Document - Cyprus: Amnesty International calls for amendments to legislation on homosexuality

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ÍNDICE AI: EUR 17/02/98/s

18 DE JUNIO DE 1998


DECLARACIÓN PÚBLICA


CHIPRE


Amnistía Internacional pide que se modifique la legislación

sobre la homosexualidad


Amnistía Internacional ha expresado su satisfacción por la reciente decisión de la Cámara de Representantes chipriota de modificar el Código Penal, que prohibía las relaciones sexuales mantenidas en privado entre adultos varones con consentimiento mutuo. Sin embargo, la organización ve con inquietud que las nuevas disposiciones legales podrían provocar aún el encarcelamiento de personas sólo por su homosexualidad, lo que incluye las relaciones sexuales entre adultos con consentimiento mutuo.


Amnistía Internacional insta a las autoridades chipriotas a que modifiquen la ley para que ésta sea conforme con las normas internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de los que Chipre es Estado parte. En concreto, la organización pide que la ley sea congruente con el artículo 2.1 del Pacto y el artículo 14 del Convenio Europeo, que establecen que el gobierno chipriota garantice que todos los derechos reconocidos en el Pacto y el Convenio Europeo se aplican a todas las personas sin discriminación, entre ellas por razón de sexo u otra condición. Por su parte, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exige que el Estado garantice que todas las personas son iguales ante la ley y reciben igual protección de ésta, sin discriminación alguna, incluido por razón de su sexo.


Amnistía Internacional ve con preocupación el hecho de que la nueva ley es claramente discriminatoria, ya que establece en 18 años la edad para que los varones puedan prestar su consentimiento para mantener relaciones sexuales entre varones, mientras que la edad para prestar consentimiento para las relaciones heterosexuales está fijada en 16 años. La ley emplea asimismo una definición restrictiva de privacidad que aplica únicamente a las relaciones sexuales entre varones y no a las que mantengan varones y mujeres.


En concreto, la aplicación del artículo 171 revisado, que conlleva penas de hasta cinco años de prisión por «actos antinaturales entre varones realizados en público o en los que uno de los intervinientes sea menor de 18 años», y que incluye en su definición de actos realizados «en público» aquellos realizados «por más de dos personas o en presencia de un tercero», podría seguir provocando el encarcelamiento de varones adultos sólo por participar, con su consentimiento, en relaciones homosexuales en privado.


Amnistía Internacional siente asimismo preocupación por el amplio alcance de las disposiciones contenidas en el recién aprobado artículo 174.A (que establece la pena de un año de prisión por «conducta indecente o invitación o provocación o anuncio encaminado a la realización de actos antinaturales entre varones»), que podrían desembocar en el encarcelamiento de personas sólo por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión y a la libertad de reunión y de asociación.


Por tanto, Amnistía Internacional pide al gobierno chipriota que revise el artículo 171.1 y 171.3 para igualar la edad fijada para prestar consentimiento a fin de mantener relaciones homosexuales y heterosexuales, así como el artículo 174.A.


Mientras permanezcan en vigor las disposiciones actuales, Amnistía Internacional adoptará como preso de conciencia a todo adulto (persona de igual o mayor edad que la estipulada para mantener relaciones heterosexuales) encarcelado por mantener relaciones sexuales con consentimiento mutuo con uno o más adultos, siempre que haya tomado precauciones razonables para no ser visto ni oído por otros. Amnistía Internacional adoptará también como presos de conciencia a las personas encarceladas en aplicación del artículo 174.A, por el ejercicio no violento de sus derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión y de asociación.