Document - Turkey: Possible prisoner of conscience: Osman Murat �lke (m)
PÚBLICO Índice AI: EUR 44/015/2007
19 de julio de 2007
AU 186/07 Posible preso de conciencia
TURQUÍA Osman Murat Ülke, de 36 años de edad, objetor de conciencia
Osman Murat Ülke, objetor de conciencia que ha pasado ya un total de casi dos años de cárcel por negarse a realizar el servicio militar, ha recibido ahora la orden de presentarse en la Fiscalía Militar para cumplir una pena de 17 meses y medio de prisión. En caso de que fuera detenido y encarcelarlo de nuevo, Amnistía Internacional lo consideraría preso de conciencia.
Osman Murat Ülke fue el primer objetor de conciencia encarcelado en Turquía, tras ser condenado a seis meses de prisión en enero de 1997. Entre marzo de 1997 y noviembre de 1998 fue declarado culpable en ocho ocasiones de "desobediencia persistente" por negarse a llevar el uniforme militar, y en dos de deserción por no reincorporarse al regimiento. En Turquía hay unos 60 objetores de conciencia, todos los cuales corren el riesgo de ser enjuiciados.
El 14 de junio se cursó una orden a Osman Murat Ülke para que se presentase en el plazo de 10 días en la Fiscalía Militar de la ciudad de Eskisehir, en el noroeste del país, para cumplir una pena de 17 meses y 15 días de prisión basada en sus sentencias condenatorias anteriores pornegarse a cumplir el servicio militar.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló por unanimidad, el 24 de enero de 2006, que los reiterados enjuiciamientos y sentencias condenatorias de Osman Murat Ülke tras lo cuales fue encarcelado por "desobediencia persistente" y "deserción" constituían una violación del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (prohibición de los tratos degradantes). El Tribunal señaló asimismo que "la vida clandestina constitutiva casi de una ‘muerte civil’ que el demandante se ha visto obligado a adoptar [como consecuencia de los numerosos enjuiciamientos] es incompatible con el régimen de sanciones de una sociedad democrática".
Osman Murat Ülke ha sido declarado culpable y encarcelado en repetidas ocasiones por el mismo delito. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, de la ONU, en su Opinión 36/1999 sobre el caso de Osman Murat Ülke, concluyó que su reiterada objeción al servicio militar era "la misma acción que acarrea las mismas consecuencias y, por consiguiente, el delito es el mismo y no un nuevo delito".
El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha considerado en cuatro ocasiones el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de enero de 2006. En febrero de 2007, el Comité deploró "el hecho de que las autoridades turcas no hayan adoptado todavía medida individual alguna para poner fin a la violación hallada por el Tribunal, pues el demandante continúa sometido a una orden de detención con el fin de ejecutar su sentencia". Según los abogados de Osman Murat Ülke, el hecho de que la Fiscalía Militar de Eskisehir haya podido dictar la última orden puede deberse a que las autoridades no han distribuido y divulgado el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos entre las autoridades pertinentes, incluido el Estado Mayor del ejército, tal como solicitó el Comité de Ministros.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
En Turquía es obligatorio el servicio militar durante 15 meses para los hombres de entre 19 y 40 años de edad. El derecho a la objeción de conciencia no está reconocido legalmente, y lo objetores de conciencia no tiene la posibilidad de realizar un servicio civil alternativo.
Las normas internacionales de derechos humanos reconocen el derecho a la objeción de conciencia. En una recomendación al Consejo de Europa, el Comité de Ministros afirmó que "toda persona sometida a la obligación del servicio militar que, por motivos imperiosos de conciencia, se niegue a participar en el uso de las armas, tendrá el derecho a ser exento de dicho servicios. [...] Podrá obligársele a cumplir un servicio sustitutorio" (Recomendación R (87) 8 del Comité de Ministros a los Estados Miembros del Consejo de Europa relativa a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, de 9 de abril de 1987). En los últimos años ha habido en Turquía un reducido número de objetores de conciencia que han declarado públicamente su negativa a cumplir el servicio militar. Por lo general se incoan procedimientos penales en su contra, que culminan en condenas de prisión de hasta tres años. Cuando quedan en libertad, a menudo reciben nuevos documentos de llamamiento a filas y el proceso se repite, como ha sucedido en el caso de Osman Murat Ülke.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés o en su propio idioma:
- instando a las autoridades a que garanticen la revocación inmediata de la última decisión de la Fiscalía Militar de Eskisehir;
- pidiéndoles que garanticen que Osman Murat Ülke no es encarcelado una vez más únicamente por sus convicciones profundas;
- instándoles a que garanticen que el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24 de enero de 2006 se publica y distribuye de inmediato a todas las autoridades pertinentes, incluido el Estado Mayor;
- instándoles a introducir una reforma legislativa para garantizar el reconocimiento de la objeción de conciencia en Turquía;
- instándoles a poner fin a la práctica de juzgar a la misma persona más de una vez por el mismo delito.
LLAMAMIENTOS A:
Ministro de Asuntos Exteriores
Mr. Abdullah Gül
Minister of Foreign Affairs, Ministry of Foreign Affairs
Disisleri Bakanligi, 06100 Ankara, Turquía
Fax: + 90 312 287 8811
Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro
Ministro de Defensa
Mr. Vecdi Gönül
Minister of Defence
Ministry of Defence
Milli Savunma Bakanligi
06100 Ankara, Turquía
Fax: +90 312 417 04 76
Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro
COPIAS A:
Ministro de Justicia
Mr. Fahri Kasirga
Minister of Justice
Ministry of Justice
Adalet Bakanligi
06659 Kizilay
Ankara, Turquía
Fax: +90 312 418 4119
Fiscalía Militar de Eskisehir
Eskisehir HKK
1. Hava KK, Askeri Savciligi
Eskisehir, Turquía
Fax: +90 222 237 59 28
y a los representantes diplomáticos de Turquía acreditados en su país.
ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE.Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 30 de agosto de 2007. ********
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