Document - Reino Unido: Es hora de abandonar la política de “expulsión con garantías”

AMNISTÍA INTERNACIONAL
DECLARACIÓN PÚBLICA


Índice AI: EUR 45/004/2008   (Público)
Fecha: 9 de abril de 2008



  Reino Unido: Es hora de abandonar la política de “expulsión con garantías”


El 9 de abril de 2008, el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales emitió su fallo en dos casos clave sobre la política del gobierno británico de “expulsión con garantías”: el del ciudadano jordano Abu Qatada, y el de dos ciudadanos libios, denominados “DD” y “AS” a efectos procesales en el Reino Unido. En ambos casos, aunque por diferentes motivos, el Tribunal de Apelación falló que el Reino Unido no podía expulsarlos legalmente.

En vista de estos fallos, Amnistía Internacional ha pedido al gobierno británico que abandone su peligrosa y desacreditada política de confiar en promesas cuyo cumplimiento no puede hacerse efectivo para soslayar su obligación de no enviar a nadie a un país donde esa persona corra verdadero peligro de ser víctima de graves violaciones de derechos humanos.

En la decisión tomada en el caso de Abu Qatada, el Tribunal de Apelación reconoció que el juicio al que sería sometido a su regreso a Jordania, en el que con toda probabilidad se admitirían pruebas contra él conseguidas mediante tortura, equivaldría a una violación flagrante del derecho a un juicio justo. Amnistía Internacional expresó su satisfacción por este reconocimiento, pero consideró que no debería haber sido necesario decir esto al gobierno británico, ya que, en fecha tan reciente como 2005, la más alta instancia judicial del Reino Unido –la Cámara de los Lores– reiteró el rotundo rechazo de los tribunales británicos hacia las llamadas “pruebas” conseguidas bajo tortura. Amnistía Internacional considera que el Reino Unido no debería haber considerado siquiera la posibilidad de devolver a alguien para ser juzgado en un caso en el que, como en éste, se reconocía de antemano que lo más probable era que se dictara una sentencia de culpabilidad y se impusiera una larga condena basándose en información obtenida bajo tortura.

En los casos de los dos libios, DD y AS, el Tribunal de Apelación no halló motivos para discrepar de la decisión de la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración, según la cual las garantías conseguidas de Libia por el Reino Unido en forma de “Memorando de Entendimiento” no eran suficientes para proteger a DD y AS de un peligro real de sufrir tortura u otros malos tratos si eran devueltos a Libia. Amnistía Internacional acogió con satisfacción este reconocimiento del verdadero peligro al que se habría expuesto sin duda a estos hombres si hubieran sido devueltos a Libia.

Resulta decepcionante, sin embargo, que el Tribunal de Apelación haya fallado, en el caso de Abu Qatada, que la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración tenía derecho a concluir que en ocasiones podía confiarse en las llamadas garantías diplomáticas para proteger a las personas contra un peligro real de sufrir violaciones muy graves de sus derechos humanos, incluido el peligro de ser torturadas y de ser juzgadas de forma manifiestamente injusta.

El Tribunal de Apelación falló que “la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración es quien debe juzgar si puede confiarse en las garantías en cada caso concreto”. A Amnistía Internacional le preocupa este planteamiento. Los procedimientos injustos de la Comisión, que incluyen el uso de material secreto que no se revela a la persona que se enfrenta a la expulsión ni a sus abogados y la celebración de sesiones secretas, hacen que resulte muy difícil recusar de forma eficaz ante dicha Comisión la afirmación del ministro de que las garantías diplomáticas permiten expulsar con seguridad a una persona a un país en el que, de no existir estas garantías, correría verdadero peligro de sufrir graves violaciones de derechos humanos. Si el Tribunal de Apelación no está dispuesto a cuestionar las conclusiones de la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración respecto a la fiabilidad de estas garantías, resulta verdaderamente dudoso que haya abierta alguna vía realmente practicable para que estos hombres impugnen su uso.

Amnistía Internacional considera que estas promesas entre gobiernos, que resultan totalmente imposibles de hacer cumplir ante los tribunales, son poco fidedignas de por sí. Sólo se les piden a países donde no se respetan las obligaciones legales internacionales de impedir la tortura y otras violaciones de derechos humanos graves. Y si estos países no respetan tales obligaciones, vinculantes en virtud del derecho internacional, no hay motivos para confiar en que respetarán promesas hechas a un nivel diplomático bilateral.

Amnistía Internacional considera que la obligación de todos los Estados es clara: no enviar a nadie a un país donde exista el peligro real de que esa persona sea sometida a graves violaciones de derechos humanos, incluida tortura y otros malos tratos. Este principio básico, que sustenta la protección internacional de los derechos humanos, y fue reafirmado recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa Saadi v Italy, se aplica independientemente de lo que esté acusada la persona o –como en estos casos– de la amenaza que presuntamente suponga para la seguridad nacional. En lugar de debilitar esta protección, el Reino Unido debe respetarla, y animar a todos los Estados a ajustar sus leyes y prácticas a las normas internacionales de derechos humanos.

Respetar la prohibición absoluta de la tortura no impide a los Estados tomar medidas contra personas acusadas de representar una amenaza para la seguridad nacional. Si hay pruebas admisibles suficientes de que las personas a quienes el Reino Unido está tratando de expulsar han estado implicadas, como se afirma, en actividades “relacionadas con el terrorismo”, estas personas deben ser acusadas de delitos comunes reconocibles y puestas a disposición judicial en el Reino Unido, en procedimientos que cumplan las normas internacionales sobre garantías procesales. Lo que no es aceptable es utilizar la sospecha –en ocasiones sin revelar en qué se funda– de que están implicadas en tales actividades para justificar el hecho de exponerlas al peligro real de sufrir graves violaciones de derechos humanos.

Una delegación de Amnistía Internacional acudió en marzo de 2008 como observadora de las sesiones públicas del Tribunal de Apelación en el caso de Abu Qatada, y de las del caso de DD y AS, que se celebraron inmediatamente antes. En ambos hubo también sesiones a puerta cerrada, es decir, secretas, de las que se excluyó no sólo al público, sino también a los abogados de los implicados.

Información complementaria
El Reino Unido lleva desde hace algunos años tratando de expulsar a varias personas a las que acusa de suponer un peligro para la seguridad nacional. El gobierno ha reconocido que estas personas no podrían ser expulsadas siguiendo el procedimiento ordinario, dado el peligro real de que sean sometidas a graves violaciones de derechos humanos en los países a los que tendrían que ser devueltas. Por eso ha tratado de conseguir, en cada uno de estos casos, lo que se denominan “garantías diplomáticas” de los países en cuestión: promesas, cuyo cumplimiento no puede hacerse efectivo en ningún tribunal, de que la persona será tratada con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos.

El gobierno británico ha argumentado que estas promesas son suficientes para reducir el peligro de violaciones graves a un nivel que permita seguir adelante con las expulsiones. Amnistía Internacional, junto con muchos otros, discrepa de ello.

Abu Qatada (conocido también como Omar Othman) es ciudadano jordano. En 1993, tras llegar al Reino Unido, pidió asilo para él, su esposa y tres hijos. En 1994, las autoridades británicas le concedieron la condición de refugiado.

Fue recluido sin cargos ni juicio en virtud de la ahora derogada Sección 4 de la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad 2001. En marzo de 2005 fue “puesto en libertad” en virtud de dicha Sección 4 y sometido a una “orden de control” en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo de 2005. Volvió a ser detenido en agosto de 2005 y recluido en virtud de las leyes de inmigración hasta su expulsión a Jordania por motivos de seguridad nacional. En febrero de 2007, la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración desestimó su apelación contra la orden de expulsión dictada contra él, fallando que podía ser devuelto legalmente a Jordania.

DD y AS son ciudadanos libios. En abril de 2007 la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración admitió su apelación contra las órdenes de expulsión emitidas contra ellos por motivos de seguridad nacional, basándose en que, a pesar del Memorando de Entendimiento firmado entre el Reino Unido y Libia, seguía habiendo verdadero peligro de que se violaran sus derechos si eran devueltos a Libia. En concreto, la Comisión concluyó que la existencia de un mecanismo de vigilancia (en forma de una fundación supervisada por uno de los hijos del coronel Gadafi) no era un factor disuasorio suficiente contra tales violaciones.

En los casos de Abu Qatada y de DD y AS, la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración ratificó la afirmación del ministro de Asuntos Exteriores según el cual los hombres representaban una amenaza para la seguridad nacional, una conclusión que no fue impugnada en el Tribunal de Apelación.

Las apelaciones ante la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración para tratar de impugnar órdenes de deportación basadas en motivos de seguridad nacional son de por sí muy injustas, pues su examen se basa en gran medida en vistas a puerta cerrada en las que se examina información secreta, incluido material de los servicios de información, en ausencia de las personas interesadas y de los abogados elegidos por ellas, y porque el estándar de prueba que se aplica es especialmente bajo. En las vistas de las apelaciones contra decisiones de la Comisión, el Tribunal de Apelación también ha adoptado la práctica de celebrar vistas a puerta cerrada y examinar información secreta.

Si desean más información sobre el caso de Abu Qatada, consulten la declaración pública emitida por Amnistía Internacional en febrero de 2007, tras la decisión de la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración sobre su caso: United Kingdom/Jordan: 'National security suspect' facing prospect of torture in Jordan, Índice AI: EUR 45/002/2007.

Documento público

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