Document - Spain: A Briefing for the UN Committee Against Torture - Update.

Público


Amnistía Internacional


ESPAÑA

Información para el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas: actualización


Noviembre de 2002 RESUMEN Índice AI: EUR 41/014/2002/s


DISTR: SC/CO/GR


El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas examinó entre los días 11 y 13 de noviembre de 2002 el cuarto informe periódico de España sobre la aplicación por parte de este país de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Con anterioridad a ese examen, en octubre de 2002, Amnistía Internacional presentó ante el Comité información en la que expresaba sus motivos de preocupación sobre tortura y malos tratos a manos de agentes encargados de hacer cumplir la ley en España, y formulaba 15 recomendaciones dirigidas al gobierno español.


Este informe tiene por objeto ofrecer un resumen de las Observaciones finales del Comité y de la documentación presentada por Amnistía Internacional, que se adjuntan íntegramente a este texto.


El presente texto resume el documento titulado España: Información para el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas: actualización (Índice AI: EUR 41/014/2002/s), publicado por Amnistía Internacional en noviembre de 2002. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org>, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm>. Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en <http://www.edai.org/centro/>.


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA



Público


Amnistía Internacional


Información para el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas: actualización

















Noviembre de 2002

Índice AI: EUR 41/014/2002/s

Distr: SC/CO/GR


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


ESPAÑA

Información para el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas: actualización


A. Documentación presentada por Amnistía Internacional


En octubre de 2002, Amnistía Internacional presentó al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (en adelante, el Comité) documentación compuesta por 17 páginas. Entre los días 11 y 13 de noviembre de 2002, el Comité examinó el cuarto informe periódico de España sobre la aplicación por parte de este país de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


La información que Amnistía Internacional presentó al Comité, adjunta a este documento, pone de manifiesto que la atención de la organización giraba en torno a las siguientes cuestiones:


  • definición de tortura en el Código Penal español

  • tortura durante la detención en régimen de comunicación

  • el racismo en la ley y en la práctica

  • torturas y malos tratos de índole racista a manos de agentes encargados de hacer cumplir la ley

  • la violación como tortura

  • impunidad

  • indemnizaciones en casos de tortura


La documentación incluía asimismo 15 recomendaciones formuladas por Amnistía Internacional al gobierno español, algunas de las cuales reiteraban las recomendaciones que la organización había dirigido previamente a las autoridades españolas en su informe titulado Crisis de identidad: Tortura y malos tratos de índole racista a manos de agentes del Estado (EUR 41/001/2002/s), publicado en abril de 2002. A la luz de sus investigaciones y de la documentación sobre tortura y malos tratos de índole racista, que ponía de manifiesto que las denuncias de ese tipo de torturas eran frecuentes, la organización afirmaba que había pedido al gobierno la revisión del Código Penal español para que incluyera entre los

motivos para considerar un delito como tortura «cualquier tipo de discriminación», en consonancia con la definición de tortura de la Convención contra la Tortura.


Amnistía Internacional informaba al Comité de que, aun cuando varios artículos del Código Penal español sancionaban la discriminación y el odio raciales, los problemas emanaban de la aplicación práctica de la ley. La organización expresaba su preocupación en relación con una sentencia del Tribunal Constitucional, de enero de 2001, que resolvía que el color de la piel o la apariencia extranjera podía utilizarse como criterio para decidir en qué casos los agentes de policía podían pedir a alguien la documentación. Según Amnistía Internacional, la utilización de criterios raciales es habitual en España y el uso discriminatorio de la solicitud de documentación ha conducido a una situación en la que numerosas personas de origen extranjero han sido objeto de abusos y maltrato físico a manos de funcionarios públicos.


La organización destacaba varios casos concretos para ilustrar sus preocupaciones sobre tortura y malos tratos de índole racista, como el de la ciudadana brasileña Rita Margarete Rogerio y el de Miriam Rosa Verástegui Templo, peruana, quienes habían sido objeto de violación y de agresión sexual, respectivamente, bajo custodia policial. (Los tribunales reconocieron tanto el delito de violación como el de agresión sexual). Al exponer sus motivos de preocupación, la organización también hacía hincapié en el maltrato y la expulsión de España a Marruecos de menores extranjeros no acompañados de adultos, y describía las distintas iniciativas que se habían puesto en marcha en los últimos dos años para llamar la atención de las autoridades españolas en relación con ese asunto.1


Amnistía Internacional subrayaba asimismo los motivos de oponerse a la detención en régimen de incomunicación, argumentando que no cabía duda alguna acerca de la mayor probabilidad de que se cometieran torturas y malos tratos en ausencia de visitas que permitieran estar al tanto de la salud y la situación de los detenidos, ya que éstos no podían tener acceso a un abogado ni a un médico de su confianza durante un periodo (máximo) de cinco días, en el que tampoco podían comunicar a sus familiares y amigos su situación ni su paradero.


La organización pedía que se derogaran los artículos 520 bis y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulaban el régimen de incomunicación, y que se concediera a los detenidos el derecho a acceder a un abogado desde el principio de la detención, a entrevistarse con él en privado y a ser examinado no sólo por el médico forense designado por las autoridades, sino también por un facultativo de la elección del detenido. También se pedía la prohibición de la práctica consistente en encapuchar y vendar los ojos a los detenidos, a la que se aludía en varias denuncias, y la introducción de la grabación en vídeo de todos los interrogatorios. La organización instaba a excluir de las actuaciones judiciales las pruebas procedentes de interrogatorios no grabados.


Por otro lado, Amnistía Internacional llamaba la atención del Comité sobre la cuestión de la impunidad, al considerar que sigue siendo un problema fundamental en España. Si bien la organización acogía con satisfacción la introducción de una serie de artículos en el Código Penal que prohíben específicamente la tortura y los malos tratos, y reconocía que algunos funcionarios públicos habían sido condenados en los tribunales por actos de tortura y malos tratos, la organización señalaba varios factores que seguían nutriendo el problema de la impunidad. Se citaban, entre ellos, la duración prolongada de los procesos judiciales en numerosos casos, con retrasos de hasta 15 y 20 años en algunos de ellos; el problema conexo de la prescripción del delito, cuando ha transcurrido el plazo durante el que pueden emprenderse acciones judiciales contra los responsables; y el indulto de agentes condenados por torturas y malos tratos. La organización aludía asimismo al hecho de que los miembros de minorías étnicas y los ciudadanos extranjeros podían verse específicamente afectados por problemas de impunidad y, en lo relativo a los retrasos, se afirmaba que la mayoría de las víctimas de tortura debían esperar más de siete años para recibir una indemnización.


B. Las Observaciones finales


Las Observaciones finales del Comité se adjuntan a este documento de actualización. En su introducción, el Comité observaba que, si bien el informe de España contenía abundante información sobre desarrollos legislativos relevantes para los derechos humanos, proporcionaba pocos datos acerca de la aplicación práctica de la ley en el periodo transcurrido desde que se examinó el último (y tercer) informe periódico, en noviembre de 1997.


El Comité continuaba acogiendo con satisfacción, entre otros aspectos positivos del informe, la ratificación (en octubre de 2000) del Estatuto de la Corte Penal Internacional, los programas de capacitación dirigidos a las fuerzas de seguridad, y la disminución del número de reclusos en prisión preventiva. El Comité señalaba asimismo que, pese a que era consciente de las dificultades que entrañaba para el gobierno hacer frente a «graves y frecuentes actos de violencia y terrorismo criminal», las medidas tomadas al respecto por el gobierno español debían ser compatibles con lo dispuesto en la Convención contra la Tortura.


El Comité planteaba numerosos motivos de preocupación. Constatando la disparidad existente entre la afirmación del gobierno español según la cual en España sólo se daban casos muy aislados de tortura y malos tratos y la información recibida de varias organizaciones no gubernamentales, entre ellas Amnistía Internacional, que revelaban la persistencia de estos casos, el Comité expresaba su particular preocupación por las denuncias de malos tratos de índole racista infligidos contra inmigrantes, incluidas las denuncias de violación y abuso sexual.


Observando que España se había convertido en una importante vía de entrada a Europa para la inmigración, lo cual había supuesto un aumento considerable de la población extranjera, el Comité consideraba que la omisión en el texto del artículo 174 del Código Penal de la tipificación de la tortura basada en «cualquier tipo de discriminación» adquiría una especial importancia.


El Comité expresaba su profunda preocupación por el mantenimiento de la detención en régimen de incomunicación durante un máximo de cinco días en el caso de categorías de delitos muy graves (por ejemplo, pertenencia a banda armada o actos cometidos por esas bandas). Aun cuando las autoridades españolas afirmaban que ese tipo de detención no implicaba el aislamiento total del detenido, ya que éste tenía acceso a un abogado de oficio y a un médico forense, y había salvaguardias legales para decretarla, el Comité observaba que ese tipo de detención facilitaba que se cometieran actos de tortura y malos tratos.

El Comité expresaba asimismo su preocupación por:


  • la dilación de las investigaciones judiciales sobre denuncias de tortura, que podía dar lugar a que los condenados por torturas recibieran indultos o no llegaran a cumplir condena, debido al largo periodo transcurrido desde que se cometió el delito;

  • el hecho de que las autoridades no iniciaran, en ciertos casos, procedimientos disciplinarios cuando había un proceso judicial en curso;

  • los casos de malos tratos durante los procesos de expulsión, en particular, cuando se trataba de menores extranjeros no acompañados;

  • las severas condiciones de reclusión de los presos clasificados en el primer grado del régimen de control directo, a los que se obligaba a permanecer en sus celdas hasta 22 horas al día y no se les permitía participar en las actividades colectivas2.


El Comité formulaba cinco recomendaciones fundamentales a las autoridades españolas:


  • Mejorar la tipificación del delito de tortura en el artículo 174 del Código Penal a fin de adecuarla en su totalidad a la contenida en la Convención contra la Tortura, y seguir tomando medidas para evitar los actos racistas y xenófobos;

  • Mejorar las condiciones de los detenidos en régimen de incomunicación, adoptando medidas tales como: a) la práctica de grabar en vídeo los interrogatorios policiales (o de la Guardia Civil), a fin de proteger tanto de la tortura y malos tratos al detenido como de falsas acusaciones de tortura a los funcionarios. Estas grabaciones se pondrán a disposición del juez competente; b) el examen conjunto de un médico forense designado por las autoridades y un médico de la confianza del detenido;

  • Realizar investigaciones imparciales sin demora (sobre los actos de tortura y malos tratos), y llevar ante la justicia a los presuntos autores de violaciones de derechos humanos, en particular en los casos de denuncias de tortura;

  • Iniciar procedimientos disciplinarios en los casos de tortura o malos tratos, sin perjuicio de su suspensión a la espera del resultado del proceso penal;

  • Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los procedimientos de expulsión, en particular de menores, son conformes a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura.



Respuesta de Amnistía Internacional


El 20 de octubre de 2002, Amnistía Internacional difundió una declaración pública (Índice AI: EUR 41/013/2002/s) en la que instaba a las autoridades españolas a adoptar medidas inmediatas para poner en práctica las recomendaciones del Comité. La organización reiteraba que: «la afirmación del gobierno en su informe al Comité contra la Tortura de que en España los casos de tortura y malos tratos son “muy aislados” dista mucho de ser cierta».


Amnistía Internacional instaba a las autoridades españolas a aprobar normas estrictas para los funcionarios públicos sobre el registro, el traslado y la custodia de los detenidos a fin de protegerlos de cualquier intento delictivo por parte de un agente de policía o guardia civil. La organización también aprovechaba la ocasión para acoger con satisfacción los informes recientes según los cuales en los meses precedentes habían disminuido las expulsiones y los malos tratos a los menores extranjeros no acompañados de adultos, pero añadía: «Seguiremos investigando las denuncias de malos tratos, incluido el abuso sexual, en algunos centros de acogida de menores».

COMITE CONTRA LA TORTURA

291 período de sesiones

11 al 22 de noviembre de 2002




VERSION NO EDITADA


España


Proyecto de conclusiones y recomendaciones



1. El Comit examinó el cuarto informe periódico de España (CAT/C/55/Add.5) en sus sesiones 530, 533, y 540 celebradas los días 12,13 y 19 de noviembre de 2002 (CAT/C/SR/ 530, 533 y 540) y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación:


Introducción


2. El Comité acoge con beneplácito el cuarto informe periódico de España, que se ha presentado dentro de los plazos previstos. Si bien el informe contiene abundante información sobre desarrollos legislativos, el Comité observa que proporciona poca información acerca de la aplicación práctica de la Convención en el período transcurrido desde la presentación del informe precedente.


3. El Comité aprecia el envío por parte de España de una numerosa delegación, altamente calificada, para el examen del informe, lo que pone de manifiesto el interés del Estado Parte por continuar el diálogo abierto y constructivo que España viene manteniendo con el Comité. El Comité acoge con agrado la información adicional proporcionada por el Estado Parte a través de un informe complementario y sus exhaustivas respuestas orales a las preguntas de los miembros, oportunidad en que se proporcionó información complementaria y estadísticas.


Aspectos positivos


4. El Comité acoge con satisfacción que la Convención, en virtud del articulo 96 de la Constitución Española, forme parte del ordenamiento jurídico interno y pueda ser invocada directamente ante los tribunales.


5. El Comité reitera, tal como expresó en sus anteriores conclusiones y recomendaciones (A/55/44, par. 119-136) que el Código Penal Español, en vigor desde 1996, es en términos generales conforme al articulo 1 de la Convención. En este sentido, el Comité acoge con satisfacción que el Código Penal, en su artículo 57 modificado por Ley Orgánica 14/1999 de 9 de junio, establezca la posibilidad de que los jueces y tribunales puedan agregar a la pena principal en casos de tortura, prohibiciones accesorias, destinadas a la ulterior protección de la victima.


6. El Comité también toma nota con satisfacción de lo siguiente:


a) La ratificación, en octubre de 2000, del Estatuto de la Corte Penal Internacional.


b) La adopción de distintas medidas destinadas a garantizar la protección de los derechos de los detenidos, tales como la elaboración del Manual de Criterios para la Práctica de Diligencias por la Policía Judicial, que establece los criterios de actuación de los funcionarios, especialmente en aquellos casos que conlleven limitaciones especificas de derechos y libertades, y su distribución a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, así como a jueces y fiscales.


c) Los esfuerzos desplegados en programas de capacitación para funcionarios de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.


d) La nueva Instrucción de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración sobre el tratamiento de polizones extranjeros, que sustituye a la de 17 de noviembre de 1998 sobre el mismo tema. En ella se establecen una serie de garantías relativas al derecho a la asistencia letrada de oficio en los procedimientos administrativos o judiciales que pueden llevar a la admisión de sus eventuales solicitudes de asilo, ola denegación de su entrada o expulsión del territorio español.


e) El progreso en la habilitación del sistema penitenciario, mediante la construcción de 13 nuevos centros penitenciarios con capacidad para más de 14.000 reclusos.


f) La disminución de presos recluidos en establecimientos penales a la espera de sentencia.


g) La regularidad en las donaciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.



Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


7. El Comité es consciente de la difícil situación a la que hace frente el Estado Parte como consecuencia de los graves y frecuentes actos de violencia y terrorismo criminal, que atentan contra la seguridad del Estado y causan pérdida de vidas humanas y daños materiales. El Comité reconoce el derecho y el deber del Estado de proteger a sus ciudadanos de esos actos y de procurar la erradicación de la violencia, y observa que su legítima reacción debe ser compatible con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Convención, según el cuál Aen ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales (Y) como justificación de la tortura@.


Motivos de preocupación


8. El Comité observa con preocupación la dicotomía entre la afirmación del Estado Parte de que en España no tiene lugar la tortura o malos tratos salvo en casos muy aislados (CAT/C/55/Add.5, par. 10) y la información recibida de fuentes no gubernamentales, que revela la persistencia de casos de tortura y malos tratos por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.


9. Son particularmente preocupantes las denuncias de malos tratos, incluyendo abuso sexual y violación, contra inmigrantes supuestamente por motivaciones racistas o xenófobas. El Comité constata que España se ha convertido en una importante vía de entrada a Europa de la inmigración, lo que ha supuesto un aumento significativo de la población extranjera en el territorio español. En este contexto adquiere especial importancia la omisión en el texto del artículo 174 del Código Penal de la tipificación de la tortura basada en A cualquier tipo de discriminación@, sin perjuicio de que, con arreglo al Código Penal, el racismo es una circunstancia agravante.


10. El Comité sigue profundamente preocupado por el mantenimiento de la detención incomunicada hasta un máximo de 5 días, para determinadas categorías de delitos especialmente graves, durante la cual el detenido no tiene acceso ni a un abogado ni a un médico de su confianza ni a notificar a su familia. Si bien el Estado Parte explica que esta incomunicación no implica el aislamiento absoluto del detenido, ya que este cuenta con asistencia de un abogado de oficio y de un médico forense, el Comité considera que el régimen de la incomunicación, independientemente de los resguardos legales para decretarla, facilita la comisión de actos de tortura y malos tratos.


11. El Comité expresa igualmente su preocupación por lo siguiente:


a) La prolongada dilación de las investigaciones judiciales respecto a denuncias de tortura, que puede dar lugar a que los condenados reciban indultos o no lleguen a cumplir condena debido al largo tiempo transcurrido desde que se cometió el delito. Tal dilación posterga la satisfacción de los derechos de las víctimas a una reparación moral y material.


b) La abstención de la administración, en ciertos casos, de iniciarprocedimientos disciplinarios cuando hay un proceso penal en curso, a la espera del resultado de la acción penal. Debido a los retrasos de los procesos judiciales, esta situación puede dar lugar a que una vez se resuelva el proceso penal, la acción para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria haya prescrito.


c) Los casos de malos tratos en el transcurso de ejecución de mandatos de expulsión, en particular cuando se trata de menores no acompañados.


d) Las severas condiciones de reclusión de los presos clasificados en el denominado Fichero de Internos de Especial Seguimiento. Según se ha informado al Comité, quienes se encuentran en el primer grado del régimen de control directo deben permanecer en sus celdas la mayor parte del día, en algunos casos pueden disfrutar de sólo dos horas de patio, están excluidos de actividades colectivas, deportivas y laborales y sujetos a medidas extremas de seguridad. En general, pareciere que las condiciones materiales de reclusión y, en especial, la deprivación sensorial que sufren estos internos, estarían en contradicción con métodos de tratamiento penitenciario dirigidos a su readaptación y podrían considerarse un trato prohibido por el artículo 16 de la Convención.



Recomendaciones


12. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de mejorar la tipificación del delito de tortura en el artículo 174 del Código Penal para completar su total adecuación al artículo 1 de la Convención. En este sentido el Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando medidas para evitar incidentes racistas o xenófobos.


13. El Comité invita al Estado parte a considerar medidas cautelares a usar en casos de detención incomunicada, tales como:


a) La práctica general de grabar en video los interrogatorios policiales con miras a proteger tanto al detenido como a los funcionarios que pudieren ser acusados falsamente de tortura o malos tratos. Esas grabaciones deberán ponerse a disposición del juez bajo cuya jurisdicción se encuentre el detenido. La omisión impedirá atribuir efecto probatorio a cualquiera otra declaración que se atribuya al detenido.


b) El examen conjunto de un médico forense y un médico de confianza del detenido bajo este régimen.


14. El Comité recuerda al Estado Parte su obligación de realizar investigaciones prontas e imparciales y enjuiciar a los presuntos autores de violaciones de derechos humanos, en particular de tortura.


15. El Comité recomienda al Estado Parte que vele para que en casos de tortura o malos tratos se inicien, sin perjuicio de su suspensión a la espera del resultado de la acción penal, procedimientos disciplinarios.


16. El Comité alienta al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para asegurar que los procesos de expulsión, en particular de menores, sean conformes a la Convención.


17. El Comité recomienda finalmente que estas conclusiones y recomendaciones se difundan ampliamente en el Estado Parte en todos los idiomas que proceda.



Octubre de 2002 Índice AI: EUR 41/12/2002/s


AMNISTÍA INTERNACIONAL


ESPAÑA

Información para el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas



Introducción


En noviembre de 1997, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas examinó el tercer informe periódico de España sobre la aplicación por parte de este país de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Comité expresó su satisfacción por las medidas tomadas por el gobierno español para aplicar las salvaguardias fundamentales que establece la Convención, como la abolición definitiva de la pena de muerte y la introducción en el nuevo Código Penal de artículos que prohíben la tortura y los malos tratos. Sin embargo, señaló que las actuaciones judiciales en las quejas por tortura, tanto en la fase de instrucción como en la de juicio, sufren retrasos «absolutamente incompatibles» con la prontitud que exige la Convención, y que las sentencias pronunciadas contra funcionarios acusados de torturas con frecuencia imponen penas nominales y parecen demostrar una «condescendencia que priva a la sanción penal del efecto disuasivo y ejemplarizador que debiera producir y conspira contra la erradicación efectiva de la tortura». El Comité expresó sus dudas sobre la afirmación del gobierno español en su informe, según la cual los casos de tortura y malos tratos han sido casi erradicados, y afirmó que había continuado recibiendo frecuentes denuncias de torturas y malos tratos, muchos de los cuales «parecen constituir manifestaciones de discriminación racial». También expresó su preocupación por la forma en que el uso de la detención en régimen de incomunicación prorrogada facilita la práctica de la tortura.


El Comité instó a las autoridades a que tomaran las medidas necesarias para reducir la excesiva duración de las investigaciones sobre quejas por torturas y malos tratos; que adoptaran todas las medidas legales posibles para asegurarse de que las sanciones por delitos de tortura son efectivas y ejemplarizadoras, y que consideraran la forma de suprimir las situaciones en que se permite la detención en régimen de incomunicación prorrogada y las restricciones al derecho de los detenidos de disponer de la asistencia de un defensor de su libre elección.Asimismo instó a las autoridades a adoptar de oficio procedimientos para investigar todo caso de tortura o malos tratos de que tenga conocimiento o noticia por cualquier medio, aun cuando las víctimas no formalicen su queja en la forma que prescribe la ley.3

El cuarto informe periódico del gobierno español, que el Comité examinará en noviembre de 2002, declara desde el principio que en España no hay torturas ni malos tratos, salvo casos «muy aislados». Las autoridades españolas señalan que esta afirmación queda constatada por el hecho de que las denuncias por estas prácticas han desaparecido o prácticamente desaparecido de los informes de Amnistía Internacional y de los del Defensor del Pueblo.4

Por lo que se refiere a los informes de Amnistía Internacional, la aseveración del gobierno español es falsa. Desde que el Comité contra la Tortura examinó el tercer informe periódico de España, Amnistía Internacional ha publicado 21 documentos públicos sobre este país (desde declaraciones de prensa a grandes informes), dedicados principalmente a denuncias de tortura y malos tratos5(véase la lista adjunta a este documento). En abril de 2002, la organización publicó un extenso informe sobre los malos tratos de índole racista en España, en el que se documentaban con detalle numerosas denuncias individuales de tortura y malos tratos presentadas por personas de origen no español o por miembros de minorías étnicas, como la romaní.6La organización también ha documentado muchas denuncias e informes de personas detenidas en régimen de incomunicación por sospecharse su pertenencia o apoyo al grupo armado vasco Patria Vasca y Libertad (Euskadi Ta Askatasuna, ETA). Además, Amnistía Internacional ha escrito varias veces al gobierno español para expresarle su preocupación por la tortura y los malos tratos y le ha pedido que tome en consideración varias recomendaciones concretas.


Este documento resume y actualiza algunos de los principales motivos de preocupación de Amnistía Internacional desde 1997 que se describen en los documentos referidos en el Apéndice II.


Definición de tortura en el Código Penal español (artículo 1)


La definición de tortura en el artículo 174 del Código Penal español tiene una formulación similar a la del artículo 1 de la Convención contra la Tortura. De hecho, en sus observaciones finales de 1997, el Comité contra la Tortura señaló que España no sólo había incorporado a su legislación la tipificación como delito de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, sino que había ampliado su definición respecto al artículo 1 de la Convención en ciertos aspectos importantes. Sin embargo, en el marco de su trabajo sobre la tortura y los malos tratos de índole racista, Amnistía Internacional ha señalado que los objetivos descritos en el artículo 174 del Código Penal español tienen una definición más

restringida y excluyente que los descritos en la Convención, y no hacen referencia a la tortura «por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación».7



En opinión de Amnistía Internacional, se trata de una importante omisión en la definición de tortura en la legislación española.8


Tortura durante la detención en régimen de incomunicación (artículos 2, 11, 12 y 13)


Amnistía Internacional se opone a la detención en régimen de incomunicación. La organización cree que no cabe duda alguna de que este tipo de detención facilita la tortura y los malos tratos. Cuando no es posible recibir la visita de abogados, profesionales de la medicina independientes, familiares ni otras personas que estén al tanto de la salud y las condiciones del detenido, es mucho más probable que ocurran estas violaciones de derechos humanos.


Amnistía Internacional sigue recibiendo frecuentes denuncias de tortura en detención en régimen de incomunicación. Algunas son muy detalladas y están corroboradas por pruebas médicas. La última ocasión en que la organización expresó los motivos de preocupación que desde hace tiempo tiene sobre este tipo de tortura fue en junio de 1999, en un informe titulado España: Motivos de preocupación en materia de derechos humanos en relación con el proceso de paz en el País Vasco (Índice AI: EUR 41/01/99/s). Los principales motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a la detención en régimen de incomunicación pueden resumirse a grandes rasgos como sigue:


  1. El artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificado por la Ley Orgánica 4/1988 de 25 de mayo, amplía a cinco días el plazo máximo durante el cual puede mantenerse incomunicado a un detenido acusado de delitos de terrorismo (48 horas más de las 73 que como máximo disponía la ley, después de las cuales el detenido debía quedar en libertad o ser puesto a disposición del juez). El artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal restringe severamente el derecho de estos detenidos a recibir asistencia letrada y médica, y prohíbe cualquier comunicación sobre el hecho de la detención y el lugar de custodia a familiares o amigos. Los detenidos sólo pueden tener contacto con un abogado designado de oficio. Aún así, ese contacto es muy restringido: el detenido no puede entrevistarse en privado con el abogado de oficio tras su declaración ante la policía. Hasta entonces, el abogado no asiste a los interrogatorios y debe permanecer en silencio mientras el detenido declara, lo cual reduce su papel al de mero observador. Esto último lo ha señalado también el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT).9 Estas preocupaciones por el recorte drástico del acceso a asistencia letrada y la prohibición de comunicarse con el mundo exterior las comparten también otros órganos de las Naciones Unidas, como por ejemplo el Comité de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos y el relator especial sobre la cuestión de la tortura, así como el propio Comité contra la Tortura.

  2. La petición de prorrogar la detención en régimen de incomunicación debe ser «solicitada mediante comunicación motivada», y el juez que entiende del caso debe denegarla o autorizarla «en resolución motivada». Sin embargo, según la experiencia de Amnistía Internacional, la exposición de motivos suele hacer referencia simplemente a los presuntos vínculos del individuo con el terrorismo, tradicionalmente con ETA. No se extiende en consideraciones sobre las pruebas y por lo general la petición se autoriza automáticamente. El juez podrá en todo momento requerir información y conocer, personalmente o mediante delegación, la situación del detenido, pero esto queda a su discreción y en la práctica los jueces rara vez hacen uso de su derecho a obtener información personalmente.

  3. Los detenidos en régimen de incomunicación tienen derecho a ser visitados diariamente por un médico forense designado por el tribunal, pero no por un médico de su elección.10 En un informe publicado en 2000, el CPT formuló la siguiente recomendación: «A los detenidos en régimen de incomunicación [...] debe garantizárseles el derecho a ser examinados por un médico de su elección, bien entendido que este segundo examen puede tener lugar en presencia de un médico forense designado por las autoridades».11 Amnistía Internacional comparte con el CPT la preocupación por la calidad de los informes médicos sobre detenidos en régimen de incomunicación. Otra dificultad para conseguir pruebas médicas es que con frecuencia los detenidos denuncian torturas difíciles de descubrir, como provocar la asfixia mediante una bolsa de plástico en la cabeza, aplicar descargas eléctricas, obligar al detenido a mantenerse de pie durante largo tiempo o a hacer ejercicios físicos hasta la extenuación. Incluso los golpes en el cuerpo, cuando se dan con la mano abierta o interponiendo una manta o una pieza de gomaespuma, son difíciles de detectar.

  4. Amnistía Internacional no cree que en España se torture de forma sistemática, pero, como se indicó más arriba, a la organización le preocupa la frecuencia de las denuncias de tortura, que no necesariamente en todos los casos pueden atribuirse a una estrategia de los detenidos para minar la credibilidad moral de las autoridades. Amnistía Internacional ha recibido informes muy graves y detallados, que parecen sustentados por pruebas médicas. Muchas de las denuncias mencionaban el método conocido como la bolsa (provocar la asfixia con bolsas de plástico); patadas y manotazos en la cabeza o los testículos; largos periodos de ejercicio físico forzado; hostigamientos o abusos sexuales, amenazas de ejecución, violación, aborto o lesiones a la pareja y los familiares. En algunos casos se denunciaba también la práctica de la bañera, consistente en sumergir la cabeza del detenido en agua, o la colocación de electrodos en el pene, el estómago, el pecho o los lóbulos de las orejas.



En documentos de Amnistía Internacional se han descrito casos concretos.12


  1. Las condenas contra los torturadores, aunque existen, son infrecuentes. En su último informe publicado, el CPT señaló: «Durante las conversaciones de los miembros de la delegación con miembros del Consejo General del Poder Judicial surgió el tema de la posible falta de diligencia de los jueces instructores y los fiscales ante denuncias de malos tratos. Los resultados de la visita de 1998 del CPT indicaron que jueces y fiscales podrían mostrarse más activos cuando reciben este tipo de denuncias».13 Por otra parte, el nivel de los informes forenses suele ser deficiente y es posible que muchos detenidos teman notificar lesiones a médicos designados por las autoridades cuando están en régimen de incomunicación. Además, los juicios sobre denuncias de tortura suelen sufrir largos retrasos. En los casos en que se determina la existencia de torturas y los torturadores son condenados, las indemnizaciones concedidas por los tribunales a las víctimas suelen ser bajas y la decisión puede demorarse entre 7 y 19 años.


En 1999, Amnistía Internacional formuló cuatro recomendaciones concretas a las autoridades españolas, a las que instó a que: 1) derogaran inmediatamente el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que amplía el plazo de detención en régimen de incomunicación, y el artículo 527 de la citada Ley, que únicamente permite al detenido acceder a un abogado designado de oficio sujeto a restricciones especiales, y prohíbe notificar el lugar de detención; 2) tomaran medidas para impedir la aplicación prácticamente sistemática de la detención en régimen de incomunicación con miras a abandonar totalmente su uso; 3) prohibieran la práctica de vendar los ojos y encapuchar a los detenidos; 4) estudiaran la posibilidad de introducir la grabación de los interrogatorios en vídeo, como medio de proteger tanto a los detenidos en régimen de incomunicación como a los agentes encargados de hacer cumplir la ley que puedan ser acusados falsamente de actos de tortura o malos tratos.


Las autoridades españolas no han hecho comentarios a Amnistía Internacional sobre estas recomendaciones. Es más, hasta ahora no parecen haber tomado medidas para seguir ninguna de las recomendaciones formuladas por los órganos de vigilancia de los tratados o las organizaciones internacionales y cuyo objetivo es suavizar las restricciones que afectan a la detención en régimen de incomunicación o introducir en ella mejoras reales, como garantizar el derecho a acceder a un abogado desde el principio de la custodia. Mientras, continúan llegando denuncias de tortura. En agosto de 2001, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura presentó a las autoridades españolas numerosas denuncias de torturas o malos tratos a manos de funcionarios de prisiones, guardias civiles o policías. Entre estas denuncias había unas 55 de personas que habían estado en régimen de incomunicación.


El racismo en la ley y en la práctica


Varios artículos del Código Penal español sancionan la discriminación y el odio raciales. El nuevo Código Penal, que entró en vigor el 26 de mayo de 1996, reconoce diversos delitos contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas que implican provocación de discriminación, odio o violencia por motivos racistas. Un elemento del nuevo Código Penal que podría tener suma importancia es el artículo 22.4, que, en combinación con el artículo 66.3, establece la motivación racista o discriminatoria como circunstancia agravante en un delito y contempla penas proporcionadas a su gravedad.


No obstante, el gobierno español informó al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que en 2000 expresó su preocupación «por los informes sobre comportamiento racista de agentes de la policía y de la Guardia Civil»,14que, en la práctica, los tribunales encontraban difícil detectar casos de discriminación racial porque era más probable que las declaraciones hechas ante la policía o los tribunales se registraran bajo la figura delictiva de «lesiones», sin tener en cuenta el posible motivo. Algunos jueces parecen reacios a considerar seriamente las pruebas que suponen la circunstancia agravante de racismo cuando los fiscales les invitan a hacerlo. Amnistía Internacional opina que los agentes de policía y los tribunales deben asegurarse de que se hace todo lo posible para investigar, siempre que sea pertinente, la posibilidad de una motivación racial en casos de malos tratos o tortura, además de la denuncia de malos tratos o tortura en sí.


Un motivo de preocupación concreto de Amnistía Internacional fue la sentencia del Tribunal Constitucional del 29 de enero de 2001, según la cual el color de la piel o el aspecto extranjero podían ser utilizados por los agentes de policía como criterio para decidir realizar controles de identidad, lo que hizo temer que una práctica policial particular, que implicaba discriminación racial, se convirtiera en doctrina constitucional. Como señaló la organización: «No se puede restar importancia a esta decisión ya que, con arreglo a la experiencia de Amnistía Internacional, en España la mayoría de los casos de malos tratos de índole racista se derivan de incidentes ocurridos en controles de identidad, donde los individuos pueden ser víctimas de los denominados “criterios raciales”».15


Torturas y malos tratos de índole racista a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (artículos 2, 4, 10, 11, 12 y 13)

En abril de 2002, Amnistía Internacional publicó un informe titulado España. Crisis de identidad: Tortura y malos de índole racista a manos de agentes del Estado (Índice AI: EUR 41/001/2002/s).16En él se examinan la tortura y los malos tratos por motivos racistas y se documentan casos de muerte bajo custodia en circunstancias polémicas,17de violación y agresión sexual a manos de agentes de la policía y de la Guardia Civil, de malos tratos a extranjeros en general, de malos tratos a romaníes, de detenciones arbitrarias, de expulsiones ilegales y malos tratos a menores, especialmente en Ceuta y Melilla, de malos tratos a adultos durante los procedimientos de expulsión y en centros de detención o recepción, de uso de sedantes o métodos de inmovilización durante las expulsiones, de expulsiones masivas y de pasividad de la policía a la hora de ofrecer protección frente a la violencia racista (en referencia a un estudio de los disturbios de índole racista que tuvieron lugar en El Ejido en febrero de 2000). También se analiza el problema de la impunidad.


En las conclusiones de este estudio, Amnistía Internacional afirmaba que las denuncias de malos tratos eran frecuentes y generalizadas. A pesar de la existencia de leyes y códigos que intentan proteger frente a la conducta discriminatoria o arbitraria de los agentes del Estado, la aplicación de «criterios raciales» era común, y el uso discriminatorio de los controles de identidad —sancionado por la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada— había conducido a una situación en la que muchas personas de origen extranjero habían sufrido abusos y malos tratos en España a manos de funcionarios públicos. Existían numerosas denuncias según las cuales no se daban explicaciones de ninguna clase a las personas por interceptarlas o detenerlas, y cualquier cuestionamiento se interpretaba como resistencia a la autoridad policial y a menudo se trataba como delito. Las extranjeras indocumentadas estaban especialmente expuestas a sufrir tortura en forma de violación o agresión sexual bajo custodia. Varios casos ponían de manifiesto la necesidad de aplicar un código de procedimiento adecuado para las tareas de registro, vigilancia y traslado de personas que se encuentran bajo custodia, y asimismo de que se permita a los médicos examinar a sus pacientes y a los abogados entrevistarse con sus clientes de forma confidencial y sin trabas de ninguna clase por parte de la policía. Los inmigrantes sujetos a procedimientos de expulsión no eran tratados con dignidad ni transparencia, mientras la impunidad —o la impunidad de hecho— afectaba a las minorías étnicas o los extranjeros de forma específica.


El informe pedía a las autoridades españolas que adoptaran una estrategia y un plan de acción de alcance nacional para combatir todas las formas de racismo y que incluyeran en ambos medidas concretas para prevenir la tortura y los malos tratos, así como otras manifestaciones conexas de racismo en la administración de justicia. Asimismo también contenía más de 20 recomendaciones más concretas sobre la prevención de la impunidad, sobre las salvaguardias contra los malos tratos durante la detención y los controles de inmigración, sobre la formación de los funcionarios y sobre la ratificación y aplicación de las normas internacionales.


En abril de 2002, el vicepresidente primero del Gobierno y ministro del Interior contestó al informe, rechazando sus conclusiones. El ministro hizo hincapié en que las fuerzas de seguridad actuaban con «enorme dedicación y sacrificio en la defensa de los derechos y libertades de todos», especialmente en lo referente a cuestiones de inmigración. Manifestó asimismo que el gobierno tenía el irrenunciable compromiso de la defensa de los derechos humanos y que el ordenamiento jurídico español se posicionaba de forma absoluta contra las actitudes racistas. El ministro afirmó que no se había expulsado a menores de Ceuta y Melilla, como se indicaba en el informe, sino que se los había repatriado conforme el debido procedimiento legal y que los jueces y magistrados tenían los medios para atender cada caso de manera independiente e imparcial. También formuló comentarios sobre varios casos expuestos en el informe, afirmando que uno de ellos presentaba «inexactitudes de importancia».


Amnistía Internacional, que respondió punto por punto a la carta del gobierno español, afirmando también que los comentarios formulados por el ministro en su carta no indicaban de ningún modo que el informe contuviera importantes inexactitudes, como el ministro había declarado a la prensa, lamenta profundamente la persistente negativa del gobierno español a reconocer el trasfondo racista de muchos de los casos de violaciones de derechos humanos ocurridos en España. El gobierno todavía no ha emitido ninguna opinión sobre las recomendaciones formuladas en el informe. La organización considera que las preocupaciones expresadas en su informe siguen siendo muy pertinentes.


La violación como tortura (artículos 2, 4, 11, 12 y 13)


Diversos organismos internacionales y regionales de derechos humanos han establecido que la violación a manos de funcionarios siempre constituye tortura y no puede considerarse un acto «personal» o «privado», y que, por tanto, es un delito común. Por consiguiente, Amnistía Internacional insta a las autoridades judiciales españolas a que reconozcan que la violación o las agresiones sexuales graves cometidas por un funcionario público o con su consentimiento o conformidad es siempre una forma de tortura.


Amnistía Internacional ha expresado su preocupación por el número de informes de violación u otros abusos sexuales de mujeres de origen extranjero bajo custodia policial, especialmente por las noches y durante los fines de semana y periodos vacacionales.18En los casos que la organización ha documentado, las mujeres han sido violadas o agredidas sexualmente no necesariamente por hostilidad racial, sino porque su origen racial las colocaba en una situación especialmente vulnerable, en la que tenían más posibilidades que otras mujeres de que la policía las parara y las condujera a la comisaría, o de entrar en contacto con agentes de la Guardia Civil. Amnistía Internacional considera que siguen ocurriendo casos de violación o de agresión sexual a inmigrantes (a menudo sudamericanas o norteafricanas) porque algunos agentes consideran que, dada la vulnerabilidad de las inmigrantes indocumentadas, o sin la documentación en regla, que posiblemente teman más la expulsión que los propios abusos sexuales, no es probable que estas mujeres presenten denuncia y que, si lo hacen, un juez comprensivo o el sentido de la solidaridad policial los protegerá del castigo judicial.


Amnistía Internacional desea destacar los casos de Rita Margaret Rogerio, brasileña, y Miriam Rosa Verástegui Templo, peruana. En el primero, dos tribunales (la Audiencia Provincial de Vizcaya y el Tribunal Supremo) concluyeron que Rita Rogerio había sido violada por un agente de la policía nacional con la connivencia de otros dos compañeros, presentes en una habitación contigua. Sin embargo, los agentes fueron absueltos por falta de pruebas, ya que ningún agente testificó contra sus compañeros. En 1999, el Tribunal Supremo, en una sentencia redactada en términos muy duros, afirmó que era incompatible con un Estado democrático de Derecho que un «gravísimo delito de violación acreditado y constatado» quedara sin castigo a causa de «trasnochadas ideas corporativas o falso compañerismo». Se abrió un nuevo juicio contra dos policías nacionales por torturar a Rita Rogerio. Los agentes negaron las torturas y tuvieron el apoyo del fiscal. En marzo de 2000, fueron absueltos por falta de pruebas que señalaran a los culpables.


A Amnistía Internacional le preocuparon los comentarios que el ministro del Interior hizo a la organización sobre este caso, pues en ellos se omitía información importante. El ministro se limitó a afirmar que la Audiencia Provincial de Vizcaya había absuelto a los agentes y que el Tribunal Supremo había confirmado la sentencia absolutoria. El ministro añadió que la posterior investigación interna de la policía había concluido, tras un minucioso examen, que no había existido «agresión sexual» ni infracción administrativa alguna. Amnistía Internacional señaló al ministro que, a pesar de las sentencias absolutorias, ambos tribunales habían concluido claramente que Rita Rogerio había sido violada. De hecho, un ex ministro del Interior había expresado su «repugnancia» ante el caso. La organización solicitó más información sobre la investigación policial, que no le ha sido remitida.


En cuanto al caso de Miriam Rosa Verástegui, agredida sexualmente en una comisaría de la policía nacional en junio de 1998, el 10 de abril de 2002, un agente fue condenado a cuatro años de cárcel por agresión sexual. Sin embargo, el agente ha apelado y la sentencia no es, por tanto, definitiva. A Amnistía Internacional le preocupaba el retraso en presentar formalmente cargos contra el agente, cosa que no ocurrió hasta el año 2000. El estudio del caso puso también de manifiesto que, debido al miedo y a la vulnerabilidad de la detenida, ésta nunca habría presentado denuncia contra el agente de no ser porque una mujer policía se dio cuenta de su angustia y la animó a hacerlo.


En un caso más reciente del que tuvo noticia Amnistía Internacional, una colombiana («J») fue agredida sexualmente por un policía en la estación de autobuses de Valladolid en abril de 2001. En esta ocasión se actuó inmediatamente contra el agente, que fue condenado a 12 años de cárcel por la Audiencia Provincial de Valladolid. El tribunal subrayó que, dada su irregular situación en España, «J» estaba en una situación especialmente vulnerable ante el policía. El agente ha recurrido la sentencia que, por tanto, no es definitiva.



Amnistía Internacional continúa siguiendo e investigando otros casos o denuncias de agresión sexual y violación bajo custodia. La organización también investiga otros casos de presuntos malos tratos a extranjeras, como el de la dominicana Claudia Peña Ureña, presuntamente víctima de insultos racistas y golpeada delante de su hija pequeña por agentes de la policía nacional en Torrejón de Ardoz (Comunidad de Madrid) en marzo de 2002.19


Maltrato y expulsión de menores extranjeros (artículos 2 y 3)


Las leyes españolas que regulan los derechos y obligaciones de los extranjeros incluyen la obligación de proteger y cuidar de los menores que no estén acompañados de adultos y de concederles el permiso de residencia en el caso de que al cabo de unos meses las autoridades no hayan podido reunirlos con sus familias o tutores. En los últimos años ha constituido motivo de preocupación para Amnistía Internacional los malos tratos infligidos a menores marroquíes no acompañados de adultos en las ciudades autónomas españolas de Ceuta y Melilla durante las expulsiones sistemáticas en la frontera con Marruecos, que violan las disposiciones legales. A la organización también le preocupaba el maltrato de los niños a manos de la policía marroquí tras la expulsión. La organización ha pedido reiteradamente a las autoridades españolas que cumplan las normas internacionales sobre atención y protección de menores no acompañados de adultos.


En junio de 2002, el Comité de los Derechos del Niño expresó en el mismo sentido su «profunda alarma» por las condiciones de los menores extranjeros. En sus Observaciones finales, publicadas el 7 de junio, el Comité lamentó que las autoridades españolas no hubieran prestado suficiente atención a algunas de las cuestiones planteadas previamente por él, como la situación de los menores solicitantes de asilo y de los menores no acompañados, y recomendó que las autoridades tomaran nueve medidas urgentes para mejorar la situación de estos menores.20

En julio de 2001, Amnistía Internacional escribió al gobierno español para expresar su preocupación porque las autoridades no atendían y protegían adecuadamente a los menores extranjeros no acompañados. Esta preocupación se justificó plenamente cuando, ese mismo mes, las autoridades de Melilla comenzaron a expulsar a gran número de menores, muchos de los cuales llevaban algún tiempo viviendo en centros de acogida de la ciudad y tenían permiso de residencia. En enero de 2002 se habían registrado unas 44 operaciones de expulsión de menores.


Una organización de defensa de los derechos de los menores con sede en Melilla afirmó que la forma de llevar a cabo las expulsiones respondía a una pauta preconcebida.21Agentes de policía iban a buscar a los menores a los centros de acogida y los trasladaban a la comisaría de la policía nacional. No se les informaba de que iban a ser expulsados ni se les permitía ejercer su derecho a una vista que determinara la legalidad de la expulsión. Tampoco contaban con asistencia letrada. Después, policías armados y uniformados los llevaban hasta la frontera en vehículos policiales y en la aduana los entregaban a la policía marroquí. En la inmensa mayoría de los casos, por no decir en todos, no había allí para recibirlos ningún familiar ni representante de los servicios sociales marroquíes y eran abandonados en la calle, lo cual suponía un problema especialmente grave en el caso de los más pequeños. Ha habido muchas denuncias según las cuales, mientras estaban bajo custodia en Marruecos y antes de volverlos a arrojar a la calle, los menores han pasado horas encarcelados con adultos, privados de comida y bebida y golpeados con porras cuando los interrogaban sobre la identidad y el lugar de residencia de sus familiares.


A Amnistía Internacional le siguen preocupando los numerosos informes sobre la falta de adecuación de las instalaciones para el cuidado de menores indocumentados (aunque según los informes las condiciones del centro de acogida de La Esperanza, en Ceuta, han mejorado en los últimos meses). La organización no gubernamental Médicos sin Fronteras ha llamado además la atención sobre las malas condiciones de salud y los malos tratos que sufren los niños que viven en la calle, las instalaciones portuarias y los túneles subterráneos o excavados en los cerros, y las condiciones al parecer inadecuadas del único centro de acogida de Ceuta para estos niños.


En abril de 2002, Amnistía Internacional planteó al gobierno español cinco grandes motivos de preocupación respecto a los menores: la expulsión de menores que estaban bajo la protección de las autoridades de la ciudad sin tener en cuenta el debido procedimiento legal; los presuntos malos tratos a menores durante las expulsiones, tanto a manos de funcionarios españoles como marroquíes; la desprotección de los menores a quienes se abandona en las fronteras o que viven en la calle y su presunto maltrato a manos de cuidadores u otros menores y las deficientes y degradantes condiciones de los centros de acogida. El gobierno español contestó a Amnistía Internacional que no había problema alguno con la «repatriación» de los menores. Sin embargo, en mayo de 2002 hubo novedades sobre este tema. El fiscal adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Málaga recurrió la expulsión de 17 personas de un grupo de 36 «repatriaciones» efectuadas por las autoridades de Melilla por considerarlas ilegales. También hubo informes sobre una investigación llevada a cabo por el Defensor del Pueblo acerca de la expulsión de menores que concluía que las autoridades no cumplían la ley (concretamente la Ley de Extranjería), pues seguían sin proteger a los menores no acompañados. Estos niños, procedentes a menudo de hogares rotos, seguían siendo abandonados en la frontera sin entregarlos al cuidado de familiares u otras personas que se hicieran cargo de ellos. En mayo de 2002, Amnistía Internacional se sintió obligada de nuevo a expresar su preocupación por la situación, especialmente por el anuncio del gobierno de Melilla de que no continuaría ampliando la protección de menores no acompañados. Al mismo tiempo, hubo informes según los cuales 40 menores habían huido del centro de acogida de La esperanza de Ceuta por temor a ser devueltos.

Impunidad (artículos 12 y 13)


Amnistía Internacional ha expresado su satisfacción por la introducción de una serie de artículos en el actual Código Penal que prohíben específicamente las torturas y los malos tratos y amplían el ámbito de aplicación de las leyes que castigan estos actos. La organización es consciente de que los tribunales condenan a algunos funcionarios públicos por actos de tortura y malos tratos. Pero cree que la impunidad, o la impunidad de hecho, sigue siendo un gran problema en España, y con frecuencia ha expresado su preocupación por diversos factores que indican la existencia de tal impunidad.


En algunos casos, el proceso judicial es tan largo que, cuando se inicia el juicio los funcionarios acusados no pueden ser juzgados porque ha transcurrido el plazo durante el que podían emprenderse acciones judiciales contra ellos (prescripción del delito). Se han dado retrasos de 15 o incluso 20 años. En algunos casos se ha elegido para asistir a cursos de promoción a agentes ya declarados culpables de un delito de torturas, pero con la apelación pendiente. Cuando las condenas dictadas por los tribunales de primera instancia reflejan más adecuadamente la gravedad del delito, pueden ser reducidas sustancialmente a condenas sin privación de libertad en instancias judiciales posteriores.


En enero de 2001 se concedió el indulto a 11 agentes de la policía nacional y 3 guardias civiles condenados por tortura. Según los informes, sus condenas se habían reducido en dos tercios. Por otro lado, poco después de la publicación de los indultos se concedió una medalla póstuma a Melitón Manzanas, jefe de la Brigada Social, unidad de información política de la policía durante el franquismo, y responsable de la tortura de cientos de vascos. La medalla se concede a las víctimas del terrorismo y Manzanas fue la primera víctima de un comando de ETA, en agosto de 1968. Amnistía Internacional advirtió: «El mensaje que se transmite con la concesión de indultos y honores a torturadores es claro: en España no se castigan realmente las violaciones de derechos humanos». En 1998, Amnistía Internacional criticó la frecuencia con que se conceden indultos a personas condenadas por tortura, señalando que 10 de las 12 personas condenadas por el secuestro y la detención ilegal del empresario francés Segundo Marey —un episodio de la «guerra sucia»— vieron reducidas sus condenas en dos tercios casi inmediatamente, y el cumplimiento del tercio restante quedó condicionado a la resolución de su apelación ante el Tribunal Constitucional.


Amnistía Internacional considera que la impunidad es una cuestión que afecta de manera específica a las minorías étnicas o a los ciudadanos extranjeros. Estos últimos, si están indocumentados, pueden temer denunciar a agentes de policía o guardias civiles por miedo a ser expulsados del país si lo hacen. Otros factores son el temor a presentar denuncias debido a la práctica común entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de denunciar a su vez a la víctima o amenazar con otras represalias; la posible falta de intérpretes o traductores; los problemas de disponibilidad de abogados para ayudar a entablar acciones judiciales debido a sus elevadas tarifas, su falta de interés o la insuficiencia de la ayuda legal; el hecho de que a veces los agentes encargados de hacer cumplir la ley no registren las denuncias, etc. Los agentes policiales también tienen el hábito de cerrar filas y ocultar la identidad de sus compañeros, como muestra el caso de Rita Rogerio. Las actuaciones se retrasan o su duración se alarga indebidamente. Además, muchos fiscales, jueces de instrucción y tribunales se muestran reacios o poco decididos a entablar acciones penales o dictar condenas contra funcionarios públicos. El informe mencionado en páginas anteriores ofrece ejemplos concretos de estos puntos.22


Amnistía Internacional desea resaltar el caso de tres agentes de policía de Ceuta, Manuel Navia Fernández, Juan Antonio Espinosa Ramírez y Juan Luis Ramos Muñoz. En octubre de 1998, tras intentar en vano advertir a sus compañeros y superiores de irregularidades en la expulsión de menores no acompañados de Ceuta, presentaron una querella ante el fiscal de Ceuta contra el jefe de la Policía Local, una autoridad del gobierno ceutí encargada de la policía y otros tres agentes. Los querellantes afirmaron que los niños permanecían detenidos varias horas en una furgoneta de la policía, a menudo con adultos. El vehículo carecía de asientos, ventanas y ventilación, y no disponía de agua. También se denunció que algunos niños habían sufrido malos tratos.


En marzo de 1999, el fiscal general ordenó que cesara la práctica de expulsiones directas por parte de los agentes de la policía local. También disminuyeron las denuncias de malos tratos de niños a manos de agentes de la policía española. Pero como consecuencia directa de su decisión de querellarse, los agentes fueron relevados de las labores de patrulla y destinados a vigilar el cementerio local. Posteriormente quedaron suspendidos de empleo y sueldo en tanto se resolvían los procedimientos disciplinarios abiertos en su contra. Aunque meses más tarde los tres se reincorporaron a sus puestos por falta de pruebas, se presentó una denuncia contra ellos por acusaciones falsas. Las actuaciones sufrieron continuos retrasos y los agentes fueron sometidos a actos constantes de hostigamiento y descrédito. En abril de 2002, Amnistía Internacional fue informada de que el juez de instrucción había ordenado el sobreseimiento de la denuncia contra los tres agentes, decisión que había sido recurrida. La organización no sabe exactamente en qué situación se encuentran las actuaciones y si la contradenuncia sigue su curso. Amnistía Internacional ha pedido dos veces al gobierno español información sobre el caso, sin recibir respuesta.


Indemnizaciones en casos de tortura (artículo 14)


El examen de varias sentencias judiciales definitivas dictadas contra presuntos autores de torturas y malos tratos entre 1980 y 2001 indica que la mayoría de las víctimas de torturas y malos tratos cuyas denuncias han sido respaldadas por los tribunales han tenido que esperar más de 7 años desde el momento del incidente para recibir una indemnización, y en algunos casos la espera ha sido de entre 15 y 19 años.


España no tiene leyes concretas que garanticen una indemnización justa y adecuada de las víctimas de tortura, como disponen las leyes internacionales, incluida la concesión de los medios para una rehabilitación lo más completa posible, como señala el artículo 14. (Tres cuartas partes de las indemnizaciones del estudio no llegaban a los 3.000 euros, y un tercio era inferior a los 600 euros). Los criterios que emplean los tribunales para calcular el importe de la indemnización son los establecidos en la Ley de Seguros, aplicables a lesiones consecuencia de accidentes (delitos no dolosos). Este tipo de lesiones no tienen que ver con las infligidas deliberada e intencionadamente. Por eso, los criterios no tienen en cuenta o subestiman el efecto psicológico y el daño a la integridad moral de la víctima. A Amnistía Internacional le preocupa que una legislación y unas normas insuficientes en este campo supongan que a las víctimas de tortura no se les faciliten los medios para una rehabilitación lo más completa posible.

APÉNDICE I


RECOMENDACIONES


Sobre el delito de tortura


  1. El artículo 174 del Código Penal español debe revisarse para que incluya, entre los motivos para considerar un delito como tortura, «cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación», en consonancia con la definición de tortura de la Convención contra la Tortura;

  2. Las autoridades españolas y funcionarios judiciales deben reconocer que la violación y la agresión sexual grave cometidas por un funcionario público o con su consentimiento o aquiescencia es siempre una forma de tortura.


Sobre la detención en régimen de incomunicación

  1. El artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que amplía el plazo de detención en régimen de incomunicación para detenidos por delitos de terrorismo, debe ser derogado;

  2. El artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sólo permite a este tipo de detenidos acceder a un abogado designado de oficio, sometido a restricciones especiales, debe ser derogado. Las autoridades españolas deben aplicar la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la (CPT), según la cual a las personas detenidas por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en España debe garantizárseles el derecho de acceder a un abogado desde el principio de su detención, y el derecho a entrevistarse con él en privado;

  3. Las autoridades españolas deben asegurarse de que, como recomienda el CPT, a las personas detenidas en régimen de incomunicación se les garantice el derecho a ser examinadas por un médico de su elección, bien entendido que este segundo examen puede tener lugar en presencia de un médico forense designado por las autoridades;

  4. Deben tomarse medidas para evitar la aplicación prácticamente sistemática e indiscriminada por parte de los jueces de la detención en régimen de incomunicación, con vistas a aplicar la recomendación formulada en 1996 por el Comité de Derechos Humanos de que se abandone el uso de este régimen de detención;23

  5. En vista de las denuncias coincidentes que desde hace tiempo hacen los detenidos en régimen de incomunicación en el sentido de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley los encapuchan o les vendan los ojos cuando los detienen, y teniendo en cuenta la recomendación general del relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura de que se prohíban estas prácticas con los detenidos, deben tomarse medidas para asegurarse de que así sucede;24

  6. También en concordancia con las recomendaciones del relator especial sobre la cuestión de la tortura, todas las sesiones de interrogatorio deben ser grabadas, e incluir en la grabación la identidad de todas las personas presentes. Las pruebas procedentes de interrogatorios no grabados deben quedar excluidas de las actuaciones judiciales. Las autoridades españolas deberían además estudiar seriamente la posibilidad de introducir la grabación en vídeo de los interrogatorios como forma de proteger a los detenidos que están incomunicados y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que puedan ser falsamente acusados de actos de tortura o de malos tratos.25


Sobre la prevención de la impunidad


  1. Todas las denuncias de tortura, malos tratos y otros abusos cometidos por funcionarios públicos han de ser investigadas con prontitud, exhaustividad, imparcialidad y eficacia, y los denunciantes deben recibir protección frente a cualquier forma de intimidación;

  2. Los funcionarios que sean objeto de una investigación serán apartados de sus puestos de responsabilidad hasta que se conozcan los resultados de las actuaciones judiciales o disciplinarias abiertas en su contra. Las diligencias de la investigación deben ser rápidas y transparentes. Los denunciantes tendrán pleno acceso a la información que requieran para entablar acciones judiciales y serán informados de los progresos de la investigación;

  3. Se darán a conocer sin demora los resultados de todas las investigaciones criminales, disciplinarias y administrativas sobre los presuntos abusos una vez concluidas. Se procesará a todo funcionario que resulte responsable y se dictarán sentencias acordes con la gravedad del delito. Las víctimas obtendrán reparaciones íntegras y apropiadas.


Sobre las salvaguardias frente a torturas y malos tratos


  1. Todas las personas detenidas deben ser informadas sin demora de sus derechos, incluido el derecho a presentar quejas relativas al trato recibido y a que un juez determine sin dilación la legalidad de la detención. Los procedimientos y prácticas de detención deberán ajustarse a las normas internacionales relativas al trato que se debe dispensar a las personas privadas de libertad, como el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión;

  2. De conformidad con estos principios, las normas y prácticas relativas a la detención no deben hacer distinción alguna basada en la raza, el color o el origen étnico.

  3. Debe establecerse un código de procedimiento adecuado para la supervisión de los detenidos en cuarteles de la Guardia Civil, comisarías y centros de detención para extranjeros. Deben elaborarse reglas estrictas que regulen el registro, traslado y custodia de los detenidos por funcionarios públicos a fin de garantizar su protección frente a cualquier intento delictivo por parte de uno o varios agentes. Es preciso abordar una política activa de reclutamiento de agentes femeninos de la policía y la Guardia Civil para realizar labores de vigilancia de mujeres detenidas. Debe permitirse a los médicos que examinen a sus pacientes, y a los abogados que consulten con sus clientes de forma confidencial.



Sobre menores extranjeros no acompañados


  1. Las autoridades españolas —incluidos los gobiernos autónomos de Ceuta, Melilla y otros lugares de España— deben acatar las normas internacionales relativas a la atención y protección de menores no acompañados de adultos. Antes de adoptar la decisión de expulsar a un menor de España, se debe estudiar en profundidad su caso particular. Los menores deben disponer de los servicios de un abogado y un intérprete y del tiempo que necesiten para exponer su caso y leer cualquier documento que tengan que firmar. Asimismo, han de poder disfrutar de todos los derechos proclamados en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño.


APÉNDICE II


LISTA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS SOBRE ESPAÑA PUBLICADOS POR AMNISTÍA INTERNACIONAL ENTRE AGOSTO DE 1997 Y JUNIO DE 2002


  1. Artículo de Servicio de Noticias 160/02: España: Debe respetarse el derecho a la protesta pacífica en el País Vasco (EUR 41/011/2002/s) - 12 de septiembre de 2002.


  1. Artículo de Servicio de Noticias : Spain: No violent policing of demonstrators (EUR 41/010/2002) - 20 de junio de 2002.


  1. Informe: España. Crisis de identidad. Tortura y malos tratos de índole racista a manos de agentes del Estado (EUR 41/001/2002/s) – Abril de 2002.

  1. Artículo de Servicio de Noticias 64/02: España: Las consecuencias mortales del racismo. Tortura y malos tratos en España (EUR 41/005/2002/s) - 16 de abril de 2002.


  1. Artículo de Servicio de Noticias 47/02: España: La libertad de expresión y el derecho a manifestarse pacíficamente deben ser protegidos durante la Cumbre de la UE (EUR 41/004/2002/s) - 15 de marzo de 2002.


  1. Artículo de Servicio de Noticias 143/01: España: Los *niños de la calle+ también tienen derechos (EUR 41/003/2001/s) - 16 de agosto de 2001.


  1. Documento público: Spain: The alleged ill-treatment of Pedro Garcia Muñoz by Madrid police officers (EUR 41/004/2001) – Junio de 2001.


  1. Documento público: España: Presuntos malos tratos a Emilio Romero Arancibia por unos agentes de policía en Barcelona (EUR 41/01/01/s) – Febrero de 2001.


Artículo de Servicio de Noticias 18/01: España: No deben tolerarse las recompensas a torturadores (EUR 41/005/2001/s) - 29 de enero de 2001.


  1. Documento público: España: La campaña homicida de ETA y la violencia callejera (EUR 41/12/00/s) - 5 de octubre de 2000.


  1. Documento público: Spain: Death in custody of Antonio Augusto Fonseca Mendes (EUR 41/08/00) – Agosto de 2000.


  1. Documento público: Spain: The alleged ill-treatment of Trinidad Arteaga Orejon by police officers in Valladolid (EUR 41/10/00) – Agosto de 2000.


  1. Artículo de Servicio de Noticias: Spain: ETA’s new killing campaign must end (EUR 41/007/2000) - 12 de junio de 2000.


  1. Documento público: Spain: The fatal shooting of Miriam Gomez Cuadrado by a civil guard officer (EUR 41/05/00) – Abril de 2000.


  1. Artículo de Servicio de Noticias 113/99: Los derechos humanos, vitales para la paz en España y el País Vasco (EUR 41/004/1999/s) - 29 de noviembre de 1999.


  1. Artículo de Servicio de Noticias 224/99: España - Llamamiento de Amnistía Internacional a ETA: *Los derechos humanos no son negociables+ (EUR 41/005/1999/s) - 20 de noviembre de 1999.


  1. Informe: España: Motivos de preocupación en materia de derechos humanos en relación con el proceso de paz en el País Vasco (EUR 41/001/1999/s) - 24 de junio de 1999.


  1. Documento público: Spain: Alleged ill-treatment of Moroccan national, Driss Zraidi, by officers of the Catalan regional police (EUR 41/03/99) – Junio de 1999.


  1. Artículo de Servicio de Noticias 121/98: España: Amnistía Internacional pide a ETA que deje de matar a representantes políticos (EUR 41/11/98/s) - 25 de junio de 1998.


  1. Documento público: Spain: Youth alleges assault by Badajoz police (EUR 41/04/97) - 21 de agosto de 1997.


  1. Informes Anuales de Amnistía Internacional 1999 a 2002. Apartados correspondientes a España.


  1. Preocupaciones en Europa. Apartados correspondientes a España de los siguientes: Enero - junio de 2002 (EUR 01/07/2002/s), Julio – diciembre de 2001 (EUR 01/002/2002/s), Enero – junio de 2001 (EUR 01/003/2001/s), Julio – diciembre de 2000 (EUR 01/001/2001/s) y Enero – junio 2000 (EUR 01/03/00/s).


1Durante el examen del informe de España, los miembros del Comité plantearon varios casos al gobierno español, entre ellos, el de Rita Margarete Rogerio, Miriam Rosa Verástegui y el de tres agentes de la policía local de Ceuta (todos ellos mencionados en la documentación de Amnistía Internacional, en el informe Crisis de identidad señalado más arriba y en documentos previos). La organización constató que la delegación del gobierno español admitió ante el Comité que Rita Rogerio había sido violada bajo custodia policial y que el gobierno era el primero en lamentarlo, así como el hecho de que no se hubiera encontrado al responsable. Esta respuesta contrasta con la que el ministro del Interior había dado previamente a Amnistía Internacional, en la que había hecho hincapié en que los tribunales habían absuelto a los agentes y en que la policía había llevado a cabo una exhaustiva investigación interna que determinó la inexistencia de la agresión sexual.

2 La preocupación particular del Comité se refería a los presos clasificados en la primera categoría del denominado Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES), el cual comprende cinco categorías distintas. Según los informes recibidos, el FIES no es un mero instrumento administrativo, tal como afirma el gobierno, sino que algunos de los presos adscritos a él están sometidos a un régimen especial basado en el aislamiento y contrario a las normas internacionales. Los reclusos pertenecientes a otras categorías del FIES también han denunciado las severas condiciones de reclusión y actos de trato cruel, inhumano o degradante. (Véase también el Informe 1999 de Amnistía Internacional).


3 Observaciones finales del Comité contra la Tortura: España, 27.11.97. A/53/44, paras. 119-136.

4 «...[es] motivo de gran satisfacción el hecho de que en nuestro país no tiene lugar la tortura o los malos tratos, salvo casos muy aislados. La constatación de esta afirmación la proporciona el hecho de que las denuncias por tales prácticas han desaparecido o son realmente escasas, así como los informes de Amnistía Internacional y del Defensor del Pueblo ante las Cortes Generales ...» CAT/C/55Add.5 de 2001.

5 Esta cifra no incluye los apartados dedicados a España del Informe Anual ni de la publicación periódica de Amnistía Internacional Preocupaciones en Europa, así como tampoco las referencias hechas a España en boletines de la organización como The Wire.

6 España. Crisis de identidad: Tortura y malos de índole racista a manos de agentes del Estado (Índice AI: EUR 41/001/2002/s).

7 Código Penal, artículo 174: «Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral.»

8 Por ejemplo, en el caso de la agresión sexual a Miriam Rosa Verástegui Templo, que se describe brevemente más adelante (para más detalles sobre este caso, consulten el documento antes mencionado sobre torturas y malos tratos de índole racista), la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el cargo de tortura, por considerar que la agresión no se había realizado con objeto de obtener una confesión o como forma de castigo. La ley española no contempla como motivo «cualquier tipo de discriminación».

9 «[...] el hecho de que el detenido no pueda consultar en privado, antes o después de su declaración, con el abogado elegido para él es muy irregular. En estas circunstancias, es difícil hablar de un derecho real a la asistencia letrada; la definición más apropiada para el abogado de oficio es la de observador». CPT/Inf (96), Part 1, párrafos 48 y 52. El CPT sólo tiene como idiomas de trabajo el inglés y el francés. En este documento, la traducción de las citas del CPT es de EDAI.

10 Esto conculca las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, en concreto la regla 91 (Parte II, apartado C), que dispone: «Se permitirá que el acusado [esté bajo custodia policial o en prisión preventiva] sea visitado y atendido por su propio médico o su dentista si su petición es razonable y está en condiciones de sufragar tal gasto».

11 CPT/Inf (2000)5

12 Uno de estos casos es el de Unai Romano Igartua, detenido el 6 de septiembre de 2001 en Vitoria-Gasteiz por miembros de la Guardia Civil que no vestían uniforme, y trasladado casi de inmediato a la comandancia de la Guardia Civil en Madrid. Permaneció en régimen de incomunicación el máximo de cinco días permitido, y durante los primeros interrogatorios no pudo ver al abogado de oficio. Según los informes, mientras permaneció incomunicado Unai Romano fue golpeado brutalmente en varias ocasiones y sometido a la aplicación de descargas eléctricas. También lo obligaron a hacer flexiones continuamente y le dijeron que su madre había muerto. Durante su reclusión, la cabeza se le inflamó hasta el punto de que perdió temporalmente la vista. Existen fotos de la inflamación de la cabeza. Romano admitió que en la celda intentó cortarse las venas, pero afirmó que la inflamación de la cabeza fue debida a las palizas recibidas. Este extremo ha sido negado por la Guardia Civil, que afirma que el detenido se golpeó la cabeza contra la pared deliberadamente. Aunque esto fuera cierto —cosa que niega rotundamente Unai Romano—, habría que preguntarse qué es lo que lleva a un detenido a autolesionarse mientras está incomunicado. Unai Romano quedó provisionalmente en libertad el 27 de febrero de 2002. Su denuncia de tortura fue admitida a trámite por el tribunal de primera instancia número 25 de Madrid (para más detalles, véase Preocupaciones en Europa: Julio-Diciembre de 2001, Índice AI: EUR 01/002/2002/s).

13 CPT/Inf (2000) 5

14 CERD/C/304/Add.95, Observaciones finales, párrafo 11, 19 de abril de 2000.

15 España. Crisis de identidad: Tortura y malos de índole racista a manos de agentes del Estado (Índice AI: EUR 41/001/2002/s). En este informe se describe el caso de Rosalind Lecraft Williams, que presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional sobre este asunto.

16 La versión española del informe, publicada en formato libro, contiene algunas actualizaciones de casos. En sus apéndices se incluye la posterior correspondencia entre el gobierno español y Amnistía Internacional, junto con una copia de un comunicado de prensa.

17 El informe incluye un examen detallado del caso de António Augusto Fonseca Mendes, que murió en Arrecife, Lanzarote (Canarias) el 20 de mayo de 2000. El caso fue archivado por el juez instructor en marzo de 2001, decisión que se confirmó en la apelación por considerarse insuficientes las pruebas de la participación de agentes de policía en la muerte. Amnistía Internacional sigue muy preocupada por este caso. La organización cree que la investigación judicial no se llevó a cabo con la minuciosidad o imparcialidad necesaria, y que quedaron sin resolver muchas cuestiones importantes, incluido el motivo de la muerte. La forma en que en general trataron el caso las autoridades judiciales, los políticos y los policías ha provocado graves dudas sobre el compromiso de las autoridades con el respeto a las normas internacionales que protegen el derecho a la vida y a la integridad física. La organización cree que el caso Fonseca debería reabrirse y continuarse investigando para garantizar que se esclarecen las circunstancias concretas que rodearon su muerte y asegurar que se toman medidas preventivas a fin de impedir que en el futuro se produzcan muertes como ésta.

18 Una destacada ONG española, la Asociación contra la Tortura (ACT), afirmó en 1998 que sabía de 20 denuncias de abusos sexuales en centros de detención, entre ellos comisarías de policía, en 1996 y 1997, y que, a fecha de noviembre de 1998, tenían noticias de nueve casos más. Informaciones aparecidas en prensa señalaron en 1998 que este tipo de denuncias había aumentado. El informe de Amnistía Internacional al que se hace mención anteriormente contiene información sobre siete casos concretos.

19 Preocupaciones en Europa: Enero-junio de 2002 (Índice AI: EUR 01/007/2002/s)

20 CRC/C/15/Add.185. El Comité recomendó, al igual que había hecho Amnistía Internacional, que se brindaran a las ciudades de Ceuta y Melilla los recursos adecuados para atender a esos niños. También recomendó, entre otras cosas, que se adoptaran todas las medidas necesarias para evitar los procedimientos ilícitos en la expulsión de menores extranjeros no acompañados, que se investigaran de forma eficaz las denuncias de maltratos a estos niños; que se les facilitara información sobre sus derechos con arreglo a la legislación española y al derecho internacional, en particular sobre el derecho a solicitar asilo; que se tomaran todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones y la seguridad de los centros de acogida y formar debidamente al personal de dichos centros y que se establecieran mecanismos eficaces para recibir y atender las denuncias de los menores internados, supervisar la calidad de la atención que reciben y, a la luz del artículo 25 de la Convención, examinar periódicamente las circunstancias de su internamiento.

21 Asociación pro Derechos de la Infancia (PRODEIN)

22 España. Crisis de identidad: Tortura y malos tratos de índole racista a manos de agentes del Estado (Índice AI: EUR 41/001/2002/s).

23CCPR/C/79/Add.61

24Doc. ONU E/CN.4/1995/34

25Doc. ONU E/CN.4/1998/38