Document - Francia. La búsqueda de la justicia

FRANCE Francia. La búsqueda de la justicia
[Embargado hasta el: 6 de abril de 2005]
Público
amnistía internacional

Francia

La búsqueda de la justicia

6 de abril de 2005
Resumen
Índice AI: EUR 21/001/2005
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR210012005

La búsqueda de la justicia hace referencia a unos 30 casos de jóvenes que fueron objeto, real o presuntamente, de violaciones graves de derechos humanos a manos de agentes de policía entre 1991 y 2005. Estas violaciones incluían homicidios ilegítimos, uso excesivo de la fuerza, tortura o malos tratos y abusos racistas. Muchas de las denuncias presentadas en relación con estos casos sólo se han resuelto en fechas relativamente recientes o se hallan aún en pleno proceso judicial. En este informe se exponen en detalle 18 casos. Todos ellos afectan a personas de origen extranjero.

La mayoría de las denuncias de malos tratos policiales son consecuencia de controles de identidad que degeneraron en violencia y desembocaron, por una parte, en la presentación de cargos de malos tratos contra la policía, contrarrestados, por otro lado, por cargos de insultos o resistencia a funcionarios públicos contra los denunciantes. Muchas de las personas que presentaron denuncias contra la policía habían sido víctimas de patadas, puñetazos o golpes de porra que causaron fracturas nasales, lesiones oculares u otras lesiones. Muchas también afirmaron que sufrieron insultos racistas y que la policía les infligió tratos degradantes o indignos.

Después de investigar casos de violaciones graves de derechos humanos durante muchos años, Amnistía Internacional ha llegado a la conclusión de que existe una constante de impunidad de hecho en relación con los agentes de policía en Francia. Entre los factores que contribuyen a crear ese clima de impunidad se cuentan las lagunas o deficiencias en la legislación, como la ausencia de una definición completa de la tortura en el Código Penal francés y las disposiciones que niegan a los detenidos el acceso a un abogado desde el primer momento de la custodia policial. Otros factores son las deficiencias en la aplicación de la ley, como la inacción o la renuencia de la policía, los fiscales y los tribunales a la hora de investigar a fondo y enjuiciar las violaciones de derechos humanos en las que están implicados agentes de policía. Amnistía Internacional también considera motivo de preocupación las demoras en los procedimientos judiciales; una justicia de "dos velocidades" que tramita las denuncias presentadas por los agentes de policía con una celeridad mucho mayor que las denuncias contra agentes de policía; y unas sentencias en las que muchas condenas no han sido proporcionadas a la gravedad del delito. Los motivos de preocupación de Amnistía en estas áreas se ilustran mediante ejemplos concretos que, a juicio de organización, no han sido tratados por los mecanismos internos encargados de la tramitación de denuncias, o por los tribunales, con la exhaustividad, prontitud o imparcialidad que exigen las normas nacionales e internacionales.

Mientras el número de denuncias de malos tratos cometidos por funcionarios de policía sigue aumentando, con un pronunciado incremento en el año 2004, según los informes, Amnistía Internacional expone un amplio conjunto de recomendaciones, que a juicio de la organización, en caso de aplicarse, erradicarían las constantes de impunidad de hecho que azota a las instituciones francesas. Amnistía Internacional aboga por el establecimiento de un organismo independiente, dotado de todos los recursos necesarios, que se encargue de investigar todas las denuncias de violaciones graves de derechos humanos cometidas por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y que en última instancia asuma las funciones de investigación de los mecanismos internos actuales para la presentación de denuncias contra la policía en tales casos. La organización insta asimismo a las autoridades francesas a que garanticen que a todas las personas detenidas se les permite el acceso a un abogado desde el primer momento de la custodia, a que todos los interrogatorios policiales se graben en vídeo, y a que se revisen a fondo los procedimientos y las directrices de los controles de identidad para garantizar que no se llevan a cabo de manera discriminatoria.

El racismo es un elemento importante en muchos de los casos que se exponen en el informe de Amnistía Internacional. La práctica totalidad de los casos que han sido objeto de la atención de Amnistía Internacional tienen como protagonistas a personas de origen étnico no europeo, en su mayoría norteafricanas o subsaharianas. Amnistía Internacional ha detectado una constante según la cual la conducta indebida por parte de la policía, incluidos los malos tratos, se produce básicamente en relación con personas a las que se percibe como extranjeras, y señala una percepción oficial de que esas personas pueden entrañar un riesgo mayor para la seguridad, o tener más probabilidades de cometer delitos, que los ciudadanos franceses o de otros países europeos de raza blanca o no musulmanes. La discriminación también puede reforzar la impunidad para los agentes de policía responsables de infligir malos tratos a esas personas, que actúan a sabiendas de que su comportamiento no se investigará a fondo, si es que llega a investigarse. Una de las consecuencias de este clima de impunidad es que las personas cuyos derechos han sido violados son reducidas al silencio, bien porque no se sienten capaces de denunciar los abusos, bien porque la policía y los fiscales se niegan a admitir o registrar sus denuncias o a investigarlas. La búsqueda de la justicia insta al gobierno francés, entre otras cosas, a que refuerce y vigile de manera más estricta la aplicación de la legislación vigente que prohíbe los abusos racistas y a que garantice la aplicación adecuada de las disposiciones relativas a motivaciones racistas como circunstancia agravante en los delitos especificados.

Este texto resume el informe Francia. La búsqueda de la justicia (Índice AI: EUR 21/001/2005), publicado por Amnistía Internacional en abril de 2005. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: http://www.amnesty.org/email/email_updates.html. Para los documentos traducidos al español consulten: http://web.amnesty.org/library/eslindex.




SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA




[Fecha de embargo: 5 de abril de 2005]
Público
Amnistía Internacional


FRANCIA
LA BÚSQUEDA DE LA JUSTICIA
La impunidad efectiva de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en casos de homicidios bajo custodia, disparos, torturas y malos tratos





ÍNDICE

Introducción 1
1. El sistema judicial francés 4

    1.1. La judicatura 5
    1.2. La policía y los mecanismos policiales 6
    1.2.3. Mecanismos de supervisión independientes 8
2. Motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a la impunidad de hecho en Francia 9
    2.1. Incremento de las denuncias de violencia policial, entre ellas casos de racismo 9
    2.2. Custodia policial (garde à vue) 13
    2.2.1. Acceso a un abogado 13
    2.2.2. Reconocimientos médicos 15
    2.2.3. Otros problemas relacionados con la custodia 15
    2.3. Poderes discrecionales de la fiscalía 17
    2.4. Retrasos en los procedimientos judiciales 19
    2.5. Sentencias nominales o "penas simbólicas" 20
    2.6. Problemas relacionados con los tribunales de lo penal 22
    2.7. Los conceptos de "legítima defensa" y "estado de necesidad" 23
    2.7.1. La "legítima defensa" 23
    2.7.2. El "estado de necesidad" 24
    2.7.3. Uso abusivo de tales "eximentes" 24
    2.8. Uso de las armas por los gendarmes 25
    2.9. Problemas de identificación 26
3. Disparos mortales realizados por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 27
    3.1. Todor Bogdanović 29
    3.2. Étienne Leborgne 31
    3.3. Abdelkader Bouziane 32
    3.4. Habib Ould Mohamed 33
    3.5. Riad Hamlaoui 35
4. Muertes bajo custodia policial 36
    4.1. Aïssa Ihich 37
    4.2. Mohamed Ali Saoud 38
    4.3. Sydney Manoka Nzeza 41
    4.4. Édouard Salumu Nsumbu 42
    4.5. Ricardo Barrientos 43
5. Tortura y malos tratos cometidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 44
    5.1. Incumplimiento de las obligaciones internacionales 44
    5.1.1. Las obligaciones internacionales de Francia de evitar y sancionar la tortura 44
    5.1.2. Francia no cumple del todo sus obligaciones 45
    5.1.3. Vigilancia internacional del cumplimiento de las obligaciones contraídas por Francia 46
    5.1.4. Casos que ilustran los motivos de preocupación de Amnistía Internacional 46
    5.2. Ahmed Selmouni 47
    5.3. Baba Traoré 48
    5.4. Yacine 49
    5.5. Karim Latifi 50
    5.6. Hayat Khammal 51
    5.7. Omar Baha 53
    5.8. Malos tratos a cabileños 54
    5.9. Sukhwinder Singh 55
    5.10. Malos tratos durante los intentos de expulsión 55
6. Conclusiones 56
7. Recomendaciones 57







FRANCIA

LA BÚSQUEDA DE LA JUSTICIA

La impunidad de hecho de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en casos de disparos, homicidios bajo custodia, tortura y malos tratos


Introducción

Este es un ejemplo del modo en que el sistema de justicia penal en Francia ha negado a las víctimas de violaciones de derechos humanos el derecho a obtener resarcimiento y reparación y, en su caso, indemnización. Durante muchos años Amnistía Internacional ha documentado la respuesta de las autoridades a las denuncias de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza, incluidos posibles homicidios ilegítimos, por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.(1) El largo periodo durante el que la organización ha seguido de cerca esos casos le ha permitido asistir a la totalidad de los con frecuencia largos procesos judiciales de muchos de ellos y, por tanto, evaluar la eficacia en sus diferentes etapas. La gran mayoría de los casos han seguido el mismo patrón: la apertura de investigaciones policiales internas, unida a los poderes discrecionales de la fiscalía, han dado lugar al enjuiciamiento en muchos casos ineficaz de los autores de violaciones de derechos humanos. Muchos de ellos se archivaron antes de llegar a los tribunales, aunque existían indicios verosímiles de que se había producido una violación. Pero aun cuando esos casos han llegado a los tribunales, pocos se han resuelto con declaraciones de culpabilidad y, cuando éstas se han producido, las condenas han sido simbólicas en su mayoría. Como ha señalado el periódico francés Le Monde: "La justicia tiene una tarifa especial para los agentes de la policía: nunca se los castiga seriamente".(2)

Amnistía Internacional ha llegado a la conclusión de que el hecho de que el gobierno no se haya ocupado debidamente de estas violaciones ha creado un clima de impunidad de hecho para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El resultado es una "justicia de dos velocidades", la que rige para las denuncias presentadas por la policía, y la que se aplica a las demandas interpuestas por las presuntas víctimas de la violencia policial. Ello genera una sensación de impunidad y erosiona la confianza de la opinión pública en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley actúan conforme al Estado de derecho y son obligados a rendir cuentas de sus actos.

Un ejemplo claro de los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en relación con la impunidad de hecho es el caso de Ahmed Selmouni (véase 5.2). En su sentencia de julio de 1999 sobre este caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que Francia había violado la prohibición de la tortura así como el derecho a ser sometido a un juicio equitativo en un plazo razonable. El caso llegó a los tribunales franceses sólo varios años después de que se cometieran las violaciones, y por la presión de la investigación iniciada por el Tribunal Europeo. Incluso entonces, el intento de un tribunal francés de condenar a un agente de policía a una pena "ejemplar" de prisión, debido a la gravedad del caso, fracasó cuando los sindicatos policiales salieron a la calle para expresar su indignación. Además, la vista del recurso presentado por los autores de los hechos, que se celebró con gran celeridad y en la que el fiscal intentó defender el "honor" de esas personas, terminó con la rebaja de la gravedad de los delitos de los que fueron declarados culpables y permitió que los agentes continuaran en sus puestos.

La práctica totalidad de los casos que han sido objeto de la atención de Amnistía Internacional tienen como protagonistas a personas de origen étnico no europeo, con frecuencia norteafricano o subsahariano, o de los departamentos y territorios de ultramar de Francia (DOM-TOM). Aunque esta circunstancia no constituye en sí misma una prueba suficiente de la existencia de un racismo institucionalizado dentro de los cuerpos encargados de hacer cumplir la ley,(3) la organización ha detectado que estas personas han sido víctima de modo reiterado de conductas irresponsables o de "una sucesión de errores ", utilizando una expresión que se utiliza a menudo en los tribunales para justificar las condenas leves o simbólicas. Esta circunstancia hace pensar que existe la percepción oficial de que estas personas pueden constituir un mayor riesgo para la seguridad, o ser más propensas a cometer delitos, que los ciudadanos franceses o de otros países europeos de raza blanca o no musulmanes.

Además, Amnistía Internacional ha observado varios casos en que la violencia policial ha ido acompañada de insultos racistas. Las actitudes racistas de la policía significan que algunas personas son especialmente vulnerables a la discriminación y los malos tratos por parte de la policía. La discriminación también puede reforzar la impunidad para los agentes de policía responsables de infligir malos tratos a las personas que pertenezcan, o pueda parecer que pertenecen, a un grupo social marginado. Con frecuencia los agentes pueden actuar en la seguridad de que su comportamiento no será investigado con exhaustividad, si es que llega a ser investigado. Una de las consecuencias de este clima de impunidad es que las personas cuyos derechos han sido violados son reducidas al silencio, bien porque no se sienten capaces de denunciar los abusos, bien porque la policía y los fiscales se niegan a admitir o registrar sus denuncias o a investigarlas.

La desconfianza de la opinión pública en la imparcialidad de la actuación de la policía se detecta especialmente en los "barrios sensibles" (quartiers sensibles) de donde proceden muchas de las víctimas de los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza a manos de la policía. Las tensiones entre la policía y estas comunidades también se han exacerbado a raíz de las sentencias judiciales en algunas demandas presentadas por presuntas víctimas de violencia policial o por sus familias. En muchos casos, los procesos concluyeron con absoluciones enormemente controvertidas o con la imposición de condenas de un valor puramente testimonial a los agentes de policía. En estas ocasiones, el público abarrotaba las salas donde se impartía justicia –de un lado, los amigos y familiares de los acusados, y del otro los agentes de policía–, y no han sido infrecuentes las escenas de violencia dentro de los propios juzgados, lo cual ha reforzado el sentimiento de "nosotros contra ellos" en ambas partes.

Cuando utiliza el término "impunidad de hecho", Amnistía Internacional no se refiere necesariamente a una situación de total impunidad, en la que los autores de violaciones de derechos humanos estén por entero exentos de castigo, sino a una serie de factores de diversa índole que contribuyen al fracaso generalizado del sistema judicial a la hora de investigar, enjuiciar y castigar con eficacia las violaciones de derechos humanos en el ámbito del cumplimiento de la ley.

Entre los factores que contribuyen a la impunidad de hecho y que los casos que aparecen en este informe pretenden ilustrar se encuentran los siguientes:

· El hecho de que el número creciente de personas que son detenidas por una amplia gama de delitos o presuntos delitos agrupados bajo el rótulo de "delincuencia organizada" y las personas sospechosas de "terrorismo" no tengan acceso a un abogado en la comisaría, así como la prohibición de grabar en vídeo los interrogatorios a los adultos bajo custodia.
· El hecho de que no se respeten plenamente los derechos de las personas bajo custodia de la policía, por ejemplo: que no se facilite la asistencia médica necesaria o se impida al detenido ponerse en contacto con un familiar cercano, amigo o empresario.
· La dificultad que entraña presentar una denuncia contra un agente de policía en las comisarías y el uso frecuente de contra-denuncias por parte de los agentes con el fin de intimidar a las personas que desean demandarles.
· Un espíritu corporativo mal entendido que empuja a los agentes a encubrir a sus colegas o subordinados e imposibilita su identificación.
· El hecho de que los mecanismos internos de la policía no investiguen con prontitud, imparcialidad y exhaustividad las denuncias de malos tratos, los disparos realizados en circunstancias poco claras o las muertes bajo custodia.
· El hecho de que el gobierno no establezca un mecanismo independiente que investigue con eficacia las graves violaciones de derechos humanos perpetradas por funcionarios encargados del cumplimiento de la ley.
· El hecho de que el sistema de justicia penal no dé un tratamiento adecuado a las denuncias de abusos de índole racista o la conducta discriminatoria por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
· El hecho de que la fiscalía no garantice el enjuiciamiento efectivo de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley acusados de perpetrar graves violaciones de derechos humanos.
· Las interpretaciones controvertidas de las nociones de "legítima defensa" o "estado de necesidad".
· Unas condenas que no parecen guardar proporción con la gravedad del delito cometido.
· La falta de experiencia o formación que los jueces utilizan con frecuencia para justificar la imposición de penas leves o para no aplicar sanción alguna.
· Problemas estructurales, como la falta de mecanismos de apelación adecuados; esta situación se está remediando gradualmente en lo que respecta a los tribunales de lo penal, pero sigue siendo susceptible de mejora.
· El hecho de que en ocasiones los tribunales no emitan un veredicto motivado. Debe advertirse que los juzgados de lo penal no están obligados a hacerlo, tanto si se trata de declaraciones de culpabilidad como de absoluciones, en razón de que es un jurado no profesional el que toma la decisión.
Este informe describe en detalle algunos de los casos más graves de impunidad de hecho que la organización ha seguido desde sus inicios, habiendo sido testigo de todas las etapas de su odisea en los tribunales. Aunque concluidos, estos casos ejemplifican perfectamente algunos motivos de preocupación que aún subsisten. El informe también se refiere a otros casos que siguen siendo objeto de la preocupación de Amnistía Internacional. Muchos de ellos, en especial los que tienen que ver con malos tratos, son recientes. Otros, aunque ocurrieron hace varios años, no han perdido su vigencia. El informe concluye con una serie de recomendaciones a las autoridades que, en caso de aplicarse, erradicarían la impunidad de hecho que contamina las instituciones francesas.

1. El sistema judicial francés

Este apartado contiene un breve resumen del sistema judicial francés, con el fin de exponer el marco en el que se inscriben los motivos de preocupación de Amnistía Internacional.

Con arreglo al sistema jurídico "monista" vigente en Francia, los tratados o acuerdos internacionales ratificados o aprobados tienen prioridad sobre las leyes nacionales (véase el artículo 55 de la Constitución francesa). Así, por ejemplo, el gobierno, el poder legislativo y los jueces franceses deben dar prioridad a las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo) o de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), y estas disposiciones han de aplicarse sin restricciones y de idéntica manera en todos los departamentos y en los territorios franceses de ultramar.

El orden judicial francés tiene una jurisdicción en dos niveles y, por encima de ésta, una jurisdicción suprema. Esto significa que los casos ya juzgados por los tribunales de primera instancia (nivel de enjuiciamiento) pueden recurrirse ante tribunales superiores (nivel de recurso). Por encima de los tribunales de apelaciones, los tribunales de casación pueden juzgar sobre la legalidad de los fallos pronunciados por los tribunales inferiores. Dentro del sistema judicial francés no pueden recurrirse las decisiones de los tribunales de casación. Las personas que consideren que sus derechos fundamentales, tal y como se definen en el Convenio Europeo, han sido violados, o si han agotado los recursos legales nacionales, pueden entablar procedimientos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el plazo de seis meses. El Tribunal Europeo también puede examinar algunos casos aunque las vías de recurso nacionales no se hayan agotado, cuando el proceso ha sido inadecuado o se demora.(4)

Existen distintos tipos de tribunales penales, dependiendo de la índole del caso juzgado. Las faltas o contravenciones son juzgadas por los tribunales de policía (tribunaux de police). Las infracciones de la ley algo más graves (délits) son juzgadas ante los denominados tribunales correccionales. Y, por último, los tribunales de lo penal (cours d'assises) se ocupan de los delitos de mayor gravedad (crimes). Existe la posibilidad de recurrir contra las decisiones de todos estos tribunales, aunque en el caso de los tribunales de lo penal esta posibilidad fue introducida sólo recientemente; las sentencias absolutorias sólo pueden ser recurridas por los fiscales adscritos a los tribunales de apelaciones, también llamados fiscales-abogados (avocats généraux).

Las denuncias de abusos, malos tratos o uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado pueden formularse de formas diferentes, a través del ministerio público, el juez de instrucción, los organismos encargados de tramitar las denuncias contra la policía o el organismo supervisor de la policía, la Comisión Nacional de Deontología y Seguridad (CNDS, por sus siglas en francés). Ninguno de estos procedimientos es del todo satisfactorio.

1.1. La judicatura

La judicatura francesa se compone de los fiscales o acusadores públicos y de los jueces. Entre estos últimos se encuentran los jueces de instrucción –magistrados independientes encargados de las investigaciones– y los jueces que supervisan la detención (juges des libertés et de la détention)(5). Los fiscales, que forman parte del ministerio público, son responsables ante el ministro de Justicia. Los fiscales reciben nombres diferentes, según la función que desempeñen o el tribunal al que estén adscritos. El término general que se utiliza con frecuencia para aludir a la fiscalía en su conjunto es "parquet". Con arreglo al principio de procesamiento discrecional, los fiscales deciden cómo clasificar el caso. Cuando deciden actuar, pueden denunciar a los acusados ante los tribunales correccionales o los tribunales de policía (si el asunto es claro y puede juzgarse de inmediato) o, por el contrario, si se trata de casos más complejos que requieren trabajo de investigación, los fiscales piden que sea investigado por un juez de instrucción. También pueden archivar la causa si consideran que ésta carece de fundamento jurídico.

Muchas denuncias de malos tratos a manos de la policía se archivan de este modo, bien porque el fiscal considera la argumentación improcedente o mal fundamentada, bien porque, como ocurre a menudo, considera difícil de fundamentar el proceso por falta de pruebas. Las víctimas o sus familiares pueden dirigirse al juez instructor para constituirse en parte civil en el proceso (en el caso de los delitos más graves) o, si se trata de contravenciones o delitos menos graves, mediante lo que se conoce como citación directa. Constituirse en parte civil en un proceso permite acceder a información sobre el caso que no se puede obtener de otro modo, debido al secreto del sumario, y tomar parte en los procedimientos. Sin embargo, esto puede entrañar dificultades. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha criticado recientemente a las autoridades francesas por no llevar a cabo una investigación oficial efectiva sobre la muerte bajo custodia de una persona. El Tribunal consideró que en toda investigación efectiva sobre una muerte se debe mantener informados del procedimiento a los familiares de la víctima, sin que éstos hayan de constituirse previamente en acusación privada, como habían argumentado las autoridades francesas.(6)

Según cálculos recientes, el 80 por ciento de las denuncias presentadas por la acusación privada terminan con el sobreseimiento de la causa.(7)

En septiembre de 2004, el presidente del Tribunal de París sugirió imponer un límite sobre la posibilidad de los civiles (y abogados) de constituirse en acusación privada en los procedimientos con acusaciones concretas y que los casos se remitiesen a la fiscalía antes de que el juez instructor pueda proceder a la apertura de una investigación. En lo que respecta a los casos que preocupan a Amnistía Internacional –en los que las víctimas o sus familias se han constituido en acusación privada precisamente porque el fiscal no ha ejercido la acción pública con eficacia–, existe el peligro de que una medida de este tipo contribuya a agravar el problema de la impunidad de hecho.

1.2. La policía y los mecanismos policiales

Tradicionalmente, en Francia las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley se dividen en una fuerza de policía civil de ámbito nacional, bajo el control del ministro del Interior, y la Gendarmería Nacional, bajo la responsabilidad del ministro de Defensa y considerada como parte integrante de las fuerzas armadas, junto al ejército de tierra, la armada y la fuerza aérea. Los gendarmes pueden desempeñar funciones civiles o militares. La Policía Nacional suele operar en las ciudades y aglomeraciones urbanas; los gendarmes (cuerpo que desciende de la Maréchaussée, fuerza militar creada en siglo XVI), se distribuyen por todo el territorio francés, pero se concentran principalmente en las áreas rurales, así como en las zonas de reciente urbanización. Su carta fundacional, establecida en virtud de la ley de 28 de Germinal del Año VI (17 de abril de 1798), sigue en vigor.

La Policía Nacional fue creada en virtud de una ley promulgada el 9 de julio de 1966. Se compone de varios servicios especiales, tales como la Policía de Fronteras (PAF), que opera en las zonas fronterizas, incluidos los aeropuertos; la Unidad Nacional de Escolta, Apoyo e Intervención (UNESI), que participa en operaciones especiales como las expulsiones, o y las unidades operativas especiales o unidades "antiterroristas". Otra unidad especial digna de mención son las Brigadas Antidelincuencia (BAC), cuyo objetivo es luchar contra la pequeña y mediana delincuencia. Con frecuencia las BAC han entrado en conflicto con los jóvenes en las áreas "sensibles" de las cités francesas, los suburbios de las ciudades, y en la década de 1980 se granjearon una reputación controvertida. Otra unidad de intervención especial antidisturbios está formada por las Compañías Republicanas de Seguridad (CRS). Las divisiones de la policía judicial, agrupadas bajo la Dirección Regional de la Policía Judicial (DRPJ), actúan como cuerpos auxiliares de la autoridad judicial, y también intervienen en la prevención y represión del delito organizado, por ejemplo, el tráfico de drogas o la trata de personas, el fraude y el "terrorismo". Las responsabilidades de la policía judicial han aumentado en los últimos años para incluir la violencia en las áreas urbanas.

El Código Penal francés prevé sanciones para los agentes de policía que sean declarados culpables de llevar a cabo acciones ilegítimas, y las fuerzas de policía tienen sus propios códigos deontológicos o de conducta, destinados a preservar las normas éticas de actuación policial y, en concreto, a defender la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Constitución francesa y las normas y tratados internacionales. Entre los artículos más importantes del Código Deontológico de la Policía Nacional (establecido mediante decreto del 18 de marzo de 1986), que se entrega a todos los agentes de la policía, se encuentran los siguientes:

· Artículo 2: "La Policía Nacional debe llevar a cabo su misión respetando la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Constitución, los convenios internacionales y las leyes";
· Artículo 6: "Todo incumplimiento de los deberes que se definen en el presente código expondrá a su autor a una sanción disciplinaria";
· Artículo 7: "El funcionario de la Policía Nacional [...] debe mostrar un respeto absoluto a las personas, con independencia de su origen o nacionalidad";
· Artículo 10: "Toda persona detenida está bajo la responsabilidad y la protección de la policía; no debe sufrir ningún tipo de violencia o trato degradante".
Las investigaciones penales y disciplinarias sobre la conducta policial son responsabilidad de una unidad especial integrada en la Policía Nacional, la Inspección General de la Policía Nacional (IGPN), creada en octubre de 1986. Este organismo la totalidad del territorio francés a excepción de París y los departamentos limítrofes, donde el órgano competente es la Inspección General de Servicios (IGS). Los individuos pueden presentar denuncias individualmente ante los agentes de policía. La Gendarmería Nacional cuenta con una unidad de inspección interna similar, la Inspección de la Gendarmería Nacional. Las investigaciones internas de la policía pueden llevar varios meses; después, los resultados de las investigaciones policiales se remiten al fiscal, que decide si es preciso emprender acciones presentando una denuncia ante el juez de instrucción.

Ya en 1997, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Francia en relación con la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), declaró que estaba "muy preocupado" por el número y la gravedad de las denuncias que había recibido sobre casos en que miembros de las fuerzas del orden público habían maltratado a detenidos y otras personas "que han entrado en situaciones de conflicto con ellas" y destacó el hecho de que "en la mayoría de los casos la administración interna de la policía y de la gendarmerie nationale apenas investigan, si es que llegan a hacerlo, esas denuncias de malos tratos".(8)

En octubre de 2004, el fracaso de la IGS a la hora de desempeñar con eficacia e imparcialidad su función de "policía de la policía" seguía siendo un problema, y este organismo fue criticado por el presidente de la CNDS (véase infra), Pierre Truche, por su falta de energía para resolver los casos que llegaban a su atención. El presidente, en su crítica, se refirió específicamente al asalto por parte de la policía a un café cabileño durante la Nochevieja de 2003-2004, cuando una celebración pacífica fue interrumpida con gases lacrimógenos. La intervención policial se saldó con el fallecimiento de una persona (véanse los apartados 2 y 5.8).

1.2.3. Mecanismos de supervisión independientes

El 6 de junio de 2000 se estableció por ley un organismo independiente de supervisión policial y del ámbito penitenciario, la Comisión Nacional de Deontología y Seguridad después de una serie de episodios en los que la policía realizó disparos. La comisión comenzó a funcionar el 14 de enero de 2001(9) y tiene potestad para investigar casos de presuntos abusos por parte de agentes de policía, entre otros, y para tomar declaración a las víctimas, a los testigos y a los acusados de perpetrar los abusos, incluidos los agentes de policía. No puede adoptar medidas disciplinarias ni emprender acciones judiciales por propia iniciativa, pero tiene potestad para emitir recomendaciones y debe informar al fiscal de los actos que considere constitutivos de delito.

Los ciudadanos que hayan sido testigos o víctimas de actos contrarios a la ética por parte de miembros de las fuerzas de seguridad pueden presentar denuncias ante la CNDS a título individual. No obstante, deben presentarlas indirectamente, a través del primer ministro, el defensor del menor, un senador o un miembro de la Asamblea Nacional.

Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que las personas no puedan presentar denuncias directamente ante la CNDS y que el actual requisito de presentarlas a través de un intermediario parlamentario pueda producir considerables retrasos en la investigación de la denuncia. La CNDS publica un informe anual, así como documentos específicos sobre ciertos casos.(10)

2. Motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a la impunidad de hecho en Francia

2.1. Incremento de las denuncias de violencia policial, entre ellas casos de racismo

Amnistía Internacional ha trabajado durante muchos años en la investigación de homicidios a manos de agentes de la policía, muertes bajo custodia y casos de tortura y malos tratos en Francia. En la mayoría de ellos, la víctima es un varón joven de origen norteafricano o subsahariano. Afortunadamente, en los últimos años se ha reducido el número de incidentes en los que agentes de la policía o gendarmes realizaron disparos temerarios y con resultado de muerte en circunstancias controvertidas. Sin embargo, ha aumentado el número de denuncias de malos tratos a manos de agentes de las fuerzas de seguridad, con frecuencia originados en controles policiales que terminaron violentamente. El incremento en el número de denuncias no ha ido acompañado del reconocimiento por parte de las autoridades de que dichas denuncias no se están tramitando adecuadamente, y, por otro lado, el gobierno francés aún no ha introducido un mecanismo independiente y eficaz que garantice que las violaciones cometidas por agentes de la policía se investigan con prontitud y de forma exhaustiva e imparcial, desde el inicio mismo del incidente denunciado.

Un estudio(11) realizado sobre el problema de la discriminación racial en la policía francesa describe un caso similar a los que aparecen en este informe, el de Faudil Benllili. En octubre de 1999, Faudil Benllili, un joven trabajador social del ayuntamiento de la localidad de La Courneuve y un amigo, "Mimoun", viajaban en su automóvil y chocaron contra un tranvía. El accidente no fue grave y el tranvía no se detuvo, pero los dos jóvenes salieron del vehículo para examinar los desperfectos. Entonces llegaron tres agentes de las CRS. Sospechando que el vehículo podía ser robado, lo registraron "violentamente" y la llave se rompió dentro del contacto, lo que hizo pensar a los agentes que su sospecha era cierta. Según los informes, en ese momento los policías recurrieron a la violencia contra los jóvenes y los golpearon con sus porras. Bajo la lluvia de golpes, Mimoun cayó de rodillas. Faudil Benllili protestó diciendo que la policía no tenía derecho a actuar así y que él trabajaba en el ayuntamiento. Entonces, según los informes, los policías profirieron insultos racistas ("sale race de merde", sucia raza de mierda, etc.), y se llevaron a los jóvenes a la comisaría de La Courneuve. Después de cuatro horas bajo custodia policial los llevaron a un hospital donde fueron atendidos, y luego volvieron a la comisaría, donde permanecieron otras 20 horas bajo custodia. Durante este tiempo, al parecer, los agentes sacaron a relucir antiguos resentimientos relacionados con la guerra de Argelia. Faudil Benllili estuvo seis días de baja laboral a causa de las lesiones. No pudo presentar una denuncia en la comisaría, donde trabajaban compañeros de los agentes de las CRS; uno de ellos le dijo que la policía no transmitiría su denuncia al fiscal, de modo que no tenía sentido intentarlo. En vista de ello, Faudil Benllili presentó la denuncia directamente ante el fiscal, con el apoyo de sus empleadores. Según el informe, en 2002 el caso seguía sin resolverse, se habían perdido documentos legales y también había desaparecido la información médica. Mientras tanto, los agentes de policía presentaron una contra-denuncia por "incitación a la rebelión".

También en 2002, dos asociaciones, el Sindicato de la Magistratura y el Sindicato de Abogados, en colaboración con la ONG Liga de Derechos Humanos (LDH) llevaron a cabo una investigación cuyas conclusiones son preocupantes. Según esta investigación, las acciones penales interpuestas por la policía por "insultos" a los agentes o "resistencia a la detención" se habían incrementado en un 27,92 por ciento entre 1996 y 2000, y el número de denuncias de violencia policial también había aumentado.

En mayo de 2004, la CNDS publicó su informe anual correspondiente a 2003, que detectó un acusado incremento en el número de denuncias de violencia y abuso de autoridad por parte de la policía. La CNDS investigó 70 denuncias, frente a las 40 o incluso menos registradas en años anteriores, e instó a que se introdujeran reformas estructurales importantes en la respuesta policial. La tendencia se confirmó con el aumento, por sexto año consecutivo, del 9,10 por ciento en el número de denuncias tanto ante la IGS como ante la Inspección General de la Policía Nacional (IGPN), que cubre la totalidad del territorio, según las cifras oficiales. Las cifras de la policía para 2004, publicadas en febrero de 2005, mostraban un incremento del 18,5 por ciento en el número de denuncias de violencia policial recibidas por la IGS y la IGPN, en comparación con 2003. Al mismo tiempo, aumentó el número de medidas disciplinarias adoptadas contra agentes de la policía. Más del 80 por ciento de las denuncias de violencia policial se produjeron en París y sus alrededores. En vista de este gran aumento en el número de denuncias, el Ministerio del Interior se dirigió por escrito a todos los agentes de policía el 25 de febrero, para recordarles la necesidad de hacer un uso proporcionado de la fuerza y de combinar el rigor en la aplicación de la ley con los principios humanitarios y relativos a la dignidad inherente a todas las personas. En relación con este último aspecto, el actual presidente de la CNDS, Pierre Truche, ex presidente del Tribunal de Casación, al parecer declaró que estaba sorprendido por la "frecuencia estadística" de las denuncias relacionadas con personas con nombres extranjeros, y que esta "frecuencia estadística" debía ser examinada con mayor detalle en los futuros informes.

En octubre de 2004, en un informe específico, Pierre Trouche criticó con dureza "la abominable agresión racista" que supuso el asalto al café cabileño(12) de París perpetrada por 30 agentes, la noche de San Silvestre (31 de diciembre - 1 de enero de 2004). En el apartado 5.8 se expone en detalle este incidente.

En diciembre de 2004, una comisión nacional denominada Ciudadanos-Justicia-Policía, integrada por la LDH, las dos asociaciones citadas supra y otra ONG francesa, Movimiento contra el Racismo y por la Amistad entre los Pueblos (MRAP), publicó un informe que recoge numerosos casos de violencia racista o relacionada con el racismo.(13) El informe mostraba que en el 60 por ciento de los casos estudiados las víctimas eran ciudadanos extranjeros; el 40 por ciento restante eran de nacionalidad francesa pero, con muy pocas excepciones, su nombre o aspecto denotaban un origen extranjero.(14) MRAP había detectado con anterioridad un incremento en este tipo de incidentes violentos, especialmente en el contexto de controles policiales o bajo custodia de la policía, así como el uso frecuente de los cargos anteriormente mencionados de "ofensa" (outrage), de palabra o gesto, o "desacato" (rébellion), a menudo en forma de una contradenuncia contra la persona que había mostrado voluntad de denunciar.(15)

Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que los agentes de policía y los gendarmes utilicen este delito como justificación o excusa para los incidentes que tienen su origen en controles policiales que degeneran en violencia, con frecuencia como resultado de su propia conducta agresiva o insultante, como en el conocido caso de Hayat Khammal en Ris-Orangis (véase 5.6).

En su informe, la comisión Ciudadanos-Justicia-Policía también expresaba su preocupación por el hecho de que a pesar del incremento en el volumen de trabajo de la CNDS, su presupuesto se había reducido. La comisión también señalaba que la CNDS rara vez había remitido casos a la fiscalía, y sólo en uno se habían impuesto sanciones disciplinarias contra un agente; por último, por lo general sus recomendaciones no habían surtido ningún efecto.

En su tercer informe sobre Francia, publicado el 15 de febrero de 2005, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI, por sus siglas en inglés) del Consejo de Europa también expresó su preocupación por los controles de identidad en los cuales se percibían actitudes racistas,(16) señalando que persistían las denuncias relacionadas con los controles de identidad discriminatorios. La Comisión se mostraba especialmente preocupada por la información procedente de las ONG según la cual, cuando alguien presenta una denuncia contra un funcionario encargado del cumplimiento de la ley, este último casi invariablemente responde denunciando a su vez insultos a la autoridad o acusación dolosa, lo cual debilita la posición de la acusación civil.

La ECRI también ha expresado sus dudas respecto a la plena eficacia de ciertas leyes promulgadas en Francia para combatir el racismo y la discriminación. En febrero de 2003, la denominada "Ley Lellouche" introdujo un factor agravante en las condenas por ciertos actos violentos cuyo carácter racista pueda probarse.(17) Sin embargo, la eficacia de estas leyes para acabar con la violencia de índole racista por parte de los agentes de policía ha sido muy escasa. Hasta el momento, Amnistía Internacional no ha tenido conocimiento de ninguna condena impuesta a un agente de policía en la que se hayan tenido en cuenta circunstancias agravantes, a pesar de que son frecuentes las denuncias de violencia con un componente racista.

En su tercer informe, la ECRI advertía lo siguiente: "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los miembros de la judicatura no están siempre suficientemente atentos a la dimensión racista de los delitos, y las víctimas no siempre reciben la información o el asesoramiento adecuados en relación con las formalidades que deben cumplir". También recomendaba que "las autoridades francesas pongan en práctica las disposiciones que estipulan que la motivación racista constituye una circunstancia agravante en el caso de los delitos especificados, y que adopten las medidas necesarias para supervisar su puesta en práctica". En su informe de 2005, la ECRI también advertía "con preocupación que persisten las denuncias de malos tratos infligidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley contra miembros de grupos minoritarios. Las denuncias implican a agentes de policía y gendarmes, personal de prisiones y empleados que trabajan en las denominadas ZAPI (zonas especiales para personas a la espera de que se esclarezca su estatus legal). Entre los actos denunciados se encuentran violencia física, vejaciones, insultos racistas y discriminación racial". La ECRI recomendaba la adopción de medidas para "poner fin a la conducta indebida por parte de la policía, que incluye malos tratos contra grupos minoritarios".

El incremento de los casos de violencia policial, gran parte de ellos de índole racista, ha ido acompañado de la percepción de que la delincuencia ha crecido notablemente y de la demanda por parte de la opinión pública de políticas de seguridad para erradicar la delincuencia o la presunta delincuencia.

Según un miembro de la policía que ha escrito sobre los desafíos a los que se enfrenta una sociedad cada vez más "insegura", en el entorno urbano se ha asistido a un "inexorable aumento de la violencia", que ha posibilitado que servicios públicos esenciales hayan sido blanco de "todo tipo de ataques con el único pretexto de que representan a la autoridad, en opinión del agresor".(18) Según este policía, gran parte del aumento de la tensión existente entre las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley y la juventud de los "barrios sensibles" (quartiers sensibles) –donde la mayor parte de los residentes son franceses de origen africano o norteafricano o ciudadanos de Estados de esas regiones– ha corrido pareja con el desarrollo tentacular de los banlieus o cités, barriadas donde el desempleo y la pobreza son endémicos, situadas en la periferia de las ciudades pero junto a grandes centros de consumo como hipermercados, con sus enormes aparcamientos. Los vehículos estacionados en esos lugares pueden convertirse en un objetivo tentador para los pequeños delincuentes, que en ocasiones los queman u organizan "rodeos" de automóviles robados; algunos de los casos que se describen infra tienen su origen en este tipo de incidentes. El mismo policía se refiere a la necesidad de "reconquistar los quartiers".

La frecuencia de las denuncias presentadas por personas de origen extranjero es atribuible, al menos en parte, a las acciones de la policía, entre ellas los controles de identidad abusivos o que degeneran en violencia, organizados por la policía en los "barrios sensibles". No se pueden negar las dificultades reales y la enorme tensión que sufren los agentes de policía que operan en esas áreas, con frecuencia consideradas como vedadas a la autoridad. Sin embargo, ideas tales como la mencionada "reconquista" en ocasiones pueden ser interpretadas en su sentido más literal por algunas unidades de intervención de la policía, que pueden considerarse a sí mismas como parte de un ejército que libra una batalla contra un enemigo y a los quartiers como el teatro de estas operaciones bélicas. Para la policía, y para muchos ciudadanos, en los quartiers reina la "impunidad", lo que significa que los delincuentes (sobre todo jóvenes) cometen delitos, graves o no, sin miedo a ser descubiertos. Sin embargo, crear la conciencia de que la policía está implicada en una "reconquista" y en la lucha contra la impunidad dificulta sin lugar a dudas que los agentes reconozcan que también ellos se benefician de esa impunidad en los momentos en que traspasan los límites e ignoran sus propios códigos de conducta.

2.2. Custodia policial (garde à vue)

Algunos de los factores que contribuyen a la impunidad de hecho tienen que ver con el trato que se dispensa a las personas cuando se las detiene y se las pone bajo custodia policial. Amnistía Internacional considera motivo de especial preocupación que no se garantice de inmediato a todos los detenidos el acceso a asistencia letrada, incluida la presencia de un abogado durante los interrogatorios; el prolongado periodo que algunas categorías de detenidos pasan bajo custodia policial sin acceso a un abogado; que los detenidos no tengan acceso a un reconocimiento médico cuando lo necesiten; y que los agentes de policía no apliquen debidamente la normativa que rige la custodia de los detenidos.

La decisión de poner a una persona bajo custodia policial debe ser tomada por un funcionario de la policía judicial, ya sea gendarme o agente de la policía civil, que tiene la obligación de informar al fiscal o al juez de instrucción tan pronto como haya tomado la decisión. Los detenidos deben ser informados de inmediato de sus derechos en un idioma que puedan comprender; de las disposiciones relativas a la custodia policial; de las razones de su detención y de los delitos que se les imputen. Los detenidos tienen derecho a informar a sus familiares, parejas o empleadores de que se encuentran bajo custodia en las tres primeras horas, a menos que ello pueda poner en peligro la investigación; y, por último, a ser examinados por un médico. La responsabilidad del correcto funcionamiento de la custodia policial recae en el fiscal, que debe hacer visitas a las comisarías cada vez que sea necesario, y está obligado a hacerlo al menos una vez al año.

El periodo máximo bajo custodia policial se establece, en la mayoría de los casos, en 24 horas. Sin embargo, este periodo puede ampliarse otras 24 horas, previa autorización del fiscal o juez de instrucción. En casos considerados de excepcional gravedad (como, por ejemplo, "terrorismo" o tráfico de drogas), un periodo de 48 horas bajo custodia policial puede ampliarse otras 48 horas si así lo decide el juez de instrucción o el juez de las libertades y la detención.

2.2.1. Acceso a un abogado

El derecho a contar de inmediato con la asistencia de un abogado es una normal internacional arraigada. Por ejemplo, el principio 7 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados estipula que se garantice el acceso a un abogado "inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al arresto o la detención".(19) El relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura ha recomendado que se facilite el acceso a un abogado en el plazo de 24 horas posteriores a la detención.(20)

El 15 de junio de 2000, el Parlamento francés aprobó una ley sobre la "protección de la presunción de inocencia y los derechos de las víctimas" (Ley núm. 2000-516, del 15 de junio de 2000) Esta ley garantizaba el acceso a un abogado desde el primer momento de la custodia en la mayoría de los casos, aunque no cuando se tratase de delitos relacionados con el "terrorismo" o el tráfico de drogas. A los presuntos "terroristas" o traficantes se les aplicaba un régimen especial de custodia, en virtud del cual se los podía detener hasta 96 horas y sin acceso a un abogado hasta un máximo de 36 horas. Se esperaba que la introducción de la obligatoriedad de grabar en vídeo los interrogatorios a menores contribuyese a evitar la brutalidad bajo custodia policial, pero Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que un plan para introducir similares garantías para los adultos haya sido aplazado a causa de la radical oposición de la policía.

En marzo de 2003, el nuevo gobierno aprobó una ley sobre seguridad interior (Ley 2003-239, del 18 de marzo de 2003) que iba en contra de algunas medidas reformadoras de la ley anterior. La nueva ley creó nuevas figuras delictivas, tales como organizar reuniones que puedan alterar el orden público en espacios públicos dentro de los bloques de apartamentos; el ejercicio de la prostitución callejera; la mendicidad en grupo "agresiva"; y proferir injurias o insultos contra la bandera y el himno nacional con ocasión de ciertos eventos públicos. Amnistía Internacional consideró motivo de preocupación que esta ley aumentaría la cantidad de personas a las que probablemente se les negaría el acceso a un abogado, entre ellas menores de edad de entre 16 y 18 años, durante las primeras 36 horas bajo custodia policial. Al año siguiente se aprobó la Ley núm. 2004-204, de 9 de marzo de 2004, relativa a la adaptación de la justicia a la evolución de la delincuencia.(21) Entre otras medidas, esta ley extendía la aplicación del régimen de custodia especial de 96 horas a un número mayor de infracciones, entre ellas la "delincuencia organizada". Además, en virtud de esta ley, las personas sospechosas de "terrorismo" o tráfico de drogas permanecerán en régimen de incomunicación sin acceso a un abogado durante las primeras 48 horas de detención.

La tortura y los malos tratos a menudo tienen lugar en los primeros momentos de la custodia policial, y Amnistía Internacional considera motivo de preocupación desde hace tiempo que las personas sometidas a custodia policial sin acceso a un abogado corran el riesgo de sufrir torturas y malos tratos. Varios casos que se describen en este informe como ejemplos de impunidad de hecho tienen relación con muertes, tortura o malos tratos bajo custodia policial y en ninguno de ellos el abogado estuvo presente desde el primer momento. Incluso algunos casos en los que había implicados menores de edad, la existencia de cámaras en algunos lugares de la comisaría de policía no sirvió para impedir los malos tratos (véase 5.4).

En un informe publicado en marzo de 2004 por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), este organismo expresó una vez más su desacuerdo con las autoridades francesas por el hecho de que la ley impida el acceso a un abogado durante las primeras 36 horas bajo custodia policial, y subrayó que todos los detenidos deberían tener acceso a un abogado desde el inicio del periodo bajo custodia, y también el derecho del abogado a estar presente durante el interrogatorio policial, algo que en la actualidad no está permitido. El CPT criticó el hecho de que la nueva ley de seguridad de 2003 había conservado la desviación de la norma sobre el acceso a un abogado para una gran cantidad de infracciones penales. El CPT señaló que, en el curso de sus visitas a Francia, no había dejado de recibir denuncias de malos tratos físicos infligidos por agentes de policía en el momento de la detención o durante la custodia. Instó a las autoridades francesas a que "renuncien al régimen derogatorio de custodia en lo que se refiere al acceso a un abogado y a que reconozcan que todas las personas privadas de libertad por las fuerzas del orden, ­por el motivo que sea­, tienen derecho a acceder a un abogado (aunque no necesariamente de su elección) desde el inicio de su privación de libertad".(22)

Un caso del que Amnistía Internacional tuvo noticia en 2003 hacía temer por el respeto a la labor de los abogados cuando visitan a sus clientes en las comisarías de policía. El 31 de diciembre de 2002, un abogado, Daniel François, fue requerido para asistir a un chico de 17 años que permanecía bajo custodia policial en Aulnay-sous-Bois (departamento de Seine-Saint-Denis). Al ver que el joven presentaba lesiones en el rostro, el abogado comunicó al agente de servicio que deseaba dejar constancia de que su cliente había sufrido agresiones y solicitó que se realizase un examen médico; sin embargo, sus intentos fueron en vano. Un agente le dijo que no podía hacer copias de su demanda manuscrita porque no había fotocopiadora, y se negó a solicitar un examen médico. Cuando el abogado protestó, le pidieron que se fuera y lo acompañaron a la salida. El abogado regresó a la comisaría para depositar su texto manuscrito. Entonces fue detenido y puesto bajo custodia acusado de outrage et rébellion. En su informe anual de 2003, publicado en 2004, la CNDS se refirió al caso de Daniel François y expresó su sorpresa por el hecho de que el abogado hubiera permanecido detenido durante 13 horas y fuese sometido a una prueba de alcoholemia a pesar de que no existían indicios de que hubiese bebido. La CNDS recomendó que se adoptasen "medidas para reforzar la protección de los abogados en el ejercicio de su profesión y para que la decisión de poner a alguien bajo custodia policial no vuelva a ser tomada por un agente que se presente como víctima".

2.2.2. Reconocimientos médicos

En lo que se refiere a la asistencia médica bajo custodia policial, en 1993 se introdujo una reforma de las condiciones de la custodia policial, con el fin de facilitar el acceso inmediato a la asistencia médica necesaria, tras el fallecimiento de Aïssa Ihich (véase 4.1) a consecuencia de un ataque de asma que sufrió después de recibir una paliza. En virtud de la reforma, el detenido puede solicitar ser examinado por un médico nombrado por el fiscal o por el agente de la policía judicial. La solicitud puede ser renovada en caso de que la custodia se prolongue. Sin embargo, varios casos recientes han puesto de relieve varios problemas que han surgido cuando se intentó solicitar un reconocimiento médico bajo custodia. El caso de Daniel François es un ejemplo, al igual que el de Omar Baha, ciudadano francés de origen argelino, que fue detenido en diciembre de 2002. Omar Baha (véase 5.7) había intervenido en una operación policial en la que hubo niños implicados. Un agente de policía le fracturó la nariz con un bote de humo. Su denuncia, formulada en 2002, sigue pendiente de resolución en los tribunales.(23)

2.2.3. Otros problemas relacionados con la custodia

Como ya se ha dicho, los detenidos bajo custodia policial están autorizados a telefonear a un miembro de su familia o a su empleador, una norma cuyo objeto es eliminar el riesgo de sufrir malos tratos que pudiera propiciar la falta de contacto del detenido con el mundo exterior. No obstante, un agente de la policía judicial puede suspender el derecho a realizar una llamada telefónica, previa autorización del fiscal, si considera que ello puede perjudicar el desarrollo de la investigación. Algunos casos que han llegado al conocimiento de Amnistía Internacional indican que este derecho no siempre se ha respetado, incluso cuando no existía ningún perjuicio para la investigación. En julio de 2001, por ejemplo, un menor de 16 años llamado Yacine (véase 5.4).(24) fue conducido a la comisaría de Asnières, en el área de París. En contra de lo que la ley estipula, su madre no fue informada de inmediato de que Yacine se encontraban en la comisaría, aunque él pidió que se le avisase.

El 11 de marzo de 2003 se remitió a las sedes de la Policía Nacional y de la Gendarmería Nacional, así como al prefecto de Policía, una circular ministerial relativa a la mejora de las condiciones materiales de la custodia policial. Este documento del Ministerio del Interior declaraba que los registros corporales sólo debían realizarse con carácter excepcional y ordenaba, entre otras cosas, que se mejorase el acceso de los detenidos al teléfono, se garantizase la comunicación confidencial con sus abogados y se les sirviese comida caliente. También se criticaba la práctica de atar a los detenidos a radiadores. En su informe mencionado supra, el CPT instaba al gobierno a que diese prioridad a la aplicación de esta circular. Sin embargo, debe advertirse que la circular no mencionaba los problemas de violencia policial ni se refería a la existencia de sanciones disciplinarias para los agentes que no respetasen las normas de la custodia policial. Las constantes denuncias de malos tratos bajo custodia policial, como la del abogado Alex Ursulet que, según su relato, fue sometido a malos tratos bajo custodia y atado a un radiador, sugieren que el "espíritu" de la circular aún no se está respetando como se debe.

Alex Ursulet, abogado originario de la Martinica, fue detenido en enero de 2005 a consecuencia de un incidente de tráfico. Al parecer lo ataron a un radiador cuando se encontraba bajo custodia en la comisaría de la Rue de Rivoli, en París. El abogado acusó a la policía de "detención y secuestro arbitrarios, actos de violencia, discriminación e injurias". La decana del colegio de abogados de París, Jean-Marie Burguburu, en un escrito dirigido al ministro del Interior en relación con este caso, se refirió a los "excesos de poder" de la policía y a las denuncias de conducta racista. En el momento de redactar este informe, la IGN estaba realizando una investigación interna.

La preocupación de Amnistía Internacional respecto a la reiterada falta de respeto por las directrices y normas internas de conducta y las normas internacionales es compartida por otras ONG, como la citada MRAP. Como consecuencia de las mismas tensiones que en muchos casos hacen que los detenidos terminen en comisaría, éstos son tratados con desconfianza por los agentes que, aparte de negarles asistencia médica o, en ocasiones, la comunicación con un familiar, pueden escatimarles información sobre sus derechos, o incluso no redactar correctamente los preceptivos informes sobre la custodia. Los agentes tienen la obligación de llevar un historial de la detención que recoge información sobre las condiciones de la custodia: por ejemplo, duración total de la custodia; duración de los periodos de interrogatorio; duración de los descansos; horas para comer, etc. Los detenidos han de firmar el historial sobre la custodia antes de que ésta finalice. Sin embargo, ese historial no siempre incluye todos los hechos pertinentes y los detenidos más desesperados por recuperar la libertad pueden optar por firmar sin leerlo adecuadamente o pueden ser amenazados con la prolongación de la custodia policial si se muestran reacios a firmarlo.

Los errores a la hora de administrar adecuadamente la custodia policial, se hayan producido por descuido o por mala fe, pueden conducir a situaciones de impunidad. La inexistencia de informe médico si el detenido ha sufrido lesiones durante su detención o después de ésta; la consignación inadecuada en el historial de las condiciones en que se ha desarrollado la custodia policial, omitiendo posibles irregularidades; la negativa de algunos agentes a admitir una denuncia presentada por la víctima de la violencia policial contra compañeros suyos o la presentación de contra-denuncias; y, por último, la obstrucción de la labor de los abogados en el ejercicio de su profesión, son algunos de los factores que contribuyen a dificultar el desarrollo de una investigación judicial desde sus inicios y dificultan aún más la consecución de la justicia.

2.3. Poderes discrecionales de la fiscalía

Desde hace años, Amnistía Internacional considera motivo de preocupación la facultad que tienen los fiscales para decidir si solicitan una investigación contra agentes de policía por violaciones de derechos humanos, y su renuencia a ejercer la acusación en varias causas. Varios órganos de vigilancia de los tratados internacionales también han expresado su preocupación en relación con los procedimientos de investigación de las violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios encargados del cumplimiento de la ley. Los motivos de preocupación y las recomendaciones realizadas al respecto por el Comité de Derechos Humanos en 1997 o por el Comité contra la Tortura en 1998 –los años en que Francia compareció por última vez ante cada uno de estos organismos– siguen teniendo plena vigencia en la actualidad.

En 1997, el Comité de Derechos Humanos dejó constancia de su preocupación por "los procedimientos vigentes para investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía. También le preocupa que los fiscales no apliquen o se resistan a aplicar la ley relativa a la investigación de las violaciones de derechos humanos cuando están implicadas las fuerzas del orden público."(25) En 1998, el Comité contra la Tortura, al estudiar el segundo informe periódico de Francia sobre el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se mostraba preocupado por el sistema de "la oportunidad de los procesamientos" que, en palabras del Comité contra la Tortura, "da a los procuradores de la República la posibilidad de no abrir sumario contra los autores de actos de tortura, incluso de no ordenar que se proceda a una investigación, lo que contradice claramente las disposiciones del artículo 12 de la Convención". El Comité instaba al Estado Parte a "prestar la mayor atención posible al trámite de los expedientes referentes a los actos de violencia que se imputan a los agentes de las fuerzas del orden, con el fin de conseguir que las investigaciones sean imparciales y que en los casos comprobados se apliquen las sanciones apropiadas". Asimismo, instaba a Francia a considerar la posibilidad de derogar el sistema de la oportunidad de los procesamientos, con el fin de que no se permita la existencia de "ninguna duda acerca de la obligación de las autoridades competentes de proceder espontánea y sistemáticamente a la realización de investigaciones imparciales en todos los casos en que existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura […]".(26) Pese a todo, el sistema de la "conveniencia del procesamiento" continúa en vigor.

En un caso que sigue pendiente en los tribunales, y que es representativo de otros muchos que se han producido hasta la fecha, Karim Latifi (véase 5.5) decidió interponer su denuncia mediante el procedimiento de citación directa cuando el fiscal decidió cerrar la investigación a pesar de que existían numerosos indicios de violencia policial, y del hecho de que algunos agentes habían sido objeto de medidas disciplinarias. Con mucha frecuencia, dado que los fiscales no persiguen con eficacia las violaciones de derechos humanos perpetradas por agentes de la policía, las víctimas, sus familiares o los colectivos que los apoyan, han presentado sus denuncias ante un juez de instrucción. Este, como ya se ha explicado, les permite constituirse en acusación privada en la causa y en algunos casos su participación ha sido crucial en el desarrollo de un proceso. En una sentencia de 2004, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase el apartado 4.) dictaminó que, en casos graves de posibles violaciones de derechos humanos, tales como una muerte bajo custodia, una investigación efectiva debe informar automáticamente de los procedimientos a los familiares o parejas de la víctima, sin que éstos tengan que constituirse en parte en la causa. Hasta ahora las autoridades francesas no han seguido esta práctica.

En algunos casos que son motivo de preocupación para Amnistía Internacional, de muertes bajo custodia o a consecuencia de disparos efectuados por la policía, los fiscales han desempeñado en la práctica el papel de abogados defensores, a menudo cuando actúan como fiscales-abogados (avocats généraux) ante los tribunales de lo penal. Pero también en los tribunales correccionales los fiscales han actuado en la práctica favoreciendo al equipo defensor de la policía. En el caso de los malos tratos a Yacine (véase 5.4), que sigue abierto, y aunque el tribunal correccional concluyó que se habían producido actos de violencia policial "que excedían con mucho el uso razonable de la fuerza", el fiscal pidió la absolución para los agentes (véase 5.4.). En virtud del sistema inquisitivo de justicia penal, el fiscal está obligado a representar el punto de vista del Estado, no el de la parte civil. Sin embargo, resulta preocupante que en algunos casos extremadamente graves y controvertidos de violencia policial, los fiscales abandonaron su papel acusador y adoptaron el de la defensa, dejando la acusación totalmente en manos del abogado que representaba a la familia, o a la parte civil.

Entre los casos más llamativos a este respecto se encuentra el de Todor Bogdanović (véase 3.1.), sobre el que un observador de Amnistía Internacional que asistió al juicio comentó que la decisión del fiscal de desempeñar el papel de la defensa había beneficiado enormemente la argumentación del agente de policía y dificultó en extremo la labor de las partes civiles y del abogado que representaba a la familia. Asimismo, en el caso de Étienne Leborgne (véase 3.2) la verdadera función de la acusación fue dejada en manos de una sección del Tribunal de Apelaciones, mientras que, según los informes, el fiscal-abogado en el tribunal de lo penal llegó a argumentar que el homicidio del taxista a manos del agente estaba justificado por la actitud "suicida" de la víctima, un argumento sorprendente dadas las circunstancias del caso y una injusticia si se tiene en cuenta el hecho de que la decisión del tribunal de lo penal no admitía recurso.(27) En el caso de la muerte de Mohamed Ali Saoud (véase 4.2), en la actualidad pendiente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el fiscal no notificó el fallecimiento al juez instructor quien, en consecuencia, sólo abrió una investigación dos meses después de producirse la muerte. En el caso de la muerte de Riad Hamlaoui (véase 3.5), a quien en 2002 un agente disparó a quemarropa cuando se encontraba sentado en el interior de su vehículo y desarmado, la fiscalía decidió no recurrir contra la resolución del tribunal de lo penal, aunque ésta había sido criticada por una ex ministra del gobierno francés, que declaró que ese tipo de decisiones no contribuían a generar confianza en el sistema judicial francés. Esta decisión se adoptó a pesar de que un fiscal, actuando en calidad de fiscal-abogado ante el tribunal de lo penal, había pedido una pena de seis años de prisión, con el fin de reflejar la gravedad del delito, que él consideraba había sido consecuencia de una acción deliberada.

En el Informe 2000 de Amnistía Internacional se afirmaba que los tribunales de justicia seguían mostrándose reacios a condenar a agentes de policía por delitos de violencia o de abuso de la fuerza, así como a confirmar penas que tratasen de ser proporcionales a la gravedad del delito. "En algunos casos", se añadía, "parece que los fiscales colaboraron activamente en perpetuar una situación de impunidad de hecho cuando los procesados eran agentes de policía". Estas observaciones siguen estando plenamente vigentes hoy en día.

2.4. Retrasos en los procedimientos judiciales

El derecho internacional ordena la investigación sin demora de las denuncias relativas a violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, el artículo 12 de la Convención contra la Tortura establece: "Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial". Los procedimientos penales deben iniciarse y concluirse en un plazo razonable, y ello constituye tanto un derecho del acusado(28) como parte del derecho a "interponer un recurso efectivo" de las personas cuyos derechos han sido violados.(29)

En 1997, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó su preocupación por "los retrasos y los procedimientos injustificadamente prolongados de investigación y enjuiciamiento en relación con presuntas violaciones de los derechos humanos en que están involucrados miembros de las fuerzas del orden público".(30) Varios casos en los que ha trabajado Amnistía Internacional ilustran el problema de los retrasos significativos y la ausencia de diligencia debida en los procedimientos judiciales relacionados con denuncias contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Uno de esos casos sobre los que trabajó Amnistía Internacional es el de Lucien Djoussouvi, ciudadano de Benín. Dos agentes de policía franceses fueron declarados culpables en 1996 de utilizar violencia ilegítima y de causarle lesiones y fueron condenados a 18 meses de cárcel cada uno, con suspensión de la pena, y a pagar daños y perjuicios. Sin embargo, a Amnistía Internacional le preocupaba especialmente que todo el proceso de investigación y enjuiciamiento se prolongaron durante cinco años y cuatro meses. El abogado que actuó como observador de los procedimientos en representación de la organización declaró que no consideraba convincentes las explicaciones de la fiscalía para justificar la duración de los procedimientos.

Otro caso similar es el de Mourad Tchier, un joven de origen argelino que resultó muerto después de recibir un disparo por la espalda en Saint-Fons, cerca de Lyon. Mourad Tchier, que estaba desarmado, murió en 1993, según los informes, cuando intentaba escapar de la custodia de la policía. El caso se caracterizó por las irregularidades en el procedimiento y los continuos retrasos. El agente de la policía que realizó el disparo no fue procesado hasta que la parte civil se constituyó en acusación privada, en otras palabras, hasta que la familia se decidió a actuar. La reconstrucción de los hechos se realizó dos años después de la muerte. En 1998, un agente de policía fue condenado a cinco años de prisión, con suspensión de la pena.

Algunos de los casos que se describen a continuación ponen de relieve la existencia de esta impunidad de hecho. El 25 de marzo de 1998, antes del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el caso de Ahmed Selmouni (véase 5.2) en julio de 1999, la Comisión Europea de Derechos Humanos había llegado a la conclusión de que, en el caso de Selmouni, Francia había violado el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en relación con el derecho a un proceso equitativo dentro de un plazo razonable. Según la Comisión, los criterios para establecer este "plazo razonable" son los siguientes:

 la complejidad del caso;

 la conducta de las partes presentes en el caso;

 la conducta de las autoridades.

La Comisión consideró que, aunque en marzo de 1993 se había iniciado una investigación sobre las denuncias de Ahmed Selmouni –pero sólo después de que el demandante se constituyese en acusación privada–, los agentes de la policía no fueron investigados por un juez instructor hasta 1997, y que la investigación judicial seguía inconclusa más de cuatro años y ocho meses después de su inicio, a pesar de que el caso, aunque extremadamente grave, no revestía una complejidad especial. La Comisión añadió que, dada la gravedad de las denuncias y el tiempo transcurrido desde los hechos, las autoridades no habían mostrado la diligencia requerida para que la investigación se realizase con la mayor prontitud.

Los casos de Youssef Khaïf (homicidio perpetrado por la policía) y Aïssa Ihich (muerte bajo custodia) son una muestra clara del mismo problema. En ambos casos las muertes se produjeron en 1991 y las causas no se resolvieron hasta 10 años después. Una espera tan prolongada no sólo es un problema real para los familiares, sino que también perjudica a los agentes de policía implicados, al aumentar la presión a la que están sometidos.

Amnistía Internacional considera motivo de preocupación la existencia de lo que en la práctica es un sistema de "dos velocidades" para la resolución de los procedimientos judiciales en casos que implican a miembros de la policía. Un buen ejemplo es el de Omar Baha. En febrero de 2003, el Tribunal Correccional de París sobreseyó los cargos que agentes de la Policía Nacional habían presentado contra él en diciembre de 2002 por "resistencia a la detención", "comportamiento insultante" e "incitación a la revuelta" (incitation à l’émeute); este último delito no existe en el Código Penal francés, pero se utilizó para justificar la ampliación del periodo bajo custodia policial. Sin embargo, Omar Baha también interpuso una denuncia contra los agentes de la Policía Nacional por malos tratos. En el momento de redactarse este informe, el sumario contra los agentes seguía pendiente de resolución dos años después de visto y resuelto el caso contra Omar Baha planteado por el agente.

2.5. Sentencias nominales o "penas simbólicas"

Aparte de algunas absoluciones sumamente controvertidas en casos en los que estaban implicados agentes de la policía, otro factor que contribuye al clima de impunidad de hecho es el elevado número de sentencias meramente testimoniales. Los fiscales a menudo solicitan penas simbólicas, pese a la gravedad del delito, y los tribunales las conceden. En 1997, en relación con otro país de Europa Occidental, el Comité contra la Tortura expresó su preocupación por la aplicación de "penas nominales que no implican periodos efectivos de encarcelamiento", en casos en los que funcionarios públicos fueron acusados de perpetrar actos constitutivos de tortura.(31) Amnistía Internacional cree que hoy en día existen motivos de preocupación similares en Francia, tanto respecto a casos de tortura y malos tratos como de uso ilegítimo y excesivo de la fuerza con resultado de muerte o lesiones.

En la mayoría de los casos de muertes por disparos que se resolvieron con declaraciones de culpabilidad, las penas casi siempre consistieron en penas de prisión condicionales. Aunque no es un hecho inédito que un agente de policía que haya matado a un sospechoso sea condenado a una pena de prisión relativamente larga, sí es algo excepcional, y siempre fue preciso demostrar que el agente actuó de una forma excepcionalmente flagrante o se dio la circunstancia de que el agente había sido condenado con anterioridad o tenía un historial disciplinario manchado.(32) En la mayoría de los casos, sin embargo, los fiscales, jueces y –en el caso de los tribunales de lo penal– los jurados se han mostrado reacios a imponer periodos efectivos de prisión. En virtud del artículo 734 del Código de Procedimiento Penal, el juez puede tener en consideración una buena hoja de servicios y otros factores, como que el autor se arrepienta o reconozca su error, pero cuando se trata de una condena condicional no está obligado a emitir un dictamen razonado. En la práctica, los agentes declarados culpables de cometer un homicidio ilegítimo en la persona de un sospechoso casi siempre se han beneficiado de una condena condicional en virtud del artículo 734. La inmensa mayoría de los casos documentados en este informe tienen relación con absoluciones controvertidas o penas simbólicas, aunque los tribunales admitiesen que el caso era extremadamente grave.

En abril de 1993, Rachid Ardjouni, un chico de 17 años de origen argelino, murió después de recibir un disparo en la parte posterior de la cabeza. El agente de policía fue declarado culpable de homicidio voluntario y condenado a 24 meses de cárcel, 16 de ellos suspendidos. En mayo de 1996, el Tribunal de Apelaciones de Douai redujo la pena, aunque el agente estaba ebrio (véanse los Informes 1994-1997 de Amnistía Internacional). El tribunal aumentó el periodo de condena condicional de 16 a 18 meses y redujo la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios concedida a la familia del fallecido. El tribunal llegó a anular la decisión del Tribunal Correccional de que la declaración de culpabilidad debería figurar en los antecedentes penales del agente. Ello significó que el agente pudo continuar formando parte del cuerpo de policía y portar armas.

Desde entonces, la práctica de aplicar penas simbólicas apenas ha variado. Otros ejemplos son el caso de un menor de edad desarmado, Habib Ould Mohamed (véase 3.4), que murió de un disparo en diciembre de 1998 y fue abandonado en una junto a la vía pública. Durante el proceso, el tribunal se refirió al "sorprendente cúmulo de imprudencias y torpezas en el ejercicio profesional" por parte del agente, que ni siquiera informó, como es preceptivo, de que había realizado un disparo con su arma. Sin embargo, el agente sólo fue condenado a una pena de prisión condicional. En el caso de Riad Hamlaoui (véase 3.5), que murió a consecuencia de los disparos realizados por un agente en el año 2000, el tribunal alegó que, aunque el delito era grave, no servía de nada encarcelar al agente y que su acción podía atribuirse a una formación "insípida". El agente fue condenado a una pena condicional.

2.6. Problemas relacionados con los tribunales de lo penal

Hasta hace muy poco, los tribunales de lo penal, compuestos por tres magistrados (el "Tribunal") y un jurado integrado por entre 9 y 12 ciudadanos franceses, juzgaba casos penales relativamente graves que le eran remitidos por la sala de acusación, que es la sección de un tribunal que decide sobre el estatus de un caso, es decir, si procede iniciar un procedimiento y, en caso afirmativo, ante qué tribunal. Mientras que las decisiones de los tribunales correccionales, que juzgan delitos de menor importancia y no constan de jurado, podían recurrirse, ese derecho de recurso no existía en los tribunales de lo penal, que por tanto actuaban como instancia primera y única. (La única forma de recurrir contra las decisiones de un tribunal de lo penal era mediante un recurso de casación ante la sección penal del Tribunal de Casación. Pero éste sólo podía examinar cuestiones de derecho y procedimiento, no los hechos del caso, lo cual limitaba enormemente las posibilidades de recurso.)

Esa posibilidad incompleta de recurso se basaba en la idea de que el veredicto de un jurado no podía recurrirse porque el pueblo era soberano y, como tal, infalible. Sin embargo, el hecho de no facilitar ninguna vía de recurso, excepto en lo que se refiere a tecnicismos jurídicos, tales como defectos de forma, constituía una vulneración evidente y fundamental del derecho internacional de los derechos humanos. El artículo 14(5) del PIDCP establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley".(33)

El problema era aún más grave en el caso de la legislación "antiterrorista". La Ley núm. 86-1020, de 9 de septiembre de 1986, relativa a la lucha contra el "terrorismo", estipulaba que los casos relacionados con "terrorismo" debían ser juzgados por un Tribunal de lo Penal especial de París, sin jurado. Amnistía Internacional consideraba motivo de preocupación no sólo el hecho de que los sospechosos de "terrorismo" fuesen juzgados automáticamente por el tribunal de lo penal especial y, en consecuencia, no tuvieran derecho a recurso, sino también que las víctimas o las familias de las víctimas de delitos graves, o posibles delitos graves, cuyos casos se veían ante los tribunales de lo penal, no tenían ninguna posibilidad de recurso.

El 1 de enero de 2001 se introdujo la Ley núm. 2000-516, de 15 de junio de 2000, relativa a la "presunción de inocencia", como parte de una reforma amplia y general del sistema judicial francés. La Ley introdujo un mecanismo de apelación en los tribunales con jurado, en un intento de que Francia cumpliese lo dispuesto en el PIDCP. Según esta ley, un caso juzgado ante un tribunal de lo penal podía ser recurrido o juzgado de nuevo por otro tribunal de lo penal, reunido en apelación, con 3 jueces y 12 jurados en lugar de 9. Este último tribunal estaba obligado a convocar de nuevo a los testigos durante los procedimientos orales.

Esta reforma de los tribunales de lo penal, aunque bienvenida y necesaria, no bastó para disipar los motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a la impunidad de hecho de los miembros de las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley absueltos por tribunales de lo penal actuando como tribunales de primera instancia, ya que la ley no permitía recurrir contra las sentencias absolutorias, a diferencia de lo previsto para otros tribunales. Esto significó que en casos especialmente graves como los de Todor Bogdanović (véase 3.1) o Étienne Leborgne (véase 3.2), a pesar de que concluyeron con sentencias absolutorias muy controvertidas, no hubo posibilidad de recurso. La situación era aún más grave porque las salas de acusación solían remitir a los tribunales de lo penal sólo aquellos casos en los que había razones muy graves para creer que un funcionario encargado de hacer cumplir la ley había cometido una violación.

En 2002, los fiscales fueron facultados para recurrir contra las absoluciones, pero este derecho no se amplió a las partes constituidas en parte civil en una causa. Por tanto, en estas circunstancias, la posibilidad de recurso depende exclusivamente de la voluntad de los fiscales-abogados, cuyo desempeño hasta la fecha ha sido, en muchas ocasiones, ambiguo. El caso de Riad Hamlaoui (véase 3.5) es un ejemplo de la preocupación de Amnistía Internacional en relación con la función de los fiscales y de la imposibilidad de la parte civil de recurrir las sentencias controvertidas de los tribunales de lo penal, a pesar de la reforma.

2.7. Los conceptos de "legítima defensa" y "estado de necesidad"

Como ocurre en la mayoría de los sistemas jurídicos, el derecho penal francés contiene excepciones a la responsabilidad penal por actos que de otro modo serían ilícitos, cuando se dan determinadas condiciones. Dos de estas eximentes son particularmente pertinentes en este contexto.

2.7.1. La "legítima defensa"

La legislación francesa exige que, cuando se utiliza la fuerza, los medios deben ser proporcionales a la gravedad de la amenaza o agresión. Según lo dispuesto en el artículo 122-5 del Código Penal francés, es lícito que una persona actúe para defenderse a sí misma o a otras de una agresión injustificada, siempre y cuando la acción sea necesaria para la defensa propia o la defensa de otra persona, se produzca simultáneamente a la agresión y en tanto en cuanto exista proporcionalidad (énfasis de AI) entre los medios utilizados para la defensa y la gravedad de la agresión.

El principio de proporcionalidad también aparece consagrado claramente en el artículo 9 del Código Deontológico de la Policía Nacional (decreto del 18 de marzo de 1986). Según su artículo 9: "Cuando esté facultado por la ley para utilizar la fuerza y, en especial, para servirse de sus armas, el funcionario de policía sólo debe hacerlo cuando sea estrictamente necesario y de una forma proporcionada al objetivo que se persiga".

Además, el artículo 10 estipula: "Toda persona detenida está bajo la responsabilidad y la protección de la policía; no debe sufrir ningún tipo de violencia o trato inhumano o degradante por parte de los agentes de policía o de terceros". El agente que, siendo testigo de hechos de este tenor, no haga nada por impedirlos o no los comunique a la autoridad competente, podrá ser sometido a procedimientos disciplinarios.

Sin embargo, el principio de proporcionalidad no se ha aplicado a los miembros, militares, de la Gendarmería Nacional (véase 2.8).

En un manual de formación de la policía francesa se declara sucintamente: "Si existe la más remota posibilidad de que el agente pueda evitar, sin graves consecuencias para sí mismo y para otros […] una agresión ilícita […] debe optar por esa solución en lugar de utilizar su arma. Por ejemplo, si un vehículo se dirige intencionadamente contra el agente y éste tiene la posibilidad material y el tiempo para apartarse […] debe escoger esta solución en lugar de utilizar su arma. Una vez que el vehículo ha pasado, y cuando ya no existe el criterio de la legítima defensa, el uso del arma por parte del agente queda prohibido".(34) Esta disposición es coherente con las normas internacionales sobre el uso de la fuerza en general, y sobre las armas de fuego en particular, por parte de los miembros de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (véase infra).

2.7.2. El "estado de necesidad"

Según el artículo 122-7 del Código Penal Francés:


    No será penalmente responsable la persona que, ante un peligro actual o inminente contra ellao contra otras personas bienes, realice un acto necesario para la salvaguardia de la persona o del bien, salvo si existe desproporción entre los medios empleados y la gravedad de la amenaza.

Esta circunstancia eximente se diferencia de la "legítima defensa" en que el peligro no debe resultar necesariamente de la agresión de un tercero sino de una combinación de circunstancias. Por ejemplo, si un bombero o un particular irrumpe en un domicilio privado para salvar a sus moradores de un incendio, el "estado de necesidad" le protegería de la responsabilidad penal por allanamiento de morada, daños a la propiedad, etc.

2.7.3. Uso abusivo de tales "eximentes"

Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que las eximentes de "legítima defensa" o "estado de necesidad" se han utilizado indebidamente en numerosos casos en los que agentes de la policía francesa emplearon la violencia. Las dos eximentes han sido utilizadas casi de forma permanente por los agentes acusados de asesinato, homicidio sin premeditación u otros delitos, y los tribunales los han aceptado con frecuencia, aunque las circunstancias apuntaban con claridad a un uso innecesario, imprudente y excesivo de la fuerza por parte del agente de policía.

Algunos de los casos que se citan en la Sección 3 de este documento concluyeron con absoluciones controvertidas, no sólo en opinión de los abogados, grupos de derechos humanos o familiares de las personas implicadas, sino también porque los tribunales pronunciaron sentencias diferentes a lo largo del proceso judicial. La cuestión de la interpretación de los argumentos de "legítima defensa" o "estado de necesidad" desempeñó un papel destacado en todas las causas, dando lugar a algunas justificaciones extravagantes a favor de los agentes implicados que tendían a concederles el beneficio de una duda a veces demasiado grande. Por ejemplo, los fiscales alegaron que la víctima mostraba una actitud "suicida" (caso de Étienne Leborgne); o que declarar culpable a un agente sería "desmaterializar" su acción (Todor Bogdanović). A continuación se facilitan otros ejemplos. Entre ellos se encuentra el caso de Mohamed Ali Saoud, que murió asfixiado lentamente mientras era inmovilizado por agentes de policía. En este caso, el tribunal alegó que la policía había actuado en "legítima defensa" y que no había lugar para el procesamiento, a pesar de que quedó demostrado que la muerte se produjo al menos 15 minutosdespués de que el detenido hubiera sido inmovilizado, que éste se encontraba esposado de pies y manos y que aún así los agentes continuaron restringiendo sus movimientos de tal modo que le provocaron la muerte por asfixia.

2.8. Uso de las armas por los gendarmes

Desde hace tiempo, Amnistía Internacional siente una preocupación especial por los poderes especiales de los agentes de la Gendarmería Nacional en relación con el uso de armas de fuego.(35)

En virtud de un decreto de 20 de mayo de 1903, modificado por un decreto y una ley de 1943 del gobierno de Vichy y que no ha sufrido variaciones desde entonces, estos poderes han permitido tradicionalmente a los gendarmes la utilización de sus armas de fuego sin las limitaciones impuestas a los agentes de policía, lo que constituye una clara contravención de las normas internacionales sobre el uso de armas de fuego. Mientras que los agentes de policía están obligados a respetar las disposiciones legales en materia de "legítima defensa", los gendarmes pueden disparar a los sospechosos para impedir su fuga, siempre y cuando el gendarme vista el uniforme y haya hecho previamente una señal de aviso, por ejemplo, un disparo al aire. En la práctica, la libertad que se les ha dejado en este respecto ha significado que los gendarmes utilizan sus armas con menos temor a sufrir represalias judiciales que los agentes de policía civiles.

Por ejemplo, en noviembre de 1997, cuatro años después de la muerte de Franck Moret, un joven ingeniero, en julio de 1993, el Tribunal Correccional de Valence (Drôme) dejó en libertad al gendarme que le había disparado en la parte posterior de la cabeza cuando intentaba marcharse en su automóvil, alegando que el gendarme había utilizado el arma reglamentariamente. En 1998, la sentencia absolutoria fue anulada por el Tribunal de Apelaciones de Grenoble (Isère), que declaró lo siguiente: "la ley o el reglamento que rige el comportamiento de los militares de la gendarmería y que les autoriza a utilizar sus armas para inmovilizar vehículos, no debe considerarse como una autorización absoluta e ilimitada que exonere al [agente] de la obligación general, si no de actuar con proporcionalidad […] al menos de actuar con prudencia y un mínimo de pericia".(36) Sin embargo, el Tribunal de Casación volvió a anular este fallo en enero de 2000, al resolver que el gendarme había actuado conforme a la ley (decreto de 1903).

En 1997, el Comité de Derechos Humanos de la ONU declaró que le preocupaba que "la gendarmerie nationale, que básicamente es un cuerpo militar, tenga poderes más amplios que la policía cuando interviene en una situación de orden público de carácter civil. Por lo tanto, el Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de revocar o modificar el Decreto de 22 de julio de 1843 a fin de limitar los poderes de la gendarmerie nationale en lo que respecta al uso de armas de fuego en situaciones de orden público, de manera que esos poderes se ajusten a los de la policía".

El gobierno francés se ha resistido con fuerza a actuar de ese modo. Sin embargo, la situación puede cambiar tras un reciente fallo del Tribunal de Casación, en virtud del cual el decreto de 1903 ya no era defendible. Según los informes, Romuald Laffroy murió a consecuencia de un disparo realizado por un gendarme cuando conducía un vehículo sin seguro en 1996. Había intentado evitar un control de carreteras. El gendarme fue acusado de homicidio involuntario, pero en octubre de 2001 el Tribunal de Apelaciones de Caen (Calvados) lo absolvió alegando que el decreto de 1903 le autorizaba a disparar. Por tanto, la familia no tenía derecho a recibir indemnización. El caso fue recurrido ante el Tribunal de Casación, que al parecer fundamentó su decisión en la jurisprudencia internacional, en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.(37)

2.9. Problemas de identificación

Amnistía Internacional considera motivo de preocupación los casos que concluyen con la absolución de los policías o en los que no se procesa a los agentes debido a dificultades para identificarlos. El problema de identificar a los agentes de policía presuntamente implicados en una violación de derechos humanos surge principalmente cuando la presunta víctima de los abusos de la policía carece de testigos aparte de los agentes de policía; cuando los agentes se niegan a testificar contra sus compañeros o cuando las personas responsables de la investigación no piden testimonios. La identificación también es difícil cuando los agentes visten ropas de civil y no lucen un brazalete, o cuando no llevan placas identificativas bien visibles en sus uniformes.

En enero de 2005, el Tribunal de Apelaciones de París cerró una investigación sobre los malos tratos presuntamente sufridos por Abdhelhamid Hichour y Abdassamad Ayadi a manos de la policía en L’Hay-les-Roses (Val-de-Marne), el 30 de septiembre de 1999. El tribunal aceptó que la violencia policial era "ilegítima" e "inexcusable", pero no pudo identificar a los responsables entre los numerosos agentes presentes. Según los informes, hasta 25 equipos policiales participaron en una detención tras un robo y una persecución en automóvil. La detención fue difícil. Varios agentes de policía que lograron inmovilizar a los dos jóvenes declararon que después otro grupo de agentes sin identificar golpeó brutalmente a ambos y especialmente a Abdelhamid Hichour, que perdió el conocimiento. Las víctimas fueron declaradas totalmente incapacitadas para trabajar durante 10 y 9 días respectivamente. A pesar de la investigación realizada por un juez de instrucción de Créteil, en la que los agentes fueron confrontados metódicamente con una de las víctimas de los malos tratos, la identificación no fue posible, al parecer debido al gran número de policías implicados en el incidente. En consecuencia, el caso se cerró el 22 de octubre 2003, decisión que se confirmó posteriormente en enero de 2005.

En su informe anual de 2003, la CNDS se refirió al caso de dos hermanos, Samir y Mounir Hammoudi, ambos estudiantes de origen marroquí, que fueron brutalmente golpeados por varios agentes de policía en julio de 2002, tanto antes de ser detenidos como durante su custodia en la comisaría de Saint-Denis (Seine-Saint-Denis). Durante el tiempo que permanecieron bajo custodia hubieron de ser trasladados a tres hospitales diferentes para ser tratados de sus lesiones. La IGS confirmó que los agentes de policía habían empleado violencia injustificada contra ellos. En el tribunal de Bobigny se inició una investigación judicial y la CNDS trasmitió pruebas documentales tanto al fiscal como al ministro del Interior. La CNDS mencionaba una respuesta que había recibido del ministro del Interior en 2002, según la cual era "prematuro" considerar la imposición de medidas disciplinarias, dado que no se había podido establecer ninguna responsabilidad individual, habida cuenta del gran número de agentes implicados en las agresiones.

El caso de Baba Traoré (véase 5.3) pone de relieve el problema al que se enfrentan las personas que intentan presentar una denuncia cuando no hay más testigos que los propios agentes y cuando esos agentes, por razones de "solidaridad", no están dispuestos a testificar contra sus compañeros. Al parecer, el caso de Karim Latifi (véase 5.5) es análogo, a pesar de que hubo numerosos testigos presenciales de la agresión.

El informe realizado por Ciudadanos-Justicia-Policía (ya mencionado en este documento) se refiere a un caso en el que un hombre (cuyo nombre no se revela) se vio envuelto en un altercado violento con varios agentes de policía al salir de una discoteca en Mulhouse el 9 de agosto de 2000. El hombre, que estaba ebrio, fue conducido a la comisaría. Durante el trayecto recibió un fuerte golpe en el rostro que le provocó lesiones que, según los cálculos de los médicos, tardarían 27 días en curarse. Este hombre presentó una denuncia. El Tribunal Correccional de Mulhouse reconoció que había sufrido una agresión violenta pero absolvió a los dos agentes porque no pudo determinar cuál de los dos había llevado a cabo la agresión.

3. Disparos mortales realizados por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

En los últimos 10 años, Amnistía Internacional ha expresado reiteradamente su honda preocupación por los informes según los cuales algunos agentes de policía recurrían al uso de la fuerza de modo temerario y en una forma totalmente desproporcionada respecto a la situación. También ha expresado su preocupación, tal como se exponía anteriormente, por el resultado judicial de ese tipo de casos en cuanto a los retrasos en los procedimientos judiciales, las condenas simbólicas, las estructuras de apelación inadecuadas para las acusaciones particulares de un proceso y el abuso de las "defensas" que pueden eximir a los agentes de policía de responsabilidad criminal.

El derecho a la vida está garantizado en el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el uso de la fuerza no debe ser más de lo absolutamente necesario) y en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente). Asimismo, las normas internacionales exigen que todos los Estados garanticen que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:

· "utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto".(38)
· Usen armas sólo "cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas".(39)
Cuando el uso de la fuerza resulte inevitable, el principio 5 de los Principios Básicos de la ONU afirma, entre otras cosas, que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:

      "a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;

      b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;

      c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas".

Las normas internacionales también recalcan la importancia de la proporcionalidad al juzgar si el uso de la fuerza es legítimo y estrictamente inevitable, con el fin de proteger la vida. El principio 9 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la ley afirman: "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves" o para evitar "[…] la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro", y "sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos". El artículo continúa: "En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas let