarado que por toda Rusia se falsificaban las pruebas en causas criminales y que la situación en las comisarías de policía regionales del país era "catastrófica". http://www.echo.msk.ru/news/275446.html.

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· (17) http://www.mvdinform.ru/about/press/4415/#а02, citando el artículo de RIA Novosti, 23 de octubre del 2006.

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· (18) Ministerio del Interior, Orden Núm. 79, 14 de febrero del 2006.

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· (19) Normas del CPT: Secciones de los Informes Generales del CPT dedicadas a cuestiones de fondo, CPT/Inf/E (2002) 1 – Rev. 2004, pp. 6-16. Disponible en http://www.cpt.coe.int/lang/esp/esp-standards-s.pdf

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· (20) Por ejemplo, véanse infra, las sentencias de culpabilidad en el caso de tortura y otros malos tratos infligidos a Aleksei Mikheev y de brutalidad policial en masa en Blagoveshchensk, Bashkortostán.

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· (21) Cuarto informe periódico de la Federación Rusa al Comité de la ONU contra la Tortura, párr. 34.

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· (22) Amnistía Internacional, Programa de 12 puntos para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a manos de Agentes del Estado, Índice AI: ACT 40/001/2005.

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· (23) Para más información sobre las cuestiones relacionadas con la tortura que preocupan a Amnistía Internacional en el Cáucaso Septentrional, consulten: Russian Federation, Chechen Republic: "Normalization" in whose eyes? (Índice AI: EUR 46/027/2004); Russian Federation: The risk of speaking out. Attacks on Human Rights Defenders in the context of the armed conflict in Chechnya (Índice AI: EUR 46/059/2004); Russian Federation, Chechnya: Violations continue, no justice in sight (Índice AI: EUR 46/029/2005); Russian Federation: Briefing – Torture, "disappearances" and alleged unfair trials in Russia’s North Caucasus (Índice AI: EUR 46/039/2005).

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· (24) Anneke Osse, Understanding Policing: A resource for Human rights activists, Sección Neerlandesa de Amnistía Internacional, 2006, p. 175.

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· (25) Russian NGO Shadow Report on the Observance of the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment by the Russian Federation for the period from 2001 to 2005, párrs. 11.13-11.15.

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· (26) Anneke Osse, p. 176.

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· (27) Vladimir Lukin, 2005.

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· (28) "Extracto del 2º Informe General [CPT/Inf (92) 3]", en las Normas del CPT. Secciones de los Informes Generales del CPT dedicadas a cuestiones de fondo, p. 6, párr. 36. http://www.cpt.coe.int/lang/esp/esp-standards-s.pdf.

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· (29) Artículo 5.3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

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· (30) Declaraciones hechas a una delegada de Amnistía Internacional por un oficial de la policía de alta graduación en uno de los institutos educativos del Ministerio del Interior, 29 de junio del 2006.

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· (31) Confirmado por un alto cargo policial de uno de los institutos educativos del Ministerio del Interior.

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· (32) Declaraciones hechas a una delegada de Amnistía Internacional por un oficial de la policía de alta graduación en uno de los institutos educativos del Ministerio del Interior, 29 de junio del 2006.

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· (33) Para más información, consúltese el documento de Amnistía Internacional Russian Federation: Supplementary Briefing to the UN Committee against Torture (Índice AI: EUR 46/039/2006), p. 3.

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· (34) Del ruso: "Pomeshcheniya, funkstionniruyushie v rezhime sledstvennykh izoliatorov" (Instalaciones que funcionan como aisladores de investigación). Se establecieron en virtud de una Orden (Prikaz) del Ministerio de Justicia de 1997, que amplió la Ley Federal del 15 de junio de 1996 (N73-FZ).

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· (35) En virtud del artículo 51 de la Constitución de la Federación Rusa.

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· (36) E/CN.4/2003/68, párrafo 26(g).

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· (37) Informe sobre la monitorización de la observancia de los derechos humanos en los centros de detención temporales en regiones de la Federación Rusa (en ruso):

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· http://www.ombudsmanrf.ru/doc/vistup8/k20_10_06.shtml.

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· (38) Russian NGO Shadow Report on the Observance of the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment by the Russian Federation for the period from 2001 to 2005, párrafo 12.24.

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· (39) Cuarto informe periódico de la Federación Rusa al Comité contra la Tortura, párrafo 131.

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· (40) Menesheva v Russia (Application no. 59261/00), 9 de marzo del 2006.

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· (41) Véase Amnistía Internacional, Concerns in Europe and Central Asia: July-December 2004 (Índice AI: EUR 01/002/2005).

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· (42) Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia), Opinion on the Federal Law on the Prokuratura (Prosecutor’s office) of the Russian Federation, adoptada por la Comisión en su 63ª sesión plenaria (Venecia, 10-11 de junio del 2005), Estrasburgo, 13 de junio del 2005. CDL-AD(2005)014, Opinión 340/2005.

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· (43) Un solo agente de policía –un policía local de baja graduación– ha sido condenado hasta la fecha en conexión con estos hechos. Le impusieron una pena condicional de tres años de prisión en septiembre del 2005 por "abuso de autoridad" durante la operación. En noviembre del 2006, cuando se preparaba este informe, continuaba el juicio contra otros siete agentes. Véase Amnistía Internacional, Concerns in Europe and Central Asia: January-June 2006 (Índice AI: EUR 01/017/2006).

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· (44) El texto ruso del proyecto de ley puede consultarse en: http://asozd.duma.gov.ru/main.nsf.

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· (45) Artículo 24.1 del Código de Ejecución Penal y artículo 38 de la Ley Federal "Sobre las instituciones y órganos que se encargan de la aplicación de las condenas de privación de libertad en el sistema de justicia penal", 21.07.93 г. N 5473-I, según enmienda del 8 de diciembre del 2003.

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· (46) Artículo 24.3 del Código de Ejecución Penal.

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· (47) En virtud del artículo 22.1 de la Ley Federal "Sobre el Ministerio Fiscal".

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· (48) En virtud del artículo 5.2 de la Ley Federal "Sobre el Estatuto de los Diputados de la Duma Estatal", del 5 de julio de 1999 г. N 133-FZ, según enmienda del 9 de mayo del 2005. Disponible en: http://www.duma.gov.ru/.

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· (49) En virtud del artículo 23.1 y 23.2 de la Ley Constitucional Federal "Sobre la figura del Defensor de los Derechos Humanos en la Federación Rusa", N 1-FKZ, del 26 de febrero de 1997.

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· (50) Véase, por ejemplo, el informe de la defensoría de derechos humanos de la región de Perm relativa a las violaciones de los derechos de los ciudadanos descubiertas en los IVS de Berezinski y Solikamski, en la Región de Perm, tras una visita a los establecimientos realizada por su titular el 27 de junio del 2006, en: http://www.ombu.ru. Consultado el 24 de octubre del 2006.

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· (51) Por ejemplo: el Centro de la Defensoría de Derechos Humanos de la Región de Perm, el Comité de Nizhni Novgorod contra la Tortura.

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· (52) Doc. ONU E/CN.4/1995/34/Add.1

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· (53) "Special Rapporteur on torture regrets postponement of visit to Russian Federation", 4 de octubre del 2006, http://www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/view01/4FBC8B4AABF40CDFC12571FD003E28AB?opendocument.

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· (54) Véanse las declaraciones públicas del CPT del 10 de julio del 2001 y 10 de julio del 2003, así como las noticias de última hora del 9 de mayo del 2006 en: http://www.cpt.coe.int/en/states/rus.htm.

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