Document - Reino Unido: Es hora de abandonar la política de “expulsión con garantías”
AMNISTÍA INTERNACIONAL
DECLARACIÓN PÚBLICA
Índice AI: EUR 45/004/2008 (Público)
Fecha: 9 de abril de 2008
Reino Unido: Es hora de abandonar la política de
“expulsión con garantías”
El 9 de abril de 2008, el Tribunal de Apelación de Inglaterra y
Gales emitió su fallo en dos casos clave sobre la política del
gobierno británico de “expulsión con garantías”: el del ciudadano
jordano Abu Qatada, y el de dos ciudadanos libios, denominados “DD”
y “AS” a efectos procesales en el Reino Unido. En ambos casos,
aunque por diferentes motivos, el Tribunal de Apelación falló que
el Reino Unido no podía expulsarlos legalmente.
En vista de estos fallos, Amnistía Internacional ha pedido al
gobierno británico que abandone su peligrosa y desacreditada
política de confiar en promesas cuyo cumplimiento no puede hacerse
efectivo para soslayar su obligación de no enviar a nadie a un país
donde esa persona corra verdadero peligro de ser víctima de graves
violaciones de derechos humanos.
En la decisión tomada en el caso de Abu Qatada, el Tribunal
de Apelación reconoció que el juicio al que sería sometido a su
regreso a Jordania, en el que con toda probabilidad se admitirían
pruebas contra él conseguidas mediante tortura, equivaldría a una
violación flagrante del derecho a un juicio justo. Amnistía
Internacional expresó su satisfacción por este reconocimiento, pero
consideró que no debería haber sido necesario decir esto al
gobierno británico, ya que, en fecha tan reciente como 2005, la más
alta instancia judicial del Reino Unido –la Cámara de los Lores–
reiteró el rotundo rechazo de los tribunales británicos hacia las
llamadas “pruebas” conseguidas bajo tortura. Amnistía Internacional
considera que el Reino Unido no debería haber considerado siquiera
la posibilidad de devolver a alguien para ser juzgado en un caso en
el que, como en éste, se reconocía de antemano que lo más probable
era que se dictara una sentencia de culpabilidad y se impusiera una
larga condena basándose en información obtenida bajo tortura.
En los casos de los dos libios, DD y AS, el Tribunal
de Apelación no halló motivos para discrepar de la decisión de la
Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración, según la cual
las garantías conseguidas de Libia por el Reino Unido en forma de
“Memorando de Entendimiento” no eran suficientes para proteger a DD
y AS de un peligro real de sufrir tortura u otros malos tratos si
eran devueltos a Libia. Amnistía Internacional acogió con
satisfacción este reconocimiento del verdadero peligro al que se
habría expuesto sin duda a estos hombres si hubieran sido devueltos
a Libia.
Resulta decepcionante, sin embargo, que el Tribunal de Apelación
haya fallado, en el caso de Abu Qatada, que la Comisión Especial de
Apelaciones sobre Inmigración tenía derecho a concluir que en
ocasiones podía confiarse en las llamadas garantías diplomáticas
para proteger a las personas contra un peligro real de sufrir
violaciones muy graves de sus derechos humanos, incluido el peligro
de ser torturadas y de ser juzgadas de forma manifiestamente
injusta.
El Tribunal de Apelación falló que “la Comisión Especial de
Apelaciones sobre Inmigración es quien debe juzgar si puede
confiarse en las garantías en cada caso concreto”. A Amnistía
Internacional le preocupa este planteamiento. Los procedimientos
injustos de la Comisión, que incluyen el uso de material secreto
que no se revela a la persona que se enfrenta a la expulsión ni a
sus abogados y la celebración de sesiones secretas, hacen que
resulte muy difícil recusar de forma eficaz ante dicha Comisión la
afirmación del ministro de que las garantías diplomáticas permiten
expulsar con seguridad a una persona a un país en el que, de no
existir estas garantías, correría verdadero peligro de sufrir
graves violaciones de derechos humanos. Si el Tribunal de Apelación
no está dispuesto a cuestionar las conclusiones de la Comisión
Especial de Apelaciones sobre Inmigración respecto a la fiabilidad
de estas garantías, resulta verdaderamente dudoso que haya abierta
alguna vía realmente practicable para que estos hombres impugnen su
uso.
Amnistía Internacional considera que estas promesas entre
gobiernos, que resultan totalmente imposibles de hacer cumplir ante
los tribunales, son poco fidedignas de por sí. Sólo se les piden a
países donde no se respetan las obligaciones legales
internacionales de impedir la tortura y otras violaciones de
derechos humanos graves. Y si estos países no respetan tales
obligaciones, vinculantes en virtud del derecho internacional, no
hay motivos para confiar en que respetarán promesas hechas a un
nivel diplomático bilateral.
Amnistía Internacional considera que la obligación de todos los
Estados es clara: no enviar a nadie a un país donde exista el
peligro real de que esa persona sea sometida a graves violaciones
de derechos humanos, incluida tortura y otros malos tratos. Este
principio básico, que sustenta la protección internacional de los
derechos humanos, y fue reafirmado recientemente por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos en la causa Saadi v Italy, se
aplica independientemente de lo que esté acusada la persona o –como
en estos casos– de la amenaza que presuntamente suponga para la
seguridad nacional. En lugar de debilitar esta protección, el Reino
Unido debe respetarla, y animar a todos los Estados a ajustar sus
leyes y prácticas a las normas internacionales de derechos
humanos.
Respetar la prohibición absoluta de la tortura no impide a los
Estados tomar medidas contra personas acusadas de representar una
amenaza para la seguridad nacional. Si hay pruebas admisibles
suficientes de que las personas a quienes el Reino Unido está
tratando de expulsar han estado implicadas, como se afirma, en
actividades “relacionadas con el terrorismo”, estas personas deben
ser acusadas de delitos comunes reconocibles y puestas a
disposición judicial en el Reino Unido, en procedimientos que
cumplan las normas internacionales sobre garantías procesales. Lo
que no es aceptable es utilizar la sospecha –en ocasiones sin
revelar en qué se funda– de que están implicadas en tales
actividades para justificar el hecho de exponerlas al peligro real
de sufrir graves violaciones de derechos humanos.
Una delegación de Amnistía Internacional acudió en marzo de 2008
como observadora de las sesiones públicas del Tribunal de Apelación
en el caso de Abu Qatada, y de las del caso de DD y AS, que se
celebraron inmediatamente antes. En ambos hubo también sesiones a
puerta cerrada, es decir, secretas, de las que se excluyó no sólo
al público, sino también a los abogados de los implicados.
Información complementaria
El Reino Unido lleva desde hace algunos años tratando de expulsar a
varias personas a las que acusa de suponer un peligro para la
seguridad nacional. El gobierno ha reconocido que estas personas no
podrían ser expulsadas siguiendo el procedimiento ordinario, dado
el peligro real de que sean sometidas a graves violaciones de
derechos humanos en los países a los que tendrían que ser
devueltas. Por eso ha tratado de conseguir, en cada uno de estos
casos, lo que se denominan “garantías diplomáticas” de los países
en cuestión: promesas, cuyo cumplimiento no puede hacerse efectivo
en ningún tribunal, de que la persona será tratada con arreglo a
las normas internacionales de derechos humanos.
El gobierno británico ha argumentado que estas promesas son
suficientes para reducir el peligro de violaciones graves a un
nivel que permita seguir adelante con las expulsiones. Amnistía
Internacional, junto con muchos otros, discrepa de ello.
Abu Qatada (conocido también como Omar Othman) es ciudadano
jordano. En 1993, tras llegar al Reino Unido, pidió asilo para él,
su esposa y tres hijos. En 1994, las autoridades británicas le
concedieron la condición de refugiado.
Fue recluido sin cargos ni juicio en virtud de la ahora derogada
Sección 4 de la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad
2001. En marzo de 2005 fue “puesto en libertad” en virtud de dicha
Sección 4 y sometido a una “orden de control” en virtud de la Ley
de Prevención del Terrorismo de 2005. Volvió a ser detenido en
agosto de 2005 y recluido en virtud de las leyes de inmigración
hasta su expulsión a Jordania por motivos de seguridad nacional. En
febrero de 2007, la Comisión Especial de Apelaciones sobre
Inmigración desestimó su apelación contra la orden de expulsión
dictada contra él, fallando que podía ser devuelto legalmente a
Jordania.
DD y AS son ciudadanos libios. En abril de 2007 la
Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración admitió su
apelación contra las órdenes de expulsión emitidas contra ellos por
motivos de seguridad nacional, basándose en que, a pesar del
Memorando de Entendimiento firmado entre el Reino Unido y Libia,
seguía habiendo verdadero peligro de que se violaran sus derechos
si eran devueltos a Libia. En concreto, la Comisión concluyó que la
existencia de un mecanismo de vigilancia (en forma de una fundación
supervisada por uno de los hijos del coronel Gadafi) no era un
factor disuasorio suficiente contra tales violaciones.
En los casos de Abu Qatada y de DD y AS, la Comisión Especial de
Apelaciones sobre Inmigración ratificó la afirmación del ministro
de Asuntos Exteriores según el cual los hombres representaban una
amenaza para la seguridad nacional, una conclusión que no fue
impugnada en el Tribunal de Apelación.
Las apelaciones ante la Comisión Especial de Apelaciones sobre
Inmigración para tratar de impugnar órdenes de deportación basadas
en motivos de seguridad nacional son de por sí muy injustas, pues
su examen se basa en gran medida en vistas a puerta cerrada en las
que se examina información secreta, incluido material de los
servicios de información, en ausencia de las personas interesadas y
de los abogados elegidos por ellas, y porque el estándar de prueba
que se aplica es especialmente bajo. En las vistas de las
apelaciones contra decisiones de la Comisión, el Tribunal de
Apelación también ha adoptado la práctica de celebrar vistas a
puerta cerrada y examinar información secreta.
Si desean más información sobre el caso de Abu Qatada, consulten la
declaración pública emitida por Amnistía Internacional en febrero
de 2007, tras la decisión de la Comisión Especial de Apelaciones
sobre Inmigración sobre su caso: United Kingdom/Jordan:
'National security suspect' facing prospect of torture in
Jordan, Índice AI: EUR 45/002/2007.
Documento público
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Si desean más información, pónganse en contacto con la oficina de prensa de
Amnistía Internacional en Londres llamando al número+ 44 20 7413 5566, o visitenhttp://www.amnesty.org/es/features-news-and-updates. Para los documentos y
comunicados de prensa traducidos al español consulten
http://www.amnesty.org/es/research.