Document - Switzerland: Comments relating to the submission of the Third Periodic Report to the UN Committee against Torture


Amnistía Internacional




SUIZA

Comentarios relativos a la presentación del Tercer Informe Periódico al Comité de la ONU contra la Tortura



Noviembre de 1997 RESUMEN ÍNDICE AI: EUR 43/02/97/s


DISTR: SC/CO/GR (49/97)



En su 19º periodo de sesiones, celebrado en Ginebra en noviembre de 1997, el Comité de la ONU contra la Tortura examinó el tercer informe periódico presentado por Suiza sobre la aplicación en dicho país de la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Comité se compone de 10 expertos elegidos por los Estados Partes de la Convención contra la Tortura que se encargan de supervisar la manera en la que dichos Estados Partes cumplen las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Los expertos actúan a título personal y no representan a ningún gobierno. Durante sus reuniones, celebradas en Ginebra dos veces al año, revisan los informes escritos presentados por los Estados sobre la manera en la que aplican la Convención, interrogan a los representantes del gobierno en cuestión y emiten sus conclusiones por escrito.


Amnistía Internacional aprovechó la oportunidad que le brindaba el examen por el Comité del tercer informe periódico de Suiza para realizar comentarios y llamar la atención tanto del Comité como de las autoridades federales suizas sobre algunas de las preocupaciones de la organización, tales como: las denuncias de malos tratos por parte de agentes de policía suizos a detenidos, muchos de los cuales son de origen étnico no europeo; las investigaciones poco satisfactorias sobre algunas de dichas denuncias; los problemas al aplicar las salvaguardias existentes contra los malos tratos; o las iniciativas oficiales destinadas a reforzar dichas salvaguardias y la necesidad de reformas adicionales.


En su comentario, Amnistía Internacional describió casos individuales de presuntos malos tratos policiales que ilustraban sus preocupaciones, y también resumió las preocupaciones sobre esos malos tratos planteadas por organizaciones no gubernamentales desde el último examen de la situación en Suiza llevado a cabo por el Comité contra la Tortura en 1994; su comentario incluyó además las principales reformas recomendadas a las autoridades suizas por estos órganos. Amnistía Internacional hizo referencia específica a las conclusiones manifestadas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, del Consejo de Europa, tras su visita de inspección, en 1996, a los centros de detención de Suiza; estas conclusiones se hicieron públicas en junio de 1997. La organización también hizo referencia a las observaciones publicadas por el Comité de Derechos Humanos en noviembre de 1996, tras el estudio del primer informe de Suiza relativo a la aplicación por este Estado del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El 14 de noviembre de 1997, tras examinar el tercer informe periódico de Suiza, el Comité contra la Tortura manifestó su preocupación por las frecuentes denuncias de malos tratos infligidos durante las detenciones y durante la reclusión bajo custodia policial, así como por la falta de mecanismos independientes en los cantones suizos para realizar un registro y un seguimiento de las denuncias de malos tratos. El Comité declaró que sentía honda preocupación por la ausencia de una reacción adecuada por parte de las autoridades competentes a las denuncias de malos tratos y que lamentaba la inexistencia en algunos cantones de ciertas garantías legales tales como la posibilidad, especialmente para los extranjeros, de ponerse en contacto con su familia o un abogado en caso de detención o de ser examinado por un médico independiente inmediatamente después de ser puesto bajo custodia policial y de nuevo antes de comparecer ante el magistrado encargado de instruir su causa.


El Comité concluyó que la ausencia en la ley suiza de una definición específica de tortura impedía la plena aplicación de la Convención de la ONU contra la Tortura, y recomendó que dicha definición se incluyera en el código penal.


Las recomendaciones del Comité también incluían la introducción, en todos los cantones, de mecanismos para recibir denuncias de malos tratos contra agentes de policía y la armonización de los 26 códigos de procedimiento penal cantonales diferentes, especialmente en lo que se refiere a la concesión de garantías fundamentales durante la custodia policial. El Comité subrayó además la necesidad de permitir que los presuntos delincuentes se pongan en contacto con un abogado o con sus familiares y sean examinados por un médico independiente inmediatamente después de la detención, después de cada interrogatorio y antes de comparecer ante el juez que instruye su causa o de ser liberados.


Además, el Comité recomendó que las autoridades suizas prestaran la mayor atención posible al manejo de los casos relativos a actos de violencia atribuidos a funcionarios públicos con el fin de garantizar que se llevan a cabo investigaciones y que, en los casos en los que se demuestre la culpabilidad, se imponen sanciones adecuadas.



PALABRAS CLAVE:TORTURA/MALOS TRATOS1 / CONVENCIÓN DE LA ONU CONTRA LA TORTURA1 / INVESTIGACIÓN DE ABUSOS1 / DETENCIÓN EN RÉGIMEN DE INCOMUNICACIÓN / NEGATIVA A PRESTAR ASISTENCIA MÉDICA/ CIUDADANOS EXTRANJEROS / GRUPOS ÉTNICOS / INMIGRANTES ILEGALES / POLICÍA / IMPUNIDAD / TÉCNICAS DE TORTURA / REGISTRO CORPORAL SIN ROPA / DISCRIMINACIÓN RACIAL / JUICIOS / LEGISLACIÓN / AI Y LOS GOBIERNOS / ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES / ACCIONES RECOMENDADAS /



Este informe resume un documento titulado Suiza: Comentarios relativos a la presentación del Tercer Informe Periódico al Comité de la ONU contra la Tortura(Índice AI: EUR 43/02/97/s), publicado por Amnistía Internacional en noviembre de 1997. Quien desee más información o emprender alguna acción al respecto deberá consultar el documento completo.





SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA




Amnistía Internacional



SUIZA


Comentarios relativos a la presentación del Tercer Informe Periódico al Comité de la ONU contra la Tortura





Índice AI: EUR 43/02/97/s Amnistía Internacional, noviembre de 1997

SUIZA


Comentarios relativos a la presentación del Tercer Informe Periódico al Comité de la ONU contra la Tortura



Aprovechando el examen por parte del Comité de la ONU contra la Tortura, el 14 de noviembre de 1997, del tercer informe periódico(1) de Suiza relativo a la aplicación por parte de este Estado de la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), Amnistía Internacional ha realizado un comentario sobre algunas de sus preocupaciones respecto a los presuntos malos tratos por parte de agentes de policía en Suiza.


Análisis anteriores del historial de torturas y malos tratos en Suiza


Suiza ratificó la Convención contra la Tortura en diciembre de 1986 y el Comité de la ONU contra la Tortura estudió el informe inicial del gobierno suizo en noviembre de 1989. Tras el estudio, llevado a cabo en Ginebra en abril de 1994, del segundo informe periódico de Suiza relativo a su aplicación de la Convención, el Comité contra la Tortura manifestó su preocupación, entre otras cosas, por los casos de malos tratos policiales y declaró que consideraba que se debían introducir reformas en las leyes y las prácticas de la custodia policial. En especial, recomendó que se garantizara el derecho de los detenidos a ponerse en contacto con sus familiares, a tener acceso inmediato a un abogado y a ser examinados por un médico de su elección o por uno seleccionado de entre los citados en una lista elaborada por la Asociación Médica.(2)


En abril de 1994, antes de que el Comité examinara el segundo informe periódico de Suiza, Amnistía Internacional le hizo llegar un informe publicado por la organización y titulado Suiza: Denuncias de malos tratos bajo custodia policial(Índice AI: EUR 43/02/94/s).


El informe de Amnistía Internacional manifestaba la preocupación de la organización por las denuncias que indicaban que, en ocasiones, los agentes de policía habían hecho uso de una violencia deliberada e injustificada contra personas en el momento de la detención o durante las primeras 24 horas de custodia policial, antes de comparecer ante un juez (es decir, durante la detención preventiva). Muchas de las denuncias se referían a extranjeros y a personas de origen étnico no europeo; además, en muchos de esos casos se había denunciado el uso de insultos racistas. La organización señaló que las denuncias se habían efectuado a lo largo de un periodo de varios años, que procedían de distintos cantones, que, básicamente, coincidían en su carácter y contenido y que tenían su origen en una diversidad de fuentes. El informe describía casos que ilustraban las denuncias recibidas, muchas ellas del cantón de Ginebra.(3)


Amnistía Internacional subrayó también que, en los casos en los que se presentaban denuncias formales de malos tratos, las investigaciones judiciales y administrativas parecían no ser lo suficientemente exhaustivas y rara vez concluían con sanciones disciplinarias o penales contra agentes encargados de hacer cumplir la ley.


La organización no se encontraba en situación de confirmar o negar la exactitud de las denuncias de malos tratos a individuos que había recibido. Tampoco disponía, ni ha dispuesto hasta la fecha, de datos que afirmaran que los malos tratos a detenidos por agentes de policía constituyen una práctica sistemática ni en Suiza en su conjunto ni en ningún cantón específico. La conclusión de su informe de abril de 1994 fue que existía «considerable razón para preocuparse» a causa de «el número de denuncias que ha recibido, junto con las conclusiones de otras prestigiosas organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales», entre las que se encuentran el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (Comité para la Prevención de la Tortura)(4), perteneciente al Consejo de Europa, y la Asociación para la Prevención de la Tortura(5), con sede en Ginebra; estas organizaciones también denunciaron públicamente haber recibido numerosas denuncias de ese tipo.


Durante el periodo transcurrido desde la publicación del informe de Amnistía Internacional hasta el examen por parte del Comité contra la Tortura del segundo informe periódico de Suiza se han producido avances significativos. Uno de ellos es la presentación ante las autoridades suizas de nuevos informes de malos tratos a detenidos bajo custodia policial; dichos informes han sido presentados por individuos, por organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales Sentre ellas Amnistía InternacionalS, por el Comité de Derechos Humanos(6), con sede en la ONU, por el Relator especial de la ONU sobre la Tortura(7) y por el Comité para la Prevención de la Tortura. Estos órganos también han presentado recomendaciones para que se revisen las insuficiencias actuales de las salvaguardias contra los malos tratos bajo custodia policial.



En febrero de 1995, la Asociación para la Prevención de la Torturapublicó un informe titulado Rapport sur les conditions de détention en Suisse(Informe sobre las condiciones de detención en Suiza). En él concluía que «se denuncian regularmente casos de violencia física o abusos por parte de la policía (insultos, amenazas, intimidación, lenguaje racista)», que «las víctimas son generalmente extranjeros o personas marginadas» y que los malos tratos tenían lugar la mayoría de las veces durante el arresto y el periodo de detención preventiva. El documento, que se centraba en ocho cantones, citaba denuncias de agresiones físicas por parte de agentes de policía en seis de los ocho y declaraba que un estudio de los casos demostraba claramente que, prácticamente en todas las ocasiones en las que la policía había reconocido haber utilizado la violencia, las autoridades habían afirmado que dicha violencia estaba justificada porque los policías habían actuado en proporción con la provocación o la resistencia mostradas por la presunta víctima.


En junio de 1992, Suiza se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), cuyo artículo 7 dispone que «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes». En noviembre de 1996, tras estudiar en la sede de la ONU en Ginebra el informe inicial presentado por Suiza sobre su aplicación del PIDCP, el Comité de Derechos Humanosindicó que entre sus preocupaciones principales se encontraban las numerosas denuncias de malos tratos durante los arrestos o la detención preventiva, especialmente contra ciudadanos extranjeros o ciudadanos suizos de origen extranjero; al Comité le preocupaba también el hecho de que las investigaciones sobre las denuncias de malos tratos no resultaban satisfactorias y el que los responsables de esos malos tratos eran castigados con penas inadecuadas y, en ocasiones, no recibían ningún castigo.


El Comité recomendó que Suiza intensificara los debates encaminados a armonizar los códigos de procedimiento penal de los 26 cantones, especialmente en lo relativo a la existencia de garantías fundamentales para los detenidos. También subrayó la necesidad de que todos los cantones introdujeran el derecho de todos los detenidos a ponerse en contacto con un abogado y con sus familiares o amigos inmediatamente después de la detención y destacó que, en la práctica, para la mayoría de los detenidos parecía resultar muy difícil informar a sus familiares o amigos. Además, hizo hincapié en la necesidad de que los detenidos fueran examinados por un médico independiente en el momento de la detención, después de cada período de interrogatorio y antes de comparecer ante el juez que instruye su causa o de ser liberados.


El Comité recomendó también que se establecieran en todos los cantones mecanismos independientes, sujetos a la supervisión pública, que se encargaran de recibir y examinar las denuncias de malos tratos policiales.(8)






Denuncias de malos tratos bajo custodia de la policía e iniciativas oficiales destinadas a mejorar la protección contra ese tipo de tratos


La gran mayoría de las denuncias de malos tratos policiales descritas por Amnistía Internacional en su informe de abril de 1994, en documentos externos posteriores relativos a Suiza y en su correspondencia con las autoridades cantonales, así como las planteadas por organizaciones intergubernamentales (OIG) y por otras ONG, han sido desestimadas por las autoridades de los cantones pertinentes al concluir, tras investigaciones administrativas o judiciales, que eran infundadas. En los casos en los que se ha reconocido el uso de la fuerza, se ha dicho, generalmente, que la fuerza utilizada fue la necesaria para someter a una persona que se resistía violentamente a la detención, y respecto a las lesiones registradas en informes médicos se ha afirmado que fueron producidas a causa de la resistencia ejercida por el detenido durante el arresto.


Amnistía Internacional reconoce que la labor de la policía es difícil y en muchos casos peligrosa. También reconoce que los agentes de policía están autorizados, e incluso obligados, a hacer uso de la fuerza en determinadas situaciones. Sin embargo, las autoridades tienen la responsabilidad de garantizar que no se toleran, en ninguna circunstancia, los malos tratos deliberados e injustificados.


Según el principio 4 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley: «Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego». El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley dispone, en su artículo 3, que: «Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas».


Amnistía Internacional ha recibido nuevas denuncias de malos tratos por agentes de la policía suiza; dichas denuncias proceden de los propios detenidos, de sus familiares y amigos, de abogados, asistentes sociales, representantes de organizaciones religiosas, grupos e individuos que ofrecen ayuda a los refugiados y los solicitantes de asilo, y ONG locales, así como de ciudadanos que han presenciado detenciones en la calle u otro tipo de enfrentamientos públicos con agentes de policía. Una gran proporción de las denuncias sigue refiriéndose a extranjeros y, en muchos de esos casos, los malos tratos van acompañados de insultos racistas.


Los malos tratos físicos denunciados con más frecuencia ante Amnistía Internacional durante los últimos años son los bofetones, aislados o repetidos, las patadas, los puñetazos y el uso de esposas tan apretadas en torno a las muñecas que causan un dolor intenso. También se ha informado en ocasiones de golpes con palos o porras y de duchas con agua a presión que ocasionan dificultades respiratorias. Se han denunciado algunos casos en los que los perros policía han atacado y han causado heridas no justificadas a detenidos que, según se afirma, ya se habían rendido o no representaban ninguna amenaza, y en los que los agentes no han detenido el ataque de los perros cuando debían (véanse, por ejemplo, las denuncias realizadas por Marc Guerrero Sapéndices 3, 4 y 5).


También se han recibido numerosas denuncias de detenidos a los que se ha obligado a desnudarse en comisarías de policía sin más motivo aparente que el de humillarlos. A principios de 1995 se produjeron también una serie de informes según los cuales los agentes de policía de la ciudad de Zurich interceptaban por la calle a personas de las que sospechaban que eran traficantes o consumidores de drogas o inmigrantes ilegales y las obligaban a quedarse en ropa interior, y a veces a desnudarse por completo, en plena calle, en ocasiones con temperaturas inferiores a los cero grados.

Amnistía Internacional ha recibido informes de presuntos malos tratos procedentes de ciudadanos preocupados de diversos cantones que afirman haber presenciado un comportamiento violento e insultante hacia personas interceptadas por la policía en la calle y que desean hacer constar su preocupación pero no desean que sus nombres lleguen a conocimiento de las autoridades o se hagan públicos.


Durante los últimos años, Amnistía Internacional ha recibido denuncias de malos tratos físicos e insultos racistas por parte de agentes de policía en las calles y las comisarías de Zurich, pero la gran mayoría han sido efectuadas por personas que desean permanecer en el anonimato. En muchos casos, las presuntas víctimas, y también los testigos, han pedido expresamente a las ONG locales y a Amnistía Internacional que no planteen ante las autoridades sus casos o sus nombres o que no los hagan públicos porque, con razón o sin ella, temen sufrir represalias (algunas presuntas víctimas han reconocido que residen en Suiza ilegalmente y, por lo tanto, temen ser expulsadas; otras víctimas y testigos afirman que temen sufrir el acoso de la policía).


Al parecer, se presentan relativamente pocas denuncias formales ante las autoridades administrativas o judiciales de Zurich (véase el caso de Hassan Laamouri Sapéndices 2 y 3), y Amnistía Internacional reconoce que las autoridades de la Policía Municipal de esa ciudad han brindado su colaboración cuando se les ha pedido información sobre casos en los que se han presentado ese tipo de denuncias.


Amnistía Internacional reconoce además que el hecho de que los informes sean anónimos y de que no se presenten denuncias formales, ya sean administrativas o penales, supone una dificultad evidente para que las autoridades responsables lleven a cabo una investigación. No obstante, al hacer una evaluación global de la situación, Amnistía Internacional debe tener en cuenta esos informes anónimos. Esta misma situación se da en otros países, y subraya la necesidad de que existan mecanismos plenamente independientes y accesibles que se encarguen de recibir e investigar las denuncias.


Es preciso reconocer también que durante los últimos años las autoridades tanto cantonales como federales han tomado medidas para abordar algunas de las preocupaciones planteadas por las OIG y las ONG respecto al trato que los detenidos reciben bajo custodia de la policía. Algunas de esas medidas se describen en páginas posteriores. Pese a ello, parecen ser necesarias medidas adicionales.


Algunas de las reformas introducidas por el cantón de Ginebra antes de 1994 se resumieron en el informe de Amnistía Internacional de abril de ese año (véase el apéndice 1). Este cantón en particular, del cual proceden muchas de las denuncias de malos tratos planteadas por Amnistía Internacional y por otras organizaciones, ha puesto en práctica en los últimos años nuevas medidas destinadas a mejorar la protección frente a los malos tratos bajo custodia policial. No obstante, parecen existir dificultades para aplicar de una forma plena y efectiva algunas de ellas. Varias de las iniciativas se describen más adelante. (Véase también el apéndice 6.)


El jefe de policía de Ginebra, aunque subraya que considera que el número de denuncias de malos tratos presentadas contra la policía de su cantón es extremadamente pequeño, ha reconocido públicamente, al comparar esa cifra con la de detenciones e intervenciones policiales al año, que algunas de esas denuncias son fundadas; por otra parte, ha justificado en cierto modo a sus hombres al hacer hincapié en los problemas de escasez de personal y de exceso de trabajo que sufren los policías.


También ha respaldado públicamente la introducción de reformas destinadas a mejorar la protección frente a los malos tratos, y ha señalado que la propuesta de que se realice un examen médico sistemático a los detenidos que son puestos bajo custodia de la policía ayudaría también a proteger a los agentes frente las denuncias infundadas de malos tratos. Durante el trabajo de una comisión parlamentaria encargada de redactar unas enmiendas al código de procedimiento penal de Ginebra (véase infra), el jefe de policía indicó que estaba dispuesto a examinar otras posibles salvaguardias frente a los malos tratos, como la instalación de equipos de vídeo en las salas de interrogatorio de las comisarías y la creación de un puesto de comisario de ética policial, similar al existente en Canadá.


Pese a los esfuerzos realizados por las autoridades cantonales y federales para abordar la cuestión de las denuncias de malos tratos policiales, esfuerzos por los que Amnistía Internacional se siente satisfecha, siguen recibiéndose desde Suiza nuevas denuncias de este tipo, a las que se unen las denuncias que afirman que algunas investigaciones sobre presuntos malos tratos policiales no se llevan a cabo de forma inmediata, exhaustiva o imparcial. (Véase infra: Investigaciones inmediatas e imparciales sobre las denuncias de malos tratos.)


Al igual que otras OIG y ONG que han manifestado su preocupación por las denuncias de malos tratos a manos de agentes de la policía suiza, Amnistía Internacional insta a que se pongan en vigor todas las salvaguardias posibles para evitar los malos tratos a detenidos, a que se lleven a cabo investigaciones inmediatas, exhaustivas e imparciales sobre las denuncias de malos tratos y a que los culpables de esos abusos comparezcan ante los tribunales.


* * * * * *



El estudio más detallado publicado recientemente por una OIG o una ONG respecto a la custodia policial y a las salvaguardias contra los malos tratos durante dicha custodia en Suiza se incluye en un informe publicado por el Comité para la Prevención de la Tortura en junio de 1997.


Conclusiones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura


El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, ratificado por Suiza en octubre de 1988, establecía el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes(Comité para la Prevención de la Tortura). En junio de 1997 el Consejo Federal (el gobierno suizo), autorizó la publicación del informe redactado por el Comité(9) sobre su segunda visita periódica, realizada en febrero de 1996 para hacer un seguimiento de las críticas y recomendaciones efectuadas tras su visita de 1991(10) y para examinar el trato y las condiciones de reclusión de las personas detenidas en diversos centros de los cantones de Berna, Ginebra, Ticino, Valais, Vaud y Zurich. Al mismo tiempo que se publicó el informe, se publicó también la respuesta provisional del gobierno.


El Comité para la Prevención de la Tortura afirmó que la gran mayoría de los individuos con los que se había reunido durante su visita de dos semanas, que estaban recluidos bajo custodia de la policía o habían sido detenidos recientemente, dijeron haber sido tratados correctamente tanto en el momento de la detención como durante los interrogatorios de la policía. No obstante, el Comité añadió que se había reunido con «un cierto número de personas, en especial ciudadanos extranjeros y personas detenidas por delitos relacionados con las drogas, que afirmaban haber sufrido malos tratos, principalmente insultos, bofetones y golpes, por parte de agentes en el momento de la detención». El Comité destacó también que en Zurich se había entrevistado con dos detenidos que afirmaron haber sufrido graves mordeduras de los perros policía durante su detención. Uno de ellos aún tenía heridas en el hombro y el muslo. Las autoridades policiales del cantón de Zurich declararon que la intervención de la policía había respetado el principio de la proporcionalidad: el detenido había tratado de huir al ser interceptado para comprobar si llevaba drogas, había ignorado las órdenes de los agentes que le daban el alto y se había opuesto «enérgicamente» a la detención. En respuesta a la petición del Comité de que se le proporcionara información detallada sobre las instrucciones vigentes relativas al uso de perros policías en las operaciones de detención, las autoridades federales indicaron que, según la información de la que disponían, no existían directrices sobre esa materia en los cantones suizos.


El Comité hizo constar también que había recibida una lista, con datos de 1995, de 22 personas que habían sufrido heridas por traumatismo; esa lista había sido enviada al jefe de policía de Ginebra por el Instituto Universitario de Medicina Forense de Ginebra. De esas 22 personas, 21 afirmaron haber sido maltratadas por la policía, principalmente en el momento de la detención. Dos afirmaron haber sido maltratadas durante los interrogatorios policiales: una de ellas dijo haber recibido bofetones y golpes en la parte inferior del cuerpo con un cable eléctrico. Un examen clínico realizado dos días después de los presuntos incidentes certificó lesiones que coincidían con el uso de un cable eléctrico.


Las autoridades de Ginebra indicaron, en referencia a estos 22 casos y a otros 4 casos de presuntos malos tratos presentados por el Comité, que la mayoría de los individuos en cuestión no habían presentado denuncias penales, por lo que las afirmaciones mencionadas en los informes médicos no se habían confirmado. En la mayoría de los casos en los que se habían presentado denuncias penales, se había concluido que los agentes de policía se habían comportado de acuerdo con la ley, por lo que el fiscal general había archivado las denuncias.


El Comité para la Prevención de la Tortura declaró que había recibido muy pocas denuncias de malos tratos infligidos durante los interrogatorios de la policía, pero hizo constar que había recibido denuncias aisladas de ese tipo en los cantones de Valais y Zurich. En un caso, un certificado médico emitido cuando el detenido ingresó en prisión afirmaba que sus lesiones (entre ellas, un hematoma en la pared abdominal y contusiones en el abdomen, el hígado y la vejiga) coincidían con sus denuncias de malos tratos. El departamento responsable de los asuntos judiciales, policiales y militares del cantón de Valais respondió que, sin disponer de más detalles sobre las denuncias, no se encontraba en situación de establecer, mediante las investigaciones adecuadas, si dichas denuncias eran fundadas y que, ante la ausencia de denuncias formales, consideraba preferible desestimarlas.


El Comité solicitó Sen vista de la información reunida durante su visitaSque se recordara a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que el uso de la fuerza debe limitarse a lo estrictamente necesario y que, en cuanto una persona ha sido sometida, no hay nada que justifique una agresión física por parte de los agentes.


El Comité para la Prevención de la Tortura efectuó una serie de recomendaciones detalladas destinadas a mejorar las salvaguardias contra los malos tratos bajo custodia policial. Dichas recomendaciones se resumen en páginas posteriores, al igual que la respuesta de las autoridades suizas.


Un caso de presuntos malos tratos policiales que ha despertado recientemente una gran atención en Ginebra ha suscitado la preocupación y ha generado las protestas de la comunidad de ONG de derechos humanos, así como manifestaciones de honda preocupación por parte de las autoridades de Nigeria; se trata del caso de Clement Nwankwo, un destacado abogado de derechos humanos nigeriano. (En el apéndice 5 encontrarán más información.)


Clement Nwankwo es director ejecutivo del Proyecto de Derechos Constitucionales, una de las principales organizaciones de derechos humanos de Nigeria, y ha sido galardonado con varios premios de derechos humanos, incluido el Premio de Derechos Humanos Martin Ennals (otorgado conjuntamente por una serie de ONG: Amnistía Internacional, Article 19, Asociación Internacional de los Sistemas de Documentación e Información sobre Derechos Humanos y Alerta Internacional) en 1996.


Las denuncias realizadas por Clement Nwankwo respecto al trato que recibió mientras estuvo bajo custodia de la policía de Ginebra en abril de 1997, tras su llegada a la ciudad para asistir a un periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (patrocinada por la Comisión Internacional de Juristas), parecen ilustrar una serie de preocupaciones relativas al trato que, en general, se da a los detenidos bajo custodia policial en Suiza. También subrayan la necesidad de poner en práctica reformas en áreas destacadas por las OIG y las ONG en los últimos años.


Por lo tanto, en este documento se hacen numerosas referencias al caso de Clement Nwankwo. También se hace referencia a otros casos individuales de presuntos malos tratos que presentan rasgos específicos que ilustran las preocupaciones planteadas por las OIG y las ONG.


Clement Nwankwo denunció, entre otras cosas, que:


3 había sido sometido a malos tratos físicos y a tratos degradantes en el momento de su detención y durante sus primeras horas bajo custodia policial. Afirmó haber recibido patadas, puñetazos y golpes de los agentes de policía, que utilizaron porras y sus puños para golpearle y le apretaron el cuello con una porra con tanta fuerza que perdió el conocimiento; también le dieron bofetadas y le obligaron a desnudarse en comisaría, y le dejaron, en ropa interior, esposado a la pata de una mesa durante aproximadamente una hora;


3 había recibido insultos racistas;


3 había sido interrogado por la policía y por el juez de instrucción y, sin contar con asistencia letrada, había sido declarado culpable de hurto y de resistencia a la autoridad;


3 mientras permaneció bajo custodia policial, no se le había permitido ponerse en contacto con nadie para informar de su detención (le permitieron realizar su primera llamada telefónica desde el tribunal, unas 48 horas después de ser detenido);


3 le habían negado el acceso a un médico de su elección durante el tiempo que estuvo bajo custodia (tras haber rechazado la opción de que la policía trajera a un médico) y no había sido sometido a ningún examen médico al ingresar en prisión. A consecuencia de ello, no fue examinado por un médico ni recibió tratamiento para sus lesiones hasta después de su liberación, unas 72 horas después de su detención;


3 no le habían informado de sus derechos mientras permaneció bajo custodia de la policía y no le habían comunicado el motivo de su detención hasta más de dos horas después del arresto;


3 mientras estuvo bajo custodia policial, le habían pedido que firmara documentos que no había podido leer, ya que estaban escritos en una lengua que no conocía.


En junio de 1997, tras impugnar el dictamen judicial de abril y ante la ausencia de pruebas incriminatorias, Clement Nwankwo fue absuelto de robar dos trajes de señora. Sin embargo, se confirmó su declaración de culpabilidad por resistencia a la autoridad. Clement Nwankwo ha declarado que, unos días antes de la vista, las autoridades policiales le ofrecieron verbalmente retirar los cargos de resistencia a la autoridad si se comprometía a no pedirles ninguna indemnización. Él rechazó la oferta. En septiembre de 1997 se celebró una nueva vista de apelación para recurrir contra ese cargo, pero en el momento de redactar este informe todavía no se conocía la decisión al respecto.(11)


En mayo de 1997, las autoridades de Ginebra habían informado a Clement Nwankwo de que una investigación administrativa interna había desestimado sus denuncias de agresión física por considerarlas infundadas, alegando que fue su «enérgica resistencia» a la detención lo que obligó a los agentes de policía a usar la fuerza. No obstante, la investigación concluyó que las «condiciones» en las que Clement Nwankwo había permanecido recluido en una sala de interrogatorio de la policía «no cumplían las normas de ética de la policía de Ginebra». A Clement Nwankwo le informaron de que se iban a imponer sanciones a los agentes implicados.(12) En su respuesta, Clement Nwankwo declaró categóricamente que no opuso resistencia a la detención ni a los agentes de policía, y que ya había entregado su pasaporte a un agente, tal como le habían pedido que hiciera, antes de que trataran de esposarle, sin ninguna explicación, y de que le agredieran. En julio, Clement Nwankwo presentó una denuncia penal contra los agentes de la policía de Ginebra implicados en su detención.



Introducción de medidas y revisiones sistemáticas para impedir la tortura y los malos tratos


Los artículos 2, 11 y 16 de la Convención de la ONU contra la Tortura exigen a todos los Estados Partes que tomen medidas efectivas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otro tipo para impedir la tortura y los malos tratos y para revisar sistemáticamente las normas y prácticas sobre interrogatorio; también les piden que tomen medidas para supervisar la custodia y el trato que reciben los detenidos con el fin de impedir que se cometan actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Como ya hemos indicado antes, Suiza ha ratificado los principales instrumentos internacionales que prohíben la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ha presentado regularmente sus informes periódicos a los órganos pertinentes de la ONU y ha enviado representantes oficiales para responder a las preguntas planteadas por estos órganos. El gobierno federal también ha permitido la publicación de los informes periódicos del Comité para la Prevención de la Tortura sobre sus visitas al país en 1991 y 1996, así como las respuestas, tanto provisionales como de seguimiento, que él mismo ha hecho llegar sin demora a las preguntas y recomendaciones planteadas por el Comité.


El informe del Comité para la Prevención de la Tortura sobre su visita de febrero de 1996, publicado en junio de 1997, arrojó bastante luz sobre el cumplimiento por parte de Suiza de algunas de esas recomendaciones.


En dicho informe, el Comité subrayó que, tras su visita de 1991, había recomendado, entre otras cosas, que se introdujeran tres salvaguardias contra los malos tratos a detenidos bajo custodia de la policía que consideraba fundamentales:


1. el derecho a informar sin demora de la detención a un familiar o a una tercera persona;

2. el acceso a un abogado desde el momento de la detención;

3. el acceso a un médico, incluso a uno elegido por el propio detenido.


El Comité recordó que, en aquel momento, el Consejo Federal se había mostrado de acuerdo con la primera recomendación, pero no con la segunda y la tercera. También destacó que, según sus observaciones en los cantones visitados en febrero de 1996, la situación respecto a estas tres recomendaciones parecía haber «avanzado muy poco» desde su visita de 1991. El Comité recomendó, por lo tanto, que las autoridades volvieran a examinar su postura respecto a esas áreas. (Véase el párrafo 40 del documento CPT/Inf (97) 7.)


1. El derecho a informar sin demora de la detención a un familiar o a una tercera persona(13)


La regla 92 de las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos dispone: «Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia de su detención y se le concederán todas las facilidades razonables para comunicarse con ésta y sus amigos y para recibir la visita de estas personas, con la única reserva de las restricciones y de la vigilancia necesarias en interés de la administración de justicia, de la seguridad y del buen orden del establecimiento».


El principio 16.1 del Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión incluye una disposición similar. En el caso de los ciudadanos extranjeros, el artículo 16.2 dispone además que debe informarse a los detenidos de su derecho «a ponerse en comunicación por los medios adecuados con una oficina consular o la misión diplomática del Estado del que sea nacional».


El informe inicial de Suiza al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/81/Add.8), fechado en febrero de 1995, decía en su párrafo 128 que «...en general en el derecho cantonal no existen disposiciones concretas que permitan a la persona detenida [...] informar a un familiar o a un tercero sobre su detención [...]. El derecho a informar a los familiares sólo está establecido expresamente a partir de la orden de detención provisional, y entonces, en principio, corresponde al juez instructor informar a los familiares del detenido». El párrafo 129 continuaba: «...pese a que no existen disposiciones expresas en ese sentido, en la práctica el detenido tiene derecho a informar inmediatamente a sus familiares».


En su informe de 1997, el Comité para la Prevención de la Tortura manifestó su opinión de que el derecho de los detenidos a notificar su detención a familiares o amigos debía estar expresamente garantizado desde el comienzo del periodo de privación de libertad. El Comité declaró que, en interés de la justicia, podía haber ciertas excepciones al ejercicio de este derecho, pero subrayó que todas las excepciones debían estar claramente definidas y debían mantenerse durante un límite muy estricto de tiempo.


En su respuesta provisional al Comité, el Consejo Federal declaró que el principio según el cual todos los detenidos tienen derecho a informar de su detención a un amigo cercano o a un tercero se reconocía de forma general en Suiza, y que casi todas las legislaturas cantonales lo habían incorporado en mayor o menor medida a sus códigos de procedimiento penal. El gobierno indicó que las formulaciones empleadas en las leyes cantonales normalmente permitían excepciones al principio cuando se consideraba que existía peligro de connivencia o de que la investigación se viera comprometida.


El Comité para la Prevención de la Tortura concluyó que, aunque algunos códigos de procedimiento penal cantonales disponían expresamente el derecho a informar a los familiares sobre la detención, por lo general ese derecho no se ejercía hasta después del período inicial bajo custodia de la policía.


Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de Ginebra habían informado al Comité de que habían recibido instrucciones según las cuales, a menos que existiera peligro de connivencia, debían acceder a todas las peticiones efectuadas por los individuos en detención preventiva de que se informara a su familia o a un amigo cercano sobre su situación. Sin embargo, la policía no informaba de esta posibilidad a la mayoría de los arrestados en detención preventiva.


Clement Nwankwoha declarado que, mientras estuvo bajo custodia de la policía de Ginebra en abril de 1997, le denegaron su petición de que se le permitiera telefonear a unos amigos, y le informaron de que el juez era la única persona que le podía permitir hacer una llamada telefónica. (Para más información, véase el apéndice 5.)


En su respuesta provisional al Comité, el Consejo Federal afirmó que la práctica actual de las autoridades policiales de Ginebra permitía la posibilidad de que un detenido, si no existía peligro de connivencia, informara de su detención, personalmente o a través de otras personas, a su familia o a un amigo cercano, y que, hasta el momento, no había surgido ningún problema a causa de la interpretación del peligro de connivencia, peligro que se entiende como el riesgo de que la persona informada pueda dañar las pruebas (ya sea destruyéndolas o influyendo sobre cómplices, testigos o expertos).


(Si desean conocer las reformas propuestas en el cantón de Ginebra respecto al derecho a informar de la detención a familiares o amigos, consulten el apéndice 6.)


2. El acceso a un abogado(14)


Los presuntos delincuentes detenidos en Suiza no suelen tener acceso a un abogado hasta transcurridas 24 o 48 horas de la detención, pero este plazo puede en ocasiones ampliarse si coincide con un fin de semana o si el juez de instrucción lo solicita. El informe inicial de Suiza al Comité de Derechos Humanos(15), de febrero de 1995, decía en su párrafo 128 que: «...en general en el derecho cantonal no existen disposiciones concretas que permitan a la persona detenida [...] tomar contacto con un abogado. En principio, sólo se garantiza el derecho de acceso a un abogado después del primer interrogatorio del detenido por el juez. A partir de ese momento el acceso es libre, a excepción de las restricciones que sean necesarias a los fines de la investigación y que estén expresamente señaladas en el derecho cantonal.»


El párrafo 129 continuaba: «... el Consejo Federal ha estimado [...] que no sería lógico autorizar, desde el comienzo de la detención policial, la asistencia de un abogado para los primeros interrogatorios de la policía cuando los procedimientos cantonales no la admiten hasta después del primer interrogatorio por un juez. Según el Consejo Federal, esto último es conforme a la Constitución y a la jurisprudencia de los órganos del Convenio Europeo de Derechos Humanos».


En febrero de 1996, el Comité para la Prevención de la Tortura concluyó que, al igual que en 1991, en los diversos cantones visitados no se permitía el acceso a un abogado durante la detención preventiva y, por lo general, los detenidos sólo podían acceder a asistencia letrada después de comparecer ante el magistrado competente que, incluso entonces, estaba facultado para demorar el acceso a un abogado durante un periodo adicional.


El Comité declaró que, en 1991, las autoridades suizas habían manifestado claramente sus reservas respecto al derecho a acceder a un abogado desde el inicio de la detención preventiva y, en especial, habían argumentado que la recomendación del Comité era «contraria a los intereses de la fiscalía»: un contacto prematuro con un abogado podía poner en peligro la investigación.


El Comité subrayó que, según su experiencia, el periodo inmediatamente posterior a la privación de libertad es el momento en el que existe mayor peligro de sufrir intimidaciones y malos tratos físicos. En su opinión, la posibilidad de que las personas en detención preventiva tengan acceso a un abogado durante ese periodo constituye, por lo tanto, una garantía fundamental contra los malos tratos, y su existencia puede tener un efecto disuasorio sobre aquellos que pudieran sentirse inclinados a maltratar a los detenidos. Además, el Comité consideraba que un abogado se encontraba en una excelente situación para tomar medidas efectivas si su cliente era maltratado. Las normas internacionales disponen el acceso sin demora a un abogado(16) y, tal como Amnistía Internacional tuvo ocasión de observar durante su correspondencia con las autoridades cantonales suizas, los abogados son muchas veces los únicos que pueden brindar a los detenidos la ayuda práctica que necesitan inmediatamente después de la detención, incluida la evaluación de si se han violado sus derechos y la petición de que se tomen medidas para remediarlo.


La petición de Clement Nwankwode que se le permitiera ponerse en contacto con un abogado mientras estuvo bajo custodia de la policía de Ginebra en abril de 1997 fue denegada. Nwankwo fue trasladado a prisión, donde permaneció recluido toda la noche y donde, al día siguiente, por la tarde, compareció ante un juez de instrucción que le preguntó si necesitaba ayuda para contratar a un abogado. Él respondió que podía permitirse pagar a un letrado y pidió que se le permitiera telefonear a la sede de la Comisión Internacional de Juristas en Ginebra, pues esa organización había patrocinado su participación en el periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU que estaba teniendo lugar. El juez indicó que pediría a las autoridades de la prisión que autorizaran la llamada, pero éstas no permitieron que Clement Nwankwo telefoneara. Nwankwo fue llevado al tribunal al día siguiente y volvió a comparecer ante el juez de instrucción, que los entrevistó a él y a los dos dependientes de la tienda que le habían acusado de robo. Contó con la ayuda de un intérprete, pero no con la de un abogado. Según su declaración, el juez accedió a permitirle telefonear a la Comisión Internacional de Juristas desde su propio despacho una vez finalizados los procedimientos, pero sólo a condición de que firmara el acta de los procedimientos. La Comisión Internacional de Juristas proporcionó a Clement Nwankwo un abogado al día siguiente. Sin embargo, para entonces el juez ya había emitido su fallo y Clement Nwankwo había sido declarado culpable antes de poder contar con asistencia letrada. (Para más información, véase el apéndice 5.)


El Comité reconoció que podía haber situaciones excepcionales que hicieran necesario demorar el acceso de un detenido a un abogado de su elección durante un periodo determinado, pero afirmó que eso no debía traer consigo la negación total del derecho a acceder a un abogado durante ese periodo. En esas situaciones excepcionales, podía ofrecerse el acceso a otro abogado independiente.


El Comité pidió a las autoridades que volvieran a examinar su postura sobre la cuestión. El Consejo Federal indicó que sería oportuno evaluar de nuevo la cuestión del acceso a un abogado durante la redacción de las leyes previstas para unificar los códigos de procedimiento penal de los 26 cantones. (Si desean conocer las reformas propuestas en el cantón de Ginebra respecto al derecho a acceder a un abogado, consulten el apéndice 6.)


3. El acceso a un médico, incluso a uno elegido por el propio detenido(17)


Tras la visita realizada por el Comité para la Prevención de la Tortura en 1991, el gobierno suizo informó a dicho Comité de que en Suiza se reconocía sin restricciones el derecho a recibir tratamiento médico y a ser examinado por «un» médico.


Una denuncia oficial presentada ante la fiscalía de Lugano en enero de 1996 por A.S.,(18) un solicitante de asilo de la provincia de Kosovo, República Federativa de Yugoslavia, sugería que a este hombre se le había denegado el derecho a ser examinado y tratado por un médico durante las aproximadamente 30 horas que había pasado bajo custodia de la policía tras ser detenido por robo en diciembre de 1995. Según su declaración, cuando pidió ver a un médico le dijeron que ya podría hacerlo cuando le liberaran. La policía niega que A.S. pidiera ver a un médico mientras estuvo bajo custodia. Una hora después de su liberación, este hombre fue examinado en un hospital local, donde los médicos certificaron fuertes magulladuras en la pantorrilla, contusiones e hinchazón en el brazo derecho, lesiones de consideración en el ojo derecho que requerían tratamiento especializado adicional, y sangre en la orina. (Si desean más información sobre este caso y sobre las normas internacionales pertinentes relativas al derecho de ser examinado por un médico durante la custodia policial, consulten el apéndice 7).


El Comité concluyó que, de acuerdo con las observaciones realizadas durante su visita de febrero de 1996, cuando un detenido pedía ser examinado por un médico se le concedía su petición. Sin embargo, el Comité registró que aún no se reconocía el derecho a que una persona bajo custodia policial fuera examinada por un médico de su elección.


La oposición original del gobierno federal a la introducción de este derecho se basaba en el posible peligro de connivencia. Posteriormente, el Comité aclaró que la posibilidad de ser examinado por un médico elegido por el detenido podía ofrecerse, no como norma, pero sí cuando el detenido considerara que la intervención del médico designado por las autoridades debía ser complementada por un examen llevado a cabo por un médico de su elección. Según la opinión del Comité, no había motivo para que ese segundo examen no fuera pagado por el propio detenido. El peligro de connivencia podía evitarse de diversas maneras (por ejemplo, garantizando que el médico designado de oficio se encontraba presente en cualquier examen llevado a cabo por el médico elegido por el detenido).


Como respuesta, el Consejo Federal declaró que comprendía la preocupación del Comité pero consideraba, esencialmente por motivos de seguridad, que no resultaba oportuno proporcionar el derecho a ser examinado por un médico de propia elección durante la detención preventiva. No obstante, también declaró que pondría en conocimiento de los cantones la recomendación del Comité de que todos los detenidos tuvieran derecho a una consulta médica pagada de su propio bolsillo, con el fin de obtener una segunda opinión médica.


Clement Nwankwodeclaró que, cuando pidió que le permitieran ponerse en contacto con sus amigos y que un médico acudiera a examinarle mientras estuvo bajo custodia de la policía de Ginebra en abril de 1997, los agentes, tras denegar su petición de hacer una llamada telefónica, le dijeron que ellosle proporcionarían un médico. Clement Nwankwo ha afirmado que, puesto que había sido maltratado por agentes de policía tanto en la calle como en la comisaría y había sido falsamente acusado de robo, cuando le ofrecieron traerle un médico había perdido la confianza en la policía de Ginebra y, por lo tanto, no podía fiarse de ninguna persona que ellos le proporcionaran. Rechazó la oferta e insistió en ver a un médico de su elección, pero su petición fue denegada. A consecuencia de ello, no fue sometido a ningún tipo de examen o tratamiento médico para sus lesiones mientras permaneció bajo custodia policial y, al parecer, tampoco le ofrecieron ser examinado por un médico cuando ingresó en la prisión local. La primera vez que fue examinado por un médico fue al día siguiente de su liberación, cuatro días después de ser detenido. (Para más información, véase el apéndice 5.)


Si desean conocer las reformas propuestas en el cantón de Ginebra respecto al derecho a acceder a un médico durante la custodia policial, consulten el apéndice 6.


Otras salvaguardias contra los malos tratos recomendadas por el Comité para la Prevención de la Tortura


Proporcionar a los detenidos información sobre sus derechos(19)


Amnistía Internacional considera esencial que, para que los detenidos puedan ejercer sus derechos de forma efectiva, se les proporcione inmediatamente después de su arresto información clara sobre dichos derechos. Esto es aún más importante en el caso de los ciudadanos extranjeros, ya que es posible que éstos tengan un conocimiento o un dominio escasos de la lengua que se habla en el cantón específico en el que han sido detenidos y que estén menos familiarizados con el sistema legal que los ciudadanos suizos. Además, es probable que cualquier persona que se ve repentinamente detenida y llevada a una comisaría Squizá por primera vez en su vidaS, y que puede haber sufrido malos tratos físicos se sienta desorientada, indefensa y confusa. Según la experiencia de Amnistía Internacional, en Suiza rara vez se proporciona a los detenidos bajo custodia policial información sobre sus derechos. Algunas víctimas de presuntos malos tratos han declarado que, en vez de exponerles sus derechos, los agentes les han mantenido en un estado de ignorancia, de incertidumbre sobre el tiempo que pasarán detenidos, y, en algunos casos, les han hecho firmar hojas de papel cuyo significado no estaba claro.


Se ha denunciado que, mientras estaba bajo custodia policial por robo en el cantón de Ticino en diciembre de 1995, A.S., un solicitante de asilo de la provincia de Kosovo, República Federativa de Yugoslavia, cuyo conocimiento del italiano es extremadamente escaso, firmó un documento después de que unos policías le dijeran que con eso aseguraría su liberación, y sin saber que se trataba de una petición oficial para retirar su solicitud de asilo. (Para más información, véase el apéndice 7.)


El derecho a ser informado sobre los motivos de la detención es además un principio fundamental reconocido en instrumentos internacionales de derechos humanos, como el PIDCP (artículo 9.2) o el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 5.2). Tanto estos dos instrumentos como el Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (principio 14) subrayan que el detenido debe ser informado de los motivos de su detención «sin demora, en un idioma que comprenda».


Clement Nwankwoha declarado que no fue informado del motivo de su detención hasta unas dos horas y media después de ser puesto bajo custodia policial en Ginebra, y que en las dos ocasiones en las que la policía le interrogó le pidieron que firmara lo que, según le dijeron, era un acta de los procedimientos; sin embargo, le fue imposible leer dichos documentos, porque estaban escritos en francés, un idioma que él no comprende, y tampoco le proporcionaron ningún intérprete. Según su declaración, no le ofrecieron ninguna información sobre sus derechos hasta que compareció ante el juez, más de 24 horas después de su detención; entonces le entregaron una hoja de papel en la que se exponían dichos derechos. (Para más información, véase el apéndice 5.)


En su informe, el Comité para la Prevención de la Tortura manifestó que es evidentemente fundamental que los detenidos sean informados sin demora y en un idioma que comprendan de todos sus derechos, incluidos los que ya hemos mencionado en apartados anteriores de este documento. El Comité recomendó que, al inicio de la detención, se entregue sistemáticamente a las personas bajo custodia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley una hoja impresa que exponga de forma sencilla todos sus derechos. Dicha hoja debe estar disponible en varios idiomas, y los detenidos deben certificar que han sido informados de sus derechos.


El Consejo Federal apoyó esta recomendación y declaró que enviaría una circular al respecto a todos los cantones.


(Si desean conocer las reformas propuestas en el cantón de Ginebra respecto al derecho a proporcionar información a los detenidos bajo custodia policial, consulten el apéndice 6.)


Introducción de códigos específicos de conducta para los interrogatorios policiales(20)


En su informe sobre su primera visita a Suiza, el Comité para la Prevención de la Tortura subrayó la importancia de fijar unas directrices claras sobre la conducta a seguir en los interrogatorios policiales durante la detención preventiva. Un estudio posterior llevado a cabo por las autoridades concluyó que sólo 2 de los 26 cantones (Aargau/Argovie y Ginebra) contaban con códigos de conducta internos y específicos para los interrogatorios policiales. El Consejo Federal indicó que, en su opinión, era importante establecer unas reglas de conducta claras y precisas para los interrogatorios policiales con el fin de evitar los malos tratos a las personas en detención preventiva, y que la redacción de ese tipo de reglas sería bienvenida.(21)


El Comité concluyó, basándose en la respuesta de las autoridades suizas y en la información recopilada durante su segunda visita periódica de 1996, que la gran mayoría de los cantones aún no habían redactado ese tipo de directrices. También consideró que sería muy de desear que las disposiciones generales relativas al trato a los detenidos incluidas en los distintos códigos cantonales de procedimiento penal y en las leyes sobre la policía se completaran con un código de conducta para los interrogatorios policiales que describiera con detalle los procedimientos que deben seguirse en una serie de áreas específicas.


Como respuesta, el Consejo Federal declaró que la redacción de códigos de conducta para interrogatorio resultaría ciertamente útil, pero afirmó que consideraba muy difícil obligar a los cantones a redactar ese tipo de códigos. Además, indicó que los códigos de procedimiento penal existentes en los cantones y las leyes cantonales sobre la policía incluían unas reglas deontológicas esenciales relativas a las actividades de los policías que participaran en investigaciones penales. El Consejo indicó que recordaría a los cantones las recomendaciones del Comité a este respecto.


Grabación electrónica de los interrogatorios policiales(22)


En su informe sobre su primera visita, en 1991, el Comité para la Prevención de la Tortura recomendó la introducción de un sistema de grabación electrónica de los interrogatorios policiales. El Consejo Federal, no obstante, rechazó esta recomendación.


En el informe sobre su visita de 1996, el Comité manifestó que consideraba que esas grabaciones electrónicas constituían una importante garantía para las personas privadas de libertad y, al mismo tiempo, ofrecían ventajas a la policía. Esas grabaciones proporcionarían un registro completo y exacto de los interrogatorios, lo que facilitaría considerablemente las investigaciones sobre las denuncias de malos tratos.


El Consejo Federal afirmó que la cuestión se debatiría en el contexto de la redacción de leyes encaminadas a unificar los códigos de procedimiento penal de los cantones.


Mecanismos externos de supervisión(23)


El Comité para la Prevención de la Tortura solicitó que se estableciera en todos los cantones, como medida de disuasión frente a posibles malos tratos, un sistema de visitas periódicas no anunciadas a los lugares en los que se recluye a detenidos bajo custodia policial; dichas visitas serían llevadas a cabo por un órgano judicial u otro órgano independiente (algo similar al sistema existente en el cantón de Ginebra Svéase infra.)


El Consejo Federal manifestó que compartía la opinión del Comité sobre esta cuestión y que informaría a los cantones de esta recomendación mediante una circular.


En 1993, se amplió el mandato del comité de supervisores oficiales del parlamento de Ginebra, compuesto por nueve diputados y que hasta entonces se limitaba a visitar las prisiones, para incluir visitas, incluso visitas no anunciadas, a las comisarías del cantón de Ginebra y a las instalaciones policiales del aeropuerto internacional de Cointrin, en Ginebra; en esas visitas, los miembros del comité irían acompañados de un agente de las instalaciones visitadas. El informe anual presentado por el comité en 1994 indicaba que las primeras visitas a comisarías tuvieron lugar en abril de 1994. En sus conclusiones y recomendaciones, el comité declaró que aún no había hecho uso pleno de su mandato ampliado respecto a las visitas a comisarías, y que su siguiente objetivo era llevar a cabo visitas no anunciadas.


Un artículo publicado en un periódico en agosto de 1997(24) atribuía al presidente actual del comité unos comentarios que indicaban que, en la práctica, el comité no estaba llevando a cabo visitas no anunciadas a las comisarías, y que avisaba de sus visitas con una hora o media hora de antelación. El presidente indicaba que había habido ocasiones en las que el jefe de policía había telefoneado para pedir que se le informara de antemano de las comisarías que el comité tenía previsto visitar y que, en general, el comité había facilitado a la policía esta información. Para el comité esto suponía una fuente de preocupación. Según los informes, como respuesta a este artículo la policía declaró que el hecho de preguntar qué lugares tenía previsto visitar el comité se debía exclusivamente a cuestiones prácticas.



Educación, formación e instrucciones sobre la prohibición contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes


Los artículos 10 y 16 de la Convención de la ONU contra la Tortura disponen que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley y de otras personas y que esa prohibición se incluya en las normas o instrucciones que se publiquen en relación con los deberes y funciones de esas personas.


Las autoridades federales suizas han declarado que «la enseñanza de derechos humanos, incluida la prohibición de la tortura, forma parte de la capacitación impartida [...]a los agentes de la policía».(25)


Tal como se indicó anteriormente, el Comité para la Prevención de la Tortura, basándose en la información recopilada durante su visita de 1996, solicitó que se recordara a los agentes encargados de hacer cumplir la ley que el uso de la fuerza debía limitarse a lo estrictamente necesario y que, una vez que una persona ha sido sometida, no hay nada que justifique una agresión física contra ella por parte de los agentes.


El Consejo Federal respondió que esto reflejaba los principios fundamentales y las reglas esenciales de deontología (o ética) que «los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley conocen perfectamente, y que además se les recuerdan cada vez que surge la ocasión. Por desgracia, el hecho de que estas reglas se conozcan no impide que excepcionalmente se produzcan violaciones». El Consejo declaró que, no obstante, se recordaría la existencia de dichas reglas a todos los cantones.


En su informe, el Comité subrayó también que la introducción de códigos de conducta para interrogatorios policiales (véase supra) proporcionaría unos cimientos más sólidos a la formación profesional impartida a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.


En septiembre de 1997, las autoridades policiales de Ginebra publicaron un nuevo código deontológico de cuatro páginas, redactado por la policía de Ginebra; según dijeron, ese código suponía una «innovación» en Suiza, ya que hasta entonces las reglas deontológicas se habían transmitido verbalmente. El código resume los derechos y deberes de los agentes de policía e indica, entre otras cosas, que los agentes deben tratar a los detenidos con decencia, de acuerdo con los derechos humanos fundamentales, y deben utilizar los poderes que les ha otorgado la ley de forma comedida y equilibrada, conforme a las circunstancias.


El código no hacía ninguna referencia explícita, por ejemplo, al uso de la fuerza o al deber de informar sobre las violaciones del propio código. No obstante, Amnistía Internacional manifestó su satisfacción por este oportuno recordatorio a los agentes de policía de Ginebra de sus amplios deberes para con las personas con las que entran en contacto.


En una carta enviada a Clement Nwankwoen mayo de 1997, en la que desestimaba las denuncias de agresión física realizadas por éste por considerarlas infundadas, el jefe del departamento cantonal responsable de las cuestiones de justicia y policía reconoció que una investigación interna había concluido que «las condiciones» en las que se había mantenido recluido al abogado en la sala de interrogatorio de una comisaría de Ginebra en abril de 1997 «no se ajustaban a las reglas deontológicas de la policía de Ginebra», y afirmó que los agentes responsables serían castigados. No dio más explicaciones. Clement Nwankwo había denunciado que, además de ser agredido físicamente, había sido obligado a desnudarse en la comisaría y a permanecer casi una hora en ropa interior, con la mano derecha fuertemente esposada a la pata de una mesa de metal atornillada al suelo de la sala de interrogatorios. (Para más información, véase el apéndice 5.)


La importancia de la conciencia racial como componente básico de la formación de la policía es una cuestión ampliamente aceptada, especialmente en una situación, como la de Suiza, en la que una elevadísima proporción de los detenidos son ciudadanos extranjeros y en la que un alto porcentaje de las denuncias de malos tratos policiales se refieren a ciudadanos extranjeros o de origen étnico no europeo y muchos detenidos afirman haber recibido insultos racistas.


Hay informes que indican que, desde la primavera de 1996, todos los agentes de policía asignados a fuerzas de la Suisse-romande(los cantones suizos de habla francesa) deben asistir a un cursillo de medio día en el Instituto de Policía nacional titulado Police, migrants et minorités ethniques(Policía, inmigrantes y minorías étnicas). En noviembre de 1996, la Conferencia de Comandantes de Policía de los Cantones Suizos informó a Amnistía Internacional de que, tras este proyecto piloto, el Instituto de Policía, en nombre de la Conferencia, había puesto el cursillo a disposición de todos los servicios de policía de Suiza.


Amnistía Internacional manifestó su satisfacción por estas iniciativas, y también por la información suministrada por las autoridades de la policía municipal de Zurich según la cual, a comienzos de 1997, ellas y las autoridades de la policía cantonal de Zurich, en colaboración con sociólogos de la Universidad de Zurich, habían iniciado un seminario periódico de medio día de duración sobre el tema «Los extranjeros y nosotros», destinado a fomentar la conciencia y el entendimiento hacia los extranjeros; la asistencia a dicho seminario es obligatoria para todos los agentes de la policía de Zurich. Las autoridades del cantón de Ticino, que recibe un gran número de extranjeros no europeos que entran en el país a través de la frontera con Italia, han comunicado a Amnistía Internacional que el curso para nuevos agentes de la fuerza policial de Ticino hace referencia especial al problema de la xenofobia.



Investigaciones inmediatas e imparciales sobre las denuncias de malos tratos


Los artículos 12, 13 y 16 de la Convención de la ONU contra la Tortura disponen que todos los Estados Partes garantizarán que se lleva a cabo una investigación inmediata e imparcial siempre que existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o algún otro trato cruel, inhumano o degradante. El artículo 12 deja claro que este deber no depende de que el detenido presente una denuncia oficial.


Amnistía Internacional reconoce que los agentes de policía, al igual que cualquier otra persona, tienen derecho a proteger su reputación, y considera que las investigaciones inmediatas, exhaustivas e imparciales, cuyos métodos y resultados sean públicos, ayudan a proteger la reputación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que puedan haber sido objeto de acusaciones infundadas de malos tratos, y a la vez salvaguardan los intereses de las víctimas auténticas de malos tratos.


En la mayoría de los casos, las denuncias de malos tratos policiales con vistas a que se inicie una investigación administrativa sólo pueden presentarse ante las autoridades de la policía cantonal del cantón en el que, al parecer, se han producido los incidentes. Una vez presentada la denuncia, puede abrirse una investigación administrativa interna.(26) Las investigaciones internas de la policía no garantizan la imparcialidad y no se consideran imparciales. (Más adelante encontrarán información sobre las disposiciones especiales relativas a las investigaciones administrativas establecidas en el cantón de Ginebra.) También pueden presentarse denuncias penales ante la fiscalía, cuya primera medida consiste generalmente en pedir al oficial al cargo de la comisaría a la que está asignado el agente acusado que lleve a cabo una investigación y presente un informe. En algunos de los casos que han llegado a conocimiento de Amnistía Internacional, el denunciante no ha sido entrevistado durante la investigación de la fiscalía, y también parece que, al evaluar las pruebas de un caso determinado, los fiscales invariablemente consideran el testimonio presentado en favor del agente o los agentes acusados más creíble que el testimonio que respalda las denuncias de la víctima.


En junio de 1995, la fiscalía de Ticino inició una investigación sobre la denuncia oficial presentada por dos primos, Ali Doymaz y Abuzer Tastan, dos kurdos turcos reconocidos oficialmente como refugiados en Suiza que habían denunciado haber sido sometidos a malos tratos por parte de agentes encargados de hacer cumplir la ley en Chiasso en abril de 1995. (Véanse los apéndices 2 y 3.)


El fiscal cerró esta investigación en noviembre de 1996 sin haber interrogado, no sólo a los propios denunciantes, sino tampoco a los agentes acusados, a sus colegas o a cualquiera de los tres posibles testigos de los presuntos malos tratos; tampoco había interrogado ni solicitado información adicional a ninguno de los individuos que vieron a los denunciantes horas o días después de su regreso a sus cantones de residencia, y entre los que se encontraban los dos médicos que emitieron los certificados que acompañaban la denuncia. La única persona interrogada por el fiscal fue el intérprete que prestó sus servicios durante los interrogatorios de la policía a los denunciantes y que, por lo tanto, no se encontraba presente en el momento en el que Abuzer Tastan y Ali Doymaz afirman que tuvieron lugar los incidentes denunciados, es decir, en el momento de la detención y al llegar a la comisaría, antes de ser interrogados por los agentes. Al parecer, el informe escrito sobre los presuntos incidentes, elaborado por la policía a petición del fiscal, estaba firmado colectivamente por los agentes acusados. Por otra parte, según parece, durante la investigación el fiscal no se comunicó directamente con los dos denunciantes en ningún momento.


En marzo de 1997, el tribunal penal de apelaciones del cantón de Ticino rechazó el recurso interpuesto, con la ayuda de un abogado, por Abuzer Tastan y Ali Doymaz contra el fallo de la fiscalía, alegando que no había motivos para iniciar procedimientos penales contra ningún agente de policía.


A Amnistía Internacional le preocupó saber que, en su fallo, el tribunal de apelación de Ticino citó como uno de los motivos para aceptar la conclusión del fiscal de que las denuncias realizadas por Abuzer Tastan y Ali Doymaz eran infundadas, y de que no había razones para entablar procedimientos penales contra los agentes acusados, el hecho de que la denuncia oficial presentada por los dos primos en junio de 1995 se limitaba a una descripción resumida y genérica de los incidentes, mientras que, según el tribunal, por la descripción de las denuncias de ambos hombres aparecida en el Informe 1996de Amnistía Internacional (véase el apéndice 2) parecía que los denunciantes habían hecho un relato diferente y más detallado en otro contexto.


Es cierto que las denuncias descritas en el Informe 1996de Amnistía Internacional eran más detalladas que la descripción resumida y genérica de los incidentes, tal como la calificó el tribunal, incluida en la denuncia de junio de 1995, pero no la contradecían. Tal como señaló la apelación presentada posteriormente ante el Tribunal Federal de Lausanne en mayo de 1997, los denunciantes, que no conocían el italiano y no residían en el cantón de Ticino, sino en un cantón de habla alemana, presentaron su denuncia oficial ante la fiscalía sin la intermediación de un abogado. Amnistía Internacional considera que, si a las autoridades judiciales de Ticino realmente les preocuparan las presuntas incoherencias o discrepancias entre la denuncia de malos tratos presentada por Abuzer Tastan y Ali Doymaz en el contexto oficial ante la fiscalía y la denuncia realizada fuera de ese contexto, por ejemplo ante organizaciones no gubernamentales que no eran parte directa de los procedimientos, tendrían una responsabilidad aún mayor de obtener más información y aclarar la cuestión interrogando directamente a los denunciantes.


En una resolución emitida en julio de 1997, el Tribunal Federal declaró que carecía de competencia para examinar la denuncia en la que Ali Doymaz y Abuzer Tastan afirmaban que sus derechos habían sido violados porque la fiscalía no se había puesto en contacto directo con ellos y tampoco les había interrogado. Por otra parte, no se mostró de acuerdo con la importancia concedida por el tribunal cantonal, al rechazar la apelación de los denunciantes, al hecho de que su denuncia contra la policía se había presentado casi dos meses después de los presuntos incidentes, y no lo consideró un factor determinante; tampoco consideró determinante la afirmación de los jueces de que la denuncia era genérica en contraste con la información detallada ofrecida a Amnistía Internacional. El Tribunal Federal concluyó que la denuncia de junio de 1995 contenía los elementos esenciales requeridos. El hecho de que la información facilitada a «organizaciones humanitarias» fuera más detallada que la denuncia en sí no restaba a ésta peso ni valor. Pese a ello, el Tribunal Federal rechazó la apelación señalando en especial el hecho de que en un caso habían transcurrido cuatro días y en otro cinco días desde los presuntos incidentes de Ticino y la visita de los denunciantes a un médico en su cantón de residencia(27) y que los denunciantes no habían intentado obtener ayuda inmediata en Ticino; además, alegó que, al ser interrogado por el fiscal en marzo de 1996, el intérprete que ayudó a Ali Doymaz y Abuzer Tastan el día de su detención declaró que éstos no habían hecho ninguna referencia a haber sido maltratados y tampoco mostraban señales de lesiones. Con esta resolución se confirmó el cierre del caso. El tribunal, además, condenó a los denunciantes a pagar las costas del juicio.



* * * * * *


En Ginebra, tal como se indicó en el informe publicado por Amnistía Internacional sobre Suiza en abril de 1994, se asignó a un magistrado retirado un papel específico en las investigaciones administrativas internas llevadas a cabo sobre las denuncias de malos tratos policiales; este nuevo papel formaba parte de las reformas introducidas en el cantón en 1993 (véase el apéndice 1).


El informe anual presentado en 1995 por el comité del parlamento de Ginebra de supervisores oficiales a centros de detención declaró, tras entrevistar al ex magistrado que desempeñaba entonces el papel de investigador administrativo, que, aunque consideraba que la existencia de este puesto limitaba el comportamiento violento, había observado que, pese a que se suponía que el juez debía recibir todaslas denuncias de violencia policial, en la práctica esto no siempre era así, y esa situación podía mejorarse. Además, el comité, subrayando que el magistrado no podía recibir denuncias directamente de las presuntas víctimas, consideraba que era preciso mejorar también los procedimientos y los medios para presentar denuncias.


El artículo 38 de la Ley PL 7439, que modificaba la ley sobre la policía y entró en vigor en julio de 1996, sentaba formalmente la base legal para el papel asignado al ex magistrado desde 1993. El artículo en cuestión indica que un individuo ajeno a la administración y designado por el gobierno de Ginebra (el Consejo de estado) se encargará de examinar las denuncias y los informes de malos tratos policiales y procederá, cuando sea necesario, a iniciar investigaciones administrativas preliminares y asesorar al jefe del departamento cantonal responsable de las cuestiones de justicia y policía.


Amnistía Internacional, aunque se sentía satisfecha por la medida tomada por las autoridades de Ginebra de introducir un investigador ajeno a las fuerzas policiales para examinar las denuncias de malos tratos por la policía, también sentía preocupación al observar que, durante la investigación administrativa interna llevada a cabo sobre las denuncias de malos tratos presentadas por Clement Nwankwo(véase el apéndice 5), el ex magistrado no parecía haber tratado de encontrar testigos que hubieran presenciado los incidentes producidos en la calle en el momento de la detención, y parecía haber interrogado únicamente a los policías y a los dos dependientes de la tienda que habían acusado a Clement Nwankwo de robo.


Se han denunciado demorasen varios procedimientos judiciales relativos a presuntos malos tratos de la policía; en algunos casos, parece ser que uno de los factores que ha contribuido a esas demoras ha sido la escasez de personal en la fiscalía cantonal.


Se produjo un intervalo de dos años y medio desde que M.F.(28), un refugiado político iraní, presentó su denuncia, en diciembre de 1993, hasta que, en junio de 1996, se celebró el juicio contra tres agentes de la policía municipal de Zurich acusados de abuso de autoridad y de causarle lesiones corporales durante un registro en busca de drogas. (M.F. fue liberado sin cargos.) El tribunal concluyó que uno o más agentes habían hecho un uso injustificado y excesivo de la fuerza al propinarle patadas, pero absolvió a los tres policías alegando que era imposible determinar cuál de ellos había sido el autor de dichas patadas. Tras este fallo no se llevó a cabo ninguna investigación administrativa interna. (Para más información, véase el apéndice 3.)


En septiembre de 1997 aún continuaban las investigaciones sobre la denuncia penal presentada tres años antes, en septiembre de 1994, por dos kurdos turcos, hermanos y solicitantes de asilo(29), respecto al trato que habían recibido a manos de la policía de Ticino en junio de ese año. Los dos hombres habían sido detenidos como sospechosos de ayudar a otros dos kurdos turcos a entrar ilegalmente en Suiza desde Italia. Según la denuncia de ambos, en la comisaría de Lugano los agentes les acusaron de ser terroristas, por su origen kurdo, les esposaron la mano izquierda a unos ganchos fijos, les dieron puñetazos y patadas y los golpearon con la parte inferior de una silla. Los mantuvieron detenidos en la comisaría durante toda la noche y, al parecer, les denegaron su petición de ver a un médico. Su denuncia oficial estaba respaldada por informes médicos y dentales que certificaban, entre otras cosas, que ambos mostraban numerosos cortes y contusiones en el cuerpo, que uno de los hombres había sufrido la perforación de un tímpano y que el otro había perdido dos incisivos superiores.



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APÉNDICES




Apéndice 1 - Extracto de Suiza: Denuncias de malos tratos bajo custodia policial

(Índice AI: EUR 43/02/94/s)


Apéndice 2 - Extracto del Informe 1996de Amnistía Internacional (POL 10/02/96/s)


Apéndice 3 - Extracto de Preocupaciones en Europa: Enero - junio de 1996(EUR 01/02/96/s)


Apéndice 4 - Extracto de Preocupaciones en Europa: Julio - diciembre de 1996(EUR 01/01/97/s)


Apéndice 5 - Extracto de Preocupaciones en Europa: Enero - junio de 1997(EUR 01/06/97/s)


Apéndice 6 - Resumen de las modificaciones propuestas al Código de Procedimiento Penal de Ginebra


Apéndice 7 - El caso de A.S.



APÉNDICE 1



Reformas introducidas en el cantón de Ginebra tras la visita del CEPT en 1991


La publicación del informe del CEPT en enero de 1993 tuvo mucha repercusión en Ginebra, cantón mencionado particularmente en dicho informe. En una conferencia de prensa celebrada en marzo de 1993, el Departamento de Justicia y Policía del Cantón de Ginebra señaló una serie de reformas ya en vías de aplicación, encaminadas a mejorar las garantías para la protección de los derechos humanos por la policía.


Estas reformas incluían mejoras en el reclutamiento y la formación de la policía y la introducción de un servicio médico permanente adscrito a la policía, facilitado por el IUML. Con este servicio, creado en octubre de 1992, la policía puede llamar a un médico del IULM a cualquier hora para que examine a un detenido (o agente de policía) que muestre lesiones traumáticas o alegue tenerlas. Toda lesión hallada en un detenido podrá quedar registrada y la información remitida al jefe de Policía, previa aprobación del detenido. En el caso de que se emita tal informe, la policía deberá abrir una investigación y remitir el expediente al fiscal general. Además, en sus informes, la policía deberá señalar sistemáticamente si se ha visto obligada a emplear la fuerza y de qué forma. En el caso de que se hallen lesiones traumáticas en un detenido o de que el detenido formule una denuncia, en lugar de una mera investigación policial interna, será una persona independiente de la policía (actualmente un juez jubilado) quien realice la investigación administrativa, que podría resultar en la imposición de sanciones disciplinarias, aparte de las actuaciones penales que se hubieran incoado.


Aunque las reformas tuvieron una gran acogida, también han recibido críticas por no ser suficientes. Se ha indicado que la decisión de llamar a los médicos del IUML la toma únicamente la policía y que ha habido casos de detenidos en los que posteriormente se hallaron lesiones que no fueron sometidos a examen médico durante el periodo de detención preventiva. También se ha señalado que, aunque ahora se exige a la policía que haga constar si ha empleado la fuerza y en qué circunstancias, aparentemente sigue sin existir la obligaciónde hacer constar, por ejemplo, la hora exacta de la detención, la de llegada a la comisaría de policía o la duración de los interrogatorios. Por tanto, los abogados de las presuntas víctimas de malos tratos policiales no disponen de una ficha completa de la custodia del detenido, y cabe, pues, la posibilidad de que carezcan de pruebas importantes sobre el trato dispensado a éste. Las autoridades cantonales también siguen oponiéndose a la introducción del derecho a comunicarse con un abogado durante la detención preventiva. Tres diputados del Gran Consejo (el poder legislativo del cantón) presentaron una propuesta de ley en 1993, en la que proponían la introducción de este derecho. La propuesta no fue aprobada.


Informe 1996de Amnistía Internacional - SUIZA APÉNDICE 2



Los tribunales militares condenaron a penas de prisión o de trabajo obligatorio a decenas de objetores de conciencia al servicio militar. Hubo nuevas denuncias de malos tratos a detenidos por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.


Aunque en un referéndum nacional convocado en 1992 se votó a favor de la introducción de un servicio civil alternativo al servicio militar, a fines de año aún no se había puesto en práctica. Sin embargo, en octubre el Parlamento aprobó definitivamente un proyecto de ley según el cual los reclutas que pudieran demostrar su incapacidad para reconciliar el servicio militar con su conciencia tendrían derecho a realizar un servicio civil, cuya duración sería una vez y media mayor que el servicio militar normal. No estaba previsto que la ley entrara en vigor antes de octubre de 1996.


Según el Código Penal Militar, la negativa a realizar el servicio militar continuaba siendo delito. No obstante, cuando un tribunal consideraba que el recluta era incapaz de reconciliar su conciencia con el cumplimiento del servicio militar debido a «valores éticos fundamentales», lo condenaba a un periodo de trabajo en beneficio de la comunidad y este hecho no quedaba reflejado en sus antecedentes penales. Los objetores de conciencia que no reunían las condiciones necesarias para optar a una condena de trabajo obligatorio porque, por ejemplo, los tribunales militares consideraron que se habían opuesto al servicio militar por razones políticas, siguieron siendo condenados a penas de prisión. Sin embargo, según los informes recibidos, fueron pocos los objetores de conciencia que cumplieron penas de prisión en 1995, ya que muchos cantones habían declarado una moratoria sobre estas condenas. Se consideró presos de conciencia a los objetores encarcelados.


Hubo nuevas denuncias de malos tratos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Muchas de las presuntas víctimas eran ciudadanos extranjeros. Hassan L., de nacionalidad libia, presentó una denuncia contra unos agentes de policía tras ser víctima de lesiones que estuvieron a punto de causarle la muerte en febrero. Fue arrestado y detenido, según parece como sospechoso de un delito relacionado con drogas. Admitió que se encontraba en estado ebrio cuando se le aproximaron varios hombres en la zona de Letten, en Zurich, y aseguró que al principio no se dio cuenta de que eran agentes de policía porque iban vestidos de civil. Declaró que, cuando comenzaron a golpearlo, él cogió una piedra para defenderse pero no llegó a utilizarla porque un transeúnte le advirtió de que los hombres eran policías. Denunció que, después de derribarlo de un golpe, lo esposaron y, cogiéndolo de los pies, lo arrastraron por el suelo hasta un vehículo policial mientras los agentes le propinaban patadas en las costillas, el pecho y el cuello y saltaban sobre su pecho. Aseguró que sus agresores eran cuatro o cinco agentes en total y que finalmente quedó inconsciente. También denunció que, después de llevarlo a una comisaría, volvieron a propinarle puñetazos y golpes. Comenzó a sufrir fuertes dolores y tuvo que ser ingresado en la unidad de cuidados intensivos de un hospital. A las pocas horas de su detención, el hospital expidió un certificado médico en el que dejaba constancia de una lesión en el pecho que afectaba al revestimiento del pulmón, dos costillas fracturadas y contusiones en la rodilla izquierda, la parte inferior de la pierna derecha y el pómulo derecho. Durante varios días Hassan L. estuvo al borde de la muerte debido a la lesión pulmonar y las consiguientes dificultades respiratorias. La policía acusó a Hassan L. de utilizar la violencia contra ellos. Se abrieron investigaciones administrativas y judiciales en torno a las circunstancias del arresto.


En abril, los primos Ali Doymaz y Abuzer Tastan, kurdos de Turquía con la condición oficial de refugiados en Suiza, volvían de una visita a Italia cuando su automóvil fue interceptado por tres vehículos policiales en los que se desplazaban cinco o seis agentes de policía. El hermano de Ali Doymaz, que habitualmente reside en Italia, también iba en el automóvil aunque carecía de permiso legal para entrar en el país. Abuzer Tastan denunció que, tras comprobar sus documentos de identidad, los agentes de policía los sacaron a rastras del automóvil y a él lo golpearon en la cabeza, los brazos, los hombros, la espalda y el estómago, y que cuando les pidió que no lo golpearan en el estómago porque sufría problemas gástricos volvieron a hacerlo. Según su relato, después de llevarlo a una comisaría de Chiasso volvieron a someterlo a golpes y patadas, le obligaron a permanecer de pie con los brazos abiertos, profirieron contra él insultos racistas y, finalmente, lo esposaron a un radiador de agua caliente. Por su parte, Ali Doymaz declaró que los agentes le propinaron patadas y le empujaron con sus pistolas y, después de trasladarlo a la comisaría, volvieron a darle patadas y puñetazos en la cara y le hicieron caer al suelo retirándole la silla, además de increparle con insultos racistas y esposarlo a un radiador de agua caliente. A ambos los acusaron de intentar introducir ilegalmente en el país a un inmigrante y les pusieron en libertad bajo fianza. Los informes médicos expedidos por médicos independientes que los examinaron a ambos certificaban tumefacción en la cabeza y el rostro de Ali Doymaz además de una marca de azote en la clavícula izquierda y dolores al mover el hombro izquierdo. Abuzar Tastan presentaba contusiones en los antebrazos y se indicaba que padecía fuertes dolores de estómago, aunque el mes anterior había sido tratado de una úlcera duodenal. En junio, ambos presentaron una denuncia formal contra la policía.


Amnistía Internacional expresó preocupación por el hecho de que se siguieran imponiendo sanciones a quienes se negaban a realizar el servicio militar por motivos de conciencia, aunque también vio con satisfacción los progresos hacia el establecimiento efectivo de una alternativa civil al servicio militar.


La organización solicitó información a las autoridades sobre las medidas adoptadas para investigar los casos denunciados de malos tratos y sobre las conclusiones de las investigaciones abiertas en torno a dichas denuncias. Algunas autoridades proporcionaron información sobre el estado de las investigaciones y los procedimientos judiciales. Otras declararon que las denuncias eran infundadas o bien que las lesiones de los detenidos se debían a la utilización, por parte de la policía, del grado de fuerza necesario para reducir a quien se resiste violentamente al arresto.



Preocupaciones en Europa: Enero - junio de 1996(EUR 01/02/96/s) APÉNDICE 3



Índice AI: EUR 43/02/97/s Amnistía Internacional, noviembre de 1997

SUIZA


Presuntos malos tratos por parte de agentes de policía


Se inició una investigación policial sobre la denuncia presentada en febrero por AS, solicitante de asilo procedente de Kosovo, provincia de la República Federal de Yugoslavia, tras ser detenido en Lugano la mañana de 22 de diciembre de 1995 por robar un par de zapatos. AS denunció que a su llegada a la comisaría de Lugano había sufrido malos tratos y había sido insultado por cuatro de agentes de policía y que cuando solicitó la presencia de un abogado no se lo concedieron, aun cuando el Código de Procedimiento Penal de 1993 del Cantón de Ticino introducía la posibilidad de tener acceso inmediato a un abogado después del arresto. Afirmó que le habían ordenado firmar un documento escrito en italiano y que cuando alegó que no entendía el italiano y que no podría enterarse del contenido fue golpeado de nuevo. Entonces firmó y alrededor de una hora después de su llegada a la comisaría le llevaron a una celda y recibió una negativa cuando pidió que le viera un médico. Quedó en libertad alrededor de las seis de la mañana del día siguiente y solicitó tratamiento médico en el servicio de urgencias de un hospital local que expidió un certificado el 27 de diciembre de 1995 confirmando que en la revisión médica realizada el 23 de diciembre de 1995 se había constatado una fuerte contusión en la parte inferior de la pierna, hematoma e hinchazón en el brazo derecho y otras lesiones en el ojo derecho que requirieron el examen de un especialista. AS continúa recibiendo tratamiento médico en el ojo. Unas semanas después del arresto recibió una carta de la Oficina Federal para los Refugiados en la que constaba que AS había retirado su solicitud de asilo. Al parecer, esta petición la había hecho en el documento que firmó en la comisaría. Posteriormente, AS presentó una denuncia ante las autoridades judiciales.


En una carta fechada el 27 de diciembre, las autoridades del cantón de Ticino respondieron a las preguntas realizadas en diciembre de 1995 por Amnistía Internacional sobre la denuncia formal de malos tratos infligidos por la policía presentada ante las autoridades judiciales en el mes de junio de 1995 por Ali Doymaz y Abuzer Tastan, kurdos turcos con la condición oficial de refugiados. Habían sido arrestados por la policía de Chiasso en abril de 1995 por ayudar a introducir en Suiza a un inmigrante ilegal, un familiar (véase Índice AI: EUR 01/01/96/s). Amnistía Internacional había solicitado algún tipo de comentario sobre las denuncias, la confirmación de la apertura de investigaciones oficiales, y en particular, información sobre si los denunciantes habían sido entrevistados por las autoridades judiciales. En la respuesta se indicaba que el fiscal general de Ticino había abierto una investigación sobre las denuncias, había obtenido informes de la policía de Chiasso sobre el caso y que poco después dispondría de más información preliminar. A finales de junio, un año después de presentar la denuncia, Ali Doymaz y Abuzer Tastan no habían sido interrogados.


Una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior de Zurich (Obergericht) en marzo establecía que las lesiones sufridas por Hassan L. en febrero de 1995 (véase Índice AI: EUR 01/02/95/s) podían atribuirse a una pugna violenta con la policía en el momento de su detención y a una caída en la celda como consecuencia de su embriaguez y de su deficiente estado físico. Hassan L. había denunciado que la policía de Zurich lo había maltratado en la calle y en una comisaría en la noche del 1 al 2 de febrero de 1995. Sin embargo, el tribunal llegó a la conclusión de que no había sido maltratado en la calle y de que los policías se habían visto obligados a utilizar la fuerza (incluido el uso de un palo de madera que estaba en el suelo) para reducirlo y para protegerse a sí mismos. Después de la investigación inicial sobre la denuncia formal presentada por Hassan L., los fiscales habían solicitado que dos agentes de una brigada de estupefacientes de la policía de la ciudad de Zurich fueran acusados de abuso de autoridad y de provocar lesiones físicas en la comisaría, y pidieron que fueran condenados a cinco días de arresto. Al examinar la apelación contra la absolución presentada por Hassan L. ante un tribunal de primera instancia, el Tribunal Superior manifestó que en su testimonio existían contradicciones y que su recuerdo de los hechos no era muy fiable, posiblemente debido a la gran cantidad de alcohol que había ingerido el día del arresto. Reconoció que en el testimonio de la policía sobre la detención una vez dentro de la comisaría también existían contradicciones y que no podía excluir completamente la posibilidad de que hubiera sido maltratado allí, pero llegó a la conclusión de que no existían pruebas fidedignas que respaldaran la denuncia y sirvieran para declarar culpable a ningún agente.


En junio, tres agentes de la misma brigada de estupefacientes, entre ellos dos de los agentes absueltos en el caso de Hassan L., fueron juzgados por un juez del tribunal del distrito de Zurich por abuso de autoridad y provocar lesiones corporales a un refugiado político iraní cuando realizaban un registro en busca de drogas en noviembre de 1993. No se encontraron drogas y el hombre quedó en libertad sin cargos. El juez llegó a la conclusión de que al menos uno de los agentes había hecho uso de fuerza excesiva al propinar patadas al iraní, causándole cortes y hematomas en la pierna y en la ingle, pero absolvió a los tres agentes basándose en que era imposible establecer cuál o cuáles de ellos eran los que habían propinado las patadas. En su denuncia formal, el iraní había alegado que un grupo de hombres vestidos de civil, que no se identificaron como policías, le habían agarrado por el pelo, le habían golpeado contra la pared y le habían propinado patadas y puñetazos. Los tres agentes acusados, que negaron haberle propinado patadas, afirmaron que se había resistido al registro corporal y que se habían visto obligados a empujarlo contra la pared para reducirlo. El juez consideró que el corte en el labio del denunciante se había producido probablemente en ese momento y que otras lesiones en la cabeza que había alegado no quedaban totalmente probadas.


El caso había sufrido varios retrasos. Después de la denuncia presentada por el hombre contra varios agentes de policía sin identificar en diciembre de 1993, pasó un año sin que apenas se realizaran progresos en la investigación y sin que las distintas partes implicadas en el caso fueran interrogadas sobre los presuntos incidentes. A primeros de 1995, el fiscal de distrito (Bezirksanwalt) ordenó que se retiraran los cargos contra cuatro agentes entonces bajo investigación. En agosto de 1995, un juez de un tribunal de distrito aceptó la apelación del denunciante contra esta decisión, criticó la «valoración unilateral» de los elementos de juicio que había hecho la acusación y calificó de «incomprensible» el razonamiento en que se basaba la decisión para no seguir adelante con los procedimientos. Solicitó que se siguiera con los procedimientos y que se volvieran a presentar los cargos. En noviembre de 1995 la acusación dictó auto de procesamiento contra dos de los agentes, pero solicitó que fueran exculpados y se les pagara una compensación. Los cargos contra los otros dos agentes fueron retirados de nuevo pero, tras una serie de apelaciones del demandante que tuvieron éxito ante un tribunal de distrito, el fiscal procesó a uno de ellos en marzo de 1996. El juez no concedió compensación ni al policía ni al demandante, que ha presentado una apelación.


En los últimos años, el cantón de Ginebra ha introducido una serie de reformas orientadas a mejorar las salvaguardias contra los malos tratos a detenidos bajo custodia policial (véase Suiza: Denuncias de malos tratos bajo custodia policial, Índice AI: EUR 43/02/94/s). Sin embargo, a pesar de estas reformas han seguido llegando informes de varias denuncias de malos tratos por parte de la policía.


El 18 de marzo, tras una investigación policial, el fiscal general de Ginebra dictó condenas condicionales de tres y cuatro meses de cárcel contra dos agentes de policía por provocar lesiones físicas a un ciudadano marroquí el 23 de diciembre de 1995. La policía le había detenido a primeras horas de la mañana tras recibir un aviso de una cafetería de la ciudad, donde le encontraron en estado ebrio y provocando un alboroto. Fue esposado y conducido a la comisaría, de la que salió unas cuatro horas después. Unos días después presentó una denuncia formal contra la policía alegando que le habían golpeado mientras estaba esposado y le habían llamado «sucio árabe». Al parecer, la denuncia estaba respaldada por certificados médicos en los que constaba que tenía dos costillas rotas o con fisuras y contusiones y rasguños en la espalda. Según declaraciones aparecidas en la prensa, el fiscal general adoptó la decisión tras oír el testimonio de un policía en periodo de formación que se encontraba en la comisaría en el momento de los presuntos incidentes y que declaró que había visto cómo uno de los agentes golpeaba al detenido mientras el otro agente miraba sin intervenir. En junio, los agentes presentaron una apelación que tuvo éxito alegando que los cargos presentados contra ellos debían ser examinados por una instancia superior, y el caso fue remitido al fiscal general para que decidiera si se debía designar un juez investigador o si el caso debía pasar directamente a una vista ante un tribunal penal ordinario de Ginebra. Sin embargo, la acusación sólo puede proceder si la presunta víctima continúa adelante con la denuncia.


En vista de estas denuncias, Amnistía Internacional acogió con satisfacción la aprobación por el parlamento cantonal de Ginebra, en el mes de abril, de unas reformas legislativas que introducían salvaguardias contra posibles malos tratos bajo custodia policial. Entre las medidas adoptadas se incluía el examen médico rutinario de todo presunto delincuente antes de ser interrogado por la policía (a menos que el detenido se negase); también se haría un examen médico despuésdel interrogatorio si el detenido lo solicitaba. También se propuso que no hubiera excepciones al derecho de tener acceso inmediato a un abogado después de estar 24 horas bajo custodia policial y que los detenidos debían tener derecho a que se informase rápidamente a sus familiares de su detención, excepto cuando existiera el riesgo demostrable de comprometer la investigación criminal. También debía ponerse a disposición de todo detenido bajo custodia policial una lista de sus derechos escrita en varios idiomas y redactada en un estilo comprensible para él. El jefe de la policía de Ginebra apoyó públicamente la introducción de estas reformas, señalando que el examen médico sistemático de los detenidos también serviría para proteger a los agentes de denuncias infundadas de malos tratos. Sin embargo, en el momento de escribir este documento las reformas no han entrado en vigor ya que están sujetas a un referéndum cantonal.


La conveniencia de introducir estas reformas también se pone de manifiesto ante las denuncias formales presentadas por Marc G. ante el jefe de policía de Ginebra y el fiscal general el 28 y el 29 de marzo respectivamente. Afirmó que, después de llevar a cabo un robo por el método del tirón en una calle de Ginebra, unos agentes le arrinconaron junto con un cómplice en el interior de un edificio. Denunció que, tras rendirse, uno de los agentes ordenó a un perro policía que le atacara y que el perro le mordió en el hombro, la cadera, el muslo y la rodilla izquierda, y que cayó al suelo con fuertes dolores. Dijo que a pesar de sus repetidas demandas de que llamaran al perro, el agente animó al animal a continuar, riéndose mientras miraba; finalmente el perro se retiró cuando Marc G. dejó de moverse. Afirmó que tras haber sido esposado con las manos a la espalda, otro agente lo atrajo hacia sí y le arrojó contra la pared, después de lo cual el perro le volvió a atacar en el muslo y que, cuando se quejó, el agente le golpeó en la cabeza con la pistola. Dijo que un tercer agente le arrastró escaleras abajo hasta la calle, le empujó violentamente la cabeza y el torso sobre el capó del vehículo policial, agarró las esposas y le retorció los brazos hacia atrás hasta que pensó que le iba a romper el brazo, mientras le clavaba el codo en la columna vertebral y el cuello y le amenazaba con nuevos malos tratos en la comisaría si no «hablaba».


Afirmó que en la comisaría fue interrogado por el agente que presuntamente le había golpeado con la pistola y que cuando le dijo que se encontraba muy mal, que era diabético y que necesitaba insulina, el agente respondió que llamarían a un médico cuando contestara a algunas preguntas. Afirmó que después de ser interrogado alrededor de una hora, durante la cual no le dieron comida, agua ni insulina, suplicó que llamaran a un médico. Según la denuncia de Marc G., a los veinte minutos llegó una doctora y dijo al agente que precisaba hospitalización urgente; en vez de eso le volvieron a interrogar una vez que la doctora se marchó y le dijeron que si quería que le llevaran al hospital debía firmar una confesión. Declaró que fue interrogado durante unas cuatro horas antes de que lo llevaran al hospital cantonal, donde fue examinado por un médico que fotografió sus lesiones. Permaneció en el hospital en observación toda la noche y después le volvieron a llevar a la comisaría, donde le interrogaron de nuevo antes de conducirlo a una cárcel local ese mismo día. En la denuncia que presentó en el mes de marzo, Marc G. afirmaba que aún padecía fuertes dolores de cabeza y en la cadera y hombro; está esperando que le operen el hombro. Se adjuntaban las fotografías tomadas en el hospital cantonal y un certificado confirmando que el 4 de febrero el servicio de urgencia había constatado contusiones en la cabeza e hinchazón y numerosos cortes y magulladuras en la pierna izquierda, concentradas en torno al muslo. En el certificado se indicaba que el resultado del examen médico era «coherente» con las denuncias del paciente de que había recibido un golpe en la cabeza con la culata de una pistola y que había sido atacado por un perro. Un certificado expedido por el servicio médico de la cárcel tras un examen realizado el 5 de febrero también indicaba lesiones traumáticas en la pierna izquierda y hombro. Al final de mayo, el fiscal general decidió que la denuncia de Marc G. debía ser asignada a un juez investigador.


Índice AI: EUR 43/02/97/s Amnistía Internacional, noviembre de 1997

Preocupaciones en Europa: Julio - diciembre de 1996(EUR 01/01/97/s) APÉNDICE 4



Índice AI: EUR 43/02/97/s Amnistía Internacional, noviembre de 1997

SUIZA


Objeción de conciencia al servicio militar


En octubre entró en vigor una legislación que prevé, por primera vez, una verdadera alternativa civil al servicio militar obligatorio. Podrán acceder al nuevo servicio, cuya duración es de una vez y media la del servicio militar ordinario, los reclutas que demuestren de modo satisfactorio a una comisión civil que el servicio militar es irreconciliable con sus conciencias. Amnistía Internacional había expresado durante muchos años su preocupación ante la falta de un verdadero servicio civil para los objetores de conciencia al servicio militar, y por las sentencias de cárcel y de trabajos forzosos que los tribunales militares habían impuesto a algunos objetores de conciencia. Por consiguiente, la organización expresó su satisfacción por la nueva legislación y observará su aplicación.


Presuntos malos tratos a detenidos


EG, ciudadano turco con la condición oficial de refugiado en Suiza, denunció que le habían sometido a malos tratos físicos durante las dos horas que estuvo detenido por agentes de la fuerza de guardias de fronteras (organismo federal) en el cantón de Ticino.


Dijo que, al entrar en Suiza en automóvil el 26 de junio de 1996, después de un día de viaje a Italia, un guardia de fronteras suizo les dio el alto a él y a su acompañante, también de origen turco y oficialmente reconocido como refugiado, en la frontera entre Suiza e Italia, a las afueras de Chiasso, y les pidió que mostraran sus documentos de identidad y de viaje. Según el relato de EG, se llevaron los documentos para verificarlos y el automóvil fue rodeado por unos cinco agentes, que les ordenaron a punta de pistola a él y a su acompañante que salieran del vehículo. EG afirmó que le sacaron del automóvil y le obligaron violentamente a tirarse al suelo, mientras los guardias procedían a registrar el automóvil. Advirtió a los guardias que estaba discapacitado y que esos malos tratos podían tener consecuencias para su salud y, después de levantarse, preguntó de qué delito se les acusaba. Como respuesta, según afirma EG, uno de los guardias le dijo que se callara y le golpeó. Al parecer, a continuación hubo un intercambio de insultos verbales y EG fue esposado y llevado al interior de las oficinas de los guardias de fronteras, donde, según su denuncia, le obligaron a colocarse contra una pared y dos agentes le golpearon en las piernas y en los hombros. Dijo que después le quitaron las esposas y le obligaron a desnudarse y a permanecer de pie con la cara contra la pared, mientras los agentes le registraban a él y su ropa. Al no encontrar nada incriminatorio en ella, se la tiraron para que volviera a ponérsela. Cuando se hubo vestido, volvieron a ponerle las esposas y estuvo detenido en una habitación durante otra media hora, mientras desnudaban y registraban a su acompañante.


Dijo que, finalmente, dos agentes de la policía cantonal entraron en la habitación y le informaron de que los guardias de fronteras le habían confundido con otra persona, al parecer un asesino, y que podía marcharse. Afirmó que cuando dijo a la policía que deseaba presentar una denuncia, le confirmaron que tenía derecho a hacerlo y le aconsejaron que se procurara un informe médico. No volvió a ver a los guardias de fronteras y, cuando su acompañante volvió a reunirse con él, prosiguió el viaje hacia el cantón en el que reside. Al día siguiente, 27 de junio, fue examinado por su médico, quien dejó constancia de que presentaba contusiones en la pierna izquierda y en el brazo derecho e indicó que estas lesiones eran coherentes con sus denuncias. Al parecer, el 28 de junio intentó registrar una denuncia formal en la policía local de su cantón, pero le informaron de que debía presentarla en el cantón de Ticino, donde habían ocurrido los presuntos incidentes. En agosto presentó una denuncia formal en la fiscalía de Lugano y se abrieron investigaciones formales al respecto.


Según informes, continuaron las investigaciones judiciales sobre las denuncias de malos tratos por parte de agentes de la policía cantonal de Ticino que habían presentado los refugiados kurdos turcos Ali Doymazy Abuzer Tastanen junio de 1995, y AS, solicitante de asilo de la provincia yugoslava de Kosovo, en enero de 1996 (véase Índice AI: EUR 01/02/96/s).


En octubre, el jefe de la policía cantonal de Ginebra confirmó que se había asignado a un juez investigador la investigación judicial en curso sobre la denuncia formal que Marc Guerrerohabía presentado contra agentes de policía de Ginebra en marzo de 1996 (véase Índice AI: EUR 01/02/96/s). En su denuncia afirmaba que, en febrero, unos agentes de policía habían ordenado a un perro de policía que le atacara, lo cual le causó heridas graves, cuando él ya se había rendido al final de una persecución. Afirmaba asimismo que los agentes le habían maltratado físicamente y le habían privado deliberadamente de tratamiento médico durante varias horas. El jefe de la policía afirmó que parecía prematuro extraer conclusiones definitivas sobre el caso, pero subrayó que los agentes acusados negaban enérgicamente las afirmaciones formuladas en la denuncia de Marc Guerrero. Dijo que en el arresto de Marc Guerrero se había utilizado un perro policía por razones de seguridad, pero que no había nada que indicara «a priorique el uso del perro policía fuera contrario al principio de proporcionalidad».



El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas examina el primer informe de Suiza


Los días 24 y 25 de octubre, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estudió el primer informe de Suiza sobre su aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Suiza es Estado parte desde 1993. Una delegación compuesta por 10 miembros del gobierno presentó el informe y respondió a las preguntas orales y escritas del Comité de Derechos Humanos.


En sus conclusiones formales, publicadas en noviembre, el Comité expresó su preocupación acerca de varias cuestiones concretas, como las «numerosas» denuncias de malos tratos, en especial a ciudadanos extranjeros, durante el arresto y el periodo inicial de detención bajo custodia de la policía; las deficiencias observadas en las investigaciones sobre denuncias de malos tratos, y el hecho de que no se impusieran penas adecuadas a los responsables de esos malos tratos.


El Comité recomendó que Suiza intensificara las conversaciones encaminadas a armonizar los 26 códigos cantonales de procedimiento penal, en especial por lo que respecta a la garantía de salvaguardias fundamentales para los detenidos. El Comité insistió en la necesidad de que todos los cantones reconozcan en la legislación el derecho de los presuntos delincuentes a acceder a un abogado y a sus familiares desde el momento en que sean arrestados y a ser examinados por un médico independiente una vez arrestados, después del interrogatorio y antes de comparecer ante un juez o quedar en libertad. Recomendó asimismo que se establecieran en todos los cantones mecanismos independientes y sujetos al escrutinio público para examinar las denuncias de malos tratos de la policía.


Índice AI: EUR 43/02/97/s Amnistía Internacional, noviembre de 1997

APÉNDICE 5


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SUIZA


Presuntos malos tratos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley


Clement Nwankwo, destacado abogado y activista de derechos humanos nigeriano, denunció haber sufrido malos tratos a manos de la policía de Ginebra en abril, al día siguiente de llegar a la ciudad para prestar declaración ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. La policía lo detuvo en el centro de Ginebra, como presunto autor del hurto en un comercio, y Nwankwo permaneció detenido hasta el día siguiente, en que ingresó en prisión. Allí lo interrogó un juez de instrucción en relación con la acusación de hurto y resistencia a la autoridad enel momento de la detención. Al día siguiente, comparecieron ante el juez tanto Clement Nwankwo como las dos empleadas de comercio que lo habían acusado de llevarse dos trajes de mujer de su establecimiento. Nwankwo reconoció haber entrado en la tienda, pero negó categóricamente haberse llevado la ropa. No se le encontró en posesión de traje alguno de mujer y ninguna de las dos empleadas había visto cómo los hurtaban; creían haber notado la ausencia de tales prendas después de una breve visita de Nwankwo al comercio.


Nwankwo recobró la libertad unas 72 horas después de su detención, tras una nueva comparecencia ante el juez de instrucción, que lo declaró culpable de hurto y de resistencia a la autoridad, y lo condenó a una pena de 20 días de prisión y a otra de expulsión de Suiza durante tres años (el cumplimiento de las cuales quedó en suspenso), así como al pago de las costas judiciales, en cuantía de 230 francos suizos. Las condenas impuestas en este tipo de procedimientos sumarios se anulan automáticamente si el condenado, como en este caso, decide recurrirlas. En consecuencia, Clement Nwankwo fue citado para un juicio ordinario ante el Tribunal de Policía Sque se ocupa de juzgar los delitos menos gravesSen el cantón de Ginebra.


En una queja que presentó ante las autoridades administrativas de Ginebra unos días después de haber recobrado la libertad, Clement Nwankwo denunció que seis agentes de la policía, algunos uniformados y otros no, lo rodearon en la calle sin ninguna explicación. Pese a que, como le pidieron, mostró su pasaporte de inmediato, uno de los agentes lo empujó con brusquedad contra una pared y, cuando trataba de recuperar el equilibrio, otro le golpeó en la cara, rompiéndole las gafas. Nwankwo dijo que entonces pensó que se encontraba en grave peligro y comenzó a gritar su nombre y el de su hotel, ante lo cual los policías empezaron a propinarle patadas, puñetazos y golpes con las porras, mientras proferían insultos racistas. En su denuncia, Nwankwo afirma que uno de los agentes le puso una porra en la garganta y presionó con tanta fuerza que perdió el conocimiento; cuando lo recuperó, estaba tendido en el suelo de una comisaría de policía, donde un agente le daba patadas. El denunciante alega que después lo abofetearon y lo obligaron a desnudarse, y que estuvo alrededor de una hora en ropa interior, esposado a la pata de una mesa metálica en una sala de entrevistas. Le informaron que estaba detenido como presunto autor de un hurto y le pidieron que hiciera una declaración. Él negó haber robado los trajes, pero se negó a firmar una declaración redactada en francés, lengua que no entiende.


Según Clement Nwankwo, cuando pidió que lo examinara un médico, la policía le dijo que podían avisar a uno, aunque no de su elección, como había solicitado. También denunció que no le permitieron usar el teléfono hasta la segunda comparecencia ante el juez, que le permitió realizar una llamada telefónica, a la Comisión Internacional de Juristas, sólo con la condición de que después accediera a firmar el acta de las diligencias.


El certificado médico emitido al día siguiente de que lo pusieran en libertad recoge sus quejas de dolor en las muñecas y en el pecho, y deja constancia de lesiones en las muñecas y en el ojo izquierdo, manifestando que dichas lesiones, de origen traumático, se debieron «con toda probabilidad» a los malos tratos denunciados.

El consejero de Estado a cargo del Departamento de Justicia y Policía del cantón ordenó de inmediato una investigación administrativa. En una carta enviada a Clement Nwankwo en mayo, adujo que había sido la «fuerte resistencia» que éste había opuesto a la detención la que había obligado a la policía a emplear la fuerza. Sin embargo, reconoció que la investigación interna había demostrado que «las condiciones» en las que lo mantuvieron en la sala de entrevistas de la comisaría de policía «no son conformes a las normas deontológicas de la policía de Ginebra», y le ofreció disculpas en nombre de la policía por ese «trato inadecuado», al tiempo que lo informaba de que se sancionaría a los funcionarios implicados.


En junio, un delegado de Amnistía Internacional asistió como observador al juicio de Clement Nwankwo ante el Tribunal de Policía. Éste absolvió al procesado del delito de hurto, pero lo condenó a una pena de cuatro días de prisión (que ya había cumplido en abril) y al pago de las costas judiciales en cuantía de 600 francos suizos, como culpable de resistencia a la autoridad. La vista de su recurso contra esta sentencia se celebrará en septiembre u octubre.


En mayo, el fiscal general de Ginebra informó a Marc Guerrerode su intención de archivar la denuncia que éste presentó en marzo de 1996 contra la policía de Ginebra(30) dado que el juez de instrucción a quien le correspondió el sumario había concluido que las investigaciones realizadas desmentían los hechos que Marc Guerrero había denunciado. Éste no recurrió: para entonces, ya había cumplido su pena de cárcel por hurto y lo habían expulsado a Francia.


Amnistía Internacional tuvo conocimiento de que, en noviembre de 1996, el fiscal general de Ticino archivó una investigación sobre la denuncia formulada por los refugiados turcos Ali Doymaz y Abuzer Tastan en junio de 1995, según la cual, dos meses antes, habían sufrido malos tratos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en Chiasso(31).


Según la información de que dispone Amnistía Internacional, el fiscal cerró la investigación, no sólo sin haber interrogado a los dos denunciantes sino tampoco a los funcionarios acusados ni a sus compañeros, ni a ninguno de los tres posibles testigos de los presuntos malos tratos. Tampoco interrogó ni solicitó información adicional a ninguna de las personas que vieron a los denunciantes unas horas o días después de que regresaran a sus cantones de residencia, incluyendo a los dos médicos que emitieron los certificados médicos adjuntos a la denuncia. Amnistía Internacional observó asimismo que, al parecer, el fiscal sólo interrogó al intérprete que asistió al interrogatorio policial de los denunciantes y que, por tanto, no estuvo presente cuando ocurrieron los incidentes denunciados por Abuzer Tastan y Ali Doymaz, es decir, en el momento de su detención y a la llegada a la comisaría, antes de que la policía los interrogara.


En marzo de este año, un tribunal de Ticino desestimó el recurso que formularon Abuzer Tastan y Ali Doymaz contra la decisión del fiscal de que no había lugar a causa contra ningún funcionario de la policía por ausencia de motivos suficientes. En mayo, los recurrentes apelaron también esta sentencia, esta vez ante el Tribunal Federal.


Los casos de Abuzer Tastan y Ali Doymaz figuran entre varios casos de presuntos malos tratos a manos de funcionarios encargados de cumplir la ley que Amnistía Internacional expuso en una carta enviada a las autoridades de Ticino en junio. En la carta, la organización solicitaba aclaraciones respecto a la investigación oficial de tales denuncias y respecto a las garantías frente a los malos tratos que se ofrecían a las personas detenidas bajo la custodia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el cantón.


Informe del Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, del Consejo de Europa


En junio, el Consejo Federal Helvético(32) autorizó la publicación del informe que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura redactó sobre su segunda visita periódica, efectuada en febrero de 1996, para dar seguimiento a las críticas y recomendaciones formuladas tras su visita de 1991(33) y examinar el trato que se daba a los detenidos y las condiciones de detención en diferentes centros de reclusión de los cantones de Berna, Ginebra, Ticino, Valais, Vaud y Zurich. El informe provisional del gobierno se publicó de forma simultánea.


El Comité manifestó en su informe que la gran mayoría de las personas entrevistadas durante su visita de dos semanas, que estaban o habían estado recientemente bajo custodia policial, indicaron que habían recibido un trato correcto, tanto en el momento de su detención como durante el interrogatorio policial. Sin embargo, añadió que había visto a «cierto número de personas, especialmente de nacionalidad extranjera y personas detenidas por infracciones relacionadas con el narcotráfico, que alegaron haber sido sometidas a malos tratos, principalmente insultos, bofetadas y golpes, por los funcionarios de la policía, en el momento de la detención(34)». El Comité señaló asimismo que en Zurich se había entrevistado con dos detenidos que manifestaron haber sufrido mordeduras graves de perros policiales en el momento de la detención, uno de los cuales mostraba aún heridas en un hombro y un muslo. Las autoridades policiales del cantón de Zurich declararon que en la intervención de la policía se había respetado el principio de la proporcionalidad, ya que el detenido, haciendo caso omiso de las órdenes de los agentes, había tratado de huir cuando éstos le dieron el alto durante un control antinarcóticos y se había resistido «enérgicamente» a la detención. Cuando el Comité solicitó información detallada acerca de las instrucciones en vigor sobre el uso de perros en las operaciones policiales de detención, las autoridades federales indicaron que no existían tales directrices.

El Comité también señaló en su informe que había recibido una lista, relativa a 1995, de 22 personas con lesiones por traumatismo y cuyos casos había remitido el Instituto Universitario de Medicina Forense de Ginebra al jefe de la policía del cantón. Veintiuna de ellas alegaron malos tratos de la policía, principalmente en el momento de la detención. Dos alegaron malos tratos durante el interrogatorio policial: una de ellas afirmó que había recibido bofetadas así como golpes en la parte inferior del cuerpo con un cable eléctrico. Un examen clínico realizado dos días después de los presuntos incidentes dejó constancia de lesiones concordantes con el uso de un cable eléctrico.


Las autoridades de Ginebra indicaron, en relación con estos 22 casos y con otros cuatro de presuntos malos tratos expuestos por el Comité, que la mayoría de los afectados no habían formulado denuncia penal, por lo que no se habían confirmado los hechos alegados en los informes médicos. En la mayor parte de los casos en los que sí se presentó denuncia, se concluyó que la conducta de los funcionarios policiales había sido conforme con la ley, por lo que el fiscal general había archivado las actuaciones. El Comité tomó nota de varias medidas destinadas a prevenir los malos tratos, introducidas por las autoridades de Ginebra después de su visita de 1991, indicando que sería sumamente recomendable la adopción de medidas similares en todos los cantones.


El Comité afirmó asimismo en su informe que había encontrado pocas denuncias de malos tratos físicos infligidos durante el interrogatorio policial, aunque señaló que recibió algunas denuncias aisladas en los cantones de Valais y Zurich. En un caso, en el informe médico emitido cuando el detenido ingresó en prisión, se hacía constar que sus lesiones )que incluían un hematoma en la pared abdominal y contusiones en el abdomen y en la región del hígado y la vesícula)concordaban con la denuncia de malos tratos formulada por la víctima.


El Comité solicitó que se recordara a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que el uso de la fuerza debía limitarse al estrictamente necesario, y que una vez subyugada la persona, nada justificaba la brutalidad de los funcionarios.


El Comité señaló asimismo que, tras su visita de 1991, había recomendado, entre otras medidas, la introducción de tres salvaguardias que consideraba fundamentales para evitar los malos tratos a los detenidos bajo custodia policial: el derecho garantizado del detenido a informar sin demora de su detención a un familiar o a otra persona; disponer de un abogado desde el momento de la detención; y tener acceso a un médico, incluido un facultativo de su propia elección. El Comité indicó que la situación respecto de tales recomendaciones parecía no haber «evolucionado apenas» desde su visita de 1991 y recomendó que las autoridades volvieran a examinar su postura al respecto. También reiteró la recomendación de que se informase a todos los detenidos de sus derechos y de que se elaborara un código de conducta para los interrogatorios policiales, y solicitó la introducción en todos los cantones, como medida disuasoria frente a posibles malos tratos, de un sistema de visitas regulares sin previo aviso a los centros de detención policial, a cargo de un organismo judicial o de otro tipo y de carácter independiente (similar al sistema vigente en el cantón de Ginebra). Las autoridades federales indicaron que transmitirían la recomendación a todos los cantones. El Comité también formuló varias recomendaciones relativas a las condiciones de detención, incluida la de que se tomasen medidas inmediatas para permitir que todos los detenidos sin excepción tuvieran la posibilidad de disfrutar como mínimo de una hora al día de ejercicio al aire libre.


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APÉNDICE 6


Modificación del Código de Procedimiento Penal del cantón de Ginebra


En abril de 1996, el parlamento cantonal de Ginebra aprobó la Ley PL 6957, que modificaba el código de procedimiento penal del cantón. Sin embargo, en octubre de 1997 esa ley aún no había entrado en vigor, ya que un comité de referéndum que hacía campaña contra las reformas incluidas en ella alegando principalmente cuestiones económicas, especialmente el coste de introducir un examen médico sistemáticopara todos los presuntos delincuentes puestos bajo custodia de la policía, pidió que se llevara a cabo un referéndum cantonal.


En virtud de la versión modificada del código de procedimiento penal del cantón, todos los presuntos delincuentes detenidos por la policía deben ser examinados por un médico antes de ser interrogados. Al abandonar las instalaciones policiales, deben ser sometidos a otro examen médico, si ellos o los agentes lo solicitan. Si un detenido pone objeciones a ser examinado por un médico antes del interrogatorio, o a ser examinado a petición de un agente antes de abandonar la comisaría, el hecho debe quedar registrado en el informe policial; todos los certificados relativos a las denuncias de malos tratos deben adjuntarse también al informe policial. Los detenidos puestos bajo custodia deben además ser informados de todas estas disposiciones sin demora, por escrito y en un idioma que comprendan.


En vista de la oposición a la ley, los diputados parlamentarios que iniciaron las reformas han presentado una versión enmendada de la propuesta, en la que se elimina la obligación de llevar a cabo un examen médico sistemático de todos los detenidos antes de los interrogatorios de la policía. Amnistía Internacional tiene entendido que esta nueva propuesta, si es aceptada por el parlamento de Ginebra, sustituirá a la ley aprobada en abril de 1996 y, con toda probabilidad, entrará en vigor sin necesidad de ser sometida a referéndum.


La versión modificada del código dispone también que los presuntos delincuentes bajo custodia de la policía deben ser informados sin demora, por escrito y en un idioma que comprendan de su derecho a comunicar su detención a su abogado, a recibir una visita de éste y a entrevistarse libremente con él, una vez concluido el interrogatorio de la policía pero no más tarde de la primera hora laborable una vez transcurridas 24 horas desde el inicio de dicho interrogatorio; el único motivo por el que esta entrevista no podrá llevarse a cabo será que exista riesgo de connivencia o que se ponga en peligro la investigación. Los detenidos también deben ser informados de que, si no conocen a ningún abogado, tienen derecho a que se designe un letrado que los represente.


Además, el texto dispone que, a menos que exista riesgo de connivencia o se ponga en peligro el curso de la investigación, todos los presuntos delincuentes detenidos por la policía tienen derecho a ponerse en contacto, por teléfono y bajo la supervisión de un agente, con un amigo cercano, con un familiar o con la persona que les proporciona empleo para comunicarles su detención. Los extranjeros también pueden pedir que se informe a su consulado. Las autorizaciones y las negativas a informar a un tercero deben ser registradas en el informe policial, donde también deben exponerse brevemente los motivos de la negativa. Los detenidos deben ser informados de todas estas disposiciones sin demora, por escrito y en un idioma que comprendan.


Aparte de ser informados sin demora, por escrito y en un idioma que comprendan de los derechos antes expuestos, los detenidos bajo custodia de la policía deben ser informados, entre otras cosas, de que:


- si no son liberados sin cargos, deben ser puestos, en un plazo máximo de 24 horas, a disposición de un juez de instrucción quien, a partir de entonces, dispondrá de un máximo de 24 horas para interrogarlos;


- tienen derecho a ser informados de los delitos de los que son sospechosos y de los cargos pertinentes;


- no pueden ser obligados a testificar contra ellos mismos o a declararse culpables;


- tienen derecho a contar con asistencia letrada.


APÉNDICE 7


El caso de A.S(35).


En junio de 1997, Amnistía Internacional escribió a las autoridades de Ticino en relación con la denuncia oficial presentada ante la fiscalía de Lugano el 11 de enero de 1996 por A.S., un solicitante de asilo de la provincia de Kosovo, en la República Federativa de Yugoslavia. Este hombre denunció haber sido maltratado por cinco agentes de policía tras ser detenido en Lugano la mañana del 22 de diciembre de 1995 por robar un par de zapatos; también afirmó que le habían negado el tratamiento médico durante las aproximadamente 30 horas que había permanecido bajo custodia de la policía.


A.S. declaró que, tras ser conducido a la comisaría, un agente le preguntó si hablaba italiano y, cuando él respondió que conocía muy poco ese idioma, le abofeteó fuertemente en las dos mejillas. Según su declaración, a continuación un segundo agente le propinó un puñetazo en la cara, cerca del ojo derecho, y otro en el pecho, y un tercer agente le agarró por el pelo y le golpeó la cara contra un escritorio. También afirmó que un cuarto agente, una mujer, le abofeteó en el cuello y luego le dio un pañuelo de papel para que se limpiara la sangre que le había brotado de los labios y le dijo que limpiara las salpicaduras de sangre del suelo. La declaración indica que un quinto agente le puso en pie de un tirón agarrándole de la ropa, le empujó contra una pared y le propinó una patada de artes marciales en el brazo derecho. A.S. afirmó que todos esos malos tratos tuvieron lugar en un espacio de unos 10 minutos, durante los cuales los agentes le propinaron otros golpes y patadas en el cuerpo, especialmente en los costados.


En su denuncia, A.S. declaró que, a continuación, había sido interrogado durante una media hora y que, después del interrogatorio, le habían pedido que firmara una declaración escrita en italiano. Él se negó, alegando que no entendía ese idioma, y un agente le abofeteó de nuevo en ambas mejillas. Después le encerraron en una celda, donde permaneció hasta el día siguiente. Según su declaración, por la mañana, cuando pidió al guardia que se le permitiera ver a un médico, le dijeron que esa tarde sería liberado y que entonces podría ir a verlo. Asimismo afirmó que cuando, más tarde, pidió que le proporcionaran medicación, también se la negaron.


A.S. afirmó que, a última hora de la tarde del 23 de diciembre de 1995, volvieron a interrogarle y le pidieron que firmara un documento. Él se negó, declarando que no entendía el italiano pero, al parecer, finalmente acabó firmando cuando le dijeron que, si lo hacía, le liberarían. Fue liberado hacia las 6 de la tarde y una hora después fue examinado en el Ospedale Civico, donde le indicaron que debía regresar al día siguiente para un examen ulterior. Los médicos del hospital certificaron fuertes magulladuras en la pantorrilla, contusiones e hinchazón en el brazo derecho, lesiones de consideración en el ojo derecho que requerían tratamiento especializado adicional, y sangre en la orina. A la denuncia se adjuntaron tres fotografías, tomadas por su esposa al día siguiente de ser liberado por la policía.


Amnistía Internacional recibió con preocupación la noticia de que, en enero de 1996, unas seis semanas después de su liberación y una vez presentada su denuncia contra la policía, A.S. había recibido una carta de la Oficina Federal de Refugiados en la que ésta confirmaba que había recibido una carta, aparentemente firmada por él y fechada el 23 de diciembre de 1995 Ses decir, cuando todavía estaba bajo custodia de la policíaSy había emprendido acciones al respecto. La Oficina confirmaba que había cancelado su solicitud de asilo, de acuerdo con la declaración contenida en la carta del 23 de diciembre de 1995, que indicaba que A.S. retiraba su solicitud y regresaba a su país de origen. Según la información de la que dispone Amnistía Internacional, A.S. afirmó que no deseaba retirar su solicitud de asilo pero que, mientras se encontraba bajo custodia de la policía el 23 de diciembre de 1995, había firmado un documento cuyo contenido desconocía; al parecer, posteriormente la Oficina Federal de Refugiados le concedió un permiso extraordinario para permanecer en Suiza.


Amnistía Internacional trató de ponerse en contacto con las autoridades pertinentes de Ticino respecto a la retirada de la solicitud de asilo de A.S. y respecto a sus afirmaciones de que los agentes de policía le habían hecho firmar la carta a la Oficina Federal de Refugiados mediante pretextos falsos.


La organización señaló que el principio 14 del Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión dispone que «Toda persona que no comprenda o no hable adecuadamente el idioma empleado por las autoridades responsables del arresto, detención o prisión tendrá derecho a que se le comunique sin demora, en un idioma que comprenda», la información relativa, entre otras cosas, a «las razones del arresto» y a «la acusación formulada contra ella», y también tendrá derecho «a contar con la asistencia, gratuita si fuese necesario, de un intérprete en las actuaciones judiciales posteriores a su arresto». El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14) y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 6) incluyen disposiciones similares.


Teniendo en cuenta el conocimiento extremadamente escaso que A.S. poseía del italiano en el momento de su detención, Amnistía Internacional expresó su preocupación por las denuncias de éste que indicaban que, al parecer, no le habían facilitado un intérprete en una fase crucial de su interrogatorio por la policía y tampoco le habían proporcionado una traducción de los papeles que le pidieron que firmara. La organización declaró que, por lo tanto, agradecería a las autoridades cualquier comentario relativo a este aspecto determinado de la detención de este hombre.


Amnistía Internacional pidió además información sobre las medidas tomadas para investigar la denuncia oficial presentada por A.S. Entre otras cosas, pidió información sobre si el denunciante había sido al menos interrogado acerca de su denuncia, sobre si había tenido oportunidad de identificar a los agentes que, según afirma, le atacaron, o sobre el resultado final de las investigaciones llevadas a cabo por la policía y el fiscal.


La organización señaló que, de acuerdo con el artículo 6 del Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los agentes de policía «asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise». El principio 24 del Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión incluye una disposición similar: «Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos». La organización declaró que agradecería que la informaran de por qué, al parecer, A.S. no recibió atención médica mientras permaneció detenido en diciembre de 1995.


Amnistía Internacional recibió la siguiente respuesta sobre este caso. En una carta de septiembre de 1997, el jefe del Departamento de Instituciones de Ticino, responsable de las cuestiones de justicia y policía, afirmó que la policía cantonal no había hecho uso de la presión o de amenazas para obtener las declaraciones realizadas por A.S. durante su interrogatorio, y que el detenido había tratado de escapar, por lo que los agentes habían tenido que utilizar métodos coactivos proporcionales a la situación. A la carta se adjuntaba un informe fechado el 17 de julio de 1997 y redactado por la fiscalía de Lugano que afirmaba que, tras la recepción de la denuncia:

... el magistrado a cargo de la investigación pidió un informe detallado a los agentes de policía que habían estado en contacto con el detenido. Basándose en ese informe y en las declaraciones realizadas por [A.S.] parece que, durante un periodo de interrogatorio, el detenido trató de escapar, e hirió levemente a una agente. Entonces se hizo necesaria la intervención de otros agentes que declararon que habían tratado de someter al detenido utilizando métodos coactivos y que éste había intentado agredir también a los policías que acudieron en ayuda de su colega.


En el momento de su liberación, [A.S.] fue informado de que la agente que había sufrido la herida leve se reservaba el derecho de presentar una denuncia contra él por daños corporales. La investigación también determinó, basándose en las declaraciones efectuadas por los agentes, que [A.S.] no había realizado ningún tipo de petición durante el tiempo que permaneció detenido.


... De la investigación no se desprende ningún motivo que haga dudar de la veracidad de las declaraciones realizadas por los agentes de policía interrogados.



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(1) CAT/C/34/Add.6 - la ONU aún no lo había publicado en el momento de redactar este informe.

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(2) CAT/A/49/44.

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(3) Ginebra es uno de los 26 cantones y semicantones que componen la Confederación Helvética. Cada cantón tiene su propia constitución, su gobierno y asamblea legislativa, su fuerza de policía, sus leyes relativas a la actuación policial y su propio código de procedimiento penal. Los cantones trabajan en una de las tres lenguas oficiales de Suiza: alemán, francés e italiano.

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(4) Órgano de expertos seleccionados por los Estados Partes del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes para reforzar, mediante visitas periódicas a los países que han ratificado la Convención y mediante recomendaciones a los gobiernos en cuestión, las salvaguardias contra la tortura y otros malos tratos contempladas por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y por otras normas internacionales.

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(5) Conocida anteriormente como Comité Suizo contra la Tortura, fundado en 1977.

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(6) Órgano de expertos que supervisa la manera en la que los Estados Partes aplican el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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(7) Nombrado por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.

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(8) Véase CCPR/C/79/Add.70.

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(9) CPT/Inf (97) 7.

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(10) Véase CPT/Inf(93) 3, 4 y 7. En el documento Índice AI: EUR 43/02/94/s encontrarán además un resumen de las conclusiones y las recomendaciones respecto a la detención bajo custodia de la policía realizadas por el Comité para la Prevención de la Tortura tras su visita de 1991.

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(11) Unos observadores de Amnistía Internacional asistieron tanto a la vista de junio como a la de septiembre.

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(12) Amnistía Internacional tiene entendido que, desde entonces, un agente de policía ha recibido una reprimenda y dos han recibido advertencias oficiales, y que estas sanciones disciplinarias están siendo actualmente recurridas mediante procedimientos internos de la policía.

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(13) Véase CPT/Inf (97) 7 Spárrafo 41 del informe del Comité para la Prevención de la Tortura y párrafo 42 de la respuesta provisional del Consejo Federal suizo.

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(14) Véase CPT/Inf (97) 7 Spárrafos del 43 al 45 del informe del Comité para la Prevención de la Tortura y párrafo 45 de la respuesta provisional del Consejo Federal suizo.

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(15) CCPR/C/81/Add.8.

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(16) Véanse los principios 7 y 8 de los Principios básicos sobre la función de los abogados, de la ONU, y el principio 18 del Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.

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(17) Véase CPT/Inf (97) 7 Spárrafos del 46 al 49 del informe del Comité para la Prevención de la Tortura y párrafos del 47 al 49 de la respuesta provisional del Consejo Federal suizo.

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(18) Amnistía Internacional no conoce el nombre completo.

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(19) Véase CPT/Inf (97) 7 Spárrafo 50 del informe del Comité para la Prevención de la Tortura y de la respuesta provisional del Consejo Federal suizo.

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(20) Véase CPT/Inf (97) 7 Spárrafos 51 y 52 del informe del Comité para la Prevención de la Tortura y párrafo 52 de la respuesta provisional del Consejo Federal suizo.

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(21) CPT/Inf (94) 7.

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(22) Véase CPT/Inf (97) 7 Spárrafo 53 del informe del Comité para la Prevención de la Tortura y de la respuesta provisional del Consejo Federal suizo.

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(23) Véase CPT/Inf (97) 7 Spárrafo 54 del informe del Comité para la Prevención de la Tortura y de la respuesta provisional del Consejo Federal suizo.

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(24) Le Courrier, 30-31 de agosto de 1997.

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(25) Véase CCPR/C/81/Add.8, párrafo 100.

Índice AI: EUR 43/02/97/s Amnistía Internacional, noviembre de 1997

(26) En Zurich actúan dos fuerzas de policía: la municipal y la cantonal. Las denuncias contra una de ellas pueden ser presentadas ante la otra, que se encargará de investigarlas.

Índice AI: EUR 43/02/97/s Amnistía Internacional, noviembre de 1997

(27) Los incidentes tuvieron lugar un jueves. Los denunciantes visitaron a su médico después del fin de semana, el lunes y el martes siguientes.

Índice AI: EUR 43/02/97/s Amnistía Internacional, noviembre de 1997

(28) Amnistía Internacional conoce su nombre.

Índice AI: EUR 43/02/97/s Amnistía Internacional, noviembre de 1997

(29) Amnistía Internacional conoce sus nombres.

(30) Véase Índice de AI: EUR 01/01/97/s.

(31) Véase Índice de AI: EUR 01/02/96/s.

(32) El gobierno federal.

(33) Véase Índice de AI: EUR 43/02/94/s.

(34) La cursiva es de Amnistía Internacional.

Índice AI: EUR 43/02/97/s Amnistía Internacional, noviembre de 1997

(35) Amnistía Internacional conoce el nombre completo.

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